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lunes, 19 de febrero de 2018

Bases que han de regir el proceso para la selección de tres personas para el desarrollo del proyecto "De Camino al Teide" (VILAFLOR DE CHASNA)

En el BOP del 19/02 se ha publicado en las páginas 3095  y ss:

Por Resolución de la Alcaldía nº 24/2018 de 7 de febrero, se aprueban las bases que han de regir el proceso de selección urgente, para su contratación laboral temporal de tres personas para el desarrollo del proyecto: “De camino al Teide”. “Primero.- Aprobar las bases que han de regir en el proceso para la selección urgente, para su contratación laboral temporal de tres personas para el desarrollo del proyecto “De camino al Teide, cuyas funciones consistirán en la promoción y ejecución de los objetivos contenidos en el proyecto, mediante la promoción turística local y promoción del conocimiento del patrimonio cultural (áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales de Canarias), subvencionado mediante Resolución de 22 de diciembre de 2017, por la que se conceden subvenciones en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales de Canarias, según convocatoria pública efectuada para el ejercicio 2017, de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad. Anexo. Bases que han de regir en el proceso para la selección urgente, para su contratación laboral temporal de tres personas para el desarrollo del proyecto “De camino al Teide”. 1.- Objeto.- Se pretende la contratación temporal, en régimen laboral, a tiempo completo, por un plazo de seis meses, de tres personas cuyas funciones serán las descritas en la Memoria del Proyecto “De camino al Teide”, que ha sido subvencionado por Resolución de 22 de diciembre de 2017, por la que se conceden subvenciones en las áreas de influencia socioeconó- mica de los Parques Nacionales de Canarias, según convocatoria pública efectuada para el ejercicio 2017, de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad. 2.- Requisitos específicos de los/las aspirantes: Los trabajadores a contratar para la realización del servicio previsto en el referido proyecto son los que cuenten con los siguientes requisitos: 1º) Estar desempleados e inscritos como tales en la Oficina de Empleo. 3096 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 22, lunes 19 de febrero de 2018 partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. 2.- Lugar de presentación: las instancias podrán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Vilaflor de Chasna, o bien en la forma prevista en el artículo 16, apartado 4, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todo ello en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. En caso de que el vencimiento sea en sábado, domingo o cualquier día festivo, aquel se traslada al día hábil inmediato posterior. Las bases íntegras de la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Vilaflor de Chasna: www.vilaflordechasna.es. Segundo.- Procédase a la publicación de las presentes Bases en el tablón de anuncios de la Corporación y Boletín Oficial de la Provincia. Tercero.-Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho. Vilaflor, a 9 de febrero de 2018. La Alcaldesa-Presidenta, Agustina Beltrán Cano.

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