En el BOP del 19/02 se ha publicado en las páginas 3095 y ss:
Por Resolución de la Alcaldía nº 24/2018 de 7 de
febrero, se aprueban las bases que han de regir el
proceso de selección urgente, para su contratación
laboral temporal de tres personas para el desarrollo
del proyecto: “De camino al Teide”.
“Primero.- Aprobar las bases que han de regir en el
proceso para la selección urgente, para su contratación
laboral temporal de tres personas para el desarrollo
del proyecto “De camino al Teide, cuyas funciones
consistirán en la promoción y ejecución de los objetivos
contenidos en el proyecto, mediante la promoción
turística local y promoción del conocimiento del patrimonio
cultural (áreas de influencia socioeconómica de
los Parques Nacionales de Canarias), subvencionado
mediante Resolución de 22 de diciembre de 2017,
por la que se conceden subvenciones en las áreas de
influencia socioeconómica de los Parques Nacionales
de Canarias, según convocatoria pública efectuada
para el ejercicio 2017, de la Consejería de Política
Territorial, Sostenibilidad y Seguridad.
Anexo.
Bases que han de regir en el proceso para la selección
urgente, para su contratación laboral temporal
de tres personas para el desarrollo del proyecto “De
camino al Teide”.
1.- Objeto.- Se pretende la contratación temporal,
en régimen laboral, a tiempo completo, por un plazo
de seis meses, de tres personas cuyas funciones serán
las descritas en la Memoria del Proyecto “De camino
al Teide”, que ha sido subvencionado por Resolución
de 22 de diciembre de 2017, por la que se conceden
subvenciones en las áreas de influencia socioeconó-
mica de los Parques Nacionales de Canarias, según
convocatoria pública efectuada para el ejercicio 2017,
de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad
y Seguridad.
2.- Requisitos específicos de los/las aspirantes:
Los trabajadores a contratar para la realización del
servicio previsto en el referido proyecto son los que
cuenten con los siguientes requisitos:
1º) Estar desempleados e inscritos como tales en
la Oficina de Empleo.
3096 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 22, lunes 19 de febrero de 2018
partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria
en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa
Cruz de Tenerife.
2.- Lugar de presentación: las instancias podrán
presentarse en el Registro General del Ayuntamiento
de Vilaflor de Chasna, o bien en la forma prevista
en el artículo 16, apartado 4, Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, todo ello en el plazo
de veinte días naturales, contados a partir del día
siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín
Oficial de la Provincia. En caso de que el vencimiento
sea en sábado, domingo o cualquier día festivo, aquel
se traslada al día hábil inmediato posterior.
Las bases íntegras de la convocatoria se publicarán
en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz
de Tenerife, en el tablón de anuncios y en la sede
electrónica del Ayuntamiento de Vilaflor de Chasna:
www.vilaflordechasna.es.
Segundo.- Procédase a la publicación de las presentes
Bases en el tablón de anuncios de la Corporación
y Boletín Oficial de la Provincia.
Tercero.-Contra el presente Decreto, que pone fin a
la vía administrativa, puede interponer alternativamente
recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía de este
Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente al de la recepción de la presente notificación,
de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas; o bien
interponer directamente recurso contencioso-administrativo,
ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses,
a contar desde el día siguiente al de la recepción de la
presente notificación, de conformidad con el artículo
46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer
el recurso de reposición potestativo no podrá interponer
recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea
resuelto expresamente o se haya producido su desestimación
por silencio. Todo ello sin perjuicio de que
pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera
estimar más conveniente a su derecho.
Vilaflor, a 9 de febrero de 2018.
La Alcaldesa-Presidenta, Agustina Beltrán Cano.
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