En el BOP del 7/02 se ha publicado en las páginas 2545 y ss:
Por Resolución de la Dirección Insular de Recursos Humanos y Defensa Jurídica de fecha 15 de enero de
2018, se aprueba la convocatoria pública para la configuración de una lista de reserva de Ingeniero/a de Caminos,
Canales y Puertos, de acuerdo con las siguientes Bases:
PRIMERA: Objeto.- Es objeto de la presente convocatoria la selección de
personal, mediante el sistema de concurso-oposición, con la finalidad de configurar una lista
de reserva para atender de forma temporal, funciones propias de la plaza de INGENIERO/A
DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS, en los supuestos expresamente justificados de
necesidad y urgencia, hasta que finalice la causa que dio lugar a su nombramiento o
contratación.
La lista de reserva se configurará con los/las aspirantes seleccionados/as,
ordenada en sentido decreciente de puntuación obtenida en el proceso selectivo. La
prestación de servicios estará condicionada a la obtención del certificado de aptitud para el
desempeño de las funciones emitido por el Servicio de Prevención del Cabildo Insular de
Tenerife, así como de la acreditación de los restantes requisitos exigidos en la Base Décima.
La presente convocatoria y sus bases se publicarán íntegramente en el Boletín
Oficial de la Provincia. Asimismo, se publicará un extracto de las mismas en el Tablón de
Anuncios de la Corporación.
Igualmente, se publicarán en la sede electrónica del Excmo. Cabildo Insular de
Tenerife (https://sede.tenerife.es/sede/es/servicios-de-la-sede/empleo-publico) las
convocatorias y sus bases, así como las resoluciones y los actos del Tribunal Calificador
que sean integrantes del proceso selectivo enunciados en las presentes Bases. Sin
embargo, lo publicado en esta sede tiene carácter meramente informativo y está
subordinado a lo publicado en los Boletines Oficiales y Tablón de Anuncios de la
Corporación.
SEGUNDA: Descripción de la plaza convocada.- La plaza convocada se
encuadra en el Grupo A, Subgrupo A1, Escala de Administración Especial, Subescala
Técnica.
Con carácter informativo y enunciativo, las funciones de la plaza objeto de la convocatoria
son, entre otras, las que se especifican a continuación:
• Gestión, estudio, informe y propuesta en las materias de su cualificación técnica y en
especial aquellas relacionadas con:
Gestión y supervisión de proyectos de construcción, rehabilitación y/o
conservación de carreteras, así como obras de restablecimiento y mantenimiento
de las mismas.
2546 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 17, miércoles 7 de febrero de 2018
Uso y defensa de las carreteras, inspección urbanística y otorgamiento de
autorizaciones en zonas de dominio público, de servidumbre y de afección de las
carreteras.
Expropiaciones en materia de carreteras.
Planificación, transporte y seguridad vial.
Planificación de infraestructuras de transporte público y planificación de servicios
de transporte.
Sistemas inteligentes de transporte.
Obras hidráulicas así como su mantenimiento y conservación.
Gestión de infraestructuras de abastecimiento, depuración, transporte y
reutilización de aguas.
• Funciones propias de técnicos/as en lo relacionado con la redacción de proyectos y
ejecución de obras, así como la dirección de la ejecución de los trabajos de construcción,
reparación, conservación y explotación de obras. Redacción de estudios e informes.
TERCERA: Requisitos que deben reunir los/as aspirantes.- Para tomar parte
en los procesos selectivos será necesario:
1.- REQUISITOS GENERALES:
1.1.- Nacionalidad.-
a) Ser español/a.
b) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de los restantes
Estados parte del Espacio Económico Europeo.
c) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el/la cónyuge
de españoles, de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no
estén separados/as de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar
sus descendientes y los/as de su cónyuge, siempre que no estén separados/as de derecho,
que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
d) Ser nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores.
Los y las aspirantes que se incluyan en los apartados b), c) y d) deberán tener
un conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación
de pruebas con tal finalidad.
1.2.- Edad.- Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad
ordinaria de jubilación establecida legalmente.
1.3.- Titulación.- Estar en posesión del titulo de Ingeniero de Caminos,
Canales y Puertos o equivalente o de los Títulos de Grado correspondientes,
atendiendo al marco establecido por el Espacio Europeo de Educación Superior y
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 17, miércoles 7 de febrero de 2018 2547
contenidas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) o equivalente, o en
condiciones de obtenerla en el plazo de presentación de solicitudes.
En los casos de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en
posesión de la credencial que acredite su homologación. Este requisito no será de
aplicación a quienes aspiren y que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación
profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de
Derecho Comunitario. Asimismo, en caso de que se alegue título equivalente deberá
acreditarse su equivalencia.
1.4.- Compatibilidad funcional.- Poseer la capacidad funcional para el
desempeño de las funciones y tareas de la plaza convocada descrita en la base segunda de
las presentes bases.
1.5.- Habilitación.- No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación
absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, para el
acceso al cuerpo o escala de funcionario/a, o para ejercer funciones similares a las que
desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o
inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en
situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
1.6.- Otros requisitos:
• Estar en posesión del permiso de conducción B en vigor.
2.- REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.- Los/as
aspirantes afectados/as por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, que tengan
reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, serán admitidos/as en
igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean
incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones de la plaza convocada, de
conformidad con el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las
personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la
formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma Canaria.
Todos los requisitos exigidos en los dos apartados anteriores deberán cumplirse
el último día de presentación de solicitudes y mantenerlos en todo momento, incluso,
después de su nombramiento o contratación.
CUARTA: Solicitudes de participación.- 1.- Quienes deseen participar en los
procesos selectivos, deberán hacerlo constar cumplimentando debidamente la solicitud de
participación que figura como Anexo I de estas Bases. Asimismo, será facilitada
gratuitamente en el Registro General y Registros Auxiliares de la Corporación Insular
existentes al momento de la aprobación de la convocatoria; y publicada en la sede
electrónica del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife
(https://sede.tenerife.es/sede/es/servicios-de-la-sede/empleo-publico). La solicitud
deberá presentarse por duplicado, con la finalidad de que el/la aspirante se pueda quedar
con una copia sellada de la solicitud presentada.
2548 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 17, miércoles 7 de febrero de 2018
Con la solicitud de participación deberá adjuntarse la siguiente documentación
en lengua castellana:
a) Documentación acreditativa del pago de los derechos de examen, o en su caso, de
estar exento del mismo conforme a lo dispuesto en el apartado 4 de esta Base.
b) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original para su compulsa de:
1º.- Documentación, en vigor, acreditativa de la nacionalidad:
I. El DNI o pasaporte para quienes posean la nacionalidad española.
II. El documento de identidad del país de origen o pasaporte para los/as
aspirantes incluidos/as en los apartados 1.1 b) y d) del Apartado 1 de la
Base Tercera.
III. El pasaporte y la Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la
Unión Europea, los/as aspirantes a los que hace referencia el apartado
1.1 c) del Apartado 1 de la Base Tercera.
2º.- Título correspondiente. En el supuesto de presentar título equivalente al
exigido, el/la aspirante deberá alegar la norma que establezca la equivalencia, o
en su defecto, acompañar certificado expedido por el órgano competente que
acredite la citada equivalencia. Los/as aspirantes con titulaciones obtenidas en el
extranjero deberán acreditar estar en posesión de la correspondiente
convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
Con la presentación de la solicitud el firmante AUTORIZA al Cabildo Insular de
Tenerife a consultar y/o comprobar los datos que se citan a continuación, a través de las
plataformas de intermediación de datos de la Administración General del Estado, y en cuya
virtud deba pronunciarse la resolución del procedimiento:
- Datos de Identidad (DNI, NIE).
- Titulo Universitario y Título no Universitario.
- Reconocimiento del grado de discapacidad, previsto en el apartado 1.c).1 de la
Base Cuarta (sin que ello exima al aspirante de la necesidad de presentar el
Certificado o Resolución sobre la capacidad funcional y sobre la necesidad de
adaptación al que hace referencia la presente Base Cuarta en su apartado
1.c).2.).
- Título de familia numerosa.
- Permiso de Conducción.
En caso de no autorizar deberá marcar la casilla correspondiente y acompañar a
la solicitud la documentación acreditativa de los citados datos.
Si realizada la consulta, el resultado fuera insatisfactorio o infructuoso se
requerirá excepcionalmente al/a la aspirante para la aportación de la documentación en el
plazo de subsanación de la lista provisional.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 17, miércoles 7 de febrero de 2018 2549
3º.- Documentos que acrediten otros requisitos
• Permiso de conducción B en vigor.
c) Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, deberán presentar,
además, la siguiente documentación:
1.- La certificación de reconocimiento de grado de discapacidad.
2.- La Resolución o Certificado expedido al efecto por los equipos
multidisciplinares a que se refiere el apartado 6 del artículo 6 de la Ley 9/1987, de
28 de abril, de Servicios Sociales, o el órgano competente en la materia de las
distintas Administraciones Públicas. También se podrá acreditar en la forma que
establece el artículo 2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que
se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la
Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no
Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad,
donde se especificará respecto del/la aspirante lo siguiente, sin que se pueda
hacer referencia a la presentada en otra convocatoria:
a) Que tienen capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y las
tareas correspondientes a la plaza a la que aspira.
b) Qué adaptaciones de tiempo y medios necesita para la realización de los
ejercicios y para el posterior desempeño del puesto de trabajo.
De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de
presentación de solicitudes, deberá aportar el justificante de haberla solicitado;
en este caso, tendrán que aportar dicho certificado dentro del plazo de
subsanación de defectos de la solicitud a que se refiere la Base Quinta.
3.- Asimismo, se deberá presentar, en sobre cerrado, certificado en el que conste
el tipo de discapacidad que padece al objeto de adoptar las medidas necesarias
para el adecuado desarrollo de los ejercicios que integran la fase de oposición.
Si los documentos acreditativos de los requisitos no se aportaran por
encontrarse en poder de esta Corporación con ocasión de su participación en otra
convocatoria, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la solicitud,
especificando la convocatoria en la que los presentó, con indicación de la plaza y la fecha de
la convocatoria, siempre que no haya transcurrido más de cinco años desde su
presentación. En caso contrario, deberá aportar la documentación requerida.
Asimismo, deberá hacer constar en la solicitud de participación:
- Sí desea realizar la prueba opcional de idiomas de la fase de concurso, con indicación
del/de los idioma/s elegido/s.
- Sí desee recibir información a través del sistema de avisos SMS.
2550 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 17, miércoles 7 de febrero de 2018
2.- Plazo de presentación: El plazo de presentación de la solicitud de
participación será de VEINTE DÍAS NATURALES, contados a partir del día siguiente al de la
publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz
de Tenerife.
3.- Lugar de presentación: La solicitud de participación, debidamente
cumplimentada y la documentación a que se refiere el apartado 1 de la presente Base, se
presentará en el Registro General y Registros Auxiliares de la Corporación Insular existentes
en el momento de la convocatoria específica, o en cualquiera de las oficinas de los órganos
previstos en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4.- Derechos de examen: Los derechos de examen serán de VEINTITRÉS
EUROS (23 €) de conformidad con lo previsto en la Ordenanza Fiscal Reguladora de las
Tasas por la realización de actividades administrativas competencia del Excmo. Cabildo
Insular de Tenerife.
4.1.- Los derechos de examen se abonarán, en el plazo de presentación de
solicitudes, sin que sea susceptible de abono en el plazo de subsanación a que hace
referencia la Base Quinta. La Cuenta de Caixabank del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife:
ES42-2100-9169-0922-0003-5691, no admitirá ingresos en efectivo, sin el código de barras
de la solicitud de participación. Su importe se hará efectivo, mediante alguna de las formas
de pago que se describen a continuación:
• En los cajeros automáticos de CaixaBank mediante la lectura del código
de barras que figura en la solicitud de participación (Anexo I), las 24 horas
del día.
• A través de Línea Abierta, si es cliente de Caixabank, haciendo uso de
“Pago a Terceros” (Cuentas / Transferencias y Traspasos / Pago a
Terceros), las 24 horas del día.
• En las ventanillas de CaixaBank, en horario habilitado por la entidad
colaboradora.
• Por transferencia bancaria a la cuenta anteriormente mencionada.
• Pago con tarjeta de crédito/débito en el Registro General y Registros
Auxiliares de la Corporación Insular existentes en el momento de la
convocatoria.
• Mediante giro postal o telegráfico, dirigido a la siguiente dirección: “Excmo.
Cabildo Insular de Tenerife. Pruebas Selectivas (especificando la
convocatoria correspondiente), Plaza España s/n, S/C de Tenerife”.
En la documentación acreditativa de haber abonado los derechos de examen,
deberá hacerse referencia, en todo caso, a los siguientes extremos:
1.- La convocatoria pública a la que se solicita participar.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 17, miércoles 7 de febrero de 2018 2551
2.- Nombre y apellidos, así como el D.N.I. o pasaporte del/la aspirante. Para el
caso de que quién realiza el abono no sea el/la aspirante que solicita ser
admitido/a deberá indicarse expresamente el/la aspirante a favor de quien se
realiza. Cuando se abone mediante giro postal o telegráfico o transferencia,
se hará constar en el espacio de la solicitud de participación destinado para
ello, la clase de giro o transferencia, su fecha y su número.
En ningún caso, la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá la
sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación.
4.2.- Exenciones.- Están exentas del pago de las tasas o derechos de examen
las personas que se encuentren en algunos de los siguientes supuestos, debiendo
acreditarlo, necesariamente, en el plazo de presentación de la solicitud de participación:
- Quienes posean una discapacidad física, psíquica o sensorial, igual o superior
al 33 por 100, que deberán acreditar mediante la aportación de los certificados a que hace
referencia esta Base.
- Quienes figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de
un mes anterior a la fecha de la convocatoria a las pruebas selectivas en las que soliciten su
participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención que en el plazo de que se trate
no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiere negado a participar, salvo
causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que,
asimismo, carezcan de rentas superiores, en computo mensual, al salario mínimo
interprofesional, que se acreditará mediante certificación de las oficinas de los Servicios
Públicos de Empleo, y la acreditación de las rentas se realizará mediante declaración jurada
o promesa escrita del/de la solicitante de que carece de rentas superiores, en cómputo
mensual, al salario mínimo interprofesional. Ambos documentos se deberán acompañar a la
solicitud, dentro del plazo establecido al efecto, o en su caso en el plazo de subsanación de
solicitudes a que hace referencia la Base Quinta de las presentes Bases.
- Los/as miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal condición,
la cual se acreditará mediante el título oficial expedido por el órgano competente de la
Comunidad Autónoma de residencia del aspirante, como se expone a continuación:
a) Los/as miembros de las familias numerosas clasificadas en la categoría
especial estarán exentos del 100 por ciento de las tasas por derechos de examen.
b) Los/as miembros de las familias numerosas clasificadas de categoría general
tendrán una bonificación del 50 por ciento.
4.3.- Devoluciones.- Procederá la devolución de los derechos de examen en los
siguientes casos:
- Cuando el/la aspirante abone los derechos de examen y posteriormente no
presente solicitud de participación en la convocatoria pública.
- Cuando el/la aspirante abone los derechos de examen y posteriormente
acredite estar exento/a del pago de los mismos, de conformidad con esta
Base.
- Cuando el/la aspirante haya efectuado un ingreso por importe superior al
establecido en la convocatoria; en este caso, se procederá a la devolución
de la diferencia.
2552 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 17, miércoles 7 de febrero de 2018
- Cuando el/la aspirante haya abonado los derechos de examen una vez
concluido el plazo de presentación de la solicitud de participación.
No procederá la devolución de los derechos de examen cuando el/la aspirante sea
excluido/a del proceso selectivo por causa imputable al/a la mismo/a, o cuando siendo
admitido/a no participe en el proceso selectivo por causas ajenas a esta Corporación.
QUINTA: Admisión de aspirantes.-
1.- Relación provisional de aspirantes.- Para ser admitido/a en la convocatoria
publica será necesario que los/as aspirantes manifiesten en la solicitud de participación que
reúnen todos los requisitos exigidos en las bases que rigen la convocatoria y presenten la
documentación requerida, conforme se establece en la Base Cuarta.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes de participación, el órgano
competente en materia de personal dictará Resolución, en el plazo máximo de UN MES,
aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, especificando
respecto de estos últimos la causa de inadmisión a fin de que puedan subsanarla, si fuera
susceptible de ello, dentro del plazo de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente a
la publicación de la referida Resolución en el Tablón de Anuncios de la Corporación. Esta
publicación contendrá, la relación nominal de aspirantes excluidos/as, con sus
correspondientes D.N.I., N.I.E. o Pasaporte, e indicación de la/s causa/s de exclusión.
Igualmente se indicará para las personas discapacitadas que lo hayan solicitado si ha sido
admitida o no su solicitud de adaptación de los ejercicios, así como el lugar en que se
encuentran expuestas al público las listas completas de aspirantes admitidos/as y
excluidos/as.
2.- Relación definitiva de aspirantes.- Finalizado el plazo de subsanación, el
órgano competente en materia de personal dictará Resolución por la que se aprueba la
relación definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, en la que se indicará el orden
de actuación de aspirantes que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría de
Estado de Administraciones Públicas y el lugar, fecha y hora de celebración del primer
ejercicio de la fase de oposición. Dicha Resolución se hará pública en el Tablón de Anuncios
de la Corporación y contendrá, la relación nominal de aspirantes excluidos/as.
3.- Reclamación contra la relación definitiva de aspirantes.- En el plazo máximo
de un mes, a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Tablón de Anuncios
de la Corporación, los/as interesados/as podrán interponer los recursos administrativos que
procedan ante el órgano competente del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife contra la
Resolución que apruebe la relación definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, sin
perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que estimen procedente.
Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, se publicará en el Boletín
Oficial de la Provincia, un anuncio informando de la interposición de recurso administrativo,
para conocimiento general y al objeto de que se formulen las alegaciones que los/as
interesados/as estimen conveniente.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 17, miércoles 7 de febrero de 2018 2553
SEXTA: Sistema selectivo.- El sistema selectivo será el CONCURSOOPOSICIÓN
y su puntuación máxima será de 11 puntos:
1.- FASE DE OPOSICIÓN:
Esta fase tendrá una puntuación máxima de 10 puntos.
Todos los ejercicios que integran esta fase son de carácter obligatorio y eliminatorio.
El temario al que deberá ajustarse los ejercicios figura en el ANEXO II de las presentes
bases.
Los ejercicios, su naturaleza y orden de celebración son los que se exponen a
continuación:
1) Primer ejercicio: De naturaleza teórica. Consistirá en desarrollar por escrito dos temas,
uno de cada bloque del temario, extraídos por sorteo antes del comienzo del ejercicio. Los
temas se valorarán entre cero y diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco
puntos en cada uno de ellos para superar el ejercicio. La duración máxima de este ejercicio
será de tres horas. Su peso será del 40% del total asignado a la fase de oposición.
2) Segundo ejercicio: De naturaleza práctica. Consistirá en la realización por escrito de
dos supuestos de carácter práctico relacionados con el contenido del temario y/o las
funciones a desempeñar. Se valorará entre cero y diez puntos, siendo necesario obtener un
mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos para superar el ejercicio. La duración máxima
de este ejercicio será de cuatro horas. Su peso será del 60% del total asignado a la fase de
oposición.
Puntuación Final de la Fase de Oposición: Una vez superados todos los
ejercicios, la puntuación final de la fase de oposición será la resultante de aplicar la siguiente
fórmula:
(P1 * 0,40) + (P2 * 0,60)
Siendo:
- P1: Puntuación en el primer ejercicio (teórico)
- P2: Puntuación en el segundo ejercicio (práctico).
Calificación de los ejercicios: Se fijará sumando las puntuaciones otorgadas
por los/as miembros del Tribunal, y dividiendo el total por el número de puntuaciones. Las
calificaciones del Tribunal deberán figurar con cuatro decimales.
El Tribunal Calificador establecerá con carácter previo a la corrección de las
pruebas o supuestos prácticos o ejercicios que integran la fase de oposición los criterios de
corrección de los mismos. Para la valoración de los ejercicios y/o pruebas, se hallará la
media con las puntuaciones otorgadas por todos los/as miembros del Tribunal Calificador. Si
entre esta puntuación y la puntuación otorgada por alguno de sus miembros existiera una
diferencia de dos o más enteros, ésta/s última/s será/n automáticamente excluida/s y se
hallará una nueva media con las restantes puntuaciones, siendo necesario que se
conserven como mínimo tres de las puntuaciones otorgadas para poder calificar. Si ello no
fuera posible, el Tribunal procederá a evaluar nuevamente.
2554 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 17, miércoles 7 de febrero de 2018
2.- FASE DE CONCURSO: Esta fase tendrá una puntuación máxima de 1 punto.
La valoración de los méritos sólo se realizará una vez celebrada la fase de
oposición y respecto de los/as candidatos/as que hayan superado dicha fase; en ningún
caso podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta fase para superar los ejercicios de la
fase de oposición.
No se valorarán los méritos que se hayan acreditado como requisito.
Todos los méritos alegados deberán poseerse en el momento de la finalización
del plazo de presentación de solicitudes.
En esta fase se valorarán los siguientes méritos:
Formación: Los cursos de formación con certificado de asistencia y/o
aprovechamiento, así como su impartición, se valorarán hasta un máximo de 0,85 puntos.
Deberán versar sobre materias relacionadas con el temario y/o las funciones y
tareas de la plaza objeto de la convocatoria, incluidas las de Prevención de Riesgos
Laborales.
Asimismo, siempre que se especifique el número de horas, se valorarán las
materias relacionadas con el temario y/o con las funciones y tareas, cursadas como
asignaturas optativas, troncales u obligatorias de cursos académicos oficiales, que no
correspondan a la titulación exigida o alegada como requisito. Al efecto, un crédito es
equivalente a 10 horas lectivas.
En cualquier caso, independientemente de que se trate de asistencia,
aprovechamiento o impartición, se valorará sólo un curso de formación por materia cuando
del análisis del contenido de los cursos se constate que los contenidos tratados son
coincidentes y la adición de epígrafes concretos no supone, por profundidad y extensión, la
ampliación sustancial de conocimientos sobre la materia de que se trate. La elección de un
único curso por materia se realizará valorándose aquel curso mediante el cual el/la aspirante
obtenga una mayor puntuación, lo que estará en función del número de horas de duración
del mismo y del carácter de asistencia, aprovechamiento o impartición del mismo.
Además de las horas completas, se valorarán las fracciones de éstas con la
puntuación proporcional que corresponda.
No se valorarán los cursos en los que no se especifique el número de horas de
duración, su contenido y fecha de celebración o, en su defecto, fecha de expedición.
Para la valoración de la formación de las materias que se detallan a continuación
se atenderá a lo siguiente:
• Se valorarán con un máximo de 0,24 puntos los programas de formación
establecidos en el R.D. 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los
Servicios de Prevención, tanto para el desempeño de funciones de nivel básico,
intermedio o superior.
• La formación en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, se
valorará hasta un máximo de 0,10 puntos.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 17, miércoles 7 de febrero de 2018 2555
• Los cursos relacionados con las aplicaciones ofimáticas y/o informáticas
propias de las funciones y tareas desempeñadas en la plaza objeto de la
convocatoria, se valorarán hasta un máximo de 0,20 puntos.
La valoración de los cursos de formación se llevará a cabo conforme a lo
siguiente:
Por cada hora de asistencia a cursos sin certificado de
aprovechamiento: ................................................................. 0,00425 puntos.
Por cada hora de impartición o asistencia a cursos con certificado de
aprovechamiento:…………………………………………… 0,0053125 puntos.
Dentro de este apartado se podrán valorar aquellas titulaciones académicas,
distintas a las presentadas como requisito para acceder a la plaza convocada, siempre que
estén relacionadas con las funciones y tareas a desempeñar en la plaza objeto de la
convocatoria. Estas titulaciones académicas, podrán ser del mismo o superior nivel
académico, y solamente se valorará una titulación por aspirantes, con la siguiente
puntuación 0,25 puntos.
Conocimientos de idiomas (Puntuación máxima 0,15 puntos):
En este apartado se valorarán los conocimientos de idiomas inglés, francés y alemán.
- El conocimiento del idioma inglés se valora hasta un máximo de 0.075 puntos y el de
francés y alemán con un máximo de 0.0375 puntos cada uno de ellos.
Se acreditarán, previa solicitud del/de la aspirante en la solicitud de participación, conforme
se prevé en el apartado 2.B) de esta Base.
2.A) PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN.
La documentación requerida para la acreditación de los méritos que los/las
aspirantes que hayan superado la fase de oposición quieran hacer valer en la fase de
concurso, se presentará en lengua castellana, en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES,
contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio del Tribunal Calificador de
las calificaciones de la fase de oposición, en cualquiera de las oficinas o registros descritos
en el apartado 3 de la Base Cuarta de las presentes bases.
Para ello, deberán presentar el Anexo III, debidamente cumplimentado, en el que
se relacionarán todos y cada uno de los méritos alegados, al objeto de contrastarlos tanto
con la documentación aportada por los/las aspirantes como con los que sean certificados de
oficio por parte de la Corporación. Con el anexo, se aportarán los documentos originales
acompañados de fotocopias para su compulsa o fotocopias compulsadas por las Entidades
emisoras de la documentación de que se trate (en el caso de documentos oficiales) o en
testimonio notarial, conforme a lo previsto en el apartado 2.B) de esta Base.
Cuando el Tribunal considere que algunos de los méritos alegados que los
aspirantes pretenden hacer valer en la fase de concurso no han sido acreditados conforme a
lo previsto en las Bases que rigen la convocatoria, concederá un plazo de DIEZ DÍAS
HÁBILES para la subsanación, para ello, el Tribunal publicará un anuncio en el Tablón de
Anuncios de la Corporación.
2556 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 17, miércoles 7 de febrero de 2018
Si, con ocasión de su participación en otra convocatoria, los documentos
acreditativos de los méritos alegados no se aportaran por encontrarse ya en poder de esta
Corporación, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en el Anexo III,
indicando la convocatoria en la que los presentó, especificando la plaza y la fecha de la
convocatoria, y ello siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su
presentación. De haber transcurrido este plazo, se deberá aportar la documentación
acreditativa de los méritos como se indica a continuación.
2.B) ACREDITACIÓN DE LOS MÉRITOS: La acreditación de los méritos
alegados en la fase de concurso, se realizará como seguidamente se indica para cada
mérito:
Acreditación de la formación: Se presentará fotocopia compulsada del diploma
o documento acreditativo de la realización o impartición del curso respectivo que contenga
mención expresa del número de horas, contenido, fecha de celebración o, en su defecto,
fecha de expedición, y si se obtuvo certificado de asistencia o aprovechamiento, o
impartición.
A solicitud del/de la secretario/a del Tribunal Calificador se acreditarán de oficio
por la Corporación, únicamente los cursos impartidos por el Excmo. Cabildo Insular de
Tenerife en el marco del Plan de Formación del Personal.
Para la acreditación mediante asignaturas cursadas para la obtención de
titulaciones académicas impartidas por organismos oficiales se deberá presentar:
- Certificado emitido por la respectiva entidad, en la que conste la
denominación de la asignatura o módulo profesional en el caso de Formación Profesional, el
número de créditos u horas lectivas, el contenido impartido, y la constancia expresa de la
superación de la asignatura o módulo por parte del/de la aspirante. En cuanto al contenido
impartido, cuando se trate de asignaturas y/o módulos de Formación Profesional, será
igualmente válido la indicación del número y fecha del Boletín Oficial en el que consta su
publicación.
- En caso de haber superado asignaturas de titulaciones académicas regidas
por planes de estudios antiguos, en los que no se contempla la valoración de las asignaturas
en créditos, podrá acreditarse el número de horas lectivas y el contenido impartido mediante
certificación del Centro Universitario o a través del Plan Docente y del programa de las
asignaturas debidamente compulsados. Asimismo, deberá acreditarse mediante
Certificación de la respectiva entidad de la superación de la/s asignatura/s por parte del/de
la aspirante.
Acreditación de los conocimientos de idiomas: Se acreditarán mediante la
realización, por escrito y sin diccionario, de una traducción inversa de un texto en castellano
al idioma o idiomas elegidos durante un tiempo máximo de una hora. Se puntuará de 0 a 10
puntos siendo necesario obtener una puntuación mínima de 5 puntos en cada idioma para
su valoración.
2.C) VALORACIÓN DE LOS MÉRITOS:
La lista que contenga la valoración de los méritos, que deberán figurar con cuatro
decimales, se hará pública en los Tablones de Anuncios del Registro General y Registros
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 17, miércoles 7 de febrero de 2018 2557
Auxiliares de la Corporación Insular existentes en el momento de la convocatoria. Los
aspirantes podrán solicitar la revisión de la valoración de los méritos otorgada por el Tribunal
Calificador, en un plazo mínimo de 3 días hábiles o máximo de 5 días hábiles, a criterio del
Tribunal Calificador, contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio.
2.D) CALIFICACIÓN FINAL DEL CONCURSO-OPOSICIÓN:
La calificación final será la resultante de sumar a la puntuación obtenida en la
fase de oposición, la puntuación obtenida en la fase de concurso; debiendo figurar con
cuatro decimales.
2.E) ORDEN DEFINITIVO DE LOS/AS ASPIRANTES APROBADOS/AS:
El orden definitivo de los/las aspirantes seleccionados/as estará determinado por
la puntuación final obtenida en el concurso-oposición.
En caso de empate, y para dirimir el mismo, se atenderá a los siguientes criterios;
en primer lugar, a la puntuación obtenida en el ejercicio práctico, y en segundo lugar se
atenderá a la puntuación obtenida en la fase de oposición. Si aún subsiste el empate, se
realizarán ejercicios de carácter práctico relacionados con las funciones de la plaza
convocada a los exclusivos efectos de dirimir el empate, no suponiendo alteración de las
puntuaciones obtenidas en las calificaciones finales. Estos ejercicios se valorarán de 0 a 10
puntos.
SÉPTIMA: Comienzo y desarrollo de los ejercicios que integran la fase de
oposición.-
1.- Comienzo de la fase de oposición: La fecha, hora y lugar de celebración del
primer ejercicio de la fase de oposición se hará público a través de la Resolución por la que
se apruebe la lista definitiva de los/as aspirantes admitidos/as y excluidos/as.
La fecha, hora y lugar de celebración de los restantes ejercicios y/o pruebas de
la fase de oposición, se publicarán por el Tribunal Calificador mediante anuncio en el Tablón
de anuncios del Registro General y Registros Auxiliares de la Corporación Insular.
Las calificaciones otorgadas por el Tribunal Calificador se harán públicas
mediante anuncio en el Tablón de anuncios del Registro General y Registros Auxiliares de la
Corporación Insular.
Los anuncios con las calificaciones resultantes de cada uno de los ejercicios o
pruebas de la fase de oposición y de los méritos de la fase de concurso, establecerán un
plazo mínimo de tres días o máximo de cinco días hábiles, a juicio del Tribunal Calificador,
para solicitar la revisión de los mismos, sin perjuicio de la interposición de los recursos
procedentes.
En los anuncios que convoquen a los/as aspirantes a la realización de cualquiera
de los ejercicios o pruebas que integran la fase de oposición, se indicará, cuando proceda,
que podrán, en su caso, asistir con el material necesario para el desarrollo de los mismos.
2.- Llamamientos. En el lugar, fecha y hora que han sido convocados los/as
aspirantes para la realización de los ejercicios o pruebas se iniciará el llamamiento de los
admitidos/as. Los llamamientos se iniciarán por la letra que resulte del sorteo anual
2558 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 17, miércoles 7 de febrero de 2018
realizado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas para la Administración
General del Estado. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios
obligatorios una vez finalizado el llamamiento, determinará automáticamente el decaimiento
de sus derechos a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido/a
del procedimiento selectivo, salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificados y
apreciados por el Tribunal
3.- Identificación de los/as aspirantes: El Tribunal identificará a los/as aspirantes
al comienzo de cada ejercicio y/o pruebas y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso
selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a cada
ejercicio provistos/as del documento de identificación correspondiente de conformidad con lo
dispuesto en el Apartado 1 de la letra b) de la Base Cuarta. En este momento también podrá
identificarse con el permiso de conducción de la UE, en vigor.
4.- En el desarrollo de los ejercicios que integran la fase de oposición se
establecerán para las personas con discapacidad las adaptaciones posibles y los ajustes
razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen de
igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes, siempre que estas hayan sido
solicitadas por los aspirantes mediante certificado vinculante del equipo multiprofesional a
que se hace referencia en la Base Cuarta. La adaptación de tiempos consiste en la
concesión de un tiempo adicional para la realización de los ejercicios y hasta tanto no exista
una regulación autonómica, los criterios generales para la adaptación de tiempos
adicionales serán los establecidos por el Estado en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio,
por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en
los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
5.- En la corrección de los ejercicios que integran la fase de oposición se
garantizará por parte del Tribunal Calificador, siempre que sea posible en atención a la
naturaleza de los mismos, el anonimato de los/as aspirantes. Con esta finalidad, quedarán
anulados automáticamente los ejercicios realizados por los/as aspirantes en los que hagan
constar firma, señal o marca que les puedan identificar.
6.- Entre la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá
transcurrir el plazo mínimo de setenta y dos (72) horas y el máximo de cuarenta y cinco (45)
días naturales.
Una vez celebrado el primer ejercicio de la fase de oposición, los anuncios con la
fecha y lugar de celebración de los ejercicios o pruebas sucesivas, se harán públicos en el
Tablón de Anuncios de la Corporación, con una antelación mínima de doce (12) horas
cuando se trate de la publicación de anuncios correspondientes a una prueba dentro de un
mismo ejercicio, y de veinticuatro (24) horas cuando se trate de anuncio con la fecha y lugar
de celebración de otro ejercicio de la fase de oposición.
7.- Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento
que alguno de los/as aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos o de la
certificación acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades, que
imposibilitaran su acceso a la plaza convocada en los términos establecidos en las bases
que regule la convocatoria, deberá proponer, previa audiencia del/ de la interesado/a, su
exclusión del proceso selectivo a la autoridad convocante, comunicando, a los efectos
procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante en la solicitud de
admisión a las pruebas selectivas.
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8.- En el supuesto en que la realización de los ejercicios de la fase de oposición
no implique, en sí misma, un conocimiento adecuado del castellano, el Tribunal Calificador
podrá exigir la superación de pruebas con tal finalidad.
9.- La duración máxima del proceso selectivo será de 4 meses, contados a partir
de la realización del primer ejercicio de la fase de oposición, hasta la fecha en que se eleve
por el Tribunal Calificador propuesta de configuración de lista de reserva de los/as
aspirantes que han superado el proceso selectivo, o en su caso, propuesta de declarar
desierto el proceso selectivo para el caso de que ningún aspirante haya superado los
ejercicios que integran la fase de oposición.
OCTAVA: Composición, designación y actuación del Tribunal Calificador.-
1.- Designación y composición: El Tribunal Calificador será designado por
Resolución del órgano competente en materia de personal, y estará constituido por
funcionarios de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas, ajustándose a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y atendiendo a la paridad
entre mujer y hombre, como se indica a continuación:
Presidente/a: Un/a funcionario/a de carrera de cualquiera de las
Administraciones Públicas que posean un nivel de titulación igual o superior al exigido para
el ingreso a la plaza convocada.
Al menos cuatro Vocales: Deberán poseer titulación o, en su caso,
especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada. Se
promoverá la participación de personas con discapacidad igual o superior al 33% en
aquellos procesos selectivos en los que exista personas con discapacidad que han
solicitado participar en el proceso selectivo.
Secretario/a: Un/a funcionario/a de carrera de la Corporación, perteneciente a un
grupo de igual o superior titulación al exigido para el acceso a la plaza convocada, que
actuará con voz pero sin voto.
El Tribunal quedará integrado, además, por los/as suplentes respectivos, que
serán designados/as simultáneamente con los/as titulares.
2.- Publicación de la designación: La designación nominativa de quienes integren
el Tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicará en el Tablón de Anuncios de la
Corporación.
3.- Asesores/as Especialistas y Colaboradores/as: El órgano competente en
materia de personal podrá nombrar asesores/as técnicos/as especialistas y/o
colaboradores/as, a propuesta motivada del Tribunal Calificador, para todas o algunas
pruebas, atendiendo a la naturaleza de los ejercicios. Quien asesore al Tribunal Calificador
se limitará al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así con voz pero sin voto,
su designación se publicará en el Tablón de anuncios de la Corporación.
El tribunal podrá proponer el nombramiento de asesores especialistas en el
ámbito de la discapacidad.
2560 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 17, miércoles 7 de febrero de 2018
El/la colaborador/a será designado/a únicamente para la realización de funciones
auxiliares de apoyo siguiendo las instrucciones del Tribunal Calificador cuando, por el
número de aspirantes, o la naturaleza de los ejercicios o pruebas, así lo aconsejen.
4.- Abstención y recusaciones: Quienes compongan el Tribunal Calificador, así
como los/as asesores/as especialistas, en su caso, deberán abstenerse de intervenir desde
el momento en que tengan conocimiento de incurrir en alguna causa de abstención. Los/as
aspirantes podrán recusarlos en cualquier momento del proceso selectivo, cuando
concurran cualquiera de las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del Sector
Público. Igualmente, tendrán que abstenerse de actuar y podrán ser recusados cuando
hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco
años anteriores a la publicación de la convocatoria.
En estos casos, se designará a los nuevos miembros del tribunal que hayan de
sustituir a quienes han perdido su condición por algunas de las causas mencionadas. La
nueva designación se publicará conforme al punto 2 de esta Base.
5.- Régimen Jurídico: El Tribunal se sujetará a las normas previstas para los
órganos colegiados prevista en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas del Sector Público y demás disposiciones vigentes que les sea de
aplicación.
El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse
de la aplicación de las normas contenidas en las bases y determinará la actuación
procedente en los casos no previstos en ellas, adoptando las decisiones por mayoría y, en
caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, si persiste el
empate, éste lo dirimirá el/la Presidente/a del Tribunal con su voto.
A efectos de lo dispuesto en las Bases de Ejecución del Presupuesto del Excmo.
Cabildo Insular de Tenerife, sobre indemnizaciones por razón del servicio, los Tribunales
serán calificados con la categoría correspondiente atendiendo a la plaza objeto de
convocatoria.
NOVENA: Relación de aprobados/as y propuesta del Tribunal.- Una vez
realizadas las calificaciones finales, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios de la
Corporación, una relación con los/as aspirantes que han aprobado el concurso-oposición,
por orden de puntuación decreciente.
Simultáneamente a su publicación, el Tribunal propondrá la relación
anteriormente señalada al órgano competente en materia de personal para su aprobación,
de conformidad con lo previsto en la Base Décima.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La
motivación de los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad
técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las
normas descritas en la Base decimotercera de las presentes Bases.
DÉCIMA: Presentación de documentos.
1.- Por Resolución del órgano competente en materia de personal y, a propuesta
del Tribunal Calificador, se aprobará la relación de aspirantes propuestos, para la
configuración de la lista de reserva del proceso selectivo.
La documentación a aportar cuando sea requerido/a por la Corporación:
a) Declaración responsable de no haber sido separado/a mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse
inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 17, miércoles 7 de febrero de 2018 2561
En el caso de que no posean la nacionalidad española, declaración responsable
de no estar sometido/a a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el
acceso a la función pública.
b) Cualquier otro requisito que se especifique en la convocatoria que no haya
sido acreditado junto con la solicitud de participación.
c) Los/as menores de edad dependientes aportaran, en su caso, autorización de
sus padres o tutores, o de la persona o institución que les tenga a su cargo.
La Administración acreditará de oficio mediante informe expedido por el Servicio
de Prevención de Riesgos Laborales que el aspirante cumple las condiciones de aptitud
necesarias para el acceso a la plaza convocada.
El/La aspirante propuesto/a deberá acreditar que reúne los requisitos exigidos en
la presente convocatoria. En caso contrario, al no presentar la documentación o no acreditar
que reúne los requisitos exigidos en esta convocatoria quedarán anuladas respecto del
aspirante todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, pudiera
haber incurrido por falsedad en los datos declarados en la instancia.
Quienes no pudieran presentar en el plazo indicado por causa de fuerza mayor
debidamente acreditada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con
posterioridad, previa autorización expresa del órgano competente en materia de personal.
Por fuerza mayor como ha reiterado la jurisprudencia del Tribunal Supremo, se entiende: «...
al suceso que esté fuera del círculo de actuación del obligado, que no hubiera podido
preverse o que previsto fuera inevitable, como guerras, terremotos, etc., pero no aquellos
eventos internos intrínsecos ínsitos en el funcionamiento de los servicios públicos...»; en
caso contrario, perderán todos los derechos derivados del proceso selectivo.
Se establecerán para las personas con discapacidad con grado igual o superior
al 33% que lo soliciten, las adaptaciones funcionales necesarias, siempre que constituyan
un ajuste razonable en los términos establecidos legalmente.
El/los aspirantes nombrado/s o contratado/s, así como los integrantes de la lista
de reserva, deberán mantener la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria
durante todo el proceso selectivo y mantenerlos después de su nombramiento o
contratación.
La lista de reserva se regirá en cuanto a su vigencia y orden de llamamiento por
las normas de gestión de las listas de reserva vigentes en el momento de su aprobación.
UNDÉCIMA: Régimen de Incompatibilidades.- Los/as aspirantes
nombrados/as o contratados quedarán sometidos/as, al régimen de incompatibilidades
vigente, debiendo en las diligencias de toma de posesión hacer constar que no desempeña
ningún puesto o actividad en el sector público delimitado por el Art. 1º de la Ley 53/1984, de
26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones
Públicas, indicando, asimismo, que no realizan actividad privada incompatible o sujeta a
reconocimiento de compatibilidad. En los casos en que se venga desempeñando otro puesto
en el sector público, susceptible o no de compatibilidad, o bien en el sector privado que
requiera el reconocimiento de compatibilidad, se procederá en la forma determinada en los
párrafos 2º, 3º y 4º del art. 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, por el que se
aprueba el Reglamento de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración
del Estado, de la Seguridad Social y de los Organismos y Empresas dependientes
La citada manifestación hará referencia también a la circunstancia de si los
interesados/as se encuentran o no percibiendo pensión de jubilación, retiro u orfandad, por
derechos pasivos o por cualquier régimen de Seguridad Social, pública y obligatoria, a los
efectos previstos en el art. 3.2 de la Ley 53/1984.
2562 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 17, miércoles 7 de febrero de 2018
DUODÉCIMA.- Impugnación.- Contra la Resolución que apruebe las
convocatorias públicas y sus Bases podrá interponerse recursos administrativos que
procedan ante el órgano competente, en el plazo de un mes a contar desde la publicación
de las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia.
Contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal Calificador si estos
últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de
continuar en el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o
intereses legítimos, los/as interesados/as podrán interponer recurso de alzada ante la
autoridad que haya nombrado a su Presidente.
En caso de interposición de recursos administrativos, y cuando el número de
aspirantes así lo aconseje, se publicará en el B.O.P., anuncio informativo de la interposición
de recurso, para conocimiento general y al objeto de que se formulen las alegaciones que
los/as interesados/as estimen conveniente.
DÉCIMOTERCERA.- Incidencias.- En lo no previsto en estas Bases se estará a
lo dispuesto en las Reglas Genéricas que han de regir las bases específicas de las
convocatorias públicas para cubrir necesidades de carácter temporal en el Excmo. Cabildo
Insular de Tenerife, y en su defecto, en la normativa vigente que le sea de aplicación: Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público; en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la
Reforma de la Función Pública; el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero sobre entrada,
libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión
Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo; el
Real Decreto Leg. 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las
Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 364/1995, de
10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de la Administración General del Estado; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio,
por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el
procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; el Real Decreto
462/2002, de 24 de Mayo, sobre indemnización por razón del servicio; la Ley 2/1987, de 30
de marzo, de la Función Pública Canaria; Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público; Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula
el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de
trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma Canaria.
DECIMOCUARTA: La implantación de las Tecnologías de la Información y
las Comunicaciones (TIC).- El procedimiento regulado en las presentes Bases se irá
adaptando a las Tecnologías de la información y comunicaciones en la medida que la
Corporación Insular cuente con un soporte informático plenamente integrado de acuerdo
con lo dispuesto en la legislación aplicable al respecto, que asegure plenamente la
disponibilidad, el acceso, la integridad, la autenticidad, la confidencialidad y la conservación
de los datos, informaciones y servicios que gestionen en el ejercicio de sus competencias.
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