En el BOP del 31/01 se ha publicado en las páginas 1036 y ss:
Por la presente se hace público que por Decreto de
Alcaldía nº 67/2018, de veintidós de enero,se resuelve
aprobar la convocatoria para la creación de una bolsa
de empleo para contratacionestemporales deAnimadores
Socioculturales, a efectos de la contratación como
personal laboral temporal en el Ayuntamiento de
Tuineje, con el objeto de que puedan facilitar la
cobertura de plazas de la misma categoría que pudieran
quedar provisionalmente vacantes con motivo de,
licencias, incapacidad temporal, así como cubrir otras
necesidadestemporales delserviciomediante contratación
laboral temporal de entre las modalidades previstas
en los artículos 2, 3 Y 4 del Real Decreto 2720/1998,
de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo
15 delEstatuto de losTrabajadores enmateria de contratos
de duración determinada, de modo que permita cubrir
las eventuales necesidades que demande el servicio,
así como las correspondientes bases específicas
reguladoras, y cuyas Basesse exponen a continuación:
BASES ESPECÍFICAS DE LA BOLSA DE
EMPLEO PARACONTRATACIONESLABORALES
TEMPORALES EN LA CATEGORÍA PROFESIONAL
DE ANIMADOR SOCIO-CULTURAL,
EN EL AYUNTAMIENTO DE TUINEJE”.
PRIMERA. OBJETO.
Estas bases específicas tienen como objeto regular
el sistema de selección para la confección de una
bolsa de empleo para contratacioneslaboralestemporales
mediante un procedimiento ágil que respete en todo
caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y
publicidad, en función de las necesidades que se
generen de “ANIMADOR SOCIOCULTURAL”.
Quedan excluidos los procesos de selección para
la contratación de personal dentro del marco de las
políticas activas de fomento del empleo, en el ámbito
de la colaboración con otras Administraciones Públicas,
cuando la norma que losregula determine procedimientos
y/o condiciones específicas para la selección.
Las retribuciones serán las establecidas en el
Convenio Colectivo Personal Laboral de este
Ayuntamiento, grupo IV (C2).
SEGUNDO. Las modalidades del contrato serán las
definidas y reguladas en el art.15.) del Estatuto de los
Trabajadores para la contratación temporal.
TERCERO. El horario y lasfunciones a desempeñar
en el puesto de trabajo se realizarán con la flexibilidad
que requiera el servicio según organización y
programación de éste para el mejor funcionamiento
del mismo, estableciéndose su jornada en 37,5 h
/semana, con excepción de casos de sustitución de
trabajadores a tiempo parcial, en cuyo caso, la duración
será la de este último
CUARTA. PUBLICIDAD. Atendiendo al principio
rector de publicidad en la selección de los empleados
públicos las presentes Bases y Convocatoria se
publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Las
Palmas, en el Tablón de Anuncios y en la sede
electrónica: https://sede.tuineje.es.
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QUINTA. CARACTERÍSTICAS DE LA BOLSA
DE EMPLEO.
La vinculación temporal al Ayuntamiento de Tuineje
no otorgará derecho alguno al desempeño definitivo
del puesto de trabajo o preferencia para el ingreso en
el citado organismo,sin perjuicio de que losservicios
prestados sean valorados conforme a los baremos de
las fases de concurso de las correspondientes
convocatorias para la provisión definitiva del puesto
de trabajo, en su caso.
Del proceso selectivo específico se configurará la
lista de aspirantes que lo hayan superado, por orden
de puntuación, procediéndose a su nombramiento o
contratación de forma correlativa y decreciente, en
función de las necesidades que se generen. El período
de vigencia de esta bolsa de empleo tendrá vigencia
de cinco años,salvo que con anterioridad se sustituya
por otra nueva.
SEXTA. REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR
LOS ASPIRANTES.
Losrequisitos exigidos para participar en la presente
convocatoria son los establecidos en el artículo 135
del R.D. 781/86, de 18 de abril y en concreto las
siguientes:
a) Tenerla nacionalidad española o aún no teniéndola,
estar en el alguno de los supuestos contemplados en
el art.57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido
del EstatutoBásico del Empleado Público para el acceso
al empleo público de los nacionales de otros Estados
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en
su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) Estar en posesión de la titulación de Graduado
Escolar, Graduado en Educación Secundaria, o
Formación Profesional de primer grado. En caso de
titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar
en posesión de la credencial que acredite su
homologación.
e) No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario,
o para ejercerfuncionessimilares a las que desempeñaban
en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido
separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional
de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni habersido sometido a sanción disciplinaria
o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos
términos el acceso al empleo público.
SÉPTIMA. SOLICITUDES.
1. Presentación de solicitudes: Quienes deseen
tomar parte en el proceso selectivo deberán hacerlo
cumplimentando el modelo oficial que se adjuntará
como Anexo I a estas Bases, deberán estar dirigidas
al Sr. Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, se
presentarán en el Registro Electrónico General de este
Ayuntamiento o en alguno de loslugares previstos en
el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
La solicitud podrá obtenerse en el Registro del
Ayuntamiento de Tuineje, sito en la C/ Paseo de la
Libertad, s/n, Tuineje; asimismo, se podrá imprimir
de la páginaweb delAyuntamiento https://sede.tuineje.es/
2. Documentación a adjuntar. Ala correspondiente
solicitud (Anexo I)se adjuntará copia compulsada de
la siguiente documentación:
- Copia auténtica del Documento Nacional de
Identidad, para los aspirantes de nacionalidad española.
Para los aspirantes de otra nacionalidad, fotocopia
compulsada del pasaporte en vigor y tarjeta de familiar
de residente comunitario si es nacional de un Estado
miembro. Fotocopia compulsada del pasaporte y de
la tarjeta de residente en caso de nacional de otro estado.
- Declaración Responsable de que cumple con los
requisitos establecidos en el artículo 56.1 delRealDecreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público (Anexo II). En las
correspondientes solicitudes, los aspirantes deberán
manifestar que reúnen todas y cada una de las
condiciones exigidas,siempre referidas a la fecha de
expiración del plazo de presentación de instancias.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española
deberán declarar,igualmente, no estarsometidos a sanción
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 14, miércoles 31 de enero de 2018 1037
disciplinaria o condena penal que impida, en su
Estado, el acceso a la función pública.
- Título académico exigido o del justificante de
haber abonado los derechos para su expedición; en
el supuesto de haber invocado un título equivalente
al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido
por el órgano competente que acredite la citada
equivalencia; en el caso de titulaciones obtenidas en
el extranjero,se aportará fotocopia compulsada de la
credencial que acredite su homologación.
- Toda la documentación presentada (méritos
alegados, experiencia profesional, formación,...)
deberá estar correlativamente paginada. La fecha
límite para la alegación y acreditación de méritos
será aquella en la que finalice el plazo de presentación
de solicitudes. En ningún caso se valorarán méritos
no acreditados documentalmente en el período de
presentación de solicitudes en la forma que se determina
en las presentesBases, aunque hubieren sido debidamente
alegados. Si los documentos que deben presentarse
no se aportaran con la solicitud por encontrarse en poder
de estaCorporación, deberá hacerse constar expresamente
esta circunstancia en la misma, especificando la
convocatoria en la que los presentó con indicación
de la plaza convocada y la fecha, datos que de no
conocerse deberán ser solicitados necesariamente
por escrito para su localización. En caso contrario,
para ser admitido, deberá aportar la documentación
requerida.
3. Plazo y lugar de presentación. El plazo de
presentación de solicitudes será de VEINTE (20)
DÍAS NATURALES contados a partir del día siguiente
de la publicación de estas Bases en el Boletín Oficial
de la Provincia de Las Palmas. El impreso de solicitud,
debidamente cumplimentado, deberá presentarse en
elRegistro General del Ayuntamiento o bien en la forma
que determina el artículo 16, apartado 4, Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
OCTAVA. ADMISIÓN. Expirado el plazo de
presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará
resolución, declarando aprobada la lista provisional
de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que
se publicará el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento
y en la Sede Electrónica del mismo, se señalará un
plazo de diez días hábiles para que se puedan formular
reclamaciones o subsanar los defectos que hayan
motivado la exclusión.
Transcurrido el plazo de subsanación, porla Alcaldía
se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos
y excluidos, publicándose en el Tablón de Anuncios
del Ayuntamiento y en la Sede Electrónica del mismo.
En lamisma publicación se hará constarla designación
nominal del tribunal
NOVENA. ÓRGANO DE SELECCIÓN.
El Tribunal Calificador estará formado por los
siguientes miembros:
Presidente: Un funcionario o personal laboral fijo
del Ayuntamiento.
Tres vocales: Tres funcionarios o personal laboral
fijo del Ayuntamiento.
Secretario: El de la Corporación o persona que
legalmente le sustituya.
El Tribunal quedará integrado, además, por los
suplentesrespectivos que simultáneamente habrán de
designarse.
La composición será predominantemente técnica y
la totalidad de los vocales deberán poseer titulación
igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza
convocada.
El Tribunal podrá acordar la incorporación de
asesores especialistas, quienes se limitarán a valorar
los méritos correspondientes a su especialidad técnica
y colaborarán con el Tribunal exclusivamente en base
a dicha especialidad.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la
asistencia de más de la mitad de sus miembros,
titulares o suplentes indistintamente, siendo siempre
necesaria la presencia del Presidente y el Secretario
o de quieneslegalmente lessustituyan. Las decisiones
se adoptarán por mayoría de votos de los miembros
presentes, resolviendo en caso de empate el voto de
calidad del Presidente del Tribunal.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir notificándolo a la autoridad convocante. La
abstención y recusación de los miembros del Tribunal
será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
1038 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 14, miércoles 31 de enero de 2018
La actuación del Tribunalse ajustará estrictamente
a las bases de la convocatoria. No obstante, el mismo
resolverá las dudas que surjan de su aplicación y
podrá tomar los acuerdos que correspondan, para
aquellos supuestos no previstos en las bases.
DÉCIMA. SISTEMA SELECTIVO.
El proceso de selección será el de CONCURSO
(Puntuación Máxima de 10 puntos) a fin de comprobar
fundamentalmente la experiencia y formación en la
categoría de Animador Sociocultural, en cuyo caso
el baremo del proceso se ajustará a lo dispuesto en
las presentesBases. Atales efectos, el proceso constará
de una única fase consistente en la Valoración de
Méritos alegados por los aspirantes y que hayan sido
acreditados documentalmente en el momento de la
solicitud, para el que se fija una puntuación máxima
total de 10 puntos y que se llevará a cabo con arreglo
a los criterios que a continuación se indican:
A. Experiencia profesional:
Hasta un máximo de 4 puntos, por servicios
prestados como Animador/a Sociocultural, otorgándose
las puntuaciones siguientes:
1. Trabajo al servicio de las Administraciones
Públicas en un puesto en la categoría de Animador
Sociocultural; 0,14 puntos por cada mes de trabajo.
Se acreditará por la certificación expedida por la
Administración donde se hubieran prestado los
servicios, indicándose el tiempo de duración del
mismo, y el tipo de funciones o tareas desarrolladas.
2. Trabajo al servicio de una empresa privada en
un puesto de igual naturaleza que la especialidad
concreta de las comprendidas en esta convocatoria,
y que han sido solicitadas; 0,07 puntos por cada mes.
Será necesario presentar copia auténtica de los
correspondientes contratos de trabajo, así como el
certificado de la vida laboral donde conste dicha
contratación y duración.
Cuando se trate de contratos de trabajo a jornada
parcialse computará el mes en proporción al número
de días cotizados que figuren en la vida laboral.
En el supuesto de que se solapen períodos de
servicios prestados,sólo será tomado en consideración
uno de ellos en la forma que resulte más favorable
para la persona candidata.
A efectos del cómputo de la experiencia valorada
se considerará el período correspondiente a la suma
de todos los servicios prestados
B. Formación:
Hasta un máximo de 6 puntos, por cursos de
formación,formación específica y Formación académica,
en base al siguiente criterio:
- Un máximo de 2 puntos, por cursos de formación
y capacitación profesional relacionados con las
funciones inherentes a la categoría profesional
convocada, dejando a criterio del Tribunal Calificador
la decisión acerca de si el Curso presentado por el
aspirante está o no relacionado con el contenido
funcional del puesto de trabajo, impartidos tanto por
Centros Públicos o Instituciones Públicas como por
instituciones privadas con reconocimiento de oficialidad,
que se valorarán de la siguiente manera:
• Hasta 10 horas lectivas 0,10.
• Por cada curso de 10 a 29 horas lectivas 0,20.
• Por cada curso de 30 a 59 horas lectivas 0,30.
• Por cada curso de 60 a 89 horas lectivas 0,40.
• Por cada curso de 90 horas en adelante 0,50 por
cada curso.
Los cursosse acreditarán mediante original o copia
auténtica del Certificado o título acreditativo del
mismo, de su contenido y duración. Los cursos
realizados en el extranjero deberán estar debidamente
legalizados y traducidos al castellano.
- Por poseer titulación en Ciclo Formativo de Grado
Superior de la rama de Animación (Animación
Sociocultural y de la Comunidad o análogo), se
valorará con 3,00 punto adicional
- Por poseer Certificado de Profesionalidad
relacionado con actividades de animación socio
cultural; Familia Profesional de Servicios Socioculturales
y a la Comunidad, Área profesional de Actividades
culturales y recreativas. Se valorará con 1,00 punto
adicional.
Las titulaciones se acreditarán mediante original
o copia compulsada de la titulación que se pretenda
hacer valer, o en su caso, documentación acreditativa
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 14, miércoles 31 de enero de 2018 1039
de haber satisfecho el pago de los derechos para la
emisión del título correspondiente.
C. Valoración:
1. Para su admisión a efectos de valoración, las
acciones formativas deberán haber sido impartidas,
avaladas o autorizadas por una Administración Pública,
Universidad, Colegio
Profesional, Cámara de Comercio, Organización
Sindical o Confederación de Empresarios.
2. Las acciones formativas se valorarán siempre
que se encuentren relacionadas de manera sustancial
al puesto al que se opta. Y venga especificado el
número de horas de las acciones formativas. No se
valorarán aquellos cursos, congresos o similar que no
especifiquen su duración o cuya duración sea inferior
a 10 horas.
3. No se tomarán en consideración aquellas acciones
formativas que sean meramente repetitivas de otras
anteriores de igual o similar denominación. En estos
casos se valorará la de mayor carga lectiva.
4. Cuando de la documentación de una acción
formativa se deduzca que sólo en parte está relacionada
con las funciones a desarrollar, únicamente será
tomada en consideración la que corresponda siempre,
y exclusivamente, que se indique la carga lectiva en
horas de la misma.
Puntuaciones finales. La puntuación final del
proceso concurso vendrá determinada por la suma de
la puntuación obtenida en la valoración de los méritos
alegados tanto en Experiencia Profesional (apartado
A) como en Cursos de formación, titulación específica
y formación académica superior (apartado B)siendo
la puntuación máxima total de 10 puntos. En caso de
empate en la puntuación final máxima (10 puntos)se
resolverá a favor del aspirante que haya obtenido
mayor puntuación respecto de la experiencia profesional
en la Administración Pública. De persistir el empate
se acudirá a la mayor puntuación obtenida respecto
de los cursos de formación y perfeccionamiento
realizados. De persistir en último término el empate,
se efectuará un sorteo. El orden definitivo de los
aspirantes seleccionados vendrá determinado por la
puntuación final obtenida en el concurso siendo
necesario obtener un mínimo de 4 puntos para formar
parte de la bolsa de empleo.
DECIMAPRIMERA. RELACIÓN ORDENADA
DE ASPIRANTES YPROPUESTADELTRIBUNAL.
Una vez realizadas las calificaciones finales, el
Tribunal publicará, en el Tablón de Anuncios y en la
Sede Electrónica del Ayuntamiento, relación ordenada
provisional en función de la puntuación obtenida por
quienes hayan superado el proceso selectivo en la
categoría profesional a la que se refiere la Base
Primera de las presentes Bases, fijando un plazo de
TRES (3) DÍAS HÁBILES para que los aspirantes
que lo deseen puedan pedir la revisión de sus
puntuaciones. A tal fin, habrá de presentar la
correspondiente solicitud en el Registro General del
Ayuntamiento de Tuineje. Una vez finalizado el plazo
de revisión del que se derive la bolsa de empleo, por
el Tribunal se propondrá al Sr. Presidente de la
Corporación, el orden definitivo de la bolsa de empleo
a crear, la cual se aprobará por Resolución de la
Alcaldía.
DÉCIMASEGUNDA. FUNCIONAMIENTO DE
LA BOLSA DE EMPLEO
La bolsa de empleo quedará constituida por todos
los aspirantes que han superado el proceso de selección.
El orden en la bolsa de empleo vendrá determinado
por la puntuación final obtenida.
Esta lista de reserva tendrá una vigencia de cinco
años,salvo que con anterioridad la misma sea sustituida
por otra nueva.
El funcionamiento de la Bolsa tendrá el siguiente
procedimiento:
a) Una vez concluido el proceso, el Ayuntamiento
de Tuineje propondrá el nombramiento de los aspirantes
integrantes de la bolsa de trabajo, siguiendo el orden
de la puntuación obtenida en el proceso selectivo. El
Departamento de Recursos Humanos de este
Ayuntamiento, centralizará el funcionamiento de la
bolsa de trabajo.
b) La incorporación para ocupar un puesto de trabajo
se realizará por orden decreciente,según la puntuación
alcanzada por los aspirantes en el proceso selectivo.
c) La oferta realizada al candidato deberá serle
comunicada por cualquier medio que, procurando la
mayor agilidad, garantice tener constancia de la
misma.
1040 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 14, miércoles 31 de enero de 2018
A dichos efectos, la oferta de nombramiento o
cualquier otra comunicación con los miembros una
vez finalizado el proceso selectivo, la comunicación
será por correo electrónico,siempre que el particular
haya comunicado a este Ayuntamiento su dirección
electrónica, en las instancias presentadas para tomar
parte en el proceso, pues esta Administración entiende
que por medio de la misma, designa los medios
electrónicos como preferentes a efectos de notificación,
haciéndose la misma con acuse de lectura.
En ausencia de la misma, la oferta de nombramiento
se efectuará mediante llamada telefónica,si el candidato
rehúsa la oferta de nombramiento a través de la
llamada telefónica realizada, se le remitirá carta
certificada, en la que conste la citada oferta y se
declare su eliminación de la bolsa por haber rechazado
la misma.
Igualmente, si el candidato está ausente en tres
intentos de localización telefónica entre los que deberá
mediar un intervalo mínimo de una hora, deberá
enviarse por cualquier medio que permita tener
constancia de su recepción por el interesado o su
representante, haciendo constarla oferta de nombramiento
y los tres intentos de comunicación, considerándose
que ha rehusado a lamisma si no se presenta a la citación,
en el plazo que se otorgue al efecto. En este caso, se
propondrá al siguiente de la bolsa.
Los datos que figuran en la solicitud presentada se
considerarán válidos a efectos de llamamiento y
notificación,siendo responsabilidad del interesado el
error en su consignación, debiendo comunicar al
Departamento de personal, cualquier variación de
los mismos.
d) El integrante que sea llamado por esta
Administración para la oferta de contratación causará
baja en la Bolsa de empleo, y una vez que finalice su
relación laboral volverá a causar alta en dicha bolsa.
La Bolsa tendrá carácter rotatorio, pasando el
trabajador empleado al final de la misma una vez
concluido el periodo de tiempo por el que haya sido
nombrado o contratado, siempre y cuando dicho
periodo sea superior al año, caso contrario, el trabajador
pasará a ocupar el mismo lugar que tenía antes de ser
llamado.
Realizado el llamamiento para cubrir un puesto
temporal, el aspirante podrá optar por:
- Aceptación de la oferta. en tal caso el aspirante
deberá presentarse en el Servicio deRecursos Humanos
en el plazo de dos días laborales
- No aceptación de la oferta, en cuyo caso será
eliminado/a definitivamente de la bolsa
Si una vez aceptada la oferta del nombramiento o
contratación o durante su vigencia, el interesado
renunciase voluntariamente a la misma,será eliminado
automáticamente de la bolsa,salvo que se trate de un
nombramiento o contratación en un puesto de un
grupo profesional o categoría superior.
Será causa de baja definitiva de dicha Bolsa de
Empleo, los siguientes supuestos:
* Renuncia expresa del candidato a permanecer en
la misma.
* La renuncia voluntaria al nombramiento interino
durante su vigencia.
* Pérdida de alguno de losrequisitoslegales exigibles.
* Informe negativo sobre el desempeño de los
cometidos profesionales desarrollados en nombramientos
anteriores.
* La declaración falsa, por parte del aspirante, de
los méritos y requisitos de participación en esta
convocatoria, sin perjuicio de la exigencia de las
responsabilidades en que hubiera podido incurrir.
* La no presentación, previo requerimiento, de la
documentación acreditativa exigida para hacer el
nombramiento.
* La pérdida de las condiciones para ser nombrado
por la Administración Pública.
* La falta de asistencia al puesto de trabajo sin
justificación.
Asimismo, finalizada la relación laboral por
cumplimiento del objeto del nombramiento o cualquier
otra causa, elresponsable superior o jefe del departamento
al que esté adscrito, pueden emitirinforme desfavorable
que acredite motivadamente elrendimiento insuficiente
de la persona que ha sido contratada. En este caso,
previa audiencia del interesado, se puede acordar
probado el rendimiento insuficiente, la falta de aptitud
o actitud del aspirante, y esto conllevará que esta
persona deje de formar parte de la bolsa de trabajo.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 14, miércoles 31 de enero de 2018 1041
Será causa de baja temporal de la Bolsa de Empleo,
los siguientes supuestos:
Se entenderá que existe justificación cuando se
acredite mediante el medio de prueba adecuado, en
un plazo de cinco días, alguna de las siguientes
situaciones:
* Situación de baja de maternidad o paternidad o
de incapacidad temporal reconocida por la Seguridad
Social.
* Disfrutar de un permiso por adopción o acogimiento,
de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido
del Estatuto Básico del Empleado Público.
* Estar al cuidado de hijos menores de 3 años, o de
familiares hasta el 2º grado de consanguinidad o
afinidad que no puedan valerse por sí mismos.
* Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter
público.
* Mantener una relación de empleo de carácter
temporal, mediante vínculo funcionarial o laboral
debiendo aportarse, una vez finalizada la misma,
copia de la notificación de cese o de la extinción
contractual.
* Causa de fuerza mayor apreciada con tal carácter
por la Administración.
Mientras dure la situación de baja temporal el
aspirante no será llamado/a para ninguna oferta.
La reincorporación a la Bolsa como disponible se
producirá a solicitud del interesado/a una vez finalizada
la causa que lo originó, extremo que será debidamente
notificado y justificado, conservando el mismo lugar
en la Bolsa, para ello dispondrá de cinco días hábiles.
En caso de que la solicitud no se produjera en el
plazo indicado supondrá la exclusión definitiva de la
Bolsa.
El Departamento de Recursos Humanos dará de alta
en la misma, como disponibles, a partir del día
siguiente a aquel en que le sea comunicada de forma
fehaciente la finalización de la causa de baja temporal
prevista en este apartado.
DÉCIMATERCERA. RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES.
El aspirante contratado o nombrado quedará sometido
desde dicho momento alrégimen de incompatibilidades
vigente. Para ello será necesaria la declaración del
interesado de no venir desempeñando ningún puesto
o actividad en el sector público delimitado por el art.
1º de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, indicando
asimismo, que no realizan actividad privada incompatible
o sujeta a reconocimiento de compatibilidad con
anterioridad a la suscripción del contrato o de la
Toma de Posesión. En otros casos, se procederá en
la forma determinada en los párrafos 2º, 3º y 4º del
artículo 13 del Real Decreto 598/85, de 30 de abril,
por el que se aprueba el Reglamento de
Incompatibilidades del Personal al Servicio de la
Administración del Estado, de la Seguridad Social y
de los Organismos y Empresas dependientes.
La citada declaración hará referencia también a la
circunstancia de sí losinteresadosse encuentran o no
percibiendo pensión o jubilación, retiro u orfandad,
por derechos pasivos o por cualquier régimen de la
Seguridad Social, pública y obligatoria, a los efectos
previstos en el artículo 3.2 y disposición transitoria
9ª de dicha Ley.
DÉCIMACUARTA. RÉGIMEN JURÍDICO.
En todo lo no previsto en las presentes basesse estará
a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público; los artículos 21.1.g), 91, 100 y 103 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986,
de 18 de abril, por el que se aprueba el TextoRefundido
de las disposiciones legales vigentes en materia de
Régimen Local; el Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento General
de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de
Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado.
DÉCIMOQUINTA. IMPUGNACIÓN.
La convocatoria, sus bases y cuantos actos
administrativos se deriven de esta y de la actuación
del tribunal, podrán serimpugnados en la forma y plazos
establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
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