En el Boletín Oficial de Canarias nº 148, de fecha 24 de julio de 2007, se publicó la Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales de fecha 6 de julio de 2007, por la que se aprobaron las bases genéricas, de vigencia indefinida, que han de regir los procedimientos de selección del personal que debe integrar las Listas de Reserva, para las contrataciones temporales en esta Consejería, y se convoca procedimiento selectivo para la creación de Listas de Reserva.
Transcurridos diez años desde su aprobación, se hace preciso aprobar nuevas bases genéricas y articular los concretos procedimientos de selección de personal precisos para el correcto funcionamiento de los distintos servicios públicos. Habida cuenta de que hay listas de determinadas categorías que no cuentan con personal disponible, y los procedimientos de ejecución material de llamamientos no se adecuan a la actual legislación de comunicarse y de relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, lo que ralentiza la tramitación de las sustituciones.
Con el fin de posibilitar la cobertura con la máxima agilidad y adecuación posible a las necesidades que se presenten, es preciso aprobar un mecanismo que, respetando los principios constitucionales y legales de acceso al empleo público de las Administraciones Públicas, posibilite una gestión eficaz y eficiente de los recursos humanos necesarios, mediante el sistema de Listas de Reserva y proceder al llamamiento en la medida que las necesidades se produzcan.
Las presentes bases regulan la constitución y funcionamiento de las Listas de Reserva de personal laboral, que tiene por objetivo principal la incorporación de forma ágil al puesto de trabajo que se requiera, a la mayor brevedad posible.
De otro lado, la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, y normativa de educación concordante, ha modificado la equivalencia de titulaciones mínimas exigidas para cada categoría profesional respecto de las existentes en el año 2007, por lo que procede que las nuevas bases recojan el actual marco normativo.
En su virtud, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 12.2.c) del Decreto 124/2016, de 19 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda (BOC nº 188, de 27.9.16), y el artículo 37.c) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que establece como materia objeto de negociación "... las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión, sistemas de clasificación de puestos de trabajo, y planes e instrumentos de planificación de recursos humanos"; visto el informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, y previa negociación con los representantes de los trabajadores,
R E S U E L V O:
Aprobar las bases genéricas que habrán de regir los procedimientos de selección de personal laboral, con el fin de constituir Listas de Reserva para realizar contrataciones temporales en la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá formular recurso de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, ante esta Consejería, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, que podrá interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, ante el Juzgado o Tribunal de lo Contencioso-Administrativo, en cuya circunscripción tenga aquel su domicilio o se halle la sede del órgano autor del acto originario impugnado de conformidad con el artículo 14.1, regla segunda de la LJCA.
BASES
Primera.- Objeto.
Las presentes bases tienen por objeto establecer, con carácter genérico, los procedimientos de selección al que habrán de someterse las convocatorias, con el fin de constituir Listas de Reserva para la realización de cualquier modalidad de contratación temporal y el funcionamiento y gestión de las mismas.
Segunda.- Normas de aplicación.
Las convocatorias para la elaboración de Listas de Reserva para contrataciones temporales, se regirán por lo dispuesto en las presentes bases, particularmente por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y, supletoriamente, por lo dispuesto en el III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, por la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, y su normativa de desarrollo. Igualmente, se ha de estar a lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, al Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y al Decreto 113/2013, de 15 de noviembre, de Evaluación Médica del personal del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como por lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Tercera.- Requisitos de los aspirantes.
1. Para poder participar en las pruebas selectivas que se convoquen, los interesados habrán de reunir los siguientes requisitos, el último día de presentación de solicitudes y conservarse hasta el momento de la contratación:
a) Tener la nacionalidad española o de cualquier otro Estado Miembro de la Unión Europea. También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
Igualmente, podrán participar aquellas personas incluidas dentro del ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
Por último, podrán hacerlo quienes, no estando comprendidos en los anteriores apartados, se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado de trabajo. En consecuencia, podrán participar quienes se encuentren en situación de residencia temporal, de residencia permanente, en situación de autorización para residir y trabajar, así como los refugiados.
b) Haber cumplido la edad de 16 años, y reunir los requisitos del artículo 7 del Estatuto de los trabajadores, y no exceder de la edad ordinaria de jubilación establecida legalmente.
c) Estar en posesión de la titulación académica y/o profesional, y de los demás requisitos que para cada categoría profesional se determine en la correspondiente convocatoria, de conformidad con la normativa en materia de titulaciones académicas oficiales.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las tareas y funciones que corresponden a las diferentes categorías convocadas.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para ejercer funciones similares a las que desempeñaban, en el que hubiese sido despedido o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
f) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, para el ejercicio de profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores.
2. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de tareas o funciones correspondientes, y siempre que no sea necesaria la adaptación funcional del puesto de trabajo.
Los aspirantes con discapacidad a los que se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, que opten por el acceso para personas con discapacidad, tendrán que declarar expresamente en la solicitud de participación en el proceso selectivo, el grado y tipo de discapacidad, así como que poseen capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes a las categorías a las que optan de la convocatoria.
Asimismo, en la solicitud de participación, los aspirantes con discapacidad podrán formular petición concreta de adaptaciones de medios y ajustes razonables para la realización de las pruebas debiendo aportar, junto a la solicitud de participación, informe sobre la necesidad de adaptación solicitada, así como Resolución o Certificado sobre la capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes a las categorías a las que opta de la convocatoria.
Tanto el informe sobre la necesidad de adaptación, como la Resolución o Certificado sobre la capacidad funcional deberán ser emitidos por el equipo multidisciplinar a que se refiere el artículo 6.6 de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Canarias, o el órgano competente en la materia de las distintas Administraciones Públicas.
La adaptación no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en los que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar y siempre que tal adaptación no desvirtúe el sentido de la misma, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
De no ser posible la presentación del informe sobre la necesidad de adaptación y la Resolución o Certificado sobre la capacidad funcional dentro del plazo de presentación de las solicitudes, se deberá aportar, al menos, el justificante de haberlos solicitado. En este caso, los aspirantes tendrán que aportar dicha documentación dentro del plazo de subsanación de defectos a que se refiere la base sexta.
El grado y tipo de discapacidad deberá poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento del llamamiento. Los aspirantes deberán comunicar a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda cualquier modificación que se produzca en el grado o en el tipo de discapacidad durante el desarrollo del proceso selectivo. Si en el momento del llamamiento el aspirante no estuviera afectado de discapacidad no será de aplicación lo dispuesto en la base décima.
Cuarta.- Documentación.
Los requisitos expresados anteriormente se declararán y deberán cumplirse tanto en el momento de presentación de la solicitud de participación, como durante todo el proceso selectivo y hasta la fecha de ser llamados para la contratación, momento en que se acreditarán en la forma que se detalla en los apartados b), c), d), e), f), g) y h) de esta base, si bien, en el momento de la realización de cualquiera de los ejercicios, los aspirantes habrán de identificarse mostrando la documentación relacionada en el apartado a) de esta base.
I. Con carácter general:
a) El Documento Nacional de Identidad o pasaporte en vigor.
Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea, y que residan en España, deberán presentar la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador comunitario fronterizo.
Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea, y que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, deberán presentar el Documento Nacional de Identidad o pasaporte en vigor.
b) Declaración responsable, de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.
c) Certificado de no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, para el ejercicio de profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores.
d) Fotocopia compulsada de la titulación académica requerida.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
e) Valoración médica que solicitará de oficio la Administración a la Inspección Médica de la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios de no padecer enfermedad infecto-contagiosa ni defecto de cualquier tipo que le imposibilite la prestación del trabajo y el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.
f) Certificado de discapacidad, si se hace constar en la solicitud.
II. Con carácter específico atendiendo a la categoría a la que se opte:
g) Acreditación de tener formación en materia de seguridad alimentaria en aplicación del reglamento CE 852/2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, para las categorías que se determinen en la correspondiente convocatoria.
h) Permiso de conducción B, para las categorías que se determinen en la correspondiente convocatoria.
Quinta.- Solicitudes y plazo de presentación.
Para poder participar en las pruebas selectivas, los interesados habrán de cumplimentar solicitud telemática, a través de la Sede Electrónica de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda (https://sede.gobcan.es/cepsv/), llevando a cabo el siguiente procedimiento:
a) En la citada Sede se encuentra la solicitud para ser cumplimentada telemáticamente por los participantes, disponiendo de dos medios de presentación, electrónico o presencial en soporte papel.
Si se opta por la presentación electrónica, tras rellenar todos los campos de la solicitud, esta deberá ser firmada por el interesado con cualquiera de los sistemas de firma electrónica aceptados en la Sede Electrónica y disponibles en la misma. Una vez firmada la solicitud, deberá registrarse necesariamente por el procedimiento telemático establecido, y quedará presentada a todos los efectos. Asimismo, como resultado de esta presentación, se permitirá obtener el resguardo de la solicitud que deberá ser conservado por el interesado para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de la misma en el plazo y forma establecidos. Serán inadmitidas y no tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por vía telemática que no completen el proceso de presentación establecido.
Si se opta por la presentación de manera presencial en soporte papel, tras rellenar todos los campos de la solicitud en la Sede Electrónica, ya que no serán validas aquellas solicitudes rellenas de forma manuscrita, el interesado deberá imprimirla por duplicado ejemplar, firmarla y presentarla en los Registros de entrada establecidos en los siguientes lugares:
- Registro General en la sede de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda en Santa Cruz de Tenerife:
Secretaría General Técnica, calle Leoncio Rodríguez, nº 3, Edificio El Cabo, 5ª planta, Santa Cruz de Tenerife.
- Registro Auxiliar en la sede de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda en Las Palmas de Gran Canaria:
Secretaría General Técnica, calle Agustín Millares Carlo, nº 18, Edificio de Usos Múltiples II, 3ª planta, Las Palmas de Gran Canaria.
- En cualquiera de los Registros a los que se refiere el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio (BOC nº 102, de 19.8.94), por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (actual Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Las convocatorias se referirán a categorías e islas, para las que se establecerán listas independientes por categoría e isla, por tal motivo, los candidatos deberán presentar una solicitud por cada categoría e isla a que deseen aspirar.
b) El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución que apruebe cada convocatoria, en el Boletín Oficial de Canarias.
c) En el caso de que algún interesado presente varias solicitudes para la misma categoría e isla, tan solo se considerará válida la última registrada dentro del plazo fijado al efecto.
d) Las solicitudes presentadas que contravengan lo expuesto en esta base, carecerán de validez con las consecuencias que de ello derive.
e) La participación en estos procesos selectivos supone la aceptación del tratamiento de los datos de carácter personal recogidos en la solicitud para las publicaciones en tablones de anuncios y página web de los resultados provisionales y definitivos, así como para la gestión de la lista de reserva resultante de los mismos.
La aclaración de dudas podrán realizarse por los medios que se establezcan a tal efecto por parte del centro directivo y que se publicarán junto con la convocatoria en la página web de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda (http://www.gobiernodecanarias.org/cepsv/).
Sexta.- Relación de admitidos y excluidos.
En el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente al de la terminación del plazo de presentación de solicitudes, se publicará en la página web de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda y en los tablones de anuncios de las Sedes de la Secretaría General Técnica en Tenerife y Gran Canaria, la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, indicando en estos últimos la causa de inadmisión, a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello, dentro del plazo de 10 días hábiles a contar a partir del día siguiente de la publicación, ante la Secretaría General Técnica de esta Consejería.
Además se incluirá la aceptación o denegación de la petición concreta de adaptaciones de medios y ajustes razonables para la realización de las pruebas a los interesados que la hubieran solicitado según se indicada en el apartado 2 de la base tercera.
Finalizado el plazo de subsanación, la Secretaría General Técnica dictará resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos, en la que se indicará la aceptación o denegación de la petición concreta de adaptaciones de medios y ajustes razonables para la realización de las pruebas a los interesados que la hubieran solicitado según se indicada en el apartado 2 de la base tercera, el orden de actuación de los aspirantes, el lugar, fecha y hora de celebración de la primera prueba, a la que deberán comparecer los aspirantes provistos del documento de identificación correspondiente. Se publicará asimismo en los tablones de anuncios citados y en la citada página web de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda.
Tras la resolución de la relación definitiva de admitidos y excluidos, el resto de publicaciones se realizarán a través del portal web de esta Consejería.
Séptima.- Tribunales Calificadores.
Los tribunales que se constituyan se regirán por los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus integrantes, y se tenderá, a la paridad entre hombre y mujer, además el personal de elección o de designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual no podrán formar parte de los mismos.
Se constituirán Tribunales Calificadores por provincia, cuyos miembros serán designados mediante resolución de la Secretaría General Técnica, tendrán carácter provincial y estarán compuestos cada uno de ellos por cinco miembros titulares, cuatro a propuesta de la Administración y uno a propuesta del Comité de Empresa de la provincia correspondiente y cinco suplentes cuatro a propuesta de la Administración y uno a propuesta del Comité de empresa de la provincia correspondiente.
En el supuesto de que no se realice propuesta por la representación sindical, será la Secretaría General Técnica la que finalmente designará los miembros de los tribunales.
Los miembros del Tribunal calificador, tanto el personal propuesto por la Administración Pública como por los Comités, deberán ser personal al servicio de las Administraciones Públicas, con vínculo de funcionario de carrera o personal laboral fijo, de categoría profesional igual a la exigida a los candidatos, o de categoría profesional superior, siempre que pertenezcan al área de conocimiento necesaria para poder enjuiciar a los referidos candidatos, o de cuerpo y escala del mismo grupo de titulación o superior, dentro del mismo área funcional, en el supuesto de que se trate de funcionarios.
Será competencia de los tribunales constituidos, la elaboración y valoración de los ejercicios de la oposición.
Los Tribunales podrán constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de los miembros, requiriéndose en todo caso la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y sus acuerdos se adoptarán por mayoría. A lo largo del proceso selectivo, los Tribunales resolverán todas las dudas que puedan surgir en la aplicación de estas bases.
En caso de ausencia, tanto del Presidente titular como del suplente, el primero nombrará de entre los vocales con derecho a voto un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el Presidente titular no designe a nadie, su sustitución se hará por aplicación de la norma prevista en el artículo 19.2 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La constitución de los Tribunales se expondrá en la citada página web de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda.
Los miembros de los Tribunales, tendrán derecho a percibir las asistencias y demás indemnizaciones que correspondan, según el artículo 40.3 del Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón de servicio, modificado parcialmente por Decreto 67/2002, de 20 de mayo, fijándose en la resolución de la Secretaría General Técnica, que los designa, el número máximo de asistencias a las que tendrán derecho, en función del número de aspirantes admitidos. En todo caso, el número de asistencias por cada uno de los Tribunales que se constituyan, no podrá ser superior a cincuenta, y de setenta y cinco si el tribunal lo es para dos o más categorías.
A propuesta de los Tribunales, la Secretaría General Técnica podrá designar el personal necesario para colaborar con las tareas, de carácter administrativo o material, precisas para el desarrollo del proceso selectivo. El personal designado tendrá derecho a percibir las indemnizaciones por asistencias en la misma cuantía que los Vocales del Tribunal.
Asimismo, los Tribunales podrán solicitar asistencia técnica cuando por las características y especialidades prácticas de la categoría profesional lo considere necesario, actuando en este caso la persona designada, con voz pero sin voto.
Los componentes del Tribunal Calificador, así como los asesores especialistas, en su caso, deberán abstenerse de intervenir desde el momento en que tengan conocimiento de incurrir en alguna causa de abstención. Los aspirantes podrán recusarlos en cualquier momento del proceso selectivo, cuando concurrieren cualquiera de las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava.- Sistema Selectivo.
El sistema selectivo será el de oposición.
Constará de dos ejercicios de los cuales, el primero, de carácter práctico, será eliminatorio, y el segundo, de contenido teórico, tendrá carácter sumatorio y servirá para mejorar la calificación final, siempre que se obtenga una puntuación mínima igual o superior a 4 puntos en este segundo ejercicio.
La puntuación máxima alcanzable será de veinte puntos, diez por cada ejercicio.
1. Primer ejercicio, de carácter práctico, a desarrollar en el plazo de dos horas para las categorías de los grupos I y II, y de una hora y treinta minutos para el resto de grupos.
Para todas las categorías la prueba estará relacionada con las prestaciones propias de los puestos de trabajo, y conforme al temario que se incluirá en las convocatorias de cada categoría profesional.
Se calificará de 0 a 10 puntos, debiendo obtener una puntuación mínima de 5 puntos para realizar la siguiente prueba.
2. Segundo ejercicio, de carácter teórico y obligatorio.
Consistirá en responder a un cuestionario tipo test, por espacio de 60 minutos, a veinte preguntas, con 3 respuestas alternativas relacionadas con el temario que recogerá la convocatoria para la categoría profesional correspondiente.
Se calificará de 0 a 10 puntos. En este ejercicio la puntuación a cada pregunta contestada correctamente será de 0,5 puntos, por cada pregunta incorrecta se descontará 0,25 puntos y las no contestadas descontarán 0,125 puntos.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en un único llamamiento, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por cada Tribunal.
Una vez celebradas las pruebas, las calificaciones obtenidas por cada uno de los aspirantes se publicarán en la página web de esta Consejería.
Novena.- Elaboración y exposición de las Listas de Selección.
Por el Secretario del Tribunal se levantará la correspondiente acta, que firmarán todos los miembros del mismo que hayan actuado, y hará constar en ella los aspirantes presentados y no presentados, los ejercicios celebrados, las calificaciones otorgadas y las incidencias que, a juicio del Tribunal, deban reflejarse en acta, señalándose un plazo de tres días hábiles para reclamación a las calificaciones, que se publicarán en la página web de esta Consejería. Se deberá presentar la posible reclamación, en el modelo habilitado al efecto en la Sede Electrónica de la Consejería.
El Tribunal de Selección una vez expirado el plazo de reclamaciones a las calificaciones, propondrá una Lista de Seleccionados, con los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, por orden de puntuación de mayor a menor. La puntuación total a los efectos de elaborar las Listas será por orden correlativo según puntuación obtenida de la suma de los dos ejercicios, estableciéndose como criterios a seguir en caso de empate primero la mayor puntuación en el ejercicio práctico, a continuación el mayor número de respuestas acertadas en el segundo ejercicio teórico continuando con el menor número de respuestas erróneas y finalmente el menor número de respuestas en blanco. En caso de continuar el empate, se utilizará el sorteo. A tal efecto, el tribunal determinará el día y hora en que se celebrará haciéndose público en la web de la Consejería, siendo el mismo un acto público, iniciándose por los candidatos empatados con mayor puntuación y continuando de forma descendente, realizándose un sorteo por cada grupo de candidatos con la misma calificación, mediante el método de extracción.
Recibida la propuesta de los Tribunales, en el plazo de un mes se dictará Resolución de la Secretaría General Técnica por la que se aprobarán las correspondientes Listas de Seleccionados, que se publicarán en la página web de esta Consejería.
Décima.- Reserva para personas con discapacidad.
Al objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, así como a lo dispuesto en el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Comunidad Autónoma de Canarias y en el artículo 12 del vigente Convenio Colectivo, la cobertura de la reserva de estos se instrumentará de la siguiente manera:
Los aspirantes a los que se les reconozca el derecho a concurrir por la reserva de discapacitados (con un grado igual o superior al 33%), figurarán en la Lista de seleccionados que les corresponda y en el orden que resulte de la puntuación definitiva que obtuvieran. No obstante, deberá producirse el llamamiento del primero de los que finalmente conformen la Lista de Reserva, en la oferta de la segunda contratación que se vaya a realizar, en la categoría y ámbito en que se encuentren propuestos; en la de la duodécima, al segundo; en la de la vigesimosegunda, al tercero, y así sucesivamente, ello sin perjuicio del derecho que pudieran tener derivado de la mayor puntuación obtenida en el proceso selectivo.
Décima primera.- Llamamientos.
Cuando se precise efectuar una contratación temporal con los integrantes de las Listas de Reserva constituidas en la forma prevista en esta Resolución, se efectuará el llamamiento mediante un sistema de alertas personalizado según los datos facilitados por los aspirantes en su solicitud, a través del desarrollador de alta de iniciativa móvil (app) del Gobierno de Canarias App eGobCan, siguiendo el orden correspondiente en la Lista de Reserva, con el fin de formalizar la contratación laboral pertinente. Aquellos interesados que así lo hayan declarado en la solicitud de participación serán emplazados también simultáneamente pero con carácter complementario, por e-mail.
Para poder ser llamados mediante la App eGobCan los integrantes de las listas que se aprueben de conformidad con estas bases deberán:
1.- Descargar la App en un dispositivo móvil desde alguna de las plataformas disponibles, iOS (App Store) o Android (Google play), buscando por el término "eGobCan".
2.- Crear una cuenta de usuario. Para ello deberán registrarse en el apartado "Mi Perfil" de la App, indicando un nombre de usuario, una contraseña y una dirección de correo electrónico que deberán confirmar siguiendo los pasos indicados en la propia App. En el campo de dirección de correo electrónico, deberán utilizar la que hubiesen indicado en el modelo de solicitud de participación en el proceso de selección, aquellos que accedan desde los procesos de selección que se convoquen a partir de estas bases, en la que será un campo obligatorio, sin el cual, no se podrá presentar la solicitud según se establece en la base quinta. Y en el caso de los que accedan por estar integrando Listas de Reserva anteriores a estas bases, mediante la dirección de correo electrónico que hubieran facilitado en la solicitud de permanencia indicado en la base décima cuarta.
Importante reseñar que una vez creada la cuenta de usuario, podrá iniciar sesión en el apartado "Mi Perfil" en tantos dispositivos móviles como deseen, en los que previamente hayan descargado la App.
Aquellos integrantes de las Listas que no estuvieran en alta en el momento de producirse la necesidad de llamamiento, serán excluidos de la Lista de Reserva de la que se trate.
Las posibles incidencias surgidas como consecuencia del cambio en la dirección electrónica, deberá ser comunicada a la Secretaría General Técnica para su conocimiento e inclusión en el aplicativo, al ser esta dirección de correo electrónico la identificación en la App eGobCan por la que se realizarán los llamamientos.
La persona designada deberá contactar con la Secretaría General Técnica que hace el llamamiento, el mismo día o antes de las 14.00 horas del día siguiente, a contar desde la recepción de la comunicación App o del medio complementario en su caso, y manifestar su disposición para la contratación.
En el supuesto de que transcurridas 24 horas de realizado el llamamiento, en el sistema de la App solo conste el envío sin recepción de este, por no estar el/los disponible/s o no operativo/s el/los dispositivo/s móvil/es, se continuará con el llamamiento del siguiente candidato.
En este supuesto, el candidato con el dispositivo móvil no disponible o no operativo, no perderá su posición en la lista, para posibles nuevos llamamientos.
Para la formalización del contrato se deberá aportar la documentación necesaria que se le solicite al efecto, así como acreditar los requisitos establecidos en la base tercera declarados por el aspirante en su solicitud de participación. En caso de que no presente tal documentación el día hábil siguiente a la aceptación de la contratación, o esta no esté en vigor, decaerá en su derecho a la contratación y quedará excluido de la Lista de Reserva de referencia.
En el caso de que la contratación sea urgente se podrán convocar mediante los mismos medios hasta cinco candidatos, y personados los aspirantes emplazados dentro del plazo señalado en esta base, se contratará por orden de lista de reserva al que corresponda. Transcurrido dicho plazo no se tendrá en cuenta dicho orden por la administración sino por el contrario se estará al orden de prelación resultante de la antelación con la que hayan respondido los cinco aspirantes emplazados.
En el caso de tratarse de la cobertura en interinidad de una plaza vacante de plantilla se llamará por orden de lista de reserva con independencia de que:
1.- Se encontrase en la lista como no disponible por causa justificada y comunicada para no celebrar contratación.
2.- Exista una relación laboral vigente, en la misma categoría u otra diferente, de distinta naturaleza.
3.- Sea para una categoría de grupo superior.
El personal seleccionado para la cobertura en interinidad en plaza vacante, que una vez producido el llamamiento no comparezca en el plazo marcado en esta base o renuncie a la contratación ofertada, pasará al final de la lista de reserva en tres ocasiones, tras las cuales quedará excluido definitivamente, aquellos que se encuentren como no disponibles en la lista por causa justificada y comunicada para no celebrar contratación, conservarán el puesto de prelación en la lista en estos casos.
Examinada y admitida la documentación, se celebrará el contrato de trabajo de carácter temporal procedente, previas las formalidades administrativas legalmente previstas. Los contratos se formalizarán por escrito de conformidad con las disposiciones en vigor. Una vez finalice la contratación, el aspirante volverá a ocupar su puesto en la lista, con el mismo número de orden.
En el caso de que la lista de la categoría solicitada se encontrara agotada, se podrá realizar el llamamiento al aspirante que le corresponda de la misma categoría de la Lista en vigor en la isla más cercana. El aspirante deberá comunicar al Centro Directivo su aceptación en el mismo plazo que el fijado en esta base. La renuncia del aspirante, en su caso, no será tenida en cuenta a efectos de lo dispuesto en la base décima segunda, apartado a).
Son causas justificadas para no celebrar la contratación y por tanto no estar disponibles en la lista las siguientes:
- Encontrarse en Incapacidad Temporal o enfermedad común debidamente acreditada.
- Encontrarse en el permiso por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento.
- Por agrupación familiar que suponga traslado fuera de la isla.
- Por razón de violencia de género.
- Estar desempeñando cargo público o sindical.
- Tener al cuidado hijos menores de 3 años, o familiares con una enfermedad grave hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
- Estar trabajando en otra empresa, debiendo aportar copia del contrato.
- Estar desempeñando funciones para esta Consejería u otras Consejerías, aportando el correspondiente nombramiento y/o contrato.
- Cambio de residencia que implique cambio de domicilio fuera de la isla.
Las causas para no celebrar la contratación deberán acreditarse ante la administración con anterioridad a la fecha del llamamiento, pudiendo adelantar tal declaración de voluntad mediante el formulario existente en la Sede electrónica de esta Consejería, con su posterior presentación ante el registro de entrada en los términos establecidos artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Una vez acreditada y admitida alguna de las causas establecidas implicará que el aspirante no estará disponible para formalizar contrato laboral hasta que no declare su voluntad en sentido contrario, que podrá ejercer en cualquier momento, pudiendo adelantar tal declaración de voluntad mediante el formulario existente en la Sede Electrónica de esta Consejería con su posterior presentación ante el registro de entrada en los términos establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El aspirante conservará su número de prelación en la lista de reserva de que se trate, respetando siempre el orden de la lista.
No se admitirá bajo ningún concepto la acreditación de causa justificativa para no efectuar la contratación una vez haya sido emplazado el aspirante para ello, salvo causas de fuerza mayor o incapacidad temporal sobrevenida, que tendrá que ser debidamente acreditada por el interesado.
Décima segunda.- Causas de exclusión de la Lista de Reserva.
Los integrantes de la Lista de Reserva, quedarán excluidos en los casos siguientes:
a) El personal seleccionado que no haga uso del derecho reconocido en la base anterior y una vez producido el llamamiento no comparezca o renuncie a la contratación ofertada, pasará al final de la lista de reserva hasta en tres ocasiones, tras la cual quedará excluido definitivamente.
b) La no superación del período de prueba.
c) Por solicitud expresa del interesado.
d) Por la renuncia expresa al contrato de trabajo durante la vigencia del mismo, salvo que fuera para ser contratado por esta Consejería con una categoría superior, igual o inferior a la que ostenta.
e) Que resulte no apto en el reconocimiento médico para el desempeño de la categoría correspondiente emitido por la Inspección Médica.
f) Pérdida de alguno de los requisitos legales de acceso, producida de forma sobrevenida.
g) Incumplimiento de contrato por no comparecencia a su puesto de trabajo.
h) Extinción de la relación contractual por causa de despido.
i) Extinción de la relación contractual por jubilación o incapacidad permanente no revisable.
j) La no presentación de la documentación necesaria para la formalización del contrato.
k) No estar registrado en la App eGobCan en el momento de producirse el llamamiento o no estarlo con la dirección de correo electrónico indicada en la solicitud de participación en el proceso selectivo de la correspondiente Lista de Selección o solicitud de permanencia y no haber comunicado tal circunstancia.
Décima tercera.- Protección de datos.
A través de la presentación de la solicitud de participación, el interesado consiente que los datos personales recogidos en aquella sean incorporados a los ficheros de datos del Servicio de Personal de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, para la gestión interna de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, y puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo un escrito al citado Servicio de Recursos Humanos.
A efectos de que se respete el derecho que asiste a las personas que optaron por el turno libre, a conocer en todo momento la evolución de la Lista, para saber en qué lugar se encuentran para una posible contratación, las personas que accedan por el cupo de discapacidad deberán autorizar expresamente a que, en los listados que se publiquen, exista una nota marginal donde conste que optaron por el turno de discapacidad y a tal fin, en la instancia, autorizan a que se publique, en los listados, que optaron por el citado turno.
Ello resulta necesario para dar cumplimiento, a la hora de los llamamientos, al Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Décima cuarta.- Aprobación de las Listas de Reserva.
En la misma resolución en la que se aprueben las Listas de Seleccionados prevista en la base novena, se abrirá por un plazo de veinte días hábiles para que los integrantes de las Listas de Reserva en vigor a dicha fecha y que fueron seleccionados en base a la Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales de 6 de julio de 2007 (BOC nº 148, martes 24 de julio de 2007), puedan solicitar permanecer en las Listas de Reserva que resulten de la aplicación de estas bases, para lo cual deberán presentar en dicho plazo la indicada solicitud de permanencia en las Listas de Reserva que se aprueben. A tal efecto se habilitará en la Sede electrónica de esta Consejería un modelo de solicitud de permanencia y que será obligatorio cumplimentar y presentar en la misma forma que la solicitud de participación en el proceso de selección como se indica en la base Quinta, de no llevarse a efecto dicha solicitud decaerán en su derecho a permanecer en las Listas de Reserva.
Finalizado el plazo anterior la Secretaría General Técnica emitirá resolución, que será publicada en el Boletín Oficial de Canarias y que resolverá:
1.- La constitución de la Lista de Reserva para la categoría e isla que corresponda, que estará constituida inicialmente y en el mismo orden, por aquellos integrantes de Listas de Reserva en vigor que hayan solicitado la permanencia y a continuación se adicionarán, en el orden propuesto por los tribunales de selección, los integrantes de las Listas de Selección que fueron aprobadas según se recoge en la base novena.
2.- La fecha de entrada en vigor de la lista que se aprueba y la pérdida de vigencia de la Lista de Reserva en vigor según Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales de 6 de julio de 2007 (BOC nº 148, martes 24 de julio de 2007) para la categoría e isla de que se trate.
Décima quinta.-Vigencia.
Las Listas de Reserva que se constituyan en aplicación de las presentes bases mantendrán una vigencia indefinida, en tanto en cuanto no se precise convocar nueva lista de selección por carecer de personal disponible en la misma, o se prevea que el volumen de contrataciones fuera superior al personal que se encontrara disponible, a la que se incorporarán, siempre por detrás, los seleccionados por las posibles nuevas convocatorias.
Santa Cruz de Tenerife, a 1 de febrero de 2018.- La Secretaria General Técnica, Natalia Escuder y Gutiérrez de Salamanca.
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