En el BOP del 21/02 se ha publicado en las páginas 3209 y ss:
:
“Primera.- Objeto de la convocatoria.- El objeto de la presente
convocatoria es la configuración de una lista de reserva de Auxiliares
Administrativos de la Subescala Auxiliar, Escala de Administración General,
Grupo C, Subgrupo C2, para su utilización cuando, por razones de urgencia e
inaplazable necesidad, sea preciso su nombramiento como funcionario interino
conforme a las circunstancias previstas en el artículo 10 del Texto Refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
El sistema de selección será el de oposición, en el marco de un
procedimiento que posibilite la máxima agilidad en la selección, de conformidad
con el artículo 61 del citado texto refundido.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.- Para tomar parte en la
oposición, será necesario:
1.- Requisitos generales.
a) Ser español o ser nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea o nacional de cualquiera de los Estados a los que en virtud
de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y
ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores. También podrán participar cualquiera que sea su
nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de
otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén
separados de derecho y a sus descendientes y a los de su cónyuge
siempre que no estén separados de derecho, sean menores de
veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. En todo caso,
deberán acreditar mediante declaración responsable u otro medio
admitido en Derecho tener un conocimiento adecuado del castellano,
pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal
fin.
b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la
edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria
obligatoria, Formación Profesional de Primer Grado, Graduado
Escolar o equivalente, o en condiciones de obtenerlo, en la fecha en
que termine el plazo de presentación de instancias. En los casos de
titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión
de la credencial que acredite su homologación.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas
correspondientes.
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e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los
órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para
empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al
Cuerpo o Escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a
las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que
hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de
otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni
haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida,
en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
Todos los requisitos deberán cumplirse el día que finalice el plazo de
presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo.
2.- Aspirantes con discapacidad física, psíquica o sensorial.
Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o
sensoriales, según establece el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se
regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la
provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración Pública
de la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme al cual serán admitidos en
igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales
limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones
correspondientes, debiendo declarar expresamente el interesado que reúne el
grado y tipo de discapacidad, así como que tienen capacidad funcional para el
ejercicio de las funciones y tareas correspondientes al cuerpo, escala o
categoría a la que el candidato aspire.
Dichos extremos se acreditarán al final del proceso selectivo mediante
Resolución o Certificado expedido al efecto por los equipos multidisciplinares a
que se refiere el artículo 6, apartado 6, de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de
Servicios Sociales, o el órgano competente en la materia de las distintas
Administraciones Públicas. También se podrá acreditar en la forma que
establece el artículo 2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el
que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos
de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, No
Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad.
Asimismo, cuando la disminución acreditada del aspirante afecte a su
capacidad productiva o mecánica para el desarrollo de las pruebas o ejercicio
de que se trate en el tiempo señalado, se aplicará lo dispuesto en el artículo 5.3
del Decreto 43/1998, de 2 de abril, y en su caso, de forma supletoria, las
adaptaciones de tiempo según las deficiencias y grado de discapacidad, de
conformidad con lo dispuesto en la Orden 1822/2006, de 9 de junio, por la que
se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en
los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con
discapacidad, previa petición concreta de adaptación en las solicitudes de
participación de los aspirantes, en la que se reflejen las necesidades
específicas del candidato para acceder al proceso selectivo. La adaptación de
tiempos no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos
casos en que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar, y
siempre que tal adaptación no desvirtúe el sentido de la prueba. A tal efecto, el
aspirante deberá aportar, junto a la solicitud de participación, en sobre cerrado,
informe del equipo multidisciplinar a que se refiere el párrafo segundo de este
apartado, sobre la necesidad de la adaptación solicitada, así como Resolución
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o Certificado sobre la capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y
tareas correspondientes al Cuerpo, Escala o Categoría Profesional de las
plazas convocadas. Dichos informes tendrán carácter vinculante.
Todos los requisitos exigidos en estas Bases deberán cumplirse el último
día de presentación de solicitudes y conservarse hasta el momento del
nombramiento como funcionario interino en su caso y mantenerse durante la
vigencia del vinculo funcionarial que se formalice.
Tercera.- Instancias.- Las instancias solicitando tomar parte en el
proceso selectivo, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen
todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda de esta
convocatoria, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado
para la presentación de instancias, se dirigirán a la Alcaldía de la Corporación,
dentro del plazo de VEINTE días naturales, contado a partir del siguiente al de
la publicación de las presentes bases en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia.
Las instancias, cuyo modelo figura como anexo II de estas bases, se
presentarán en el Registro Electrónico de esta Corporación, o mediante las
formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuarta.- Admisión de aspirantes.- Expirado el plazo de presentación
de instancias, la Presidencia de la Corporación, en el plazo máximo de un mes,
aprobará la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos,
especificando respecto de estos últimos la causa de inadmisión a fin de que
puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello; publicándose el
correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en que se indicará
que las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos
estarán expuestas al público en el Tablón de anuncios de la Casa Consistorial,
así como en el Tablón de Anuncios electrónico de la Sede Electrónica del
Ayuntamiento de San Andrés y Sauces.
Finalizado, en su caso, el plazo de alegaciones se fijará en el Tablón de
Anuncios Electrónico de la Sede Electrónica de este Ayuntamiento, la
resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos,
sin perjuicio de que si el número de aspirantes lo hiciera aconsejable, se
puedan hacer públicas mediante anuncios en la prensa.
Quinta.- Tribunal calificador.- El Tribunal calificador se compone de
cinco miembros titulares e igual número de miembros suplentes, entre los que
se nombrará un presidente y un secretario, actuando éste último con voz y
voto. La composición del Tribunal Calificador se ajustará a los principios de
imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá a la paridad entre
mujer y hombre. El personal de elección o designación política, los funcionarios
interinos y el personal eventual, no podrán formar parte del Tribunal Calificador.
La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse ésta, en representación o por cuenta de nadie.
Los miembros del Tribunal Calificador deberán ser funcionarios de
carrera o personal laboral fijo y poseer titulación académica igual o superior a la
exigida. Estos y sus suplentes serán designados por el Alcalde-Presidente o
por el órgano en el que éste delegue.
El Tribunal en su constitución y actuación se sujetará a las normas
previstas para los órganos colegiados en el Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, de tal forma que no podrá constituirse ni
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actuar sin la presencia, como mínimo, del Presidente y del Secretario o de
quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros,
titulares o suplentes. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo
dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente. Los miembros del
Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo e intervenir en sus
deliberaciones cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el
artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público notificándolo en tal caso a la autoridad convocante. Asimismo, los
aspirantes podrán formular recusación contra cualquiera de los miembros del
Tribunal, de acuerdo con el artículo 24 del citado texto legal.
Queda el Tribunal facultado para resolver las cuestiones que pudieran
suscitarse durante el proceso selectivo y adoptar los acuerdos necesarios en
todo lo no previsto en las presentes Bases para garantizar el normal desarrollo
de la convocatoria.
Los representantes sindicales, cuyo número no será en ningún caso
superior a tres, podrán recabar información del Tribunal y hacer constar, en su
caso, cualquier cuestión que afecte al procedimiento de selección, si bien no
podrán estar presentes en las deliberaciones del Tribunal.
Sexta.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.
La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio se harán
públicos en todo caso, como mínimo, con quince días de antelación a la fecha
prevista.
En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con
discapacidad las adaptaciones posibles y los ajustes razonables necesarios de
tiempo y medios para su realización, de forma que gocen de igualdad de
oportunidades con los restantes aspirantes, siempre que éstas hayan sido
solicitadas por los aspirantes mediante certificación vinculante del equipo
multiprofesional a que se hace referencia en la Base Segunda, apartado 2.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, salvo casos de
fuerza mayor, siendo excluidos quienes no comparezcan. La no presentación
de un aspirante a los ejercicios en el momento de ser llamado, determinará
automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo,
quedando excluido del procedimiento selectivo salvo en casos de fuerza mayor
debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.
La convocatoria para el segundo ejercicio se efectuará por el Tribunal
mediante anuncio de su Presidente que se expondrá en el Tablón de Anuncios
de la Sede electrónica del Ayuntamiento, que se hará pública con al menos,
veinticuatro horas de antelación a la señalada para la iniciación del mismo.
Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá
transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y
cinco días naturales.
El Tribunal identificará a los aspirantes al comienzo del ejercicio y podrá
requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo, para que se identifiquen
debidamente, a cuyos efectos deberán asistir provistos del Documento
Nacional de Identidad o pasaporte, no admitiéndose ningún otro documento
para su identificación.
Sexta.- Procedimiento de selección
El sistema de selección será el de oposición. La puntuación máxima
alcanzable será de 10 puntos.
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Consistirá en la realización de dos ejercicios de carácter obligatorio y
eliminatorio. El programa al que han de ajustarse los ejercicios figura como
anexo I.
Primer ejercicio: Consistirá en la redacción de un documento relacionado
con el trabajo que desarrolla un Auxiliar de Administración Local, durante un
periodo máximo de sesenta minutos. La realización de este ejercicio se llevará
a cabo mediante el procesador de texto Word, así como del programa Access,
dirigido a apreciar la capacidad de redacción de los aspirantes, el dominio de
las herramientas informáticas, la exactitud de lo realizado y la presentación del
texto, se valorará, en particular, lo siguiente:
- La capacidad de redacción y corrección del documento, con
una valoración máxima sobre el total de la puntuación de 4
puntos.
- La composición, modificación y corrección del texto mediante la
técnica de tratamiento de texto, con una valoración máxima
sobre el total de la puntación de 4 puntos.
- Conocimiento del programa de base de datos, con una
valoración máxima sobre el total de la puntuación de 2 puntos.
El tribunal podrá valerse de profesionales que actuarán de asesores.
Segundo ejercicio: Consistirá en desarrollar, por escrito, en un periodo
máximo de 90 minutos, dos temas señalados por el Tribunal de entre los que
figuran en el programa anexo a la convocatoria. Se valorará la formación
general, la claridad y orden de ideas, el conocimiento de los temas, la facilidad
de exposición escrita, la aportación personal y la capacidad de síntesis.
Los ejercicios podrán ser leídos por los aspirantes ante el Tribunal en
sesión pública, pudiendo dialogar con los aspirantes sobre cuestiones
relacionadas con los mismos y pedirles cualquiera otras explicaciones
complementarias que considere pertinentes para valorar su capacidad
profesional, durante un periodo máximo de diez minutos.
Quedan decaídos de su derecho los opositores que no comparezcan a
dicha lectura, en su caso. La calificación de cada ejercicio deberá efectuarse
mediante la puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por
cada uno de los miembros del Tribunal Calificador, teniendo en cuenta que
cuando entre la puntuación otorgada por algún miembro del Tribunal y la media
de los puntuaciones otorgadas por el resto de los miembros del Tribunal exista
una diferencia de dos o más enteros entre éstas, será automáticamente
excluida, y se hallará la puntuación media entre las calificaciones restantes,
siendo necesario que se conserven como mínimo tres de las puntuaciones
otorgadas para poder calificar. Si ello no fuera posible, el Tribunal procederá a
evaluar nuevamente.
Los aspirantes que no superen los ejercicios se les calificarán como NO
APTOS. El anuncio de las calificaciones resultantes, que se harán públicas a
través del Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento, de
cada uno de los ejercicios y/o pruebas establecerá un plazo máximo de cuatro
días hábiles para solicitar la revisión de los mismos, sin perjuicio de la
interposición de los recursos procedentes.
En caso de empate entre los aspirantes, se atenderá en primer lugar a la
mejor puntuación obtenida en el segundo ejercicio; y, si aún subsistiese el
empate, se realizarán ejercicios de carácter práctico relacionados con las
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funciones de la plaza convocada, a efectos de dirimir el empate (la valoración
de estos ejercicios se realizará entre cero y diez puntos y se efectuará a los
exclusivos efectos de dirimir el empate, no suponiendo alteración de las
puntuaciones obtenidas en las calificaciones finales).
Las calificaciones resultantes se harán públicas a través del Tablón de
Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento.
Séptima.- Relación de aprobados.- Terminada la calificación, el
Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del
Ayuntamiento la relación por orden de puntuación decreciente de los aspirantes
que hayan superado el proceso selectivo y, en consecuencia, configurarán la
lista de reserva. En ese mismo acto, se le otorgará un plazo de diez días para
que, desde el siguiente a la publicación de la calificación los aspirantes, que
hayan superado el proceso selectivo, puedan presentar fotocopia compulsada
o fotocopia acompañada de original para su compulsa de los siguientes
documentos:
- D.N.I. o pasaporte los que tengan nacionalidad española.
- El documento de identidad del país de origen, valido y en vigor,
en el que conste la nacionalidad del titular o pasaporte, para los
aspirantes nacionales de los Estados miembros de la Unión
Europea.
- El pasaporte y la tarjeta de familiar de residente comunitario, los
aspirantes que sean cónyuges de españoles y de nacionales de
otros Estados miembros de la Unión Europea, sus
descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén
separados de derecho, que sean menores de veintiún años o
mayores de dicha edad dependientes, cuando no sean
nacionales de algún Estado miembros de la Unión Europea. En
caso contrario, aportarán la documentación descrita en el punto
anterior.
- El pasaporte y el certificado de registro o tarjeta de residencia, y
en su caso, permiso de trabajo, los nacionales de algún Estado
al que en virtud de los tratados Internacionales celebrados por
la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación
la libre circulación de trabajadores, así como los extranjeros con
residencia legal en España.
- Fotocopia compulsada de la titulación exigida en esta
convocatoria.
- Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial,
deberán presentar, además, los certificados previstos en el
apartado 2 de la base segunda.
Los aspirantes seleccionados que no hayan presentado la
documentación en el referido plazo de diez días, se entenderá que han
renunciado a formar parte de la lista de reserva. Simultáneamente el Tribunal
Calificador propondrá la relación de aspirantes que han superado el
procedimiento selectivo al Presidente de la Corporación, junto con el acta
correspondiente, para su nombramiento como funcionarios interinos.
Posteriormente y de acuerdo con esta propuesta del Tribunal, se dictará
Resolución de la Presidencia de la Corporación o miembros en quien delegue,
por el que se resolverá el procedimiento selectivo configurándose la lista de
reserva con los aspirantes seleccionados que hayan aportado la
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correspondiente documentación a la que se ha hecho referencia y en el plazo
señalado.
Octava.- Funcionamiento de la lista de reserva.- Producida la
necesidad, el Servicio o Departamento correspondiente podrá solicitar el
nombramiento mediante el llamamiento del aspirante proveniente de la
correspondiente lista de reserva, a cuyo efecto dirigirá solicitud a la Presidencia
de esta Corporación. Autorizado, en su caso, el nombramiento, la unidad de
personal comunicara el llamamiento a la persona a nombrar, siguiendo
rigurosamente el orden establecido en la lista de reserva.
En caso de que surjan dos necesidades de nombramiento, en su caso,
al mismo tiempo, se dará la opción de elegir el candidato/a por orden de
prelación en la lista de reserva, siempre que no medien más de cinco días en el
inicio de nombramiento, entre uno y otro, en caso contrario, se ofrecerán los
nombramientos por orden de prelación.
Las comunicaciones se realizarán telefónicamente. En el caso de no
contestar a la llamada, se enviará un telegrama con acuse de recibo con el
mismo propósito.
Esta persona deberá contactar con la unidad de personal del
Ayuntamiento de San Andrés y Sauces en el plazo máximo de 48 horas. En
función de la urgencia en el nombramiento, este plazo podrá reducirse a 24
horas.
De no contestar en plazo al requerimiento, se procederá a llamar al
siguiente de la lista y así sucesivamente. Con anterioridad al nombramiento, el
aspirante deberá aportar en el plazo máximo de dos días hábiles los
documentos que se relacionan a continuación, acreditativos del cumplimiento
de los correspondientes requisitos, salvo los presentados en el plazo de diez
días señalados en la base séptima:
- Informe del médico donde se haga constar que cumple las
condiciones de aptitud necesarias para el acceso a la plaza
convocada.
- Declaración responsable de no haber sido separado, mediante
expediente disciplinario, de cualquiera Administración Pública,
ni de haber sido inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas mediante sentencia firme o incurrir en causa de
incompatibilidad con arreglo a la normativa aplicable.
Quien tuviera la condición de empleado público, quedará exento de
justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para
obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación de la
Administración o Ente público del que dependan, acreditando su condición y
cuantas circunstancias consten en su expediente personal.
Si el aspirante no posee la nacionalidad española deberá presentar
declaración relativa a no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni
haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su
Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, el
seleccionado no presentara la documentación requerida, no podrá ser
nombrado funcionario interino y quedarán anuladas las actuaciones a él
referidas, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por
falsedad en la solicitud inicial. Los integrantes de la lista de reserva deberán
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comunicar expresamente a la unidad de personal del Ayuntamiento de San
Andrés y Sauces cualquier cambio de los datos personales facilitados en la
instancia de participación, especialmente el teléfono y domicilio.
La lista tendrá validez indefinida, hasta que se realice una nueva
convocatoria.
Novena.- Llamamientos.-
1. En el caso de que surja la necesidad de cubrir interinamente una
plaza vacante, mientras se encuentre la lista de reserva en vigor,
dicha necesidad se ofertará al primer integrante de la lista, por orden
decreciente, que aún no sea interino por plaza vacante en virtud de
esta lista.
2. Si la duración del nombramiento fuese inferior a seis meses, el
integrante de la lista de reserva tendrá derecho, una vez finalizado
éste, a conservar el mismo lugar en la lista para un posterior contrato
o nombramiento, hasta completar el periodo de seis meses
Causas justificadas de no exclusión de la lista de reserva.- Constituyen
causas justificadas para rechazar una oferta realizada para nombramiento,
conservando el mismo número en la lista de reserva, las siguientes:
1. Estar cursando estudios oficiales o reglados, acreditados
documentalmente, durante el curso o estudios de que se trate,
permaneciendo inactivo durante todo el curso académico.
2. Tener previsto un viaje o estar de viaje, por motivos de salud,
acreditando documentalmente mediante declaración responsable,
permaneciendo inactivo durante el tiempo que se prolongue éste.
3. Estar trabajando para el Ayuntamiento de San Andrés y Sauces.
4. Encontrarse en situación de incapacidad temporal. En este caso, el
aspirante sólo estará inactivo en la lista de reserva, el tiempo que
dure tal situación, teniendo la obligación de comunicar a la unidad de
personal, el alta médica por medio de copia del parte, disponiendo de
un día hábil para la presentación de dicho documento.
5. Acreditar debidamente una causa de enfermedad, embarazo,
maternidad, acogimiento o adopción.
6. Si en el momento de ser llamado se encuentra trabajando en otra
Administración o empresa, deberá presentar la documentación
necesaria para acreditar tal contrato a la unidad de personal, vía
registro de entrada, entendiendo que si el nombramiento que se
oferta no supone mejora de empleo, se le guarda el puesto en la lista.
7. El hecho de renunciar a un nombramiento ya iniciado, salvo que sea
por haberle ofertado esta Administración u otra, o cualquier empresa
privada, un contrato de mayor duración en la misma u otra categoría
profesional, que deberá acreditar documentalmente, supondrá
colocar al integrante al final de la lista de reserva.
8. Por maternidad, se reservará el puesto por periodos de seis o doce
meses hasta el periodo máximo permitido para la excedencia por
cuidado de hijo (tres años desde su nacimiento).
Rechazar por primera vez un nombramiento, por causa distinta de las
enunciadas anteriormente, supondrá colocar al aspirante en el último lugar en
la lista de reserva.
Causas de baja en la lista de reserva.- Constituyen causas para dar de
baja a los integrantes de la lista de reserva, las siguientes:
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- Rechazar o no contestar la oferta en plazo, según los casos,
establecido en las presentes bases, durante dos llamamientos
consecutivos, por causas distintas a las enunciadas en el
apartado anterior.
- No incorporarse al puesto de trabajo, sin motivo justificado, una
vez realizado el nombramiento.
- La baja voluntaria de la lista de reserva.
- Extinción de la relación por despido disciplinario, por sentencia
firme.
Décima.- Impugnaciones.- Contra las presentes bases podrá
interponerse recurso potestativo de reposición ante el Alcalde-Presidente, en el
plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia, en los términos previstos en los artículos 123 y
124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contenciosoadministrativo
en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al
de su publicación.
Undécima.- Incidencias.- En todo lo no previsto en estas bases se
estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de
Régimen Local, Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en
materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de
18 de abril, Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las
reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento
de selección de los funcionarios de Administración Local y Reglamento General
de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado, aprobado
por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que tiene carácter supletorio, así
como las demás disposiciones concordantes en la materia, en todo lo que no
se oponga al texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
ANEXO I
Tema 1.- La Constitución Española. Caracteres y estructura: Parte
dogmática y parte orgánica. Principios Generales: Estado Social y
democrático de Derecho. Principios de Organización Política.
Garantías Constitucionales. Los Derechos y Deberes
fundamentales de los españoles. La Reforma Constitucional.
Tema 2.- El régimen autonómico de Canarias. El Estatuto de Autonomía:
Estructura, contenido y naturaleza jurídica. Instituciones de la
Comunidad Autónoma de Canarias: El Parlamento, el gobierno, la
Administración de la Comunidad Autónoma y el Tribunal Superior
de Justicia.
Tema 3.- Las subvenciones públicas en el marco de la Ley y del
Reglamento General de Subvenciones. Normativa. Concepto.
Ámbito de aplicación. Planes estratégicos. Beneficiarios. Bases
reguladoras.
Tema 4.- La Administración Pública en el Ordenamiento español:
3218 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 23, miércoles 21 de febrero de 2018
Planteamiento constitucional. Concepto y clases de órganos. La
personalidad jurídica de la Administración Pública. Clases de
Administraciones Públicas.
Tema 5.- Los actos administrativos: Requisitos y eficacia. Nulidad y
anulabilidad.
Tema 6.-
Tema 7.-
El procedimiento administrativo: Principios informadores: Las
fases del procedimiento administrativo.
Procedimiento administrativo local: Concepto y principios que lo
inspiran. El registro de entrada y salida de documentos.
Comunicaciones y notificaciones.
Tema 8.- Funcionamiento de los órganos colegiados locales: Convocatoria
y orden del día. Régimen de sesiones. Adopción de acuerdos.
Tema 9.- Los servicios públicos en las Entidades Locales. Los modos de
gestión de los servicios públicos en las Entidades Locales.
Tema 10.- Los bienes de las Entidades Locales: Concepto y clasificación.
Disfrute y aprovechamiento de los bienes de dominio público y
patrimoniales
Tema 11.- Las Haciendas Locales: Enumeración y concepto de los recursos
de las Entidades Locales. Los Presupuestos Locales: Concepto y
regulación jurídica. Contenido de los presupuestos: Estados,
anexos y Bases de ejecución.
Tema 12.- El personal al servicio de las Administraciones Públicas. Clases
de Personal. Derechos y Deberes.
Tema 13.- El personal al servicio de las Administraciones Públicas: Acceso
al empleo público. Situaciones administrativas. Régimen
disciplinario.
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