En el BOP del 16/02 se ha publicado en las páginas 3010-3011:
Por el Sr. Alcalde-Presidente se ha dictado el siguiente
Decreto:
“Visto el Decreto de la Alcaldía-Presidencia nº
994/17 de 19 de mayo por el que se aprueba la convocatoria
para la constitución de lista de reserva de
Educadores Sociales, según los siguientes
Antecedentes de hecho.
I.- Resultando que elaboradas las bases para la
convocatoria de proceso selectivo para la constitución
de Lista de Reserva de Educadores Sociales,
las mismas fueron aprobadas por Resolución de la
Alcaldía-Presidencia nº 994/17 de 19 de mayo.
II.- Resultando que publicadas las bases en el
Boletín Oficial de la Provincia nº 70 de 12 de junio
de 2017, por el Colegio Oficial de Trabajo Social de
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 21, viernes 16 de febrero de 2018 3011
Santa Cruz de Tenerife y luego de realizar el proceso
selectivo, el Tribunal emite Acta de fecha 26 de
enero de 2018 comprensiva de la no superación por
ningún aspirante de los ejercicios integrantes del
referido proceso.
III.- Resultando que en función de lo anterior, resulta
preciso la declaración de desierta de la convocatoria
procediéndose a publicar nuevo anuncio para la
presentación de solicitudes conforme a las Bases ya
aprobadas y publicadas en el Boletín Oficial de la
Provincia nº 70 de 12 de junio de 2017.
Fundamentos jurídicos.
Considerando en este marco lo dispuesto en el artículo
55 del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30
de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
según el cual 2. Las Administraciones Públicas,
entidades y organismos a que se refiere el artículo
2 del presente Estatuto seleccionarán a su personal
funcionario y laboral mediante procedimientos en los
que se garanticen los principios constitucionales antes
expresados, así como los establecidos a continuación:
a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.
b) Transparencia.
c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros
de los órganos de selección.
d) Independencia y discrecionalidad técnica en la
actuación de los órganos de selección.
e) Adecuación entre el contenido de los procesos
selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.
f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los
procesos de selección.
Es por lo que, de los antecedentes de hecho y fundamentos
jurídicos que preceden, esta Presidencia en
uso de las facultades que me confiere la legislación
vigente resuelve:
Resolución.
Primero: Declarar desierta la convocatoria de proceso
selectivo para la constitución de Lista de Reserva
de Educadores Sociales al no haber superado ningún
aspirante el proceso selectivo de su razón.
Segundo: Efectuar nuevamente anuncio de convocatoria
declarando abierto el plazo de presentación
de solicitudes por el plazo de veinte días naturales
a contar desde la publicación del mismo, de conformidad
con las Bases aprobadas por Resolución de
la Alcaldía- Presidencia nº 528/17 de 21 de marzo,
modificada por Resolución nº 994/17 de 19 de mayo,
y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia nº
70 de 12 de junio de 2017.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Los Realejos, a 1 de febrero de 2018.
El Alcalde, Manuel Domínguez González.- La
Secretaria en funciones, Raquel Oliva Quintero,
documento firmado electrónicamente.
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