En el Boletin Oficial de Canarias de hoy se ha publicado la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas vacantes de la categoría de Facultativos Especialistas de Área de los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, a efectuar en el ámbito territorial de las Áreas de Salud de este Organismo y en el funcional y orgánico de las Direcciones Gerencias de Hospitales y de las Gerencias de Servicios Sanitarios del Servicio Canario de la Salud, por el sistema de concurso-oposición, y aprobar las bases generales comunes por las que se han de regir las citadas convocatorias, contenidas en el anexo I de la presente Resolución.
Aprobar el número de plazas básicas a ofertar en las convocatorias citadas, que se insertan como anexo II de esta Resolución, con indicación de la especialidad y órgano de prestación de servicios sanitarios al que se encuentran adscritas, así como su distribución entre los diferentes sistemas de acceso (libre, promoción interna y reserva para discapacitados). Asimismo, y a efectos de cumplimentar la solicitud de participación en los procesos selectivos, se aprueban los códigos de las diferentes especialidades de la categoría de Facultativos Especialistas de Área a ofertar en las convocatorias de pruebas selectivas así como los códigos de los órganos convocantes.
Aprobar los programas que regirán la fase de oposición para cada una de las especialidades, que se insertan como anexo III de esta Resolución.
Aprobar el baremo de méritos por el que se valorará la fase de concurso, que se inserta como anexo IV de la presente Resolución.
Aprobar el modelo de solicitud para participar en los procesos selectivos que figura como anexo V de esta Resolución.
Requisitos de los aspirantes.
1. Los aspirantes deberán reunir los requisitos que se especifican en esta base el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión.
2. Requisitos comunes para los distintos sistemas:
a) Nacionalidad:
1. Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o nacional de cualquiera de los Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
2. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
b) Titulación: estar en posesión de la titulación que a continuación se señala o en condiciones de obtenerla habiendo finalizado la formación exigida para su obtención dentro del plazo de presentación de solicitudes:
1) Médicos: Título de Licenciado o Doctor en Medicina y Cirugía y título de Médico Especialista expedido por el Ministerio de Educación, en la especialidad a la que pretende acceder.
Estos Licenciados o Doctores no podrán acceder a las plazas de las siguientes especialidades: Farmacia Hospitalaria, Psicología Clínica y Radiofísica Hospitalaria.
2) Farmacéuticos: Título de Licenciado o Doctor en Farmacia y título de Farmacéutico Especialista, expedido por el Ministerio de Educación, en la especialidad a la que pretende acceder.
Estos Licenciados o Doctores podrán acceder a las plazas de las siguientes especialidades:
· Análisis Clínicos.
· Bioquímica Clínica.
· Farmacia Hospitalaria.
· Microbiología y Parasitología.
3) Químicos: Título de Licenciado o Doctor en Ciencias Químicas y acreditar, asimismo, su formación en la especialidad de que se trate, mediante diploma expedido por la correspondiente Escuela de especialización o título de Químico Especialista, expedido por el Ministerio de Educación, en la especialidad a la que pretende acceder.
Estos Licenciados o Doctores podrán acceder a las plazas de las siguientes especialidades:
· Análisis Clínicos.
· Bioquímica Clínica.
· Microbiología y Parasitología.
4) Biólogos: Título de Licenciado o Doctor en Ciencias Biológicas y título de Biólogo Especialista, expedido por el Ministerio de Educación, en la especialidad a la que pretende acceder.
Estos Licenciados o Doctores podrán acceder a las plazas de las siguientes especialidades:
· Análisis Clínicos.
· Bioquímica Clínica.
· Microbiología y Parasitología.
5) Bioquímicos: Título de Licenciado o Doctor en Ciencias Bioquímicas y título de Bioquímico Especialista, expedido por el Ministerio de Educación, en la especialidad a la que pretende acceder.
Estos Licenciados o Doctores podrán acceder a las plazas de las siguientes especialidades:
· Análisis Clínicos.
· Bioquímica Clínica.
· Microbiología y Parasitología.
6) Psicólogos:
Título universitario oficial de Grado en el ámbito de la Psicología o de Licenciado o Doctor en Psicología y título de Especialista en Psicología Clínica expedido por el Ministerio de Educación.
Estos Licenciados o Doctores podrán acceder a las plazas de la especialidad de Psicología Clínica.
7) Físicos u otros títulos universitarios superiores en disciplinas científicas y tecnológicas oficialmente reconocidos:
Título de Licenciado o Doctor en Física u otros títulos universitarios superiores en disciplinas científicas y tecnológicas oficialmente reconocidos y título de Especialista en Radiofísica Hospitalaria, expedido por el Ministerio de Educación.
Estos Licenciados o Doctores podrán acceder a las plazas de la especialidad de Radiofísica Hospitalaria.
Asimismo, serán admitidos aquellos títulos expedidos por los órganos competentes de los países miembros de la Unión Europea, así como por los otros países extranjeros siempre que estén oficialmente reconocidos y/u homologados, según proceda en cada caso, por el Ministerio de Educación.
c) Capacidad:
Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas que se deriven del correspondiente nombramiento.
d) Edad:
Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
e) Habilitación:
No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.
En el caso de los nacionales de otros Estados, no encontrarse inhabilitado, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en su Estado, ni haber sido separado por sanción disciplinaria de alguna de sus Administraciones o Servicios Públicos.
f) Haber abonado las tasas por derecho de examen a que se refiere la base octava.
g) No poseer plaza en propiedad de Facultativo Especialista de Área en la especialidad a la que concursa, como personal estatutario fijo, cualquiera que sea su situación administrativa.
1. Los aspirantes deberán reunir los requisitos que se especifican en esta base el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión.
2. Requisitos comunes para los distintos sistemas:
a) Nacionalidad:
1. Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o nacional de cualquiera de los Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
2. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
b) Titulación: estar en posesión de la titulación que a continuación se señala o en condiciones de obtenerla habiendo finalizado la formación exigida para su obtención dentro del plazo de presentación de solicitudes:
1) Médicos: Título de Licenciado o Doctor en Medicina y Cirugía y título de Médico Especialista expedido por el Ministerio de Educación, en la especialidad a la que pretende acceder.
Estos Licenciados o Doctores no podrán acceder a las plazas de las siguientes especialidades: Farmacia Hospitalaria, Psicología Clínica y Radiofísica Hospitalaria.
2) Farmacéuticos: Título de Licenciado o Doctor en Farmacia y título de Farmacéutico Especialista, expedido por el Ministerio de Educación, en la especialidad a la que pretende acceder.
Estos Licenciados o Doctores podrán acceder a las plazas de las siguientes especialidades:
· Análisis Clínicos.
· Bioquímica Clínica.
· Farmacia Hospitalaria.
· Microbiología y Parasitología.
3) Químicos: Título de Licenciado o Doctor en Ciencias Químicas y acreditar, asimismo, su formación en la especialidad de que se trate, mediante diploma expedido por la correspondiente Escuela de especialización o título de Químico Especialista, expedido por el Ministerio de Educación, en la especialidad a la que pretende acceder.
Estos Licenciados o Doctores podrán acceder a las plazas de las siguientes especialidades:
· Análisis Clínicos.
· Bioquímica Clínica.
· Microbiología y Parasitología.
4) Biólogos: Título de Licenciado o Doctor en Ciencias Biológicas y título de Biólogo Especialista, expedido por el Ministerio de Educación, en la especialidad a la que pretende acceder.
Estos Licenciados o Doctores podrán acceder a las plazas de las siguientes especialidades:
· Análisis Clínicos.
· Bioquímica Clínica.
· Microbiología y Parasitología.
5) Bioquímicos: Título de Licenciado o Doctor en Ciencias Bioquímicas y título de Bioquímico Especialista, expedido por el Ministerio de Educación, en la especialidad a la que pretende acceder.
Estos Licenciados o Doctores podrán acceder a las plazas de las siguientes especialidades:
· Análisis Clínicos.
· Bioquímica Clínica.
· Microbiología y Parasitología.
6) Psicólogos:
Título universitario oficial de Grado en el ámbito de la Psicología o de Licenciado o Doctor en Psicología y título de Especialista en Psicología Clínica expedido por el Ministerio de Educación.
Estos Licenciados o Doctores podrán acceder a las plazas de la especialidad de Psicología Clínica.
7) Físicos u otros títulos universitarios superiores en disciplinas científicas y tecnológicas oficialmente reconocidos:
Título de Licenciado o Doctor en Física u otros títulos universitarios superiores en disciplinas científicas y tecnológicas oficialmente reconocidos y título de Especialista en Radiofísica Hospitalaria, expedido por el Ministerio de Educación.
Estos Licenciados o Doctores podrán acceder a las plazas de la especialidad de Radiofísica Hospitalaria.
Asimismo, serán admitidos aquellos títulos expedidos por los órganos competentes de los países miembros de la Unión Europea, así como por los otros países extranjeros siempre que estén oficialmente reconocidos y/u homologados, según proceda en cada caso, por el Ministerio de Educación.
c) Capacidad:
Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas que se deriven del correspondiente nombramiento.
d) Edad:
Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
e) Habilitación:
No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.
En el caso de los nacionales de otros Estados, no encontrarse inhabilitado, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en su Estado, ni haber sido separado por sanción disciplinaria de alguna de sus Administraciones o Servicios Públicos.
f) Haber abonado las tasas por derecho de examen a que se refiere la base octava.
g) No poseer plaza en propiedad de Facultativo Especialista de Área en la especialidad a la que concursa, como personal estatutario fijo, cualquiera que sea su situación administrativa.
Requisitos específicos para el sistema de promoción interna.
Además de reunir los requisitos establecidos en el apartado 2 de esta base, los aspirantes que concurran por este sistema deberán acreditar:
a) Tener la condición de personal estatutario fijo del Servicio Canario de la Salud, perteneciendo a categoría distinta a la de las plazas convocadas, siempre que el título exigido para el ingreso sea de igual o superior nivel académico que el de la categoría de procedencia, y sin perjuicio del número de niveles existentes entre ambos títulos.
b) Encontrarse en situación administrativa de servicio activo, y con una antigüedad como personal estatutario fijo durante al menos dos años en la categoría de procedencia antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
c) Estar en posesión de la titulación exigida en la convocatoria o en condiciones de obtenerla dentro del plazo de presentación de solicitudes.
4. Requisitos específicos para los aspirantes que concurran por el cupo de reserva de plazas para personas con discapacidad.
Los aspirantes que concurran por el turno de reserva para aspirantes afectados por discapacidad con grado de minusvalía igual o superior al 33%, deberán reunir, además de los requisitos establecidos en el apartado 2 de esta base, los requisitos establecidos en el apartado 4 de la base quinta.
5. Acreditación de requisitos.
Los requisitos a que se refiere el apartado segundo de la presente base, excepto el haber abonado las tasas por derechos de examen, se acreditarán fehacientemente por el aspirante en la forma prevista en la base decimosexta. El pago de los derechos de examen, que será previo a la presentación de la solicitud, se efectuará y acreditará como se indica en la base octava, relativa a la solicitud y a los derechos de examen.
Los requisitos específicos de los aspirantes que concurran por el sistema de promoción interna se acreditarán fehacientemente por el aspirante en la forma prevista en la base decimosexta.
Los requisitos específicos para los aspirantes que concurran por el cupo de reserva de plazas para personas con discapacidad se acreditarán fehacientemente por el aspirante en la forma prevista en la base séptima.
6. Si en el transcurso del proceso selectivo llegara a conocimiento del órgano convocante que alguno de los aspirantes carece de uno o varios de los requisitos necesarios, o que se han producido variaciones en las circunstancias alegadas en la solicitud de participación en la convocatoria, se procederá a la oportuna rectificación o exclusión del mismo, previa audiencia del interesado, y mediante resolución motivada.
Si los Tribunales tuviesen conocimiento de las circunstancias enunciadas en el párrafo anterior, lo pondrán en conocimiento del órgano convocante a los efectos de los trámites señalados en el mismo.
Además de reunir los requisitos establecidos en el apartado 2 de esta base, los aspirantes que concurran por este sistema deberán acreditar:
a) Tener la condición de personal estatutario fijo del Servicio Canario de la Salud, perteneciendo a categoría distinta a la de las plazas convocadas, siempre que el título exigido para el ingreso sea de igual o superior nivel académico que el de la categoría de procedencia, y sin perjuicio del número de niveles existentes entre ambos títulos.
b) Encontrarse en situación administrativa de servicio activo, y con una antigüedad como personal estatutario fijo durante al menos dos años en la categoría de procedencia antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
c) Estar en posesión de la titulación exigida en la convocatoria o en condiciones de obtenerla dentro del plazo de presentación de solicitudes.
4. Requisitos específicos para los aspirantes que concurran por el cupo de reserva de plazas para personas con discapacidad.
Los aspirantes que concurran por el turno de reserva para aspirantes afectados por discapacidad con grado de minusvalía igual o superior al 33%, deberán reunir, además de los requisitos establecidos en el apartado 2 de esta base, los requisitos establecidos en el apartado 4 de la base quinta.
5. Acreditación de requisitos.
Los requisitos a que se refiere el apartado segundo de la presente base, excepto el haber abonado las tasas por derechos de examen, se acreditarán fehacientemente por el aspirante en la forma prevista en la base decimosexta. El pago de los derechos de examen, que será previo a la presentación de la solicitud, se efectuará y acreditará como se indica en la base octava, relativa a la solicitud y a los derechos de examen.
Los requisitos específicos de los aspirantes que concurran por el sistema de promoción interna se acreditarán fehacientemente por el aspirante en la forma prevista en la base decimosexta.
Los requisitos específicos para los aspirantes que concurran por el cupo de reserva de plazas para personas con discapacidad se acreditarán fehacientemente por el aspirante en la forma prevista en la base séptima.
6. Si en el transcurso del proceso selectivo llegara a conocimiento del órgano convocante que alguno de los aspirantes carece de uno o varios de los requisitos necesarios, o que se han producido variaciones en las circunstancias alegadas en la solicitud de participación en la convocatoria, se procederá a la oportuna rectificación o exclusión del mismo, previa audiencia del interesado, y mediante resolución motivada.
Si los Tribunales tuviesen conocimiento de las circunstancias enunciadas en el párrafo anterior, lo pondrán en conocimiento del órgano convocante a los efectos de los trámites señalados en el mismo.
EL PLAZO ES UN MES A PARTIR DE MAÑANA, ES DECIR HASTA EL DIA 20 DE ABRIL DE 2010
LAS PLAZAS OFERTADAS PODEIS VERLO EN EL ENLACE DEL BOLETIN.
El importe de la tasa a satisfacer para participar en las pruebas selectivas es de veinte euros con noventa y cuatro céntimos (20,94 euros), según lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, actualizado conforme a lo dispuesto en el artículo 67.1 de la Ley 13/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2010.
Una vez cumplimentada la solicitud, deberá ingresarse la cantidad señalada en el párrafo anterior, en cualquiera de las siguientes cuentas:
- número 2052 8150 75 3500001508 de la Caja Insular de Ahorros de Canarias.
- número 2065 0118 84 1114001857 de la Caja General de Ahorros de Canarias.
Una vez cumplimentada la solicitud, deberá ingresarse la cantidad señalada en el párrafo anterior, en cualquiera de las siguientes cuentas:
- número 2052 8150 75 3500001508 de la Caja Insular de Ahorros de Canarias.
- número 2065 0118 84 1114001857 de la Caja General de Ahorros de Canarias.
Las solicitudes se ajustarán al modelo de instancia que se publica como anexo V de la presente Resolución, que será facilitado gratuitamente en las dependencias del Servicio Canario de la Salud, sitas en las direcciones que figuran en la base cuarta así como a través de la página web del Servicio Canario de la Salud. A efectos de cumplimentación de la instancia los códigos de las diferentes especialidades de la categoría de Facultativos Especialistas de Área así como los códigos de los órganos convocantes son los que figuran en el anexo II de la presente Resolución.
OJO: Serán desestimadas las enmiendas o tachaduras siempre que no se encuentren salvadas bajo firma.
Los aspirantes que deseen participar en varias de las especialidades ofertadas, deberán presentar una solicitud diferente para cada una a las que se presenten. Igualmente, pagarán el importe de los derechos de examen correspondientes para cada una de las especialidades que soliciten.
Fase de oposición:
La oposición comprenderá la realización de un ejercicio, de carácter eliminatorio, durante un período máximo de tres horas, que consistirá en la contestación a un cuestionario tipo test de ciento cincuenta preguntas, más diez de reserva, que versarán sobre las materias propias del programa que para cada especialidad figura en el anexo III de la presente Resolución. Cada pregunta constará de cuatro respuestas alternativas, siendo únicamente una la correcta.
Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las preguntas no contestadas no tendrán valoración alguna y las preguntas contestadas erróneamente restarán un quinto del valor asignado a la respuesta correcta.
Las respuestas otorgadas por el Tribunal Calificador se publicarán en los tablones de publicación de los lugares indicados en la base cuarta de la presente Resolución y en la página web del Servicio Canario de la Salud, el día siguiente hábil al del examen. Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la realización del ejercicio, para plantear impugnaciones fundadas contra las preguntas formuladas o las respuestas otorgadas por el Tribunal Calificador. Dichas impugnaciones deberán dirigirse, debidamente documentadas, a la sede del Tribunal Calificador.
La puntuación máxima de la fase de oposición será de sesenta puntos, siendo necesario para su superación una puntuación mínima de treinta puntos.
Al objeto de garantizar el mismo nivel de dificultad en todas las pruebas selectivas de cada especialidad, el ejercicio consistente en la contestación de un cuestionario tipo test será, en cada especialidad, común para todas ellas y se realizará de forma simultánea. A tal efecto, cada Tribunal Calificador elaborará ciento cincuenta preguntas, que remitirá en soporte magnético a la Dirección General de Recursos Humanos, en sobre cerrado con la firma de todos los miembros del Tribunal Calificador presentes en la sesión en las uniones de las solapas. El contenido del ejercicio para cada especialidad se determinará por sorteo ante fedatario público entre la totalidad de las preguntas remitidas por los Tribunales Calificadores de cada especialidad. Lo establecido en este párrafo no será de aplicación a la especialidad de Estomatología.
La corrección de los ejercicios se efectuará sin conocimiento de la identidad de los aspirantes.
Los aspirantes por el sistema de promoción interna y los del turno de reserva a discapacitados deberán realizar íntegramente y superar el ejercicio de la fase de oposición.
La puntuación obtenida en la fase de concurso no podrá ser aplicada para superar la fase de oposición.
Podrán superar la fase de oposición un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
3. Fase de concurso: la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, consistirá en la valoración por el Tribunal, con arreglo al baremo que se publica como anexo IV de la presente Resolución, de los méritos que acrediten los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, referidos al último día del plazo de presentación de solicitudes.
La puntuación máxima posible que se puede obtener en la fase de concurso es de cuarenta puntos.
Constitución de listas de empleo.
1. De conformidad con lo previsto en la disposición adicional segunda del Decreto 150/2007, de 24 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público del personal estatutario del Servicio Canario de la Salud para el año 2007, se constituirá una lista de empleo para nombramientos como personal estatutario temporal de la categoría y, en su caso, especialidad objeto de la convocatoria, en los supuestos previstos en el artículo 9 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
2. En dicha lista se integrarán los aspirantes que así lo hagan constar en la solicitud a que se hace referencia en la base octava y no hubieran superado todo el proceso selectivo con puntuación suficiente para obtener plaza de personal estatutario fijo en la categoría objeto de la presente convocatoria.
3. La composición y orden de prelación de los aspirantes que constituyan la lista de empleo, así como la gestión y funcionamiento de la misma, se ajustará a lo dispuesto en la normativa que se publique antes de finalizar el presente proceso selectivo.
4. La lista se aprobará por resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud tras la finalización del proceso selectivo, a propuesta del Tribunal Calificador o Central. Con su entrada en vigor quedará sin efecto la que estuviera en vigor en dicho momento para la correspondiente categoría y, en su caso, especialidad.
1. De conformidad con lo previsto en la disposición adicional segunda del Decreto 150/2007, de 24 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público del personal estatutario del Servicio Canario de la Salud para el año 2007, se constituirá una lista de empleo para nombramientos como personal estatutario temporal de la categoría y, en su caso, especialidad objeto de la convocatoria, en los supuestos previstos en el artículo 9 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
2. En dicha lista se integrarán los aspirantes que así lo hagan constar en la solicitud a que se hace referencia en la base octava y no hubieran superado todo el proceso selectivo con puntuación suficiente para obtener plaza de personal estatutario fijo en la categoría objeto de la presente convocatoria.
3. La composición y orden de prelación de los aspirantes que constituyan la lista de empleo, así como la gestión y funcionamiento de la misma, se ajustará a lo dispuesto en la normativa que se publique antes de finalizar el presente proceso selectivo.
4. La lista se aprobará por resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud tras la finalización del proceso selectivo, a propuesta del Tribunal Calificador o Central. Con su entrada en vigor quedará sin efecto la que estuviera en vigor en dicho momento para la correspondiente categoría y, en su caso, especialidad.
Los temarios, al ser demasiado largos los podéis ver en el enlace del boletín que he puesto.
Animo!!!
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