En el BOP Del 4/11 se ha publicado en las páginas 9251 y ss:
En ejecución de lo establecido en los artículos 43
y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se hace pública la resolución
de la Directora General de Administración Pública
registrada en el Libro de Resoluciones y Decretos con
número 46288/2019, de 29 de octubre, por la que se
aprueba la convocatoria que ha de regir la creación
de lista de reserva en la categoría de Técnico de
Prevención de Riesgos Laborales, pertenecientes al
grupo de titulación A1 - subgrupos A1 y A2, de la
Escala de Administración Especial, Subescala Servicios
Especiales- Clase Cometidos Especiales, del
Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria,
mediante el sistema de concurso-oposición.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 133, lunes 4 de noviembre de 2019 9251
Resolución de la Directora General de Administración
Pública por la que se aprueba la convocatoria que ha
de regir la creación de lista de reserva en la categoría
de Técnico de Prevención de Riesgos Laborales,
pertenecientes al grupo de titulación A1 - subgrupos
A1 y A2, de la Escala de Administración Especial,
Subescala Servicios Especiales- Clase Cometidos
Especiales, del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran
Canaria, mediante el sistema de concurso-oposición.
De conformidad con lo previsto en el artículo 175
del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por
el que se aprueba el Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales, se emite el presente Informe Propuesta de
resolución con base en los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
I. Resolución de la Dirección General de
Administración Pública número 39008/2019, de 19
de septiembre, por la que se aprueban las bases
específicas que han de regir el proceso selectivo que
se convoque para configurar listas de reserva en la
categoría de Técnico de Prevención de Riesgos
Laborales del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran
Canaria, encuadradas en el grupo de titulación A,
subgrupos A1 y A2, dentro de la Escala de
Administración Especial, Subescala Servicios Especiales
- Clase Cometidos Especiales.
II. Publicación en el Boletín Oficial de la Provincia
número 116/2019, de fecha 25 de septiembre, de la
Resolución de la Dirección General de Administración
Pública número 39008/2019, de 19 de septiembre, por
la que se aprueban las bases específicas que han de
regir el proceso selectivo para configurar listas de reserva
en la categoría de Técnico de Prevención de Riesgos
Laborales del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran
Canaria, mediante el sistema de concurso-oposición.
III. Consta en el expediente informe favorable de
fiscalización de fecha 28 de octubre de 2019.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
- Reglamento Orgánico del Gobierno y de la
Administración del Ayuntamiento de Las Palmas de
Gran Canaria.
- Aprobación por el Pleno, en su sesión de fecha
29/07/2018, del Régimen de Fiscalización de ingresos
y de fiscalización e intervención limitada previa sobre
gastos y obligaciones para el ejercicio de la función
interventora para el Ayuntamiento, sus Organismos
Autónomos y el Consorcio Museo Néstor.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
1. Sobre el objeto del procedimiento.
La presente convocatoria se corresponde con el
proceso selectivo para la generación de listas de
reserva de la categoría de Técnico de Prevención de
Riesgos Laborales, encuadradas en el grupo de
titulación A, subgrupos A1 y A2, dentro de la Escala
de Administración Especial, Subescala Servicios
Especiales- Clase Cometidos Especiales, para los
nombramientos con el carácter de funcionarios interinos
del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria,
mediante el sistema de concurso-oposición, cuyas
Bases específicas han sido aprobadas por la Resolución
de la Dirección General de Administración Pública
número 39008/2019, de 19 de septiembre, publicadas
en el Boletín Oficial de la Provincia número 116/2019,
de 25 de septiembre de 2019.
En estos momentos, no se encuentra ofertada ninguna
plaza de Técnico de Prevención de Riesgos Laborales,
por lo que la cobertura de los puestos no puede
realizarse por los procedimientos ordinarios, sino
que es necesario proceder a un sistema que, cumpliendo
escrupulosamente con los principios de igualdad,
mérito, capacidad y publicidad, permita cubrir de
una manera ágil los puestos vacantes en la actualidad,
así como realizar sustituciones, en los casos que
proceda y así quede acreditado.
Por ello, la razón de ser del presente proceso selectivo
que tiene su base en la necesidad urgente y perentoria
de acudir al nombramiento como funcionarios interinos
mediante Listas de Reserva, según el informe urgente
e inaplazable de la puesta en marcha del presente
procedimiento, de fecha 6 de agosto de 2019, suscrito
por la Jefa de Servicio De recursos Humanos
En la vigente relación de puestos de trabajo del
Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, se
9252 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 133, lunes 4 de noviembre de 2019
encuentran vacantes tres puestos de Técnicos de
Prevención de Riesgos Laborales, identificados con
los códigos SLA-F-05- SLA-F-06 y SLA-F-07.
Para el desarrollo de las actividades preventivas, en
cumplimiento de las obligaciones impuestas por la Ley
31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos
Laborales y del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero,
por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios
de Prevención, se constituye la Sección de Seguridad
Laboral como servicio de prevención propio del
Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.
Tal y como se establece en el RD 39/1997, artículo
15 (Organización y Medios de los Servicios de
Prevención Propios), la Sección de Seguridad Laboral
constituye una unidad organizativa específica, y sus
integrantes dedican de forma exclusiva su actividad
en el Ayuntamiento a la finalidad de dicho servicio
de prevención propio.
El mismo artículo del RD 39/1997 determina que
los servicios de prevención propios deberán contar con
las instalaciones y los medios humanos y materiales
necesarios para la realización de las actividades
preventivas que se vayan a desarrollar. Sin embargo,
no se establece el número de recursos que son
necesarios y/o exigibles para poder atender al conjunto
de trabajadores.
El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria
tiene un número elevado de empleados públicos, y todos
ellos necesitan que se les generen las actividades
preventivas, dichas actividades han de ser desempeñadas
por los técnicos de Prevención de Riesgos Laborales
de la Sección de Seguridad Laboral.
Múltiples y variadas son las tareas y actividades que
han de desempeñar y es insuficiente con la dotación
de recursos humanos con la que cuenta en la actualidad;
por lo que, a la hora de valorar si la Sección de
Seguridad Laboral cuenta con los suficientes medios
personales para la gestión y ejecución de las actividades
preventivas en el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran
Canaria, se ha de tener en cuenta que las actividades
de los componentes de la Sección deben llegar de forma
efectiva a la totalidad de los trabajadores.
Para llevar a cabo esta valoración, se han tenido en
cuenta los criterios de la Dirección General de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social, recogidos
en el documento “Guía de Actuación Inspectora en
Servicios de Prevención Propios o Mancomunados”,
que a continuación se describen:
• En lo que se refiere al número de componentes
de un servicio de prevención propio, una buena escala
de referencia sería la del número de Delegados de
Prevención con el que ha de contar la empresa.
• En cuanto a la distribución de estos componentes,
se estima que debería haber al menos 1 técnico
superior por cada 500 trabajadores, y uno intermedio
por cada 250 adicionales y técnicos con formación
básica hasta completar el número de delegados de
prevención.
Siguiendo el primero de los criterios, y teniendo en
cuenta que el número de delegados de Prevención del
Ayuntamiento es de 6, (en virtud de la escala del
artículo 35 la Ley 31/1995 de PRL), la Sección de
Seguridad Laboral debería disponer de 6 técnicos de
Prevención de Riesgos Laborales, cifra que coincide
con el número de plazas de Técnicos de Prevención
de Riesgos Laborales que componen la Sección de
Seguridad Laboral (RPT de 2018).
Si atendemos al segundo de los criterios, y teniendo
en cuenta que el número de empleados municipales
está alrededor de los 2.000 trabajadores (no se incluyen
aquellos adscritos a los Organismos Autónomos ni
al Servicio Municipal de Limpieza), debería haber 4
Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales (técnicos
con las funciones de nivel superior) en la Sección de
Seguridad Laboral.
Sea como fuere, lo que es un hecho es que el número
de recursos humanos con los que cuenta la Sección
de Seguridad Laboral en la actualidad no es suficiente
para poder atender al conjunto de los empleados
municipales, atendiendo a:
- Número de trabajadores;
- Número de puestos de trabajo tipo identificados
en la actual RPT (118 puestos tipo);
- Número de centros de trabajo (más de 60) y su
dispersión geográfica por todo el municipio;
- Variedad de peligros a los que están expuestos los
trabajadores.
En definitiva, con el fin de garantizar la suficiencia
de los recursos humanos para el desarrollo de las
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 133, lunes 4 de noviembre de 2019 9253
actividades preventivas, existe la necesidad urgente
e inaplazable de cubrir los puestos de Técnicos de
Prevención de Riesgos Laborales de la Sección de
Seguridad Laboral, puesto que en la actualidad no existe
ofertado en las vigentes Ofertas de Empleo Pública
ninguna plaza de técnico, se considera que lo idóneo
es recurrir a la convocatoria del procedimiento para
la generación de listas de reserva en técnicos de
prevención de riesgos laborales, encuadradas en el Grupo
A, Subgrupos A1 y A2; por todo lo anterior urge la
apremiante necesidad de su nombramiento.
2. Sobre Necesidad y oportunidad de proceder a la
convocatoria.
Dada la urgencia y necesidad explicadas con
anterioridad, se precisa de un procedimiento selectivo
ágil y eficaz, ya que lo que se pretende es el nombramiento
de funcionario interino a través de Listas de Reservas
con las categorías de Técnicos de Prevención de
Riesgos Laborales del Ayuntamiento de Las Palmas
de Gran Canaria, encuadradas en el grupo de titulación
A, subgrupos A1 y A2, dentro de la Escala de
Administración Especial, Subescala Servicios EspecialesClase Cometidos Especiales.
Tal proceso se hará mediante el sistema de concurso
oposición; en ellas se diseña un proceso que tiene como
objetivo el poder identificar a las personas idóneas para
desempeñar las tareas del puesto de trabajo convocado
y, además, garantizar que todas las personas que se
presenten al proceso selectivo tengan las mismas
posibilidades, es decir, concurran en igualdad de
condiciones.
La fase de oposición del presente proceso consta
de dos pruebas, una teórica y una práctica, que
permiten medir el nivel de conocimientos requeridos
para el puesto de trabajo convocado y las destrezas
necesarias para el desempeño del puesto de trabajo
convocado. Por su parte, la fase de concurso permite
valorar como mérito todo aquello que prediga un
mejor desempeño o aprendizaje del puesto de trabajo
convocado.
3. Desarrollo y aprobación de la convocatoria
Una vez aprobadas y publicadas las Bases específicas
que rigen el presente proceso selectivo, este Servicio
entiende que procede llevar a cabo la convocatoria,
de modo que los aspirantes interesados en participar
en este proceso selectivo pueden presentar sus
instancias, dando comienzo este proceso selectivo. Dicho
plazo será de VEINTE DÍAS NATURALES y se
abrirá este plazo a partir del día siguiente al de la fecha
de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial
de la Provincia de Las Palmas, en el tablón de anuncios
del Ayuntamiento, y en la web municipal.
Debe tenerse en cuenta que esta convocatoria se ajustará
al procedimiento selectivo regulado en las Bases
específicas para la generación de Listas de Reserva
para nombramiento de funcionarios interinos con la
categoría de Técnicos de Prevención en Riesgos
Laborales del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran
Canaria, encuadradas en el grupo de titulación A,
subgrupos A1 y A2, dentro de la Escala de
Administración Especial, Subescala Servicios Especiales
- Clase Cometidos Especiales, de los establecidos en
el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, cuyas Bases Específicas han sido aprobadas
por la Resolución de la Dirección General de
Administración Pública número 39008/2019, de 19
de septiembre, publicadas en el Boletín Oficial de la
Provincia número 116/2019, de 25 de septiembre de
2019.
5. Sobre la competencia
Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, adoptado
en sesión celebrada el 17 de marzo de 2016, quedan
delegadas en la Dirección General de Administración
Pública:
1º. Competencias económicas. En el marco de sus
respectivas competencias y con cargo a las aplicaciones
presupuestarias cuya gestión le corresponde, las
siguientes competencias
1. El desarrollo de la gestión económica.
2. La autorización y la disposición de los gastos en
las materias que le sean delegadas.
3. La disposición de gastos previamente autorizados
por el Pleno.
2º. Competencias en materia de Personal.
1. La gestión del personal.
2. Aprobar las bases de las convocatorias de selección
y provisión de puestos de trabajo.
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3. Acordar el despido del personal laboral, el régimen
disciplinario (excepto la separación de servicio de los
funcionarios) y las demás decisiones en materia de
personal que no estén atribuidas a otro órgano.
De acuerdo con el informe del Servicio de Recursos
Humanos obrante en el expediente, de fecha 2 de
octubre de 2019 y de conformidad con lo establecido
en los artículos 124.4.i), 124.4.n), 127.1.g) y 127.2
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local y el artículo 60.1 del Real Decreto
500/1990, de 20 de abril, esta Dirección General de
Administración Pública, al amparo del Decreto del
Alcalde número 29036/2019, de 29 de junio, por el
que se establece la estructura superior y directiva de
las Áreas de Gobierno, así como el decreto del alcalde
número 30454/2019, de fecha 19 de julio, por el que
se establecen los ámbitos materiales, sectores funcionales
y la estructura organizativa del Área de Gobierno de
Administración Pública, Recursos Humanos, Innovación
Tecnológica y Deportes, determinando su estructura
organizativa de gobierno y administración, y en el
ejercicio de las competencias que le han sido delegadas
en materia de gestión de personal en virtud de acuerdo
de la Junta de Gobierno de la Ciudad de fecha 17 de
marzo de 2016,
RESUELVE
PRIMERO. Aprobar la convocatoria del procedimiento
selectivo para la generación de listas de reserva de la
categoría de Técnico de Prevención de Riesgos
Laborales, encuadradas en el grupo de titulación A,
subgrupos A1 y A2, dentro de la Escala de
Administración Especial, Subescala Servicios Especiales
- Clase Cometidos Especiales, para los nombramientos
con el carácter de funcionarios interinos del Ayuntamiento
de Las Palmas de Gran Canaria, mediante el sistema
de concurso-oposición.
SEGUNDO. Dicha convocatoria se regirá por lo
dispuesto en las Bases específicas que han de regir
el proceso selectivo para la generación de Listas de
Reserva para nombramiento de funcionarios interinos
con la categorías de Técnicos de Prevención de
Riesgos Laborales, encuadradas en el grupo de
titulación A, subgrupos A1 y A2, dentro de la Escala
de Administración Especial, Subescala Servicios
Especiales - Clase Cometidos Especiales, mediante
el sistema de concurso-oposición, para el Ayuntamiento
de Las Palmas de Gran Canaria, cuyo texto íntegro
ha sido publicado en el Boletín Oficial de Provincia
de Las Palmas, número 116/2019, de 25 de septiembre
de 2019.
TERCERO. El plazo para la presentación de
solicitudes de participación será de VEINTE DÍAS
NATURALES contados a partir del día siguiente al
de la publicación de la presente Convocatoria en el
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, Tablón
de Anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal.
CUARTO. De esta convocatoria, así como del
expediente administrativo que la conforma, se dará
traslado a la Intervención General de este Ayuntamiento
con el ruego de emisión de Informe de Fiscalización.
QUINTO. De la Resolución que se adopte deberán
practicarse las publicaciones que procedan.
Régimen de recursos. Contra el acto expreso que
se le notifica, que es definitivo en vía administrativa,
podrá interponer en el plazo de DOS MESES, contados
desde el día siguiente al de la recepción de su
notificación, Recurso Contencioso Administrativo
ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
de Las Palmas que por reparto corresponda, a tenor
de lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, en concordancia con el artículo 123.1
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
No obstante, con carácter potestativo y previo al
Recurso Contencioso-Administrativo, señalado en el
párrafo anterior, contra el acto expreso que se le
notifica, podrá usted interponer Recurso De Reposición,
ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo
de UN MES, que se contará desde el día siguiente al
de la fecha de la recepción de la presente notificación,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.1
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
A tenor del apartado 2 del artículo 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, el plazo máximo para dictar y notificar la
resolución del recurso será de UN MES; transcurrido
dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa,
de conformidad con el artículo 24.1, párrafo tercero,
de la ley referida, se producirá silencio administrativo
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 133, lunes 4 de noviembre de 2019 9255
desestimatorio, y podrá interponer Recurso ContenciosoAdministrativo en el plazo de SEIS MESES, computados
a partir del día siguiente a aquel en el que el Recurso
Potestativo de Reposición debe entenderse desestimado
por silencio administrativo.
Todo ello sin perjuicio de cualquiera otra acción o
recurso que estimare oportuno interponer para la
mejor defensa de sus derechos.
Las Palmas de Gran Canaria, a veintinueve de
octubre de 2019. La Directora General de Administración
Pública. (Acuerdo de Junta de Gobierno de 12 de mayo
de 2016) María Mercedes Cejudo Rodríguez
Dada con la intervención del Secretario General
Técnico de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Las
Palmas de Gran Canaria, conforme a lo establecido
en la Disposición Adicional 8ª de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local y el artículo 28 del Reglamento Orgánico del
Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento
de Las Palmas de Gran Canaria.
Las Palmas de Gran Canaria, a veintinueve de
octubre de 2019. El Secretario General Técnico de
La Junta de Gobierno de La Ciudad de Las Palmas
de Gran Canaria (Por vacancia, Resolución 2656/2017,
de 30 de enero) El Oficial Mayor, Domingo Arias
Rodríguez”
Las Palmas de Gran Canaria, a treinta de octubre
de dos mil diecinueve.
LA DIRECTORA GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (Acuerdo de Junta
de Gobierno de 12 de mayo de 2016), María Mercedes
Cejudo Rodríguez.
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