domingo, 17 de noviembre de 2019

Modificación y rectificación de la Base Primera de la convocatoria y bases para cubrir cuatro plazas de Oficial del Cuerpo de la Policía Local (GRANADILLA DE ABONA)

En el BOP del 15/11 se ha publicado en las páginas 19129 y ss:

Para general conocimiento, se publica que en virtud del Decreto de la Concejalía Delegada de Personal del Ayuntamiento de Granadilla de Abona, de fecha 30 de octubre de 2019, visto el escrito recibido del Servicio de Administración Local, de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, del Gobierno de Canarias de 25 de octubre de 2019, de Advertencia de Impugnación del Decreto dictado por la Concejalía Delegada de Personal de la Corporación, de fecha 28 de agosto de 2019, por el que fueron aprobadas la convocatoria y bases para cubrir cuatro plazas vacantes de Oficial del Cuerpo de la Policía Local, y basándome en los siguientes: 19130 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 138, viernes 15 de noviembre de 2019 Antecedentes. 1º.- Consta escrito del Servicio de Administración Local, de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, del Gobierno de Canarias de 25 de octubre de 2019, con entrada en el Ayuntamiento de Granadilla de Abona el 28 de octubre de 2019, número de registro 36.881, de Advertencia de Impugnación del Decreto dictado por la Concejalía Delegada de Personal de la Corporación, de fecha 28 de agosto de 2019, por el que fueron aprobadas la convocatoria y bases para cubrir cuatro plazas vacantes de Oficial del Cuerpo de la Policía Local. 2º.- Consta Decreto dictado por la Concejalía Delegada de Personal de la Corporación, de fecha 28 de agosto de 2019, por el que fueron aprobadas la convocatoria y bases para cubrir cuatro plazas vacantes de Oficial del Cuerpo de la Policía Local. 3º.- Consta anuncio publicado en el BOP nº 115 de fecha 23 de septiembre de 2019 por el que se da publicidad al Decreto señalado en el antecedente anterior. 4º.- Consta Acta de la Junta de Personal que toma conocimiento del requerimiento realizado por el Gobierno de Canarias, acordando modificar las bases y convocatoria de Promoción Interna de Oficiales del Cuerpo de Policía Local de Granadilla de Abona, en los términos establecidos en el requerimiento formulado. 5º.- Consta Informe Jurídico de la Técnico de Personal, de fecha 31 de octubre de 2019, así como Fiscalización por parte de Intervención de Fondos en la misma fecha. Consideraciones jurídicas. Primera.- Artº. 109.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas señala “Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos. Segunda.- La jurisprudencia ha declarado reiteradamente que la rectificación de errores no puede suponer la declaración de nulidad del acto que se rectifica, por lo que no es una modalidad de revisión de oficio; el uso de dicha potestad queda limitado a la subsanación de aquellos errores que permitan la subsistencia del acto que los contiene para que su corrección haga compatible lo formulado por lo pretendido por la Administración creadora del acto administrativo. También ha señalado expresamente el Tribunal Supremo que los fundamentos de la potestad rectificadora se encuentran en el principio de conservación de los actos administrativos; pero también en los principios de eficacia y de indemnidad por actos ajenos y en el principio de responsabilidad patrimonial de la Administración. Tercera.- La competencia se atribuye a la Alcaldía en virtud del artº. 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. No obstante, ha sido delegada en la Concejalía de Recursos Humanos, mediante Decreto de 1 de julio de 2019, del que se dio cuenta al Pleno en fecha 27 de junio de 2019. En base a lo expuesto, a la vista de los antecedentes y la legislación aplicable citada, Resuelvo: Primero.- Modificar y rectificar la base primera, de la convocatoria y bases para cubrir cuatro plazas vacantes de Oficial del Cuerpo de la Policía Local aprobada por Decreto dictado por la Concejalía Delegada de Personal de la Corporación, de fecha 28 de agosto de 2019, denominada “Objeto de la convocatoria” en los siguientes Términos: Donde dice: “Es objeto de la presente convocatoria es la provisión en propiedad, mediante el procedimiento de concurso-oposición, de cuatro (4) plazas de Oficial de Policía, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase de Oficial de Policía Local, Escala Básica, Grupo C, Subgrupo C1, para su provisión por el sistema de promoción interna conforme a lo dispuesto en el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que se establecen las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de la Policía Local de Canarias. No podrá declararse superado en el presente proceso selectivo un número de aspirantes superior al Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 138, viernes 15 de noviembre de 2019 19131 de las plazas convocadas conforme a lo dispuesto en la presente base.” Debió decirse: “Es objeto de la presente convocatoria es la provisión en propiedad, mediante el procedimiento de concurso-oposición, de cuatro (4) plazas de Oficial de Policía, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase de Oficial de Policía Local, Escala Básica, Grupo C, Subgrupo C1, para su provisión por el sistema de promoción interna conforme a lo dispuesto en el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que se establecen las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de la Policía Local de Canarias. Las plazas convocadas fueron contempladas en la Oferta de Empleo Público de 2019, del Ayuntamiento de Granadilla de Abona, publicado en el BOP de Santa Cruz de Tenerife núm. 77 de 26 de junio de 2019. No podrá declararse superado en el presente proceso selectivo un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas conforme a lo dispuesto en la presente base.” Segundo.- Modificar y rectificar la base cuarta, de la convocatoria y bases referidas para cubrir las cuatro plazas de Oficial de la Policía Local, en los siguientes términos: Donde dice: “Cuarta: solicitudes. 1.- Presentación de solicitudes: forma. a) Quienes deseen tomar parte en la presente convocatoria deberán hacerlo cumplimentando el modelo oficial que se adjuntará como Anexo I a estas Bases. El mismo podrá obtenerse gratuitamente en el Registro del Ayuntamiento de Granadilla de Abona sito en la C/ Plaza González Mena, s/n, 38600 Granadilla de Abona, Santa Cruz de Tenerife, asimismo, se podrá imprimir en la página web del Ayuntamiento www. granadilladeabona.org. Asimismo las solicitudes de participación podrán presentarse en las dependencias y oficinas mencionadas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Igualmente, dicho impreso podrá obtenerse a través de Internet consultando la Sede Electrónica: www. granadilladeabona.org/sede-electronica/ y en la página web municipal www.granadilladeabona.org, y deberá presentarse por duplicado al objeto de que el interesado se quede con copia sellada de la solicitud presentada. b) Las instancias reunirán los requisitos genéricos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debiéndose manifestar inequívocamente por los aspirantes que reúnen todos y cada uno de los requisitos de admisión establecidos en la base segunda referidos a la fecha de fin de plaza de presentación de instancias. 2.- Documentación a adjuntar. A la correspondiente solicitud (Anexo I) se adjuntará copia compulsada de la siguiente documentación: 2.1. Documento Nacional de Identidad o pasaporte, que deberá estar vigente a la finalización del plazo de presentación de instancias. 2.2. Título académico exigido o del justificante de haber abonado los derechos para su expedición; en el supuesto de haber invocado un título equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia; en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se aportará fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación. 2.3. Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme (Anexo II). 2.4. Declaración jurada o promesa de cumplir las condiciones exigidas para el ejercicio de las funciones encomendadas de acuerdo con lo determinado en la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias, en las disposiciones que la desarrollas, así como en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y demás normativa aplicable (Anexo II). 2.5. Compromiso prestado mediante declaración jurada o promesa, de portar armas y, en su caso, de llegar a utilizarlas en los términos previstos en la normativa vigente (Anexo II). 19132 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 138, viernes 15 de noviembre de 2019 2.6. Autorización para la realización de las pruebas médicas, analíticas y cualquiera otra complementaria precisas para valorar la idoneidad de los aspirantes conforme a las causas de exclusión contenidas en el Anexo VI de la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias (BOC nº 61 de 26 de marzo de 2008) (Anexo II). 2.7. Certificado de antecedentes penales en el que no figure haber sido condenado expedido por el Registro General de Penados y Rebeldes o, en caso de haber sido condenado, haber sido cancelado dicho antecedente. 2.8. Permiso de conducción de la clase B además del permiso de la clase A2 o estar en condiciones de obtenerlo antes de la fecha de toma de posesión como funcionario/a en prácticas. 2.9. Certificado médico según lo establecido en la Base Tercera apartado h) y j). 2.10. Certificado acreditativo de la condición de funcionario de carrera del empleo de Policía Local del Cuerpo de la Policía Local de Granadilla de Abona con una antigüedad mínima en el mismo de dos años y de no hallarse en situación de segunda actividad. 3. Plazo y lugar de presentación. El plazo de presentación de instancias será de veinte (20) días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, después de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y en el Boletín Oficial de Canarias.” Debió decirse: “Cuarta: solicitudes. 1.- Presentación de solicitudes: forma. a) Quienes deseen tomar parte en la presente convocatoria deberán hacerlo cumplimentando el modelo oficial que se adjuntará como Anexo I a estas Bases. El mismo podrá obtenerse gratuitamente en el Registro del Ayuntamiento de Granadilla de Abona sito en la C/ Plaza González Mena, s/n, 38600 Granadilla de Abona, Santa Cruz de Tenerife, asimismo, se podrá imprimir en la página web del Ayuntamiento www. granadilladeabona.org. Asimismo las solicitudes de participación podrán presentarse en las dependencias y oficinas mencionadas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Igualmente, dicho impreso podrá obtenerse a través de Internet consultando la Sede Electrónica: www. granadilladeabona.org/sede-electronica/ y en la página web municipal www.granadilladeabona.org, y deberá presentarse por duplicado al objeto de que el interesado se quede con copia sellada de la solicitud presentada. b) Las instancias reunirán los requisitos genéricos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debiéndose manifestar inequívocamente por los aspirantes que reúnen todos y cada uno de los requisitos de admisión establecidos en la base segunda referidos a la fecha de fin de plaza de presentación de instancias. 2.- Documentación a adjuntar. En aplicación de los principios de eficacia y economía administrativa y con el fin de realizar las pruebas con total seguridad, especialmente las físicas, es preciso que se aporten los documentos, que se señalan, en el momento de la presentación de las instancias, de forma que solo participen en el proceso selectivo los interesados que cumplen los requisitos necesarios para concurrir a la convocatoria, evitando así alargar el proceso y aumentar el costo administrativo del mismo, por ello a la correspondiente solicitud (Anexo I) se adjuntará copia compulsada de la siguiente documentación: 2.1. Documento Nacional de Identidad o pasaporte, que deberá estar vigente a la finalización del plazo de presentación de instancias. 2.2. Título académico exigido o del justificante de haber abonado los derechos para su expedición; en el supuesto de haber invocado un título equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia; en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se aportará fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación. 2.3. Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 138, viernes 15 de noviembre de 2019 19133 inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme (Anexo II). 2.4. Declaración jurada o promesa de cumplir las condiciones exigidas para el ejercicio de las funciones encomendadas de acuerdo con lo determinado en la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias, en las disposiciones que la desarrollas, así como en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y demás normativa aplicable (Anexo II). 2.5. Compromiso prestado mediante declaración jurada o promesa, de portar armas y, en su caso, de llegar a utilizarlas en los términos previstos en la normativa vigente (Anexo II). 2.6. Autorización para la realización de las pruebas médicas, analíticas y cualquiera otra complementaria precisas para valorar la idoneidad de los aspirantes conforme a las causas de exclusión contenidas en el Anexo VI de la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias (BOC nº 61 de 26 de marzo de 2008) (Anexo II). 2.7. Certificado de antecedentes penales en el que no figure haber sido condenado expedido por el Registro General de Penados y Rebeldes o, en caso de haber sido condenado, haber sido cancelado dicho antecedente. 2.8. Permiso de conducción de la clase B además del permiso de la clase A2 o estar en condiciones de obtenerlo antes de la fecha de toma de posesión como funcionario/a en prácticas. 2.9. Certificado médico según lo establecido en la Base Tercera apartado h) y j). 2.10. Certificado acreditativo de la condición de funcionario de carrera del empleo de Policía Local del Cuerpo de la Policía Local de Granadilla de Abona con una antigüedad mínima en el mismo de dos años y de no hallarse en situación de segunda actividad. 3. Plazo y lugar de presentación. El plazo de presentación de instancias será de veinte (20) días hábiles (excluidos sábados, domingos y los declarados festivos), contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, después de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y en el Boletín Oficial de Canarias.” Tercero.- Modificar y rectificar la Base octava, apartado 8.1.5, de la convocatoria y bases referidas, en los siguientes términos: Donde dice: “8.1.5. Reconocimiento médico. De carácter obligatorio y no eliminatorio, se aplicará el cuadro médico y las exclusiones descritas en el anexo VI de la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones de acceso, promoción y movilidad de los/las miembros del Cuerpo de la Policía Local de Canarias. Su realización será obligatoria para los/las aspirantes y se aplicará el cuadro médico y, serán excluyentes: un índice de masa corporal superior al 28, según la fórmula peso en kilogramos dividido por talla en metros elevado al cuadro (kg/talla2) y (alcoholismo y/o drogodependencia) quedando excluido en tanto no se someta a al tratamiento médico prescrito por el Servicio Canario de Salud o el Servicio de Prevención de Riesgos de esta Administración y el mismo considere que ha superado dicha acción. Esta prueba se calificará como apto o no apto, siendo eliminados del proceso selectivo aquellos aspirantes calificados como no apto.” Debió decirse: “8.1.5. Reconocimiento médico. De carácter obligatorio y no eliminatorio, se aplicará el cuadro médico y las exclusiones descritas en el Anexo VI de la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones de acceso, promoción y movilidad de los/las miembros del Cuerpo de la Policía Local de Canarias. Su realización será obligatoria para los/las aspirantes, pero no excluyente, salvo el alcoholismo y/o drogodependencia, en tanto no se someta a al tratamiento médico prescrito por el Servicio Canario de Salud o el Servicio de Prevención de Riesgos de esta Administración y el mismo considere que ha superado dicha acción. Se tendrá en cuenta y será de aplicación, además, la Orden PCI/154/2019, de 19 de febrero, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público. Esta prueba se calificará como Apto o No Apto, siendo eliminados del proceso selectivo aquellos aspirantes calificados como no apto.” 19134 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 138, viernes 15 de noviembre de 2019 Cuarto.- Modificar y rectificar la base novena, párrafo primero, de las Bases, en los siguientes términos: Donde dice: “Novena: propuesta final y nombramiento definitivo. Concluido el proceso selectivo, el aspirante que lo hubiese superado será nombrado funcionario de carrera mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, y se le adjudicará destino.” Debió decirse: “Novena: propuesta final y nombramiento definitivo. Concluido el proceso selectivo, el/los aspirante/s que lo hubiese/n superado será/n nombrado/s funcionario/ os de carrera mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de Canarias y se le adjudicará destino.” Quinto.- Modificar y rectificar el Anexo III. Temario. Parte específica básica. Cuerpos y Fuerzas de Seguridad. Tema 20 de las Bases para la provisión de 4 plazas de Oficial del Cuerpo de la Policía Local de Granadilla de Abona. Donde dice: “Tema 20. La Academia Canaria de Seguridad. Contenidos mínimos para la homogeneización de los signos externos de identificación de los Policías Locales de Canarias. Las Juntas Locales de Seguridad.” Debió decirse: Tema 20. La Dirección General de Seguridad y Emergencias. Contenidos mínimos para la homogeneización de los signos externos de identificación de los Policías Locales de Canarias. Las Juntas Locales de Seguridad. Sexto.- Publíquese la rectificación producida en el BOC, BOP de Santa Cruz de Tenerife y en el BOE. En Granadilla de Abona, a 31 de octubre de 2019. La Concejal de Personal, María Candelaria Rodríguez González. EL PASO ANUNCIO 6559 139575 En la Secretaría de este Ayuntamiento, y para dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en relación con el artículo 169.1 del mismo texto legal, se halla a disposición del público a efecto de reclamaciones el Expediente de Concesión de Crédito Extraordinario y Suplemento de Crédito número 04/2019, que afecta al vigente Presupuesto, aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria urgente celebrada el día 4 de noviembre de 2019. Las reclamaciones se formularán con sujeción a las siguientes normas: a.- Plazo de exposición y admisión de reclamaciones: quince días hábiles a partir del siguiente a la fecha de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. b.- Oficina de presentación de reclamaciones: Secretaría de este Ayuntamiento. c.- Órgano ante el que se reclama: Pleno de la Corporación. En El Paso, a 6 de noviembre de 2019. El Alcalde, Sergio Javier Rodríguez Fernández, documento firmado electrónicamente. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario