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martes, 5 de octubre de 2010

OFERTA EMPLEO PUBLICO 2010 DE VILAFLOR

En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife de hoy en las páginas 23904-23905  se ha publicado:


Por la Alcaldía-Presidencia, con fecha 24 de septiembre de 2010,  se ha dictado la Resolución n° 274/2010, que aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2010, del siguiente tenor literal: Visto el expediente relativo a la aprobación de la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2010 de este Ayuntamiento, y resultando que:

Primero: se pone de manifiesto la prioridad en la cobertura de las plazas de Técnico de Deportes y Auxiliar Administrativo vacantes, por lo que se considera que la Oferta de Empleo Público correspondiente a dicho personal sea confeccionada con carácter de urgencia.
Segundo: una vez aprobado con carácter definitivo el correspondiente Presupuesto Municipal para el año 2010, procede, de conformidad con el artículo 128 del Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, la aprobación de la Oferta de Empleo Público correspondiente a dicho año, debiendo ésta ajustarse a la legislación del Estado sobre Función Pública y a los criterios que reglamentariamente se establezcan en la normativa básica estatal, para su debida coordinación con las Ofertas de Empleo del resto de las Administraciones Públicas, todo ello en concordancia con el artículo 18 de la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
Tercero: Que el expediente ha sido remitido a la Secretaría-Intervención Municipal, emitiendo ésta el preceptivo informe.
Cuarto: Es de aplicación, asimismo, lo establecido en el artículo 91 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local, que señala que las Corporaciones Locales formarán públicamente su Oferta de Empleo ajustándose a los criterios fijados en la Normativa Básica Estatal.
Quinto: Que en relación con la limitación establecida en el artículo 23 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre,
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, no afecta, además de ser un municipio menor de 5.000 habitantes, se hace constar que los puestos de trabajo están cubiertos por personal en régimen laboral con anterioridad a 1 de enero de 2005, conforme dispone la Disposición Transitoria Cuarta del EBEP: "Las Administraciones Públicas podrán efectuar convocatorias de consolidación de empleo a puestos o plazas de carácter estructural correspondientes a sus distintos cuerpos, escalas o categorías, que estén dotados presupuestariamente y se encuentren desempeñados interina o temporalmente con anterioridad a 1 de enero de 2005.
Es competente para resolver la Alcaldía-Presidencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1, letra g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y demás normativa concordante.
En su virtud, He resuelto:
Primero: Aprobar la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2010 de este Ayuntamiento: N° Código Territorial 38052.

Funcionarios de Carrera:
Grupo A2, de la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, denominación: Técnico de Deportes. Número de vacantes una.
Grupo C2, de la Escala de Administración General, Subescala Auxiliar, denominación Auxiliar Administrativo.
Número de vacante una.
Segundo: Sistemas de selección: El ingreso del personal derivado de las convocatorias que se realicen en ejecución de la presente Oferta de Empleo Público, se llevará a cabo por el sistema de concurso-oposición, según las características de los puestos a cubrir.
Se tendrá en cuenta, asimismo, la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Tercero: De la presente Resolución se remitirá -copia a la Subdelegación del Gobierno, Consejería de la Presidencia de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Cuarto: Publicar la presente resolución en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, así como en el Boletín Oficial de la Provincia y Boletín Oficial del Estado, para general y público conocimiento.
Quinto: Esta Resolución , de conformidad con lo dispuesto en el art. 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante esta Alcaldía-Presidencia en el plazo de 1 mes, o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses; no pudiendo interponerse el segundo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del de reposición".

Animo!!!

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