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jueves, 7 de octubre de 2010

CONVOCATORIA DE LISTA ESPECIFICA DE 30 PEONES DE SERVICIOS MUNICIPALES PARA GUIA DE ISORA

En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife de hoy se ha publicado en las páginas 24047-24051:




4.- CONVOCATORIA PARA LA FORMACIÓN DEL LISTA ESPECIFICA DE 30 PEONES DE SERVICIOS MUNICIPALES.

En el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz
de Tenerife nº 114, de 9 junio de 2010, se publica la
resolución de esta Alcaldía 851/10, de 1 de junio de
2010, mediante anuncio del Iltre. Ayuntamiento de
Guía de Isora, relativo a la convocatoria pública específica
para formar parte de la bolsa de empleo a
través de la creación de lista específica de 30 peones
de servicios municipales, para cubrir con carácter
temporal, las posibles necesidades de provisión urgente
temporal de plazas y puestos de trabajo del
Iltre. Ayuntamiento de Guía de Isora, de tal forma
que advertida la subsanación de las bases genéricas
que han de regir la selección para la formación de
lista específica como consecuencia de la convocatoria
del proceso selectivo para formar parte de la bolsa
de trabajo de acuerdo con el reglamento regulador
de dicha bolsa, aprobada por Acuerdo de la Junta
de Gobierno Local de 6 de julio de 2010 y publicada
en el BOP de Santa Cruz de Tenerife nº 183 de 14
de septiembre del mismo, conforme a lo anterior se
adoptó por Decreto de Alcaldía nº 1469/10 de 21 de
septiembre, la siguiente resolución:
Primero.- Dejar sin efecto el Decreto nº 851/10 de
1 de junio de 2010, relativo a la convocatoria pública
específica para formar parte de la bolsa de empleo
a través de la creación de lista específica de 30 peones
de servicios municipales, para cubrir con carácter
temporal, las posibles necesidades de provisión
urgente temporal de plazas y puestos de trabajo del
Iltre. Ayuntamiento de Guía e Isora, de tal forma que
advertida la subsanación de las bases genéricas que
han de regir la selección para la formación de lista
específica como consecuencia de la convocatoria del
proceso selectivo para formar parte de la Bolsa de
trabajo de acuerdo con el reglamento regulador de
dicha bolsa.
Segundo.- Aprobar la convocatoria para formar parte
de la bolsa de empleo a través de la creación de
lista específica de 30 peones de servicios municipales
para cubrir con carácter temporal los puestos de
trabajo del Iltre. Ayuntamiento de Guía de Isora (Anexo),
de conformidad con las bases genéricas para la
formación de lista específica, surgida a consecuencia
de proceso selectivo convocado para formar parte
de la bolsa de empleo, de conformidad con el reglamento
regulador de dicha bolsa de empleo
subsanadas y publicadas en el BOP de Santa Cruz de
Tenerife nº 183 de 14 de septiembre de 2010.
Convocatoria específica para formar parte de la
bolsa de empleo a través de la creación lista específica
de 30 peones de servicios municipales, para cubrir
temporalmente, las posibles necesidades de provisión
urgente de plazas y puestos de trabajo del Iltre.
Ayuntamiento de Guía de Isora.
Primera.- Es objeto de la presente convocatoria la
creación de una lista específica 30 peones de servicios
municipales, para cubrir con carácter temporal,
las posibles necesidades de provisión urgente de puestos
de trabajo del Iltre. Ayuntamiento de Guía de Isora.
Segunda.- Esta selección se regirá por las prescripciones
contenidas en la presente convocatoria específica
y en lo que se prevea por las Bases Generales
para la formación de lista específica, surgida a
consecuencia de proceso selectivo convocado para
formar parte de la Bolsa de Empleo, de conformidad
con el Reglamento regulador de dicha Bolsa de Empleo,
publicadas en el BOP de S/C de Tenerife nº 183
de 14 de septiembre de 2010.
Tercera.- Requisitos de las personas aspirantes.
Además de todos y cada uno de los requisitos exigidos
en las Bases Generales para la formación de lista
específica, surgida a consecuencia de proceso selectivo
convocado para formar parte de la Bolsa de
Empleo, de conformidad con el Reglamento regulador
de dicha Bolsa de Empleo, publicadas en el BOP
de S/C de Tenerife, nº 183 de 14 de septiembre 2010
los aspirantes deberán estar en posesión del Certificado
de Escolaridad o equivalente.
Cuarta.- Presentación de solicitudes. Las solicitudes
dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente, se presentarán
en el Registro General de Iltre. Ayuntamiento de
Guía de Isora dentro del horario de atención al público
(8:00 a 13:00 de lunes a sábado). En el plazo
máximo de 10 días naturales contados a partir de la
publicación de la presente convocatoria específica
en el BOP de S/C de Tenerife, igualmente, podrán
presentarse en la forma prevista en el artículo 38 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en la redacción dada
por la Ley 4/1999 debiendo, en este caso , remitir
al Ayuntamiento vía fax (922 85 03 54) copia de la
solicitud con el sello de entrada del organismo correspondiente
en el plazo máximo de 10 días naturales,
antes señalado.
Para ser admitido a la práctica de las pruebas selectivas
será preciso que los aspirantes manifiesten
en sus instancias que reúnen todas y cada una de las
condiciones exigidas en la base sexta de las bases genéricas,
y en la presente convocatoria específica.
El impreso de solicitud de participación deberá obtenerse
por duplicado al objeto de que el interesado
se quede con copia sellada de la instancia presentada.
La solicitud de participación Anexo I de las bases
genéricas publicadas BOP de S/C de Tenerife nº 183
de 14 de septiembre de 2010, y en la pagina web
www.guiadeisora.org, deberá ir acompañada, necesariamente:
1. Original o copia compulsada de los méritos que
se pretendan hacer valer.
2. Asimismo deberán acompañarse los siguientes
documentos:
- Copia auténtica del Documento Nacional de Identidad,
para los aspirantes de nacionalidad española.
Para los aspirantes de otra nacionalidad, fotocopia
compulsada del pasaporte en vigor y tarjeta de familiar
de residente comunitario si es nacional de un
Estado miembro. Fotocopia compulsada del pasaporte
y de la tarjeta de residente en caso de nacional
de otro estado.
- Copia auténtica o fotocopia (que deberá acompañarse
del original para su compulsa) del Título exigido
en esta convocatoria específica en su apartado
tercero, o justificante de haber abonado los derechos
para su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas
en el extranjero se deberá aportar la credencial
que acredite su homologación. (Certificado de Escolaridad
o equivalente).
- Certificado médico oficial de no padecer enfermedad
o defecto físico que imposibilite el normal
ejercicio de las funciones propias de la categoría a la
que se accede, expedido por un Colegiado en ejercicio.
- Declaración jurada o promesa de no haber sido
separado mediante expediente disciplinario del servicio
de ninguna Administración Pública, ni hallarse
inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas,
de no estar incurso en causa alguna de
incompatibilidad para el desempeño de cargo público
o empleo público. Anexo II de las bases genéricas
publicadas en el BOP de S/C de Tenerife nº 183
de 14 de septiembre de 2010.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española
deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos
a sanción disciplinaria o condena penal que impida,
en su Estado, el acceso a la función pública.
Quinta.- Proceso de selección. El proceso de selección
será excepcionalmente el de Concurso de Méritos.
Que constará de dos fases: fase I valoración de
los méritos y fase II entrevista curricular.
La valoración y acreditación de los méritos, la entrevista
curricular y el desarrollo del proceso se hará
de conformidad con la Base 2.1 y siguientes de las
Bases Generales para la formación de lista específica,
surgida a consecuencia de proceso selectivo convocado
para formar parte de la Bolsa de Empleo, de
conformidad con el Reglamento regulador de dicha
Bolsa de Empleo publicadas en el BOP de Santa Cruz
de Tenerife nº 183, de 14 de septiembre de 2010.
Fase I valoración de los Méritos. (Máximo 8 puntos).
A. Experiencia Profesional: hasta un máximo de 4
puntos.
Deberá referirse a las funciones y tareas propias
del puesto que pretenda cubrirse. En el caso de que
se trate de la cobertura de un puesto de trabajo con
cometidos profesionales afines a puestos de trabajo,
podrá valorarse la experiencia en los mismos otorgándose
las puntuaciones siguientes:
* Por cada mes de trabajo al servicio de las Administraciones
Públicas en un puesto de igual nivel y
naturaleza que los ofertados: 0,04 puntos.
* Por cada mes de trabajo al servicio de una empresa
privada en un puesto de igual nivel y naturaleza
que los ofertados 0,03.
La experiencia profesional estatutaria como funcionario
público, y en el caso de haberla adquirido
en régimen de personal laboral, se acreditará mediante
copia auténtica de los correspondientes contratos
de trabajo y certificación expedida por el órgano
competente de la Administración respectiva en
la que se indique el contenido funcional de los puestos
de trabajo desempeñados y responsabilidades asumidas
por el aspirante en el puesto en cuestión. En
el caso de experiencia profesional adquirida en empresas
privadas se acreditara mediante copia autentica
de los correspondientes contratos de trabajo y
certificado de la vida laboral donde conste dicha relación.
B. Conocimientos, cursos de formación y formación
académica, hasta un máximo de 4 puntos, de los
cuales:
B1) Se podrá obtener un máximo de 2 puntos por
la suma de los apartados siguientes:
B1.1) Superación pruebas selectivas de acceso, como
funcionario de carrera o para personal laboral fijo,
a Cuerpos o Escalas del mismo o superior grupo
de titulación en igual ámbito funcional que el correspondiente
al Cuerpo o Escala al que están adscritas
los plazas ofertadas, siempre y cuando éstas se
hubieren celebrado en los dos años anteriores a la
convocatoria respectiva, no habiendo podido ocupar
plaza por excedente de ocupo al sobrepasar el número
de plazas convocadas: 0,25 puntos por proceso
selectivo superado en su totalidad.
Para la valoración de este apartado, será preciso la
aportación de certificado acreditativo emitido por el
Secretario del Tribunal o Comisión Permanente de
Selección, en el que conste la fecha de realización de
las pruebas selectivas de que se trate y la indicación
expresa del tipo de plaza convocada, así como el
Cuerpo, Escala o Categoría a que la misma se encuentre
adscrita.
Por este concepto se podrá obtener una puntuación
máxima de 0,5 puntos.
B1.2) 1,5 puntos en cursos de formación y formación
académica distribuidos del siguiente modo:
- Por cursos de formación y capacitación profesional
relacionados con las funciones inherentes a las
plazas convocadas, dejando a criterio del Tribunal
Calificador la decisión acerca de si el Curso presentado
por el aspirante está o no relacionado con el contenido
funcional del puesto de trabajo, impartidos
tanto por Centros Públicos o instituciones Públicas
como por instituciones privadas.
Los cursos realizados en los últimos cinco años
contados desde la publicación de esta convocatoria
en el BOP de Tenerife:
De 10 a 49 horas lectivas: 0.10 por cada curso.
De 50 a 99 horas lectivas: 0.25 por cada curso.
De 100 horas en adelante: 0.50 puntos por cada
curso.
Los cursos realizados hace más de cinco años desde
la publicación de esta convocatoria en el BOP de
Tenerife:
De 10 a 49 horas lectivas: 0.05 puntos por curso.
De 50 a 99 horas lectivas: 0.10 puntos por cada curso.
De 100 horas en adelante: 0.25 puntos por cada
curso.
Los cursos se acreditarán mediante original o copia
auténtica del Certificado o diploma acreditativo
del mismo, de su contenido y duración.
Los cursos realizados en el extranjero deberán estar
debidamente legalizados y traducidos al castellano.
B2). Un máximo de 1 punto por la suma de los apartados
que a continuación se indican:
B.2.1) Por poseer una titulación académica distinta
a la exigida para participar en las pruebas, relacionada
con las funciones propias del Cuerpo o Escala
al que se pretende acceder:
* Doctorado Universitario: 0,50 puntos.
* Licenciatura: 0,40 puntos.
* Diplomatura: 0,30 puntos.
* Bachillerato, ciclo formativo Superior o equivalente:
0,20.
* Título de Graduado Escolar, Graduado en Educación
Secundaria, Ciclo formativo de Gado medio
o equivalente: 0,10.
Sólo se valorará el Título de mayor categoría que
se aporte a la respectiva convocatoria. Tampoco se
valorarán las titulaciones académicas que hayan sido
necesarias para la obtención del título requerido
para participar en el proceso selectivo.
Las titulaciones se acreditarán mediante original o
copia compulsada de la titulación que se pretenda hacer
valer.
B.2.2) Otros méritos formativos:
- Másters o Cursos de expertos universitarios, siempre
que los mismos guarden relación con la naturaleza
del puesto convocado. Cada Máster o titulaciones
de expertos universitarios se valorarán en 0,15
puntos, pudiendo alcanzar en este apartado como máximo
hasta 0,6 puntos.
Los méritos correspondientes a este apartado se
acreditarán mediante original o copia auténtica de la
titulación que se pretenda hacer valer.
Fase II entrevista curricular (máximo 2 puntos).
El Tribunal podrá acordar llevar a cabo una entrevista
curricular con cada uno de los aspirantes, si considerase
preciso que defiendan los puntos anteriores
y aclaren las dudas que se le planteen al Tribunal, el
cual hará una valoración del resultado de la misma
concediendo una puntuación que, en ningún caso,
podrá exceder de 2 puntos.
Puntuaciones finales.
La puntuación final vendrá determinada por la suma
de las puntuaciones de la fase I (valoración de
méritos) y la fase II (entrevista curricular), pudiendo
obtenerse como puntuación máxima total 10 puntos,
comprendiéndose 8 puntos máximo por valoración
de méritos y 2 puntos máximo por la entrevista.
Sexta.- Tribunal Calificador.
Presidente: D. José Antonio Prieto del Pino. Suplente:
Dña. Bettina Abildgaard González.
Secretario: Dña. Mª Nieves Rodríguez Torres. Suplente:
D. Román Calvo de Mora Brito E. Cunha.
Vocal. Dña. María Mercedes Malvar Sueiro. Suplente:
María Ángeles Plasencia Casañas.
Vocal. D. Lois Antonio Hernández Ibarra. Suplente:
D. Romualdo Perdomo Afonso.
Vocal. Dña. Sonia Candelaria González León. Suplente:
D. Arturo Plasencia Herrera.
Vocal. D. Gabriel Magdalena Conrado. Suplente:
D. Ángel Luis Hernández Galindo.
Asesor. D. Carlos Efraín Trujillo Mesa. Suplente:
Dña. María Vicenta Fuentes Roque.
Séptima.- Las Bases Generales para la formación
de lista específica, surgida a consecuencia de proceso
selectivo convocado para formar parte de la Bolsa
de Empleo, de conformidad con el Reglamento regulador
de dicha Bolsa de Empleo por el que se regirá
la presente convocatoria han sido publicadas en el
BOP de nº 183 de 14 de septiembre de 2010, en el
tablón de anuncios de la Corporación, y en la página
Web www.guiadeisora.org.
Octava.- Recursos e impugnaciones. Contra la presente
convocatoria y de todos aquellos actos administrativos
que se deriven y de la actuación del Tribunal,
podrán ser impugnados en los casos y formas
previstos en las Bases Generales para la formación
de lista específica, surgida a consecuencia de proceso
selectivo convocado para formar parte de la Bolsa
de Empleo, de conformidad con el Reglamento regulador
de dicha Bolsa de Empleo, publicadas en el
BOP de S/C de Tenerife nº 183 de 14 de septiembre
de 2010 y en la Ley.
Novena.- La presente convocatoria se publicará en
el BOP de Santa Cruz de Tenerife en el tablón de
anuncios de la Corporación y en la Página web
www.guiadeisora.org.

Animo!!!

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