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miércoles, 20 de octubre de 2010

BASES DE 15 PLAZAS DE POLICIA LOCAL PARA ARRECIFE

En el Boletín Oficial de Las Palmas de hoy se ha publicado en las páginas 21644 y siguientes:

CONVOCATORIA DE OPOSICIÓN LIBRE PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE QUINCE PLAZAS DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE ARRECIFE.
1ª. Normas generales de las bases y convocatoria.
1.1. El objeto de las presentes Bases es la selección,
mediante el sistema deOposición libre, de quince plazas
de Policías Locales, pertenecientes a la Escala de
Administración Especial, Subescala de Servicios
Especiales, clase Policía Local, Grupo C, Subgrupo
C1, conforme establece la Ley 7/2007, de 12 de abril,
del Estatuto Básico del Empleado Público, así como
la Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario
de Seguridad y Emergencias.
1.2. Se añadirán las plazas que resulten vacantes por
haber pasado los titulares a la segunda actividad sin
destino regulada en el artículo 33 de la Ley 6/1997,
de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales
de Canarias,modificada por la Ley 9/2007, 12 de abril,
así como aquellas otras vacantes que se puedan
producir mientras dure la convocatoria consignadas
presupuestariamente.
2ª. Legislación aplicable.
En lo no previsto en las presentes bases será de
aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público; Ley 9/2007, de 13 de
abril, del SistemaCanario de Seguridad y Emergencias
y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de
CoordinacióndelasPolicíasLocalesdeCanarias;Decreto
75/2003, de 12 demayo, por el que se establecen normas
marco y otras normas de Coordinación de Policías
Locales de Canarias; Decreto 178/2006, de 5 de
diciembre, por el que se establecen las condiciones
básicas de acceso, promoción y movilidad de los
miembros de los Cuerpos de la Policía Local de
Canarias; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por
el que se establecen las reglas básicas y los programas
mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de
selección de los funcionarios de Administración
Local;Ley 2/1987, de 30 demarzo, de la Función Pública
Canaria y con carácter supletorio el Real Decreto
364/1995, de 10 demarzo, de Ingreso y Provisión de
Puestos de Trabajo de la Administración General del
Estado.
3ª. Requisitos que deben reunir los aspirantes.
3.1. Para poder participar en las pruebas selectivas,
los interesados deberán reunir los requisitos establecidos
en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del
Estatuto Básico del Empleado Público.
Todos los requisitos que se relacionan a continuación,
se han de poseer en la fecha de finalización del plazo
de presentación de instancias y conservarse hasta el
momento de la toma de posesión como funcionario
de carrera de las plazas convocadas:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Ser mayor de edad y no superar los treinta y dos
años, antes de que finalice el plazo de presentación
de instancias.
c) Estar en posesión del título deBachiller, Formación
Profesional de SegundoGrado o equivalente, expedidos
por el organismo competente con arreglo a la vigente
legislación.
d) No estar inhabilitado por sentencia firme para
el ejercicio de la función pública, ni haber sido
separado mediante expediente disciplinario, del
servicio de ningunaAdministración Pública, así como
carecer de antecedentes penales.
 e) Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas.
Adichos efectos, se presentará un certificadomédico
extendido en impreso oficial y firmado por un colegiado
en ejercicio, en el que se haga constar expresamente
que el opositor reúne las condiciones precisas para
ejercer satisfactoriamente su cometido como Policía
Local y para la realización de las pruebas físicas
establecidas en la presente convocatoria.
Dicho certificado se acompañará de una declaración
delopositorenlaqueconstequeautorizaalAyuntamiento
de Arrecife a la realización de las pruebas físicas
establecidas en la presente convocatoria, sin
responsabilidad alguna para la entidad local, así como
a las pruebas y comprobacionesmédicas determinadas
y a cuantas otras estime oportuno el Tribunal.
f)Tenerunaestaturamínimade1.60metroslasmujeres
y 1.70 metros los varones.
g) Estar en posesión, o en disposición de obtenerlo
antes de la toma de posesión como funcionario en
prácticas, del permiso de conducción de las clases A
y B, con habilitación BTP .
h) Compromiso de llevar armas, que se tomará
mediante declaración jurada o promesa.
4ª. Solicitudes.
4.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas
selectivasdeberándirigirsusolicitudaesteAyuntamiento,
en instancia según modelo inserto en la página Web
de esta Corporación www.arrecife.es o ser obtenida
gratuitamente en la propia Oficina de Información y
Registro de esteAyuntamiento o presentarse conforme
a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo.
Este impreso deberá presentarse por duplicado al
objeto de que el interesado se quede con copia sellada
de la instancia presentada.
4.2.La solicitud de participación deberá ir acompañada,
necesariamente, de la siguiente documentación:
a) Fotocopia acompañada de original para su
compulsa del Documento Nacional de Identidad,
vigente en el momento de finalización del plazo de
presentación de instancias.
b) Recibo o justificante del pago de los derechos
de Examen, conforme se establece en la base 5ª.
c) Declaración Jurada, en la que deberá constar el
compromiso del aspirante de prestar juramento o
promesa de acatar la Constitución Española, y respetar
y observar el Estatuto de Autonomía, como norma
institucional básica de Canarias y el resto del
ordenamiento jurídico vigente, y el compromiso
formal de desempeñar todas las tareas propias de la
plaza que se pretende ocupar, con la obligación de la
conducción de los vehículos del servicio y compromiso
de llevar armas.
4.3. El plazo de presentación de solicitudes será de
20 días naturales contados a partir de la publicación
del anuncio de la presente convocatoria en el Boletín
Oficial del Estado, debiendo publicarse previamente
la misma, así como sus bases, en el Boletín Oficial
de La Provincia y en el Boletín Oficial de Canarias.
5ª. Tasas por derechos de examen.
Los derechos de inscripción se fijan en 20 euros,
según establece la Ordenanza Fiscal Reguladora de
la Tasa por Derechos de Examen del Excmo.
Ayuntamiento de Arrecife, que serán acreditados
mediante el recibo de pago, por los aspirantes al
presentar la instancia.
6ª. Admisión de aspirantes.
6.1. Requisitos.
6.1.1. Para ser admitido a la práctica de las pruebas
selectivas deberán presentar la instancia y la
documentación exigida en la base tercera de la presente
convocatoria.
6.1.2. En cualquiermomento del proceso selectivo,
si el Tribunal tuviese conocimiento de que alguno de
los aspirantes no cumple con uno o varios de los
requisitos exigidos en la convocatoria correspondiente,
o de certificación acreditada resultara que su solicitud
adolece de errores o falsedades que imposibiliten el
acceso al empleo de la categoría a la que opten en los
términos establecidos en la convocatoria en cuestión,
en estos supuestos y previa audiencia al interesado,
el Tribunal deberá proponer su exclusión al órgano
convocante, comunicándole asimismo las inexactitudes
o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud
de admisión en las pruebas a los efectos procedentes.
6.1.3. La tasa por derechos de examen deberá
abonarse dentro del plazo referido en la base cuarta
apartado tercero. La falta de pago en dicho plazo
determinará la exclusión del aspirante a las pruebas
selectivas. El pago de la tasa no bastará en ningún caso
para ser admitido, debiéndose presentar necesariamente
la instancia de participación en las pruebas selectivas.
6.2. Lista de admitidos y excluidos.
6.2.1.Expirado el plazo de presentación de solicitudes,
el órgano competente dictará resolución en el plazo
de 1 mes declarando aprobada la lista provisional de
admitidos y excluidos. La resolución se publicará en
el Boletín Oficial de la Provincia y contendrá la
relación nominal de aspirantes admitidos y excluidos
con su correspondiente Documento Nacional de
Identidad e indicación de las causas de exclusión.
También se publicará en el Tablón de Anuncios de
la Corporación. Igualmente se dará conocimiento de
lasmismas a través de la páginaWeb delAyuntamiento
de Arrecife. El plazo de subsanación de los defectos,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de
la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común,
será de 10 días, a contar desde el siguiente a la fecha
de publicación de la mencionada resolución.
6.2.2. Transcurrido dicho plazo, las reclamaciones,
si las hubiere, serán aceptadas o rechazadasmediante
resolución del órgano competente, que será publicada
en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón
de Edictos de la Corporación, y contendrá el lugar,
la fecha y hora del comienzo del tallado y en su caso
del primer ejercicio de la oposición. Los anuncios
posteriores que deban realizarse se harán en el tablón
de anuncios del Ayuntamiento y en los locales de
celebración de los ejercicios en su caso.
6.2.3. De conformidad con lo establecido en el
artículo 12 de la Ley 8/1989 de 13 de abril, de Tasas
y Precios Públicos, procederá la devolución de lo
abonado por derechos de examen cuando el aspirante
sea excluido por causas no imputables al mismo. No
procederá devolución alguna de los derechos de
examen en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causas imputables al interesado como
no cumplir los requisitos o no aportar los documentos
exigidos en la convocatoria.
6.3. Reclamaciones, errores y rectificaciones.
6.3.1. La publicación de la resolución por la que se
declara aprobada la lista de admitidos y excluidos en
el Boletín Oficial de la Provincia será determinante
de los plazos a efectos de posibles impugnaciones y
recursos.
6.3.2. Los anuncios posteriores que deban realizarse
se harán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento
y en los locales de celebración de los ejercicios en su
caso.
6.3.3. Los errores de hecho podrán subsanarse en
cualquiermomento, de oficio o a petición del interesado
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.2
de la Ley deRégimen Jurídico de lasAdministraciones
Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común.
6.3.4. En el supuesto de que por circunstancias
excepcionales, se hubiese demodificar el lugar, la fecha
o la hora de celebración del tallado y, en su caso, del
primer ejercicio, se hará público a través del Boletín
Oficial de la Provincia.
7ª. Tribunal.
7.1. Composición.
7.1.1. De conformidad con la normativa sobre
Coordinación de Policías Locales de Canarias, el
artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril del
EstatutoBásico delEmpleado Público y en concordancia
con otras disposiciones de aplicación, el Tribunal
calificador del proceso selectivo será designado por
el órgano convocante y estará compuesto por siete
miembros:
- Presidente. Un funcionario de carrera.
Vocales:
- Un vocal, titular y suplente, a propuesta de la
Academia Canaria de Seguridad.
- Un vocal, titular y suplente, a propuesta del
Departamento de la Administración Pública de la
Comunidad Autónoma de Canarias competente en
materia de coordinación de policías locales designado
por laDirecciónGeneral con competencias enmateria
de seguridad y emergencias.
- Un vocal, titular y suplente, a propuesta de la
Administración Pública de la Comunidad Autónoma
de Canarias, designado por el Director General con
competencias en materia de función pública.
- Dos vocales, titulares y suplentes, a propuesta de
la Corporación Municipal.
- Como Secretario del Tribunal, actuará el Secretario
de la Corporación, o funcionario (titular y suplente)
en quien delegue. El Secretario será miembro del
Tribunal, y actuará con voz y con voto.
7.1.2. Todos los miembros del Tribunal deberán
pertenecer a Cuerpos o Escalas de grupo de titulación
igual o superior al exigido para los puestos convocados.
Su composición se ajustará al principio de composición
equilibrada demujeres y hombres, de acuerdo con el
segundo párrafo del artículo 53 de la Ley Orgánica
3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de
hombres y mujeres.
7.1.3. La designación de los Funcionarios que
compondrán el Tribunal será publicada en el Boletín
Oficial de la Provincia y en el Tablón de Edictos de
la Corporación.
7.1.4.ElTribunalCalificadorqueactúeenestaspruebas
selectivas tendrá la categoría segunda, de las recogidas
en el anexo cuarto del Real Decreto 462/2002, de 24
de mayo, sobre indemnizaciones por razones del
servicio.
7.1.5.En lo no previsto en estas bases, el procedimiento
de actuación del Tribunal calificador se ajustará a lo
establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
7.2. Asesores especialistas.
Cuando el procedimiento selectivo, por dificultades
técnicas o de otra índole lo aconsejase, el Tribunal
por medio de su Presidente podrá disponer la
incorporación almismo, con carácter temporal, de otro
personal, de ésta u otras Administraciones Públicas
o del sector privado que colaborará, exclusivamente,
en el ejercicio de sus especialidades técnicas en el
desarrollo del proceso de selección y bajo la dirección
del Tribunal.Dichos asesores no tienen derecho a voto
y en todo caso deberán poseer la titulación académica
que le habilite para el enjuiciamiento de las pruebas.
Su designación deberá ser publicada en el Boletín
Oficial de la Provincia por si concurriera alguna de
las causas de abstención o recusación.
7.3. Representantes sindicales.
Tal y como prevé el artículo 74.4 de la Ley 2/1987,
de 30 demarzo, de Función Pública Canaria, ante los
Tribunales tendrán representación las Centrales
Sindicales demayor implantación y representatividad,
pudiendo asistir en calidad de observadores.
7.4.Actuación y constitución del TribunalCalificador.
7.4.1. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin
la asistencia, comomínimo de cuatro de susmiembros,
y entre éstos la del Presidente, además del Vocal
Secretario o de quienes le sustituyan.
7.4.2. En caso de ausencia, tanto del Presidente
Titular como del suplente, el primero designará de entre
losVocales con derecho a voto un sustituto que lo suplirá.
En el supuesto en que el Presidente Titular no designe
a nadie, su sustitución se hará por el Vocal de mayor
edad con derecho a voto.
7.4.3. El Tribunal resolverá todas las dudas que
surjan de la aplicación de las normas contenidas en
estas bases y determinará la actuación procedente en
los casos no previstos en ellas.Adoptará sus decisiones
pormayoría,mediante votación nominal. En caso de
empate se repetirá la votación, y si persiste el empate,
éste lo dirimirá el Presidente con su voto.
7.4.4. Los acuerdos del Tribunal sólo podrán ser
impugnados por los interesados en los supuestos y en
la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico
de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
7.4.5. El Tribunal continuará constituido hasta tanto
se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas
que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
7.4.6. El procedimiento de actuación del Tribunal
se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, y tendrá derecho a percibir las
indemnizaciones o dietas que les correspondan,
conforme lo establecido en el R.D. 462/2002, de 24
de mayo, que regula las indemnizaciones por razón
de servicio. El númeromáximo de sesiones se fija en
veinte (20).
7.4.7. El órgano convocante hará la primera
convocatoria del Tribunal para su constitución y
comienzo de actuaciones, que deben ser debidamente
publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia y el
presidente del Tribunal dispondrá las convocatorias
de preparación y otras que estimen pertinentes en el
desarrollo de la selección.
7.5. Abstención y recusación
Losmiembros delTribunal y los asesores especialistas
deberán abstenerse de formar parte del mismo y los
aspirantes podrán recusarlos, cuando concurrieran
en ellos circunstancias previstas en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
AdministrativoComún,modificada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero o en el artículo 13.2 del R.D. 364/1995,
de 10 de marzo.
8ª. Calendario de realización de las pruebas.
8.1. El lugar, fecha y hora de celebración del primer
ejercicio de las pruebas selectivas se dará a conocer
junto con la lista definitiva de admitidos y excluidos
mediante publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia, en el tablón de edictos de la Corporación
y en la página Web del Ayuntamiento de Arrecife.
8.2. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no
será obligatoria la publicación de los sucesivos
anuncios de celebración de las restantes pruebas en
el Boletín Oficial de la Provincia, publicándose éstas
en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en los
locales donde se hayan celebrado los ejercicios, en
su caso, y /o en la página Web del Ayuntamiento.
8.3. Desde la total conclusión de un ejercicio o
prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir
un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días
naturales, con excepción de que concurran circunstancias
que aconsejen su modificación, pero en este caso
será con entera conformidad por escrito de los
opositores y tribunal.
9ª. Orden de intervención de los aspirantes y su
identificación.
9.1. Llamamientos, orden de actuación de los
aspirantes.
9.1.1. Los aspirantes serán convocados para cada
ejercicio en llamamiento único. Salvo casos de fuerza
mayor, invocados con anterioridad debidamente
justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta
libertad de criterio, la no presentación de un aspirante
a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el
momento de ser llamado, determinará automáticamente
el decaimiento de su derecho a participar en elmismo
y en los sucesivos, quedando excluido, en su
consecuencia, del procedimiento selectivo.
9.1.2. El orden en que habrán de actuar los aspirantes
en aquellos ejercicios que no puedan realizar
conjuntamente se iniciará alfabéticamente, dando
comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience
por la letra que determine el sorteo anual realizado
por la Secretaria de Estado para la Administración
Pública, a que se refiere el artículo 17 del RealDecreto
364/1995 de 10 demarzo, o normativa vigente en cada
momento.
9.2. Identificación de los aspirantes.
El Tribunal podrá requerir en cualquier momento
a los aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin
deberán estar provistos de Documento Nacional de
Identidad o pasaporte.
10. Procedimiento de selección.
10.1. Tallado de los aspirantes.
Con anterioridad al inicio del las pruebas físicas (primer
ejercicio de la oposición), por el Tribunal Calificador
se realizará el tallado de todos y cada uno de los
aspirantes. Los aspirantes descalzos y sin nada en la
cabeza, irán tallándose por el orden que al efecto se
haya establecido, según el sorteo regulado por la
base anterior, quedando eliminados los aspirantes
que no alcancen la estatura mínima prevista en estas
bases.
10.2. Fase de oposición.
La oposición constará de los siguientes ejercicios
de carácter obligatorio y eliminatorio, salvo el de
idiomas que es voluntario.
10.2.1. Primer ejercicio: Pruebas físicas.
Estas pruebas tendrán por objeto determinar que los
aspirantes reúnen las capacidades físicas necesarias
para el desempeño de las funciones policiales, y
consistirán en comprobar, entre otros aspectos, las
condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia y
coordinación o cualesquiera otras que se consideren
adecuadas.
La prueba, de ejecución pública, consistirá en la
realización de los ejercicios físicos descritos en elAnexo
I. Para la realización de la prueba los aspirantes
deberán presentarse provistos de atuendo deportivo,
incluido gorro y zapatillas para la piscina.
Con anterioridad al inicio de las pruebas físicas, los
aspirantes deberán presentar al Tribunal certificado
médico oficial extendido en el impreso editado por
el Consejo General del Colegio Oficial de Médicos
de España, de fecha reciente (máximo quince días)
en el que se haga constar que el aspirante cuenta con
las condiciones psicofísicas necesarias para la realización
de las citadas pruebas físicas. La no presentación de
dicho documento supondrá la exclusión del aspirante
del proceso selectivo.
La calificación de cada ejercicio se realizará según
la relación establecida en dicho anexo, teniendo en
cuenta que la no superación de alguna de las pruebas
supondrá la declaración de no apto y, por tanto, la
eliminación de los aspirantes.
Este ejercicio será eliminatorio y calificado de apto
o no apto. Serán eliminados los aspirantes que, en
cualquiera de las pruebas físicas, no alcancen lamarca
mínima establecida en el referido anexo. Sólo en
caso de empate en la clasificación final de los opositores
se tendrán en cuenta las puntuaciones obtenidas en
las diferentes pruebas físicas superadas.
10.2.2. Segundo ejercicio: Prueba psicotécnica.
Este ejercicio está encaminado a comprobar que las
aptitudes, actitudes y rasgos de personalidad de los
aspirantes son los más adecuados para la función
policial a desempeñar.
Las bases de la convocatoria podrán establecer la
posibilidad de realizar entrevistas personales a los
aspirantes.
Las pruebas psicotécnicas serán eliminatorias y
determinarán la calificación de los aspirantes en aptos
o no aptos. Quienes sean declarados no aptos quedan
eliminados del proceso selectivo.
Para realizar estas pruebas el Tribunal contará con
el asesoramiento de personal especializado en pruebas
psicotécnicas y físicas.
La valoración y el desarrollo de este ejercicio se
realizará tal y como consta en el Anexo II.
10.2.3. Tercer ejercicio.
Primera prueba. Test. Consistirá en la contestación
a un cuestionario de 50 preguntas concretas en un tiempo
de 50 minutos extraídas del temario que figura en el
anexo III. Las preguntas constarán de tres alternativas
de respuesta donde sólo una de ellas será correcta. Para
la corrección de la prueba se aplicará la fórmula: P
=A-E/3/número total preguntas x 10. El ejercicio será
eliminatorio. La calificación será de cero a diez (0 a
10) puntos, debiendo alcanzar al menos un cinco
para superar esta prueba.
Segunda prueba. Desarrollo. Consistirá en el
desarrollo por escrito de un tema de la parte general
y dos temas de la parte específica, elegidosmediante
sorteo público. El tiempo para el desarrollo de los temas
será de tres (3) horas.
Se valorará, además del conocimiento de lamateria
concreta, la claridad y el orden en la exposición de
ideas; la presentación, caligrafía y ortografía. La
calificación será de cero a diez (0 a 10) puntos,
debiendo alcanzar almenos un cinco. La calificación
final resultará de la obtención de la media de la
puntuación obtenida en los tres temas elegidos y
aprobados.
Para obtener la puntuación final del ejercicio tipo
test y el de desarrollo se calculará la media entre
ambos ejercicios debiendo obtener una puntuación
superior a cinco en cada una de ellas para superarla.
Tercera prueba. Supuesto práctico. La prueba
consistirá en dos casos prácticos que versarán sobre
alguno de los contenidos de los temas que figuran en
las bases. El tiempo de desarrollo para esta prueba
será de dos (2) horas.
El caso práctico será presentado y defendido ante
el Tribunal por espacio de almenos una hora en cuyo
tiempo se le podrán realizar al aspirante cuantas
preguntas consideren oportunas.
En la prueba se valorará la aplicación de los
conocimientos teóricos al caso, la claridad de ideas
y la exposición y defensa del caso. La puntuación será
de cero a diez puntos, siendo eliminados aquellos
aspirantes que no obtengan una calificación mínima
de 5 puntos.
10.2.4. Cuarto ejercicio: Conocimiento de idiomas.
De carácter voluntario, se desarrollará conforme se
establece en el anexo IV. Esta prueba será realizada
por un profesional, con experiencia en la docencia en
el idioma elegido por el aspirante en la instancia de
solicitud de participación en el proceso selectivo. El
Asesor será solicitado a la EscuelaOficial de Idiomas,
Facultad de Filología oColegioOficial correspondiente
y su designación deberá ser publicada en el Boletín
Oficial de la Provincia por si concurriera alguna de
las causas de abstención o recusación.
Consistirá en una prueba de conocimientos básicos
de uno de los idiomas inglés, francés o alemán.
El aspirante indicará en su solicitud el idioma (uno
sólo) por el que opta para la realización del presente
ejercicio. De no especificar ninguno se entenderá
que no se va a presentar a este ejercicio.
El ejercicio se valorará de cero a dos puntos, no
determinando la eliminación del opositor, sirviendo
no obstante la calificación obtenida para el cómputo
de la calificación global determinante del orden en
que figurarán los aspirantes en la propuesta de
nombramiento como funcionario de carrera.
10.2.5. Quinto ejercicio: Reconocimiento médico.
Una vez finalizado el cuarto ejercicio, ordenados
los aspirantes por orden de puntuación obtenida en
los ejercicios demayor amenor y realizado, en su caso,
los desempates de conformidad con la Base 10, en
cantidad igual a las plazas que se han convocado
más las vacantes que resulten de conformidad con lo
previsto en las bases, pasarán a realizar el reconocimiento
médico.
En caso de que entre los aspirantes que pasen al
reconocimiento médico se produzca alguna baja
voluntaria o por descalificación en las pruebasmédicas,
se avisará a los titulares de las puntuaciones sucesivas
inmediatamente inferiores, siempre que hayan superado
las pruebas con la calificaciónmínima imprescindible.
De carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en
someterse a un examenmédico para acreditar que reúne
las condiciones físicas y de salud necesarias para el
desempeño de las funciones de Policía Local.
Los especialistas que realicen los reconocimientos
médicos se atendrán a los parámetros especificados
en el anexo V “Cuadro de exclusiones médicas” de
las presentes bases.
Dicho reconocimiento será realizado por un Tribunal
Médico compuesto por especialistas en la materia, y
su composición se publicará en el Boletín Oficial de
la Provincia, por si concurriera alguna de las causas
de abstención o recusación legalmente establecidas.
El ejercicio se calificará como apto o no apto.
11. Calificación global de la fase de oposición.
11.1. La calificación definitiva de la fase de oposición
será la suma de las puntuaciones obtenidas en las pruebas
de conocimientos y la puntuación obtenida en la
prueba de idiomas.
11.2. En caso de empate se tendrá la siguiente
prelación:
1ª) Mayor puntuación en la prueba de desarrollo.
2ª) Mayor puntuación en la prueba práctica.
3ª) Mayor número de puntuación en el test.
11.3. En caso de persistir el empate, se irá aplicando
sucesivamente la mayor puntuación obtenida en los
ejercicios de las pruebas de aptitud física.
11.4. Si aún persistiera el empate se acudirá a la
calificación obtenida en el apartado 1 de la prueba
psicotécnica, tal como se indica en el Apéndice II.
11.5. El orden de colocación de los aspirantes en
la lista de calificación definitiva de los ejercicios
eliminatorios de la fase de oposición se establecerá
de mayor a menor puntuación.
12. Fase de curso selectivo.
12.1. Una vez finalizada la fase de la oposición, los
aspirantes que la hayan superado, de acuerdo con la
mayor calificación obtenida y en cantidad igual a las
plazas convocadas más las que resulten vacantes de
conformidad con lo establecido en las presentes bases,
serán propuestos por el Tribunal Calificador para ser
nombrados funcionarios en prácticas y habrán de
superar, obligatoriamente, un curso selectivo de
formación organizado por la Academia Canaria de
Seguridad, a quien corresponde su calificación que
será de apto o no apto, quedando definitivamente
eliminados del proceso selectivo aquellos aspirantes
que obtengan las puntuaciones de no aptos.
12.2. Los aspirantes que no superen el curso selectivo
perderán los derechos a ser nombrados funcionarios
de carrera.
12.3. El orden de colocación de los aspirantes en
la lista de calificación definitiva del procedimiento
de selección, se establecerá de mayor a menor
puntuación.
13. Fase de prácticas.
13.1. Una vez superado por los aspirantes el curso
selectivo y previo al nombramiento como funcionarios
de carrera, éstos deberán superar un período de
prácticas, incluido en el proceso selectivo, de al
menos 1.200 horas de servicio efectivo, en este
Ayuntamiento, del cual se descontarán los períodos
de incapacidad transitoria, el curso selectivo de la
Academia Canaria de Seguridad y cualquier otra
circunstancia que imposibilitara la prestación del
servicio activo.
El cómputo de dichas horas comenzará a partir de
la fecha de comienzo de las prácticas que será una
vez superado el curso selectivo en la Academia
Canaria de Seguridad o, en su caso, que se haya
declarado exentos del mismo.
13.2. El Tribunal aprobará el programa de prácticas,
el cual incluirá al final una prueba práctica que
realizará y calificará el Tribunal, que será realizado
bajo su supervisión por la Jefatura de la Policía Local.
13.3. La valoración de este período de prácticas se
hará sobre la base de criterios objetivos que harán
referencia a la asimilación de los conocimientos
impartidos, responsabilidad, dedicación, decisión, y
cuantos otros aspectos se consideren pertinentes en
orden a ponderar las funciones propias de las plazas
que constituyan la convocatoria.
13.4. Las prácticas se calificarán de aptos o no
aptos, quedando eliminados los aspirantes que obtengan
una calificación de no aptos.
13.5. Los aspirantes que no superen el período de
prácticas, perderán todos los derechos a ser nombrados
como funcionarios de carrera, mediante resolución
motivada de la autoridad que haya efectuado la
convocatoria y a propuesta del Tribunal.
13.6.Durante el período de prácticas, el funcionario
percibirá las retribuciones establecidas en el Decreto
130/1990, de 29 de junio, sobre retribuciones de los
funcionarios en prácticas de la ComunidadAutónoma
de Canarias, así como las establecidas por R.D.
456/1986, de 10 de febrero, modificado por R.D.
213/2003, de 21 de febrero, por el que se fija las
retribuciones de los funcionarios en prácticas de la
Administración del Estado. Solamente en el caso de
ser funcionario del Ayuntamiento de Arrecife, se
tendrá derecho a percibir de éste y durante esta fase,
la totalidad de las retribuciones que ya viniera
percibiendo como funcionario.
13.7. En caso de renuncia o exclusión de los
aspirantes aprobados antes de ser nombrados como
funcionarios en prácticas, el Tribunal podrá proponer
la inclusión en la lista de admitidos delmismo número
que el de excluidos, conforme al orden de puntuación
obtenido, sin perjuicio de que deban superar el curso
selectivo de la Academia Canaria de Seguridad.
14. Presentación de documentación.
14.1. Documentos exigibles.
Los aspirantes propuestos para ser nombrados
funcionarios en prácticas aportarán en el Servicio de
RecursosHumanos los documentos que a continuación
se relacionan, que no hayan presentado con anterioridad,
y todos aquellos necesarios para acreditar estar en
posesión de los requisitos señalados en las bases:
a) Fotocopia compulsada del documento nacional
de identidad.
b) Copia autenticada o fotocopia (que deberá
acompañarse del original para su compulsa) del título
exigido en las bases específicas, o justificante de
haber abonado los derechos para su expedición. En
el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se
deberá aportar la credencial que acredite su homologación.
Si estos documentos estuviesen expedidos después
de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de
solicitudes, deberá justificarse el momento en que
concluyeron los estudios.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido
separadomediante expediente disciplinario del servicio
de ninguna Administración Pública, ni hallarse
inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
d) Certificación de carecer de antecedentes penales.
e) Permiso de conducción de las categorías Ay B,
con habilitación BTP.
14.2. Plazo.
El plazo de presentación de documentos será de 20
días naturales, contados a partir del siguiente al de la
publicación de la lista de aprobados en el Tablón de
Anuncios de la Corporación.
14.3. Falta de presentación de documentos.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de
Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
funcionarios Civiles de laAdministraciónGeneral del
Estado, quienes dentro del plazo indicado en el
apartado 8.2, y salvo los casos de fuerza mayor, no
presentasen la documentación o de la misma se
dedujese que carecen de alguno de los requisitos
exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas
todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad
en la que pudieran haber incurrido por falsedad en sus
solicitudes de participación.
15. Nombramiento como Funcionario de Carrera.
Finalizada la prueba práctica, los aspirantes que
hubiesen sido propuestos serán nombrados funcionarios
de carrera en las plazas de Policía Local. Los
nombramientos deberán publicarse en el Boletín
Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de
Canarias.
16. Toma de posesión.
16.1. Plazo.
Los aspirantes nombrados funcionarios deberán
tomar posesión en el plazo de 1 mes, a contar desde
la publicación del nombramiento como funcionario
de carrera.
16.2. Incompatibilidades.
Los aspirantes que resulten seleccionados y nombrados
para ocupar las plazas quedarán sometidos desde el
momento de su toma de posesión al régimen de
incompatibilidades vigente.
En las diligencias de toma de posesión será necesario
hacer constar la manifestación de los interesados de
no venir desempeñando ningún puesto o actividad en
el sector público delimitado por el artículo 1 de la Ley
53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades
del Personal al servicio de las Administraciones
Públicas, indicando que no realizan actividad privada
incompatibleosujetaareconocimientodecompatibilidad.
16.3. Efectos de la falta de toma de posesión.
Quienes, sin causa justificada, no tomaran posesión
dentro del plazo señalado en el apartado 16.1 no
adquirirán la condición de funcionarios, perdiendo todos
los derechos derivados de las pruebas selectivas y del
subsiguiente nombramiento conferido.
17. Incidencias.
El Tribunal Calificador queda autorizado para
resolver las dudas que se presenten y adoptar los
acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del
proceso selectivo en lo no previsto en estas Bases, en
el RealDecreto 896/1991, de 7 de junio, RealDecreto
364/1995, de 10 de marzo, Ley 7/1986, de 18 de
abril, en el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por
el que se establecen las condiciones básicas de acceso,
promoción y movilidad de los miembros de los
Cuerpos de la Policía Local de Canarias, y demás
disposiciones legales y reglamentarias de aplicación.
Así lo manda y firma el Sr. Alcalde-Presidente,
don Cándido Fco. Reguera Díaz, en Arrecife de
Lanzarote a ocho de octubre de dos mil diez. El
Alcalde, firmado. El Secretario-Accidental, firmado.
ANEXO I
Pruebas físicas.
1. El orden de realización de las pruebas físicas será
el que se determina a continuación. El tiempo de
recuperación de los aspirantes entre la realización de
 cada una de las pruebas será el que se determine en las bases de la respectiva convocatoria. En cualquier caso,se deberá tener en cuenta que una vez el admitido a las pruebas tome parte en el primer ejercicio físico junto con los convocados para ese día deberá efectuar sucesivamente a medida que los va superando con el orden y regularidad que se determine, la totalidad de los ejercicios y si por cualquier circunstancia no continuara
realizando alguno de ellos será calificado de “no apto”.
2. Los aspirantes deberán superar con el resultado de “Apto” la totalidad de las pruebas presentadas. El resultado
de “No Apto” en cualquiera de ellas significará la exclusión del aspirante en dicho proceso de selección.
3. Se realizarán las siguientes pruebas físicas:
3.1.1 Salto horizontal.
Objetivo: medir la fuerza explosiva de la musculatura extensora del tren inferior.
Desarrollo: el aspirante se situará detrás de una línea sin pisarla con los pies a la misma altura y ligeramente
separados. Desde esta posición se realizará un salto hacia delante lo más lejos posible a base de un movimiento
explosivo de extensión de caderas, rodillas, y tobillos, ayudándose con un lanzamiento de brazos en la misma
dirección. Se cae sobre la planta de los pies permitiéndose apoyar cualquier parte del cuerpo con posterioridad.
Valoración: se anota en metros y centímetros la distancia alcanzada obviándose los milímetros, redondeando
siempre hacia el número entero inferior, teniéndose en cuenta que se mide perpendicularmente desde la huella
más cercana de la línea de salida hasta la línea de batida o su prolongación, siendo el mínimo el que refleja la
tabla de baremos, considerándose no aptos aquéllos que no alcancen las distancias mínimas o incumplan
algunos de los requisitos de realización de la prueba.
Observaciones y penalizaciones: se permitirá dos (2) intentos. En caso de superar la prueba en el primer intento,
se dará como apta la misma, no pudiéndose hacer uso del segundo para mejorar la marca conseguida. No se
permitirá utilizar zapatillas con clavosmetálicos para esta prueba. Estará permitido el balanceo de pies, de talón
a metatarso sin perder el contacto con el suelo antes de la realización del salto, siendo invalidada la prueba en
los siguientes casos:
* Pisar la línea de salida, incluyendo la puntera del calzado en el momento de despegue.
* Tomar impulso con un solo pie.
* Tomar impulso con una carrera previa.
* Abandonar el foso de salto retrocediendo hacia la parte donde saltó.
* Durante la caída, toca el suelo fuera del foso más cerca de la línea de batida que la marca más próxima
hecha en la arena.
* No superar el mínimo establecido.
Material: foso de arena de salto de longitud, cinta métrica y allanador para la arena. Marcas y puntuaciones:
HOMBRES MUJERES
Puntuación Distancia en metros Puntuación Distancia en metros
10 2,45 ó más 10 2,25 ó más
9 2,39 a 2,44 9 2,19 a 2,24
 8 2,33 a 2,38 8 2,13 a 2,18
7 2,27 a 2,32 7 2,07 a 2,12
6 2,21 a 2,26 6 2,01 a 2,06
APTO 2,20 APTO 2,00
3.1.2. Flexiones de brazos (hombres)/flexión brazos mantenida (mujeres).
Objetivo: medir la fuerza resistencia relativa de la musculatura flexora del tren superior.
(Para los hombres). El aspirante se colocará en suspensión completa agarrado a una barra fija paralela al suelo
con las palmas de las manos al frente, es decir en supinación, y con total extensión de brazos. La separación de
lasmanos será ligeramente superior a la anchura de los hombros.Desde esta posición de partida, el sujeto realizará
elmayor número de flexiones de brazos, asomando la barbilla por encima de la barra y extendiendo completamente
los codos al volver a la posición inicial.
(Para las mujeres). La aspirante se colocará en la siguiente posición, intentando mantenerla el mayor tiempo
posible; los brazos flexionados con presa demanos con palmas hacia atrás. Las piernas completamente extendidas
y sin tocar el suelo. La barbilla por encima de la barra y sin tener contacto con ella.
Valoración:
(Para hombres). Se anotará el número de flexiones completas realizadas en un solo intento, considerándose
no aptos aquellos que no alcancen las marcas mínimas.
(Para Mujeres). Se anotará el tiempo, en segundos, que ha sido capaz de mantenerse en la posición descrita
también en un solo intento, considerándose no aptas aquellas que no alcancen las marcas mínimas.
Observaciones y penalizaciones:
(Para Hombres). No se contará como repetición las siguientes actuaciones.
* Realizar un balanceo del cuerpo para ayudar la flexión que supere 0,5 metros.
* Ayudarse con las piernas durante la flexión.
* No sobrepasar la barbilla completamente por encima de la barra.
* No extender completamente los codos al volver a la posición inicial.
* Realizar una hiper-extensión de la musculatura extensora del cuello a fin de lograr asomar la barbilla por
encima de la barra sin haber logrado una flexión total del codo.
(Para mujeres). El tiempo empezará a contar una vez la aspirante se encuentre en la posición reglamentaria,
con la barbilla por encima de la barra y el cuerpo en suspensión; el cronómetro se parará cuando la aspirante
baje la barbilla del nivel de la barra o se apoye con ella sobre dicha barra. No se permitirá que el cuerpo se
balancee, ni mover las manos de la posición inicial de agarre.
Material: barra fija situada a una altura entre 215 y 2,50 metros, paralela y bien fijada al suelo. Taburete o
similar por si alguien lo necesitase para colgarse de la barra. Cronómetro. No se permite para la realización de
esta prueba el uso de guantes protectores, esponjas, o algún elemento similar, salvo protección de heridas abiertas.
Marca y puntuaciones:
HOMBRES MUJERES
Puntuación Resultado Puntuación Resultado
10 17 ó más 10 83 a 94”
9 14 9 71 a 82”
8 12 8 61 a 70”
7 10 7 52 a 60”
6 9 6 45 a 51”
APTO 8 APTO 44”
3.1.3. Resistencia aeróbica (Test de Cooper). Objetivo: medir la resistencia aeróbica del aspirante.
Desarrollo: consiste en correr durante un período de doce (12)minutos lamayor distancia posible en un espacio
plano y con una distancia delimitada (pista de atletismo). Los aspirantes serán organizados en grupos de
números no superior a 10 personas. Cada sujeto, a indicación del controlador, se colocará detrás de la línea de
salida. La salida tendrá lugar tras la señal “listos, ya” efectuada por el controlador.
Cuando falte un minuto para concluir los doce de que consta la prueba, el coordinador de la misma avisará
de tal circunstancia a los participantes mediante un megáfono o sistema de megafonía, o mediante señal
acordada previamente. El final de la prueba será indicado por el controlador de la misma de igual manera y,
cuando esto ocurra, los participantes deberán permanecer inmóviles en el lugar en que están hasta que se les
indique que pueden abandonarlo (sólo podrán caminar o moverse sobre la misma distancia que acabaron, sin
aumentarla, desde el interior de la pista hasta la última calle o similar).
Valoración: se anota lamarca conseguida por los aspirantes enmetros, valiéndose para ello demarcas o segmentos
de medidas establecidos y expuestos previamente (por ejemplo marcando las distintas distancias establecidas
como mínimas para cada baremo de hombre o mujer). Por ello se aconseja realizar la prueba en una pista de
atletismo o, en su defecto, una zona que disponga de medidas estandarizadas a partir de las cuales conocer la
distancia recorrida.
Se considerarán No Aptos” aquellos que no alcancen las marcas mínimas reflejadas en la tabla de baremos
por sexos o incumplan algunos de los requisitos de realización de la prueba.
Observaciones o penalizaciones: se permitirá un solo intento. La prueba será invalidada en los siguientes casos:
* Abandonar voluntariamente la pista durante la carrera no permitiéndose el continuar la carrera.
* Cuando un mismo aspirante realice dos salidas falsas.
* No superar el mínimo establecido.
* Empujar, golpear o intervenir negativamente obstruyendo o impidiendo a otro participante su avance
normal. Si durante la carrera se descalifica a un competidor por alguna de estas razones, el Juez-Arbitro tendrá
el poder para disponer que se efectúe de nuevo, con la excepción del participante descalificado, o permitir a los
participantes afectados por la acción que provocó la descalificación (con la excepción del descalificado),
realizar de nuevo la prueba tras su realización por el resto de aspirantes.
Material: pista de atletismo o superficie plana similar, cronómetro y cinta métrica o medidor de distancias, y
conos u otro material que sirva de referencia para señalar las distancias mínimas a completar (por ejemplo cada
150 metros para señalar los cambios de puntuación que correspondieran).
Marcas y puntuaciones: para considerada la prueba se tendrá que alcanzar lamarca determinada en la siguiente
tabla de baremos:
HOMBRES MUJERES
Puntuación Distancia en metros Puntuación Distancia en metros
10 2.900 m ó más 10 2.700 m ó más
9 2.800 m a 2.899 m 9 2.600 m a 2.699 m
8 2.700 m a 2.799 m 8 2.500 m a 2.599 m
7 2.600 m a 2.699 m 7 2.400 m a 2.499 m
6 2.500 m a 2.599 m 6 2.300 m a 2.399 m
APTO 2.499 m APTO 2.299 m
3.1.4. Adaptación al medio acuático (50 m estilo libre).
Objetivo: medir la velocidad de desplazamiento en el medio acuático del aspirante.
Desarrollo: el aspirante se colocará a indicación del controlador frente al poyete, a la voz de “listos” se colocarán
en posición de salida (piernas flexionadas y tronco flexionado hacia delante) o bien, en el borde interior de la
piscina pegado a la pared. La señal de salida se efectuará mediante un toque largo de silbato, tras lo cual los
aspirantes se lanzarán al agua y/o comenzarán a nadar. Una vez en el agua realizarán la distancia de 50 metros
a estilo libre lo más rápidamente posible sin salirse de su calle. La prueba concluirá cuando el aspirante toque
claramente la pared de llegada, no saliendo de la piscina hasta que llegue el último participante de la prueba.
Si el Juez-Árbitro decide que la salida es falsa, hará sonar su silbato repetidamente, contabilizándole una amonestación
por “nulo” al aspirante que erró en su salida.
Valoración: se anota el tiempo que tarde en recorrer la distancia estipulada expresándose en segundos y centésimas,
considerándose no aptos aquellos que no alcancen las marcas mínimas reflejadas en la tabla de baremos por
sexo o incumplan algunos de los requisitos de realización de la prueba.
Observaciones y penalizaciones: se permitirán dos intentos, sólo en el caso de no superar las marcas mínimas
en el primer intento, realizándose el segundo intento al final del resto de aspirantes. La prueba será invalidada
en los siguientes casos:
* Utilizar cualquier elemento auxiliar que considere el tribunal previamente a la realización de la prueba que
aumente su velocidad o ayude en el nado.
* Cuando en algún momento del recorrido, el aspirante se apoye para descansar o tomara impulso en algún
lugar tales como corcheras o bordes.
* Cuando en algún momento del recorrido, el aspirante toque o descanse con los pies en el fondo.
* Cuando realice un mismo aspirante dos salidas falsas, por lo que acumule dos amonestaciones.
* No finalizar la prueba en la misma calle de salida.
* No supere los mínimos establecidos en la tabla de baremos por sexos.
Material: cronómetro digital y silbato y piscina de 50 metros con sus calles bien delimitadas o, en su defecto,
piscina de 25metros con sus calles delimitadas (con lo que los aspirantes se verían obligados a realizar un viraje).
Marcas y puntuaciones: para considerar superada la prueba se tendrá que alcanzar las marcas determinadas
en la siguiente tabla de baremos
HOMBRES MUJERES
Tiempo en segundos Tiempo en segundos
Puntuación y centésimas Puntuación y centésimas
10 37,99 ó menos” 10 42,99 o menos”
9 40,99 a 38,00” 9 45,99 a 43,00”
8 43,99 a 41,00” 8 48,99 a 46,00”
7 46,99 a 44,00” 7 51,99 a 49,00”
6 49,99 a 47,00” 6 54,99 a 52,00”
APTO 50,00” APTO 55,00”
ANEXO II
Pruebas psicotécnicas.
Las pruebas psicológicas y psicotécnicas serán
realizadas por un mínimo de tres profesionales de la
psicología con probada experiencia en selección de
recursos humanos y, almenos uno de ellos, en selección
de policías.
Con la realización de estas pruebas se analizará y
medirá:
1. Habilidades cognitivas que reflejen la Habilidad
Mental General. Las puntuaciones de los candidatos
en las sub-pruebas de esta dimensión se agregarán en
una única puntuación decatipo a partir de un baremo
fiable, con media 5 y desviación típica 2, mínimo de
0 y máximo de 10.
2. Variables de personalidad que permitan obtener
valores en las tres dimensiones de Estabilidad,
Extraversión y Conciencia, o dimensiones homólogas.
Además de las dimensiones secundarias de Integridad
y Orientación hacia la Seguridad.
La puntuación de los candidatos en este apartado
dependerá del ajuste de su perfil de personalidad a
los criterios siguientes: - Estabilidad Emocional:
Alta-MuyAlta. Extraversión:Media-Alta.Conciencia:
Alta. Integridad: Alta-Muy Alta. Orientación a la
Seguridad: Alta-Muy Alta. Donde Muy Alta se
corresponde con puntuaciones decatipos de 10; Alta
se corresponde con decatipos de 8 y 9; Media se
corresponde con decatipos de 4 a 7.
3. Los candidatos se declararán apto o no apto en
función de su adaptación al perfil general de personalidad
y siempre que superen el mínimo en las pruebas de
Habilidad Mental General.
4. Una vez valoradas las pruebas anteriores, se
realizará una entrevista personal con los aspirantes
aptos con el objeto de contrastar y aclarar cuantas
cuestiones hayan surgido o estimen los evaluadores
relacionadas con los resultados. El resultado de esta
entrevista será de no apto cuando se detecten indicios
suficientemente probados de falta de adecuación de
lasmedidas psicométricas con la conducta observada
del candidato, que indiquen una clara deficiencia en
sus competencias para el desempeño del puesto.
5. Los candidatos recomendados con un apto tendrán
una puntuación que reflejará el nivel de aptitud en las
habilidades medidas (reflejadas en el apartado 1).
Esta puntuación permitirá que los candidatos mejor
situados en esta fase obtengan opciones a superar la
oposición.
ANEXO III
Temario.
Materia general (1-15).Materia específica (16-40).
Parte general.
Tema 1. La Constitución Española. El Título
Preliminar. Los derechos y deberes fundamentales.
La dignidad de la persona. La nacionalidad y la
mayoría de edad. Derechos y libertades de los
extranjeros en España.
Tema 2. El derecho a la vida y a la integridad física
y moral. La libertad ideológica y religiosa. Los
derechos de libertad personal. Los derechos al honor,
a la intimidad y a la propia imagen. El derecho de libre
residencia y circulación. Las libertades de expresión
e información. El derecho de reunión ymanifestación.
El derecho de asociación.
Tema 3. Garantías de las libertades y Derechos
fundamentales. ElDefensor del Pueblo. La suspensión
de los derechos y libertades. Estado de sitio, estado
de excepción y estado de alarma.
Tema 4. La Corona. Las Cortes Generales: el
Congreso de losDiputados y el Senado. Composición
y funcionamiento. La circunscripción electoral.
Inviolabilidad e inmunidad.
Tema 5. El Gobierno de España. Composición y
Funciones. Control jurisdiccional. Audiencia de los
ciudadanos. La organización territorial del Estado.
Tema 6. El Poder Judicial. El Ministerio Fiscal:
composición y funciones. El Tribunal Constitucional:
composición y funciones. El Tribunal Supremo. El
Tribunal Superior de Justicia deCanarias: composición
y funciones.
Tema 7. El Estatuto de la Comunidad Autónoma
de Canarias. La reforma del Estatuto de la Comunidad
Autónoma de Canarias. Las Instituciones de la
Comunidad Autónoma. El Parlamento: composición
y funciones. El Gobierno de Canarias: composición
y funciones. Los Cabildos: composición y funciones.
Tema 8. La Administración del Estado. Estructura
y funciones. Las Comunidades Autónomas. La
Administración autonómica.Distribución competencial
entre el Estado y las Comunidades Autónomas. La
Administración Local. Colaboración, cooperación y
coordinación entre Administraciones.
Tema 9. El acto administrativo. Validez, nulidad y
anulabilidad del acto administrativo. Notificación de
los actos administrativos y cómputo de los plazos. El
procedimiento administrativo y los recursos
administrativos.
Tema 10. La jurisdicción contencioso-administrativa.
Procedimientos ordinarios y especiales. El proceso
contencioso-administrativo. Las partes, actos
impugnables. La ejecución de la sentencia.
Tema 11. Las Administraciones Públicas Canarias:
Comunidad Autónoma, Cabildos Insulares y
Ayuntamientos. La Administración Pública de la
Comunidad Autónoma de Canarias: organización y
competencias.
Tema 12. Elementos del municipio. Territorio y
población. Organización municipal. Competencias
municipales. Atribuciones del Alcalde. Atribuciones
del Pleno delAyuntamiento. Junta deGobierno Local,
composición y atribuciones.
Tema 13. El estatuto de los miembros de las
Corporaciones locales. Personal al servicio de las
Entidades locales. Adquisición y pérdida de la
condición de funcionario. Incompatibilidades.Régimen
estatutario.
Tema 14. LasOrdenanzasmunicipales.Reglamentos
y Bandos. Procedimiento de elaboración y aprobación.
Régimen sancionador.Clasificación de las infracciones.
Sanciones. Licencias o autorizaciones municipales:
tipos y actividades sujetas.
Tema 15. LosMunicipios Canarios. Sesiones de los
órganosmunicipales.Adopción deacuerdos.Información
y participación ciudadana.
Parte específica.
Parte específica básica.
Régimen Jurídico de la Policía: Cuerpos y Fuerzas
de Seguridad.
Tema 1. Normativa sobre los Cuerpos y fuerzas de
seguridad.Disposiciones generales. Principios básicos
de actuación. Disposiciones estatutarias comunes.
Los Cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado. Las
funciones. Escalas. Sistema de acceso. Los derechos
de representación colectiva. El Régimen disciplinario.
Tema 2. SistemaCanario de Seguridad yEmergencias:
Sistema Canario de Seguridad. Las policías de las
Comunidades Autónomas: previsión estatutaria.
Funciones. Régimen estatuario. La coordinación y la
colaboración entre las fuerzas y cuerpos de seguridad
del estado y los cuerpos de policía de las Comunidades
Autónomas. Órganos de coordinación.
Tema 3. Las Policías Locales de Canarias: estructura
y organización.Derechos y deberes de susmiembros.
Acceso, promoción ymovilidad.Régimen disciplinario:
faltas y sanciones. Procedimiento sancionador.
Coordinación de las Policías Locales de Canarias.
Modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de
Coordinación de las Policías Locales de Canarias. La
Academia Canaria de Seguridad.
Tema 4.Normativa sobre protección de la seguridad
ciudadana.Actividades de la Policía Local enmateria
de protección de la seguridad ciudadana. Regulación
de la utilización de videocámaras por las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad en lugares públicos y su
normativa de desarrollo.
Tema 5. La policía judicial. Integrantes de la policía
judicial y funciones. El atestado policial: contenido
y partes. Conocimiento de la Autoridad judicial o del
Ministerio Fiscal: plazos y sanciones por incumplimiento.
Tema 6. El sistema de protección civil. Normativa
básica de Protección Civil y sus normas de desarrollo.
El SistemaCanario de Emergencias: principios básicos.
Conceptos y contenidos básicos de los planes de
emergencia.
Tema 7.Las relaciones entre policía y sociedad. Policía
comunitaria o de proximidad. Sistemas de patrullaje.
Recogida y tratamiento de datos. Creación y gestión
de archivos. Protección de datos de carácter personal.
Tema 8. Deontología policial: ética y actividad
policial. Policía y sistema de valores en democracia.
Resoluciones y recomendaciones de la Asamblea
parlamentaria delConsejo de Europa, y de laAsamblea
General de las Naciones Unidas sobre deontología
policial.
Derecho Penal y Procesal.
Tema 9. Los delitos y sus penas. Circunstancias
modificativas de la responsabilidad criminal: atenuantes,
Agravantes y Eximentes. Delitos contra la vida y la
integridad física: homicidio y lesiones.Delitos contra
la libertad. Delitos contra la libertad e indemnidad
sexuales. La omisión del deber de socorro.
Tema 10. Los delitos contra el patrimonio y contra
el orden socioeconómico.Delitos contra el patrimonio:
de los hurtos (artículos 234 al 236); de los robos
(artículos237al242);delroboyhurtodeusodevehículos
(artículo 244); de la usurpación. (artículos 245 al
247); de las defraudaciones: de las estafas (artículos
248 al 251) y de la apropiación indebida (artículos
252 al 254).
Tema 11. Delitos relativos a la ordenación del
territorio y protección del medio ambiente. Delitos
contra la seguridad colectiva: de los incendios, delitos
contra la salud pública y contra la seguridad del
tráfico. Las falsedades.Delitos contra la administración
pública. Delitos contra el orden público.
Tema 12.La violencia de género.LeyOrgánica 1/2004,
de 28 de diciembre, deMedidas de Protección Integral
contra la violencia deGénero.Derechos de lasMujeres
víctimas de violencia de género. Tutela institucional;
Tutela Penal; Medidas Judiciales de protección y de
seguridad de las víctimas.
Tema 13. Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero,
reguladora de la responsabilidad penal de losmenores:
de las medidas; instrucción del procedimiento, de
las medidas cautelares; ejecución de las medidas.
Tema 14. Las faltas y sus penas. Faltas contra las
personas. Faltas contra el patrimonio. Faltas contra
los intereses generales. Faltas contra el orden público.
Tráfico y Seguridad Vial.
Tema 15. Tráfico, circulación y seguridad vial.
Normas reguladoras. Normas de comportamiento en
la circulación de vehículos y peatones. Bebidas
alcohólicas y sustancias estupefacientes. Límites de
velocidad distancias exigibles. Prioridad de paso.
Incorporación a la circulación. Cambios de dirección,
sentido y marcha atrás.
Tema 16.Adelantamientos. Parada y estacionamiento.
Cruce de pasos a nivel y puentes levadizos.Otras normas
de circulación: apagado de motor. Cinturón, casco y
restantes elementos de seguridad. Tiempo de descanso
y conducción. Peatones.Auxilio. Publicidad.Animales.
Tema 17. La señalización. Normas generales sobre
señales. Prioridad entre señales. Formato de las
señales. Idioma de las señales. Mantenimiento de
señales y señales circunstanciales.Retirada, sustitución
y alteración de señales.
Tema 18. Las autorizaciones administrativas.
Permisos y licencias de conducción. Permisos de
circulación y documentación de los vehículos. La
matriculación. La declaración de nulidad o lesividad
y pérdida de vigencia. Suspensión cautelar.
Tema 19. Régimen sancionador: infracciones y
sanciones. Tipificación de las faltas y graduación de
las sanciones. Responsabilidad. Prescripción de las
faltas y de las sanciones. Procedimiento sancionador:
fases del procedimiento. Incoación. Tramitación.
Pérdida de puntos. Recursos. Medidas cautelares:
inmovilización y/o retirada del vehículo. Intervención
del permiso o licencia de conducción.
Policía Administrativo Especial.
Tema 20.Actividad enmateria de sanidad, consumo
y abastos. Obras y edificación: competencias y
licencias. Régimen Jurídico de los espectáculos
públicos y de las actividades clasificadas. Licencias
y autorizaciones.
Tema 21. Protección delmedio ambiente.Normativa
sobre emisiones y vertidos contaminantes.Humos, ruidos
y vibraciones. Régimen sancionador en
las infracciones administrativas.
Tema 22. Ordenación del Turismo en Canarias.
Normativa básica. Sujetos, actividades y establecimientos
regulados. Competencias de la Administración
municipal en materia de turismo. Servicios públicos
turísticos municipales. Infracciones turísticas.
Tema 23. Población y Ecología humana. Estructura
de la población en Canarias. Multiculturalismo y
cohesión social. Normativa actual en materia de
extranjería. El análisis de los fenómenos demográficos
en Canarias.
Parte Específica Particular.
Tema 24. Características delMunicipio deArrecife:
ámbito geográfico, social y demográfico. Toponimia
general. Localización de centros públicos y lugares
de interés. Estructura organizativa del Ayuntamiento
de Arrecife.
Tema 25. Ordenanzas y Bandos del municipio
relativas al espacio público y a la convivencia.
ANEXO IV
Prueba de idiomas.
1. La prueba de idiomas versará sobre inglés, francés
o alemán.
2. Dicha prueba no tendrá carácter eliminatorio y
su puntuación no podrá ser superior a dos puntos, que
se adicionarán a la puntuación total obtenida por el
aspirante en las demás pruebas de la fase de oposición.
3. Contenido de la prueba: La prueba de idiomas
consistirá en la comprensión de un texto de dificultad
intermedia. El texto será de unmínimo de 250 palabras
en un lenguaje relacionado con la profesión policial.
La prueba constará de dos apartados en los que se
evaluarán principalmente los siguientes aspectos:
a) El reconocimiento del significado de algunas
frases de uso común en la lengua de la que se trate,
procurando que el aspirante deba expresar en la
misma con sus propias palabras el significado de una
expresión que aparezca en el texto.
b) La capacidad de extraer y comprender información
específica del texto propuesto respondiendo a preguntas
relativas al contenido delmismo.El aspirante responderá
a las preguntas de comprensión del texto usando sus
propias palabras, evitando, en lamedida de lo posible,
la repetición exacta de las palabras del texto. Todas
las preguntas serán planteadas y respondidas en la lengua
sobre la que verse la prueba.
Los textos y preguntas propuestos versarán sobre
los aspectos de la lengua que los integrantes del
cuerpo de policía deben dominar, entre los que se
encuentran:
* Preguntar por (y comprender) los datos personales
de su interlocutor (nombre, nacionalidad, dirección,
teléfono, edad, estado civil).
* Indicar con precisión cómo llegar a un determinado
lugar.
* Preguntar por el estado físico de una persona.
* Preguntar por el aspecto físico y la indumentaria
de las personas y comprender las descripciones
ofrecidas.
* Entender las descripciones de hechos relativos a
pérdidas, quejas, robos, accidentes y agresiones.
*Dar instrucciones que contribuyan a evitar pérdidas,
robos, accidentes y agresiones.
* Informar al interlocutor sobre las infracciones
cometidas.
ANEXO V
Pruebas médicas.
Los aspirantes han de estar exentos de toda enfermedad
orgánica, de toda secuela de accidente y de cualquier
deficiencia física o psíquica que pueda constituir una
dificultad en la práctica profesional, teniendo como
base los criterios que se indican a continuación:
1. Oftalmología.
Deberá conseguirse con o sin cristales una agudeza
visual de 2/3 en el ojo mejor y 1/2 en el otro.
- Retinopatía (se admite la Coriorretinitis Central
Serosa). Retinosis pigmentaria. Hemeralopía.
Hemianopsia.Diplopia.Discromatopsias importantes.
Glaucoma.Afaquias, pseudoafaquias. Subluxación del
cristalino.Distrofia corneal progresiva o con disminución
de la agudeza visual inferior a la permitida.Queratitis
crónica. Alteraciones oculomotoras importantes.
Dacriocistitis crónica. Párpados: cualquier patología
o defecto que impida la protección del ojo a la
intemperie. TumoresOculares.Amputación importante
del campo visual en ambos ojos.
2. Otorrinolaringología.
* No se admitirá audífono.
* La agudeza auditiva conversacional será evaluada
según normas P.G.M. (Pérdida GlobalMonoaural) y
no se admitirá pérdida superior al 16%en el oído peor.
* Trauma Acústico o Sordera Profesional: No se
admitirán pérdidas mayores a 22 decibelios en la
frecuencia 4.000 hertzios, una vez descontada la
pérdida normal para la edad según normas E.L.I.
(EARLY LOSS INDEX).
* Dificultades importantes en la fonación.
* Perforación timpánica.
3. Aparato Locomotor.
Enfermedades y limitaciones de movimientos en:
a) Extremidades Superiores:
Hombro: - Elevación progresiva en anteversión
hasta 180º. Abducción hasta 120º. Dinamometría
Escapular menor de 25 kilos.
Codo: - Flexión hasta 140º. Extensión hasta 0º.
Supinopronación: de 0º a 180º. Muñeca: - Flexo-
Extensión hasta 120º.
Mano y dedos: - Dinamometría: No inferior a 30
kilos en cualquiera de las manos. Falta o pérdida de
más de 1/3 de la falange distal del primer dedo de una
mano. Falta o pérdida de cualquier falange de cualquier
dedo, excepto la falange distal del 5º dedo. Falta de
unamano o de cualquier parte de lamisma, salvo los
dedos según se describe anteriormente.
b) Extremidades inferiores:
Cadera: - Flexión hasta 120º. Extensión hasta 10º
(más allá de 0º). Tener una extremidad inferior más
corta que la otra (mayor de 1 cm.).
Rodilla: - Extensión completa. Flexión hasta 130º.
Lesiones articulares o ligamentosas no reparables.
Tobillo: - Flexo-Extensión dorso plantar hasta 45º.
Pie: - Pie Zambo. Pie Plano. Pie Plano Espástico.
Pie Cavus.
Dedos: - Limitación de movimientos que dificulte
andar, correr o saltar. Falta de cualquier falange de
cualquier dedo. Dedos en garra que impidan llevar
las botas de trabajo. Hallux Valgus. Dedo enmartillo.
c) Columna vertebral: - Escoliosismayor de 7º.
Costilla accesoria que produzca “Robo de Subclavia”.
Hernia Discal.
d) Enfermedades varias: - Fracturas que dejen
secuelas y dificulten la función. Osteomielitis. -
Osteoporosis. Condromalacia. Artritis. Luxación
recidivante. Miotonía congénita. Cualquier otra
enfermedad osteomuscular que limite la movilidad
dificultando las funciones de Policía Local.
4.AparatoDigestivo.Cirrosis.Hepatopatías crónicas.
Pancreatitis crónica. Úlcera sangrante recidivante.
* Cualquier patología del aparato digestivo o
intervenciones quirúrgicas que presenten secuelas
funcionales con repercusiones orgánicas y que incidan
negativamente en el desempeño de su trabajo.
Hepatopatías agudas con repercusión enzimática
importante.
5. Aparato Cardiovascular. Hipertensión arterial
mayor de 150/90 mmHg. Insuficiencia cardiaca.
Infarto demiocardio, ni haberlo sufrido anteriormente.
Coronariopatías. Arritmias importantes. Taquicardia
sinusal permanente demás de 120 latidos porminuto.
Flutter. Fibrilación. Síndromes de preexcitación.
Bloqueo aurículo-ventricular de 2º o 3º grado.
Extrasístoles patológicos. Valvulopatías. No se
admitirán prótesis valvulares. Aneurismas cardiacos
o de grandes vasos. Insuficiencia arterial periférica.
Insuficiencia venosa periférica que produzca signos
o éxtasis o alteraciones tróficas varicosas importantes.
Secuelas posttromboembólicas.Defectos y deformidades
de los dedos y/omanos producidos por problemas de
circulación, que sean sintomáticos o dificulten la
realización satisfactoria de los trabajos de Policía de
Policía Local.
6. Aparato Respiratorio. Disminución del VEMS
por debajo del 80%. EPOC. Asma bronquial crónica.
* Atelectasia. Enfisema. Neumotórax recidivante.
Otros procesos respiratorios que incidan negativamente
en las prácticas a realizar en las tareas específicas de
Policía Local.
7. Sistema Nervioso Central. Parkinson, Corea o
Balismo. Epilepsia. Esclerosis múltiple. Ataxia.
Arterioesclerosis cerebral sintomática. Vértigo de
origen central. Alteraciones psiquiátricas de base.
Cualquier grado de hiposmia.
8. Piel y Faneras.
Cicatrices que produzcan limitación funcional
importante, y aquellos procesos patológicos que, a juicio
del Tribunal Médico, limiten o se agraven con el
desempeño de la función de Policía Local.
9.Otros procesos patológicos que pudieran impedir
el normal desarrollo de las funciones de policía local.
Diabetes tipo I o II. Diabetes insípida. Enfermedad
de Cushing. Enfermedad de Addison. Insuficiencia
renal crónica. Falta de un riñón. Enfermedades renales
evolutivas. Hemopatías crónicas graves. Pruebas
analíticas compatibles con patología de base. Tumores
malignos invalidantes. Tuberculosis.Hernia inguinal.
*Análisis de Orina: Aluminuria y/o Cilindruria
importantes.
10. Índice de Masa Corporal.
Será “igual o menor de 28”, según la fórmula peso
en kilogramos dividido por talla en metros elevado
al cuadrado (kg/talla2).
11. No padecer alcoholismo y drogodependencia.
12. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio
del tribunal médico, dificulte o impida el desarrollo
de las funciones de policía local.
13. Exclusiones circunstanciales: Enfermedades o
lesiones agudas, activas en el momento del
reconocimiento, que puedan producir secuelas capaces
de dificultar o impedir el desarrollo de las funciones
policiales.
Y para que así conste, expido la presente de orden
yconelvistobuenodelSr.Alcalde-PresidenteenArrecife
de Lanzarote a ocho de octubre de dos mil diez.
VºBº EL ALCALDE.

Animo!!!

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