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viernes, 8 de octubre de 2010

CONVOCATORIA DE UNA PLAZA DE EDUCADOR/A PARA TUINEJE

En el Boletín Oficial de Las Palmas de hoy se ha publicado en las páginas 20994 y siguientes:

Según Resolución de la Alcaldía número 2.198/10, de fecha 24 de septiembre se ha convocado selección de
personal para cubrir oferta de empleo temporal:
“Decreto número 2.198/2010. Visto el informe técnico de la Concejalía de Servicios Socialesmediante el cual
se comunica la necesidad de contratación laboral temporal, por no existir disponibilidad de personal al abrir el
Centro deDía deMenores durante el curso escolar 2010/2011, con el objetivo de desarrollar acciones que generen factores de participación de la vida comunitaria y que a la vez sirva de apoyo a las familias mediante una labor lúdica y educativa dirigida tanto a los menores como a sus padres y/o quienes ejerzan funciones parentales.
Vistas las bases redactadas para proceder a la contratación temporal para prestar servicios como Educador/a de Menores en el Centro de Día de Menores
Vista la existencia de consignación presupuestaria con cargo a las partidas del presupuesto vigente para 2010
En virtud de las facultades que me confiere el artículo 21.1h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de
las Bases del Régimen Local, por medio de la presente Resuelvo:
Primero: Convocar proceso de selección para la contratación laboral temporal, a tiempo completo de un/a Educador/a de Menores Segundo: Aprobar las bases que regirán el proceso de selección objeto de esta convocatoria y que son las siguientes:
BASES PARA LA SELECCIÓN EN RÉGIMEN LABORAL TEMPORAL DE PERSONAL PARA REALIZACIÓN DE LA LABOR DE EDUCADOR/A EN EL CENTRO DE DÍA DE MENORES:
1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA
• El objeto de esta convocatoria es la provisión, como personal laboral temporal, a tiempo completo de un/a
Educador/a de Menores, técnico/a medio, con ocasión de la apertura del curso 2010/2011
2. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES
Los aspirantes deberán tener los siguientes requisitos:
 a. Tener la nacionalidad española, o ser nacional de
uno de los restantes Estados miembros de la Unión
Europea, o de aquellos Estados a los que le sea de
aplicación la libre circulación de trabajadores según
los Tratados internacionales celebrados por la
Comunicad Europea y ratificados por España; o ser
cónyuge de alguno de los casos anteriores, siempre
que no estén separados de derecho, menores de 21
años omayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
Oser extranjero no incluido en los anteriores supuestos
con residencia legal en España.
b. Tener cumplidos los 16 años de edad
c. No padecer enfermedad o defecto físico que
impida el desarrollo de las correspondientes funciones
d. No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio delEstado, de lasComunidades
Autonómicas o de las Entidades Locales, ni hallarse
inhabilitado ni suspenso para el ejercicios de las
funciones públicas
e. No desempeñar por si, o mediante sustitución,
un segundo puesto, cargo o actividad en el Sector Público,
de forma retribuida.
f. Estar en posesión de la Titulación requerida;
Diplomaturay/oLicenciaturaenámbitosocialy/ojurídico
3. PUBLICIDAD
Las presentes bases se publicarán en los tablones
de Edictos delAyuntamiento de Tuineje, en la Tenencia
de Alcaldía de Gran Tarajal, en el Boletín Oficial de
la Provincia, y en la página web del Ayuntamiento;
http://ayuntamientotuineje.com
4. SOLICITUDES
Las solicitudes para tomar parte en las pruebas
selectivas serán facilitadas en las dependencias
municipales del Registro General, también a través
de la web: http://www.ayuntamientotuineje.com
Junto con las solicitudes los aspirantes deberán
acompañar fotocopia compulsada del Documento
Nacional de Identidad, fotocopia compulsada de la
titulación exigida, y documentación acreditativa de
los méritos puntuables
La presentación de las solicitudes podrá hacerse
directamente en la Casa Consistorial de Tuineje, en
la Tenencia de Alcaldía de Gran Tarajal o realizarse
con arreglo a las formas previstas en el artículo 38
de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y
Procedimiento Administrativo Común
5. PLAZO
El plazo de admisión de instancias solicitando
tomar parte en las pruebas selectivas será de veinte
días naturales contados a partir del siguiente al de la
publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial
de la Provincia, es decir tenéis hasta el día 28 de octubre.
6. ADMISIÓN DE ASPIRANTES
Terminado el plazo de presentación de solicitudes,
se dictará la Resolución por la que se aprueba la lista
de admitidos y excluidos con expresión de las causas
de su exclusión. Lamisma se publicitará en el Tablón
de Anuncios del Ayuntamiento y en la web del
Ayuntamiento.
El plazo para subsanar faltas u omisiones que hayan
motivado la exclusión de los aspirantes será de cinco
días hábiles desde la publicación de la citadaResolución.
Los aspirantes que dentro de dicho plazo no subsanen
la exclusión o aleguen, justificando su derecho a ser
incluidos en la relación de admitidos, serán
definitivamente excluidos de la realización del proceso
de concurso.
Finalizado el plazo para alegaciones, el Alcalde
dictará Resolución por la que se aprueba la lista
definitiva de admitidos. En esta Resolución, que se
publicará en el Tablón de Anuncios y en la web, se
indicará el lugar, fecha y hora de la realización del
concurso, así como la composición nominal del
Tribunal
7. TRIBUNAL
Estará integrado por cincomiembros designados por
laAlcaldíaydeberánposeerunatitulaciónigualosuperior
a la requerida para el puesto de trabajo y pertenecer
un grupo o categoría igual o superior al de las plazas
convocadas
El personal de elección o de designación política,
los funcionarios interinos y el personal eventual no
podrán formal parte de los órganos de selección. La
pertenencia a los órganos de selección será siempre
a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en
representación o por cuenta de nadie.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 130, viernes 8 de octubre de 2010 20995
7. PROCESO DE SELECCIÓN
La selección de los aspirantes se llevará a cabo por
el sistema de Concurso de Méritos con arreglo al
siguiente baremo:
Experiencia laboral:
- Por servicios prestados en puesto al que se opta
en la Administración Pública ; 0,20 por cada mes.
Máximo 24 puntos
- Por servicios prestados en puesto al que se opta
en entidad privada; 0,10 por cada mes. Máximo 16
puntos
Cursos y titulaciones:
Puntuarán hasta un máximo de 20 puntos, de la
siguiente manera:
Por cursos/titulación acreditados relacionados con
el puesto al que se opta se puntuará con el siguiente
baremo;
- Por cursos de mediación familiar:
Por cada curso de 20 a 40 horas lectivas: 0,25
puntos
Por cada curso de 41 y 80 horas lectivas: 0,45
puntos
Por cada curso de 81 a 120 más horas; 0,85 puntos
Por cada curso de 121 o más horas; 1,25 puntos
-Por otros cursos relacionados con el puesto;
Por cada curso de 20 a 40 horas lectivas: 0,20
puntos
Por cada curso de 41 y 80 horas lectivas: 0,40
puntos
Por cada curso de 81 a 120 más horas; 0,75 puntos
Por cada curso de 121 o más horas; 1 punto
8. PROPUESTA DE CONTRATACIÓN
Concluida la valoración de los datos, el Tribunal
formará relación de los aspirantes por orden de
puntuación, demayor amenor, y elevará a laAlcaldía
propuesta para la adjudicación de la plaza a favor del
aspirante conmayor puntuación, quedando los restantes,
por orden de puntuación, como suplentes para el
supuesto de renuncia del seleccionado.
La citada relación será publicada en el Tablón de
Anuncios del Ayuntamiento de Tuineje y en la web
9. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Tras las formalidades necesarias la Alcaldía y los
seleccionados formalizarán el correspondiente contrato
laboral, de duración determinada. El/la trabajador/a
serán dado/a de alta en la Seguridad Social con arreglo
a la normativa vigente
Contra la presente Resolución, que agota la vía
administrativa podrá interponer, potestativamente
recurso de reposición, ante el Órgano Administrativo
que lo dictó, en el plazo de un mes a contar desde el
día siguiente al de recibo de esta notificación o ante
el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las
Palmas de Gran Canaria, conforme a lo dispuesto en
el artículo 109.c), 116 y 117 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
AdministrativoComún y artículo 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosoadministrativa
en el plazo de dos meses contados a
partir del día siguiente al del recibo de esta notificación.
Interpuesto recurso de reposición no se podrá
interponer recurso contencioso-administrativo hasta
tanto sea resuelto. Transcurrido un mes desde la
interposición del recurso de reposición sin que se
notifique su resolución, se entenderá desestimado y
quedará expedita la vía contenciosa-administrativa.
En su caso, podrá interponer igualmente Recurso
Extraordinario de Revisión o cualquier otro que
estime procedente en Derecho.

Animo!!!

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