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viernes, 8 de octubre de 2010

CORRECCIÓN ERROR LISTA DEFINITIVA DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS CORRESPONDIENTE A LA CONVOCATORIA DE 71 PLAZAS DE AGENTES DE POLICÍA LOCAL(LAS PALMAS DE G.C.).

En el Boletín de Las Palmas de hoy se ha publicado en las páginas 20953-20955:

CORRECCIÓN ERROR LISTA DEFINITIVA DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS CORRESPONDIENTE A LA CONVOCATORIA DE 71 PLAZAS DE AGENTES DE POLICÍA LOCAL.
Resolución número 23.940/2010, de fecha cuatro
de octubre, del Sr. Concejal Delegado de Empleo y
RecursosHumanos, por la que se corrige errormaterial
en la Resolución número 17.793/2010, de fecha
quince de julio, del Sr. Concejal Delegado de Empleo
y RecursosHumanos, que aprueba la ListaDefinitiva
de Admitidos y Excluidos correspondiente a la
convocatoria para cubrir en propiedad setenta y una
(71) plazas de Policías Locales, incluidas en las
Ofertas de Empleo Público de los años 2006 y 2007,
más las que resulten vacantes por haber pasado los
titulares a la Segunda Actividad sin destino.
Visto el expediente relativo a la convocatoria para
cubrir en propiedad 71 plazas de Policías Locales,
incluidas en lasOfertas de Empleo Público de los años
2006 y 2007, se acredita lo siguiente:
Informe del Servicio de Personal, de fecha 04/10/2010,
del tenor literal siguiente:
“ASUNTO: Corrección de error material en la
Resolución número 17.793/2010, de fecha quince de
julio, del Sr. ConcejalDelegado de Empleo y Recursos
Humanos, por la que se aprueba la Lista Definitiva
de Admitidos y Excluidos correspondiente a la
convocatoria para cubrir en propiedad setenta y una
(71) plazas de Policías Locales, incluidas en las
Ofertas de Empleo Público de los años 2006 y 2007,
más las que resulten vacantes por haber pasado los
titulares a la Segunda Actividad sin destino.
ANTECEDENTES
1. Resolución número 2.684/2010, de fecha diez de
febrero, publicada en el B.O.P. número 32, de fecha
10/03/10, por la que se aprueba la Lista Provisional
de Admitidos y Excluidos, para cubrir en propiedad
setenta y una (71) plazas de Policías Locales, incluidas
en las Ofertas de Empleo Público de los años 2006
y 2007, más las que resulten vacantes por haber
pasado los titulares a la SegundaActividad sin destino.
2. Resolución número 17.793/2010, de fecha quince
de julio, del Sr. Concejal Delegado de Empleo y
Recursos Humanos, por la que se aprueba la Lista
Definitiva de Admitidos y Excluidos, publicada en
el B.O.P. número 96, de fecha 26/07/10.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: El instrumento de la rectificación de
errores constituye una vía legal dirigida a subsanar,
demanera directa, eficaz y sin sujeción a procedimiento
alguno, meras equivocaciones que afecten a los
elementos accidentales del acto administrativo con la
finalidad de que un simple error material, de hecho,
o puramente aritmético, produzcan efectos desorbitados
como supondría su depuración a través de la larga
formalidad de los procedimientos de revisión.
Ahora bien, la posibilidad de subsanar este tipo de
equivocaciones no debe proyectarse más allá de los
objetivos fijados para la naturaleza de esta institución,
debiendo limitarse a supuestos en que el acto sea
revelador de un error evidente ymanifiesto por símismo,
sin afectar a su pervivencia. Y a este respecto, la
jurisprudencia se ha encargado de elaborar una doctrina
sobre los requisitos configuradores de este remedio
al alcance de la Administración, como son “el que se
trate de simples equivocaciones elementales (nombres
fechas operaciones aritméticas o transcripción de
documentos) que se aprecie teniendo en cuenta
exclusivamente los datos del expediente administrativo
que sea patente y claro sin necesidad de acudir a
interpretaciones o calificaciones jurídicas o que
implique un juicio valorativo que no se produzca una
alteración fundamental en el sentido del acto que no
genere la anulación o revocación de éste en cuanto
creador de derechos subjetivos que no tenga por
objeto la interpretación de su significado o contenido
y que se aplique con un hondo carácter restrictivo.
SEGUNDO: En este sentido, el articulo 105.2 de
laLey30/1992, de26denoviembre,deRégimenJurídico
de las Administraciones Públicas y Procedimiento
Administrativo Común, según la redacción dada por
la ley 4/1999, de 13 de enero, establece que “Las
Administraciones Públicas podrán asimismo rectificar
en cualquier momento de oficio o a instancia de los
interesados los erroresmateriales de hecho o aritméticos
existentes en sus actos.
TERCERO: Así, en la confección de la Resolución
número 17.793/2010, de fecha quince de julio, del Sr.
Concejal Delegado de Empleo y Recursos Humanos,
por la que se aprobó la Lista Definitiva de Admitidos
y Excluidos correspondiente a la convocatoria de
referencia, en el apartado: “RESUELVE... INCLUIR
ENTRE LOS ASPIRANTES ADMITIDOS...” se
omitió la inclusión del aspirante Juan Luis Jiménez
Trujillo D.N.I. 42.205.835-F quien en subsanado
debidamente el/los defecto/s quemotivó su exclusión
de la Lista Provisional, circunstancia ésta que se
aprecia teniendo en cuenta exclusivamente los datos
del expediente administrativo, sin necesidad de acudir
a interpretaciones o calificaciones jurídicas o que
implique un juicio valorativo .../...
Visto el informe del Servicio de Personal de fecha
04/10/2010, de conformidad con el mismo y con lo
establecido en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y Procedimiento
Administrativo Común, según la redacción dada por
la Ley 4/1999, de 13 de enero y al amparo de lo
dispuesto en los artículos 89, 90, 91, 124.1) y 127.1.g)
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases
del Régimen Local, modificada por Ley 57/2003, de
16 de septiembre, de medidas para la modernización
del gobierno local, esta Concejalía Delegada de
Empleo y Recursos Humanos, en ejercicio de las
competencias de la Junta deGobierno Local delegadas
en sesión de fecha 20 de junio 2007, RESUELVE:
PRIMERO: Corregir la Resolución número
17.793/2010, de fecha quince de julio, del Sr. Concejal
Delegado de Empleo y RecursosHumanos, por la que
se aprueba la ListaDefinitiva deAdmitidos y Excluidos
correspondiente a la convocatoria para cubrir en
propiedad 71 plazas de Policías Locales, incluidas en
lasOfertas de Empleo Público de los años 2006 y 2007,
publicada en el B.O.P. número 96 de 26/07/10,
ampliándola en el siguiente sentido:
INCLUIR ENTRE LOS ASPIRANTES
ADMITIDOS
Apellido 1: Jiménez. Apellido 2: Trujillo. Nombre:
Juan Luis. D.N.I.: 42.205.835-F. L: Z.
SEGUNDO:Respetar los puntos del segundo al sexto
de la Resolución número 17793/2010, de fecha quince
de julio, referentes al Tallado, Pruebas y Tribunal.
TERCERO: La presente Resolución se publicará en
el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, y
se expondrá al público en el Tablón de Edictos de la
Corporación.
Contra el citado acto expreso, que es definitivo en
vía administrativa, podrá Vd. interponer en el plazo
de Dos Meses, contados desde el día siguiente al de
la publicación de la presente notificación, Recurso
Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo
Contencioso Administrativo que corresponda del
Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sala de Las
Palmas), a tenor de lo establecido en los Arts. 8 y 46
de la Ley 29/98 de 13 de Julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en
concordancia con el artículo 109.c) de la ley 4/99 de
13 de Enero, de modificación de la Ley 30/92 de 26
de Noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
No obstante, con carácter potestativo y previo al
Recurso Contencioso Administrativo, señalado en el
párrafo anterior, contra la resolución expresa que se
le notifica, podráVd. InterponerRecurso deReposición,
ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de UN
MES, que se contará desde el día siguiente al de la
fecha de la recepción de a presente notificación, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de
la Ley 4/99, de modificación de la Ley 30/92.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución
del recurso potestativo de reposición será de UN
MES, según el artículo 117.2 de laLey 4/99, transcurrido
elmismo, producido el silencio administrativo negativo,
puede interponer recurso contencioso administrativo,
en el plazo de SEIS MESES, computado desde el día
siguiente en el que el recurso de reposición potestativo
debe entenderse presuntamente desestimado, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la
Ley 29/98 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa.
Todo ello sin perjuicio de cualquiera otra acción o
recurso que estimare oportuno interponer para la
mejor defensa de sus derechos.
Resolución dictada con la intervención del Secretario
General Técnico de la Junta de Gobierno de la Ciudad,
conforme a lo establecido en laDisposiciónAdicional
Octava, letra d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de lasBases deRégimen Local,modificada
por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, en relación
con el artículo 28 del ROGA, en la Ciudad deLas Palmas
de Gran Canaria, a cuatro de octubre de dos mil diez.

Animo!!!

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