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lunes, 25 de octubre de 2010

CONVOCATORIA DE 2 PLAZAS DE AUXILIAR DE BIBLIOTECA PARA GÜIMAR

En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife de hoy se ha publicado en las páginas 25288 y siguientes:

Mediante las Resoluciones del Sr. Concejal Delegado
de Régimen Interior y Recursos Humanos números
2272/2010, de 07 de julio y 3307/2010, de 07
de octubre, han sido aprobadas las bases y la convocatoria
que han de regir el procedimiento para la contratación
laboral temporal en la modalidad de interinidad,
mediante el sistema selectivo de
concurso-oposición libre, de dos plazas de Auxiliar
de Biblioteca, a media jornada, vacantes en la plantilla
de personal laboral de este Excmo. Ayuntamiento
de Güímar, pertenecientes al Grupo IV de los establecidos
en el Convenio Colectivo del personal laboral
, y cuyo contenido íntegro se reproduce a continuación.
Bases que han de regir la convocatoria del concurso-
oposición libre para la provisión con carácter
temporal (interinidad) de dos plazas de Auxiliar de
Biblioteca a media jornada, vacantes en la plantilla
de personal laboral de este Ayuntamiento.
Primera.- Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la contratación
laboral temporal, en la modalidad de interinidad,
de dos plazas de Auxiliar de Biblioteca a 1/2 jornada,
vacantes en la plantilla de personal laboral de
este Ayuntamiento, mediante el sistema selectivo de
concurso-oposición libre, con sometimiento a la legislación
vigente y al procedimiento selectivo que se
detalla en las presentes bases.
Se considera este sistema el más adecuado por
cuanto permite una mejor aplicación de los principios
de mérito y capacidad, así como la valoración
de la experiencia laboral, la formación específica en
las materias relacionadas con las funciones a desempeñar,
garantizando al mismo tiempo el principio
de igualdad en la selección.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.- Las condiciones
que deben reunir todos los aspirantes serán
las siguientes:
1.1. Tener la nacionalidad española.
1.2. También podrán participar:
1.2.1. Los nacionales de los Estados Miembros de
la Unión Europea.
1.2.2. El cónyuge de los españoles y de los nacionales
de otros Estados miembros de la Unión Europea,
cualquiera que sea su nacionalidad siempre que
no estén separados de derecho. Asimismo, con las
mismas condiciones, podrán participar los descendientes
menores de veintiún años o mayores de dicha
edad que sean dependientes.
1.2.3. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación
de los Tratados Internacionales celebrados por
la Unión Europea y ratificados por España, en los
que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
1.2.4. Asimismo, por tratarse de plazas de personal
laboral al servicio de las Administraciones Públicas,
podrán participar los extranjeros residentes en
España en igualdad de condiciones que los nacionales
de los estados miembros de la Unión Europea, de
acuerdo con los principios constitucionales de igualdad,
mérito y capacidad así como el de publicidad,
en los términos del artículo 10.2 de la Ley Orgánica
4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades
de los extranjeros en España y su integración social.
Los aspirantes no residentes en España incluidos
en el apartado 1.2.2., así como los extranjeros incluidos
en el apartado 1.2.3., deberán acompañar a
su solicitud, documento que acredite las condiciones
que se alegan.
2. Capacidad: poseer la capacidad funcional para
el desempeño de las tareas.
3. Edad: tener cumplidos 16 años de edad y no exceder,
en su caso, de la edad máxima de jubilación
forzosa.
4. Habilitación: no haber sido separado mediante
expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario,
o para ejercer funciones similares a las que
desempeñaban en el caso del personal laboral, en el
que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso
de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado
o en situación equivalente ni haber sido sometido
a sanción disciplinaria o equivalente que impida,
en su Estado, en los mismos términos el acceso
al empleo público.
5. Titulación: estar en posesión del Título de Graduado
Escolar, Graduado en ESO, Formación Profesional
de primer grado, o equivalente, o en condiciones
de obtenerlo en la fecha en que termine el
plazo de presentación de solicitudes.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero
deberán acreditar que están en posesión de
la correspondiente convalidación o de la credencial
que acredite, en su caso, la homologación.
6. Acceso de las personas con discapacidad: las personas
incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley
13/1982, de 7 de abril, de integración Social de los
Minusválidos, deberán aportar certificado acreditativo,
expedido por el órgano competente de la Consejería
de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno
de Canarias, de su condición de persona con incapacidad
igual o superior al 33%, así como su capacidad
para desempeñar las tareas o funciones propias
de las plazas que se convocan.
Los aspirantes con discapacidad, podrán pedir en
el modelo oficial de solicitud, las adaptaciones y los
ajustes razonables de tiempo y medios de las pruebas
del proceso selectivo, a fin de asegurar su participación
en condiciones de igualdad.
7. Los requisitos referidos anteriormente han de estar
referidos siempre a la fecha de expiración del plazo
señalado para la presentación de instancias.
Tercera.- Publicidad de la convocatoria.
Las bases de la convocatoria deberán publicarse
íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de
Santa Cruz de Tenerife y en el Tablón de Anuncios
del Ayuntamiento.
Cuarta.- Solicitudes.
Quienes deseen tomar parte en el presente concurso-
oposición libre deberán hacerlo constar en instancia
que, en todo caso, se ajustará al modelo oficial
que se adjunta como anexo I, con manifestación
expresa de que reúnen todas y cada una de las condiciones
que se exigen en el punto segundo de estas
Bases.
Se adjuntarán a la solicitud los documentos acreditativos
de los requisitos exigidos en la base segunda
de la convocatoria así como “currículum vitae”
de los méritos que se han de hacer valer en la fase de
concurso.
1.- Plazo de presentación: el plazo de presentación
de instancias será de 20 días naturales, contados a
partir del siguiente al de la publicación de las presentes
bases en el Boletín Oficial de la Provincia de
Santa Cruz de Tenerife, es decir, desde mañana hasta el día 14 de noviembre.
2.- Derechos de examen: los derechos de examen
serán de nueve euros con nueve céntimos (9,09 €),
según la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por
participación en pruebas selectivas de acceso a puestos
de trabajo del Excmo. Ayuntamiento de Güímar
y sus organismos autónomos aprobada para 2009,
que se harán efectivos por los aspirantes en la Caja
de la Corporación o mediante su ingreso en entidades
bancarias, con la mención siguiente: pruebas selectivas
(auxiliar biblioteca) y no podrá ser devuelto
más que en el caso de no realizarse el hecho imponible
por causas no imputables al interesado, no procediendo
la devolución en los supuestos de exclusión
de las pruebas selectivas por causas imputables al interesado.
De conformidad asimismo con lo previsto en el artículo
38 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y Procedimiento Administrativo Común, en el supuesto
de presentarse la instancia por el procedimiento
establecido en el artículo 38.4 de la citada ley,
el importe de los derechos indicados podrá hacerse
efectivo mediante giro postal o telegráfico. En cualquier
caso, deberá figurar como remitente de la transferencia
el propio opositor, quien hará constar en el
espacio de la solicitud destinado para ello, la forma
de ingreso, su fecha y número.
3.- Lugar de presentación: el impreso de solicitud,
debidamente cumplimentado, deberá presentarse, con
el recibo acreditativo de haber satisfecho los derechos
de examen, en el Registro General de la Corporación
o en las demás oficinas públicas previstas
en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
y se dirigirán al Excmo. Sr. Alcalde-Presidente
de esta Corporación.
Quinta.- Admisión de aspirantes.
Una vez concluido el período de presentación de
instancias se fijará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento,
la resolución por la que se aprueba la relación
provisional de admitidos y excluidos, especificando
respecto de estos últimos la causa de inadmisión
a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible
de ello, dentro del plazo de 10 días hábiles a contar
desde la publicación de la referida resolución en el
tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Finalizado, en su caso, el plazo de alegaciones se
fijará en el tablón de anuncios de la Corporación, la
resolución por la que se aprueba la relación definitiva
de admitidos y excluidos, indicándose en la misma
la fecha, hora y lugar en que habrá de celebrarse
el ejercicio, sin perjuicio de que si el número de aspirantes
lo hiciera aconsejable, se puedan hacer públicas
mediante anuncios en la prensa.
Sexta.- Tribunal Calificador.
1.- Composición: el Tribunal Calificador estará
constituido de la siguiente forma:
Presidente: la Secretaria de la Corporación.
 Vocales:
* Dos funcionarios de la Corporación o personal
laboral fijo, con igual o superior categoría que las
plazas que se convocan.
Secretario: un funcionario de la Sección de Régimen
Interior y Recursos Humanos que actuará con
voz y sin voto.
El Tribunal quedará integrado, además, por suplentes
respectivos, que serán designados simultáneamente
con los titulares.
2.- Publicación de la designación.- La designación
nominativa de los integrantes del Tribunal, tanto titulares
como suplentes, se publicará en el tablón de
anuncios del Ayuntamiento.
3.- Abstención y Recusaciones.- Los componentes
del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los
aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieren alguna
de las circunstancias previstas en los artículos
28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, respectivamente.
4.- Actuación.- El Tribunal en su constitución y actuación
se sujetará a las normas previstas para los órganos
colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de tal forma que no podrá constituirse ni
actuar sin la presencia, como mínimo, del Presidente
y del Secretario o de quienes les sustituyan, y de
la mitad, al menos, del resto de sus miembros, titulares
o suplentes.
El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones
que pudieran suscitarse en el curso de las pruebas
selectivas y para adoptar los acuerdos necesarios
en todo lo no previsto en las presentes bases.
Aefectos de indemnizaciones por razón del servicio
los miembros del Tribunal recibirán las percepciones
económicas, conforme a las categorías establecidas
en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo,
sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Si fuese necesario, dada la naturaleza de las pruebas,
podrán nombrarse asesores técnicos especialistas,
quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades
técnicas, actuando así con voz pero sin voto,
tal como establece el artículo 74.2 de la Ley 2/1987,
de 30 de marzo.
Séptima.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.
La fecha, hora y lugar de celebración del primer
ejercicio se harán públicos a través de la resolución
por la cual se apruebe la lista definitiva de admitidos
y excluidos.
En las pruebas selectivas se establecerán para las
personas con minusvalía las adaptaciones posibles y
los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios
para su realización, de forma que gocen de igualdad
de oportunidades con los restantes aspirantes, siempre
que éstas hayan sido solicitadas por los aspirantes
mediante certificado vinculante del equipo multiprofesional
a que se hace referencia en la base
segunda, apartado 2.
De ser necesario, y de conformidad con lo preceptuado
en el artículo 17 del R.D. 364/1995, de 10 de
marzo, el orden de actuación de los opositores vendrá
determinado por el resultado del último sorteo
celebrado por la Secretaría de Estado para la Administración
Pública, en los términos establecidos en
dicho artículo.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento
único, siendo excluidos quienes no comparezcan salvo
casos de fuerza mayor.
El Tribunal identificará a los aspirantes al comienzo
del ejercicio a cuyos efectos deberán asistir provistos
del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte,
no admitiéndose ningún otro documento para
su identificación.
Procedimiento de selección:
El sistema selectivo será el concurso-oposición.
La puntuación máxima alcanzable será de 23 puntos.
Se valorará con un máximo de 20 puntos la fase de
oposición y con un máximo de 3 puntos, la fase de
concurso.
Fase de oposición:
Primer ejercicio.- Consistirá en contestar, en el plazo
máximo de 45 minutos, un cuestionario de 20 preguntas
tipo test elaborado en relación con el temario
fijado en el Anexo II. Se evaluará entre cero y diez
puntos, puntuando en 0,5 puntos cada respuesta correcta.
Las preguntas contestadas incorrectamente se
valorarán de forma negativa, de tal manera que cada
respuesta errónea se penalizará con 0,25 puntos, siendo
necesario obtener una puntuación de cinco puntos
para superar el ejercicio.
Segundo ejercicio.- Consistirá en la realización de
un supuesto práctico en relación a los cometidos a
desempeñar en los puestos a cubrir. Se evaluará en-
tre cero y diez puntos siendo necesario obtener un
mínimo de cinco puntos para considerarlo superado.
Los dos ejercicios serán eliminatorios, y calificados
hasta un máximo de 10 puntos cada uno, siendo
eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo
de cinco puntos en cada uno de ellos. El número
de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro
del Tribunal, en el segundo ejercicio, será de 0 a 10,
obteniéndose la calificación por la media de puntos
concedidos por cada miembro del Tribunal, sin que
la diferencia entre la nota mas alta y mas baja pueda
exceder de dos puntos.
La calificación de la fase de oposición será la suma
de las calificaciones de ambos ejercicios.
Las calificaciones de cada ejercicio y la calificación
final resultante se harán públicas a través del tablón
de anuncios de la Corporación.
Fase de concurso:
Se valorará la fase de concurso con un máximo de
3 puntos.
La valoración de los méritos sólo se realizará una
vez celebrada la fase de oposición y respecto de los
candidatos que hayan superado dicha fase; en ningún
caso podrá aplicarse la puntuación obtenida en
esta fase para superar el ejercicio de la fase de oposición.
Dicha valoración se efectuará a la vista de los
méritos alegados y acreditados mediante la documentación
aportada con la instancia que deberá realizarse
en fotocopias compulsadas o en fotocopias
acompañadas de originales para su compulsa.
La lista que contenga la valoración de los méritos
de la fase de concurso se hará pública en el tablón de
anuncios de la Corporación.
La valoración de los méritos se realizará atendiendo
a los criterios y baremo siguientes:
1.- Experiencia profesional: se valorará hasta un
máximo de 2 puntos, distribuidos de la siguiente forma:
- Se valorarán con 0,1 puntos por cada mes de servicio
efectivo prestado como personal laboral o funcionario
en Administraciones Públicas en categoría
laboral igual o equivalente a la del objeto de la convocatoria
o en plaza de funcionario análoga y con
funciones equivalentes a las que corresponden a la
plaza convocada, hasta un máximo de 1,5 puntos.
- Se valorarán con 0,05 puntos por cada mes de servicio
efectivo prestado por cuenta ajena en empresas
privadas, en categorías profesionales con funciones
análogas a la plaza objeto de la convocatoria,
hasta un máximo de 0,5 puntos.
2. Formación específica: se valorarán hasta un máximo
de 0,5 puntos, los cursos de formación relacionados
con la plaza objeto de la convocatoria. La
valoración de estos cursos se realizará de acuerdo al
siguiente baremo:
- Cursos de 101 o más horas lectivas: 0,30 puntos.
- Cursos entre 61 y 100 horas lectivas: 0,20 puntos.
- Cursos entre 41 y 60 horas lectivas: 0,15 puntos.
- Cursos entre 11 y 40 horas lectivas: 0,10 puntos.
- Cursos de 10 o menos horas lectivas: 0,05 puntos.
Cuando en las certificaciones o diplomas no figure
el número de horas que los constituye serán valorados
por el Tribunal con la mínima puntuación alcanzable.
3. Titulación superior a la exigida en la convocatoria:
Se valorará con 0,5 puntos.
Acreditación de los méritos: El sistema de acreditación
de los méritos alegados será el siguiente:
A) Acreditación de la experiencia profesional:
A.1) La experiencia profesional en Administraciones
Públicas: mediante certificado de los servicios
prestados emitido por la Administración donde se hubieran
prestado, indicándose la naturaleza jurídica de
la relación, el tiempo exacto de duración de los mismos
y el tipo de funciones y tareas desempeñadas.
A.2) En empresas privadas: certificado emitido por
la empresa donde se hubieran prestado los servicios,
indicándose el tiempo exacto de duración de los mismos
y el tipo de funciones y tareas desempeñadas,
acompañado de certificado emitido por la Tesorería
General de la Seguridad Social sobre el período de
alta y grupo de cotización.
Las puntuaciones establecidas en este apartado para
los servicios prestados, se entenderán referidas a
los que lo hubieran sido en régimen de dedicación
completa. Dichas puntuaciones se reducirán en pro-
porción al tiempo de dedicación, en el supuesto de
servicios prestados en régimen de dedicación a tiempo
parcial, permaneciendo inalterable el límite máximo
de puntuación alcanzable.
B) Acreditación de la formación específica y demás
méritos valorables:
Se presentará fotocopia compulsada o acompañada
del original para su compulsa, del Diploma o documento
acreditativo de la realización del curso o
mérito que se pretenda valorar.
En los casos de empates entre los aspirantes, tendrá
prioridad quienes hayan obtenido mayor puntuación
en la fase de oposición y en el supuesto de
que persista el mismo, el que haya obtenido mayor
puntuación en la fase de concurso en el apartado de
experiencia profesional, y si aún subsiste el empate,
se realizarán ejercicios de carácter práctico relacionados
con las funciones de la plaza convocada, a efectos
de dirimir el empate (la valoración de estos ejercicios
se realizará entre cero y diez puntos y se efectuará
a los exclusivos efectos de dirimir el empate, no suponiendo
alteración de las puntuaciones obtenidas
en las calificaciones finales).
Octava.- Relación de aprobados, presentación de
documentos y propuesta de contratación.
Terminada la calificación, el Tribunal publicará la
relación de aspirantes por orden de puntuación y la
elevará a la Alcaldía-Presidencia de la Corporación,
junto con el acta correspondiente y la propuesta de
las personas seleccionadas para su contratación interina
como Auxiliares de Biblioteca, a media jornada.
El Tribunal no podrá proponer un número superior
de candidatos al de vacantes convocadas.
Las personas seleccionadas, presentarán en la Sección
de Recursos Humanos del Excmo. Ayuntamiento
de Güímar, dentro de los 5 días naturales siguientes
al de la propuesta de contratación, los documentos
acreditativos de las condiciones exigidas para la participación
en las pruebas selectivas:
1. Fotocopia compulsada del D.N.I. o documento
equivalente.
2. Copia autenticada o fotocopia del título académico
correspondiente o del justificante de haber abonado
los derechos para su expedición . En el supuesto
de haber invocado un título equivalente al exigido
habrá de acompañarse certificado expedido por el órgano
competente que acredite la citada equivalencia.
3. Certificado médico acreditativo de no padecer
enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal
ejercicio de sus funciones.
4. Declaración jurada de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse
inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas
por sentencia firme.
Quien tuviera la condición de empleado público,
quedará exento de justificar documentalmente las
condiciones y requisitos ya demostrados para obtener
su anterior nombramiento, debiendo presentar
certificación de la Administración o ente público del
que dependan, acreditando su condición y cuantas
circunstancias consten en su expediente personal.
Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza
mayor, el seleccionado no presentara la documentación
requerida, no podrá ser contratado y quedarán
anuladas las actuaciones a él referidas, sin
perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido
incurrir por falsedad en la instancia solicitando
tomar parte del presente procedimiento selectivo. En
este caso , se propondrá al siguiente de la lista para
su contratación.
Novena.- Impugnaciones.
La convocatoria y sus bases, y cuantos actos administrativos
se deriven de ésta y de las actuaciones
del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados
en los casos y en las formas establecidas en la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Décima.- Incidencias.
En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo
dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora
de las Bases de Régimen Local, el Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que aprueba el
Texto Refundido de disposiciones legales vigentes
en materia de Régimen Local, el Real Decreto
896/1991,de 7 de junio, por el que se establecen las
reglas básicas y los programas mínimos a que debe
ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios
de Administración Local, y el Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba
el Reglamento General de Ingreso del Personal al
servicio de la Administración del Estado, que tiene
carácter supletorio, y demás disposiciones concordantes
en la materia.


Anexo II.
Programa sobre el que versará la fase de oposición.
Tema 1.- Organización municipal. Competencias
municipales.
Tema 2.- Órganos de Gobierno Municipales: enumeración
y competencias.
Tema 3.- Procedimiento Administrativo: iniciación
y ordenación.
Tema 4.- Las Bibliotecas: concepto, misión, funciones
y tipos. El Sistema Español de bibliotecas.
Tema 5.- Las Bibliotecas Públicas: concepto, funciones
y servicios. Historia.
Tema 6.- Servicios a los usuarios. El préstamo. La
información bibliográfica.
Tema 7.- La colección: formación y mantenimiento.
Adquisición. Selección. Registro. Sellado. Signatura
y ordenación. El tejuelado. La revisión y el
expurgo.
Tema 8.- El Análisis Documental. Indización y resumen.
Los Lenguajes Documentales y Tesauros. La
Descripción Bibliográfica. La Catalogación.
Tema 9.- Los catálogos: concepto, clases y fines.
Tema 10.- Lenguajes Documentales: Clasificaciones.
La clasificación. Sistemas de Clasificación. El
Sistema de Clasificación Decimal Universal (CDU).
Tema 11.- La automatización de bibliotecas. Servicios
bibliotecarios a informatizar. Internet en las
bibliotecas. Cooperación bibliotecaria, sistemas y redes.
Tema 12.- Instalación y equipamiento en las bibliotecas.
Conservación de Fondos documentales. La
Reprografía.
Tema 13.- Las obras de referencia: enciclopedias,
diccionarios, bibliografías y catálogos.
Tema 14.- El Patrimonio Bibliográfico según la
Ley 16/1985 de 25 de junio, del Patrimonio Histórico
Español.

Animo!!!

2 comentarios:

  1. hola!! estoy muy interesada en esta oposicion pero no he opositado nunca y estoy un poco perdida. el temario viene en las bases pero alguien puede ayudarme y decir donde puedo conseguirlo? hay algun sitio donde se puedan comprar o descargar o tengo que buscar tema por tema en internet? muchas gracias.

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  2. Hola Elisabeth, mira a ver si te sirve este enlace del mad donde tienes el temario general, test y casos practicos:
    http://www.mad.es/2-AUXILIAR-DE-BIBLIOTECA-fo-78631.html
    Un saludo.

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