Rectificación de las bases para proceder a la contratación de un profesor/a de violín y/o viola para la Escuela Municipal de Música y Danza de Arona (ARONA)

En el BOP del 19/07 se ha publicado en la página 13713:
Según Resolución de la Presidenta del Organismo Autónomo de Cultura del Ayuntamiento de Arona número 358/2019 de ocho de julio, por la que se rectifican las bases para la contratación por procedimiento selectivo de un Profesor/ra de Violín para el curso académico 2019/2020 de la Escuela Municipal de Música y Danza de Arona, presentando el siguiente texto de forma íntegra: Visto: el 29 de marzo de 2019 se dicta Resolución nº 177/2019 del Sr. Presidente del Organismo Autónomo de Cultura de Arona aprobando las bases y ordenando convocar y publicar el procedimiento selectivo. Visto: el 19 de abril de 2019 se efectúa la correspondiente publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Visto: el 4 de junio de 2019 se recibe escrito de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia con nº 53997 de registro de entrada en el Ayuntamiento de Arona en relación a la Resolución 177/2019 de 29 de mayo del Organismo Autónomo de Cultura de Arona detectando infracciones al ordenamiento jurídico en la base tercera, letra f) y base sexta, en relación a los méritos por experiencia profesional. Esta Presidencia a la vista de lo anterior y teniendo en conocimiento el informe favorable de la SecretariaInterventora delegada, en uso de las atribuciones que le confiere la vigente legislación de Régimen Local, resuelve lo siguiente: Primero.- Rectificar la base tercera, letra f) en el siguiente sentido: Donde dice: f) No hallarse afectado por incapacidad o incompatibilidad alguna, con arreglo a lo establecido en los artículos 136.2 y 145 del Real Decreto 781/1996, de 18 de abril y la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades. Debe decir: f) No hallarse afectado por incapacidad o incompatibilidad alguna, con arreglo a lo establecido en los artículos 136.2 y 145 del Real Decreto 781/1996, de 18 de abril y la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades cuando superado el proceso selectivo se efectúe el llamamiento. Segundo.- Rectificar la base sexta en el siguiente sentido: Donde dice: 1. Experiencia profesional (máximo de 2 puntos). * Experiencia profesional docente en Escuelas de Música Municipales: 0,15 puntos por mes trabajado o fracción superior a 15 días. * Experiencia profesional docente en Conservatorios: 0,10 puntos por mes trabajado o fracción superior a 15 días. * Experiencia profesional docente en Academias de Música privadas o Asociaciones musicales: 0,05 puntos por mes trabajado o fracción superior a 15 días. Debe decir: 4. Experiencia profesional (máximo de 2 puntos). * Experiencia profesional docente en Conservatorios: 0,15 puntos por mes trabajado o fracción superior a 15 días. * Experiencia profesional docente en Escuelas de Música Municipales: 0,10 puntos por mes trabajado o fracción superior a 15 días. * Experiencia profesional docente en Academias de Música privadas o Asociaciones musicales: 0,05 puntos por mes trabajado o fracción superior a 15 días. Tercero.- Abrir un nuevo plazo de presentación de instancias que será de 20 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia para los aspirantes que no se hubiesen inscrito en el plazo inicial. Cuarto.- Publicar la modificación de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y en la web municipal. Quinto.- Notificar la presente Resolución a la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia, a la CIVEA, de conformidad con lo dispuesto en el Convenio Colectivo de los Patronatos Municipales. Así lo manda y firma la Sra. Presidenta del Organismo Autónomo de Cultura, por delegación en virtud de Resolución del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Arona 4649/2019, a cuatro de julio del dos mil diecinueve. La Presidenta del Organismo Autónomo de Cultura, Yurena García Álvarez.