El Gerente de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Lanzarote dicta la presente Resolución en base a los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Por Resolución nº 714/2019, de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Lanzarote, de fecha 1 de marzo de 2019 (BOC nº 53, de 18.03.19), se aprobó convocatoria pública, para la constitución de una lista de empleo supletoria de la lista de empleo autonómica para nombramientos como personal estatutario temporal de la categoría profesional de Técnico/a Titulado/a Superior Licenciado/a en Derecho, aprobada mediante Resolución de 18 de octubre de 2017, de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 208, de 27.10.17).
Segundo.- Por Resolución nº 1489/2019, de la referida Gerencia de Servicios Sanitarios, de fecha 23 de abril de 2019, se designó de acuerdo a lo establecido en la base décima de la convocatoria, a los miembros que constituirán el Tribunal de Selección, en esta convocatoria pública.
Tercero.- Por Resolución nº 2164/2019, de la referida Gerencia de Servicios Sanitarios, de fecha 17 de junio de 2019, se aprobó la relación provisional de aspirantes admitidos, excluidos, causas de exclusión y puntuación provisional de la baremación de sus méritos, que fue publicada en los lugares previstos en la base cuarta de la convocatoria. En la referida Resolución, en aplicación de lo dispuesto en la base octava y en la base novena de la convocatoria objeto de la presente, se establece a continuación de su resuelve cuarto que:
"Los aspirantes admitidos, excluidos u omitidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución, para formular reclamaciones contra su omisión, exclusión o resultado provisional de la baremación de méritos, así como para subsanar los defectos que la motivaron.
Las reclamaciones antedichas serán admitidas o denegadas por medio de la Resolución de este órgano que apruebe la relación definitiva de admitidos, excluidos y la baremación definitiva de los méritos de los aspirantes."
Cuarto.- Con fecha 18 de julio de 2019, el Tribunal de Selección dicta acuerdo por el que se aprueba la relación definitiva de los aspirantes a integrar la lista de empleo supletoria de Técnico/a Titulado/a Superior Licenciado/a en Derecho, en el ámbito de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Lanzarote, con indicación de la puntuación otorgada, elevando la propuesta para su aprobación a la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Lanzarote.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Corresponde a la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Lanzarote la competencia para dictar la presente Resolución en tanto órgano competente para la selección y nombramiento del personal temporal sometido a régimen estatutario, de conformidad con lo establecido en la Resolución de fecha 3 de enero de 1996 de la Dirección General de Recursos Humanos (BOC nº 7, de 15.1.96), por la que se le delega la competencia.
Segundo.- La Resolución de esta Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Lanzarote nº 714/2019 de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Lanzarote, de fecha 1 de marzo de 2019 (BOC nº 53, de 18.3.19), por la que se aprueba la convocatoria pública, para la constitución de una lista de empleo supletoria de la lista de empleo autonómica para nombramientos como personal estatutario temporal de la categoría profesional de Técnico/a Titulado/a Superior Licenciado/a en Derecho, en el ámbito de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Lanzarote, prevé en su base novena el "listado definitivo" y en su base undécima la "propuesta a la Gerencia". El tenor literal de dichas bases es el siguiente:
"Novena.- Listado Definitivo.
Las reclamaciones que se formulen contra la lista provisional serán admitidas o rechazadas por medio de resolución que apruebe la relación definitiva de admitidos y excluidos, y la baremación definitiva de aspirantes a formar parte de la lista de empleo supletoria de la lista de empleo autonómica para nombramientos como personal estatutario temporal de la categoría profesional Técnico/a Titulado/a Superior Licenciado/a en Derecho.
(...)
Undécima.- Propuesta a la Gerencia.
La lista de empleo supletoria de la lista de empleo autonómica, para nombramientos como personal estatutario temporal de la categoría profesional Técnico/a Titulado/a Superior Licenciado/a en Derecho, en el ámbito de esta Gerencia de Servicios Sanitarios, se aprobará por resolución de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Lanzarote a propuesta del Tribunal de Selección y se publicará conforme a lo previsto en la base cuarta".
De conformidad con las competencias que tiene esta Gerencia de Servicios Sanitarios en el proceso de constitución de las listas de empleo supletorias para la selección y nombramiento de personal estatutario temporal, según se ha expuesto en los fundamentos de derecho transcritos y a la vista de la propuesta formulada por el Tribunal de Selección,
R E S U E L V O:
Primero.- A la vista de las reclamaciones presentadas por los aspirantes:
1.- Estimar total o parcialmente las presentadas por los siguientes aspirantes, por los motivos siguientes:
A) En cuanto a la reclamación formulada por Dña. Laura Cabrera Sigut, sobre revisión puntuación baremación, se estima la misma, tras revisión por el Tribunal de Selección designado en la presente convocatoria.
Se modifica la puntuación obtenida por la interesada en el apartado III. Otros Méritos, del baremo de méritos aprobado en la convocatoria, contemplado como Anexo II de la misma, donde se le habían asignado 1,44 puntos, siendo la puntuación asignada en dicho apartado tras la estimación de la reclamación, de 8,87, siendo por tanto el total de méritos 9,38.
B) En cuanto a la reclamación formulada por D. Juan Martínez Manrique, sobre revisión puntuación baremación, se estima la misma, tras revisión por el Tribunal de Selección designado en la presente convocatoria.
Se modifica la puntuación obtenida por el interesado en el apartado II. Formación Universitaria, del baremo de méritos aprobado en la convocatoria, contemplado como Anexo II de la misma, donde se le había asignado 1,28 puntos, siendo la puntuación asignada en dicho apartado tras la estimación de la reclamación de 1,55.
Se modifica la puntuación obtenida por el interesado en el apartado III. Otros Méritos, del baremo de méritos aprobado en la convocatoria, contemplado como Anexo II de la misma, donde se le había asignado 0 puntos, siendo la puntuación asignada en dicho apartado tras la estimación de la reclamación de 9,72.
Tras las modificaciones referidas en el presente, total de méritos tras la estimación de la reclamación es 11,27.
2.- Desestimar las presentadas por los siguientes aspirantes, por los motivos siguientes:
A) En cuanto a la reclamación formulada por Dña. Luz Minerva Curbelo Ramírez, sobre revisión puntuación baremación, se desestima la misma, tras revisión por el Tribunal de Selección designado en la presente convocatoria.
Las alegaciones de la interesada, vienen referidas a la puntuación obtenida en el apartado I. Experiencia Profesional, letra B, el cual se procede a transcribir:
"B. Por cada mes de servicios prestados desempeñando funciones propias de la categoría a la que se concurre en centros no sanitarios del Sistema Nacional de Salud u otras Administraciones o Entidades del sector sanitario público, o equivalentes de la Unión Europea: 0,12 puntos."
La interesada alega la falta de baremación del tiempo trabajado en centros no sanitarios, no obstante, es de reseñar que en el referido apartado se establece de forma expresa, que ha de tratarse de tiempo trabajado en centros no sanitarios del Sistema Nacional de Salud u otras Administraciones o Entidades del sector sanitario público, es decir, se trata de requisitos definidos como acumulativos, siendo precisa la concurrencia no solo de que se trate de centros no sanitarios, sino además que se encuentren integrados en el Sistema Nacional de Salud u otras Administraciones o Entidades del sector sanitario público, para que los mismos puedan ser valorados en dicho apartado.
B) En cuanto a la reclamación formulada por D. Antonio Conrado Rodríguez Espino, sobre revisión puntuación baremación, se desestima la misma, tras revisión por el Tribunal de Selección designado en la presente convocatoria.
Las alegaciones del interesado, vienen referidas a la puntuación obtenida en el apartado II. Formación Universitaria, apartado II.2, el cual se procede a transcribir:
"II.2. Grado de Licenciatura, 0,27 puntos.
Con sobresaliente o premios extraordinario, se añadirán 0,31 puntos."
El interesado alega la falta de baremación de su título de Licenciado en Derecho en el referido apartado, es de reseñar, que en la base sexta de la convocatoria, se establecen los requisitos de los aspirantes y acreditación de los mismos, determinándose en la letra c) de la meritada base lo siguiente:
"Estar en posesión del Título de Licenciado/a en Derecho, equivalente, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación/Sanidad, según corresponda o en condiciones de obtenerla dentro del plazo de presentación de solicitudes."
De lo expuesto se puede inferir, que el Título de Licenciado/a en Derecho, se determina de forma expresa como un requisito para poder participar en la convocatoria y no como un mérito a valorar en el concurso de méritos. En cualquier caso, de estimar la solicitud del interesado, se deberían de añadir de oficio a todos los aspirantes admitidos, los 0,27 puntos previstos en el apartado II. Formación Universitaria, apartado II.2, lo cual no alteraría el orden de prelación.
Segundo.- Aprobar la lista de empleo supletoria de la lista de empleo autonómica para nombramientos como personal estatutario temporal de la categoría profesional de Técnico/a Titulado/a Superior Licenciado/a en Derecho, aprobada mediante Resolución de 18 de octubre de 2017, de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 208, de 27.10.17), en el ámbito de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Lanzarote, conforme se detalla en el anexo.
Tercero.- Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, entrando en vigor el día siguiente al de su publicación.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en función de las reglas contenidas en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción; o bien potestativamente recurso de reposición ante la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la citada notificación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de interponer recurso de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que el mismo sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo.
Arrecife, a 19 de julio de 2019.- El Gerente, Raúl Otín Llop.
Ver anexo en las páginas 29330-29331 del documento Descargar
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