En el BOP del 12/08 se ha publicado en las páginas 7832 y ss:
Se hace público, a los efectos del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que en sesión extraordinaria de la Junta Rectora del
Instituto Municipal de Deportes de Las Palmas de Gran Canaria, celebrada el día siete de agosto de dos mil
diecinueve, se acordó la aprobación de las bases para la generación de lista de reserva de personal laboral temporal
de operarios de instalaciones deportivas para interinidades y contrataciones temporales del Instituto Municipal
de Deportes de Las Palmas de Gran Canaria, cuyo tenor literal es el siguiente:
“BASES PARA LA GENERACIÓN DE LISTA DE RESERVA DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL
DE OPERARIOS DE INSTALACIONES DEPORTIVAS PARA INTERINIDADES Y CONTRATACIONES
TEMPORALES DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA.
PRIMERA. Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la generación de lista de reserva de personal laboral temporal de
operarios de instalaciones deportivas para interinidades y contrataciones temporales, mediante el procedimiento
de oposición libre, cuyas funciones se encuentran descritas en la Descripción de Puestos de Trabajo del Instituto
Municipal de Deportes de Las Palmas de Gran Canaria (en adelante, IMD), aprobado mediante acuerdo de la
Junta de Gobierno de la Ciudad de fecha 14 de diciembre de 2017 (BOP número 153, 22/12/2017).
Estas bases se harán públicas íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, en la web
municipal y en el Tablón de Edictos del IMD. A partir de esta primera publicación, todas las sucesivas
publicaciones que se lleven a cabo se efectuarán exclusivamente en la página web municipal.
Se estará a lo establecido en la plantilla y en la relación de puestos de trabajo del IMD en materia de definición,
características, contenido, régimen retributivo, etc. de las plazas objeto de convocatoria.
Los aspirantes que finalmente integren la lista de reserva podrán ser llamados por aquellas administraciones
con las que este organismo autónomo tenga o vaya a tener suscrito un convenio de colaboración en materia de
recursos humanos y utilización mutua de sus listas de reserva.
SEGUNDA. Requisitos que deben reunir los aspirantes.
Los requisitos que deberán reunir los aspirantes serán:
a) Tener nacionalidad española o estar incurso en alguno de los supuestos previstos en el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante,
TREBEP).
b) Tener cumplidos, en la fecha de la convocatoria, los 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad
máxima de jubilación forzosa.
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c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de la Administración del Estado,
las Comunidades Autónomas o la Administración Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones
públicas en los términos establecidos en el TREBEP.
d) Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
No deberá procederse al abono de tasas por derecho de examen, al ser un supuesto de no sujeción previsto en
el artículo 4 de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen del Ayuntamiento de Las Palmas
de Gran Canaria.
Deberán tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:
1. La fecha de referencia para el cumplimiento de los requisitos exigidos será el día en que finalice el plazo
de presentación de solicitudes.
TERCERA. Documentación necesaria y lugar de presentación de las solicitudes.
Quienes deseen tomar parte en el presente procedimiento deberán hacerlo cumplimentando el impreso
establecido por el IMD que figura como Anexo I de las presentes bases, y que les será facilitado en la página
web http://www.laspalmasgc.es/.
El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados a partir de la publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia.
Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas podrán hacerlo por alguno de los siguientes procedimientos:
De manera presencial. - Cumplimentando el impreso que figura como Anexo I de las presentes bases y que
les será facilitado, gratuitamente a través de Internet consultando la página web www.laspalmasgc.es, apartado
Ayuntamiento, empleo público, convocatorias en curso.
La instancia deberá presentarse en el Registro General de las oficinas municipales sitas en la calle León y
Castillo número 270, en las oficinas del IMD sitas en la casa del Marino, calle León y Castillo número 322, o
bien por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De manera telemática. - Para este supuesto, el interesado deberá disponer de certificado electrónico para poder
acceder a la sede electrónica alojada en la página web www.laspalmasgc.es, donde deberá cumplimentar la instancia.
CUARTA. Admisión de aspirantes.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes, el presidente del IMD dictará Resolución, en el plazo máximo
de quince días hábiles, aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación
de las causas de exclusión. Dicha resolución se publicará en la página web municipal y tablón de edictos del
IMD.
Los aspirantes excluidos podrán subsanar los defectos que fueran susceptibles de ello, así como formular las
reclamaciones que estimen oportunas, en el plazo de DIEZ DÍAS naturales, a contar desde el siguiente a la publicación
de la Resolución aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos.
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En caso de no formularse reclamaciones a la lista provisional, ésta quedará elevada a definitiva automáticamente.
QUINTA. Composición, designación y actuación del Tribunal.
El Tribunal del proceso selectivo estará constituido de acuerdo con el artículo 79.1 del TREBEP, y estará compuesto
por 5 miembros titulares y 5 suplentes: presidente, secretario y 3 vocales. Todos tendrán voz y voto y deberán
poseer la condición de funcionario de carrera y tener igual o superior titulación académica que la exigida en la
presente convocatoria.
La composición del Tribunal podrá determinarse bien en la Resolución en la que se apruebe provisionalmente
la lista de aspirantes admitidos y excluidos, bien en la aprobación definitiva, a efectos de poder promover, en
caso de que proceda, la recusación de sus miembros. Asimismo, aquellos miembros que incurriesen en causa
de abstención deberán comunicárselo al órgano convocante en el plazo máximo de 5 días hábiles
El Tribunal estará facultado para resolver todas las cuestiones que pudieran suscitarse en el curso del proceso
de selección, así como para adoptar los acuerdos necesarios para el debido orden en todo lo no previsto en estas
bases y llevar a cabo las interpretaciones de aquellas cuestiones que pudieran resultar confusas, debiendo
justificarse en cualquier caso las mismas.
Tanto el Tribunal, como el órgano convocante, podrán nombrar los asesores especialistas que tengan por conveniente,
para asistirles en las especialidades técnicas de las plazas convocadas.
SEXTA. Procedimiento de selección.
El procedimiento a seguir será el de oposición libre, debiendo tenerse en cuenta que la calificación final del
proceso vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios, que cada
uno de ellos tiene carácter eliminatorio y que en la misma jornada se celebrará el teórico y el práctico.
La fase de oposición deberá celebrarse entre los treinta días siguientes a la publicación de la lista definitiva
de admitidos, será única y constará de dos ejercicios:
- Ejercicio teórico (10 puntos): Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de cincuenta preguntas tipo
test, con tres respuestas alternativas, debiendo señalar solo una de las opciones. Las preguntas estarán relacionadas
con el temario que figura como Anexo II a estas bases. El tiempo máximo de duración del ejercicio será de una
hora, pudiendo el Tribunal establecer un tiempo menor.
Cada respuesta correcta supondrá 0,20 puntos. Las respuestas en blanco no puntúan ni restan y las respuestas
incorrectas restarán 0,10 puntos.
Quedarán eliminados del proceso, y el Tribunal no procederá a corregir el ejercicio práctico, aquellos aspirantes
que no alcancen la puntuación mínima del ejercicio teórico fijada en 5 puntos.
- Ejercicio práctico (10 puntos): Consistirá en desarrollar por escrito, durante un período máximo de cuarenta
minutos, un supuesto práctico propuesto por el Tribunal, relacionado con las funciones a desempeñar y con el
temario que figura como Anexo II.
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Quedarán eliminados del proceso aquellos aspirantes que no alcancen la puntuación mínima del ejercicio práctico
fijada en 5 puntos.
La puntuación final de la fase de oposición será el resultado de sumar la puntuación obtenida en cada ejercicio.
Una vez realizados los ejercicios de la fase de oposición, el Tribunal hará pública en la página web la
puntuación provisional y concederá el plazo que estime necesario para la revisión de los ejercicios y la
presentación de posibles reclamaciones. Las revisiones podrán hacerse con la presencia de un único miembro
del Tribunal, pudiendo ser este el presidente, el secretario o cualquiera de los vocales. Las reclamaciones
deberán responderse en el plazo máximo de cinco días hábiles una vez finalizado el plazo para presentarse.
SÉPTIMA. Puntuación final.
En la misma publicación en la que se resuelvan las posibles reclamaciones se incluirá la calificación definitiva
del proceso de selección ordenada de mayor a menor.
En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el ejercicio teórico
y, de mantenerse, se estará al orden alfabético inverso del primer apellido.
OCTAVA. Presentación de documentación.
La Resolución de la convocatoria corresponderá al órgano convocante, con referencia al cumplimiento de las
normas vigentes y de las bases de la convocatoria, debiendo quedar acreditada en el procedimiento, como fundamentos
de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido y la puntuación final de los candidatos.
La Resolución de la convocatoria deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia y en la web municipal,
agotando la vía administrativa.
Una vez se realicen los llamamientos, en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la recepción de
la notificación, se deberán presentar, los documentos necesarios para la firma del contrato, y, además:
•- Fotocopia del DNI.
•- Certificado de antecedentes penales del Registro Central de Penados y Rebeldes referido a la fecha de terminación
de las pruebas selectivas.
•- Declaración responsable de no haber sido separado por expediente disciplinario del servicio del Estado o
de la Administración Autónoma o Local ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
•- Declaración responsable de no hallarse incurso en causa de incapacidad específica o incompatibilidad prevista
en la legislación vigente.
•- Todos aquellos documentos originales que se soliciten desde el IMD para su cotejo correspondiente.
Si se constatara que algún aspirante seleccionado no reúne los requisitos exigidos en la convocatoria decaerá
en todo derecho a su contratación sin perjuicio de poder exigirse las responsabilidades por falsedad en la
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documentación aportada. En este supuesto, el Tribunal podrá proponer al siguiente aspirante que hubiera
obtenido mayor puntuación, procediéndose a la firma del contrato, una vez cumplimentadas las exigencias documentales
indicadas.
Quien dentro del plazo indicado no presentase, salvo caso de fuerza mayor, los documentos acreditativos, no
podrá formalizar su contratación, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad
en que pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia.
Los aspirantes propuestos deberán someterse, con carácter obligatorio e inexcusable cuando así se les requiera,
a la realización por parte de los servicios médicos designados por el Instituto Municipal de Deportes de Las
Palmas de Gran Canaria a un reconocimiento médico previo que permita obtener la valoración de aptitud para
el desempeño del puesto de trabajo objeto de la presente convocatoria a cuyos efectos deberá ser declarado “apto”.
Quien se negara a someterse al citado reconocimiento médico o no sea declarado apto, decaerá automáticamente
en cuantos derechos pudieran derivarse respecto de su nombramiento como personal laboral interino por el Instituto
Municipal de Deportes de Las Palmas de Gran Canaria, decayendo en el mismo en el supuesto de ya haberse
formalizado su contratación con anterioridad a la emisión por parte de los servicios médicos del preceptivo informe
de aptitud o no aptitud.
NOVENA. Generación de lista de reserva.
La relación de aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo constituirá una lista de reserva que podrá
ser utilizada por el IMD de Las Palmas de Gran Canaria para atender necesidades o llamamientos temporales
con estricta sujeción a las limitaciones impuestas por las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado
o normativa de aplicación.
Los llamamientos, de producirse, serán por estricto orden de puntuación, de mayor a menor, con la única excepción
del caso de los contratos de relevo en los que se llamará al primer ocupante de la lista que se encuentre en situación
de desempleo.
DÉCIMA. Legislación aplicable.
El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten en la convocatoria, y tomar los acuerdos
necesarios para el buen orden de la misma en todo lo no previsto expresamente en las presentes bases.
La presente convocatoria, bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del
Tribunal Calificador, podrán ser impugnados por los interesados en los casos, forma y plazos establecidos en
la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Será de aplicación en lo no previsto en las presentes bases, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y demás normativa
aplicable.
En cuanto a la generación de listas de reserva y su funcionamiento, de manera supletoria se estará a lo
dispuesto en la normativa del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. En concreto, las bases generales
para la generación de listas de reserva de personal interino o temporal del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran
Canaria (BOP número 124, 27-9-2013 y BOP número 21, 17-2-2016), y las normas de su funcionamiento (BOP
número 27, 27-2-2015).
(..)
ANEXO II
Tema 1. La Constitución Española de 1978. Derechos
y deberes fundamentales de los españoles.
Tema 2. La Administración Local. El Municipio.
La Organización municipal. El alcalde, los concejales
y el Pleno. Competencias municipales.
Tema 3. El Municipio de Las Palmas de Gran
Canaria. Situación, territorio, callejero y emplazamiento
de sus edificios público e instalaciones municipales.
Especial referencia al régimen de organización de los
municipios de gran población.
Tema 4. Organización del deporte en el Ayuntamiento
de Las Palmas de Gran Canaria. Instituto Municipal
de Deportes. Infraestructuras deportivas de la ciudad.
Tema 5. Ley de Prevención de Riesgos Laborales:
derechos y obligaciones de los trabajadores. Principio
de la acción preventiva, concepto de salud y factores
de riesgos; daños derivados del trabajo.
Tema 6. Limpieza, mantenimiento y conservación
de las instalaciones deportivas municipales: Sistemas
de limpieza. Tipos de barrido y fregado. Limpieza de
paredes, ventadas, techos y suelos; clasificación de
los suelos. Limpieza de mobiliario. Limpieza de
aparatos sanitarios.
Tema 7. Aspectos ecológicos en la limpieza: Tipos
de residuos. Identificación y tratamiento de los mismos.
Aplicación de productos fitosanitarios. Productos,
equipos para la aplicación y riesgos derivados de la
utilización de plaguicidas.
Tema 8. Fontanería: nociones básicas, reconocimiento
de herramientas. Operaciones básicas de mantenimiento
en instalaciones deportivas.
Tema 9. Electricidad: nociones básicas aplicadas al
mantenimiento de instalaciones deportivas. Reglamento
electrotécnico de baja tensión aplicable a piscinas.
Seguridad ante el riesgo eléctrico.
Tema 10. Pintura aplicada a instalaciones deportivas.
Útiles y herramientas. Operaciones básicas.
Tema 11. Calefacción y agua caliente sanitaria.
Control y prevención de la legionela (Real Decreto
865/2003 del 4 de julio, por el que se establecen los
criterios higiénico-sanitarios para la prevención y
control de la legionelosis).
Tema 12. Tratamiento del agua de las piscinas:
Tratamiento desinfectante. Sistemas de desinfección
y productos químicos. Riesgos en la utilización de
productos químicos
Tema 13. Protección de incendios: el fuego,
señalización, medios de extinción y actuación personal
en caso de incendio y evacuación de edificios”.
En Las Palmas de Gran Canaria, a siete de agosto
de dos mil diecinueve.
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