En el BOP del 28/08 se ha publicado en las páginas 15641 y ss:
De acuerdo con lo ordenado por la Alcaldía-‐Presidencia, se procede a subsanar las bases 1ª;
base 4ª, párrafo 1º y apartados a) y f); base 7ª, apartado 3, párrafo segundo; base 8ª,
apartados a) y b); y base 14ª, apartado 1, que quedan redactadas de la siguiente manera:
Primera. Objeto
El objeto de las presentes bases es la provisión en propiedad como personal funcionario de
carrera, por el procedimiento de promoción interna establecido en la disposición transitoria
segunda del Real Decreto Legislativo 5/2015, mediante el sistema de concurso-‐oposición, de
las plazas incluidas en la Oferta de Empleo Público 2019 específica del Ayuntamiento de la
Frontera, aprobada por Decreto de la Alcaldía-‐Presidencia número 297, de fecha 20 de marzo
de 2019 y publicada en el Boletín Oficial de Canarias número 66, de fecha 4 de abril de 2019.
En concreto las plazas objeto de la funcionarización son:
-‐ 1 Auxiliar Administrativo, Grupo C, Subgrupo C2, Administración General, Subescala
Auxiliar.
-‐ 1 Delineante, Grupo C, Subgrupo C1, Administración Especial, subescala Técnica.
Cuarta. Requisitos de los aspirantes
Podrá participar en este proceso selectivo, el personal laboral fijo de este Ayuntamiento que a
la entrada en vigor del Estatuto Básico del Empleado Público, (13 de mayo de 2007) estuvieran
desempeñando funciones de personal funcionario, en el mismo grupo profesional de las plazas
convocadas o pasare a desempeñarlos en virtud de pruebas de selección o promoción
convocadas antes de dicha fecha, o el personal funcionario de carrera de este Ayuntamiento
del grupo o subgrupo profesionales inmediatamente inferior al de las plazas convocadas y con
una antigüedad de al menos dos años de servicios efectivos.
Deberán poseer al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener
hasta el momento de la toma de posesión los siguientes requisitos de participación:
a) Estar en posesión del título que se exija para cada plaza:
-‐ Auxiliar Administrativo: ESO o título equivalente
-‐ Delineante: Formación Profesional de Técnico Especialista en Delineación, o titulación
equivalente, siempre que se trate de títulos específicos de la rama correspondiente a
delineación o proyectista.
En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá hallarse en posesión de las
credenciales que acrediten su homologación oficial.
b) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley del estatuto Básico del Empleado Público.
c) Tener cumplido 16 años de edad y no haber alcanzado la edad para la jubilación
forzosa.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de la
Administración del Estado, de la Autonómica, Local e Institucional, ni hallarse inhabilitado para
el ejercicio de funciones públicas.
f) (se elimina)
2. Los requisitos a que se refiere la presente base, se acreditarán fehacientemente por el
aspirante en la forma prevista en la base undécima.
3. Si en el transcurso del proceso selectivo llegara a conocimiento del órgano convocante que
alguno de los aspirantes carece de uno o varios de los requisitos necesarios, o que se han
producido variaciones en las circunstancias alegadas en la solicitud de participación en la
convocatoria, se procederá a la oportuna rectificación o exclusión del mismo, previa audiencia
del interesado, y mediante resolución motivada.
Si los Tribunales tuviesen conocimiento de las circunstancias enunciadas en el párrafo anterior,
lo pondrán en conocimiento del órgano convocante a los efectos de los trámites señalados en
el mismo.
15642 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 104, miércoles 28 de agosto de 2019
4. Debe tenerse en cuenta que toda la documentación que se presente para poder concurrir
deberá estar traducida al castellano por interprete oficial o, en caso de administraciones
pertenecientes a comunidades autónomas españolas con lengua propia, debidamente
traducida al castellano por la Administración que la emite. No podrán ser admitidos los
documentos que se presenten de otro modo que no sea el reseñado.
Del mismo modo, en caso de que se presenten titulaciones extranjeras que se pretendan hacer
valer, deberán estar debidamente homologadas por el Ministerio de Educación y Ciencia o
Administración competente en la que se reseñe la titulación con que se equipara.
5. Quienes resulten titulares de las plazas quedarán sujetos al régimen general de
incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades
del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Séptima. Órganos de selección
1. Aprobada la relación definitiva de aspirantes, se constituirá un Tribunal, que será el
encargado de velar por el funcionamiento adecuado de todo el proceso y su impulso, al que
corresponderán las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las
pruebas y la calificación y valoración de los aspirantes, así como la adopción de cuantas
medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas, resolviendo
las dudas que se susciten en el transcurso del proceso selectivo.
2. El Secretario del Tribunal levantará acta que contendrá la descripción del desarrollo de la
prueba y las incidencias que hayan podido surgir.
El Tribunal resolverá las dudas que se susciten en el transcurso de la misma. Asimismo,
adoptará cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo de dicho
procedimiento, considerando y apreciando las incidencias que pudieran surgir, resolviendo
mediante decisión motivada en relación con la interpretación y ejecución de las bases, y
supliéndolas en todo lo no previsto.
3. El Tribunal estará compuesto por cinco miembros e igual número de miembros suplentes.
La composición de los Tribunales se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad
de sus miembros, y se tenderá, en la medida de las posibilidades, a la paridad entre mujer y
hombre.
Deberán poseer al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener
hasta el momento de la toma de posesión los siguientes requisitos de participación:
a) Estar en posesión del título que se exija para cada plaza:
-‐ Auxiliar Administrativo: ESO o título equivalente
-‐ Delineante: Formación Profesional de Técnico Especialista en Delineación, o titulación
equivalente, siempre que se trate de títulos específicos de la rama correspondiente a
delineación o proyectista.
En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá hallarse en posesión de las
credenciales que acrediten su homologación oficial.
b) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley del estatuto Básico del Empleado Público.
c) Tener cumplido 16 años de edad y no haber alcanzado la edad para la jubilación
forzosa.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de la
Administración del Estado, de la Autonómica, Local e Institucional, ni hallarse inhabilitado para
el ejercicio de funciones públicas.
f) (se elimina)
2. Los requisitos a que se refiere la presente base, se acreditarán fehacientemente por el
aspirante en la forma prevista en la base undécima.
3. Si en el transcurso del proceso selectivo llegara a conocimiento del órgano convocante que
alguno de los aspirantes carece de uno o varios de los requisitos necesarios, o que se han
producido variaciones en las circunstancias alegadas en la solicitud de participación en la
convocatoria, se procederá a la oportuna rectificación o exclusión del mismo, previa audiencia
del interesado, y mediante resolución motivada.
Si los Tribunales tuviesen conocimiento de las circunstancias enunciadas en el párrafo anterior,
lo pondrán en conocimiento del órgano convocante a los efectos de los trámites señalados en
el mismo.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 104, miércoles 28 de agosto de 2019 15643
Los miembros de los Tribunales, tanto titulares como suplentes, deberán ostentar la condición
de funcionario de carrera, en plaza o categoría para la que se exija poseer titulación del nivel
académico igual o superior a la exigida para el ingreso.
Entre los miembros de los Tribunales deberán figurar, al menos, dos miembros con igual o
superior especialización a las plazas convocadas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 60.2 de la Ley 5/2015, de 30 de octubre, el
personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal
eventual, no podrán formar parte del Tribunal.
De conformidad con lo establecido en el artículo 60.3 de la Ley 5/2015, de 30 de octubre, la
pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en
representación o por cuenta de nadie.
4. El Tribunal ajustará su actuación al régimen jurídico de los órganos colegiados previsto en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En caso de empate en la
toma de decisiones el voto del Presidente será dirimente.
5. Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones,
deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o en
su caso, de quienes le sustituyan, y la de la mitad al menos, de sus miembros.
6. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos
alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la citada Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación
de aspirantes a pruebas selectivas para el ingreso en la misma categoría estatutaria en los
cinco años anteriores a la publicación de las convocatorias.
7. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales cuando concurran
las circunstancias previstas en el apartado anterior. El nombramiento y publicación de los
miembros del Tribunal que sustituyan a las bajas que se produzcan por abstención o
recusación tendrá efecto inmediato.
8. El Tribunal podrá designar a personal al servicio del Ayuntamiento de La Frontera, o en su
caso, de otras administraciones públicas de la Isla de El Hierro, como apoyo, tanto al Tribunal,
como para colaborar en el desarrollo del proceso de selección. Dicho personal limitará su
actuación, bajo las instrucciones del Presidente del Tribunal, al desarrollo de tareas de
llamamiento de aspirantes, entrega y recogida de documentos y otras análogas. La relación del
citado personal se expondrá, en lista certificada por el Secretario del Tribunal, en el lugar de
celebración del ejercicio de la oposición, antes del inicio del mismo.
9. A efectos de reclamaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrán su sede en la dirección
del Ayuntamiento de La Frontera.
Octava. Proceso selectivo
El sistema selectivo será el de concurso-‐oposición y constará de los ejercicios que se detallan a
continuación. Los ejercicios son de carácter eliminatorio de forma que de no superarse el
anterior no se podrá acceder a la siguiente fase.
a) Fase de oposición (puntuación máxima 10 puntos): Consta esta fase del siguiente ejercicio:
Consistirá en desarrollar por escrito, durante un período máximo de dos horas, un supuesto
práctico de carácter multidisciplinar, elegido por el aspirante de entre dos propuestos por el
Tribunal. El planteamiento de los dos supuestos tendrá relación con las funciones a desarrollar
en el puesto de trabajo, contenidas en la Parte Específica del temario, según la plaza a que se
opta. Según el supuesto propuesto podrán ser necesarios medios informáticos (ordenadores o
determinadas aplicaciones informáticas) que serán puestos a disposición del opositor por
parte del órgano convocante.
El Tribunal podrá acordar la lectura del supuesto, una vez finalizada la prueba.
El Tribunal valorará la aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución del
supuesto elegido, teniendo en cuenta la capacidad de análisis, la formación general, la
exposición, la claridad de ideas y la presentación.
El ejercicio será eliminatorio, debiendo obtener los aspirantes una calificación mínima de 5
puntos, para superar esta fase.
Para el desarrollo del ejercicio el aspirante podrá disponer de la normativa y textos que
considere necesaria para su realización.
b) Fase de concurso: (puntuación máxima 4 puntos)
1. Experiencia Profesional:
15644 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 104, miércoles 28 de agosto de 2019
citado personal se expondrá, en lista certificada por el Secretario del Tribunal, en el lugar de
celebración del ejercicio de la oposición, antes del inicio del mismo.
9. A efectos de reclamaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrán su sede en la dirección
del Ayuntamiento de La Frontera.
Octava. Proceso selectivo
El sistema selectivo será el de concurso-‐oposición y constará de los ejercicios que se detallan a
continuación. Los ejercicios son de carácter eliminatorio de forma que de no superarse el
anterior no se podrá acceder a la siguiente fase.
a) Fase de oposición (puntuación máxima 10 puntos): Consta esta fase del siguiente ejercicio:
Consistirá en desarrollar por escrito, durante un período máximo de dos horas, un supuesto
práctico de carácter multidisciplinar, elegido por el aspirante de entre dos propuestos por el
Tribunal. El planteamiento de los dos supuestos tendrá relación con las funciones a desarrollar
en el puesto de trabajo, contenidas en la Parte Específica del temario, según la plaza a que se
opta. Según el supuesto propuesto podrán ser necesarios medios informáticos (ordenadores o
determinadas aplicaciones informáticas) que serán puestos a disposición del opositor por
parte del órgano convocante.
El Tribunal podrá acordar la lectura del supuesto, una vez finalizada la prueba.
El Tribunal valorará la aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución del
supuesto elegido, teniendo en cuenta la capacidad de análisis, la formación general, la
exposición, la claridad de ideas y la presentación.
El ejercicio será eliminatorio, debiendo obtener los aspirantes una calificación mínima de 5
puntos, para superar esta fase.
Para el desarrollo del ejercicio el aspirante podrá disponer de la normativa y textos que
considere necesaria para su realización.
b) Fase de concurso: (puntuación máxima 4 puntos)
1. Experiencia Profesional:
Los servicios efectivos prestados en el Ayuntamiento de La Frontera, como personal laboral
fijo, se valorarán a razón de 0,1 puntos por cada año de servicio, hasta un máximo de 2 puntos.
2. Formación:
Los cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con las funciones de las plazas
convocadas se valorarán, hasta un máximo de 2 puntos, a razón de:
-‐ Hasta 20 horas: 0,05 puntos
-‐ De 21 a 50 horas: 0,10 puntos
-‐ De 51 a 80 horas: 0,15 puntos
-‐ De 81 a 150 horas: 0,20 puntos
-‐ Más de 150 horas: 0,25 puntos
Los cursos en los que no se acredite el número de horas se asignará la puntuación mínima.
3. Pruebas selectivas:
Se valorará el haber superado pruebas selectivas para acceder a la condición de laboral fijo o
de funcionario de carrera de la siguiente manera:
Por cada prueba superada: 1 punto.
En este apartado se podrá alcanzar hasta un máximo de 3 puntos.
4. Valoración de los méritos:
Los aspirantes alegarán los méritos a los que se refieren los puntos 1, 2 y 3 anteriores, y se
aportarán junto con la solicitud los documentos acreditativos de dichos méritos, salvo que este
Ayuntamiento ya contara con dicha documentación.
Los méritos relativos a la experiencia profesional en el Ayuntamiento de La Frontera deberán
especificarse con indicación de los periodos de tiempo de prestación de servicios. Este
extremo será comprobado por el Servicio administrativo competente en materia de personal.
Los cursos se acreditarán mediante la presentación del correspondiente diploma o título
debidamente compulsados.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 104, miércoles 28 de agosto de 2019 15645
A los efectos de tener en cuenta cada uno de los méritos alegados, se establece como fecha
límite el último día del plazo de presentación de solicitudes. En ningún caso se valorarán
méritos no alegados en la instancia o no acreditados documentalmente en plazo.
La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio. La calificación de la fase de
concurso se hará pública con respecto a aquellos aspirantes que hayan superado la fase de
oposición.
Decimocuarta. Normas finales y recursos
1. La toma de posesión del aspirante seleccionado que cumpla los requisitos de estas bases,
supondrá, en su caso, la extinción de la plaza de personal laboral fijo que venían ocupando. En
caso de que los trabajadores que en este momento son personal laboral fijo de este
Ayuntamiento, no concurran a este concurso-‐oposición de carácter voluntario, o concurriendo,
no lo superen, se mantendrán en su puesto como personal laboral fijo, quedando su plaza con
el carácter de “a extinguir”.
2. Contra la presente convocatoria y contra los actos dictados en desarrollo o ejecución de las
pruebas selectivas, que no sean de trámite, o que aún siéndolo reúnan los requisitos
establecidos en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cabe interponer recurso
contencioso-‐administrativo ante la Sala de lo Contencioso-‐Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Canarias en virtud de la competencia residual prevista en el artículo 10.1.a) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción o bien potestativamente recurso
de reposición ante la Alcaldía-‐Presidencia, en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente al de su publicación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la citada
Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime
procedente. No se podrá interponer recurso contencioso-‐administrativo hasta que sea
resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de
reposición interpuesto.
3. Contra la Resolución de la Alcaldía-‐Presidencia por la que se otorga el nombramiento, cabe
igualmente interponer recurso contencioso-‐administrativo ante la Sala de lo Contencioso-‐
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en virtud de la competencia
residual prevista en el artículo 10.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha
Jurisdicción o bien potestativamente recurso de reposición ante el Director del Servicio
Canario de la Salud, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, en los
términos previstos en los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin
perjuicio de cualquier otro que se estime procedente. No se podrá interponer recurso
contencioso-‐administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
4. Contra los actos del Tribunal, que reúnan los requisitos señalados en el apartado 2 de esta
base, cabe recurso de alzada ante la Alcaldía-‐Presidencia, a interponer en el plazo de un mes
contado a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro que se
estime procedente.
5. Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las Resoluciones del
Tribunal, conforme lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.”
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