En cumplimiento de lo establecido en el artículo 20 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado,
Esta Presidencia resuelve:
Primero.
Aprobar las relaciones de aspirantes admitidos y excluidos a los procesos selectivos convocados por Resolución de 10 de mayo de 2019 («Boletín Oficial del Estado» del 22), para ingreso, por los sistemas de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Vigilancia Aduanera, especialidades de Investigación, Navegación y Propulsión, que figuran como anexos I y II de la presente Resolución.
Las relaciones de aspirantes admitidos se encontrarán expuestas en los Servicios centrales de la Agencia Tributaria (calle Lérida, n.º 32-34, 28020, Madrid), en sus Delegaciones, en la Dirección General de la Función Pública, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Política Territorial y Función Pública y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno. También se publicarán en la página web de la Agencia Tributaria: www.agenciatributaria.es (Empleo público), así como en la página web: www.administracion.gob.es.
Segundo.
Publicar en el «Boletín Oficial del Estado» la relación de aspirantes excluidos a dichos procesos que figuran como anexos II.1 y II.2 de esta Resolución, con expresión de las causas de exclusión.
Conforme a lo establecido en el artículo 20 del Real Decreto 364/1995 antes citado, tanto los aspirantes excluidos, como los omitidos por no figurar en las relaciones de admitidos ni en las de excluidos, disponen de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión.
En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y en forma, los aspirantes comprobarán fehacientemente no solo que no figuran recogidos en las relaciones de excluidos, sino que, además, sus datos figuran correctamente en las relaciones de admitidos.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen las causas de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en las relaciones de admitidos, serán definitivamente excluidos de los procesos.
Tercero.
La Resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de admitidos y excluidos, una vez subsanadas las causas de exclusión o estimadas las alegaciones de los interesados, será expuesta en los lugares enumerados en el apartado primero de esta resolución.
Cuarto.
Se convoca a los aspirantes admitidos a la realización del primer ejercicio en el lugar, fecha y hora que se indica en el anexo III de esta Resolución.
Los aspirantes deberán ir provistos del documento nacional de identidad o documento que acredite su identidad y el ejemplar para el interesado de la solicitud de admisión a las pruebas.
Quinto.
Advertido error en la citada Resolución de 10 de mayo de 2019, se corrige en la forma siguiente:
En el anexo IV, Tribunal suplente, donde dice: «Vocales: Doña Cristina Contreras Planet, Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado», debe decir: «Doña Cristina Planet Contreras, Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado».
Esta modificación no reabre el plazo de presentación de solicitudes.
Sexto.
Dentro del marco establecido por las bases y demás normas reguladoras de la citada convocatoria, se autoriza a los Tribunales titulares y suplentes para su actuación simultánea.
Madrid, 17 de julio de 2019.–La Presidenta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, P. D. (Resolución de 24 de abril de 2018), el Director del Departamento de Recursos Humanos, Celso González González.
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