sábado, 24 de agosto de 2019

Aprobación de la Oferta de Empleo Público ejercicio 2019 (PUERTO DE LA CRUZ)

En el BOP del 21/08 se ha publicado en las páginas 15428 y ss:

Esta Alcaldía, con fecha 9 de agosto de 2019 ha dictado el siguiente Decreto: “En relación a la aprobación de la Oferta de Empleo Público del Excmo. Ayuntamiento de Puerto de la Cruz para el ejercicio 2019, constan los siguientes ANUNCIO Esta Alcaldía, con fecha 9 de agosto de 2019 ha dictado el siguiente Decreto: "En relación a la aprobación de la Oferta de Empleo Público del Excmo. Ayuntamiento de Puerto de la Cruz para el ejercicio 2019, constan los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO: Primero.- El Excmo. Ayuntamiento de Puerto de la Cruz ha aprobado, con carácter definitivo, el Presupuesto municipal para el ejercicio 2019, así como la Plantilla de Personal, habiéndose procedido a la publicación del mismo en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife número 39, de 1 de abril de 2019. Segundo.- Asimismo, con fecha 18 de febrero de 2019, el Excmo. Ayuntamiento Pleno adoptó el acuerdo de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo, que fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife número 31, de 13 de marzo de 2019. Tercero.- Dado que la última Oferta de Empleo Público aprobada por esta Administración data del año 2010, con posterioridad a esa fecha se han producido vacantes por distintos motivos (jubilación, incapacidades, etc...) respecto de las cuales no se ha procedido a su cobertura permanente posterior debido a las limitaciones impuestas, por un lado, por la aprobación con fecha 30 de marzo de 2012 de un Plan de Ajuste en cumplimiento de los dispuesto en el Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero; y por otro lado, por las limitaciones impuestas en las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado aprobadas en los últimos años. Conviene señalar que la corporación ha cancelado la totalidad de la deuda financiera concertada en el marco del plan de pago a proveedores, adelantando su salida del Plan de Ajuste, tal y como se ha reflejado en el Acuerdo Plenario del pasado 31 de octubre de 2017. Cuarto.- Durante el ejercicio presupuestario 2018 se produjeron las vacantes que a continuación se señalan y por las causas que se indican, sin que se haya producido su provisión definitiva posterior: Personal Funcionario: Ordenanza Admón. General (Atención Ciudadanos) Grupo D Jubilación septiembre 2018 Auxiliar Administrativo Admón. General (Atención Ciudadanos) Grupo C2 Jubilación noviembre 2018 Policía Local Admón. Especial Grupo C1 Excedencia Septiembre 2018 Personal Laboral: Peón Septiembre 2018 Jubilación Peón de limpieza Octubre 2018 Jubilación Encargado Servicio Técnico Febrero 2018 Jubilación Oficial 1ª Mayo 2018 Jubilación Peón Marzo 2018 Jubilación Se hace constar que durante dicho ejercicio 2018 no se produjo, a efectos del cálculo de la tasa de reposición, ninguna incorporación de personal con carácter fijo. Quinto.- Asimismo, y en aplicación del coeficiente reductor a la jubilación de la Policía Local, a fecha actual se han jubilado, o está previsto que se jubilen, en dicho colectivo los siguientes funcionarios: Policía Febrero 2019 Jubilación Policía Febrero 2019 Jubilación Policía Febrero 2019 Jubilación Policía Febrero 2019 Jubilación Policía Febrero 2019 Jubilación Policía Febrero 2019 Jubilación Oficial Febrero 2019 Jubilación Policía Julio 2019 Jubilación Policía 2019 Jubilación Oficial 2019 Jubilación Policía 2019 Jubilación Sexto.- Obra en el expediente informe del Subinspector-Coordinador de los Grupos Operativos de la Policía Local, acreditativo de la urgente e imperiosa necesidad de la cobertura de las plazas vacantes de Policía Local. Actualmente existen en plantilla 4 plazas vacantes de Policía Local, pertenecientes al grupo C Subgrupo C1. Séptimo.- Según consta en el informe de la Intervención municipal correspondiente a la liquidación de presupuesto 2018, emitido con fecha 4 de marzo de 2019 (expediente 144/2019), el Ayuntamiento de Puerto de la Cruz no ha cumplido con el objetivo de estabilidad presupuestaria. Octavo.- Que la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2019 del Ayuntamiento de Puerto de la Cruz ha sido negociada en sesión extraordinaria de la Mesa de Negociación del Personal Funcionario, celebrada el 7 de agosto de 2019. FUNDAMENTOS DE DERECHO: I.- El artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, establece lo siguiente: “1. Las Corporaciones locales formularán públicamente su oferta de empleo, ajustándose a los criterios fijados en la normativa básica estatal. 2. La selección de todo el personal, sea funcionario o laboral, debe realizarse de acuerdo con la oferta de empleo público, mediante convocatoria pública y a través del sistema de concurso, oposición o concurso-oposición libre en los que se garanticen, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.” Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 101, miércoles 21 de agosto de 2019 15429 Oficial 1ª Mayo 2018 Jubilación Peón Marzo 2018 Jubilación Se hace constar que durante dicho ejercicio 2018 no se produjo, a efectos del cálculo de la tasa de reposición, ninguna incorporación de personal con carácter fijo. Quinto.- Asimismo, y en aplicación del coeficiente reductor a la jubilación de la Policía Local, a fecha actual se han jubilado, o está previsto que se jubilen, en dicho colectivo los siguientes funcionarios: Policía Febrero 2019 Jubilación Policía Febrero 2019 Jubilación Policía Febrero 2019 Jubilación Policía Febrero 2019 Jubilación Policía Febrero 2019 Jubilación Policía Febrero 2019 Jubilación Oficial Febrero 2019 Jubilación Policía Julio 2019 Jubilación Policía 2019 Jubilación Oficial 2019 Jubilación Policía 2019 Jubilación Sexto.- Obra en el expediente informe del Subinspector-Coordinador de los Grupos Operativos de la Policía Local, acreditativo de la urgente e imperiosa necesidad de la cobertura de las plazas vacantes de Policía Local. Actualmente existen en plantilla 4 plazas vacantes de Policía Local, pertenecientes al grupo C Subgrupo C1. Séptimo.- Según consta en el informe de la Intervención municipal correspondiente a la liquidación de presupuesto 2018, emitido con fecha 4 de marzo de 2019 (expediente 144/2019), el Ayuntamiento de Puerto de la Cruz no ha cumplido con el objetivo de estabilidad presupuestaria. Octavo.- Que la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2019 del Ayuntamiento de Puerto de la Cruz ha sido negociada en sesión extraordinaria de la Mesa de Negociación del Personal Funcionario, celebrada el 7 de agosto de 2019. FUNDAMENTOS DE DERECHO: I.- El artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, establece lo siguiente: “1. Las Corporaciones locales formularán públicamente su oferta de empleo, ajustándose a los criterios fijados en la normativa básica estatal. 2. La selección de todo el personal, sea funcionario o laboral, debe realizarse de acuerdo con la oferta de empleo público, mediante convocatoria pública y a través del sistema de concurso, oposición o concurso-oposición libre en los que se garanticen, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.” 15430 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 101, miércoles 21 de agosto de 2019 II.- Asimismo, conforme lo dispuesto en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (en adelante TREBEP), “1. Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez por cien adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos. En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años. 2. La Oferta de empleo público o instrumento similar, que se aprobará anualmente por los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas, deberá ser publicada en el Diario oficial correspondiente. 3. La Oferta de empleo público o instrumento similar podrá contener medidas derivadas de la planificación de recursos humanos.” III.- El artículo 128.1 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, establece, además, que “Las Corporaciones locales aprobarán y publicarán anualmente, dentro del plazo de un mes desde la aprobación de su Presupuesto, la oferta de empleo público para el año correspondiente, ajustándose a la legislación básica del Estado sobre función pública y a los criterios que reglamentariamente se establezcan en desarrollo de la normativa básica estatal para su debida coordinación con las ofertas de empleo del resto de las Administraciones Públicas.” Este plazo de un mes ya se ha superado ampliamente, por lo que la presente propuesta se realiza fuera del plazo establecido en este artículo 128.1. IV.- Respecto de las plazas vacantes ocupadas con personal interino, el artículo 10.4 del TREBEP, establece lo siguiente: "4. En el supuesto previsto en la letra a) del apartado 1 de este artículo, las plazas vacantes desempeñadas por funcionarios interinos deberán incluirse en la oferta de empleo correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente, salvo que se decida su amortización." V.- Respecto de los límites a la oferta de empleo público, el artículo 19 de la Ley 6/2018, de 3 de Julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (en adelante LGP), actualmente prorrogados, respecto de la Oferta de Empleo Público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal, determina lo siguiente: “Uno. 1. La incorporación de nuevo personal en el sector público delimitado en el artículo anterior, a excepción de las sociedades mercantiles públicas y entidades públicas empresariales, fundaciones del sector público y consorcios participados mayoritariamente por las Administraciones y Organismos que integran el Sector Público, que se regirán por lo dispuesto en las disposiciones adicionales vigésima séptima, vigésima octava y vigésima novena respectivamente, de esta Ley y de los Órganos Constitucionales del Estado, estará sujeta a los límites y requisitos establecidos en los apartados siguientes. Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior, la incorporación de personal que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores o de los procesos de selección y reclutamiento para la cobertura de las plantillas de militares de Tropa y Marinería profesional fijadas en la disposición adicional décima novena. En todo caso, la oferta deberá atenerse a las disponibilidades presupuestarias del capítulo I del presupuesto de gastos. 2. Las Administraciones Públicas que en el ejercicio anterior hayan cumplido los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública y la regla de gasto, tendrán una tasa de reposición del 100 por cien. Adicionalmente, podrán disponer de una tasa del 8 por ciento destinada a aquellos ámbitos o sectores que requieran un refuerzo de efectivos, siempre dentro del marco de la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Este porcentaje adicional se utilizará preferentemente cuando se dé, entre otras, alguna de las siguientes circunstancias: establecimiento de nuevos servicios públicos, incremento de actividad estacional por la actividad turística o alto volumen de jubilaciones esperadas. Para las entidades locales, los límites de deuda serán los que fijen las Leyes de Presupuestos Generales del Estado o la legislación reguladora de las haciendas locales en materia de autorización de operaciones de endeudamiento. El porcentaje de tasa adicional será del 10 por ciento para las entidades locales que, además de los requisitos anteriores, tuvieran amortizada su deuda financiera a 31 de diciembre del ejercicio anterior. 3. Las Administraciones Públicas que no hayan cumplido los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública y de regla del gasto tendrán una tasa de reposición del 100 por ciento, en los siguientes sectores y ámbitos de actuación: A) Administraciones Públicas con competencias educativas para el desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en relación con la determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes. B) Administraciones Públicas con competencias sanitarias respecto de las plazas de personal estatutario y equivalente de los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud. C) Fuerzas Armadas en relación con las plazas de militares de carrera y militares de complemento de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de Carrera Militar. D) Administraciones Públicas respecto del control y lucha contra el fraude fiscal, laboral, de subvenciones públicas y en materia de Seguridad Social, y del control de la asignación eficiente de los recursos públicos. E) Administraciones Públicas respecto del asesoramiento jurídico y la gestión de los recursos públicos. F) Plazas de los Cuerpos de Letrados de la Administración de Justicia y de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia. G) Administraciones Públicas respecto de la cobertura de las plazas correspondientes al personal de los servicios de prevención y extinción de incendios. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 101, miércoles 21 de agosto de 2019 15431 novena respectivamente, de esta Ley y de los Órganos Constitucionales del Estado, estará sujeta a los límites y requisitos establecidos en los apartados siguientes. Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior, la incorporación de personal que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores o de los procesos de selección y reclutamiento para la cobertura de las plantillas de militares de Tropa y Marinería profesional fijadas en la disposición adicional décima novena. En todo caso, la oferta deberá atenerse a las disponibilidades presupuestarias del capítulo I del presupuesto de gastos. 2. Las Administraciones Públicas que en el ejercicio anterior hayan cumplido los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública y la regla de gasto, tendrán una tasa de reposición del 100 por cien. Adicionalmente, podrán disponer de una tasa del 8 por ciento destinada a aquellos ámbitos o sectores que requieran un refuerzo de efectivos, siempre dentro del marco de la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Este porcentaje adicional se utilizará preferentemente cuando se dé, entre otras, alguna de las siguientes circunstancias: establecimiento de nuevos servicios públicos, incremento de actividad estacional por la actividad turística o alto volumen de jubilaciones esperadas. Para las entidades locales, los límites de deuda serán los que fijen las Leyes de Presupuestos Generales del Estado o la legislación reguladora de las haciendas locales en materia de autorización de operaciones de endeudamiento. El porcentaje de tasa adicional será del 10 por ciento para las entidades locales que, además de los requisitos anteriores, tuvieran amortizada su deuda financiera a 31 de diciembre del ejercicio anterior. 3. Las Administraciones Públicas que no hayan cumplido los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública y de regla del gasto tendrán una tasa de reposición del 100 por ciento, en los siguientes sectores y ámbitos de actuación: A) Administraciones Públicas con competencias educativas para el desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en relación con la determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes. B) Administraciones Públicas con competencias sanitarias respecto de las plazas de personal estatutario y equivalente de los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud. C) Fuerzas Armadas en relación con las plazas de militares de carrera y militares de complemento de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de Carrera Militar. D) Administraciones Públicas respecto del control y lucha contra el fraude fiscal, laboral, de subvenciones públicas y en materia de Seguridad Social, y del control de la asignación eficiente de los recursos públicos. E) Administraciones Públicas respecto del asesoramiento jurídico y la gestión de los recursos públicos. F) Plazas de los Cuerpos de Letrados de la Administración de Justicia y de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia. G) Administraciones Públicas respecto de la cobertura de las plazas correspondientes al personal de los servicios de prevención y extinción de incendios. H) Administración del Estado en relación con las plazas de personal investigador doctor de los Cuerpos y Escalas de los organismos públicos de investigación, definidos en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Asimismo, se autorizan un total de 25 plazas en los Organismos Públicos de Investigación de la Administración del Estado, para la contratación de personal investigador doctor, con certificado I3, en la modalidad de Investigador distinguido, como personal laboral fijo en dichos Organismos, previa acreditación de que la Oferta de Empleo Público de estas plazas no afecta a los límites fijados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Igualmente, con el límite máximo del 100 por ciento de la tasa de reposición, se autoriza a los organismos de investigación de otras Administraciones Públicas para la contratación de personal investigador doctor que haya superado una evaluación equivalente al certificado I3, en la modalidad de investigador distinguido, como personal laboral fijo en dichos organismos, previa acreditación de que la oferta de empleo público de estas plazas no afecta a los límites fijados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. I) Plazas de los Cuerpos de Catedráticos de Universidad y de Profesores Titulares de Universidad, de profesores contratados doctores de Universidad regulados en el artículo 52 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y a las plazas de personal de administración y servicios de las Universidades, siempre que por parte de las Administraciones Públicas de las que dependan se autoricen las correspondientes convocatorias, previa acreditación de que la oferta de empleo público de las citadas plazas no afecta al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos para la correspondiente Universidad, ni de los demás límites fijados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Dentro del límite de la tasa de reposición correspondiente a los Cuerpos de Catedráticos de Universidad y de Profesores Titulares de Universidad y a los profesores contratados doctores previsto en el párrafo anterior, cada Universidad estará obligada a destinar, como mínimo, un 15 por ciento del total de plazas que oferte, a la incorporación, en aquella categoría para la que esté acreditado, de personal investigador doctor que haya finalizado el Programa Ramón y Cajal y haya obtenido el certificado I3. En el supuesto de que no se utilicen todas las plazas previstas en esta reserva, estas se podrán ofertar a otros investigadores de programas de excelencia, nacionales o internacionales y que hayan obtenido el certificado I3. Las plazas de profesor contratado doctor que queden vacantes como consecuencia del acceso a un Cuerpo docente universitario, se podrán incluir en la tasa de reposición del ejercicio siguiente. J) Plazas correspondientes a la supervisión e inspección de los mercados de valores y de los que en ellos intervienen. K) Plazas correspondientes a la seguridad aérea, respecto del personal que realiza actuaciones de inspección y supervisión de la seguridad aérea, las operaciones de vuelo y operaciones aeroportuarias y actuaciones relacionadas con las mismas, y a las plazas de personal en relación con la seguridad marítima, que realiza tareas de salvamento marítimo y prevención y lucha contra la contaminación marina, así como a las plazas de personal en relación con la seguridad ferroviaria y las operaciones ferroviarias. L) Administración Penitenciaria. M) Consejo de Seguridad Nuclear en relación con las plazas de funcionario de la Escala Superior del Cuerpo de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica que realizan funciones de 15432 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 101, miércoles 21 de agosto de 2019 H) Administración del Estado en relación con las plazas de personal investigador doctor de los Cuerpos y Escalas de los organismos públicos de investigación, definidos en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Asimismo, se autorizan un total de 25 plazas en los Organismos Públicos de Investigación de la Administración del Estado, para la contratación de personal investigador doctor, con certificado I3, en la modalidad de Investigador distinguido, como personal laboral fijo en dichos Organismos, previa acreditación de que la Oferta de Empleo Público de estas plazas no afecta a los límites fijados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Igualmente, con el límite máximo del 100 por ciento de la tasa de reposición, se autoriza a los organismos de investigación de otras Administraciones Públicas para la contratación de personal investigador doctor que haya superado una evaluación equivalente al certificado I3, en la modalidad de investigador distinguido, como personal laboral fijo en dichos organismos, previa acreditación de que la oferta de empleo público de estas plazas no afecta a los límites fijados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. I) Plazas de los Cuerpos de Catedráticos de Universidad y de Profesores Titulares de Universidad, de profesores contratados doctores de Universidad regulados en el artículo 52 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y a las plazas de personal de administración y servicios de las Universidades, siempre que por parte de las Administraciones Públicas de las que dependan se autoricen las correspondientes convocatorias, previa acreditación de que la oferta de empleo público de las citadas plazas no afecta al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos para la correspondiente Universidad, ni de los demás límites fijados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Dentro del límite de la tasa de reposición correspondiente a los Cuerpos de Catedráticos de Universidad y de Profesores Titulares de Universidad y a los profesores contratados doctores previsto en el párrafo anterior, cada Universidad estará obligada a destinar, como mínimo, un 15 por ciento del total de plazas que oferte, a la incorporación, en aquella categoría para la que esté acreditado, de personal investigador doctor que haya finalizado el Programa Ramón y Cajal y haya obtenido el certificado I3. En el supuesto de que no se utilicen todas las plazas previstas en esta reserva, estas se podrán ofertar a otros investigadores de programas de excelencia, nacionales o internacionales y que hayan obtenido el certificado I3. Las plazas de profesor contratado doctor que queden vacantes como consecuencia del acceso a un Cuerpo docente universitario, se podrán incluir en la tasa de reposición del ejercicio siguiente. J) Plazas correspondientes a la supervisión e inspección de los mercados de valores y de los que en ellos intervienen. K) Plazas correspondientes a la seguridad aérea, respecto del personal que realiza actuaciones de inspección y supervisión de la seguridad aérea, las operaciones de vuelo y operaciones aeroportuarias y actuaciones relacionadas con las mismas, y a las plazas de personal en relación con la seguridad marítima, que realiza tareas de salvamento marítimo y prevención y lucha contra la contaminación marina, así como a las plazas de personal en relación con la seguridad ferroviaria y las operaciones ferroviarias. L) Administración Penitenciaria. M) Consejo de Seguridad Nuclear en relación con las plazas de funcionario de la Escala Superior del Cuerpo de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica que realizan funciones de dirección, estudio y evaluación, inspección y control de las instalaciones radiactivas y nucleares. N) Acción Exterior del Estado. Ñ) Plazas de personal que presta asistencia directa a los usuarios de los servicios sociales. O) Plazas de personal que realiza la gestión de prestaciones y políticas activas en materia de empleo. P) Plazas de seguridad y emergencias. Q) Plazas de personal que realiza una prestación directa a los usuarios del servicio de transporte público. R) Personal de atención a los ciudadanos en los servicios públicos. S) Personal que preste servicios en el área de las tecnologías de la información y las comunicaciones. 4. En los sectores no recogidos en el apartado uno.3, la tasa de reposición de las Administraciones que no cumplan los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública y la regla de gasto será del 75 por ciento. Adicionalmente, las Administraciones Públicas comprendidas en los números 3 y 4 anteriores podrán ofertar un número de plazas equivalente al 5 por ciento del total de su tasa de reposición, que irán destinadas a aquellos sectores o ámbitos que consideren que requieren un refuerzo adicional de efectivos. Este porcentaje adicional se utilizará preferentemente cuando se dé, entre otras, alguna de las siguientes circunstancias: establecimiento de nuevos servicios públicos, incremento de actividad estacional por la actividad turística o alto volumen de jubilaciones esperadas. 5. Para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Cuerpos de Policía Autonómica y Policías Locales la tasa de reposición será del 115 por ciento. 6. Se autoriza una tasa de reposición adicional del 5 por ciento para todos los municipios que, en alguno de los ejercicios del período 2013 a 2017, hayan tenido la obligación legal de prestar un mayor número de servicios públicos en aplicación del artículo 26.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, como consecuencia del incremento de la población de derecho según el padrón municipal de habitantes actualizado a 1 de enero de los citados años. 7. Para calcular la tasa de reposición de efectivos, el porcentaje de tasa máximo fijado se aplicará sobre la diferencia resultante entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario anterior, dejaron de prestar servicios en cada uno de los respectivos sectores, ámbitos, cuerpos o categorías, y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en los mismos, en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas de empleo público, o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo. A estos efectos, se computarán los ceses en la prestación de servicios por jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración en la que se cesa. Igualmente, se tendrán en cuenta las altas y bajas producidas por los concursos de traslados a otras Administraciones Públicas. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 101, miércoles 21 de agosto de 2019 15433 dirección, estudio y evaluación, inspección y control de las instalaciones radiactivas y nucleares. N) Acción Exterior del Estado. Ñ) Plazas de personal que presta asistencia directa a los usuarios de los servicios sociales. O) Plazas de personal que realiza la gestión de prestaciones y políticas activas en materia de empleo. P) Plazas de seguridad y emergencias. Q) Plazas de personal que realiza una prestación directa a los usuarios del servicio de transporte público. R) Personal de atención a los ciudadanos en los servicios públicos. S) Personal que preste servicios en el área de las tecnologías de la información y las comunicaciones. 4. En los sectores no recogidos en el apartado uno.3, la tasa de reposición de las Administraciones que no cumplan los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública y la regla de gasto será del 75 por ciento. Adicionalmente, las Administraciones Públicas comprendidas en los números 3 y 4 anteriores podrán ofertar un número de plazas equivalente al 5 por ciento del total de su tasa de reposición, que irán destinadas a aquellos sectores o ámbitos que consideren que requieren un refuerzo adicional de efectivos. Este porcentaje adicional se utilizará preferentemente cuando se dé, entre otras, alguna de las siguientes circunstancias: establecimiento de nuevos servicios públicos, incremento de actividad estacional por la actividad turística o alto volumen de jubilaciones esperadas. 5. Para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Cuerpos de Policía Autonómica y Policías Locales la tasa de reposición será del 115 por ciento. 6. Se autoriza una tasa de reposición adicional del 5 por ciento para todos los municipios que, en alguno de los ejercicios del período 2013 a 2017, hayan tenido la obligación legal de prestar un mayor número de servicios públicos en aplicación del artículo 26.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, como consecuencia del incremento de la población de derecho según el padrón municipal de habitantes actualizado a 1 de enero de los citados años. 7. Para calcular la tasa de reposición de efectivos, el porcentaje de tasa máximo fijado se aplicará sobre la diferencia resultante entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario anterior, dejaron de prestar servicios en cada uno de los respectivos sectores, ámbitos, cuerpos o categorías, y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en los mismos, en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas de empleo público, o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo. A estos efectos, se computarán los ceses en la prestación de servicios por jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración en la que se cesa. Igualmente, se tendrán en cuenta las altas y bajas producidas por los concursos de traslados a otras Administraciones Públicas. No computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos las plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna y las correspondientes al personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial. 8. Con el fin de permitir el seguimiento de la oferta, las Comunidades Autónomas deberán remitir al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, en el mes de enero de cada año, además de cualquier otra información que les sea requerida, una certificación del número de bajas y altas tenidas en cuenta en el cálculo de la tasa de reposición, incluidas las altas y bajas por concursos de traslado producidas como consecuencia de los procedimientos de movilidad voluntaria entre distintas Administraciones Públicas en el año inmediato anterior. 9. Además de lo establecido en el artículo 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2017 en los siguientes sectores y colectivos: personal de los servicios de administración y servicios generales, de investigación, de salud pública e inspección médica así como otros servicios públicos. En las Universidades Públicas, sólo estará incluido el personal de administración y servicios. Las ofertas de empleo que articulen estos procesos de estabilización, deberán aprobarse y publicarse en los respectivos Diarios Oficiales en los ejercicios 2018 a 2020 y serán coordinados por los Departamentos ministeriales competentes. La tasa de cobertura temporal de las plazas incursas en los procesos de estabilización, deberá situarse al final del período, en cada ámbito, por debajo del 8 por ciento. La articulación de estos procesos selectivos que, en todo caso, garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, podrá ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales, pudiendo articularse medidas que posibiliten una coordinación entre las diferentes Administraciones en el desarrollo de los mismos. De la resolución de estos procesos no podrá derivarse, en ningún caso, incremento de gasto ni de efectivos, debiendo ofertarse en estos procesos, necesariamente, plazas de naturaleza estructural que se encuentren desempeñadas por personal con vinculación temporal. Con el fin de permitir el seguimiento de la oferta, las Administraciones Públicas deberán certificar al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, el número de plazas ocupadas de forma temporal existentes en cada uno de los ámbitos afectados. Igualmente, las Administraciones Públicas deberán proporcionar información estadística de los resultados de cualquier proceso de estabilización de empleo temporal a través del Sistema de Información Salarial del Personal de la Administración (ISPA). (…) Cinco. La validez de la tasa autorizada en el apartado uno, números 2 a 6 de este artículo, estará condicionada a que las plazas resultantes se incluyan en una Oferta de Empleo Público 15434 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 101, miércoles 21 de agosto de 2019 No computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos las plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna y las correspondientes al personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial. 8. Con el fin de permitir el seguimiento de la oferta, las Comunidades Autónomas deberán remitir al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, en el mes de enero de cada año, además de cualquier otra información que les sea requerida, una certificación del número de bajas y altas tenidas en cuenta en el cálculo de la tasa de reposición, incluidas las altas y bajas por concursos de traslado producidas como consecuencia de los procedimientos de movilidad voluntaria entre distintas Administraciones Públicas en el año inmediato anterior. 9. Además de lo establecido en el artículo 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2017 en los siguientes sectores y colectivos: personal de los servicios de administración y servicios generales, de investigación, de salud pública e inspección médica así como otros servicios públicos. En las Universidades Públicas, sólo estará incluido el personal de administración y servicios. Las ofertas de empleo que articulen estos procesos de estabilización, deberán aprobarse y publicarse en los respectivos Diarios Oficiales en los ejercicios 2018 a 2020 y serán coordinados por los Departamentos ministeriales competentes. La tasa de cobertura temporal de las plazas incursas en los procesos de estabilización, deberá situarse al final del período, en cada ámbito, por debajo del 8 por ciento. La articulación de estos procesos selectivos que, en todo caso, garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, podrá ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales, pudiendo articularse medidas que posibiliten una coordinación entre las diferentes Administraciones en el desarrollo de los mismos. De la resolución de estos procesos no podrá derivarse, en ningún caso, incremento de gasto ni de efectivos, debiendo ofertarse en estos procesos, necesariamente, plazas de naturaleza estructural que se encuentren desempeñadas por personal con vinculación temporal. Con el fin de permitir el seguimiento de la oferta, las Administraciones Públicas deberán certificar al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, el número de plazas ocupadas de forma temporal existentes en cada uno de los ámbitos afectados. Igualmente, las Administraciones Públicas deberán proporcionar información estadística de los resultados de cualquier proceso de estabilización de empleo temporal a través del Sistema de Información Salarial del Personal de la Administración (ISPA). (…) Cinco. La validez de la tasa autorizada en el apartado uno, números 2 a 6 de este artículo, estará condicionada a que las plazas resultantes se incluyan en una Oferta de Empleo Público que, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 70 del EBEP, deberá ser aprobada por los respectivos órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas y publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, de la Comunidad Autónoma o, en su caso, del Estado, antes de la finalización de cada año. La validez de dicha autorización estará igualmente condicionada a que la convocatoria de las plazas se efectúe mediante publicación de la misma en el Diario oficial de la Provincia, Comunidad Autónoma o, en su caso, del Estado, en el plazo improrrogable de tres años, a contar desde la fecha de la publicación de la Oferta de Empleo Público en la que se incluyan las citadas plazas, con los requisitos establecidos en el párrafo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 70 del EBEP. Seis. 1. La tasa de reposición de uno o varios sectores o colectivos prioritarios se podrá acumular en otros sectores o colectivos prioritarios. A estos efectos se consideran prioritarios, para todas las Administraciones Públicas, los sectores y colectivos enumerados en el artículo 19, apartados uno.3 y uno.5. Igualmente, la tasa de reposición de los sectores no prioritarios podrá acumularse en los sectores prioritarios. Las entidades locales que en el ejercicio anterior hayan cumplido los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública y la regla de gasto y que, a 31 de diciembre de 2017, tengan amortizada su deuda financiera podrán acumular su tasa de reposición indistintamente en cualquier sector o colectivo. 2. El sector público podrá ceder parte de su tasa de reposición a las fundaciones públicas y consorcios adscritos que tengan la condición de agentes de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación con arreglo a la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, o que realicen proyectos de investigación, siempre que la tasa de reposición que se ceda se dedique a los citados proyectos. En la aprobación de la oferta de empleo público de la Administración u organismo que cede tasa, así como en la de la fundación o consorcio en los que se acumule, deberá reflejarse el número de plazas cedidas a cada fundación o consorcio. Siete. Los apartados uno, dos, cinco y seis de este artículo tienen carácter básico y se dictan al amparo de los artículos 149.1.13.ª y 156.1 de la Constitución.” Teniendo en cuenta lo dispuesto en este artículo, y dado que el Ayuntamiento de Puerto de la Cruz no ha cumplido en el ejercicio 2018 con el objetivo de estabilidad presupuestaria, la tasa de reposición será del 115% para el cuerpo de la Policía Local (apartado 5), del 100% en los sectores recogidos en el apartado 3 (especialmente letras E, Ñ, P, R y S), y del 75% para el resto de sectores. Así pues, dado que en el ejercicio 2018 han dejado de prestar servicio en la corporación (computables a efectos de la tasa de reposición) un total de 8 empleados fijos, de los cuales 1 correspondía a la Policía Local, 2 a personal de atención a los ciudadanos y 5 al resto, y no se produjo el alta de ningún trabajador, resulta la siguiente tasa de reposición: Policía Local: 1 x 115% = 1,15 1 efectivo Atención a los ciudadanos: 2 x 100% = 2 2 efectivos Resto: 5 x 75% = 3,75 4 efectivos Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 101, miércoles 21 de agosto de 2019 15435 que, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 70 del EBEP, deberá ser aprobada por los respectivos órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas y publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, de la Comunidad Autónoma o, en su caso, del Estado, antes de la finalización de cada año. La validez de dicha autorización estará igualmente condicionada a que la convocatoria de las plazas se efectúe mediante publicación de la misma en el Diario oficial de la Provincia, Comunidad Autónoma o, en su caso, del Estado, en el plazo improrrogable de tres años, a contar desde la fecha de la publicación de la Oferta de Empleo Público en la que se incluyan las citadas plazas, con los requisitos establecidos en el párrafo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 70 del EBEP. Seis. 1. La tasa de reposición de uno o varios sectores o colectivos prioritarios se podrá acumular en otros sectores o colectivos prioritarios. A estos efectos se consideran prioritarios, para todas las Administraciones Públicas, los sectores y colectivos enumerados en el artículo 19, apartados uno.3 y uno.5. Igualmente, la tasa de reposición de los sectores no prioritarios podrá acumularse en los sectores prioritarios. Las entidades locales que en el ejercicio anterior hayan cumplido los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública y la regla de gasto y que, a 31 de diciembre de 2017, tengan amortizada su deuda financiera podrán acumular su tasa de reposición indistintamente en cualquier sector o colectivo. 2. El sector público podrá ceder parte de su tasa de reposición a las fundaciones públicas y consorcios adscritos que tengan la condición de agentes de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación con arreglo a la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, o que realicen proyectos de investigación, siempre que la tasa de reposición que se ceda se dedique a los citados proyectos. En la aprobación de la oferta de empleo público de la Administración u organismo que cede tasa, así como en la de la fundación o consorcio en los que se acumule, deberá reflejarse el número de plazas cedidas a cada fundación o consorcio. Siete. Los apartados uno, dos, cinco y seis de este artículo tienen carácter básico y se dictan al amparo de los artículos 149.1.13.ª y 156.1 de la Constitución.” Teniendo en cuenta lo dispuesto en este artículo, y dado que el Ayuntamiento de Puerto de la Cruz no ha cumplido en el ejercicio 2018 con el objetivo de estabilidad presupuestaria, la tasa de reposición será del 115% para el cuerpo de la Policía Local (apartado 5), del 100% en los sectores recogidos en el apartado 3 (especialmente letras E, Ñ, P, R y S), y del 75% para el resto de sectores. Así pues, dado que en el ejercicio 2018 han dejado de prestar servicio en la corporación (computables a efectos de la tasa de reposición) un total de 8 empleados fijos, de los cuales 1 correspondía a la Policía Local, 2 a personal de atención a los ciudadanos y 5 al resto, y no se produjo el alta de ningún trabajador, resulta la siguiente tasa de reposición: Policía Local: 1 x 115% = 1,15 1 efectivo Atención a los ciudadanos: 2 x 100% = 2 2 efectivos Resto: 5 x 75% = 3,75 4 efectivos No obstante, teniendo en cuenta lo dispuesto en el número Seis del artículo 19 de la LGP (acumulación de la tasa de reposición de los sectores prioritarios), y a la vista del informe emitido por el Sr. Subinspector-Coordinador de los Grupos Operativos de la Policía Local, se considera conveniente centrar el esfuerzo en dicho servicio, además de la prioritaria necesidad de cobertura de las plazas de técnico de administración general (TAG) y auxiliares administrativos. Teniendo en cuenta la plantilla aprobada junto con el Presupuesto para el ejercicio 2019, se propone acumular la tasa de reposición en 4 plazas vacantes de Policía Local, 2 plazas de TAG y 1 plaza de auxiliar administrativo, para ser cubiertas por personal fijo, funcionario de carrera. En cuanto a la Tasa adicional para la estabilización del empleo temporal, Según los datos existentes en este Ayuntamiento, actualmente hay cuatro funcionarios (tres TAG y un Auxiliar administrativo) que cumplen los requisitos previstos en el apartado 9, por lo que se podrían incluir estas plazas como tasa adicional para la estabilización del empleo temporal. En caso de incluirse, estarían afectadas las personas correspondientes, en el sentido de que de la resolución de estos procesos no podrá derivarse, en ningún caso, incremento de gasto ni de efectivos, tal como recoge dicho apartado 9. VI.- Respecto del cuerpo de la Policía Local, conforme lo dispuesto en la Disposición Adicional Centésima Sexagésima Quinta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, “Adicionalmente a lo previsto en el artículo 19 de esta Ley, y con el fin de garantizar el ejercicio de las funciones de las Administraciones Públicas en materia de seguridad y orden público, en el supuesto de que en aplicación de lo establecido en el artículo 206.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social se produzca el anticipo de edad de jubilación de los policías locales, las Entidades Locales podrán disponer durante 2018, exclusivamente para este colectivo, de una tasa adicional de reposición determinada por el número de bajas que se prevean en este ejercicio y en el ejercicio 2019 como consecuencia de dicho adelanto de la edad de jubilación. Esta tasa adicional se descontará de la que pudiera corresponder en los ejercicios 2019 y 2020.” A este respecto cabe señalar que con fecha 2 de enero de 2019 ha entrado en vigor el Real Decreto 1449/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los policías locales al servicio de las entidades que integran la Administración local. En virtud del mismo, se han producido 8 jubilaciones de miembros del cuerpo de la Policía Local, y a lo largo del ejercicio 2019 se tiene previsto se produzcan 3 más por cumplimiento de la edad reglamentaria (comunicados antes del 31 de enero de 2019, conforme lo previsto en la Disposición Transitoria Segunda del mismo texto). De este modo, las plazas a incluir en la oferta de empleo como tasa adicional de reposición de la Policía Local serían las siguientes: Policía: 9 Oficial: 2 VII.- Por otro lado, el artículo 59 del TREBEP prevé que en las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 15436 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 101, miércoles 21 de agosto de 2019 No obstante, teniendo en cuenta lo dispuesto en el número Seis del artículo 19 de la LGP (acumulación de la tasa de reposición de los sectores prioritarios), y a la vista del informe emitido por el Sr. Subinspector-Coordinador de los Grupos Operativos de la Policía Local, se considera conveniente centrar el esfuerzo en dicho servicio, además de la prioritaria necesidad de cobertura de las plazas de técnico de administración general (TAG) y auxiliares administrativos. Teniendo en cuenta la plantilla aprobada junto con el Presupuesto para el ejercicio 2019, se propone acumular la tasa de reposición en 4 plazas vacantes de Policía Local, 2 plazas de TAG y 1 plaza de auxiliar administrativo, para ser cubiertas por personal fijo, funcionario de carrera. En cuanto a la Tasa adicional para la estabilización del empleo temporal, Según los datos existentes en este Ayuntamiento, actualmente hay cuatro funcionarios (tres TAG y un Auxiliar administrativo) que cumplen los requisitos previstos en el apartado 9, por lo que se podrían incluir estas plazas como tasa adicional para la estabilización del empleo temporal. En caso de incluirse, estarían afectadas las personas correspondientes, en el sentido de que de la resolución de estos procesos no podrá derivarse, en ningún caso, incremento de gasto ni de efectivos, tal como recoge dicho apartado 9. VI.- Respecto del cuerpo de la Policía Local, conforme lo dispuesto en la Disposición Adicional Centésima Sexagésima Quinta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, “Adicionalmente a lo previsto en el artículo 19 de esta Ley, y con el fin de garantizar el ejercicio de las funciones de las Administraciones Públicas en materia de seguridad y orden público, en el supuesto de que en aplicación de lo establecido en el artículo 206.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social se produzca el anticipo de edad de jubilación de los policías locales, las Entidades Locales podrán disponer durante 2018, exclusivamente para este colectivo, de una tasa adicional de reposición determinada por el número de bajas que se prevean en este ejercicio y en el ejercicio 2019 como consecuencia de dicho adelanto de la edad de jubilación. Esta tasa adicional se descontará de la que pudiera corresponder en los ejercicios 2019 y 2020.” A este respecto cabe señalar que con fecha 2 de enero de 2019 ha entrado en vigor el Real Decreto 1449/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los policías locales al servicio de las entidades que integran la Administración local. En virtud del mismo, se han producido 8 jubilaciones de miembros del cuerpo de la Policía Local, y a lo largo del ejercicio 2019 se tiene previsto se produzcan 3 más por cumplimiento de la edad reglamentaria (comunicados antes del 31 de enero de 2019, conforme lo previsto en la Disposición Transitoria Segunda del mismo texto). De este modo, las plazas a incluir en la oferta de empleo como tasa adicional de reposición de la Policía Local serían las siguientes: Policía: 9 Oficial: 2 VII.- Por otro lado, el artículo 59 del TREBEP prevé que en las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas, de modo que progresivamente se alcance el dos por ciento de los efectivos totales en cada Administración Pública. En esta oferta no se ha previsto reserva del cupo del 7% de las plazas vacantes para las personas con discapacidad, quedando diferida esta reserva hasta la realización del estudio que se realice del personal laboral y los correspondientes cálculos. VIII.- En lo que se refiere al personal laboral, se hace necesario un estudio pormenorizado de cuáles son las plazas susceptibles de ser incluidas en la Oferta de Empleo Público, ya que existe un altísimo índice de temporalidad, así como incertidumbre con respecto a la determinación de si las plazas están o no vacantes (así se ha manifestado desde el Departamento de Recursos Humanos en varias ocasiones, haciéndose necesario un estudio en detalle del tema). IX.- En lo que a la promoción interna se refiere, y dada la demanda existente por parte de los sindicatos, se considera conveniente incluir, para ser provistas mediante procedimiento de promoción interna, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19. Uno.7 último párrafo de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, y artículo 134.1 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, de las siguientes plazas: 3 plazas de Administrativo de Administración General, grupo C, subgrupo C1. X.- El artículo 37 del TREBEP recoge las materias que son objeto de negociación, entre las que se encuentra, en su apartado 1.l) Los criterios generales sobre ofertas de empleo público. XI.- El presente expediente no requiere fiscalización previa, sin perjuicio del control financiero posterior por parte de la Intervención municipal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 214 y 220 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo. XII.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1. letra g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local, corresponde al Alcalde la aprobación de la Oferta Anual de Empleo Público. Por todo lo expuesto, y en virtud del art. 21.1 letra g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, esta Alcaldía DISPONE: PRIMERO.- Aprobar la Oferta de Empleo Público del Excmo. Ayuntamiento de Puerto de la Cruz, para el ejercicio 2019, conforme a continuación se indica, y para cuya ejecución existe consignación presupuestaria, respetando las limitaciones presupuestarias establecidas en la Ley 6/2018, de 3 de julio, actualmente prorrogada: 1.- Plazas vacantes dotadas presupuestariamente según las previsiones del artículo 70 del Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 101, miércoles 21 de agosto de 2019 15437 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas, de modo que progresivamente se alcance el dos por ciento de los efectivos totales en cada Administración Pública. En esta oferta no se ha previsto reserva del cupo del 7% de las plazas vacantes para las personas con discapacidad, quedando diferida esta reserva hasta la realización del estudio que se realice del personal laboral y los correspondientes cálculos. VIII.- En lo que se refiere al personal laboral, se hace necesario un estudio pormenorizado de cuáles son las plazas susceptibles de ser incluidas en la Oferta de Empleo Público, ya que existe un altísimo índice de temporalidad, así como incertidumbre con respecto a la determinación de si las plazas están o no vacantes (así se ha manifestado desde el Departamento de Recursos Humanos en varias ocasiones, haciéndose necesario un estudio en detalle del tema). IX.- En lo que a la promoción interna se refiere, y dada la demanda existente por parte de los sindicatos, se considera conveniente incluir, para ser provistas mediante procedimiento de promoción interna, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19. Uno.7 último párrafo de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, y artículo 134.1 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, de las siguientes plazas: 3 plazas de Administrativo de Administración General, grupo C, subgrupo C1. X.- El artículo 37 del TREBEP recoge las materias que son objeto de negociación, entre las que se encuentra, en su apartado 1.l) Los criterios generales sobre ofertas de empleo público. XI.- El presente expediente no requiere fiscalización previa, sin perjuicio del control financiero posterior por parte de la Intervención municipal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 214 y 220 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo. XII.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1. letra g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local, corresponde al Alcalde la aprobación de la Oferta Anual de Empleo Público. Por todo lo expuesto, y en virtud del art. 21.1 letra g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, esta Alcaldía DISPONE: PRIMERO.- Aprobar la Oferta de Empleo Público del Excmo. Ayuntamiento de Puerto de la Cruz, para el ejercicio 2019, conforme a continuación se indica, y para cuya ejecución existe consignación presupuestaria, respetando las limitaciones presupuestarias establecidas en la Ley 6/2018, de 3 de julio, actualmente prorrogada: 1.- Plazas vacantes dotadas presupuestariamente según las previsiones del artículo 70 del TREBEP, incluyendo el personal interino incorporado con posterioridad a la aprobación de la última aprobación de la Oferta de Empleo Público (artículo 10.4 del TREBEP): TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL (A1) 13 INGENIERO INFORMÁTICO 1 TÉCNICO DE DINAMIZACIÓN COMERCIAL (A2) 1 TÉCNICO ESPECIALISTA INFORMÁTICO 1 INGENIERO INDUSTRIAL 1 TRABAJADOR SOCIAL 2 INGENIERO DE OBRAS PÚBLICAS 1 ARQUITECTO TÉCNICO 1 LOGOPEDA 1 GRADUADO SOCIAL 1 ADMINISTRATIVO 5 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 10 AUXILIAR BIBLIOTECA 1 POLICÍA LOCAL 4 2.- Plazas a cubrir con personal fijo, según los cálculos realizados de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 19.Uno.7 de la Ley 6/2018. Tasa de reposición de efectivos: POLICÍA LOCAL 4 TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL (A1) 2 AUXILIAR ADMINISTRATIVO (C2) 1 Tasa adicional de reposición de Policía Local que no computan en la tasa de reposición de efectivos (D.A.165): POLICÍA LOCAL 9 OFICIAL 2 Plazas para su provisión mediante procedimientos de promoción interna que no computan en la tasa de reposición de efectivos (artículo 19.Uno.7): ADMINISTRATIVO (C1) 3 SEGUNDO.- Las bases de las convocatorias que se realicen deberán garantizar, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Asimismo, la ejecución de la presente Oferta de Empleo Público deberá desarrollarse dentro del improrrogable plazo de tres años, a contar desde la fecha de publicación del presente acuerdo. TERCERO.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia que corresponda, así como en el Tablón de Anuncios de la corporación." 15438 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 101, miércoles 21 de agosto de 2019 Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, RECURSO DE REPOSICIÓN ante este mismo órgano, en el plazo de UN MES, a contar desde el día siguiente a su notificación (Arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas); o ser impugnada directamente, mediante RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife que por turno corresponda en el plazo de DOS MESES, a contar igualmente desde el día siguiente de tal notificación (Art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Junio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa); sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente. No se podrá interponer recurso Contencioso-Administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto (Art. 123.2 de la Ley 39/2015). Lo que se hace publico en cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

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