En el BOP del 19/07 se ha publicado en la página 13713:
Según Resolución de la Presidenta del Organismo
Autónomo de Cultura del Ayuntamiento de Arona
número 358/2019 de ocho de julio, por la que se
rectifican las bases para la contratación por procedimiento selectivo de un Profesor/ra de Violín para el
curso académico 2019/2020 de la Escuela Municipal
de Música y Danza de Arona, presentando el siguiente
texto de forma íntegra:
Visto: el 29 de marzo de 2019 se dicta Resolución nº
177/2019 del Sr. Presidente del Organismo Autónomo
de Cultura de Arona aprobando las bases y ordenando
convocar y publicar el procedimiento selectivo.
Visto: el 19 de abril de 2019 se efectúa la correspondiente publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia.
Visto: el 4 de junio de 2019 se recibe escrito de
la Viceconsejería de Administraciones Públicas y
Transparencia con nº 53997 de registro de entrada en
el Ayuntamiento de Arona en relación a la Resolución
177/2019 de 29 de mayo del Organismo Autónomo
de Cultura de Arona detectando infracciones al
ordenamiento jurídico en la base tercera, letra f) y
base sexta, en relación a los méritos por experiencia
profesional.
Esta Presidencia a la vista de lo anterior y teniendo
en conocimiento el informe favorable de la SecretariaInterventora delegada, en uso de las atribuciones que
le confiere la vigente legislación de Régimen Local,
resuelve lo siguiente:
Primero.- Rectificar la base tercera, letra f) en el
siguiente sentido:
Donde dice:
f) No hallarse afectado por incapacidad o incompatibilidad alguna, con arreglo a lo establecido en los
artículos 136.2 y 145 del Real Decreto 781/1996, de
18 de abril y la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades.
Debe decir:
f) No hallarse afectado por incapacidad o incompatibilidad alguna, con arreglo a lo establecido en los
artículos 136.2 y 145 del Real Decreto 781/1996, de
18 de abril y la Ley 53/1984, de 26 de diciembre,
de Incompatibilidades cuando superado el proceso
selectivo se efectúe el llamamiento.
Segundo.- Rectificar la base sexta en el siguiente
sentido:
Donde dice:
1. Experiencia profesional (máximo de 2 puntos).
* Experiencia profesional docente en Escuelas de
Música Municipales: 0,15 puntos por mes trabajado
o fracción superior a 15 días.
* Experiencia profesional docente en Conservatorios: 0,10 puntos por mes trabajado o fracción
superior a 15 días.
* Experiencia profesional docente en Academias
de Música privadas o Asociaciones musicales: 0,05
puntos por mes trabajado o fracción superior a 15 días.
Debe decir:
4. Experiencia profesional (máximo de 2 puntos).
* Experiencia profesional docente en Conservatorios: 0,15 puntos por mes trabajado o fracción
superior a 15 días.
* Experiencia profesional docente en Escuelas de
Música Municipales: 0,10 puntos por mes trabajado
o fracción superior a 15 días.
* Experiencia profesional docente en Academias
de Música privadas o Asociaciones musicales: 0,05
puntos por mes trabajado o fracción superior a 15 días.
Tercero.- Abrir un nuevo plazo de presentación
de instancias que será de 20 días hábiles, contados
a partir del siguiente a la publicación de la presente
Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia
para los aspirantes que no se hubiesen inscrito en el
plazo inicial.
Cuarto.- Publicar la modificación de las bases en
el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de
Tenerife y en la web municipal.
Quinto.- Notificar la presente Resolución a la
Viceconsejería de Administraciones Públicas y
Transparencia, a la CIVEA, de conformidad con lo
dispuesto en el Convenio Colectivo de los Patronatos
Municipales.
Así lo manda y firma la Sra. Presidenta del Organismo Autónomo de Cultura, por delegación en
virtud de Resolución del Alcalde-Presidente del
Ayuntamiento de Arona 4649/2019, a cuatro de julio
del dos mil diecinueve.
La Presidenta del Organismo Autónomo de Cultura,
Yurena García Álvarez.
No hay comentarios:
Publicar un comentario