viernes, 23 de agosto de 2019

Bases que regirán el proceso selectivo para la selección de personal, para configurar una lista de reserva de Auxiliares de Ayuda a Domicilio (VALLE GRAN REY)

En el BOP del 31/07 se ha publicado en las páginas 14514 y ss;





BASES  QUE  REGIRÁN  EL  PROCESO  PARA  LA  SELECCIÓN  DE  PERSONAL,  CON   CARÁCTER  TEMPORAL,  CON  LA  FINALIDAD  DE  CONFIGURAR  UNA  LISTA  DE  RESERVA   DE AUXILIARES DE AYUDA A DOMICILIO, EN EL AYUNTAMIENTO DE VALLE GRAN REY. Primera:  Objeto.   Las  presentes  bases  tienen  por  objeto  regular  el  proceso  selectivo  para  la  creación  de   una   lista   de   reserva   de   Auxiliares de Ayuda a Domicilio,   para   la   formalización   de   contratos  de  duración  determinada,  por  las  causas  y  plazos  previstos  en  la  legislación   laboral.   A tal efecto, y con carácter enunciativo, los cometidos profesionales a realizar serán los siguientes: realizar las tareas domésticas más habituales tales como: limpieza del hogar, preparación de comidas, resolución de encargos; colaborar o realizar el aseo personal de los usuarios; contribuir a la movilidad y mantenimiento físico y psíquico del usuario; controlar la medicación prescrita; contribuir a la integración social del usuario; realizar tareas educativas y de enseñanza de actividades cotidianas. Segunda: Normativa aplicable. A   este   proceso   le   será   de   aplicación   lo   establecido   en   la   Ley   Texto   Refundido   de   la   Ley   del   Estatuto  Básico  del  Empleado  Público,  aprobado  por  Real  Decreto  Legislativo  5/2015,  de  30  de   octubre,  en  el   texto   refundido  de  la  Ley  del  Estatuto  de  los  Trabajadores,  aprobado  por  Real   Decreto Legislativo  2/2015,  de  23  de  octubre,  en  la  Ley  7/1985,  de  2  de  abril,  reguladora  de  las   Bases   del   Régimen   Local,   en   el   Texto   Refundido   de   las   disposiciones   legales   vigentes   en   materia  de  Régimen  Local,  aprobado  por  Real  Decreto  Legislativo  781/1986,  de  18  de  abril;  en   la   Ley   2/1987,   de   30   de  marzo,   de   la   Función   Pública   Canaria,  en  el   Reglamento  General   de   Ingreso   del   Personal   al   Servicio   de   la   Administración   General   del   Estado   y   de   Provisión   de   Puestos   de  Trabajo   y   Promoción   Profesional   de   los   Funcionarios   Civiles   de   la   Administración   General  del  Estado,  aprobado  por  Real  Decreto  364/1995,  de  10  de  marzo,  en  el  Real  Decreto   896/1991,  de  7  de  junio,  por  el  que  se  establecen  las  reglas  básicas  y  los  programas  mínimos  a   que  debe  ajustarse  el  procedimiento  de selección  de  los  funcionarios  de  administración  local,   en  la  Orden  APU/1641/2002,  de  6  de  Junio  de  2002,  por  la  que  se  establecen  las  normas  para   la   selección   y   nombramiento   de   personal   funcionario   interino,   en   la   Ley   53/1984   de   26   de   diciembre  de  Incompatibilidades  del  Personal  al  Servicio  de  las  Administraciones  Públicas,  en  la   Ley 39/2015,   de   1   de   octubre,   del   Procedimiento   Administrativo   Común   de   las   Administraciones   Públicas,   en   el   Real   Decreto   2271/2004,   de   3   de   diciembre,   por   el   que   se   regula  el  Acceso  al  empleo   público  y  la   Provisión   de   puestos   de   trabajo   de  las   personas   con   discapacidad  y  en  el  Real  Decreto  240/2007,  de  16  de  febrero,  sobre  entrada,  libre  circulación   y  residencia  en  España  de  ciudadanos  de  los  Estados  miembros  de  la  Unión  Europea  y de  otros   Estados   parte   en   el   Acuerdo   sobre   el   Espacio   Económico   Europeo   y   por   el   resto   de   disposiciones  legales  y  reglamentarias  aplicables. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 92, miércoles 31 de julio de 2019 14515 Tercera: Ámbito temporal. La bolsa de trabajo tendrá una vigencia temporal hasta la formación y puesta en funcionamiento de la lista de reserva del proceso selectivo que, en su caso, pudiera llevar a cabo el Ayuntamiento para la cobertura definitiva de las plazas correspondientes. En cualquier caso, los aspirantes de la lista de reserva derivada del proceso selectivo tendrán preferencia sobre los de esta bolsa, que quedará con carácter supletorio. Con carácter general, la vigencia de la bolsa será de dos años desde el día de su publicación. En su caso, se podrá acordar una prórroga, por un período máximo equivalente al inicial. Cuarta: Requisitos de los aspirantes. Para tomar parte en las pruebas selectivas será preciso: 1º.- Nacionalidad: a) Ser español. b) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea. c) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles, de los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. d) Ser nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. e) Los extranjeros con residencia legal en España conforme a las normas legales vigentes 2º.- Edad. Haber cumplido dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. 3º.- Titulación. Además de disponer del Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado, Ciclo Formativo de Grado Medio o equivalente; se deberá estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones o certificados: a) Técnico en atención a personas en situación de dependencia, establecido por el Real Decreto 1593/2011; b) Título de formación profesional de grado medio en cuidados auxiliares de enfermería, establecido por el Real Decreto 546/1995; c) Título de formación profesional de grado medio de atención sociosanitaria, establecido por el Real Decreto 496/2003; d) Certificado de profesionalidad de atención sociosanitaria a personas en el domicilio, regulado por el Real Decreto 1379/2008; Certificado de profesionalidad de atención sociosanitario a personas dependientes en instituciones sociales, regulado por el Real Decreto 1379/2008, o estar en condiciones de obtenerlos en el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Asimismo, en caso de que se alegue título equivalente deberá acreditarse su equivalencia. Asimismo deberá disponerse del permiso de conducir clase B. 4º.- Capacidad funcional. Se tiene que poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del puesto al que aspira. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre 14516 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 92, miércoles 31 de julio de 2019 que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes, y siempre que no sea necesaria la adaptación funcional del puesto de trabajo, debiendo aportar en el momento de presentar la solicitud certificación del reconocimiento del grado de discapacidad. Resultando de aplicación el artículo 2º apartado 2, letra b) del Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. 5º.- Habilitación. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios o para ejercer funciones similares a las que desempeñaba en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Los requisitos establecidos anteriormente se deberán poseer en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, mantenerse durante todo el proceso y hasta de la formalización del contrato de trabajo. Quinta: Presentación de solicitudes. Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas, deberán hacerlo cumplimentando la solicitud de participación que figura como ANEXO II de estas Bases A  dicha  solicitud  deberá  acompañarse  los  siguientes  documentos:   -­‐ Fotocopia   compulsada   del   Documento   Nacional   de   Identidad,   para   los   aspirantes   de   nacionalidad   española.   Para   los   aspirantes   de   otra   nacionalidad,   fotocopia   compulsada   del   documento  que  acredite  la  misma.   -­‐ Copia   auténtica   o   fotocopia   (que   deberá   acompañarse   del   original   para   su   compulsa)   de   alguno  de  los  títulos  exigidos  en  la  convocatoria  o  justificante  de  haber  abonado  los  derechos   para  su  expedición.  En  el  caso  de  titulaciones  obtenidas  en  el  extranjero  se  deberá  aportar  la   credencial   que   acredite   su   homologación.   En   el   supuesto   de   haber   invocado   un   título   equivalente  al  exigido  habrá  de  acompañarse  certificado  expedido  por  el  órgano  competente   que  acredite  la  citada  equivalencia  o  alegarse  la  norma  que  establezca la  equivalencia. - Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, deberán presentar, además, la siguiente documentación: 1.- La certificación de reconocimiento de grado de discapacidad, 2.- La Resolución o Certificado expedido al efecto por el órgano competente en la materia. También se podrá acreditar en la forma que establece el RD 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se establece la consideración de personas con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad, donde se especificará respecto del/la aspirante: a) Que tiene capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y las tareas correspondientes al puesto de trabajo a quien aspira, b) Qué adaptaciones de tiempo y medios necesita para la realización de los ejercicios y para el posterior desempeño del puesto de trabajo. De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de presentación de solicitudes, se deberá aportar, al menos, justificante de haberla solicitado; en este caso, los/las aspirantes tendrán que aportarla dentro del plazo de subsanación de defectos de la solicitud de participación. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 92, miércoles 31 de julio de 2019 14517 - Declaración responsable de que se cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria (ANEXO III) El  impreso  de  solicitud  con  su  copia,  debidamente  cumplimentado,  así  como  los  documentos   anteriormente   reseñados,   se   presentará   en   el   Registro   General   del   Ayuntamiento   de   Valle   Gran  Rey  o  en  las  demás  oficinas  previstas  en  el  art.  16  de  la  Ley  39/2015;  todo  ello  en  el  plazo   máximo  de  veinte  días  naturales  contados  a  partir  de  la  publicación  de  la  Convocatoria  en  el   Boletín  Oficial  de  la  Provincia  de  Santa  Cruz  de  Tenerife.   Los  restantes  anuncios  que  se  deriven  de  la  correspondiente  convocatoria  se  publicarán  en  el   tablón  de  anuncios  y  página  web  del  Ayuntamiento. Sexta:  Admisión  de  aspirantes.   Para ser admitido en el proceso selectivo será preciso que los aspirantes manifiesten en sus solicitudes que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base cuarta, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de las mismas, conjuntamente con la aportación de los documentos reseñados en las presentes bases. Una   vez   cerrado   el   plazo   de   presentación   de   instancias,   el   órgano   competente   dictará   resolución,   aprobando   la   relación   provisional   de   aspirantes   admitidos   y   excluidos,   con   indicación   de   las   causas   de   exclusión.   Dicha   resolución   deberá   publicarse   en   el   Tablón   de   Anuncios  del  Ayuntamiento,  así  como  en  la  sede  electrónica,  concediéndose  un  plazo  de  cinco   días  hábiles  para  la  presentación  de  reclamaciones  o  subsanar  los  posibles  defectos  que  hayan   motivado   la   exclusión   del   aspirante,   siempre   que   los   mismos   sean   subsanables,   sirviendo   a   tales  efectos  la   publicación   de  la  lista   provisional   con  indicación   de  los   defectos   observados,   como  requerimiento  expreso  para  que  se  lleve  a  cabo  la  subsanación  de  los  mismos.   En el caso de presentarse reclamaciones, éstas serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos, que se hará pública en el tablón de anuncios y página web del Ayuntamiento y en ella se fijará, asimismo, el lugar, fecha y hora de comienzo del ejercicio de la fase de oposición. Los  aspirantes  que  dentro  del  plazo  señalado  no  subsanen  la  exclusión,  justificando  su  derecho   a  estar  incluidos  en  la  relación  de  admitidos,  serán  definitivamente  excluidos. La   resolución   que   apruebe   definitivamente   la   lista   de   admitidos   pondrá   fin   a   la   vía   administrativa  y  contra  la  misma  se  podrá  interponer  recurso  potestativo  de  reposición  ante  el   órgano  que  adoptó  la  citada   resolución  o   recurso  contencioso-­‐administrativo,  ante  el  órgano   de  la  jurisdicción  correspondiente  sobre  esta  materia. Séptima:  Órgano  de  selección. El  Tribunal  Calificador  será  designado  por  el  Alcalde-­‐Presidente  de  la  Corporación  y  compuesto   por   cinco   miembros   titulares   e   igual   número   de   miembros   suplentes,   entre   funcionarios   de   carrera  o  personal  laboral  fijo  de  las  distintas  Administraciones  Públicas.   La pertenencia al Tribunal Calificador los será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse en representación o por cuenta de nadie, siendo sus miembros personalmente responsables del estricto cumplimiento de las presentes bases, así como de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y la publicación de los resultados. 14518 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 92, miércoles 31 de julio de 2019 La  designación  de  los  miembros  del  Tribunal  se  hará  pública  en  el  tablón  de  anuncios  y  página   web  del  Ayuntamiento,  conjuntamente  con  la  exposición  de  la  lista  definitiva  de  admitidos  al   proceso  selectivo. El  Tribunal  estará   facultado   para   resolver   todas   las   cuestiones   que   pudieran   suscitarse  en  el   desarrollo  del  proceso  selectivo. El   Tribunal   Calificador   se   constituirá,   previa   convocatoria   del   Presidente,   y   continuará   constituido   hasta   tanto   se   resuelvan   las   reclamaciones   planteadas   o   las   dudas   que   pueda   suscitar  el  procedimiento  selectivo. El   Tribunal   no   podrá   constituirse   ni   actuar   sin   la   asistencia,   como   mínimo,   de   tres   de   sus   miembros,   precisándose   en   todo   caso   la   asistencia   del   Presidente   y   del   Secretario.   Sus   acuerdos   se   adoptarán   por   mayoría,   siendo   dirimente   en   caso   de   empate   el   voto   del   Presidente.     En  caso  de  ausencia,   tanto  del  Presidente   titular  como  del  suplente,  el  primero  designará  de   entre  los  Vocales  con  derecho  a  voto  un  sustituto  que  lo  suplirá.   En  el   supuesto  en   que  el   Presidente   titular   no   designe  a   nadie,   su   sustitución   se   hará   por  el   Vocal  de  mayor  edad  con  derecho  a  voto. Los  miembros  del  Tribunal  deberán  abstenerse  de  formar  parte  del  mismo  cuando  concurran   en  ellos  circunstancias  de  las  previstas  en  el  artículo  23  de  la  ley  40/2015,  de  1  de  octubre,  de   Régimen  Jurídico  del  Sector  Público. Los  aspirantes  podrán  recusar  a  los  miembros  del  Tribunal  cuando  juzguen  que  concurran  en   ellos   alguna   o   varias   de   las   circunstancias   señaladas   en   el   apartado   anterior,   siguiéndose   el   procedimiento  establecido  en  el  artículo  24  de  la  misma. Las resoluciones del Tribunal Calificador vinculan a la Administración Municipal, aunque ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en cuyo caso habrán de practicarse de los trámites afectados por las irregularidades, sin perjuicio de las facultades asignadas al Tribunal de Selección para aclarar dudas y rectificar los errores materiales, de hecho o aritméticos que haya podido cometer en sus actuaciones, así como para resolver las reclamaciones que se interpongan contra sus resoluciones. Octava:  Sistema  selectivo.   El  sistema  de  selección  será  el  de  concurso-­‐oposición.  La  puntuación  máxima  alcanzable  será   de  13  puntos.  Se  valorará  con un  máximo  de  10  puntos  la  fase  de  oposición  y  con  un  máximo   de  3  puntos  la  fase  de  concurso. Fase de oposición. -­‐ Primer ejercicio: Consistirá en la realización de un cuestionario de 20 preguntas con tres respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta, que versarán sobre el temario que figura en el Anexo I. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de sesenta minutos. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 92, miércoles 31 de julio de 2019 14519 -­‐ Segundo ejercicio: Consistirá en desarrollar una prueba práctica relacionada con las funciones a desarrollar, que acrediten las destrezas y/o el dominio del oficio. El tiempo máximo de la prueba será de treinta minutos. Los aspirantes deberán obtener una calificación mínima de 5 puntos, en cada uno de los ejercicios, para acceder a la siguiente fase. La calificación de cada ejercicio se fijará sumando las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal, y dividiendo el total por el número de puntuaciones. La calificación de la fase de oposición vendrá determinada por la nota media de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios superados que integran dicha fase. Fase de concurso: No tendrá carácter eliminatorio. La valoración de los méritos solo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto de los/as candidatos que hayan superado dicha fase. Los méritos alegados deberán poseerse en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, disponiendo de un plazo de 5 días naturales para acreditarlos, a partir de la publicación de la lista de aprobados de la fase de oposición. -­‐ Experiencia: En puestos de trabajo que conlleven el desempeño de las funciones a realizar (máximo: 2,00 puntos): • En el mismo o similar puesto, en cualquiera de las Administraciones Públicas: 0,50 puntos por año completo de servicios. • En el mismo o similar puesto, en cualquier otra Entidad o Empresa privada; 0,30 puntos por año completo de servicios. La experiencia se podrá acreditar a través de los siguientes medios: - Certificado emitido por la Administración Pública correspondiente, con indicación de los periodos de tiempo de trabajo y las funciones o tareas profesionales desempeñadas. - Informe original de la vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, en la que conste expresamente los períodos en alta en el sistema de la Seguridad Social y los grupos de cotización, así como copia compulsada de cada contrato de trabajo, conjuntamente con certificación de la empresa correspondiente que acredite las funciones o tareas profesionales desempeñadas. - Formación: Cursos relacionados con las funciones a desarrollar (máximo: 1,00 punto), a razón de 0,010 puntos por cada hora lectiva. La formación se acreditará mediante la presentación del original o fotocopia compulsada de la certificación, título o diploma correspondiente. No se valorarán los cursos en que no se especifique el número de horas de duración del mismo. A  los  efectos  de   tener  en  cuenta  cada  uno  de  los  méritos  alegados,  se  establece  como   fecha   límite  el  último  día  del  plazo  de  presentación  de  solicitudes.   La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio. La calificación de la fase de concurso se hará pública con respecto a aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición. La valoración de los méritos sólo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto de los candidatos que la hayan superado; en ningún caso, podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta fase para superar el ejercicio de la fase de oposición. 14520 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 92, miércoles 31 de julio de 2019 Novena:  Comienzo  y  desarrollo  del  proceso  selectivo. Los   aspirantes   serán   convocados   para   la   realización   del   ejercicio   correspondiente   en   llamamiento   único.   Cuando   un   aspirante   no   se   presente   en   el   momento   de   ser   llamado   se   producirá   automáticamente   el   decaimiento   de   su   derecho   a   participar   en   el   ejercicio,   quedando  excluido  del  procedimiento  selectivo. El   Tribunal   identificará   a   los   aspirantes   al   comienzo   de   cada  ejercicio   y   podrá   requerirles  en   cualquier   fase   del   proceso   selectivo   para   que   se   identifiquen   debidamente,   a   cuyos   efectos   deberán  asistir  a  cada  ejercicio  provistos  del  Documento  Nacional  de  Identidad,  o  en  su  caso,   documento  equivalente.  De  conformidad  con  lo  preceptuado  en  el  art.  17  del  RD  364/1995,  de   10  de  marzo,  el  orden  de  actuación  de  los  opositores  vendrá  determinado  por  el  resultado  del   último   sorteo   celebrado   por   la   Secretaría   de   Estado   para   la   Administración   Pública,   en   los   términos  establecidos  en  dicho  artículo:  Los  llamamientos  se  iniciarán  por  orden  de  la  letra  del   primer  apellido  del  opositor  que  resulte  del  sorteo  anual  realizado  por  la  Secretaría  de  Estado   de  Administraciones  Públicas  para  la  Administración  General  del  Estado  vigente  en  la  fecha.   En  la  realización  del  ejercicio,  el  Tribunal  podrá  excluir  a  aquellos  opositores  en  cuyas  hojas  de   examen,   figuren  nombres,   rasgos,  marcas  o   signos  que  permitan  conocer  la  identidad  de  los   autores. El  Tribunal  adoptará  las  medidas  necesarias  para  garantizar  que  el  ejercicio  sea  corregido  sin   que  se  conozca  la  identidad  de  los  aspirantes.   Concluido  el  ejercicio  de  la  fase  de  oposición,  y  una  vez  procedido  a  la  calificación  del  ejercicio,   el   Tribunal   hará   públicas   en   el   lugar   de   su   celebración,   en   el   tablón   de   anuncios   del   Ayuntamiento   y   en   la   página   web   del   Ayuntamiento,   la   relación   de   aspirantes   que   hayan   alcanzado  el  mínimo  establecido  para  superarlo,  con  indicación  de  la  puntuación  obtenida. Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Una   vez   finalizada   la   fase   de   oposición,   y   valorados   los  méritos,   se   publicará   la   relación   que   contenga  la  valoración  provisional  de  los  mismos,  con  indicación  de  la  puntuación  obtenida.   Los  aspirantes  dispondrán  de  un  plazo  de  tres  días  hábiles,  a  contar  del  siguiente  al  de  la  publi-­‐ cación  de  dicha  relación,  para  efectuar  las  alegaciones  que  consideren  oportunas.   Una vez resueltas las reclamaciones, se procederá a establecer la puntuación definitiva, que vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la aplicación de lo dispuesto en la base siguiente. Décima:  Puntuación  y  orden  de  los  candidatos. La  calificación   final  vendrá  determinada  por  la  suma  de  la  puntuación  obtenida  en  la   fase  de   oposición  y  la  puntuación  que  se  obtenga  en  la  fase  de  concurso. Si   dos   o   más   aspirantes   obtuvieran   igual   puntuación,   el   desempate   se   resolverá,   en   primer   lugar,   a   favor   de   quien   hubiese   obtenido   mayor   puntuación   en   la   fase   de   oposición.   En   segundo   lugar,   según   la   puntuación   obtenida   por   la   experiencia   profesional   en   la   fase   de   concurso.   Si   aún   subsistiera   el   empate,   se   realizará   un   ejercicio   práctico   relacionado   con   las   funciones  de  la  plaza  convocada. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 92, miércoles 31 de julio de 2019 14521 Concluido   el   proceso,   el   Tribunal   hará   pública   la   relación   de   candidatos,   por   el   orden   de   puntuación  alcanzado,  con  indicación  de  la  puntuación  obtenida  en  los  diferentes  apartados  y   la  puntuación  total. Por Decreto de la Alcaldía-Presidencia se aprobará y ordenará publicar la lista definitiva, quedando constituida la bolsa de trabajo a los efectos de contrataciones temporales, en las plazas objeto de esta Convocatoria. Dicha aprobación se publicará en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento. Decimoprimera:  Contratación  y  funcionamiento  de  la  bolsa  de  trabajo.   Las   contrataciones   temporales   se   ofertarán   según   las   necesidades   del   Ayuntamiento   y   sus   distintos  departamentos,  a  jornada  completa  o  tiempo  parcial,  por  ser  el  puesto  de  trabajo  de   esta  naturaleza  o porque  se  trate  de  sustituir  ausencias  parciales  de  empleados  o  trabajadores   con  derecho  a  reserva.   El aspirante será notificado de la resolución por la que se requiera su contratación, debiendo presentar en el Registro General de la Corporación, dentro del plazo de 3 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la fecha de notificación, los siguientes documentos acreditativos de que posee las condiciones y reúne los requisitos exigidos en la convocatoria: a) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones correspondientes. b) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicios de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme. En el caso de que no posean a nacionalidad española, declaración responsable de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su estado el acceso a la función pública. c) Copia compulsada del permiso de conducir exigido en esta convocatoria. La  incorporación  para  ocupar  un  puesto  de  trabajo  se  realizará  por  orden  decreciente,  según  la   puntuación  alcanzada  por  los  aspirantes  en  el  proceso  selectivo.   La  oferta  realizada al  candidato  deberá  serle  comunicada  por  cualquier  medio  que,  procurando   la  mayor  agilidad,  garantice  tener  constancia  de  la  misma.   A  dichos  efectos  la  oferta  de  contratación  se  efectuará  mediante  llamada  telefónica,  en  todos   los   casos.   Si   el   candidato  rehúsa   la   oferta   a   través   de   la   llamada   telefónica   realizada,   se   le   remitirá   carta   certificada,  en   la   que   conste   la   citada   oferta   y   se   declare   su  eliminación   de   la   bolsa  por  haber  rechazado  la  misma.   Igualmente,   si  el   candidato  está  ausente  en   tres  intentos   de  localización   telefónica  entre  los   que  deberá  mediar  un  intervalo  mínimo  de  1  hora,  deberá  enviarse  por  cualquier  medio  que   permita   tener   constancia   de   su   recepción   por   el   interesado   o   su   representante,   haciendo   constar  la  oferta  de  contratación  y  los  tres  intentos  de  comunicación,  considerándose  que  ha   rehusado  a  la  misma  si  no  se  presenta  a  la  citación,  en  el  plazo  que  se  otorgue  al  efecto.   Los   datos   que   figuran   en   la   solicitud   presentada   se   considerarán   válidos   a   efectos   de   llamamiento  y  notificación,  siendo  responsabilidad  del  interesado  el  error  en  su  consignación,   14522 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 92, miércoles 31 de julio de 2019 debiendo   comunicar   a   la   Secretaría   General   del   Ayuntamiento,   cualquier   variación   de   los   mismos.   Todos   aquellos   aspirantes   que   no   hubieran   sido   localizados   permanecerán  en  el   puesto   que   ocupaban  en  la  bolsa  a  la  espera  de  nuevo  llamamiento.   Si un integrante fuera notificado para una contratación y rechace la oferta sin mediar justificación, será eliminado de la bolsa. Asimismo,  se  causará  baja  definitiva  en  la  bolsa  de  empleo,  en  los siguientes  supuestos:   a)  Renuncia  expresa  a  permanecer  en  la  misma.   b)  No  superación  del  periodo  en  prácticas  o  de  prueba.   c)  Pérdida  de  alguno  de  los  requisitos  legales  exigibles.   Se   entenderá   que   existe   justificación   cuando   se   acredite,   mediante   el   medio   de   prueba   adecuado  y  en  el  plazo  de  tres  hábiles  desde  que  se  produce  la  oferta  de  contratación,  alguna   de  las  siguientes  situaciones:   a)  Estar  en  situación  de  enfermedad,  acreditada  por  certificado  médico.   b)   Por   enfermedad   muy   grave   del   cónyuge   o familiar   hasta   2º   grado   de   consanguinidad,   acreditada  por  certificado  médico  y  libro  de  familia.   c)  Cumplimiento  de  un  deber  inexcusable  de  carácter  público.   d)  Encontrarse  en  el  período  de  descanso  por  maternidad  biológica,  adopción  o  acogimiento,   tanto   preadoptivo   como   permanente   o   simple,   en   los   plazos   legalmente   establecidos   y   acreditados   a   través   de   certificado   de   nacimiento   o   libro   de   familia   o   de   la   decisión   administrativa  o  judicial  de  acogimiento  o  de  la  resolución  judicial  que  constituya  la  adopción.   e)   Mantener   una   relación   de   empleo   de   carácter   temporal,   mediante   vínculo   funcionarial   o   laboral  debiendo  aportarse,  una  vez  finalizada  la  misma,  copia  de  la  notificación  de  cese  o  de  la   extinción  contractual.   f)  Causa  de  fuerza  mayor  apreciada con  tal  carácter  por  la  Administración.   Una vez finalizada la causa que da lugar a las situaciones relacionadas anteriormente o producida la extinción de la relación de empleo de carácter temporal, se deberá comunicar en el plazo máximo de cinco días hábiles a la Secretaría General del Ayuntamiento, que hasta esa notificación mantendrá al candidato en la situación de baja temporal en la bolsa correspondiente. Si   el   candidato   no   realiza   dicha   notificación   en   el   indicado   plazo   supondrá   su   exclusión   definitiva  de  la  bolsa. Por  el  Departamento  correspondiente  se  dará  de  alta  en  la  misma,  como  disponible,  a  partir   del   día   siguiente  a  aquel  en   que  le   sea   comunicada   de   forma   fehaciente  la   finalización   de  la   causa  de  baja  temporal  previstas  en  este  apartado.   Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 92, miércoles 31 de julio de 2019 14523 Si  una  vez  aceptada  la  oferta  de  contratación  o  durante  su  vigencia,  el  interesado  renunciase   voluntariamente  a  la  misma,  será  eliminado  automáticamente  de  la  bolsa,  salvo  que  se   trate   de  una  contratación  en  un  puesto  de  un  grupo  profesional  superior. Decimosegunda:  Garantías  y  régimen  jurídico  de  la  contratación. Las   contrataciones   deberán   ajustarse   a   las   normas   legales,   reglamentarias   o   convencionales   vigentes  para  el  acceso  temporal  al  empleo  público. Una   vez   finalizada   la   relación   laboral   por   cumplimiento   del   objeto   del   contrato,  el   aspirante   quedará  integrado  nuevamente  en  la  bolsa  de  empleo,  en  el  orden  que  corresponda  según  la   puntuación  obtenida. Los  órganos  de  representación  de  los  empleados  públicos  del  Ayuntamiento,  tendrán  derecho   a  conocer,  en  todo  momento,  la  situación  de  la  bolsa  de  empleo.   No se efectuará llamamiento, hasta que cese la causa, de aquel candidato respecto del cual, de ser contratado nuevamente, se produzca un encadenamiento de contratos en fraude de ley a que se refiere el art. 15.5 del TRLET; permaneciendo mientras el interesado en su puesto en la lista de reserva. Decimotercera:  Impugnación. Contra las presentes bases se podrá interponer por los interesados, recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Valle Gran Rey en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente de los de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses, y en ambos casos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia ANEXO  I PROGRAMA Tema 1.- Nociones básicas de Seguridad e Higiene en el trabajo. Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos. Equipo de protección individual. Tema 2.- Servicio de ayuda a domicilio. Definición, características y finalidad. Tema 3.- Actuaciones básicas de la prestación de la ayuda a domicilio: a) actuaciones de carácter doméstico. b) actuaciones de carácter personal. Tema 4.- Actuaciones básicas de la prestación de la ayuda a domicilio: actuaciones de carácter educativo. Tema 5.- Actuaciones básicas de la prestación de la ayuda a domicilio: actuaciones de carácter rehabilitador. Tema 6.- Nutrición, dietética y alimentación. Tema 7.- Higiene y movilización de personas mayores. Tema 8.- Urgencias y primeros auxilios: actuación en situaciones de emergencia.

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