Por Resolución de 10 de junio de 2019, de la Subsecretaría, publicada en el Boletín Oficial del Estado del 19 de junio, se aprobaron los listados provisionales de admitidos y excluidos del proceso selectivo para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, como personal laboral fijo en el Consejo de Administración de Patrimonio Nacional, convocado por Resolución del 5 de mayo de 2019, publicado en el BOE el 18 de mayo de 2019.
En la mencionada Resolución del 10 de junio, se otorgaba un plazo de diez días hábiles a los aspirantes excluidos para subsanar los defectos que hubieran motivado su no admisión o la omisión simultánea en las listas de admitidos y excluidos. Por Resolución de 16 de julio de 2019 se otorgó un plazo adicional de cinco días hábiles. Trascurrido el citado plazo y una vez subsanados los defectos u omisiones, esta Subsecretaría acuerda:
Primero.
Aprobar las modificaciones producidas en las relaciones de aspirantes admitidos y excluidos al citado proceso publicadas por Resolución de 10 de junio de 2019 (BOE del 19).
Las listas de aspirantes admitidos se publicarán en las páginas web: http://patrimonionacional.es/contratacion/empleo-publico y en el punto de acceso general www.administracion.gob.es, así como en los tablones de anuncio de los distintos centros de trabajo de Patrimonio Nacional.
Segundo.
Publicar como anexo a la presente Resolución la lista de aspirantes excluidos, con expresión de las causas de exclusión, incorporando las modificaciones a las que se ha hecho referencia en el apartado anterior
Contra la presente resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Subsecretario del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, en el plazo de un mes o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde su publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1.i y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Madrid, 25 de julio de 2019.–El Subsecretario de La Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, P.D. (Orden PRA/456/2018, de 3 de mayo), el Gerente de Patrimonio Nacional, Ernesto Abati García-Manso.
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