En el BOP del 12/08 se ha publicado en las páginas 7823 y ss:
Se hace público, a los efectos del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que en sesión extraordinaria y urgente de la Junta
Rectora del Instituto Municipal de Deportes de Las Palmas de Gran Canaria, celebrada el día siete de agosto
de dos mil diecinueve, se acordó la aprobación de las bases para la provisión por el procedimiento de concurso
genérico de méritos, del puesto de trabajo con código “GES-F-02” y denominación “Gestor de Nóminas y Seguros
Sociales”, de la relación de puestos de trabajo del Instituto Municipal de Deportes de Las Palmas de Gran Canaria,
cuyo tenor literal es el siguiente:
“BASES PARA LA PROVISIÓN POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO GENÉRICO DE MÉRITOS,
DEL PUESTO DE TRABAJO GES-F-02 “GESTOR DE NÓMINAS Y SEGUROS SOCIALES”, DE LA
RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES DE LAS PALMAS
DE GRAN CANARIA.
PRIMERA. Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión, por el procedimiento de concurso genérico de méritos, del
puesto de trabajo con código GES-F-02, denominado gestor de nóminas y seguros sociales, cuyas funciones se
encuentran descritas en la Descripción de Puestos de Trabajo del Instituto Municipal de Deportes, aprobado
mediante acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de fecha 14 de diciembre de 2017 (BOP número 153,
22/12/2017).
Estas bases se harán públicas íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, en la web
municipal y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, así como un extracto de las mismas en el Boletín Oficial
del Estado. A partir de esta primera publicación, todas las sucesivas publicaciones que se lleven a cabo se efectuarán
exclusivamente en la página web municipal.
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SEGUNDA. Requisitos que deben reunir los aspirantes.
Los requisitos para el desempeño del puesto de trabajo son los establecidos en la Relación de Puestos de Trabajo
del Instituto Municipal de Deportes de Las Palmas de Gran Canaria (BOP 23, de 21 de febrero de 2018). En
concreto:
IDENTIFICACIÓN
DEL PUESTO REQUISITOS PARA EL DESEMPEÑO
Administración
Código Vínculo Grupo Subgrupo Escala Subescala / Clase Forma de provisión de procedencia Titulación
GES-F-02 Funcionario A/C A2/C1 Admón. General De Gestión / Administrativa Concurso P1 01
Siendo, en cuanto a:
- Administración de procedencia:
P1: Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y sus organismos autónomos.
- Titulación:
01: Las propias del grupo/subgrupo, escala/subescala, al que pertenece el puesto.
Por tanto, en relación con lo expuesto, podrán participar en el presente procedimiento de provisión de puestos
de trabajo:
• Funcionarios de carrera del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y sus Organismos Autónomos,
que pertenezcan bien al subgrupo A2 bien al C1; Escala administración general; Subescala/Clase de gestión
administrativa. Titulación 01: Las propias del grupo/subgrupo, escala/subescala, al que pertenece el puesto.
Deberán tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:
1. La fecha de referencia para el cumplimiento de los requisitos exigidos y la posesión de los méritos que se
aleguen, será el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
2. Podrán participar los empleados que cumplan los requisitos referidos anteriormente, cualquiera que sea su
situación administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión.
3. Las personas con destino definitivo sólo podrán participar en el presente concurso si han transcurrido dos
años desde la toma de posesión de su último destino y reúnan los requisitos exigidos en las presentes Bases.
4. Quienes estén en situación administrativa de servicio en otras Administraciones Públicas, sólo podrán participar
en el concurso si han transcurrido dos años desde su pase a dicha situación.
5. Quienes estén en situación administrativa de servicios especiales o de excedencia por cuidado de familiares
sólo podrán participar si en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido
dos años desde la toma de posesión del último destino, cuando éste tenga carácter definitivo.
6. Quienes estén en situación de excedencia voluntaria por interés particular o de excedencia voluntaria por
agrupación familiar sólo podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación.
TERCERA. Solicitudes.
Quienes deseen tomar parte en el presente procedimiento deberán hacerlo cumplimentando el impreso
establecido por el Instituto Municipal de Deportes de Las Palmas de Gran Canaria que figura como Anexo I de
las presentes bases, y que les será facilitado en la página web http://www.laspalmasgc.es/
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Dado que únicamente pueden concurrir empleados que presten servicios en el Ayuntamiento de Las Palmas
de Gran Canaria o en sus Organismos Autónomos, y teniendo carácter obligatorio para los empleados públicos
la comunicación con su Administración vía electrónica, las solicitudes se deberán presentar a través del Portal
del Empleado, accediendo al trámite catalogado creado para el presente procedimiento.
El plazo de presentación de solicitudes será de QUINCE DÍAS HÁBILES, contados a partir de la publicación
en el Boletín Oficial del Estado. A las solicitudes deberán acompañarse inexcusablemente los siguientes
documentos:
1. Declaración responsable, modelo del Anexo II.
2. Relación de los méritos que se pretendan hacer valer, y acreditación de los mismos mediante originales o
copias compulsadas.
Para que puedan ser valorados, los méritos deberán estar debidamente acreditados y reunirse antes de que
finalice el plazo de presentación de solicitudes. Asimismo, podrán subsanarse defectos en su presentación, pero
no podrán presentarse nuevos méritos una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.
CUARTA. Admisión de aspirantes.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes, el presidente del IMD dictará Resolución, en el plazo máximo
de QUINCE DÍAS HÁBILES, aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación
de las causas de exclusión. Dicha resolución se publicará en la página web municipal.
Los aspirantes excluidos podrán subsanar los defectos que fueran susceptibles de ello, así como formular las
reclamaciones que estimen oportunas, en el plazo de DIEZ DÍAS NATURALES, a contar desde el siguiente a
la publicación de la Resolución aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, debiendo tenerse en
cuenta que, durante dicho plazo, no se considerará defecto subsanable la aportación de nuevos méritos que no
sean los ya aportados durante el plazo de presentación de solicitudes, en la forma anteriormente indicada.
En caso de no formularse reclamaciones a la lista provisional, ésta quedará elevada a definitiva automáticamente.
QUINTA. Composición, designación y actuación del Tribunal de Valoración.
El Tribunal de Valoración del concurso estará constituido de acuerdo con el artículo 79.1 del TREBEP, y estará
compuesto por 5 miembros titulares y 5 suplentes: presidente, secretario y 3 vocales. Todos tendrán voz y voto
y deberán poseer la condición de funcionario de carrera y tener igual o superior titulación académica que la
exigida en la convocatoria para la provisión del puesto.
La composición del Tribunal podrá determinarse bien en la Resolución en la que se apruebe provisionalmente
la lista de aspirantes admitidos y excluidos, bien en la aprobación definitiva, a efectos de poder promover, en
caso de que proceda, la recusación de sus miembros. Asimismo, aquellos miembros que incurriesen en causa
de abstención deberán comunicárselo al órgano convocante en el plazo máximo de CINCO DÍAS HÁBILES.
El Tribunal de Valoración estará facultado para resolver todas las cuestiones que pudieran suscitarse en el
curso del proceso de provisión, así como para adoptar los acuerdos necesarios para el debido orden en todo lo
no previsto en estas bases y llevar a cabo las interpretaciones de aquellas cuestiones que pudieran resultar confusas,
debiendo justificarse en cualquier caso las mismas.
Tanto el Tribunal de Valoración, como el órgano convocante, podrán nombrar los asesores especialistas que
tengan por conveniente, para asistirles en las especialidades técnicas de los puestos convocados.
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SEXTA. Procedimiento de provisión.
El procedimiento a seguir será el de concurso genérico e interno de méritos, debiendo tenerse en cuenta que
los méritos tendrán que acreditarse mediante originales o copias compulsadas, que su nueva aportación no será
un error subsanable, y que deberán poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
La valoración de los méritos se hará de la forma siguiente:
6.1. Méritos profesionales: Hasta un máximo de 2 puntos.
Se valorará el haber desarrollado las atribuciones y funciones correspondientes al puesto de trabajo objeto del
concurso o atribuciones y funciones correspondientes a un puesto de trabajo superior.
Se valorará el trabajo concreto desempeñado en el Instituto Municipal de Deportes:
- Por cada año completo de trabajo en puestos con mismo nivel de complemento de destino: 0,2 puntos.
- Por cada año completo de trabajo en puestos con nivel de complemento de destino superior: 0,3 puntos.
- Por cada año completo de trabajo en puestos con nivel de complemento de destino inferior: 0,1 puntos.
Se valorará el trabajo concreto desempeñado en el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y resto de
Organismos Autónomos:
- Por cada año completo de trabajo en puestos con mismo nivel de complemento de destino: 0,15 puntos.
- Por cada año completo de trabajo en puestos con nivel de complemento de destino superior: 0,25 puntos.
- Por cada año completo de trabajo en puestos con nivel de complemento de destino inferior: 0,05 puntos.
6.2. Antigüedad: Hasta un máximo de 3 puntos.
Se valorará por meses completos, sea cual la sea la categoría o puesto desempeñado, siempre que lo haya sido
como funcionario o personal laboral de la Administración Pública, de acuerdo con la siguiente fórmula:
- En cualquier plaza desde la que se pueda optar al puesto que se solicita, conforme a la RPT, a razón de 0,10
puntos por mes.
- En cualquier otra plaza a razón de 0,05 puntos por mes.
En este sentido, señalar que sólo se reconocerá como antigüedad a efectos del proceso de provisión, la que le
figure reconocida al empleado por el Servicio de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran
Canaria o por los respectivos organismos autónomos, a efectos de abono de su nómina (trienios reconocidos).
6.3. Formación: Hasta un máximo de 3 puntos.
- Cursos, Seminarios o Jornadas de formación y perfeccionamiento recibidas: La asistencia a formación sobre
materias relacionadas con las funciones encomendadas al puesto de trabajo, se valorarán siempre y cuando se
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trate de actividades organizadas por el propio Ayuntamiento o por cualquier otra Administración Pública (ICAP,
INAP, FECAM, FEMP, entre otros) o bien, otros centros oficiales de formación de empleados públicos o
correspondientes a los Planes de Formación Continua de Funcionarios aprobados por el MAP, así como cursos
organizados por Administraciones Públicas y Universidades. Igualmente serán objeto de valoración los cursos
impartidos por Cámaras de Comercio, Escuelas o Colegios Oficiales, Organizaciones Sindicales o Empresariales
y Centros o Academias de formación siempre que se trate de actuaciones formativos o educativas homologadas
para formación de empleados públicos o trabajadores en activo o derivados de programas Plan FIP o análogos.
También se valorarán aquellos cursos organizados por academias o empresas privadas, siempre que se encuentren
avalados por una Administración Pública y así se indique en la certificación.
- Hasta 20 horas: 0,10 puntos/curso.
- De 21 a 40 horas: 0,20 puntos/curso.
- De 41 a 80 horas: 0,30 puntos/curso.
- Más de 80 horas: 0,50 puntos/curso.
Cuando se esté en posesión de varios diplomas de cursos con una denominación idéntica, se puntuará uno
sólo de ellos con la puntuación especificada en cada apartado. Los cursos con menos de 10 horas o en los que
no se especifique su duración, no serán valorados. Los cursos se acreditarán mediante original o copia auténtica
del diploma acreditativo del mismo y de su contenido y duración.
No deben entenderse incluido en este apartado los ciclos de formación profesional, cursos de idiomas, masters,
doctorados o cursos de experto o especialista universitario.
- Cursos, Seminarios o Jornadas de formación y perfeccionamiento impartidas: La formación académica impartida,
siempre que la misma tengan relación directa con el puesto de trabajo a desarrollar, se valorará por las horas
impartidas que se acrediten, de forma que recibirán el doble de los puntos establecidos, según el caso, en el
baremo anterior.
6.4. Titulaciones académicas. - Hasta un máximo de 2 puntos.
Para ser valoradas, las titulaciones académicas deberán ser relevantes para el desempeño del puesto de trabajo
al que se opte, siempre que no se correspondan con la titulación necesaria para participar en la presente
convocatoria.
Hasta un máximo de 1,5 puntos por la suma de los apartados que a continuación se indican:
- Por titulación de licenciatura o grado universitario: 1,50 puntos.
- Por cada diplomatura universitaria: 1,00 puntos.
- Por otras titulaciones académicas oficialmente reconocidas (Título de Formación Profesional, de Técnico
Especialista o Superior): 0,50 puntos.
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En todos los casos se valorará con 1 punto las licenciaturas o grados universitarios equivalentes en idiomas
y/o lenguaje de signos.
No se valorarán las titulaciones académicas que hayan sido necesarias para la obtención de una de las
titulaciones que se valoran en un tramo superior.
A efectos de equivalencia de titulación sólo se admitirán los homologados por el Ministerio competente en
la materia como títulos académicos de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional.
6.5. Otros méritos formativos. - Hasta un máximo de 1,5 puntos.
- Masters, doctorados, cursos de expertos o especialistas universitarios, siempre que los mismos guarden relación
directa con la naturaleza del puesto convocado: 0,75 puntos.
Los méritos correspondientes a este apartado se acreditarán mediante original o copia auténtica de la titulación
que se pretenda hacer valer o documentación acreditativa de la total obtención del master, doctorado o experto
y/o abono de tasas para su expedición y/o documento acreditativo de encontrarse en trámite dicha expedición,
no siendo suficiente la realización de alguna fase o parte del mismo, sino la total terminación para la obtención
del título.
- El conocimiento de los idiomas inglés, francés y/o alemán, hasta un máximo de 0,75 puntos, según el siguiente
baremo:
Por acreditación de la titulación por Escuela Oficial de Idiomas, Universidad o Centro de Formación Oficial
reglada, que acredite que el aspirante posee los siguientes niveles conforme al marco común europeo de
referencia para las lenguas:
- Nivel A2: 0,20 puntos.
- Nivel B1: 0,40 puntos.
- Nivel B2: 0,50 puntos.
- Nivel C1: 0,75 puntos.
Sólo se valorará el curso de superior categoría. En caso de que se trate de una licenciatura en idiomas, sólo
puntuará por lo establecido en el apartado de titulaciones académicas.
SÉPTIMA. Puntuación final.
Baremados los méritos, el Tribunal de Valoración expondrá al público la lista de los aspirantes con la
puntuación obtenida al objeto de que puedan formular las reclamaciones y alegaciones que estimen pertinentes
y otorgando un plazo de diez días para subsanar posibles errores en la justificación de los méritos.
Terminado el plazo de subsanación de errores, el Tribunal de Valoración publicará en la web municipal la
calificación definitiva por orden de puntuación decreciente, según el baremo de méritos, elevando la correspondiente
propuesta de adscripción definitiva al órgano convocante.
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OCTAVA. Presentación de documentación.
En el plazo de QUINCE DÍAS HÁBILES, contados a partir de la fecha de publicación de la lista de aprobados
en la página web, se deberán de presentar, si no se hubiese hecho con anterioridad y si el aspirante seleccionado
no formara parte de la plantilla del Instituto Municipal de Deportes de Las Palmas de Gran Canaria, los
documentos necesarios para su adscripción definitiva al puesto, y concretamente:
- Relación de antecedentes disciplinarios y si se encuentran cancelados en su caso.
- Certificado acreditativo de la antigüedad del empleado, con indicación del número y subgrupo de los trienios
que percibe y fecha de perfeccionamiento del último trienio.
En el supuesto de que algún aspirante decaiga en sus derechos, el Tribunal de Valoración podrá proponer la
adjudicación del siguiente aspirante que hubiera obtenido mayor puntuación, procediéndose a su adscripción
al puesto como funcionario de carrera, una vez cumplimentadas las exigencias documentales anteriormente indicadas.
NOVENA. Toma de posesión y adjudicación del puesto.
La Resolución de la convocatoria corresponderá al órgano convocante, con referencia al cumplimiento de las
normas vigentes y de las bases de la convocatoria, debiendo quedar acreditada en el procedimiento, como fundamentos
de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos de los
candidatos.
El plazo para la Resolución del concurso será de CUATRO MESES contados desde el día siguiente al de la
finalización del de la presentación de solicitudes.
La Resolución de la convocatoria deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia y en la web municipal,
agotando la vía administrativa.
El plazo posesorio será el establecido en el artículo 48 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que
se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado
y Provisión de Puesto de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración
del Estado. El plazo comenzará a contarse a partir de la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial de
la Provincia.
En el caso de que los empleados que tomen posesión del nuevo puesto no pertenecieran a la plantilla del Instituto
Municipal de Deportes, deberán solicitar ser declarados en situación de excedencia voluntaria en su puesto de
origen.
DÉCIMA. Legislación aplicable.
Será de aplicación en lo no previsto en las presentes bases, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el artículo 30 de
la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria y, supletoriamente, el Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la
Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los
funcionarios civiles de la Administración General del Estado.
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