En el BOP del 12/08 se ha publicado en las páginas 7805 y ss:
En ejecución de lo establecido en los artículos 43
y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se hace pública la resolución
de la Directora General de Administración Pública
registrada en el Libro de Resoluciones y Decretos con
número 32125/2019, de 6 de agosto, por la que se efectúa
corrección de error de la Resolución de la Directora
General de Administración Pública número 23244/2019,
de 15 de mayo, por la que se aprueban las Bases
específicas que han de regir el proceso selectivo para
la generación de listas de reserva de la categoría de
Técnico Superior de Seguridad y Emergencias del
Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria,
mediante el sistema de oposición-concurso.
“Resolución de la Directora General de Administración
Pública por la que se efectúa corrección de error de
la Resolución de la Directora General de Administración
Pública número 23244/2019, de 15 de mayo, por la
que se aprueban las Bases específicas que han de
regir el proceso selectivo para la generación de listas
de reserva de la categoría de Técnico Superior de
Seguridad y Emergencias del Ayuntamiento de Las
Palmas de Gran Canaria, mediante el sistema de
oposición-concurso.
Visto el Informe Propuesta del Servicio de Recursos
Humanos, de fecha 2 de agosto de 2019, a cuyo tenor
establece lo siguiente:
ANTECEDENTES
ÚNICO. Por resolución de la Directora General de
Administración Pública número 23244/2019, de 15
de mayo, se aprueban las Bases específicas que han
de regir el proceso selectivo para la generación de listas
de reserva de la categoría de Técnico Superior de
Seguridad y Emergencias del Ayuntamiento de Las
Palmas de Gran Canaria, mediante el sistema de
oposición-concurso, publicado en el Boletín Oficial
de la Provincia de Las Palmas, número 62, de fecha
22 de mayo de 2019.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
administrativo común de las Administraciones Públicas.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
ÚNICA. Mediante Resolución de la Directora
General de Administración Pública número 23244/2019,
de 15 de mayo, se aprueban las Bases específicas que
han de regir el proceso selectivo para la generación
de listas de reserva de la categoría de Técnico Superior
de Seguridad y Emergencias del Ayuntamiento de Las
Palmas de Gran Canaria, mediante el sistema de
oposición-concurso, publicado en el Boletín Oficial
de la Provincia de Las Palmas, número, 62 de fecha
22 de mayo de 2019.
Una vez publicada las Resolución referenciada, en
el Anexo de la misma se han detectado los siguientes
errores materiales:
Primero. En el apartado tercero, relativo a “los
requisitos de formación que han de tener los aspirantes
para la admisión en el proceso selectivo” a la finalización
del plazo de presentación de solicitudes, se exigía:
Grado universitario o, en su caso licenciatura
universitaria
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 97, lunes 12 de agosto de 2019 7805
Curso superior de director, postgrado o máster en
Seguridad o equivalente
Siendo únicamente necesario para la admisión al
proceso selectivo “el Grado universitario o, en su
caso licenciatura universitaria”, por lo que hay que
omitir lo referente a “Curso superior de director,
postgrado o máster en Seguridad o equivalente”, ya
que ha de integrarse en el apartado de los méritos.
Segundo. Como consecuencia de lo anterior, en el
apartado quinto, relativo al procedimiento de selección
y fases del mismo, b) fase de concurso, B.2.1.
“Titulación académica de carácter oficial complementaria
o superior a la exigida”, en la valoración por cada
titulación de postgrado hay que incluir el Curso
superior de director, postgrado o máster en Seguridad
o equivalente, que se ha suprimido de los requisitos
de admisión para participar en el proceso selectivo
de referencia.
Tercero. Y como resultado de lo anterior, en el
anexo II de la Bases relativo a la “SOLICITUD DE
PARTICIPACIÓN. I. DATOS DE LA
CONVOCATORIA que hay que cumplimentar, en el
apartado de TÍTULO EXIGIDO donde establece:
Grado universitario o, en su caso licenciatura
universitaria.
Curso superior de director, postgrado o máster en
Seguridad o equivalente.
Hay que omitir del mismo la parte que dice Curso
superior de director, postgrado o máster en Seguridad
o equivalente, ya que no se exige como requisito para
la admisión en el proceso selectivo, por lo expresado
en el apartado primero.
Conforme a lo anterior, y habiéndose advertido
errores materiales en diversos apartados recogidos en
el Anexo de la mencionada Resolución de la Directora
General de Administración Pública número 23244/2019,
de 15 de mayo, y en base a lo establecido en el
artículo 109.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, relativo a la rectificación
de errores, que dispone lo siguiente:
El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento administrativo común de las
Administraciones Públicas, establece que:
“Las Administraciones Públicas podrán, asimismo,
rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia
de los interesados, los errores materiales, de hecho o
aritméticos existentes en sus actos.”.
Tras la publicación de la Resolución anteriormente
mencionada, se consignó en la misma los errores
referenciados, y al considerarse errores susceptibles
de rectificación, según lo establecido en el artículo
109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, es por lo
que entiende este Servicio que procede corregir dicha
situación, de modo que,
1. Donde dice en el apartado tercero del Anexo:
“Requisitos específicos de los aspirantes”:
Grado universitario o, en su caso, licenciatura
universitaria
Curso Superior de director, postgrado o máster en
Seguridad o equivalente.
Debe decir:
Grado universitario o, en su caso, licenciatura
universitaria.
2. Donde dice en el apartado quinto b. B.2.1 del Anexo:
“Titulación académica de carácter oficial complementaria
o superior a la exigida”:
• Por cada titulación de postgrado o experto
universitario diferente a la aportada para la participación
en el proceso selectivo, directamente relacionada con
las funciones propias del puesto:
• Master Universitario: 0,15 puntos. Máximo 0,30
puntos.
• Doctorado: 0,35 puntos.
• Experto Universitario: 0,10 puntos.
Debe decir:
• Por cada titulación de postgrado, directamente
relacionada con las funciones propias del puesto,
como a continuación se indica:
• Master Universitario en Seguridad y/o Emergencias
o equivalente: Por cada Master 0.15 hasta un máximo
de 0,30 puntos.
7806 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 97, lunes 12 de agosto de 2019
• Doctorado en Seguridad y/o Emergencias o
equivalente: 0,30 puntos.
• Experto Universitario en Seguridad y/o Emergencias
o equivalente: 0,10 puntos.
• Curso superior de Director en Seguridad y/o
Emergencias o equivalente: 0,05 puntos.
3. Donde dice en el Anexo II de las Bases:
“SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN”, I. DATOS
DE LA CONVOCATORIA, en el apartado de TÍTULO
EXIGIDO donde establece:
TÍTULO EXIGIDO: Grado universitario o, en su
caso licenciatura universitaria.
Curso superior de director, postgrado o máster en
Seguridad o equivalente.
Debe decir:
Grado universitario o, en su caso, licenciatura
universitaria”.
De acuerdo con el informe del Servicio de Recursos
Humanos obrante en el expediente, de fecha 2 de
agosto de 2019 y de conformidad con lo establecido
en los artículos 124.4.i), 124.4.n), 127.1.g) y 127.2
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local y el artículo 60.1 del Real Decreto
500/1990, de 20 de abril, esta Dirección General de
Administración Pública, al amparo del Decreto del
Alcalde número 29036/2019, de 29 de junio, en el que
se establecen los sectores funcionales y la estructura
del Área de Gobierno de Administración Pública,
Recursos Humanos, Innovación Tecnológica y Deportes,
determinando su estructura organizativa de gobierno
y administración, y en el ejercicio de las competencias
que le han sido delegadas en materia de gestión de
personal en virtud de acuerdo de la Junta de Gobierno
de la Ciudad de fecha 17 de marzo de 2016, en el siguiente
sentido:
RESUELVE
PRIMERA. Corregir la Resolución de la Directora
General de Administración Pública número 23244/2019,
de 15 de mayo, por la que se aprueban las Bases
específicas que han de regir el proceso selectivo para
la generación de listas de reserva de la categoría de
Técnico Superior de Seguridad y Emergencias del
Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria,
mediante el sistema de oposición-concurso, publicado
en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas,
número, 62 de fecha 22 de mayo de 2019, del modo
siguiente:
1. Donde dice en el apartado tercero del Anexo:
“Requisitos específicos de los aspirantes”:
Grado universitario o, en su caso, licenciatura
universitaria.
Curso Superior de director, postgrado o máster en
Seguridad o equivalente.
Debe decir:
Grado universitario o, en su caso, licenciatura
universitaria.
2. Donde dice en el apartado quinto b. B.2.1 del Anexo:
“Titulación académica de carácter oficial complementaria
o superior a la exigida”:
• Por cada titulación de postgrado o experto
universitario diferente a la aportada para la participación
en el proceso selectivo, directamente relacionada con
las funciones propias del puesto:
• Master Universitario: 0,15 puntos. Máximo 0,30
puntos.
• Doctorado: 0,35 puntos
• Experto Universitario: 0,10 puntos
Debe decir:
• Por cada titulación de postgrado, directamente
relacionada con las funciones propias del puesto,
como a continuación se indica:
• Master Universitario en Seguridad y/o Emergencias
o equivalente: Por cada Master 0.15 hasta un máximo
de 0,30 puntos.
• Doctorado en Seguridad y/o Emergencias o
equivalente: 0,30 puntos.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 97, lunes 12 de agosto de 2019 7807
• Experto Universitario en Seguridad y/o Emergencias
o equivalente: 0,10 puntos.
• Curso superior de Director en Seguridad y/o
Emergencias o equivalente: 0,05 puntos.
3. Donde dice en el Anexo II de las Bases:
“SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN”, I. DATOS
DE LA CONVOCATORIA, en el apartado de TÍTULO
EXIGIDO donde establece:
TÍTULO EXIGIDO: Grado universitario o, en su
caso licenciatura universitaria.
Curso superior de director, postgrado o máster en
Seguridad o equivalente.
Debe decir:
Grado universitario o, en su caso, licenciatura
universitaria.
SEGUNDA. Mantener el resto de pronunciamientos
contenidos en la Resolución de la Dirección General
de Administración Pública número 23244/2019, de
15 de mayo inalterables.
RÉGIMEN DE RECURSOS. Contra el acto expreso
que se le notifica, que es definitivo en vía administrativa,
podrá interponer en el plazo de DOS MESES, contados
desde el día siguiente al de la recepción de su
notificación, Recurso Contencioso Administrativo
ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
de Las Palmas que por reparto corresponda, a tenor
de lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, en concordancia con el artículo 123.1
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
No obstante, con carácter potestativo y previo al
Recurso Contencioso-Administrativo, señalado en el
párrafo anterior, contra el presente acto, se podrá
interponer Recurso De Reposición, ante el mismo órgano
que lo ha dictado, en el plazo de UN MES, que se contará
desde el día siguiente al de la fecha de la recepción
de la presente notificación, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 124.1 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
A tenor del apartado 2 del artículo 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, el plazo máximo para dictar y notificar la
resolución del recurso será de UN MES; transcurrido
dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa,
de conformidad con el artículo 24.1, párrafo tercero,
de la Ley referida, se producirá silencio administrativo
desestimatorio, y podrá interponer Recurso ContenciosoAdministrativo en el plazo de SEIS MESES, computados
a partir del día siguiente a aquel en el que el Recurso
Potestativo de Reposición debe entenderse desestimado
por silencio administrativo.
Todo ello sin perjuicio de cualquiera otra acción o
recurso que estimare oportuno interponer para la
mejor defensa de sus derechos.
Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de agosto de 2019.
La Directora General de Administración Pública.
(Acuerdo de Junta de Gobierno de 12 de mayo de 2016),
María Mercedes Cejudo Rodríguez.
Dada con la intervención del Secretario General
Técnico de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Las
Palmas de Gran Canaria, conforme a lo establecido
en la Disposición Adicional 8ª de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local y el artículo 28 del Reglamento Orgánico del
Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento
de Las Palmas de Gran Canaria.
Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de agosto de 2019.
El Secretario General Técnico de La Junta de Gobierno
de La Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria. (Por
vacancia, Resolución 2656/2017, de 30 de enero), El
Oficial Mayor, don Domingo Arias Rodríguez”.
Las Palmas de Gran Canaria, a siete de agosto de
dos mil diecinueve.
LA DIRECTORA GENERAL DE
ADMINISTRACION PUBLICA (Acuerdo de Junta
de Gobierno de 12 de mayo de 2016), María Mercedes
Cejudo Rodríguez.
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