sábado, 24 de agosto de 2019

Corregir la Resolución por la que se aprueban las Bases específicas que han de regir el proceso selectivo para la generación de listas de reserva para Técnico Superior de Seguridad y Emergencias (LAS PALMAS DE GRAN CANARIA)

En el BOP del 12/08 se ha publicado en las páginas 7805 y ss:

En ejecución de lo establecido en los artículos 43 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace pública la resolución de la Directora General de Administración Pública registrada en el Libro de Resoluciones y Decretos con número 32125/2019, de 6 de agosto, por la que se efectúa corrección de error de la Resolución de la Directora General de Administración Pública número 23244/2019, de 15 de mayo, por la que se aprueban las Bases específicas que han de regir el proceso selectivo para la generación de listas de reserva de la categoría de Técnico Superior de Seguridad y Emergencias del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, mediante el sistema de oposición-concurso. “Resolución de la Directora General de Administración Pública por la que se efectúa corrección de error de la Resolución de la Directora General de Administración Pública número 23244/2019, de 15 de mayo, por la que se aprueban las Bases específicas que han de regir el proceso selectivo para la generación de listas de reserva de la categoría de Técnico Superior de Seguridad y Emergencias del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, mediante el sistema de oposición-concurso. Visto el Informe Propuesta del Servicio de Recursos Humanos, de fecha 2 de agosto de 2019, a cuyo tenor establece lo siguiente: ANTECEDENTES ÚNICO. Por resolución de la Directora General de Administración Pública número 23244/2019, de 15 de mayo, se aprueban las Bases específicas que han de regir el proceso selectivo para la generación de listas de reserva de la categoría de Técnico Superior de Seguridad y Emergencias del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, mediante el sistema de oposición-concurso, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, número 62, de fecha 22 de mayo de 2019. FUNDAMENTOS DE DERECHO - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. CONSIDERACIONES JURÍDICAS ÚNICA. Mediante Resolución de la Directora General de Administración Pública número 23244/2019, de 15 de mayo, se aprueban las Bases específicas que han de regir el proceso selectivo para la generación de listas de reserva de la categoría de Técnico Superior de Seguridad y Emergencias del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, mediante el sistema de oposición-concurso, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, número, 62 de fecha 22 de mayo de 2019. Una vez publicada las Resolución referenciada, en el Anexo de la misma se han detectado los siguientes errores materiales: Primero. En el apartado tercero, relativo a “los requisitos de formación que han de tener los aspirantes para la admisión en el proceso selectivo” a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se exigía: Grado universitario o, en su caso licenciatura universitaria Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 97, lunes 12 de agosto de 2019 7805 Curso superior de director, postgrado o máster en Seguridad o equivalente Siendo únicamente necesario para la admisión al proceso selectivo “el Grado universitario o, en su caso licenciatura universitaria”, por lo que hay que omitir lo referente a “Curso superior de director, postgrado o máster en Seguridad o equivalente”, ya que ha de integrarse en el apartado de los méritos. Segundo. Como consecuencia de lo anterior, en el apartado quinto, relativo al procedimiento de selección y fases del mismo, b) fase de concurso, B.2.1. “Titulación académica de carácter oficial complementaria o superior a la exigida”, en la valoración por cada titulación de postgrado hay que incluir el Curso superior de director, postgrado o máster en Seguridad o equivalente, que se ha suprimido de los requisitos de admisión para participar en el proceso selectivo de referencia. Tercero. Y como resultado de lo anterior, en el anexo II de la Bases relativo a la “SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN. I. DATOS DE LA CONVOCATORIA que hay que cumplimentar, en el apartado de TÍTULO EXIGIDO donde establece: Grado universitario o, en su caso licenciatura universitaria. Curso superior de director, postgrado o máster en Seguridad o equivalente. Hay que omitir del mismo la parte que dice Curso superior de director, postgrado o máster en Seguridad o equivalente, ya que no se exige como requisito para la admisión en el proceso selectivo, por lo expresado en el apartado primero. Conforme a lo anterior, y habiéndose advertido errores materiales en diversos apartados recogidos en el Anexo de la mencionada Resolución de la Directora General de Administración Pública número 23244/2019, de 15 de mayo, y en base a lo establecido en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativo a la rectificación de errores, que dispone lo siguiente: El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, establece que: “Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.”. Tras la publicación de la Resolución anteriormente mencionada, se consignó en la misma los errores referenciados, y al considerarse errores susceptibles de rectificación, según lo establecido en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, es por lo que entiende este Servicio que procede corregir dicha situación, de modo que, 1. Donde dice en el apartado tercero del Anexo: “Requisitos específicos de los aspirantes”: Grado universitario o, en su caso, licenciatura universitaria Curso Superior de director, postgrado o máster en Seguridad o equivalente. Debe decir: Grado universitario o, en su caso, licenciatura universitaria. 2. Donde dice en el apartado quinto b. B.2.1 del Anexo: “Titulación académica de carácter oficial complementaria o superior a la exigida”: • Por cada titulación de postgrado o experto universitario diferente a la aportada para la participación en el proceso selectivo, directamente relacionada con las funciones propias del puesto: • Master Universitario: 0,15 puntos. Máximo 0,30 puntos. • Doctorado: 0,35 puntos. • Experto Universitario: 0,10 puntos. Debe decir: • Por cada titulación de postgrado, directamente relacionada con las funciones propias del puesto, como a continuación se indica: • Master Universitario en Seguridad y/o Emergencias o equivalente: Por cada Master 0.15 hasta un máximo de 0,30 puntos. 7806 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 97, lunes 12 de agosto de 2019 • Doctorado en Seguridad y/o Emergencias o equivalente: 0,30 puntos. • Experto Universitario en Seguridad y/o Emergencias o equivalente: 0,10 puntos. • Curso superior de Director en Seguridad y/o Emergencias o equivalente: 0,05 puntos. 3. Donde dice en el Anexo II de las Bases: “SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN”, I. DATOS DE LA CONVOCATORIA, en el apartado de TÍTULO EXIGIDO donde establece: TÍTULO EXIGIDO: Grado universitario o, en su caso licenciatura universitaria. Curso superior de director, postgrado o máster en Seguridad o equivalente. Debe decir: Grado universitario o, en su caso, licenciatura universitaria”. De acuerdo con el informe del Servicio de Recursos Humanos obrante en el expediente, de fecha 2 de agosto de 2019 y de conformidad con lo establecido en los artículos 124.4.i), 124.4.n), 127.1.g) y 127.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 60.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, esta Dirección General de Administración Pública, al amparo del Decreto del Alcalde número 29036/2019, de 29 de junio, en el que se establecen los sectores funcionales y la estructura del Área de Gobierno de Administración Pública, Recursos Humanos, Innovación Tecnológica y Deportes, determinando su estructura organizativa de gobierno y administración, y en el ejercicio de las competencias que le han sido delegadas en materia de gestión de personal en virtud de acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de fecha 17 de marzo de 2016, en el siguiente sentido: RESUELVE PRIMERA. Corregir la Resolución de la Directora General de Administración Pública número 23244/2019, de 15 de mayo, por la que se aprueban las Bases específicas que han de regir el proceso selectivo para la generación de listas de reserva de la categoría de Técnico Superior de Seguridad y Emergencias del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, mediante el sistema de oposición-concurso, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, número, 62 de fecha 22 de mayo de 2019, del modo siguiente: 1. Donde dice en el apartado tercero del Anexo: “Requisitos específicos de los aspirantes”: Grado universitario o, en su caso, licenciatura universitaria. Curso Superior de director, postgrado o máster en Seguridad o equivalente. Debe decir: Grado universitario o, en su caso, licenciatura universitaria. 2. Donde dice en el apartado quinto b. B.2.1 del Anexo: “Titulación académica de carácter oficial complementaria o superior a la exigida”: • Por cada titulación de postgrado o experto universitario diferente a la aportada para la participación en el proceso selectivo, directamente relacionada con las funciones propias del puesto: • Master Universitario: 0,15 puntos. Máximo 0,30 puntos. • Doctorado: 0,35 puntos • Experto Universitario: 0,10 puntos Debe decir: • Por cada titulación de postgrado, directamente relacionada con las funciones propias del puesto, como a continuación se indica: • Master Universitario en Seguridad y/o Emergencias o equivalente: Por cada Master 0.15 hasta un máximo de 0,30 puntos. • Doctorado en Seguridad y/o Emergencias o equivalente: 0,30 puntos. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 97, lunes 12 de agosto de 2019 7807 • Experto Universitario en Seguridad y/o Emergencias o equivalente: 0,10 puntos. • Curso superior de Director en Seguridad y/o Emergencias o equivalente: 0,05 puntos. 3. Donde dice en el Anexo II de las Bases: “SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN”, I. DATOS DE LA CONVOCATORIA, en el apartado de TÍTULO EXIGIDO donde establece: TÍTULO EXIGIDO: Grado universitario o, en su caso licenciatura universitaria. Curso superior de director, postgrado o máster en Seguridad o equivalente. Debe decir: Grado universitario o, en su caso, licenciatura universitaria. SEGUNDA. Mantener el resto de pronunciamientos contenidos en la Resolución de la Dirección General de Administración Pública número 23244/2019, de 15 de mayo inalterables. RÉGIMEN DE RECURSOS. Contra el acto expreso que se le notifica, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponer en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de la recepción de su notificación, Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas que por reparto corresponda, a tenor de lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, en concordancia con el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, con carácter potestativo y previo al Recurso Contencioso-Administrativo, señalado en el párrafo anterior, contra el presente acto, se podrá interponer Recurso De Reposición, ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de UN MES, que se contará desde el día siguiente al de la fecha de la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A tenor del apartado 2 del artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de UN MES; transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, de conformidad con el artículo 24.1, párrafo tercero, de la Ley referida, se producirá silencio administrativo desestimatorio, y podrá interponer Recurso ContenciosoAdministrativo en el plazo de SEIS MESES, computados a partir del día siguiente a aquel en el que el Recurso Potestativo de Reposición debe entenderse desestimado por silencio administrativo. Todo ello sin perjuicio de cualquiera otra acción o recurso que estimare oportuno interponer para la mejor defensa de sus derechos. Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de agosto de 2019. La Directora General de Administración Pública. (Acuerdo de Junta de Gobierno de 12 de mayo de 2016), María Mercedes Cejudo Rodríguez. Dada con la intervención del Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, conforme a lo establecido en la Disposición Adicional 8ª de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 28 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de agosto de 2019. El Secretario General Técnico de La Junta de Gobierno de La Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria. (Por vacancia, Resolución 2656/2017, de 30 de enero), El Oficial Mayor, don Domingo Arias Rodríguez”. Las Palmas de Gran Canaria, a siete de agosto de dos mil diecinueve. LA DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACION PUBLICA (Acuerdo de Junta de Gobierno de 12 de mayo de 2016), María Mercedes Cejudo Rodríguez.

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