sábado, 24 de agosto de 2019

Bases y la convocatoria para cubrir 4 plazas de Oficial de la Policía Local (YAIZA)

 En el BOP del 19/08 se ha publicado en las páginas 8026 y ss:

Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía número 2019-1884, de fecha 19 de julio de 2019, se aprobaron las bases y la convocatoria para cubrir 4 plazas de Oficial de la Policía Local de Yaiza, de este Ayuntamiento de Yaiza, mediante sistema de concurso-oposición, el plazo de presentación de solicitudes, que será de VEINTE (20) DÍAS HÁBILES a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado. Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria: «BASES ESPECÍFICAS Y CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN, POR PROMOCIÓN INTERNA, DE CUATRO (4) PLAZAS DE OFICIAL DE LA POLICÍA LOCAL, FUNCIONARIO/A DEL AYUNTAMIENTO DE YAIZA. Base 1ª. Objeto de la convocatoria. El objeto de la presente convocatoria es la provisión en propiedad, por el sistema de concurso-oposición 8026 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, lunes 19 de agosto de 2019 por promoción interna, de cuatro (4) plazas de Oficial de la Policía Local del Ayuntamiento de Yaiza, Subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, escala básica, empleo Oficial y encuadradas dentro de la clasificación profesional del personal funcionario de carrera, en el grupo C, subgrupo C1, de los previstos en el artículo 76, del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleo Público. Dichas plazas corresponden a la Oferta de Empleo Público del año 2016, aprobadas por Decreto número 2718, de 14 de noviembre de 2016, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, número 141, de fecha 23 de noviembre de 2016. Base 2ª. Naturaleza y características de las plazas convocadas. Las plazas a proveer mediante las pruebas selectivas reguladas por las presentes bases están encuadradas dentro de la clasificación profesional del personal funcionario de carrera, en el grupo C, subgrupo C1 y pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, escala básica, empleo Oficial, dotadas con el sueldo anual, pagas extras, residencia, trienios y demás retribuciones que les correspondan con arreglo a la legislación vigente. Los aspirantes que resulten nombrados para estas plazas, quedarán sometidos desde el momento de su toma de posesión al régimen de incompatibilidades vigente. Base 3ª. Sistema de selección. El sistema de selección será el de concurso-oposición por promoción interna, constando de las siguientes fases: - Primera: Oposición. - Segunda: Concurso. - Tercera: Curso selectivo. Base 4ª. Instancias y dependencias a la que dirigir las mismas. Las instancias solicitando tomar parte en el concurso oposición se dirigirán a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Yaiza, y se presentarán en el registro general de esta Institución, sito en Plaza de Los Remedios, 1, localidad de Yaiza, en el plazo de veinte (20) días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, debiendo publicarse previamente la misma, así como sus bases, en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias. Las instancias podrán presentarse en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 16, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los/as aspirantes deberán establecer en sus instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base sexta (6ª) de la presente convocatoria, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de las instancias. Una vez finalizada la fase de oposición y publicada la lista de aprobados/as de la fase de oposición, los/las aspirantes presentarán la documentación que acredite sus méritos. Esta documentación deberá estar debidamente cotejada y compulsada. Los/as aspirantes presentarán dentro del plazo de VEINTE (20) DIAS NATURALES, contados a partir del día siguiente de la resolución dictada por el órgano competente, donde se dictamina la relación de aprobados de la fase de oposición, la documentación que acredite los méritos evaluables en las presentes bases. Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte (20) días naturales, desde que se publiquen en el Boletín Oficial de las Provincia de Las Palmas, la relación definitiva de aprobados a que se refiere el artículo anterior, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria. Quienes en el plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, lunes 19 de agosto de 2019 8027 responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación. Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio u organismo del que dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal. Los modelos de instancia, podrán obtenerse a través del registro general del Ayuntamiento de Yaiza y en la cede electrónica. Base 5ª. Admisión de los/as aspirantes. Por el hecho de presentar instancia solicitando tomar parte en la oposición, los/as aspirantes se someten expresamente a sus bases reguladoras, que constituyen la ley de la misma, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir si se apreciase inexactitud fraudulenta en la documentación aportada, de tal forma que quedarán excluidos automáticamente del proceso de selección, previa audiencia al interesado, dando cuenta, en su caso, a la jurisdicción ordinaria. Concluido el plazo de presentación de instancias, se confeccionará la lista provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as que, una vez aprobada por la Alcaldía-Presidencia, se expondrá en el tablón de anuncios de la Corporación y se hará pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. En el caso de los/as excluidos/as, se indicarán las causas de dichas exclusiones. Los/as interesados/as, en base a lo establecido en la vigente legislación, podrán formular reclamaciones contra las listas provisionales en el plazo de DIEZ (10) DIAS, contados a partir del siguiente al de la publicación de las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Los errores de hecho que pudieran advertirse en dichas listas, podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del/a interesado/a. Transcurrido dicho plazo, las reclamaciones si las hubiera, serán aceptadas o rechazadas en la Resolución de la Alcaldía-Presidencia por la que se apruebe la lista definitiva, que será hecha pública, asimismo, en la forma anteriormente indicada. En el caso de que no existan reclamaciones, la lista provisional quedará elevada a definitiva automáticamente. Base 6ª. Requisitos de los/as aspirantes. Todos los requisitos que se relacionan a continuación, se han de poseer en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias y conservarse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario/a de carrera de la plaza convocada: a) Tener la nacionalidad española. b) Ser funcionario/a de carrera del empleo de Policía, del Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Yaiza, con una antigüedad mínima de dos años, al término del plazo de presentación de solicitudes. El plazo de permanencia como funcionario/a de carrera, en el empleo de Policía, se computará a estos efectos, desde la fecha del acto de toma de posesión como funcionario de carrera. c) Cumplir las condiciones exigidas para ejercer las funciones que les puedan ser encomendadas, de acuerdo con lo que determina la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, las disposiciones que la desarrollan y, en su caso, el reglamento de los respectivos cuerpos de la Policía Local, así como en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y demás normativa aplicable. Se presentará un certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por un/a colegiado/a en ejercicio, en el que se haga constar expresamente lo siguiente: “el/la opositor/a reúne las condiciones necesarias para realizar las pruebas físicas establecidas en la presente convocatoria”. Dicho certificado deberá ser entregado al Tribunal, antes de la iniciación de las pruebas físicas, expedido con una antelación máxima de 15 días antes del comienzo de las mismas. En la instancia se acompañará una declaración de la persona opositora en la que conste que autoriza al Ayuntamiento de Yaiza a someterle a la realización de las pruebas físicas establecidas en la presente convocatoria, sin responsabilidad alguna para la entidad local. d) Estar en posesión del título de Bachiller Superior, Bachiller Unificado Polivalente, Formación Profesional de Segundo Grado, Ciclo Formativo de Grado Superior 8028 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, lunes 19 de agosto de 2019 o equivalentes, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. En el supuesto de invocar título equivalente al exigido, se estará a lo dispuesto en la legislación competente con arreglo a la vigente legislación en materia educativa. e) Estar en alguna de las situaciones administrativas de servicio activo, servicios especiales o servicios en otras administraciones y no estar en situación de segunda actividad. f) No estar inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de la función pública, ni haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, así como carecer de antecedentes penales por la comisión de delitos dolosos. g) El índice de corpulencia no podrá ser superior al 28, calculado como peso (en kilogramos)/altura (al cuadrado, en metros). A tal efecto, antes de dar comienzo a las pruebas, el Tribunal Calificador procederá a comprobar, mediante las oportunas mediciones, que los aspirantes reúnen la talla y peso exigidos, debiéndose estimar como no admitidos a quienes no la superen. h) Compromiso de llevar armas, que se tomará mediante declaración jurada o promesa. i) Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B o equivalente, además del permiso de la clase A2, o estar en condiciones de obtenerlo antes de la toma de posesión como funcionarios en prácticas. Base 7ª. Fase de Oposición. Los/as aspirantes serán convocados/as para cada ejercicio en llamamiento único, al que deberán acudir provistos con el original de su Documento Nacional de Identidad. La no presentación de un/a opositor/a a cualquiera de los ejercicios o pruebas en el momento de ser llamados/as o la deficiente acreditación de su personalidad determinará la exclusión del/a opositor/a de forma automática del proceso selectivo. Una vez comenzada las pruebas selectivas, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Estos se harán públicos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, así como en el lugar donde se celebró el último ejercicio, al menos con doce (12) horas de antelación del comienzo de las mismas si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro (24) horas si se trata de uno nuevo. Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá de transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos (72) horas y un máximo de cuarenta y cinco (45) días. Para establecer el orden de actuación de los/as aspirantes, en aquellas pruebas que no puedan realizarse conjuntamente, se verificará en sorteo. La fecha, hora, y lugar en que habrá de celebrarse el primer ejercicio se hará público a través de la Resolución por la cual se apruebe la lista de admitidos/as y excluidos/as. Todos los ejercicios de la oposición serán obligatorios y eliminatorios calificándose de acuerdo a lo señalado en las presentes bases. Base 7ª.1ª. Primera prueba. Aptitud física. La ejecución de cada uno de los ejercicios que integra la prueba de aptitud física será pública. La prueba de aptitud física contiene los siguientes ejercicios y por el orden que se señalan: 1. Adaptación al medio acuático. Objeto: medir la velocidad de desplazamiento en el medio acuático del/a aspirante. Desarrollo: el/la aspirante se colocará a indicación del controlador frente al poyete, a la voz de “listos” se colocarán en posición de salida (piernas flexionadas y tronco flexionado hacia dentro) o bien, en el borde interior de la piscina pegado a la pared. La señal de salida se efectuará mediante un toque largo de silbato, tras lo cual los aspirantes se lanzarán al agua y/o comenzarán a nadar. Una vez en el agua realizarán la distancia de cincuenta (50) metros a estilo libre lo más rápidamente posible sin salirse de su calle. La prueba concluirá cuando el aspirante toque claramente la pared de llegada, no saliendo de la piscina hasta que llegue el último participante de la prueba. Si el Juez/a-Árbitro decide que la salida es falsa, hará sonar su silbato repetidamente, contabilizándole una amonestación por “nulo” al aspirante que erró en su salida. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, lunes 19 de agosto de 2019 8029 Valoración: se anota el tiempo que tarde en recorrer la distancia estipulada expresándose en segundos y centésimas, considerándose no aptos aquellos que no alcancen las marcas mínimas reflejadas en la tabla de baremos por edades o incumplan algunos de los requisitos de realización de la prueba. Observaciones y penalizaciones: se permitirán dos intentos, solo en el caso de no superar las marcas mínimas en el primer intento, realizándose el segundo intento al final del resto de los/as aspirantes. La prueba será invalidada en los siguientes casos: - Utilizar cualquier elemento auxiliar que considere el tribunal previamente a la realización de la prueba que aumente su velocidad o ayude en el nado. - Cuando en algún momento del recorrido, el aspirante se apoye para descansar o tomar impulso en algún lugar tales como corcheras o bordes. - Cuando en algún momento del recorrido, el aspirante toque o descanse con los pies en el fondo. - Cuando realice un mismo aspirante dos salidas falsas, por lo que acumule dos amonestaciones. - No finalizar la prueba en la misma calle de salida. - No superar los mínimos establecidos en la tabla de baremos por edades. Material: cronómetro digital, silbato y piscina de cincuenta (50) metros con sus calles bien delimitadas, en su defecto, piscina de veinticinco (25) metros con sus calles delimitadas (con lo que los aspirantes se verían obligados a realizar un viraje). Los/as aspirantes deberán ir provistos de ropa de baño, gorro y gafas de natación. Marcas y puntuaciones: para considerar superada la prueba se tendrán que alcanzar las marcas determinadas en la tabla de baremos establecida en el Anexo I, de la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias, apartado 3.2.1. Adaptación del medio acuático (50 m. estilo libre). 2. Salto Horizontal. Objetivo: medir la fuerza explosiva de la musculatura extensora del tren inferior. Desarrollo: el/la aspirante se situará detrás de una línea sin pisarla con los pies a la misma altura y ligeramente separados. Desde esta posición se realizará un salto hacia delante lo más lejos posible a base, de un movimiento explosivo de extensión de caderas, rodillas, y tobillos, ayudándose con un lanzamiento de brazos en la misma dirección. Se cae sobre la planta de los pies, permitiéndose apoyar cualquier parte del cuerpo con posterioridad. Valoración: se anota en metros y centímetros la distancia alcanzada obviándose los milímetros, redondeando siempre hacia el número entero inferior, teniéndose en cuenta que se mide perpendicularmente desde la huella más cercana de la línea de salida hasta la línea de batida o su prolongación, siendo el mínimo el que refleja la tabla de baremos, considerándose no aptos aquellos que no alcancen las distancias mínimas o incumplan algunos de los requisitos de realización de la prueba. Observaciones y penalizaciones: se permitirán dos intentos. En caso de superar la prueba en el primer intento, se dará como apta la misma, no pudiéndose hacer uso del segundo para mejorar la marca conseguida. No se permitirá utilizar zapatillas con clavos metálicos para esta prueba. Estará permitido el balanceo de pies, de talón a metatarso sin perder el contacto con el suelo antes de la realización del salto, siendo invalidada la prueba en los siguientes casos: - Pisar la línea de salida, incluyendo la puntera del calzado en el momento de despegue. - Tomar impulso con un solo pie. - Tomar impulso con una carrera previa. - Abandonar el foso de salto retrocediendo hacia la parte donde saltó. - Durante la caída, toca el suelo fuera del foso más cerca de la línea de batida que la marca más próxima hecha en la arena. - No superar el mínimo establecido. Material: foso de arena de salto de longitud, cinta métrica y allanador para la arena. 8030 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, lunes 19 de agosto de 2019 Los/as aspirantes deberán ir provistos de ropa y zapatillas deportivas. Marcas y puntuaciones: para considerar superada la prueba se tendrán que alcanzar las marcas determinadas en la tabla de baremos establecida en el Anexo I, de la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias, apartado 3.2.2. Salto horizontal. 3. Prueba de resistencia aeróbica (test de Cooper). Objeto: medir la resistencia aeróbica del/a aspirante. Desarrollo: consiste en correr durante un período de doce (12) minutos la mayor distancia posible en un espacio plano y con una distancia delimitada (pista de atletismo). - Los/as aspirantes serán organizados en grupos de números no superior a cinco (5) personas. - Cada sujeto, a indicación del controlador, se colocará detrás de la línea de salida. La salida tendrá lugar tras la señal “listos, ya” efectuada por el/la controlador/a. - Cuando falte 1 minuto para concluir los doce (12) de que consta la prueba, el coordinador/a de la misma avisará de tal circunstancia a los/as participantes mediante un megáfono o sistema de megafonía, o mediante señal acordada previamente. El final de la prueba será indicado por el/a controlador/a de la misma de igual manera y, cuando esto ocurra, los/as participantes deberán permanecer inmóviles en el lugar en que están hasta que se les indique que pueden abandonarlo (solo podrán caminar o moverse sobre la misma distancia que acabaron, sin aumentarla, desde el interior de la pista hasta la última calle o similar). Valoración: se anota la marca conseguida por los/as aspirantes en metros, valiéndose para ello de marcas o segmentos de medidas establecidos y expuestos previamente. Por ello se realizará la prueba en una pista de atletismo. Se considerarán “No Aptos” aquellos que no alcancen las marcas mínimas reflejadas en la tabla de baremos o por edades o incumplan algunos de los requisitos de realización de la prueba. Observaciones o penalizaciones: se permitirá un solo intento. La prueba será invalidada en los siguientes casos: - Abandonar voluntariamente la pista durante la carrera no permitiéndose el continuar la carrera. - Cuando un/a mismo/a aspirante realice dos salidas falsas. - No superar el mínimo establecido. - Empujar, golpear o intervenir negativamente obstruyendo o impidiendo a otro/a participante su avance normal. Si durante la carrera se descalifica a un/a competidor/a por alguna de estas razones, el/a Juez/aÁrbitro tendrá el poder para disponer que se efectúe de nuevo, con la excepción del/a participante descalificado/a, o permitir a los/as participantes afectados por la acción que provocó la descalificación (con la excepción del descalificado), realizar de nuevo la prueba tras su realización por el resto de aspirantes. Material: pista de atletismo, cronómetro y cinta métrica o medidor de distancias, y conos u otro material que sirva de referencia para señalar las distancias mínima de cien (100) metros. Los/as aspirantes deberán ir provistos de ropa y zapatillas deportivas. Marcas y puntuaciones: para considerar superada la prueba se tendrán que alcanzar las marcas determinadas en la tabla de baremos establecida en el Anexo I, de la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias, apartado 3.2.3. Prueba de resistencia aeróbica (test de Cooper). Base 7ª.2ª. Segunda prueba. Psicotécnica. Las pruebas psicológicas y psicotécnicas serán realizadas por un mínimo de tres (3) profesionales de la psicología con probada experiencia en selección de recursos humanos y, al menos uno (1) de ellos, en selección de Policía. Con la realización de estas pruebas se analizará y medirá: Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, lunes 19 de agosto de 2019 8031 1. Habilidades cognitivas que reflejen la habilidad mental general. Las puntuaciones de los/as candidatos/as en las sub-pruebas de esta dimensión se agregarán en una única puntuación decatipo a partir de un baremo fiable, con media cinco (5) y desviación típica dos (2), mínimo de cero (0) y máximo de diez (10). Para ello se realizarán ejercicios que evalúen las capacidades de aprendizaje, de cálculo, de comprensión verbal, de razonamiento y memoria de los/as aspirantes. 2. Variables de personalidad que permitan obtener valores en las tres (3) dimensiones de estabilidad, extraversión y conciencia, o dimensiones homólogas. Además de las dimensiones secundarias de integridad y orientación hacia la seguridad. Para ello, se realizará un cuestionario de personalidad normalizado. La puntuación de los/as candidatos/as en este apartado dependerá del ajuste de su perfil de personalidad a los criterios siguientes: - Estabilidad emocional: alta-muy alta. - Extraversión: media-alta. - Conciencia: alta. - Integridad: alta-muy alta. - Orientación a la seguridad: alta-muy alta. Donde muy alta se corresponde con puntuaciones decatipos de diez (10); alta se corresponde con decatipos de ocho (8) y nueve (9); media se corresponde con decatipos de cuatro (4) a siete (7). En el caso especial de oposiciones a la línea de mando se medirán, además, los factores de independencia y flexibilidad, debiéndose ajustar a los criterios siguientes: - Independencia: media. - Flexibilidad media-alta. 1. Posibles desórdenes de personalidad a partir de pruebas psicométricas suficientemente validadas y con aplicaciones demostradas para detectar estas anomalías. Los/as candidatos/as con alguno de los desórdenes mostrados a continuación, en un grado superior al normal serán declarados no aptos; Narcisista, Paranoide, Sadista, Evitadora, Depresiva, Negativista, Masoquista, Esquizotípica, Límite, Esquizoide, Compulsiva, Histriónica, Antisocial, Dependiente. 2. Los/as candidatos/as se declararán Apto o no apto en función de su adaptación al perfil general de personalidad y siempre que superen el mínimo en las pruebas de habilidad mental general. 3. Una vez valoradas las pruebas anteriores, se realizará una entrevista personal con los/as aspirantes aptos con el objeto de contrastar y aclarar cuantas cuestiones hayan surgido o estimen los evaluadores relacionadas con los resultados. El resultado de esta entrevista será de no apto cuando se detecten indicios suficientemente probados de falta de adecuación de las medidas psicométricas con la conducta observada del/a candidato/a, que indiquen una clara deficiencia en sus competencias para el desempeño del puesto. 4. Los/as candidatos/a recomendados con un apto tendrán una puntuación que reflejará el nivel de aptitud en las habilidades medidas. Base 7ª.3ª. Tercera prueba. Conocimiento. Para la comprobación de los conocimientos teóricos de los/as aspirantes, se realizarán dos ejercicios: Base 7.ª3ª.1ª. Primer ejercicio. Teórico tipo test. Consistirá en contestar, en un tiempo de cien (100) minutos, un cuestionario de noventa (90) preguntas, extraídas del temario que figura como anexo de las presentes bases. Las preguntas constarán de cuatro (4) respuestas alternativas donde solo una de ellas será correcta. Para la corrección de las preguntas se aplicará la siguiente fórmula: «P= A-E/4/ n° total de preguntas x 10». Donde “P” equivale el resultado de la prueba, “A” equivale el número de aciertos y “E” equivale al número de errores. La calificación será de cero (0) a diez (10) puntos, debiendo alcanzar al menos un cinco (5) para superar esta prueba. Durante el desarrollo de esta prueba no está permitido hacer uso de textos legales. La calificación de este ejercicio será publicada en el tablón de anuncios de la Corporación. 8032 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, lunes 19 de agosto de 2019 Base 7ª.3ª.2ª. Segundo ejercicio. Supuestos prácticos. Consistirá en la realización de dos (2) supuestos de carácter práctico durante el período máximo de tres (3) horas, confeccionados por el Tribunal inmediatamente antes del llamamiento y relacionado con el contenido del Temario que figura como anexo, parte especifica, de las presentes bases. Los casos prácticos serán leídos y defendidos ante el Tribunal por espacio de, al menos, una hora, en cuyo tiempo el Tribunal podrá realizar al aspirante cuantas preguntas consideren oportunas. La puntuación a otorgar por el Tribunal será de cero (0) a diez (10) puntos, siendo eliminados aquellos/as aspirantes que no obtengan una calificación mínima de cinco (5) puntos. Durante el desarrollo de esta prueba no está permitido hacer uso de textos legales. Para la valoración de este ejercicio se tendrá en cuenta la siguiente puntuación: - Con un valor de cero (0) a cinco (5) puntos la aplicación de los conocimientos teóricos al caso. - Con un valor de cero (0) a dos (2) puntos la claridad de ideas. - Con un valor de cero (0) a un (1) punto la presentación y caligrafía. - Con un valor de cero (0) a dos (2) puntos la exposición y defensa del caso. Las calificaciones de este ejercicio se publicarán en el tablón de anuncios de la Corporación. Base 7ª.3ª.3ª. Criterios de puntuación de la prueba de conocimiento. La calificación final de la prueba de conocimiento, se obtendrá calculando la media aritmética hallada entre las puntuaciones obtenidas en las pruebas teóricas y en los supuestos prácticos entre ambos ejercicios, debiendo obtener una puntuación superior a cinco (5) para superarla, siendo eliminados aquellos aspirantes que no obtengan una calificación mínima de cinco (5). Base 7ª.4ª. Cuarta prueba. Idiomas. La prueba de idiomas versará sobre lengua inglesa. Esta prueba no tiene carácter eliminatorio y su puntuación no podrá ser superior a dos (2) puntos, que se adicionarán a la puntuación total obtenida por el aspirante en la fase de oposición. Contenido de la prueba: la prueba de idiomas consistirá en la comprensión de un texto de dificultad intermedia. El texto será de un mínimo de doscientas cincuenta (250) palabras en un lenguaje relacionado con la profesión policial. La prueba constará de dos apartados en los que se evaluarán principalmente los siguientes aspectos: a) El reconocimiento del significado de algunas frases de uso común en la lengua de la que se trate, procurando que el/a aspirante deba expresar en la misma con sus propias palabras el significado de una expresión que aparezca en el texto. b) La capacidad de extraer y comprender información específica del texto propuesto respondiendo a preguntas relativas al contenido del mismo. El/a aspirante responderá a las preguntas de comprensión del texto usando sus propias palabras, evitando, en la medida de lo posible, la repetición exacta de las palabras del texto. Todas las preguntas serán planteadas y respondidas en la lengua sobre la que verse la prueba. Los textos y preguntas propuestos versarán sobre los aspectos de la lengua que los integrantes del Cuerpo de Policía deben dominar, entre los que se encuentran: - Preguntar y comprender los datos personales de su interlocutor (nombre, nacionalidad, dirección, teléfono, edad, estado civil). - Indicar con precisión cómo llegar a un determinado lugar. - Preguntar por el estado físico de una persona. - Preguntar por el aspecto físico y la indumentaria de las personas y comprender las descripciones ofrecidas. - Entender las descripciones de hechos relativos a pérdidas, quejas, robos, accidentes y agresiones. - Dar instrucciones que contribuyan a evitar pérdidas, robos, accidentes y agresiones. - Informar al interlocutor/a sobre las infracciones cometidas. Base 8ª. Fase de concurso. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, lunes 19 de agosto de 2019 8033 Tendrá lugar una vez concluida la fase de oposición, y solo respecto de los/as aspirantes que hayan superado dicha fase. No tendrá carácter eliminatorio y, en ningún caso podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta fase para superar las pruebas de la fase de oposición. En ningún caso podrán ser objeto de valoración en esta fase aquellos méritos que se exijan como requisito para participar en la convocatoria. El Tribunal calificará los méritos presentados por los/as aspirantes conforme a la siguiente relación, otorgando la puntuación correspondiente. Se tendrán en cuenta los méritos, con la valoración que se señala, referente a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. La puntuación de la fase de concurso tiene un máximo de cinco (5) puntos. La valoración de los méritos se hará de la forma siguiente: Base 8ª.1ª. Antigüedad: Puntuación máxima de 1,00 puntos. Por el tiempo de servicios prestados en Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, hasta un máximo de 1 punto, asignándole 0,03 puntos por cada mes de servicio. No se computará a efectos de valorar la experiencia profesional el plazo de dos años en la escala básica de Policía, que se exige como requisito para participar en esta convocatoria. Base 8ª.2ª. Valoración del trabajo profesional: Puntuación máxima de 0,50 puntos. Por haber obtenido recompensas, reconocimientos y/o felicitaciones se asignará la siguiente puntuación, hasta un máximo de 0,50 puntos: - Felicitaciones: 0,10 puntos cada una. - Mérito policial: 0,10 puntos cada uno. Base 8ª.3ª. Titulación académica relevante para el empleo: Puntuación máxima de 0,50 puntos. Se puntuará la posesión de las titulaciones académicas que sean relevantes para el empleo de oficial, y que guarden relación con la función policial: - Título de grado superior universitario o equivalente: 0,50 puntos. - Título de grado medio universitario o equivalente: 0,25 puntos. Base 8ª.4ª. Cursos de formación y perfeccionamiento: Puntuación máxima de 2,00 puntos. No se valorarán los cursos selectivos impartidos por la Academia de formación de la Dirección General de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias, o cualquier otro Organismo Público para acceder a cualquiera de los empleos existentes en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Base 8ª.4ª.1ª. Impartidos por la Academia de formación de la Dirección General de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias. Cursos de formación y perfeccionamiento que versen sobre materias relacionadas con las funciones propias del empleo, impartidos por la Academia de formación de la Dirección General de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias, o que esta homologue, así como aquellos cursos impartidos en centros públicos, oficiales y/u homologados: a) De aprovechamiento, por cada hora lectiva certificada: 0,005 puntos. b) De asistencia, por cada hora lectiva certificada: 0,003 puntos. Base 8ª.4ª.2ª. Impartidos por otros centros homologados. Cursos de formación y perfeccionamiento que versen sobre materias relacionadas con las funciones policiales, impartidos por otros centros homologados: a) De aprovechamiento, por cada hora lectiva certificada: 0,0025 puntos. b) De asistencia, por cada hora lectiva certificada: 0,0015 puntos. Base 8ª.5ª. Conocimientos de idiomas extranjeros: Puntuación máxima de 0,50 puntos. Cursos de idiomas extranjeros diferentes a los ya evaluados en la fase de oposición: se valorarán los certificados y titulaciones expedidos por escuela oficial de idiomas, universidades, u otros centros oficiales homologados, según lo dispuesto por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los certificados oficiales se estructuran en tres niveles que se bareman de la siguiente forma: 8034 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, lunes 19 de agosto de 2019 - Nivel básico: 0,10 puntos. - Nivel intermedio: 0,15 puntos. - Nivel avanzado: 0,20 puntos. En caso de que el certificado o titulación aportada no refleje cualquiera de los niveles establecidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se atenderá a las tablas orientativas de equivalencia en atención al Marco de Referencia Común Europeo para las Lenguas. Base 8ª.6ª. Publicaciones y actividades docentes relacionadas con la actividad policial: Puntuación máxima de 0,50 puntos. Se valorarán según el siguiente baremo, hasta un máximo de 0,50 puntos: - Por publicaciones relacionadas con la plaza a ocupar, 0,05 puntos por cada uno, hasta un máximo de 0,30 puntos. - Por haber impartido cursos de formación de Reciclaje, de Actualización o Seminarios, a razón de 0,05 puntos por cada uno, hasta un máximo de 0,20 puntos. Base 8ª.7ª. Acreditación de los méritos. El sistema de acreditación de los méritos alegados será el siguiente: - Certificado de servicios prestados emitido por la Administración donde su hubieran prestado, indicando el tiempo exacto de duración de los mismos, haciendo constancia expresa de los servicios prestados. - La acreditación de la formación se hará mediante la presentación de copia compulsada de los diplomas de los cursos realizados, de las titulaciones académicas y de idiomas extranjeros. Base 9ª. Fase de curso selectivo y prácticas: Las personas aspirantes propuestas por el Tribunal Calificador, una vez finalizada la fase de la ConcursoOposición, serán nombrados/as Oficiales de la Policía Local en prácticas y habrán de superar, obligatoriamente, un curso selectivo de formación organizado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias, con una declaración de aptos o no aptos. Las personas aspirantes si no superan el curso selectivo perderán todos los derechos a ser nombrados Oficiales de la Policía Local. Una vez superado por las personas aspirantes el curso selectivo y nombrados funcionarios en prácticas y previo el nombramiento como funcionarios/as de carrera, estos deberán superar un periodo de prácticas, incluido el proceso selectivo, de al menos 1.200 horas de servicio efectivo, prestado en el Ayuntamiento de Yaiza, del cual se descontarán los periodos de Incapacidad Transitoria y cualquier otra circunstancia que imposibilitara la prestación del servicio activo. Base 10ª. Calificación. Los ejercicios de la fase de oposición serán calificados separada e independientemente. La calificación del primer y segundo ejercicio será de apto o no apto, siendo necesario superar ambas pruebas. La calificación de las pruebas de conocimiento será la media aritmética de la prueba teórica y de los supuestos prácticos, siendo necesario superar ambas pruebas con una puntuación mínima de cinco (5) puntos. La prueba de idiomas, de carácter voluntario, no tendrá carácter eliminatorio, se valorará de cero (0) a dos (2) puntos y se sumará a las puntuaciones anteriores. La puntuación máxima será de doce (12) puntos. Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el tablón de anuncios de la Corporación. La valoración de los méritos será posterior a la fase de oposición. La lista que contenga la valoración de los méritos se hará pública en el tablón de anuncios de la Corporación. La puntuación máxima de la fase de concurso será de cinco (5) puntos. Base 11ª. Calificación final del concurso-oposición. El orden de calificación definitiva vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en el conjunto de los ejercicios de la fase de oposición. El orden de colocación de los/as aspirantes en la lista de calificación definitiva del procedimiento de selección, se establecerá de mayor a menor puntuación. El Tribunal Calificador no podrá proponer el acceso a la condición de funcionario/a de un número superior Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, lunes 19 de agosto de 2019 8035 de aprobados al de la plaza convocada, a los efectos previstos en el artículo 61.8, del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleo Público. En caso de producirse empate que imposibilite, en principio, la propuesta de un número de aspirantes igual al número de plazas convocadas, se dirimirá según el siguiente orden: 1. El/la opositor/a que haya obtenido la puntuación mayor en el ejercicio de conocimientos. 2. El/la opositor/a que haya obtenido la mayor puntuación en la prueba de idiomas. 3. Por fecha de nacimiento, optando por el/la de mayor edad. 4. Si persistiese el empate el/la de mayor antigüedad como Policía Local. 5. Si aun persistiese el empate se realizará un sorteo en presencia de los/as interesados/as. La persona aspirante propuesta por el Tribunal Calificador, una vez finalizada la fase de la oposición, será nombrado/a Oficial del Cuerpo de la Policía Local en prácticas y habrá de superar, obligatoriamente, un curso selectivo de formación organizado por la Academia de formación de la Dirección General de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias. Base 12ª. Calificación definitiva del procedimiento de selección y aspirantes propuestos. La calificación definitiva del procedimiento de selección será la media aritmética entre la calificación obtenida en todas y cada una de las pruebas y la calificación obtenida en la fase de curso selectivo, más la puntuación obtenida en la fase de concurso, así como la obtenida durante el periodo de prácticas por los responsables de la tutorización. El orden de colocación de los/as aspirantes en la lista de calificación definitiva del procedimiento de selección, se establecerá de mayor a menor puntuación. Los/as aspirantes que el Tribunal Calificador proponga para su nombramiento como funcionarios/as, no podrán superar el número de plazas convocadas. Base 13ª. Relación de aprobados/as y nombramientos. Terminada la calificación definitiva de los/as aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobados/as por orden de puntuación y elevará la propuesta a la Alcaldía-Presidencia de la Corporación para que formule los correspondientes nombramientos. Dicha propuesta no podrá sobrepasar el número de plazas y contendrá los/as candidatos/as que hayan obtenido mayor puntuación. Una vez efectuada la propuesta por el Tribunal, la Alcaldía-Presidencia procederá a entregar los correspondientes nombramientos, salvo que alguno de los/as aspirantes no reuniera los requisitos exigidos en la base sexta, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia y aportación de documentos solicitando tomar parte en este concurso-oposición. Base 14ª. Toma de posesión. Una vez aprobada la propuesta por la Corporación, los/as opositores/as nombrados/as deberán tomar posesión en el plazo máximo de treinta (30) días naturales, contados a partir del siguiente al de la notificación del nombramiento; aquellos/as que no tomen posesión en dicho plazo, sin causa justificada, quedarán en situación de cesantes. Base 15ª. Calendario de las pruebas. Una vez cumplimentados los trámites de publicación establecidos en la legislación vigente, así como cumplido el plazo de inscripción de aspirantes, se resolverán por la Alcaldía-Presidencia la aprobación de la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as, la composición personalizada del Tribunal Calificador y se establecerá el lugar, fecha y hora para la celebración de la primera prueba del concurso-oposición, con un plazo de antelación al comienzo de la misma de veinte (20) días naturales, como mínimo. Dicha Resolución será publicada mediante el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y en el tablón de anuncios de la Corporación. Base 16ª. Tribunal calificador. Base 16ª.1ª. Composición. El Tribunal Calificador de las pruebas selectivas estará constituido, de acuerdo con lo establecido en el 8036 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, lunes 19 de agosto de 2019 artículo 60, del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleo Público, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros. Su composición también se ajustará al principio de composición equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 53, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres y su nombramiento corresponderá al órgano convocante, quedando compuesto de la siguiente forma: - Un/a Presidente/a y su suplente: funcionario/a de carrera con titulación igual o superior a la exigida en las bases. - Un/a Secretario/a y su suplente: funcionario/a de carrera con titulación igual o superior a la exigida en las bases. Vocales: - Un/a Vocal y su suplente: designados por la Dirección General con competencia en materia de Función Pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias. - Un/a Vocal y su suplente: designados por el Centro Directivo competente en materia de Seguridad y Emergencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias. - Un/a Vocal y su suplente: designado por el titular de la Subdirección de Formación de la Dirección General de Seguridad y Emergencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias. El Tribunal quedará integrado, además, por sus respectivos suplentes, que serán designados simultáneamente con los titulares. La composición del Tribunal será predominantemente técnica y sus miembros deberán poseer titulación igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser del área de conocimiento necesaria para poder enjuiciarlos, y no estará formado mayoritariamente por miembros del Cuerpo objeto de las pruebas. La composición del Tribunal Calificador, tanto titulares como suplentes, nombrados por el Alcalde – Presidente de la Corporación, se publicará de manera conjunta con la lista de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, por si concurriera alguna de las causas de abstención o recusación. El Tribunal Calificador que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría segunda de las recogidas en el Anexo cuarto del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razones del servicio. Base 16ª.2ª. Actuación y constitución del Tribunal Calificador. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo, del presidente/a y del secretario/a o de quienes los sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros. Los/as suplentes podrán intervenir solamente en casos de ausencias justificadas, no pudiendo, por tanto, actuar concurrentemente con los/as titulares. En caso de ausencia, tanto del presidente/a titular como del/la suplente, el primero/a designará de entre los vocales un/a sustituto/a que lo suplirá. En el supuesto en que el/la presidente/a titular no designe a nadie, su sustitución se hará por el/la vocal de mayor edad. El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ellas, adoptando las decisiones por mayoría, mediante votación nominal. En caso de empate se repetirá la votación, y si persiste el empate, este lo dirimirá el presidente con su voto. Los acuerdos del Tribunal solo podrán ser impugnados por los/as interesados/as en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo. El órgano convocante hará la primera convocatoria del Tribunal para su constitución y comienzo de actuaciones, que deben ser debidamente publicadas en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Yaiza, y el/la presidente/a del Tribunal dispondrá las convocatorias de preparación y otras que estimen pertinentes en el desarrollo de la selección. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, lunes 19 de agosto de 2019 8037 El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la oposición que sean escritos y en los que no se haya determinado su lectura ante el Tribunal sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El Tribunal cuenta con las facultades disciplinarias pertinentes para excluir a aquellos/as aspirantes que no se comporten debidamente durante las pruebas, perturbando su normal desarrollo, utilizando métodos no permitidos para superarlas o faltando al respeto con su conducta a los miembros del Tribunal o al resto de los/las aspirantes. Base 16ª.3ª. Abstención y recusación. Los/las miembros del Tribunal y los/as asesores/as especialistas deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o en el artículo 13.2, del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado. Los/as aspirantes podrán recusar a los/as miembros del Tribunal y a los/as asesores especialistas cuando juzguen que concurren en ellos alguna o varias de las circunstancias señaladas en el párrafo que precede, siguiéndose para ello el procedimiento establecido en el artículo 24, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Base 16ª.4ª. Revisión de las resoluciones del Tribunal Calificador. Las resoluciones del Tribunal Calificador vinculan a la Administración municipal, aunque esta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades. Base 16ª.5ª. Asesores especialistas y colaboradores. Cuando el desarrollo del procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de cualquier otra índole, así lo aconsejase, el Tribunal, por medio de su presidente/a, podrá disponer la incorporación con carácter temporal de otro personal, de esta u otra administración pública o del sector privado, que colaborará en el ejercicio de sus especialidades técnicas en el desarrollo del proceso de selección y bajo la dirección del Tribunal. En todo caso, los asesores no tendrán derecho a voto, en todo caso deberán poseer la titulación académica que le habilite para el enjuiciamiento de las pruebas. La designación nominativa se publicará en la web municipal por si concurriera alguna de las causas de abstención o recusación establecidas en los artículos 23 y 24, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. Base 17ª. Incidencias. El Tribunal Calificador queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del concurso-oposición en todo lo no previsto en estas bases será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleo Público, Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local., Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que se establecen las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias, Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias, y demás disposiciones legales y reglamentarias de aplicación. Base 18ª. Normativa de aplicación. 8038 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, lunes 19 de agosto de 2019 Base 18ª.1ª. Regulación. Las presentes bases se han redactado teniendo en cuenta lo establecido en las siguientes normas: - Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. - Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleo Público. - Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias. - Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local. - Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado. - Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razones del servicio. - Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que se establecen las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias. - Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias. Base 18ª.2ª. Aplicación. Para lo no regulado en las presentes bases, se estará a lo dispuesto en la legislación anteriormente mencionada, así como en la legislación básica del Estado y en lo no previsto en ella se acudirá a la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, y en su caso, al Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, así como al resto de disposiciones que sean de aplicación. Base 19ª. Impugnación. La convocatoria, las presentes bases y las acciones administrativas emanadas de la misma convocatoria o de la actuación del Tribunal podrán ser impugnadas por los interesados de la forma y plazos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra este acto que es definitivo en vía administrativa, podrá interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la recepción de su notificación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de la Contencioso-Administrativo de Las Palmas que por reparto corresponda, a tenor de lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, en concordancia con el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, con carácter potestativo y previo al recurso contencioso-administrativo, señalado en el párrafo anterior, contra el acto expreso que se notifica, podrá usted interponer recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes, que se contará desde el día siguiente al de la fecha de la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A tenor del apartado 2, del artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes; trascurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, de conformidad con el artículo 24.1, párrafo tercero, de la ley referida, se producirá silencio administrativo desestimatorio, y podrá interponer recurso contenciosoadministrativo en el plazo de seis meses, computados a partir del día siguiente a aquel en el que el recurso potestativo de reposición debe entenderse desestimado por silencio administrativo. Todo ello sin perjuicio de cualquiera otra acción o recurso que estimare oportuno interponer para la mejor defensa de sus derechos. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, lunes 19 de agosto de 2019 8039 ANEXO I MODELO DE INSTANCIA Nombre y apellidos: ___________________________________________________________________ DNI / NIE / Pasaporte: ______________________________________________________________ Calle / Plaza: ________________________________________________ Número: ____________ Localidad: ______________________________ Provincia: ______________________________ Teléfono: ______________ Correo electrónico: ________________________________________ EXPONE Primero. Que conoce del procedimiento selectivo convocado por el Ayuntamiento de Yaiza (Las Palmas) para la provisión en propiedad de cuatro (4) plazas de Oficial de la Policía Local del Ayuntamiento de Yaiza, Subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, escala básica, empleo Oficial y encuadradas dentro de la clasificación profesional del personal funcionario de carrera, en el grupo C, subgrupo C1, encuadrada en la Plantilla del Personal funcionario, mediante el sistema de concurso-oposición, publicadas íntegramente en el “Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas” número ________, de fecha ___________________. Segundo. Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de la instancia. Tercero. Que declaro conocer las bases generales de la convocatoria relativas a las pruebas de selección de personal funcionario de la plantilla municipal. Cuarto. Que autoriza al Ayuntamiento de Yaiza para el tratamiento de los datos obrantes en la documentación adjunta, así como en este documento. Por todo ello, SOLICITA Que se admita esta solicitud para las pruebas de selección de personal referenciado. En ______________, a _____________ Firmado. El/la solicitante SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE YAIZA. 8040 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, lunes 19 de agosto de 2019 ANEXO II TEMARIO I. PARTE GENERAL. Tema 01. La Constitución Española. El Título Preliminar. Los derechos y deberes fundamentales. La dignidad de la persona. La nacionalidad y la mayoría de edad. Derechos y libertades de los extranjeros en España. Tema 02. El derecho a la vida y a la integridad física y moral. La libertad ideológica y religiosa. Los derechos de libertad personal. Los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen. El derecho de libre residencia y circulación. Las libertades de expresión e información. El derecho de reunión y manifestación. El derecho de asociación. Tema 03. Garantías de los libertades y Derechos y fundamentales. El Defensor del Pueblo. La suspensión de los derechos y libertades. Estado de sitio, estado de excepción y estado de alarma. Tema 04. La Corona. Las Cortes Generales: el Congreso de los Diputados y el Senado. Composición y funcionamiento. La circunscripción electoral. Inviolabilidad e inmunidad. Tema 05. El Gobierno de España. Composición y Funciones. Control jurisdiccional. Audiencia de los ciudadanos. La organización territorial del Estado. Tema 06. El Poder Judicial. El Ministerio Fiscal: composición y funciones. El Tribunal Constitucional: composición y funciones. El Tribunal Supremo. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias: composición y funciones. Tema 07. El Estatuto de la Comunidad Autónoma de Canarias. La reforma del Estatuto de la Comunidad Autónoma de Canarias. Las Instituciones de la Comunidad Autónoma. El Parlamento: composición y funciones. El Gobierno de Canarias: composición y funciones. Los Cabildos: composición y funciones. Tema 08. La Administración del Estado. Estructura y funciones. Las Comunidades Autónomas. La Administración autonómica. Distribución competencial entre el Estado y las Comunidades Autónomas. La Administración Local. Colaboración, cooperación y coordinación entre Administraciones. Tema 09. La jurisdicción contencioso-administrativa. Procedimientos ordinarios y especiales. El proceso contencioso-administrativo. Las partes, actos impugnables. La ejecución de la sentencia. Tema 10. El acto administrativo. Validez, nulidad y anulabilidad del acto administrativo. Notificación de los actos administrativos y cómputo de los plazos. El procedimiento administrativo y los recursos administrativos. Tema 11. Elementos del municipio. Territorio y población: creación o supresión de municipios. El padrón municipal. Derechos y deberes de los vecinos. Tema 12. Organización municipal. Atribuciones del Alcalde. Atribuciones del Pleno del Ayuntamiento. Junta de Gobierno Local, composición y atribuciones. El Concejo Abierto. Tema 13. Competencias municipales. Régimen de funcionamiento de las entidades locales. Ejecutividad de los actos. Impugnación de actos y acuerdos y ejercicio de acciones. Información y participación ciudadanas. Tema 14. El estatuto de los miembros de las Corporaciones locales. Personal al servicio de las Entidades locales. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Incompatibilidades. Régimen estatutario. Tema 15. Las Ordenanzas municipales. Reglamentos y Bandos. Procedimiento de elaboración y aprobación. Régimen sancionador. Clasificación de las infracciones. Sanciones. Licencias o autorizaciones municipales: tipos y actividades sujetas. Tema 16. Los Municipios Canarios. Organización municipal. Sesiones de los órganos municipales. Adopción de acuerdos. Información y participación ciudadana. II. PARTE ESPECÍFICA BÁSICA. II.1. DERECHO PENAL. Tema 01. Los delitos y sus penas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: Atenuantes, Agravantes y Eximentes. Delitos contra la vida y la integridad física: homicidio y lesiones. Delitos contra Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, lunes 19 de agosto de 2019 8041 la libertad. Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales. La omisión del deber de socorro. Tema 02. Los delitos contra el patrimonio y contra el orden socio económico. Delitos contra el patrimonio: de los hurtos (artículos 234 al 236); de los robos (artículos 237 al 242); del robo y hurto de uso de vehículos (artículo 244); de la usurpación (artículos 245 al 247); de las defraudaciones: de las estafas (artículos 248 al 251) y de la apropiación indebida (artículos 252 al 254). Tema 03. Delitos relativos a la ordenación del territorio y protección del medio ambiente. Delitos contra la seguridad colectiva: de los incendios, delitos contra la salud pública y contra la seguridad del tráfico. Las falsedades. Delitos contra la administración pública. Delitos contra el orden público. Tema 04. Las faltas y sus penas. Faltas contra las personas. Faltas contra el patrimonio. Faltas contra los intereses generales. Faltas contra el orden público. II.2. DERECHO PROCESAL. Tema 05. La jurisdicción penal: los juzgados de instrucción, los juzgados de lo penal, los juzgados de menores, los juzgados de violencia sobre la mujer. La jurisdicción civil: los juzgados de instancia. Los Juzgados Mercantiles. La jurisdicción social: los juzgados de lo social. Los juzgados de paz. Tema 06. La policía judicial. Integrantes de la policía judicial. El atestado policial: contenido y partes. Conocimiento de la Autoridad judicial o del Ministerio Fiscal: plazos y sanciones por incumplimiento. Tema 07. La detención. Supuestos y plazos de detención. Derechos y garantías del detenido. Comunicación de la detención. Traslados y custodia. Personas aforadas y procedimiento de actuación. Tema 08. Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. Delitos contra la seguridad vial. La prueba de alcoholemia: definición. Naturaleza jurídica del acto de investigación. Valor probatorio. Derechos fundamentales afectados. Tema 09. De la denuncia y la querella. El procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas. El juicio sobre faltas. II.3. TRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL. Tema 10. Tráfico, circulación y seguridad vial. Normas reguladoras. Normas de comportamiento en la circulación de vehículos y peatones. Bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes. Límites de velocidad y distancias exigibles. Prioridad de paso. Incorporación a la circulación. Cambios de dirección, sentido y marcha atrás. Tema 11. Adelantamientos. Parada y estacionamiento. Cruce de pasos a nivel y puentes levadizos. Otras normas de circulación: apagado de motor. Cinturón, casco y restantes elementos de seguridad. Tiempo de descanso y conducción. Peatones. Auxilio. Publicidad. Animales. Tema 12. Las autorizaciones administrativas. Permisos y licencias de conducción. Permisos de circulación y documentación de los vehículos. La matriculación. La declaración de nulidad o lesividad y pérdida de vigencia. Suspensión cautelar. Tema 13. Régimen sancionador: infracciones y sanciones. Tipificación de las faltas y graduación de las sanciones. Responsabilidad. Prescripción de las faltas y de las sanciones. Procedimiento sancionador: fases del procedimiento. Incoación. Tramitación. Pérdida de puntos. Recursos. Medidas cautelares: inmovilización y/o retirada del vehículo. Intervención del permiso o licencia de conducción. II.4. EMERGENCIAS. Tema 14. El sistema de protección civil. Derechos y deberes en materia de protección civil. Normativa básica de Protección Civil y sus normas de desarrollo. Los grupos de emergencias y salvamento (GES). Funciones y organización de los GES. Tema 15. El Sistema Canario de Emergencias: Principios básicos. Conceptos y contenidos básicos de los planes de emergencia. Medidas de seguridad en caso de incendio. II.5. CUERPOS Y FUERZAS DE SEGURIDAD. Tema 16. Deontología policial: ética y actividad policial. Policía y sistema de valores en democracia. Resoluciones y recomendaciones de la Asamblea parlamentaria del Consejo de Europa, y de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre deontología policial. 8042 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, lunes 19 de agosto de 2019 Tema 17. Normativa sobre los Cuerpos y fuerzas de seguridad. Disposiciones generales. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Los Cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado. Las funciones. Escalas. Sistema de acceso. Los derechos de representación colectiva. El Régimen disciplinario. Tema 18. Las policías de las Comunidades Autónomas: Previsión estatutaria. Funciones. Régimen estatuario. La coordinación y la colaboración entre las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado y los cuerpos de policía de las Comunidades Autónomas. Órganos de coordinación. Tema 19. Las Policías Locales de Canarias: estructura y organización. Derechos y deberes de sus miembros. Acceso, promoción y movilidad. Régimen disciplinario: faltas y sanciones. Procedimiento sancionador. Coordinación de las Policías Locales de Canarias. Las Normas Marco y otras normas de coordinación. Tema 20. La Academia de formación de la Dirección General de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias. Contenidos mínimos para la homogeneización de los signos externos de identificación de los Policías Locales de Canarias. Las Juntas Locales de Seguridad. II.6. PREVENCIÓN Y ACTIVIDAD POLICIAL. Tema 21. Normativa sobre protección de la seguridad ciudadana (Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo). Actividades de la Policía Local en materia de protección de la seguridad ciudadana. Regulación de la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos y su normativa de desarrollo (Ley Orgánica 4/1997, de 4 agosto). Tema 22. Las relaciones entre policía y sociedad. Policía comunitaria o de proximidad. Sistemas de patrullaje. Recogida y tratamiento de datos. Creación y gestión de archivos. Protección de datos de carácter personal. Tema 23. Obras y edificación: competencias y licencias. Régimen Jurídico de los espectáculos públicos y de las actividades clasificadas. Licencias y autorizaciones. Tema 24. Protección del medio ambiente. Normativa sobre emisiones y vertidos contaminantes. Ruidos y vibraciones. Régimen sancionador en las infracciones administrativas. Tema 25. Ordenación del Turismo en Canarias. Normativa básica. Sujetos, actividades y establecimientos regulados. Competencias de la Administración municipal en materia de turismo. Servicios públicos turísticos municipales. Infracciones turísticas. II.7. GRUPOS DE RIESGO. Tema 26. La violencia de género. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de Género. Derechos de las Mujeres víctimas de violencia de género. Tutela institucional; Tutela Penal; Medidas Judiciales de protección y de seguridad de las víctimas. Tema 27. Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores: de las medidas; instrucción del procedimiento, de las medidas cautelares; ejecución de las medidas. Tema 28. Drogodependencias y otras adicciones. Concepto de droga. Normativa básica sobre prevención, asistencia e inserción social en materia de drogodependencias. Prevención de las drogodependencias. Limitaciones a la publicidad, venta y consumo de bebidas alcohólicas y tabaco. Derechos de las personas drogodependientes. Competencias de la Administración local. Infracciones y sanciones. Planes de actuación en materia de drogodependencias. II.8. SOCIOLOGÍA Y PSICOLOGÍA SOCIAL. Tema 29. Estratificación y clases sociales. Funciones y posiciones en la sociedad. Roles, estatus, y papeles sociales. La estratificación social. Las clases sociales. La socialización: concepto, fines y agentes. Procesos de exclusión social. Tema 30. Población y Ecología humana. Estructura de la población en Canarias. Multiculturalismo y cohesión social. Normativa actual en materia de extranjería. El análisis de los fenómenos demográficos en Canarias. II.9. ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN Tema 31. Estilos de dirección y de liderazgo. Comportamiento del mando: fortalezas y debilidades. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, lunes 19 de agosto de 2019 8043 La toma de decisiones. Trabajo en equipo. Características principales del trabajo en equipo. Dirección y coordinación de equipos. III. PARTE ESPECÍFICA PARTICULAR. Tema 32. Características del Municipio de Yaiza: ámbito geográfico, social, y demográfico. Toponimia general. Localización de centros públicos y lugares de interés. Organización del Ayuntamiento. Organigrama de la Corporación. Normativa interna de la policía. Estructura y distribución de efectivos. Instalaciones y recursos materiales. Tema 33. Ordenanzas del Ayuntamiento de Yaiza: Ordenanza sobre la protección del medio ambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones. Ordenanza reguladora del régimen aplicable a vehículos abandonados. Ordenanza municipal para la regulación de la venta ambulante, en mercadillos y en mercados ocasionales o periódicos. Tema 34. Ordenanzas del Ayuntamiento de Yaiza: Ordenanza municipal de tenencia de animales de compañía y potencialmente peligrosos. Ordenanza reguladora del consumo y venta de drogas institucionalizadas (alcohol y tabaco) en el municipio de Yaiza.» Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo, se publicarán en la sede electrónica del este Ayuntamiento http://yaiza.sedelectronica.es y, en su caso, en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión. De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales se le informa que sus datos personales serán incorporados y tratados a un fichero titularidad del Excelentísimo Ayuntamiento de Gáldar. Podrán ser utilizados por el titular del fichero para el ejercicio de las funciones propias en el ámbito de sus competencias, Igualmente se informa que pueden ser cedidos de conformidad con la legislación vigente. Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y, en su caso, oposición, mediante escrito dirigido al Ilustre Ayuntamiento de Yaiza, Plaza de Los Remedios, 1, 35.570 - Yaiza. Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o Recurso de Reposición Potestativo, en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la Alcaldía de este Ayuntamiento de Gáldar, de conformidad con los artículos 123 y 124 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o Recurso ContenciosoAdministrativo, ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de Las Palmas, en el plazo de DOS MESES a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el Recurso de Reposición Potestativo, no podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

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