jueves, 22 de agosto de 2019

Secretaría General Técnica.- Resolución de 11 de julio de 2019, por la que se rectifica error material de la Resolución de 9 de mayo de 2019, que convoca procedimiento selectivo para la creación de listas de reserva en determinadas categorías profesionales en esta Consejería (BOC nº 97, de 22 de mayo).

En el BOC del 25/07 se ha publicado:


Visto el correspondiente expediente y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Con fecha 9 de mayo de 2019, se dicta por parte de esta Secretaría General Técnica, Resolución por la que se convoca procedimiento selectivo para la creación de listas de reserva en determinadas categorías profesionales en este Departamento (BOC nº 97, de 22 de mayo).
Segundo.- Advertido error material tanto en la base octava punto 2 de dicha Resolución, así como en los Anexos I y II.
Atendiendo a las siguientes
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Único.- El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dispone: "Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos".
Y en virtud de lo expuesto,
R E S U E L V O:
Único.- Rectificar el error material producido en la Resolución de 9 de mayo de 2019, por la que se convoca procedimiento selectivo para la creación de listas de reserva en determinadas categorías profesionales en este Departamento (BOC nº 97, de 22 de mayo).
Donde dice: en el punto segundo de la base octava, así como en los Anexos I y II:
"Auxiliar Técnico Archivo, Bibliotecas y Centros Documentales".
Debe decir: en el punto segundo de la base octava, así como en los Anexos I y II:
"Técnico Administrativo-Auxiliar Técnico Archivos, Bibliotecas y Centros Documentales".
Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso de Las Palmas de Gran Canaria, o ante el Juzgado de lo Contencioso en cuya circunscripción tenga su domicilio el recurrente; o bien interponer en vía administrativa, el recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría General Técnica, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de julio de 2019.- El Secretario General Técnico, Francisco Hernández Padilla.

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