jueves, 22 de agosto de 2019

RESOLUCIÓN de 4 de julio de 2019, por la que se aprueba la convocatoria de contratación para la provisión de plazas de personal docente e investigador contratado temporal en régimen de derecho laboral, mediante procedimiento ordinario, en la figura de Profesor Ayudante Doctor. (UNIVERSIDAD LA LAGUNA)

En el BOC del 18/07 se ha publicado:


En ejercicio de la autonomía universitaria que recoge el artículo 2.2.e) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE nº 307, de 24.12.01), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (BOE nº 89, de 13.4.07), y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 de la citada disposición, el Decreto 140/2002, de 7 de octubre, sobre régimen del personal docente e investigador contratado y sobre complementos retributivos del profesorado de las Universidades canarias (BOC nº 139, de 18.10.02), el Decreto 89/2004, de 6 de julio por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de La Laguna (BOC nº 143, de 26.7.04), y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 1.1 del Reglamento de Contratación de Profesores Ayudantes Doctores, Profesores Contratados Doctores, Profesores Asociados y Ayudantes de la Universidad de La Laguna, he resuelto aprobar la convocatoria para la provisión de plazas de Personal Docente e Investigador mediante concurso público en la figura de Profesor Ayudante Doctor, para su contratación en régimen de derecho laboral, relacionadas en el Anexo I.
BASES DE LA CONVOCATORIA
Las convocatorias de plazas se regirán por estas bases y por lo dispuesto en el Reglamento de Contratación de Profesores Ayudantes Doctores, Profesores Contratados Doctores, Profesores Asociados y Ayudantes de la Universidad de La Laguna; por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE nº 307, de 24.12.01), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (BOE nº 89, de 13.4.07), el Decreto 89/2004, de 6 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de La Laguna (BOC nº 143, de 26.7.04); y en el Primer Convenio Colectivo del personal docente e investigador laboral de las Universidades Públicas de Canarias (BOC nº 124, de 26.6.12); en lo que resulte aplicable por el Real Decreto 1052/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la obtención de la evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, y de su certificación, a los efectos de contratación de personal docente e investigador universitario (BOE nº 245, de 12.10.02), el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE de 24.10.15), la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas (BOE nº 4, de 4.1.85) o las disposiciones que a futuro sustituyan a los citados Reales Decretos.
Supletoriamente por el Decreto 140/2002, de 7 de octubre, sobre régimen del personal docente e investigador contratado y sobre complementos retributivos del profesorado de las Universidades canarias (BOC nº 139, de 18.10.02).
Para lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como a lo dispuesto en la Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público.
La cita a las leyes y normas que se efectúa en las presentes bases, debe entenderse hecha en su redacción vigente.
Primera.- Formas de la convocatoria y publicidad de la misma.
La convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y en la página web de la Universidad-Servicio de Recursos Humanos: https://www.ull.es/portal/convocatorias/categorias/personal-docente-e-investigador-laboral/
Todos los plazos a los que se refieren estas bases, se refieren a días hábiles, no considerando como tales los sábados, domingos y resto de días festivos. Según Resolución del Rector de 21 de diciembre de 2018, el periodo comprendido entre los días 15 y 21 de abril de 2019, ambos incluidos, y el periodo comprendido entre los días 8 y 23 de agosto de 2019, ambos incluidos, se declaran inhábiles a efectos de cómputo de plazos para resolver los procedimientos en el ámbito de la Universidad de La Laguna.
Los actos derivados de la convocatoria que así lo requieran, se publicarán en el tablón de anuncios del departamento, y, en su caso, en el tablón de anuncios del Vicerrectorado de Personal Docente e Investigador y en la página web, sirviendo de notificación a todos los efectos.
Las personas que hayan sido inhabilitadas para el ejercicio de funciones públicas o ejerzan cargos o funciones declarados incompatibles con la docencia no podrán ser seleccionadas en las correspondientes convocatorias. Asimismo, el desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y demás normas de desarrollo, en materia de incompatibilidades.
Segunda.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes en el modelo oficial (Anexo II de las presentes bases), estarán a disposición de las personas en el Registro General de la Universidad y en la página web de la Universidad-Servicio de Recursos Humanos, indicada en la base anterior. La solicitud se efectuará mediante instancia, debidamente cumplimentada.
Para cualquier información, los interesados deberán dirigirse al Servicio de Recursos Humanos de la Universidad de La Laguna, correo electrónico: negprof@ull.es, o a la dirección de Internet: https://www.ull.es/portal/convocatorias/categorias/personal-docente-e-investigador-laboral/
2.1. Lugar: las solicitudes podrán presentarse por medio de los siguientes procedimientos:
a) En el Registro General de la Universidad de La Laguna.
b) A través de cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en concordancia con lo establecido en la Disposición transitoria segunda de la mencionada Ley.
Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán aportarse en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el personal de correo antes de ser certificadas. Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero podrán cursarse en el plazo establecido, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes.
En caso de utilizar cualquier sistema de los recogidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se solicita se adelante el envío de una copia de la instancia sellada, a la siguiente dirección de correo electrónico negprof@ull.edu.es.
2.2. Plazo: el plazo de presentación de solicitudes es de 15 días, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Contratación de Profesores Ayudantes Doctores, Profesores Contratados Doctores, Profesores Asociados y Ayudantes de la Universidad de La Laguna.
2.3. Se deberá presentar una solicitud por cada una de las plazas a las que se concurse y abonar los derechos de examen por cada código y tipo de plaza a la que se pretenda concursar. Las personas interesadas se responsabilizan de la veracidad de los datos que hagan constar en la solicitud y de los que aporten en la documentación de los méritos correspondientes, asumiendo las responsabilidades que pudieran derivarse de las inexactitudes de los mismos.
La solicitud se presentará junto con el resto de la documentación, que estará organizada siguiendo lo indicado en la base 3.3.
Tercera.- Requisitos de los solicitantes y documentación a aportar.
Para ser admitido al concurso, los aspirantes deberán cumplir con los requisitos exigidos dentro del plazo de presentación de solicitudes.
3.1. Requisitos de carácter general:
3.1.1. Disponer de titulación universitaria.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación en España o del reconocimiento profesional del título para poder ejercer como Profesor de Universidad, dispuesto en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitectura, Ingeniería, Licenciatura, Arquitectura Técnica, Ingeniería Técnica y Diplomatura.
3.1.2. Tener cumplidos los dieciséis años y no haber cumplido la edad de jubilación ordinaria establecida en la legislación vigente.
3.1.3. Reunir el resto de requisitos generales para el acceso al empleo público, regulados en los artículos 56 y 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público. Los nacionales de otros estados distintos a los de la Unión Europea, y aquellos de esta para cuyos estados no sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán estar en posesión del permiso de residencia y autorización de trabajo por cuenta ajena, o con excepción de dicha autorización si concurren las circunstancias a que se refiere el artículo 41 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por Ley Orgánica 2/2009, y lo dispuesto en el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (BOE nº 103, de 30.4.11) por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.
3.1.4. No estar incurso en causa de incompatibilidad, conforme a lo establecido en la Ley sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración del Estado y demás normas de desarrollo en materia de incompatibilidades.
3.2. Requisitos Específicos:
a) Estar en posesión del título de Doctor.
b) No haber completado el periodo de cinco años como Profesor Ayudante Doctor o de ocho sumando los períodos de contrato en dicha figura más los períodos de contrato en la figura de Ayudante, de acuerdo con las previsiones establecidas en el artículo 50 de la Ley Orgánica de Universidades.
c) Haber obtenido la evaluación positiva de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) o de la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa (ACCUEE), de acuerdo con el artículo 50 de la LOU.
3.3. Documentación a presentar:
Las personas interesadas deben presentar la totalidad de la documentación dentro del plazo de presentación de solicitudes, organizada en dos unidades separadas, de la siguiente forma:
Unidad I. Documentación administrativa para ser admitida al concurso.
Solicitud de participación en el modelo oficial, acompañada de:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte.
b) Fotocopia del título de Doctor o, en su caso, del justificante de haber abonado los derechos para la expedición del mismo. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación en España o del reconocimiento profesional del título para poder ejercer como Profesor de Universidad, dispuesto en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitectura, Ingeniería, Licenciatura, Arquitectura Técnica, Ingeniería Técnica y Diplomatura.
c) En su caso, fotocopia del permiso de residencia en los términos indicados en el requisito que figura en la base 3.1.2.
d) Documentos acreditativos, que deberán aportarse en castellano:
1. Documento que acredite la evaluación positiva, de su actividad expedido por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) o de la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa (ACCUEE).
2. Declaración jurada según modelo del Anexo IV o certificado del periodo en que haya estado contratado en alguna de las figuras reguladas de conformidad con el artículo 50 de la Ley Orgánica de Universidades, en su caso.
e) A la solicitud deberá adjuntarse el justificante original acreditativo del abono en Caja Siete en la cuenta abierta a nombre de "Universidad de La Laguna. Concepto de derechos de examen" cuenta corriente nº ES1430760620192281304523 la cantidad de 15,45 euros. En ningún caso la realización del ingreso supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud. Se entenderá como defecto no subsanable no haber realizado el pago dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Siempre que se utilice el término actualizado, debe entenderse referido al plazo de presentación de solicitudes de participación en el concurso.
Unidad II. Otra documentación.
f) Currículum detallado del candidato o candidata (Anexo III de la presente convocatoria). El currículum deberá ir firmado en todas sus páginas y acompañado de una declaración de que los datos que figuran en el mismo son ciertos y la asunción de las responsabilidades que pudieran derivarse de las inexactitudes que puedan producirse.
g) Certificación académica oficial, en la que consten todas las calificaciones obtenidas en los estudios universitarios, así como la fecha de obtención de las mismas.
h) Fotocopias simples de los justificantes de todos los méritos alegados.
La justificación documental de los méritos alegados en el currículum vitae deberá ser numerada en el orden correspondiente que figura en curriculum.
El documento justificativo de un mérito ha de contener necesariamente la variable que puntúa en el Baremo marco (nota media, horas, años, etc.).
Las titulaciones académicas se acreditarán mediante copia del título y certificación académica.
Los premios serán justificados con copia del certificado o diploma de la concesión emitido por el órgano correspondiente de la Universidad que tenga esa función.
Los libros se justificarán con copia de la portada, página de identificación del ISBN, editorial, año de publicación, autores e índice del libro. Si se trata de un capítulo de libro deberá incorporarse además la primera página del capítulo.
Los artículos publicados en revista requieren presentar copia de la primera y última página del artículo y hoja en la que conste el nombre de la revista, año de publicación, autores y número de páginas, así como copia de la primera página del artículo.
En el caso de proyectos y contratos de investigación, el documento justificativo será la certificación del Vicerrectorado competente en materia de investigación o de la institución oficial que financia dicho proyecto, indicando el tipo de participación y duración del mismo.
Las estancias de investigación se justificarán con copia de la concesión de la ayuda de la estancia de la entidad financiadora, en la que se especifique el destino y la duración. Se entregará además, copia de la carta del centro receptor, en la que se constate la estancia, el periodo temporal y el tema abordado.
La docencia se acreditará, según el caso, mediante contrato o venia docendi.
La experiencia profesional se justificará, en caso de empleados públicos mediante Hoja de Servicios, en caso de contratos de trabajo en el sector privado o de trabajos como autónomo mediante copia de vida laboral y copia de contratos de trabajo, en el que conste régimen de dedicación, categoría, puestos desempeñados y duración.
Estos documentos se presentarán en copia simple, salvo que antes se hubiese indicado forma concreta, pudiendo ser requeridos los concursantes en cualquier momento a efectos de que presenten los documentos originales para su comprobación por las Comisiones de Valoración.
En todo caso, la persona que obtenga la plaza deberá cotejar los documentos en el momento de la formalización del contrato de profesor, de no hacerlo, no podrá formalizar el mencionado contrato.
Los documentos que se indican en las letras b), y g) deberán aportarse en castellano. Solo se considerarán los méritos relacionados en el currículum y justificados documentalmente que se posean y presenten hasta el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes. La forma y contenido, de los documentos justificativos de los méritos que se presenten, son de la absoluta responsabilidad del interesado o interesada, sin que proceda su ampliación, adhesión o sustitución una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, no siendo susceptibles de subsanación los méritos no alegados en tiempo y forma, como se indica en la base 4.1.
La no aportación de lo establecido en este apartado en el plazo de presentación de solicitudes o en el de subsanación a que se refiere la base 4.1, determinará la exclusión automática de quien aspire a la presente convocatoria.
La Comisión de Valoración podrá solicitar aclaración sobre los méritos presentados o requerir documentación sobre todos aquellos méritos alegados en el plazo de presentación de solicitudes pero insuficientemente acreditados, a cuyos efectos establecerá el plazo correspondiente.
Cuarta.- Admisión de aspirantes y remisión de la documentación.
4.1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Servicio de Recursos Humanos hará pública la resolución del Vicerrectorado competente en la materia, por delegación de la Rectora, por la que se aprueban las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos a las distintas plazas convocadas. Esta resolución, que contendrá la fecha de su inserción, será expuesta en los tablones de anuncios del Rectorado y a título informativo en la página web de la Universidad. A partir de dicha publicación, las personas interesadas dispondrán de 10 días para, en su caso, subsanar los defectos detectados o aportar los documentos administrativos referidos al cumplimiento de los requisitos de la convocatoria (Unidad I), a falta de lo cual se entenderá que renuncian a concursar. Respecto de la documentación comprendida en la Unidad II, en ningún caso podrán ser objeto de subsanación aquellos méritos que no hayan sido alegados dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Se podrá prescindir de este trámite, si todos los solicitantes se encontrasen admitidos con la documentación correctamente presentada.
4.2. Transcurrido dicho plazo y realizadas las modificaciones a que hubiera lugar, la Resolución adquirirá el carácter de definitiva, y se remitirá al Departamento a que se adscribe la plaza, las solicitudes admitidas, en unión de la documentación que se hubiera adjuntado.
Quinta.- Valoración de los concursantes.
5.1. Los méritos alegados por los candidatos y candidatas serán valorados conforme al baremo marco de la Universidad de La Laguna conjuntamente con el baremo específico del Departamento, si lo hubiera.
5.2. Dichos baremos quedarán expuestos desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Vicerrectorado de Personal Docente e Investigador, y en el tablón de anuncios del Departamento al que se adscribe la plaza.
5.3. Los requisitos exigidos y méritos alegados para concursar deben ser cumplidos con anterioridad a la fecha de terminación del plazo para presentar las solicitudes.
Sexta.- Propuesta de contratación.
6.1. En el plazo de 15 días a partir de la fecha de recepción de la documentación, el Departamento elevará a la Presidencia de la Comisión Delegada de Consejo de Gobierno de Personal Docente e Investigador un informe motivado aprobado en Consejo de Departamento con la propuesta de la persona candidata que más méritos acredite para ocupar la plaza, pudiendo asimismo designar suplentes según el orden de puntuación de sus méritos.
6.2. La propuesta de contratación será publicada en el tablón de anuncios del Departamento en la misma fecha en que se remita la documentación correspondiente a la de Personal Docente e Investigador.
6.3. Una vez recibida la propuesta de contratación del Departamento, la baremación de los candidatos y la propuesta de provisión de plazas, estas se harán públicas en tablón de anuncios del Vicerrectorado de Personal Docente e Investigador, y a título informativo, en la web de la Universidad. En el plazo de 5 días a partir de dicha publicación, las personas interesadas podrán interponer reclamaciones contra la calificación obtenida, ante la Presidencia de la citada Comisión, que serán resueltas por la misma al tiempo que se examinen las propuestas de contratación remitidas por el Departamento.
6.4. El Acuerdo de la Comisión Delegada de Personal Docente e Investigador será publicada en el tablón de anuncios del Vicerrectorado de Personal Docente e Investigador de la Universidad de La Laguna y, a título informativo, en la web de la Universidad. Dicha publicación tendrá carácter de notificación a las personas adjudicatarias de los contratos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por lo que no se efectuará notificación personal.
6.5. El concurso podrá declararse desierto, a propuesta del Departamento cuando, en aplicación de su baremo específico, ningún candidato o candidata haya obtenido la puntuación mínima exigida, o bien, cuando ninguna de dichas personas comparezca a la entrevista, en los casos en que la misma tenga, con arreglo al baremo específico del Departamento, carácter estrictamente indispensable para elaborar la propuesta de contratación.
Séptima.- Bolsa de contratación.
7.1. Los candidatos aptos que figuren, en el orden de prelación, en la propuesta del Departamento, pasarán a formar parte de una Bolsa de Sustituciones, que será aprobada por la Comisión Delegada de Consejo de Gobierno de Personal Docente e Investigador, para suplir la posible eventualidad ante una renuncia del candidato o candidata propuesto o baja definitiva por cualquier otra causa, así como para cubrir necesidades docentes sobrevenidas en el área de conocimiento.
7.2. Llamamiento de los aspirantes.
Las diversas necesidades de carácter temporal que pudieran presentarse serán ofertadas a los aspirantes que figuren en la correspondiente Bolsa de sustituciones, las cuales serán comunicados por los servicios administrativos de la Universidad mediante correo electrónico, debiendo quien resulte aspirante contestar al ofrecimiento en el plazo máximo de 48 horas contadas desde el momento en el que se efectuó el mismo. En el caso de no recibir contestación se entiende que dicha persona desiste en su derecho.
Igual criterio se seguirá con quienes, contestando afirmativamente a la oferta de contratación, no formalicen su incorporación en el término de 48 horas.
Octava.- Dedicación docente, jornada y horario de trabajo y duración de los contratos.
8.1. Dedicación docente en cómputo semanal, jornada y horario de trabajo.
El contrato será de carácter temporal y con dedicación a tiempo completo. La finalidad del contrato será la de desarrollar tareas docentes y de investigación.
La dedicación, la jornada y el horario de trabajo, se desarrollarán conforme a lo establecido en el Primer Convenio Colectivo del personal docente e investigador laboral de las Universidades Públicas de Canarias (BOC nº 124, de 26.6.12).
8.2. Duración de los contratos.
En todo caso, la duración del contrato no podrá ser superior al tiempo que reste hasta completar el máximo de cinco años como profesor ayudante doctor o de ocho, sumados los períodos de dicha figura y la de ayudante, de acuerdo con el artículo 50 de la Ley Orgánica de Universidades.
Novena.- Presentación de documentos y formalización del contrato.
9.1. La persona candidata propuesta dispondrá, a partir de la publicación de la Resolución de la Comisión Delegada de Consejo de Gobierno de Personal Docente e Investigador, de un plazo máximo de 10 días para presentar la documentación que se indica en el apartado 9.4 de esta base. La fecha de efectos del contrato en ningún caso será anterior a la de inicio del curso académico correspondiente, ni anterior a la firma del contrato.
La firma de los documentos mediante los que la persona queda vinculada con la Universidad tiene carácter personal e intransferible, siendo siempre previa a la incorporación de la persona candidata a las tareas docentes, resultando nula y sin efecto cualquier actuación contraria a lo anterior. La firma se efectuará en el Servicio de Recursos Humanos.
La persona que se incorpora deberá presentarse, ante la Dirección del Departamento correspondiente para acometer las tareas docentes que se le encomienden, en la fecha de inicio indicada en el contrato.
En el caso de no producirse la firma del contrato, así como cuando no se incorpore la persona seleccionada a las tareas docentes, en los plazos indicados en los párrafos anteriores, se entienden como renuncia de la misma. En estos supuestos se procederá al llamamiento, en la forma prevista en la base 7, de los aspirantes que figuren en la Bolsa de Contratación.
9.2. La formalización del contrato se condiciona a la existencia de la correspondiente disponibilidad presupuestaria y a la autorización de compatibilidad. Los contratos objeto de esta convocatoria están sujetos a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas y las disposiciones de desarrollo. Su posterior incumplimiento será causa de extinción del contrato de trabajo del afectado.
9.3. De suscribirse contrato de trabajo, este podrá suspenderse por las causas y con los efectos previstos en el Primer Convenio Colectivo del personal docente e investigador laboral de las Universidades Públicas de Canarias (BOC nº 124, de 26.6.12). De llevarse a cabo la suspensión, salvo lo previsto en el artículo 50.d) in fine de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, esta no afectará a la fecha de finalización prevista en el contrato o a las causas de extinción previstas en estas bases o en el contrato. La extinción de los mismos se producirá por las causas legalmente establecidas.
9.4. En el acto de la firma del contrato de trabajo, que deba efectuarse, el candidato o candidata propuesta deberá aportar la siguiente documentación:
a) Documento Nacional de Identidad, pasaporte o tarjeta de residencia, si ha sido renovado con posterioridad a la presentación de la documentación requerida en el momento de proceder a la solicitud.
b) Fotocopia y original del Título de Doctor, así como, original y fotocopia certificación académica oficial.
c) Declaración jurada de no haber sido separado o separada de las Administraciones Públicas, en virtud de expediente disciplinario, y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la Función Pública. Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán acreditar, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2. del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, no haber sido objeto de sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado, el acceso a la función pública.
d) Documento de afiliación a la Seguridad Social.
e) Datos de la cuenta bancaria para el ingreso de haberes.
f) Acreditación del informe positivo de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) o de la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa (ACCUEE) Original y fotocopia.
g) Vida laboral actualizada.
h) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que le incapacite para el ejercicio de sus funciones como profesor.
i) Situación familiar (modelo I.R.P.F.).
j) Toma de datos.
9.5. En cuanto al periodo de prueba, se estará a lo dispuesto en artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, interrumpirán el periodo de prueba.
9.6. Transcurrido el plazo establecido en la base 9.1 sin haber verificado los trámites indicados por causa imputable al interesado o interesada, el mismo decaerá en todos sus derechos y se entenderá que renuncia al ofrecimiento realizado, salvo los supuestos de fuerza mayor. En caso de no presentar la documentación referida o si de su examen se dedujese que carece de alguno de los requisitos señalados, no se procederá a la formalización de la relación de servicios, quedando anuladas todas las actuaciones sin perjuicio de las responsabilidades legales en que pudiese haber incurrido.
Transcurrido el plazo señalado para formalizar el contrato, sin que se justifique suficientemente el retraso o cuando se renuncie expresamente a la plaza, se efectuará un nuevo ofrecimiento al siguiente aspirante según orden de puntuación de la convocatoria, que dispondrá del mismo plazo para la formalización del contrato.
El contrato formalizado y la relación jurídica originada se regirán por lo dispuesto en las presentes bases y por la legislación que resulte de aplicación.
Décima.- Devolución de documentación.
Transcurrido el plazo de tres meses desde la publicación de la resolución del concurso, los interesados previa solicitud podrán retirar la documentación presentada en el Servicio de Recursos Humanos, siempre y cuando no se haya presentado ningún recurso o reclamación contra la resolución antes indicada. Transcurrido el cuarto mes, se procederá a la destrucción de la documentación que no haya sido objeto de devolución.
De presentarse reclamaciones o recursos, la documentación no se podrá retirar hasta que queden resueltas las mismas con carácter definitivo, ya sea en vía administrativa o jurisdiccional.
Undécima.- Datos de carácter personal.
11.1. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE nº 294, de 6.12.18), y el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), los datos facilitados por los aspirantes, pasarán a formar parte del fichero de Personal, cuya finalidad es la gestión del personal de la Universidad de La Laguna, gestión de la docencia e investigación, gestión de la participación del personal en los servicios y actos universitarios, así como la gestión de la participación de los candidatos en los procesos de selección. Siendo algunos de los servicios prestados por empresas externas, la activación de los mismos (p. ej. el correo electrónico) puede requerir que el interesado preste su consentimiento a condiciones adicionales sobre el uso de sus datos de carácter personal; en todo caso la activación de dichos servicios y, por ende, la aceptación de tales condiciones, es plenamente voluntaria para el interesado. Los datos contenidos en este fichero podrán ser tratados con fines históricos o estadísticos.
11.2. A través de la presentación de la solicitud de participación en el concurso, la persona interesada consiente en que los datos personales recogidos en aquella puedan ser cedidos a otras Administraciones Públicas en cumplimiento de la normativa laboral, de seguridad social y tributaria, o a cualquier entidad obligada por Ley; lo que en todo caso se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el RGPD, y en la LOPD y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1720/2007. En los términos establecidos en el citado Reglamento General de Protección de Datos, los interesados podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, así como de limitación y oposición a su tratamiento cuando corresponda, a través del procedimiento electrónico de Ejercicio de derechos sobre datos de carácter personal, habilitado en la Sede electrónica de la ULL y disponible en el siguiente enlace: https://sede.ull.es/ecivilis-site/catalog/showProcedure/230. Para cualquier duda en relación con el ejercicio de estos derechos pueden ponerse en contacto con el Delegado de Protección de Datos de la ULL en la dirección de correo electrónica dpd@ull.es, o en cualesquiera de las referidas en la web del DPD, https://www.ull.es/la-universidad/servicios-universitarios/dpd/
Duodécima.- Norma final.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife que por turno corresponda; o bien, potestativamente recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la citada publicación en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer. En caso de interponer recurso de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativo hasta que el mismo sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo.
San Cristóbal de La Laguna, a 4 de julio de 2019.- La Rectora, Rosa María Aguilar Chinea.
Ver anexo en las páginas 28440-28457 del documento Descargar

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