jueves, 22 de agosto de 2019

Resolución de 23 de julio de 2019, de la Dirección General de la Policía, por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos a la oposición de ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, del Cuerpo Nacional de Policía, y se fija el calendario de realización de la primera prueba.

En el BOE del 12/08 se ha publicado:


En virtud de lo dispuesto en la base 4.3. de la Resolución de 30 de mayo de 2019, de la Dirección General de la Policía (BOE núm. 133, del 4 de junio), por la que se convocó oposición libre para cubrir plazas de alumnos de la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, de la Policía Nacional, y en uso de las atribuciones conferidas en el art. 4 del Reglamento de los procesos selectivos y de formación en dicho Cuerpo, aprobado por Real Decreto 614/95, de 21 de abril, se dispone lo siguiente:
Primero. Lista definitiva de admitidos.
Aprobar y hacer pública la lista definitiva de admitidos a la oposición, con indicación, para cada aspirante, del número de opositor, del ejercicio voluntario de idioma y de la ciudad sede de examen para cada prueba.
Dicho listado podrá consultarse en las páginas web: http://www.policia.es http://www.interior.gob.es y htttp://www.administracion.gob.es; así como en el teléfono 902.150.002.
Segundo. Excluidos y causas de exclusión.
Aprobar y hacer pública en anexo I a la presente Resolución, y en los organismos y dependencias a que se refiere el número anterior, la lista definitiva de excluidos, con indicación, de la causa o causas de exclusión, una vez estudiadas y resueltas las reclamaciones presentadas por los interesados contra la lista provisional.
Las causas de exclusión se determinan por letras, con arreglo a las siguientes equivalencias:
(A) Falta firma en la instancia.
(B) Falta requisito de edad.
(C) Instancia fuera de plazo.
(D) Falta requisito de titulación.
(E) Falta permiso de conducir B.
(F) No haber efectuado el pago de la tasa por derechos de examen, haberlo efectuado fuera de plazo o incompleto.
(G) Instancia mal cumplimentada.
(H) Falta requisito nacionalidad española.
(I) No haber remitido el certificado del INEM o en el remitido no acredita fecha de inscripción como demandante de empleo durante el plazo, al menos, de un mes o no acredita no haber rechazado oferta de empleo adecuado ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.
(J) No haber remitido declaración jurada o promesa de no percibir rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional o haberla remitido incorrecta.
(K) No haber remitido título de familia numerosa en vigor.
Tercero.
En dichas listas aparecen señalados con (1) los aspirantes a las plazas reservadas a los militares profesionales de tropa y marinería.
Cuarto. Convocatoria a pruebas.
Se convoca a los Sres. opositores a la realización de la primera prueba, en las fechas, horas y lugares que se indican en el anexo II a la presente.
Para conocer individualmente cada opositor la fecha, hora y lugar de su examen, deberán consultar la página web http://www.policia.es, con su DNI y su fecha de nacimiento.
Serán anuladas las actuaciones de los opositores que se examinen en sede, hora o lugar distintos de los asignados al efecto en lista definitiva.
Quinto. Información.
Cualquier información relativa al contenido de la presente Resolución en cuanto a la lista de admitidos y excluidos o a la corrección de simples errores materiales, podrá interesarse de la Oficina de Información y Atención al Ciudadano, de la División de Formación y Perfeccionamiento, teléfonos de Madrid 913227600 y 913227612.
Sexto. Recursos.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de la Policía en el plazo de un mes, en los términos establecidos por el artículo 123 y concordantes de aquella Ley o contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, según lo establecido en los artículos 10.1.i) y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de esta misma Ley.
Madrid, 23 de julio de 2019.–El Director General de la Policía, Francisco Pardo Piqueras.
ANEXO I

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