En el BOP del 21/08 se ha publicado en las páginas 8056 y ss:
Se hace público que mediante resolución número 654/2019, de la Sra. Consejera de Gobierno de Recursos
Humanos, Organización, Educación y Juventud, se ha dispuesto la aprobación de las Bases Generales, cuyo
texto se inserta a continuación:
BASES GENERALES DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA PROVISIÓN, EN TURNO LIBRE,
DE PLAZAS VACANTES DE LA PLANTILLA DEL PERSONAL LABORAL, INCLUIDAS EN LAS
OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO DE 2017-2018, DEL CABILDO DE GRAN CANARIA.
PRIMERA: OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
1.1. La presente convocatoria tiene por objeto el acceso, en turno libre, a las plazas vacantes de la plantilla
del personal laboral, incluidas en las Ofertas de Empleo Público 2017-2018, publicadas en el BOP número 153,
de 22-12-2017, y BOP número 156, de 28-12-2018, respectivamente. Dada la naturaleza de las plazas objeto
de convocatoria y de las funciones a desempeñar, el sistema de acceso será el de Concurso-oposición, siendo
más favorable al interés general que se considere los méritos de experiencia profesional, y la formación
especializada; de conformidad con el artículo 61 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
1.2. La convocatoria se regirá por lo establecido en el artículo 177 del Real Decreto Legislativo 781/86, de
18 de abril, en concordancia con los artículos 91 y 103 de la Ley 7/1985, de 2 de abril; en la Disposición Adicional
2ª del RD 896/1991, de 7 de junio; en el artículo 19 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto; en los artículos 28 al 35
del RD 364/1995, de 10 de marzo; y en el artículo 8 del IV Convenio Colectivo de Empresa del Cabildo de
Gran Canaria, todo ello en cuanto no haya sido afectado, o se oponga a lo establecido en el Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público.
SEGUNDA: REQUISITOS
Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1. NACIONALIDAD. Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 57 del
Estatuto Básico del Empleado Público.
Las bases específicas podrán determinar, en relación a los aspirantes extranjeros, la realización de una prueba
que acredite el conocimiento adecuado del castellano, salvo que las pruebas selectivas impliquen por sí mismas
la demostración de dicho conocimiento.
2.2. EDAD. Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad de jubilación forzosa. Las
correspondientes Bases Específicas determinarán aquellas categorías en las que se haya de exigir una edad mínima
de dieciocho años.
2.3. TITULACIÓN. Estar en posesión de la titulación, o en condiciones acreditadas de obtenerla, exigida para
el ingreso en la categoría a la que se aspira, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 del Texto Refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en el IV Convenio Colectivo, cuya especialidad se determinará
en las bases específicas que se aprueben para cada Categoría.
8056 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 101, miércoles 21 de agosto de 2019
En el caso de que dicha titulación se haya obtenido en el extranjero, deberá acreditarse la correspondiente
homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento
de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones del
Derecho de la Unión Europea. La posesión de la titulación requerida se indicará en el modelo de solicitud, pero
se acreditará al final del proceso selectivo.
2.4. CAPACIDAD. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
2.5. HABILITACIÓN. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas,
ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el
acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso
del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado,
no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente
que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
2.6. Otros requisitos que, en su caso, se recojan en las Bases Específicas, según las características de las categorías
convocadas.
Todos los requisitos enumerados en los anteriores apartados deberán poseerse el día de finalización del plazo
de presentación de solicitudes, y deben mantenerse en el momento de la firma del contrato.
TERCERA: SOLICITUDES
3.1. FORMAS DE PRESENTACIÓN. Los interesados podrán presentar su solicitud por cualquier de las siguientes
formas:
A. Con certificado digital, a través de la sede electrónica del Cabildo de Gran Canaria accediendo a la
dirección https://sede.grancanaria.com.
B. Sin certificado digital, a través de la web del Cabildo de Gran Canaria con los requisitos y las formas que
se establezcan en las Bases Específicas. Quienes opten por esta modalidad de presentación, deberán acreditar
su voluntad de participación mediante la cumplimentación del documento que se le entregará al efecto en el
momento del llamamiento el día de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición.
C. Presentación de manera presencial.
Los interesados podrán presentar su solicitud de manera presencial, debiendo rellenar previamente el modelo
de solicitud que figura como Anexo en las Bases Específicas de cada convocatoria y disponible en PDF en la
web del Cabildo. También estará disponible en el Registro General del Cabildo Insular de Gran Canaria (c/ Bravo
Murillo, 23, planta baja). En caso de que la persona no dé el consentimiento expreso para que el Cabildo verifique
sus datos de identificación personal, deberá adjuntar fotocopia simple del DNI (sin compulsar) o título equivalente
en caso de ser extranjero.
Las solicitudes podrán presentarse presencialmente en el Registro General del Cabildo de Gran Canaria, sito
en la calle Bravo Murillo, 23, planta baja, además se podrá presentar en los lugares señalados en las Bases Especificas,
con sujeción a las normas de funcionamiento de cada una de las oficinas.
D. Presentación en las otras formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuando la forma sea a través de las oficinas de Correos, se deberá presentar la documentación en sobre abierto
para que conste el nombre de oficina de correos, fecha, lugar hora y minuto de su admisión o entrega, debiendo
realizarse a través del servicio denominado correo administrativo.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 101, miércoles 21 de agosto de 2019 8057
En el Anexo II, se indican los lugares de la isla de Gran Canaria en los que se puede registrar la solicitud.
E. Procedimiento especial para personas víctimas de violencia de género.
Para las personas víctimas de violencia de género se establece un procedimiento especial de presentación de
solicitudes de cara a conservar su identidad en todo momento. Para ello deberán presentar la solicitud por cualquiera
de las formas indicadas en el punto 3.1 de las bases, con el único añadido de que deberá indicar mediante un
documento adjunto su situación como víctima de violencia de género, aspecto que deberá acreditarse cuando
el Servicio de Recursos Humanos se ponga en contacto con esta persona. Una vez recibida la solicitud, el Servicio
de Recursos Humanos comunicará a la persona interesada –por el medio que haya indicado en la solicitud-, la
forma de proceder durante el proceso selectivo, de tal manera que se garantice su privacidad en todo momento.
3.2. PLAZO DE PRESENTACIÓN. El plazo será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente
al de la fecha de publicación del correspondiente anuncio de convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.
3.3. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante. Los errores de
hecho, materiales o aritméticos que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento
de oficio o a petición del interesado.
3.4. DOCUMENTACIÓN ADJUNTA. Junto con la solicitud deberá aportarse los siguientes documentos:
3.4.1. Documento autoliquidativo de los derechos de examen, que se podrá obtener en la página Web del Organismo
Valora Gestión Tributaria (www.valoragt.com) así como en su red de oficinas y en las oficinas del Registro General
y Registros Desconcentrados de este Cabildo, efectuándose su abono en cualquiera de las cuentas bancarias
señaladas en el documento de autoliquidación. Asimismo, podrá realizarse a través de cajero automático,
adjuntando al documento autoliquidativo el recibo emitido por el cajero automático. No se admitirá ningún justificante
del pago de la tasa que no venga acompañado del documento autoliquidativo de la tasa correspondiente
El importe de la tasa a satisfacer para participar en la presente convocatoria será el indicado en las correspondientes
Bases específicas, de conformidad con la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Derechos de Examen del
Cabildo de Gran Canaria. (BOC número 109 de 8 de junio de 2017).
En caso de estar exento del pago, deberá aportar la documentación que justifique dicha exención.
3.4.2. En caso de que la persona no dé el consentimiento expreso para que el Cabildo verifique sus datos de
identificación personal, deberá aportar fotocopia del D.N.I. vigente.
3.4.3. Los aspirantes extranjeros deberán acreditar su nacionalidad y, en el supuesto de tratarse de los
descendientes, tanto de los ciudadanos españoles, como de los nacionales de los otros Estados miembros de la
unión Europea, así como los descendientes del cónyuge siempre que no estén separados de derecho y, en lo que
atañe a los descendientes, sean menores de 21 años o mayores de esta edad, pero siga viviendo a sus expensas,
deberán acreditar el vínculo de parentesco y, en su caso, el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional
de un Estado miembro de la Unión Europea.
Para el resto de aspirantes extranjeros deberán aportar el permiso de residencia legal en España.
CUARTA: ACCESO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
4.1. RESERVA: Se reserva el siete por ciento de las plazas incluidas en las Ofertas de Empleo Público 2017-
2018 para ser cubiertas por quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad, distribuido de modo
que el dos por ciento de las plazas sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual, y
el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.
8058 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 101, miércoles 21 de agosto de 2019
Las plazas reservadas con carácter general a personas con discapacidad se incluirán dentro de las convocatorias
ordinarias. Las plazas reservadas a personas con discapacidad intelectual se llevarán a cabo en todo caso por
medio de convocatoria independiente.
Las vacantes reservadas al turno de personas con discapacidad que no se cubran no se ofrecerán al turno libre,
pasando a incrementar el turno de personas con discapacidad de la siguiente convocatoria que se realice para
el mismo Cuerpo y Escala o Categoría Profesional, salvo en el supuesto contemplado en el artículo 5.1 del Decreto
8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la
provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de
Canarias.
4.2. CONSIDERACIÓN: Tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les
haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, de acuerdo con el artículo 1 del
Decreto 8/2011. El grado y tipo de discapacidad deberá poseerse el día de finalización del plazo de presentación
de solicitudes y mantenerse en el momento de la firma de contrato.
4.3. CONVOCATORIAS: Las plazas reservadas con carácter general a personas con discapacidad se incluirán
dentro de las convocatorias ordinarias, en los términos del artículo 5 del citado Decreto 8/2011. Las plazas reservadas
a personas con discapacidad intelectual se llevarán a cabo en todo caso por medio de convocatoria independiente,
en los términos del artículo 6 del citado Decreto 8/2011. Los aspirantes que concurran por esta última convocatoria
no podrán participar por ninguno de los turnos de la convocatoria general que se realice para el mismo tipo de
puestos
4.4. SOLICITUD: Los aspirantes que opten por el turno de reserva de personas con discapacidad habrán de
formularlo en la solicitud de participación, con declaración responsable de que reúnen el grado y tipo de
discapacidad, y que tienen capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes a la
categoría profesional objeto de la convocatoria. Dichos extremos se acreditarán al final del proceso selectivo.
4.5. ADAPTACIÓN DE LAS PRUEBAS: Los aspirantes con discapacidad, opten o no por el turno de reserva
de personas con discapacidad, podrán pedir en el modelo oficial de solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables
y necesarios de tiempo y medios humanos y materiales a fin de asegurar su participación en condiciones de
igualdad, en los términos del artículo 11 del Decreto 8/2011. A tal efecto, deberán aportar, junto a la solicitud
de participación, informe sobre la necesidad de adaptación solicitada, así como Resolución o Certificado sobre
la capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes a la categoría de la convocatoria.
En la Resolución que apruebe la lista de admitidos y excluidos se hará constar la admisión o no de las
adaptaciones de las pruebas que se hayan solicitado.
4.6. ACREDITACIÓN: Tanto el informe sobre la necesidad de adaptación, como la Resolución o Certificado
sobre la capacidad funcional, de los apartados 4.4 y 4.5 deberán ser emitidos por el equipo multidisciplinar a
que se refiere el artículo 6.6, de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, o el órgano competente en
la materia de las distintas Administraciones Públicas. También se podrá acreditar en la forma que establece el
artículo 2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona
con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, No
Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad.
De no ser posible la presentación de los informes y/o certificados, se deberá aportar, al menos, el justificante
de haberlos solicitado. En este caso, los aspirantes tendrán que aportar dicha documentación dentro de los correspondientes
plazos de subsanación.
QUINTA: TRIBUNAL CALIFICADOR.
5.1. De conformidad con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, los Tribunales Calificadores de la presente convocatoria se constituirán de la siguiente forma:
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 101, miércoles 21 de agosto de 2019 8059
PRESIDENTE: Un Empleado público de carácter fijo.
VOCALES: Tres empleados públicos cuyo régimen jurídico sea funcionario de carrera, o laboral fijo, debiendo,
al menos dos de ellos, ostentar la categoría convocada, o pertenecer al mismo área de conocimiento.
VOCAL/SECRETARIO: Un funcionario de carrera de la Corporación.
En la composición del Tribunal se velará por el principio de especialidad y paridad, debiendo poseer todos
los miembros un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el Grupo de Titulación de la
categoría de que se trate.
La designación de los miembros de los Tribunales incluirá la de los respectivos suplentes, que deberán estar
en posesión de los mismos requisitos que los titulares. La misma se hará pública en el Boletín Oficial de la
Provincia y en el Tablón de Anuncios, sito en la Oficina de Información y Atención Ciudadana, y página web
de la Corporación www.grancanaria.com.
5.2. Podrán incorporarse para ayudar a los Tribunales en sus trabajos otros funcionarios o trabajadores
insulares, así como asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas, siendo acordada su designación
por el órgano convocante, a propuesta del Tribunal correspondiente, sin que en ningún caso puedan suplir al
Tribunal en la elaboración y corrección del ejercicio.
Asimismo, podrá asistir a todos los actos públicos un observador designado por el Comité de Empresa, el
cual podrá recabar información del Tribunal y hacer constar en acta cualquier cuestión que afecte al procedimiento
de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación
o por cuenta de nadie.
Todos los miembros del Tribunal, así como, en su caso los asesores, y los observadores estarán sujetos a las
causas de abstención y recusación señaladas en la normativa.
5.3. Serán causas de abstención y recusación las recogidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, y demás disposiciones de aplicación. Asimismo, los órganos de selección no podrán estar formados
mayoritariamente por trabajadores de la Corporación pertenecientes al mismo Cuerpo o especialidad que se ha
de seleccionar, ni tampoco por trabajadores que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas
selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
5.4. Las indemnizaciones por asistencia se abonarán según lo establecido en los artículos 27 y siguientes del
RD 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio, con las actualizaciones que procedan,
conforme a la categoría del Tribunal, especificada en los respectivos anexos de la Resolución por la que se actualizan
las cuantías de las retribuciones del personal a que se refiere la Ley de Presupuestos Generales del Estado para
el correspondiente ejercicio.
5.5. La constitución del Tribunal exige la presencia de su Presidente y Secretario o, en su caso, quienes le
sustituyan y la de la mitad al menos de sus miembros, salvo en la fase de corrección que deberán estar cinco
miembros presentes. De todas las reuniones que celebre se levantará la correspondiente Acta. Todos los
miembros del Tribunal, incluido el Secretario, tendrán voz y voto para dirimir las incidencias que surjan a lo
largo del proceso selectivo, resolviendo las incidencias que surjan a lo largo del proceso selectivo, mediante
acuerdo adoptado por mayoría simple de los asistentes, sin el voto de calidad del Presidente. En lo no previsto
en la presente convocatoria, el procedimiento de actuación del Tribunal calificador se ajustará a lo dispuesto en
los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
8060 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 101, miércoles 21 de agosto de 2019
Previa convocatoria del Presidente, el Tribunal calificador celebrará su sesión de constitución antes de la realización
del primer ejercicio, y en dicha sesión acordará las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo
de las pruebas selectivas.
SEXTA: TEMARIOS
El temario para las distintas plazas que se convoquen por turno libre, será el fijado en las diferentes bases
específicas que se aprueben para cada una de ellas y tendrá un volumen para cada grupo de acuerdo con la siguiente
relación:
- Plazas del Grupo I: 90 temas (18 comunes y 72 específicos)
- Plazas del Grupo II: 60 temas (12 comunes y 48 específicos)
- Plazas del Grupo III: 40 temas (8 comunes y 32 específicos)
- Plazas del Grupo IV: 20 temas (4 comunes y 16 específicos)
- Plazas del Grupo V: 10 temas (2 comunes y 8 específicos).
Con carácter general, cada tema estará compuesto por un título y tres epígrafes o apartados, con el siguiente
formato:
TÍTULO. Epígrafe 1. Epígrafe 2. Epígrafe 3
Los temarios y los epígrafes se diseñarán adecuándose proporcionalmente a las exigencias y características
de los ejercicios y las pruebas de la fase de la oposición.
Junto a cada tema se indicará la fuente de referencia: texto normativo o, en cuyo caso, si se trata de elaboración
propia por parte de los candidatos.
SÉPTIMA: ADMISIÓN DE ASPIRANTES Y COMIENZO DE LAS PRUEBAS.
7.1. LISTA PROVISIONAL DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS.
Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el órgano convocante dictará Resolución, en el plazo
máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. Dicha Resolución deberá publicarse
en el “Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas”, en el Tablón de Anuncios de la Corporación, sito en la
Oficina de Información y Atención al Ciudadano, así como en la página web www.grancanaria.com, y en ella
se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes
admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanar el defecto que haya motivado
la exclusión u omisión.
Las personas interesadas pueden hacer seguimiento de las convocatorias a través de la dirección web
http://cabildo.grancanaria.com/oferta-empleo-publico, y de las cuentas en redes sociales de la Consejería del
Área de Recursos Humanos: Twitter (@GranCanariaRRHH) y Facebook (/GranCanariaRRHH).
Los aspirantes que no subsanen en plazo su exclusión presentando la pertinente reclamación y justificando
su derecho a ser incluido en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.
Los derechos de examen serán reintegrados, previa solicitud del interesado, en el caso de no ser admitido al
proceso selectivo por no reunir los requisitos exigidos para tomar parte en el mismo. No procederá la devolución
de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 101, miércoles 21 de agosto de 2019 8061
7.2. LISTA DEFINITIVA DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS.
Finalizado dicho plazo, se dictará resolución declarando aprobada la Lista definitiva de admitidos y excluidos,
y determinándose la composición del Tribunal calificador, así como el lugar, fecha y hora de comienzo del primer
ejercicio de la oposición. Dicha resolución se expondrá en los mismos lugares en que lo fue la lista provisional,
debiendo mediar en todo caso un mínimo de quince días naturales entre la publicación del anuncio y la
celebración de la prueba. El orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen,
se iniciará alfabéticamente por la letra que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la
Administración Pública y que esté vigente en dicho momento.
7.3. COMIENZO DE LAS PRUEBAS.
Los ejercicios no podrán comenzar hasta transcurridos al menos CUATRO MESES desde la fecha de
publicación del extracto de anuncio de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y en el plazo máximo de
un año desde dicha fecha.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo caso de fuerza mayor,
justificado y apreciado discrecionalmente por el Tribunal correspondiente, pudiendo disponer, en tal circunstancia,
la realización de una convocatoria extraordinaria. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los
ejercicios obligatorios en el momento de ser llamados, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho
en el mismo ejercicio y posteriores, quedando excluido del procedimiento selectivo.
Una vez publicado el inicio de las pruebas selectivas, no será necesaria la publicación de la celebración de
las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia, bastando con hacerlo en el Tablón de Anuncios y
página Web de la Corporación, con una antelación mínima de 48 horas. Entre la terminación de una prueba, y
el comienzo de la siguiente, salvo caso de fuerza mayor, deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo
de 45 días naturales.
En cualquier momento los Tribunales podrán requerir a los aspirantes que acrediten su personalidad, a cuyo
efecto habrán de concurrir a cada ejercicio provistos del D.N.I. en vigor, o Pasaporte.
OCTAVA: DESARROLLO DE LAS PRUEBAS.
El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios sean corregidos sin que se conozca
la identidad de los aspirantes. El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o
signos que permitan conocer la identidad del opositor.
8.1. FASE DE OPOSICIÓN.
De carácter obligatorio, formada por una parte teórica y una parte práctica. Cada parte constará de un máximo
de dos ejercicios que se determinarán para cada categoría en sus respectivas bases específicas. Cada uno de los
ejercicios será eliminatorio, por lo que el no superar uno de ellos inhabilitará al aspirante para continuar las
pruebas.
La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la aplicación de la fórmula contenida en
la base novena.
Según la naturaleza y características de las plazas convocadas, las bases específicas podrán incluir en la fase
de oposición, además de los ejercicios teóricos y prácticos, ejercicios adicionales tales como: tests psicotécnicos,
pruebas de examen de aptitud física o psicológica, etc. Estos ejercicios se valorarían como APTO o NO APTO.
8062 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 101, miércoles 21 de agosto de 2019
a) Grupo I
a.1. Parte teórica
Primer ejercicio. Consistirá en desarrollar por escrito, durante un período máximo de una hora, un tema a
elegir entre tres, que serán extraídos al azar en el momento del inicio de la prueba, de entre los que figuran en
las materias comunes del temario anexo a estas Bases.
Segundo ejercicio. Consistirá en desarrollar por escrito, durante un período máximo de tres horas, diez
epígrafes de diferentes temas a elegir entre catorce, relacionados con las materias específicas del temario. Tanto
los temas como los epígrafes serán extraídos al azar en el momento del inicio de la prueba. Los aspirantes podrán
contar con el listado de temas de las bases específicas.
En estos ejercicios se valorará la formación y los conocimientos generales, la claridad y orden de ideas y la
capacidad de expresión escrita.
a.2. Parte práctica
Ejercicio práctico. Consistirá en desarrollar por escrito, durante un período máximo de tres horas, dos casos
prácticos, a elegir entre tres propuestos por el Tribunal, relacionados con las funciones propias de la categoría
convocada, en función de las materias específicas del temario.
En este ejercicio, se valorará, la capacidad para aplicar los conocimientos a las situaciones prácticas que se
planteen, la sistemática, la capacidad de análisis, la claridad de ideas en orden a la elaboración de una propuesta
razonada y la capacidad de expresión escrita del aspirante. Las bases específicas podrán permitir llevar elementos
de apoyo para la resolución de los casos, tales como textos normativos, manuales, calculadoras, etc.
b) Grupo II
b.1. Parte teórica
Primer ejercicio. Consistirá en desarrollar por escrito, durante un período máximo de una hora, un tema a
elegir entre tres, que serán extraídos al azar en el momento del inicio de la prueba, de entre los que figuran en
las materias comunes del temario anexo a estas Bases.
Segundo ejercicio. Consistirá en desarrollar por escrito, durante un período máximo de dos horas y media,
ocho epígrafes de diferentes temas a elegir entre doce, relacionados con las materias específicas del temario.
Tanto los temas como los epígrafes serán extraídos al azar en el momento del inicio de la prueba. Los aspirantes
podrán contar con el listado de temas de las bases específicas.
En estos ejercicios se valorará la formación y los conocimientos generales, la claridad y orden de ideas y la
capacidad de expresión escrita.
b.2. Parte práctica
Ejercicio práctico. Consistirá en desarrollar por escrito, durante un período máximo de tres horas, dos casos
prácticos, a elegir entre tres propuestos por el Tribunal, relacionados con las funciones propias de la categoría
convocada, en función de las materias específicas del temario.
En este ejercicio, se valorará, la capacidad para aplicar los conocimientos a las situaciones prácticas que se
planteen, la sistemática, la capacidad de análisis, la claridad de ideas en orden a la elaboración de una propuesta
razonada y la capacidad de expresión escrita del aspirante. Las bases específicas podrán permitir llevar elementos
de apoyo para la resolución de los casos, tales como textos normativos, manuales, calculadoras, etc.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 101, miércoles 21 de agosto de 2019 8063
c) Grupo III
c.1. Parte teórica
Primer ejercicio. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 60 preguntas tipo test, con tres
respuestas alternativas y sólo una de ellas correcta, durante un periodo máximo de 60 minutos, relacionadas
con las materias comunes del temario. Cada pregunta no acertada descontará un cuarto de una acertada; las preguntas
no contestadas no serán puntuadas.
El cuestionario propuesto por el Tribunal constará de 65 preguntas, siendo las 60 primeras ordinarias y
evaluables, y las cinco últimas, de reserva. En el caso de que, celebrado el examen, el Tribunal deba anular una
o varias preguntas ordinarias, establecerá en el mismo Acuerdo la sustitución, a efectos de su evaluación, de las
anuladas por otras tantas de reserva, por su orden
Segundo ejercicio. Consistirá en desarrollar por escrito, durante un período máximo de dos horas, seis
epígrafes de diferentes temas a elegir entre diez, relacionados con las materias específicas del temario. Tanto
los temas como los epígrafes serán extraídos al azar en el momento del inicio de la prueba. Los aspirantes podrán
contar con el listado de temas de las bases específicas.
En este ejercicio se valorará la formación y los conocimientos generales, la claridad y orden de ideas y la
capacidad de expresión escrita.
c.2. Parte práctica
Ejercicio práctico. Consistirá en desarrollar por escrito, durante un período máximo de una hora, un caso práctico
a elegir entre tres propuestos por el Tribunal, relacionados con las funciones propias de la categoría convocada,
en función de las materias específicas del temario.
d) Grupos IV y V
d.1. Parte teórica
Ejercicio teórico. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 60 preguntas tipo test, con tres
respuestas alternativas y sólo una de ellas correcta, durante un periodo máximo de 70 minutos, relacionadas
con las materias comunes y específicas del temario. Cada pregunta no acertada descontará un cuarto de una
acertada; las preguntas no contestadas no serán puntuadas.
El cuestionario propuesto por el Tribunal constará de 65 preguntas, siendo las 60 primeras ordinarias y
evaluables, y las cinco últimas, de reserva. En el caso de que, celebrado el examen, el Tribunal deba anular una
o varias preguntas ordinarias, establecerá en el mismo Acuerdo la sustitución, a efectos de su evaluación, de las
anuladas por otras tantas de reserva, por su orden
d.2. Parte práctica
Ejercicio práctico. Prueba práctica, definida en las Bases Específicas, a elegir entre dos propuestas por el Tribunal
calificador, durante una hora como máximo.
La calificación parcial y final de la fase de oposición vendrá determinada por la aplicación de la fórmula contenida
en la base novena.
8064 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 101, miércoles 21 de agosto de 2019
8.2. FASE DE CONCURSO.
Una vez superada la fase de oposición, los aspirantes habrán de acreditar documentalmente los méritos que
se posean a fecha del cierre del plazo de presentación de instancias, en relación con la fase de concurso, no
teniéndose en cuenta aquellos obtenidos con posterioridad a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias.
A tal fin, les será requerida, mediante resolución del Tribunal que se hará pública al mismo tiempo que la lista
de aspirantes que superen el último ejercicio de dicha fase de oposición, la justificación de los méritos a que se
haga referencia en las Bases específicas, que se presentarán mediante el modelo de currículo establecido en el
correspondiente Anexo III y fotocopia cotejada de la documentación acreditativa del mismo en el Registro General
de la Corporación, en el plazo de diez días hábiles a contar a partir del siguiente al de la publicación de la citada
Resolución del Tribunal.
Dicha documentación (currículum y fotocopias cotejadas) podrán presentarse presencialmente en el Registro
General del Cabildo de Gran Canaria, sito en la calle Bravo Murillo, 23, planta baja, o en los lugares señalados
en el Anexo II, con sujeción a las normas de funcionamiento de cada una de las oficinas. Igualmente podrán
presentarse en la forma prevista en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cuando la forma sea a través de las oficinas de
Correos (art 38.1 c), se deberá presentar la documentación en sobre abierto para que conste el nombre de oficina
de correos, fecha, lugar hora y minuto de su admisión o entrega, debiendo realizarse a través del servicio denominado
correo administrativo.
La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio y a ella pasarán los aspirantes que superen la fase de oposición.
Se podrán valorar los siguientes méritos, conforme se determine en las Bases Específicas:
1º. Experiencia profesional
- Se valorarán los servicios prestados en el ámbito de la Administración Pública y sus Organismos Autónomos,
como personal laboral, en la misma categoría y grupo que el que sea objeto de convocatoria, o en su caso, como
funcionario en Escala, Subescala, Cuerpo, clase y categoría correlativa.
La puntuación será distinta según el ámbito en que se hayan prestado los servicios, asignándose un valor decreciente
por el orden que se relaciona:
1. Experiencia en la Administración Pública Territorial del Cabildo de Gran Canaria, quedando excluida conforme
a la Disposición Adicional Única del IV Convenio Colectivo, la experiencia obtenida como contratado/a en el
ámbito de la colaboración con otras Administraciones Públicas en el marco de las políticas de empleo.
2. Experiencia en el resto de las Administraciones Públicas y sus Organismos Autónomos y en los Organismos
Autónomos del Cabildo de Gran Canaria.
3. Experiencia obtenida como contratado/a en el ámbito de la colaboración con otras Administraciones
Públicas, en el marco de las políticas de empleo
Quedan excluidos los servicios prestados en entidades privadas pertenecientes al sector público.
La experiencia en la Administración Pública se acreditará mediante la presentación de los siguientes
documentos: 1. Certificado de servicios prestados en la Entidad u Organismo de que se trate, expedido por la
Unidad de Recursos Humanos correspondiente de la Administración Pública de la que quiera acreditar la
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experiencia, en el que se especificará el tiempo exacto de duración de los mismos, así como el vínculo jurídico,
y la Subescala o cuerpo, clase, o categoría profesional, y el grupo de clasificación. 2. Informe de vida laboral.
2º. Titulaciones de carácter oficial
Se valorará con la puntuación que se determine en las Bases específicas, el estar en posesión de Titulaciones
académicas de carácter oficial superiores o distintas a la exigida para participar en la convocatoria
A estos efectos, no se considerará titulación distinta que la exigida cuando sea de la misma especialidad y
únicamente se distinga por la denominación del nivel académico (ejemplo: grado, diplomatura, licenciatura,
ingeniería, ingeniería técnica, etc.)
Se valorará, además, el estar en posesión de titulaciones o certificaciones oficiales de idiomas extranjeros que
consten en el Cuadro de Equivalencias de exámenes oficiales del Marco Común Europeo de Referencia para
las Lenguas.
También se valorarán las titulaciones en materia de Prevención de Riesgos Laborales para el ejercicio de las
funciones de niveles superior e intermedio, de acuerdo con los artículos 36 y 37 del Real Decreto 39/1997, de
17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, así como la Disposición Adicional
1ª del Real Decreto 337/2010.
La forma de acreditación de este mérito será mediante fotocopia compulsada del título.
3º. Cursos recibidos o impartidos de formación y perfeccionamiento.
Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento recibidos o impartidos, debidamente acreditados,
cuyo contenido tenga relación directa con la categoría a la que se opta, que hayan sido convocados, impartidos
u homologados por el Instituto Canario de Administración Pública, Instituciones Públicas o por Organizaciones
Sindicales u otros agentes promotores, dentro del marco de los Acuerdos de Formación Continua en las
Administraciones Públicas, así como los no referidos anteriormente que hayan sido convocados o impartidos,
directamente, por las Administraciones Públicas o por centros a los que hayan encargado su impartición.
Se otorgará mayor puntuación a los que hayan sido realizados con aprovechamiento y a los cursos impartidos.
Asimismo, se valorarán los cursos que traten sobre materias trasversales, como Igualdad, violencia de género,
prevención de riesgos laborales, ley de protección de datos, administración electrónica, ley de transparencia,
etc.
Los cursos se acreditarán mediante copia compulsada del certificado o diploma de asistencia y/o aprovechamiento,
en el que se especificará lo siguiente: Número de horas de duración. Programa desarrollado. Fecha de celebración.
Escudo, sello o anagrama de la entidad pública o privada que lo organiza o, en su caso, colabora en su realización.
El requisito de acreditar el programa desarrollado no será obligatorio en los casos en que de la propia
denominación del curso se deduzca claramente su relación con la categoría convocada.
4º. Otros méritos.
Obligatorios para los Grupos I y II. Según se establezca en las Bases Específicas, se podrá valorar otros méritos
tales como publicaciones, ponencias, posesión de certificaciones, etc. Respecto a las publicaciones, ponencias
y comunicaciones, deberán estar relacionadas con la categoría que se convoque, siempre que posean un carácter
científico divulgativo o docente y aparezca reflejado en la publicación el nombre de la persona autora.
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La puntuación asignada a cada uno de estos apartados, así como la concreción de su contenido, se determinará
para cada categoría en sus correspondientes bases específicas, pudiendo indicarse una relación de cursos
susceptibles de valoración.
NOVENA: NORMAS DE VALORACIÓN.
9.1. FASE DE OPOSICIÓN.
Todos los ejercicios serán eliminatorios y calificados hasta un máximo de 10 puntos. Para superar cada
ejercicio será necesario obtener un mínimo de 5 puntos.
Los ejercicios se diseñarán siguiendo los criterios de valoración establecidos en las Bases Específicas. En caso
de que los ejercicios se dividan en apartados o subapartados, se hará constar la puntuación de estos.
Los ejercicios escritos deberán realizarse de tal modo que permita su lectura por cualquier miembro del Tribunal
Calificador, evitando la utilización de abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje escrito. Las bases
específicas establecerán los criterios de evaluación y podrán establecer criterios de descuento por faltas
ortográficas que cometan los aspirantes.
La calificación de cada ejercicio de la oposición, que se publicará en el Tablón de Anuncios sito en la Oficina
de Información y Atención Ciudadana, y página Web de la Corporación, se obtendrá por el sistema de media
aritmética, sumando las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal y dividiendo el total
resultante entre el número de miembros que han calificado. No se tendrán en cuenta aquellas puntuaciones que
difieran en más de dos puntos respecto de las otorgadas por los restantes miembros del Tribunal.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de dicha
publicación, para efectuar las alegaciones pertinentes.
A fin de garantizar la igualdad en la valoración de los ejercicios, la corrección de cada pregunta correspondiente
a la totalidad de los exámenes deberá ser realizada por el mismo número de miembros del Tribunal.
Los criterios de corrección y su ponderación y las puntuaciones otorgadas por el Tribunal, ejercicio a ejercicio
y las totales, deberán reflejarse en las correspondientes actas.
La calificación final de la fase de oposición, que será como máximo de 10 puntos, se obtiene por la aplicación
de la siguiente ponderación:
FASE DE OPOSICIÓN Ponderación
PARTE TEÓRICA 40%
PARTE PRÁCTICA 60%
O lo que es lo mismo, la aplicación de la siguiente fórmula:
Nota Fase Oposición = 0,40 x Nota Parte Teórica + 0,60 x Nota Parte Práctica
Cuando una parte teórica contenga más de un ejercicio, la calificación de la misma vendrá determinada por
lo dispuesto por la siguiente fórmula:
Nota Parte Teórica = 0,30 x Nota del Ejercicio 1 + 0,70 x Nota del Ejercicio 2
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Siendo el Ejercicio 1 el correspondiente a la parte común del temario y el Ejercicio 2 a la parte específica
Esta calificación final será expuesta en el Tablón de Anuncios sito en la Oficina de Información y Atención
Ciudadana, y página Web de la Corporación, con indicación del plazo señalado en la base 8.2. para acreditar
documentalmente los méritos alegados respecto de aquellos aspirantes que superen esta fase de oposición.
9.2. VALORACIÓN DE LA FASE DE CONCURSO.
La calificación final de la fase de concurso será como máximo de 10 puntos. Cada apartado de la fase de concurso
se valorará con un máximo de 10 puntos, aplicándose la siguiente ponderación:
FASE DE CONCURSO Ponderación
Experiencia profesional 50%
Titulaciones de carácter oficial 20%
Cursos de formación recibidos e impartidos 20%
Otros méritos 10%
En caso de no baremarse ‘otros méritos’, se incrementará la ponderación de los méritos correspondientes a
titulaciones y cursos en proporciones iguales.
No se puntuará el título necesario para acceder a la convocatoria, ni los títulos inferiores imprescindibles para
la obtención de cualquier otro que se puntúe, o del necesario para acceder a la convocatoria.
Las calificaciones obtenidas por los aspirantes en la fase de concurso serán hechas públicas en el Tablón de
Anuncios sito en la Oficina de Información y Atención Ciudadana, y página Web de la Corporación Los
aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación,
para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo el Tribunal publicará la relación con la
valoración definitiva de la fase de concurso.
9.3. PUNTUACIÓN FINAL.
La misma se obtiene de aplicar a la puntuación obtenida en la fase de oposición y la de concurso la siguiente
ponderación:
PUNTUACIÓN FINAL Ponderación
FASE DE OPOSICIÓN 65%
FASE DE CONCURSO 35%
O lo que es lo mismo, la aplicación de la siguiente fórmula:
Puntuación Final = 0,65 x Nota Fase Oposición + 0,35 x Nota Fase Concurso
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1. La mayor puntuación obtenida en los méritos profesionales
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2. La mayor puntuación alcanzada en la fase de concurso
3. La mayor puntuación obtenida en la parte práctica de la fase de oposición.
4. La mayor puntuación obtenida en la fase oposición
DÉCIMA: RELACIÓN DE APROBADOS, PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS, FORMALIZACIÓN
DEL CONTRATO E INCORPORACIÓN AL PUESTO
10.1. RELACIÓN DE APROBADOS
Una vez terminada la calificación de los aspirantes, se expondrá en el Tablón de Anuncios sito en la Oficina
de Información y Atención Ciudadana, y página Web de la Corporación, la relación de aprobados por orden de
puntuación certificada por el Secretario del Tribunal con el visto bueno del Presidente del Tribunal.
Visto el resultado final, el Tribunal calificador elevará propuesta de contratación al órgano competente de la
Corporación que contendrá -por orden de puntuación- la relación de aspirantes aprobados. Esta propuesta se
hará pública en el Tablón de Anuncios sito en la Oficina de Información y Atención Ciudadana, y página Web
de la Corporación. De conformidad con el artículo 61.8 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, en caso de que se produzcan renuncias o no acreditación en debida forma de los requisitos
de acceso de los aspirantes seleccionados antes de su contratación, el órgano de selección presentará relación
complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos.
El resto de los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo y sobrepasen el número de plazas convocadas,
serán integrados de oficio en una lista de reserva para futuras contrataciones temporales, que se regirá por lo
dispuesto en el vigente Reglamento de Listas de Reserva del Cabildo de Gran Canaria.
10.2. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS.
El aspirante seleccionado aportará ante el Servicio de Recursos Humanos de la Corporación, en el plazo de
veinte días naturales, contados a partir de la publicación de la correspondiente resolución en el Tablón de Anuncios
y Página Web, la siguiente documentación:
a) Fotocopia autorizada o compulsada del Documento Nacional de Identidad o bien el correspondiente
documento oficial de acreditación de la identidad en el Estado de origen, para los que no tengan la nacionalidad
española.
b) Fotocopia autorizada o compulsada del título académico exigido o certificación académica que acredite
haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título, y haber abonado los derechos para su
expedición.
c) Certificado médico oficial acreditativo del cumplimiento del requisito establecido en la base 2.1, apartado
d), de la presente convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en la base 3.
d) Declaración jurada (Anexo II) de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones
públicas en España, o en el país de origen correspondiente, en el caso de los aspirantes que no posean la nacionalidad
española.
e) El aspirante cuya nacionalidad no sea la española o la de un Estado miembro de la Unión Europea deberá
presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten: a) el vínculo de parentesco,
b) el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de un Estado miembro de la Unión Europea con el
que tengan dicho vínculo, en los casos en que sea exigible. Igualmente, deberán presentar declaración jurada o
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promesa del nacional de un Estado miembro de la Unión Europea con el que tengan dicho vínculo de que no
está separado de hecho o de derecho de su cónyuge.
En caso de extranjeros, deberán aportar fotocopia del pasaporte en vigor, así como fotocopia del correspondiente
permiso de residencia, o de trabajo y residencia
Si dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentasen la documentación, o del examen
de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrá efectuarse
la contratación y quedarán anuladas sus actuaciones, procediéndose a la contratación de quienes figuren en la
relación complementaria a que hace referencia el apartado primero de esta base.
10.3. CONTRATACIÓN.
En el plazo máximo de TRES MESES a contar desde el día en que se formule la propuesta, la Corporación
deberá proceder a la contratación como personal laboral fijo de las personas relacionadas en la misma en la
plaza correspondiente que se determinará conforme al artículo 26 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo.
El contrato laboral se formalizará al amparo de lo previsto en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como en el IV
Convenio Colectivo del Cabildo de Gran Canaria.
Al citado contrato de trabajo y a la situación jurídica originada por el mismo, le será de aplicación la legislación
laboral vigente, la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones
Públicas y demás disposiciones legales y reglamentarias en esta materia.
10.4. PERIODO DE PRUEBAS
El personal que se contrate quedará sometido al período de prueba previsto en el IV Convenio Colectivo del
Cabildo de Gran Canaria.
UNDÉCIMA: RECURSOS Y RECLAMACIONES
La presente Convocatoria, sus bases y demás actos administrativos que deriven de éste y de la actuación del
Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma prevista en la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas («BOE» número 236,
de 2 de octubre de 2015).
DUODÉCIMA: INCIDENCIAS
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el
buen orden de las pruebas selectivas, de conformidad con lo previsto en la Base Quinta.
Las resoluciones de los Tribunales vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda
proceder a su revisión de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo I del Título V de la Ley 39/2015.
Las Palmas de Gran Canaria, a cinco de agosto de dos mil diecinueve.
LA CONSEJERA DE FUNCIÓN PÚBLICA Y NUEVAS TECNOLOGÍAS (P.D.: Decreto Presidencial
42/2019 de 24/07/2019), Margarita González Cubas.
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