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lunes, 12 de julio de 2010

CONVOCATORIA DE INSPECTORES DE HACIENDA

En el Boletín Oficial del Estado del sábado se ha publicado:
En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 406/2010, de 31 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 1 de abril), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2010 y con el fin de atender las necesidades de personal de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.



Esta Presidencia, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 103.4 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 28), de Presupuestos Generales del Estado para 1991, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado, Código 0011.



La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres, por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y lo previsto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, por el que se aprueba el Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y se desarrollará de acuerdo con las siguientes



Bases comunes



Las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» núm. 284, de 27 de noviembre de 2007), modificada por la Orden PRE/2061/2009, de 23 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de julio), por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado.



Bases específicas



1. Descripción de las plazas



Se convoca proceso selectivo para cubrir 15 plazas, por el sistema de acceso libre, y 15 plazas, por el sistema de promoción interna, del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado, Código 0011.



Para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33% se reservará 1 plaza de las convocadas por el sistema general de acceso libre y 1 plaza de las convocadas por promoción interna.



Si en el sistema de acceso libre la plaza reservada a personas con discapacidad queda desierta, no se podrá acumular al turno general.



En el turno de acceso de promoción interna, si la plaza reservada para personas con discapacidad queda desierta, se acumulará a las del turno general de promoción interna.



Los aspirantes sólo podrán participar en una de las dos convocatorias.



A efectos de lo dispuesto en el artículo 79 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 15 de abril), se consideran independientes ambos sistemas de selección por lo que las plazas convocadas por el sistema de promoción interna que, en su caso, quedaran vacantes, no podrán acumularse a las del sistema de acceso libre.



En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se hubiera presentado por el cupo de reserva superase los ejercicios, y no obtuviese plaza en el citado cupo, siendo su puntuación superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de acceso general, éste, será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.



De conformidad con lo previsto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005 por el que se aprueba el Plan de igualdad de género en la Administración General del Estado, se hace constar que existe infrarrepresentación de la mujer en el Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.



2. Proceso selectivo



El proceso selectivo se realizará mediante el sistema establecido en la Resolución de 1 de julio de 2009 (BOE de 10 de julio) de la Presidencia de la AEAT, por la que se regula el proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado modificada por Resolución de 29 de junio de 2010.



Incluirá la superación de un curso selectivo. Para la realización de este curso selectivo, los aspirantes que hayan superado la fase de oposición serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante.



Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, serán nombrados funcionarios de carrera mediante resolución de la Secretaría de Estado para la Función Pública, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», con indicación del destino adjudicado.



De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos («Boletín Oficial del Estado» de 23 de junio), los aspirantes que superen el proceso selectivo tendrán que solicitar destino utilizando exclusivamente medios electrónicos.



3. Programa



El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como Anexos 1, 2, 3 y 4 de la mencionada Resolución de 1 de julio de 2009, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.



4. Requisitos de los candidatos



Los aspirantes que opten a ingresar en el Cuerpo objeto de esta convocatoria, deberán poseer al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionarios de carrera, además de los requisitos enumerados en el apartado Noveno de la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o acceso en Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado, los siguientes requisitos:



4.1 Nacionalidad: Ser español.



4.2 Edad: Tener dieciséis años de edad.



4.3 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o convalidación en su caso. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.



4.4 Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del puesto a desempeñar.



4.5 Los aspirantes que concurran a la convocatoria de acceso por promoción interna deberán cumplir, además:



Pertenencia a Cuerpo: Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de los Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado del Subgrupo A2, o a Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos, adscritos al Subgrupo A2, o en Cuerpos o Escalas del Subgrupo A2 del resto de los ámbitos incluidos en el artículo 2.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, con destino definitivo, estos últimos, en la Administración General del Estado.



Antigüedad: Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como funcionarios de carrera en Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado del Subgrupo A2, o en Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos, adscritos al Subgrupo A2, o en Cuerpos o Escalas del Subgrupo A2 del resto de los ámbitos incluidos en el artículo 2.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.



5. Solicitudes



5.1 Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar la solicitud de admisión a pruebas selectivas y realizar el pago de las correspondientes tasas. El modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas convocadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y liquidación de la tasa de derechos de examen (modelo 791) se encuentra a disposición de los interesados en la dirección de Internet www.agenciatributaria.es («Empleo Público»).



5.2 La presentación de solicitudes se realizará por vía telemática, sin perjuicio de lo establecido en el apartado Duodécimo.2 de la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre, en el plazo de veinte días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado»m es decir hasta el día 30 de julio. La solicitud se dirigirá al Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.



5.3 El pago de la tasa de derechos de examen se podrá realizar por vía telemática con certificado digital o personándose en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria.



Los aspirantes quedan vinculados a los datos consignados en la solicitud, y una vez presentada esta, sólo podrán demandar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.



5.4 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del Anexo II.–Los aspirantes que por aplicación de lo previsto en la convocatoria anterior para los supuestos de embarazo de riesgo o parto, o acceso por el turno de reserva discapacidad, tuvieran derecho a conservar la puntuación de los ejercicios que hubieran superado en dicho proceso, deberán manifestar expresamente en su solicitud su derecho a reserva de las mismas, de acuerdo con las instrucciones señaladas en el Anexo IV de esta convocatoria.



5.5 En los supuestos que se señalan a continuación, deberá presentarse además de la solicitud la documentación que se determina en cada caso:



Comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen, en el caso que las solicitudes se suscriban en el extranjero.



La documentación que justifique la exención del pago de tasas de acuerdo con el punto 5 del apartado Duodécimo de la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre.



La copia del título de familia numerosa actualizado cuando el aspirante sea miembro de familia numerosa de categoría general.



La documentación prevista en el apartado Undécimo de la Orden mencionada anteriormente para los aspirantes que tengan la condición de funcionarios españoles de Organismos Internacionales.



5.6 Los aspirantes que se presenten por cupo de reserva para personas con discapacidad podrán solicitar las necesidades específicas de adaptación y ajuste de tiempo y medios que consideren oportunas, de acuerdo a lo establecido en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos.



Para resolver con objetividad la solicitud planteada, el interesado deberá adjuntar dictamen técnico facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó el grado de minusvalía.



5.7 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.



5.8 La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.



6. Tribunal



6.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como Anexo I a esta convocatoria.



6.2 Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinente.



6.3 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones vigentes.



El Tribunal velará, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Constitución Española, por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre sexos.



6.4 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en los locales de la Escuela de la Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales. Avenida Cardenal Herrera Oria, número 378, 28071 Madrid, teléfonos 91 339 89 11 y 91 339 54 10.



Las consultas sobre el proceso selectivo se podrán realizar a través del correo electrónico: convocatorias@correo.aeat.es –sin que este correo tenga la consideración de Registro Telemático–, y en la página web www.060.es.



7. Desarrollo del proceso selectivo



El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra J, según lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 26 de enero de 2010 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de febrero).



8. Norma adicional



La resolución de convocatoria y las bases de este proceso selectivo, así como los actos que deriven de su ejecución, se incluirán en la página Web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, pudiendo ser consultados a través de ella, www.agenciatributaria.es («Empleo Público»), así como en la página web www.060.es.



9. Norma final



Al presente proceso selectivo le serán de aplicación La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.



Contra la presente convocatoria podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.



Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.



Madrid, 30 de junio de 2010.–El Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, P. D. (Resolución de 24 de junio de 1999), el Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Juan Manuel López Carbajo.



ANEXO I



Tribunal calificador de las pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado



El Tribunal quedará constituido de la siguiente forma:



Tribunal titular



Presidenta: Doña Celia de Pablos Salgado, del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.



Secretaria: Doña Ana María Rubio Sánchez-Morate, del Cuerpo Superior de Gestión Catastral.



Vocales:



Don Juan José Escobar Lasala, del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.



Don Manuel Trigo Portela, del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.



Don Juan Ignacio López Lubián, del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.



Doña María Coronado Sierra, del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.



Doña Luisa Fernández de Velasco Iglesias, del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.



Don Juan Alfonso Domenech Gil, del Cuerpo de Abogados del Estado.



Don José Ramón Crespo Sánchez, del Cuerpo Superior de Intervención y Contabilidad de la Administración de la Seguridad Social.



Doña Rosario Mazarracín Borreguero, del Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad.



Don José Manuel Guirola López, del Cuerpo de Catedráticos de Universidad.



Tribunal suplente



Presidente: Don Juan Antonio Garde Roca, del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.



Secretaria: Doña Fuencisla Gaitero Suárez, del Cuerpo Superior de Intervención y Contabilidad de la Administración de la Seguridad Social.



Vocales:



Don Carmelo Hernáez Martínez, del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.



Doña María Concepción García Latorre, del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.



Doña Virginia Fernández Muñoz, del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.



Don Raúl López Fernández, del Cuerpo de Abogados del Estado.



Doña Clara Retamar Arias, del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.



Don Diego Loma-Osorio Lerena, del Cuerpo de Abogados del Estado.



Doña Miryam de la Concepción González Rabanal, del Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad.



Doña M.ª Carmen Choclán Campaña, del Cuerpo Superior de Inspectores de Seguros del Estado.



Doña Miriam Bonafe Tovar, del Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado.



En caso de ausencia del Presidente del Tribunal Titular y Suplente será sustituido por doña María Coronado Sierra (vocal suplente).



El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o alguno de los ejercicios.



ANEXO II



Instrucciones para el interesado



Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas convocadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y liquidación de la tasa de derechos de examen (modelo 791) y en las siguientes instrucciones particulares.



En el recuadro 15, «Cuerpo, Escala, Grupo Profesional o Categoría», se consignará «Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado», código 0011, correspondiente.



En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará con arreglo a las siguientes claves:



«L»: Acceso libre.



«A»: Promoción interna (sólo funcionarios del Cuerpo Técnico de Hacienda).



«R»: Promoción interna (funcionarios del resto de Cuerpos o Escalas del Subgrupo A2).



En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará las siglas «AEAT», código TB.



En el recuadro 19, «Fecha BOE», se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que haya sido publicada la convocatoria.



En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará «Madrid».



En el recuadro 21, «Minusvalía», los aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.



Los aspirantes con un grado de minusvalía igual o superior al 33% que deseen participar en el proceso selectivo por el cupo de reserva para personas con discapacidad, deberán indicarlo en el recuadro 22.



En el recuadro 24, «Títulos académicos oficiales», se consignará la titulación poseída o en condiciones de obtener.



En el recuadro 25, apartado A, se consignará el Cuerpo o Escala de procedencia; en el apartado B), se consignará el idioma elegido; en el Apartado C) se consignará si desea ejercer el derecho a reserva de ejercicio; en el Apartado D) se consignará, en su caso, la causa de aplicación del derecho de reserva del ejercicio (fomento a la promoción interna, embarazo de riesgo o parto y turno de reserva discapacidad) y en el Apartado E) el ejercicio o ejercicios reservados.



En el recuadro 26 se indicará si se está exento del pago de la tasa o si se tiene bonificación del 50%.



Con carácter general el importe será, para el sistema de acceso libre de 28,44 euros y para el sistema de promoción interna de 14,22 euros y para las familias numerosas de categoría general de 14,22 euros y 7,11 euros, respectivamente.



El ingreso del importe correspondiente a los derechos de examen se efectuará, por vía telemática o personándose en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria.



En el caso de que el pago de la tasa de derechos de examen se abone en el extranjero, se realizará éste en la cuenta corriente número 0128 0072 19 0100005621 (IBAN: ES48 0128 0072 1901 0000 5621), abierta, exclusivamente, para las solicitudes suscritas en el extranjero, en calle Orense, número 85 –28020 Madrid–, a nombre de Agencia Estatal de Administración Tributaria.



Estarán exentas del pago de esta tasa:



a) Las personas con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.



b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.



La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos deberán acompañarse a la solicitud.



c) La familias numerosas en los términos del artículo 12.1c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección de la Familia Numerosa, tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.



La falta de justificación del abono de los derechos de examen, o de encontrarse exento del pago de las mismas, determinará la exclusión del aspirante.



De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios públicos, procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.



En aquellos casos en que, con arreglo a los dispuesto en la normativa vigente, proceda la devolución de ingresos indebidos de la tasa, será necesario, para instar la devolución, solicitud expresa del interesado en la que deberán figurar inexcusablemente los siguientes datos: nombre y apellidos, NIF, domicilio y cuenta corriente (veinte dígitos), a donde ha de realizarse la transferencia bancaria de devolución, acompañando al original de la solicitud el «ejemplar para el interesado» del impreso modelo 791.



En ningún caso, la presentación y pago de la tasa de derecho de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

Animo!!!

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