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lunes, 5 de julio de 2010

BASES DE 5 PLAZAS DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO PARA EL PINAR (EL HIERRO)

En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife de hoy se ha publicado en las páginas 16887 y siguientes:

Por Resolución de la Presidencia del Excmo. Cabildo Insular de El Hierro número 1647, de fecha 28 de junio de 2010, se rectificaron las Bases aprobadas por Resolución de la Presidencia número 521/10, de fecha 18 de marzo, quedando del siguiente tenor literal:

“Bases de la convocatoria para la selección de cinco plazas de Auxiliares Administrativos, vacantes en la Plantilla de Funcionarios del Ayuntamiento de El Pinar de El Hierro, de la Escala de Administración General,
Subescala Auxiliar, Grupo C, Subgrupo C2.

Primera: Objeto.

Las presentes bases tienen por objeto la regulación de la convocatoria para la selección mediante el sistema de concurso-oposición de cinco plazas de Auxiliar Administrativo, vacante en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de El Pinar de El Hierro, encuadrada en el Grupo C, Subgrupo C2, de la Escala de Administración General, Subescala Auxiliar, incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2009, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 101, de 29 de mayo de 2009 (corrección de errores publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, nº 224, de 16 de noviembre de 2009).

Segunda: Normativa aplicable.

Al proceso selectivo le será aplicable lo establecido en la Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP, en adelante); los preceptos vigentes de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, y supletoriamente, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

Tercera: Requisitos de los aspirantes.

1.- Para tomar parte en este proceso será necesario:

a) Ser español, nacional de uno de los Estados Miembros de la Unión Europea, o nacional de aquellos Estados a los que en virtud de tratados internacionales, celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 57 del EBEP. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados Miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

b) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Poseer el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá disponer de la credencial que acredite suhomologación.

d) No padecer defecto físico ni enfermedad que le impida el desempeño de las funciones propias del puesto.
e) No estar incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad prevista en la normativa vigente que resulte de aplicación, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios.
En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que le impida, en su Estado, el acceso al empleo público.

2.- Todos los requisitos anteriores, deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y disponer de los mismos durante el proceso selectivo, hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
Cuarta: Aspirantes con minusvalía física, psíquica o sensorial.

1.- Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad de condiciones que los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.
2.- Dichos aspirantes aportarán, en el momento de presentar la solicitud, la certificación de reconocimiento de grado de minusvalía de acuerdo a lo regulado en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía, debiendo ser el citado grado de minusvalía igual o superior al 33%.

3.- Además tendrán que alegar de forma expresa, al tiempo de presentar la correspondiente solicitud, que tipo de minusvalía padecen y que adaptaciones necesitan para la realización de los ejercicios, tal como previenen los artículos 1.2 y 5.2 del Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo IV del Título VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, regulador del sistema de acceso de personas con minusvalía para la prestación de servicios en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de fomento para su integración laboral.

4.- Asimismo, tal como previene el artículo 5.3 del mencionado Decreto 43/1998, cuando la disminución acreditada del aspirante afecte a su capacidad productiva o mecánica para el desarrollo de las pruebas o ejercicios de que se trate en el tiempo señalado, podrá admitirse excepcionalmente la ampliación en un tercio del tiempo previsto para su realización.
Tales extremos tendrán que ser acreditados mediante certificación vinculante del equipo multiprofesional
previsto en el citado Decreto 43/1998, en la que asimismo deberá constar que están en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de trabajo a que aspiran y las adaptaciones necesarias de dichos puestos. La certificación habrá de ser presentada junto con la solicitud de participación.

De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de solicitudes, se deberá aportar al menos el justificante de haberla solicitado. En este caso los aspirantes tendrán que aportar la certificación dentro del plazo de subsanación de defectos a que se refiere la base sexta.

Quinta: Solicitudes.

1.- Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas, deberán hacerlo constar en el impreso que se adjunta como anexo II a las presentes bases, el cual será facilitada gratuitamente en el Registro General del Cabildo Insular de El Hierro (calle Doctor Quintero Magdaleno, nº 11, 38900-Valverde) pudiéndose, además, descargar en la página web de la corporación “www.elhierro.es”.

2.- La instancia de participación en el proceso selectivo, deberá ir acompañada, necesariamente, de la siguiente documentación:

- Copia auténtica del Documento Nacional de Identidad, para los aspirantes de nacionalidad española. Los aspirantes nacionales de la Unión Europea o nacionales de cualquiera de los Estados de los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar una fotocopia compulsada del documento de identidad o pasaporte de su país de origen.
Las personas a las que hace referencia el artículo 57.2 del EBEP, deberán presentar una fotocopia compulsada del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta de identidad de extranjeros o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta de identidad de extranjeros.

De no haber solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa, del español o del nacional de otro Estado Miembro de la Unión Europea, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante es menor de veintiún años o que siendo mayor de esa edad vive a sus expensas.
- Copia auténtica o fotocopia (que deberá acompañarse del original para su compulsa) del título exigido en la base tercera o certificación académica que acredite haber realizado los estudios necesarios para la obtención del mismo.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la credencial que acredite su homologación.
- Declaración responsable de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de las funciones propias de la categoría a la que se accede.
- Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, deberán presentar, además, la siguiente documentación:
* La certificación de reconocimiento de grado de minusvalía.
* La certificación vinculante del equipo multiprofesional donde se especificará respecto del aspirante que está en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de trabajo vinculados a las plazas convocadas, así como las adaptaciones que en su caso precise para la realización de los ejercicios y para el posterior desempeño de las funciones de los puestos de trabajo vinculados a la plazas convocada.
- Justificante que acredite el abono de la tasa por derechos de examen.
3.- El impreso de solicitud con su copia, debidamente cumplimentados, así como la documentación anteriormente señalada podrá presentarse en el Registro General del Cabildo Insular de El Hierro o en las demás oficinas públicas previstas en el artículo 38, apartado 4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4.- El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días (20) naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación del anuncio de la Convocatoria del proceso selectivo en el Boletín Oficial del Estado.
5.- La tasa por los derechos de examen se establece en seis euros (6,00 euros) y su importe se hará efectivo mediante transferencia bancaria o ingreso directo en cualquiera de las cuentas bancarias de la titularidad del Cabildo Insular de El Hierro abiertas en las distintas entidades financieras con oficina en la Isla, haciendo constar como concepto de ingreso el de “Tasa de Derechos de Examen: Auxiliar Administrativo Ayuntamiento de El Pinar de El Hierro”.
Todo ello conforme a la “Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa de Derechos de examen por la participación en pruebas selectivas convocadas por el Cabildo Insular y sus Organismos Autónomos” publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, número 31, del viernes 12 de marzo de 1999.
De conformidad, asimismo, con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el importe de la tasa por derechos de examen podrá hacerse efectivo, también, mediante giro postal o mediante transferencia. El giro postal deberá ir dirigido a la siguiente dirección: “Cabildo Insular de El Hierro, C/ Doctor Quintero Magdaleno, nº 11, 38900- Valverde”.
En ambos casos (giro postal o transferencia), deberá figurar como remitente el aspirante.
No procederá la devolución de la tasa por los derechos de examen cuando el aspirante sea excluido del proceso selectivo por causa imputable al mismo, o cuando siendo admitido no participe en el proceso selectivo por causas ajenas al Cabildo. En ningún caso la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.

Sexta: Admisión de aspirantes.

1.- Para ser admitido será necesario que los aspirantes manifiesten que reúnen todos los requisitos exigidos en la convocatoria y presenten la documentación requerida.
2.- Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Presidente del Cabildo Insular, en el plazo máximo de 1 mes, dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de anuncios y página web del Cabildo de El Hierro, en la que constará el nombre y apellidos del aspirante, número del DNI/NIE y, en su caso, la causa de su exclusión.
3.- Los aspirantes excluidos o aquellos que no figuren en la relación de admitidos dispondrán, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión citada. Si dentro del citado plazo no presentaran la solicitud de subsanación serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo. La lista será, a su vez, definitiva en caso de no existir aspirantes excluidos.
Transcurrido, en su caso, el plazo de subsanación aludido anteriormente, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de anuncios y página web del Cabildo, la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, aprobada por resolución de la Presidencia del Cabildo Insular con los mismos requisitos establecidos para la lista provisional, resolución que determinará, además, la fecha, lugar y hora de comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición, así como la composición del Tribunal Calificador.
Octava: Sistema selectivo.

1.- De acuerdo con lo expresado en el artículo 61.6 del EBEP, los sistemas selectivos de funcionarios de carrera serán los de oposición y concurso-oposición que deberán incluir, en todo caso, una o varias pruebas para determinar la capacidad de los aspirantes y establecer el orden de prelación.
En este mismo sentido se expresa el artículo 2 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, respecto del ingreso en la Función Pública Local, según el cual el ingreso en la función pública local se realizará, con carácter general, a través del sistema de oposición, salvo que, por la naturaleza de las plazas o de las funciones a desempeñar, sea más adecuada la utilización del sistema de concurso-oposición o concurso.
2.- En función de la naturaleza de la plazas así como de las funciones a desempeñar, se opta por el sistema de concurso-oposición, motivado porque tanto la formación como la experiencia, son factores a tener en cuenta en la selección de los aspirantes más idóneos para el desempeño de las funciones inherentes al puesto de trabajo a cubrir, conjuntamente con el desarrollo de las pruebas correspondientes.

Novena: Fase de oposición.
Consistirá en tres ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio, por lo que no superar uno de ellos inhabilitará al aspirante para continuar las pruebas.
Los ejercicios y su forma de calificación correspondiente, son los que a continuación se indican:

Primer ejercicio:
Consistirá en la realización de un cuestionario compuesto por 60 preguntas, que versarán sobre el contenido de los temas del programa que se incluye como anexo I a estas bases.
Este cuestionario estará compuesto por preguntas con cuatro respuestas alternativas, siendo una de ellas la correcta.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 60 minutos.
Las respuestas en blanco no contabilizan.
La puntuación máxima de este ejercicio será de diez puntos, quedando eliminados del proceso selectivo aquellos aspirantes que no alcancen el mínimo de cinco puntos. Su peso será del 40% del total de la fase de oposición.

Segundo ejercicio.

Consistirá en la realización de un supuesto práctico, elegido por el aspirante de entre dos, propuesto por el Tribunal relacionado con el contenido del temario establecido en el anexo I, durante un período máximo de 90 minutos.
Este ejercicio se valorará entre cero y diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superar el ejercicio. Su peso será del 40% del total de la fase de oposición.
En la misma sesión o en sesión convocada al efecto, según determine el tribunal, podrá determinarse que se proceda a la lectura del ejercicio ante el mismo.
En este ejercicio se valorará, fundamentalmente, el conocimiento y la correcta interpretación de la normativa a aplicar, así como la congruencia en la resolución del supuesto o de las cuestiones que se formulen a los aspirantes.

Tercer ejercicio.

Consistirá en la resolución de una prueba de tratamiento de textos Word, fijada previamente por el Tribunal Calificador, valorándose el buen conocimiento de sus funciones y utilidades, la exactitud de lo realizado, la inexistencia de errores y la buena presentación.
Se utilizará la versión Microsoft Office 2003.
En concreto, esta prueba versará sobre alguna o varias de las siguientes cuestiones: principales funciones y utilidades; creación y estructuración de documentos; gestión, grabación, recuperación e impresión de ficheros; personalización del entorno de trabajo.
Este ejercicio tendrá un peso del 20% del total de la fase de oposición y deberá realizarse en un período máximo de 45 minutos.
Se facilitarán a los aspirantes los medios técnicos necesarios para su realización, si bien en el procesador de textos Word se desactivará la función correspondiente a la corrección automática de textos.
(...) 
Anexo I.
Tema 1.- La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. Principios generales. Valor normativo de la Constitución.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de Canarias: Estructura y contenido. Instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tema 3.- La Administración Pública Española: La Administración General del Estado. La Administración de la Comunidad Autónoma. La Administración Local: Principios constitucionales y regulación jurídica.
Tema 4.- La relación jurídica administrativa. El concepto de interesado. La capacidad de obrar. La representación. Los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración Pública.
Tema 5.- El acto administrativo. Concepto, clases y elementos. Eficacia y validez de los actos administrativos.Motivación, notificación y publicación.
Tema 6.- El Procedimiento administrativo: concepto y clases. Las fases del procedimiento administrativo. El silencio administrativo.
Tema 7.- La revisión de los actos y los recursos administrativos. La revisión de los actos nulos y anulables. La revocación de los actos. Los recursos administrativos: clases y regulación.
Tema 8.- La Ley de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. Ámbito de aplicación y principios generales. Los derechos de los ciudadanos en el ámbito de la Administración Electrónica. La gestión electrónica de los expedientes administrativos: registro, notificaciones y usos de medios electrónicos.
Tema 9.- La Ley de Protección de Datos de Carácter Personal. Objeto y principios de actuación. Calidad de los datos. Derecho de información en la recogida de los datos. Datos especialmente protegidos. Derechos de los ciudadanos: acceso, rectificación, oposición, cancelación. Ficheros de titularidad pública: creación, modificación o supresión.
Tema 10.- El Municipio. Concepto y elementos. Competencias municipales. La organización municipal. Órganos unipersonales y colegiados: régimen de atribuciones. Funcionamiento de los órganos colegiados.
Tema 11.- La población. Clasificación. El empadronamiento. Derechos de los vecinos. La participación vecinal en la Administración Local.
Tema 12.- El personal al servicio de las Entidades Locales. Estructura y régimen jurídico. Los funcionarios públicos: Clases. Selección. Derechos y deberes de los empleados públicos. Régimen de incompatibilidades Régimen disciplinario.
Tema 13.- Los contratos del sector público: Clases. El órgano de contratación. El contratista: capacidad, prohibiciones, solvencia y clasificación. La preparación de contratos por las Administraciones Públicas. Clases de expedientes de contratación.
Tema 14.- La selección del contratista: procedimientos y criterios de adjudicación. Garantías. Perfeccionamiento y formalización del contrato. La invalidez de los contratos.
Tema 15.- Los bienes de las Entidades Locales. Régimen de utilización de los de dominio público. El patrimonio privado de la administración.
Tema 16.- Los servicios públicos de las Entidades Locales. Los modos de gestión de los servicios públicos.
Tema 17.- El presupuesto de las Entidades Locales. Elaboración, aprobación. Ejecución presupuestaria. Control y fiscalización.
Tema 18.- Los recursos tributarios de las entidades locales. Impuestos. Tasas y precios públicos. Contribuciones especiales.
Tema 19.- Atención al público: acogida e información al ciudadano. Tipos de información. Criterios de calidad en la información. La atención presencial y telefónica. El sistema de quejas y sugerencias.
Tema 20.- Concepto y clases de documentos. Los registros. Concepto y funciones. Los archivos: concepto y clases. Criterios de ordenación. El derecho de acceso a registros y archivos en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Animo!!!

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