Por Resolución de 11 de abril de 2019 (BOE número 99, de 25 de abril), de la Dirección General de la Función Pública se aprobaron las relaciones provisionales de aspirantes admitidos y excluidos y se anunció el lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición del proceso selectivo para el ingreso, por acceso libre, como personal laboral fijo en las categorías de Titulado Medio de Actividades Técnicas y Profesionales y Titulado Medio de Actividades Específicas en el Ministerio de Defensa y sus Organismos Autónomos, convocado por Resolución de 24 de enero de 2019 (BOE número 26, de 30 de enero). En el apartado tercero de la mencionada Resolución de 11 de abril de 2019 se otorgaba un plazo de diez días hábiles tanto a los aspirantes excluidos como a los omitidos, por no figurar en las listas de admitidos ni en la de excluidos, para subsanar los defectos que hubieran motivado su no admisión o la omisión simultánea en las listas de admitidos y excluidos. Transcurrido el citado plazo y, una vez subsanados los defectos u omisiones correspondientes, esta Dirección General acuerda:
Primero.
Aprobar las modificaciones producidas en las relaciones de aspirantes admitidos y excluidos al citado proceso publicadas por Resolución de 11 de abril de 2019 (BOE número 99, de 25 de abril). Las listas de aspirantes admitidos con las modificaciones correspondientes se encontrarán expuestas en las páginas web: www.defensa.gob.es/portalservicios y www.mptfp.gob.es/portal/funcionpublica/funcion-publica.html, así como en el punto de acceso general www.administracion.gob.es.
Segundo.
Publicar como anexo a la presente Resolución la lista de aspirantes excluidos, con expresión de las causas de exclusión, incorporando las modificaciones a que se ha hecho referencia en el apartado anterior.
Contra la presente Resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Director General de la Función Pública en el plazo de un mes o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde su publicación ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1.i y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Madrid, 30 de mayo de 2019.–El Director General de la Función Pública, Javier Rueda Vázquez.
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