En el BOP del 14/06 se ha publicado en las páginas 11396 y ss:
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE TÉCNICO
SUPERIOR DE SEGURIDAD Y EMERGENCIAS, DENTRO DE LA ESCALA DE
ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SUBESCALA TÉCNICA, VACANTE EN LA PLANTILLA
DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE ADEJE, Y LA
CONFIGURACIÓN DE UNA LISTA DE RESERVA, CON OBJETO DE CUBRIR LAS
NECESIDADES QUE PUEDAN SURGIR AL AMPARO DEL ARTÍCULO 10 DEL TREBEP
PRIMERA: Objeto.
Constituye el objeto de las presentes bases y de su convocatoria la selección en propiedad,
mediante acceso libre y a través del sistema de concurso-oposición, de una plaza de Técnico
Superior en Seguridad y Emergencias, vacante en la plantilla de personal funcionario al servicio del
Ayuntamiento de Adeje, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica,
Grupo A, Subgrupo A1, de conformidad con el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Dicha plaza se encuentra incluida en la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2017, la
cual resultó aprobada mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Local adoptado en sesión
ordinaria celebrada el día 2 de noviembre de 2017, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia
de Santa Cruz de Tenerife, núm. 140, de 22 de noviembre de 2017.
Asimismo, se configurará una lista de reserva con objeto de satisfacer las necesidades que puedan
surgir al amparo del artículo 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con
sometimiento a la legislación vigente y al procedimiento selectivo que se detalla en las presentes
Bases específicas.
Con objeto de evitar que la utilización de modos de expresión no sexistas ocasione una dificultad
perturbadora añadida para la lectura y comprensión del presente texto, se hace constar
expresamente que cualquier término genérico referente a personas, como opositor, aspirante,
funcionario, etc. debe entenderse en sentido comprensivo de ambos sexos.
SEGUNDA: Normativa aplicable.
Al proceso selectivo le será de aplicación la siguiente normativa:
• Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
• Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
• Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local,
aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.
• Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
• Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
• Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del
Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo.
• Ley 53/1984 de 26 de diciembre de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las
Administraciones Públicas.
• Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas
mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la
Administración Local.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 72, viernes 14 de junio de 2019 11397
ordinaria celebrada el día 2 de noviembre de 2017, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia
de Santa Cruz de Tenerife, núm. 140, de 22 de noviembre de 2017.
Asimismo, se configurará una lista de reserva con objeto de satisfacer las necesidades que puedan
surgir al amparo del artículo 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con
sometimiento a la legislación vigente y al procedimiento selectivo que se detalla en las presentes
Bases específicas.
Con objeto de evitar que la utilización de modos de expresión no sexistas ocasione una dificultad
perturbadora añadida para la lectura y comprensión del presente texto, se hace constar
expresamente que cualquier término genérico referente a personas, como opositor, aspirante,
funcionario, etc. debe entenderse en sentido comprensivo de ambos sexos.
SEGUNDA: Normativa aplicable.
Al proceso selectivo le será de aplicación la siguiente normativa:
• Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
• Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
• Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local,
aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.
• Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
• Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
• Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del
Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo.
• Ley 53/1984 de 26 de diciembre de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las
Administraciones Públicas.
• Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas
mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la
Administración Local.
• Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón del servicio.
• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
• Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
• Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad
al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración
pública de la Comunidad Autónoma Canaria.
• Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y
la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
• Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en
España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte
en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo
• Resto de disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
TERCERA: Requisitos de los aspirantes.
Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los
siguientes requisitos:
3.1. Nacionalidad:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Tener la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea, pudiendo acceder como
personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con
excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio
del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del
Estado o de las Administraciones Públicas.
c) Ser cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión
Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho.
Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de
veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
d) Ser nacional de algún Estado al que en virtud de la aplicación de los Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, le sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores.
11398 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 72, viernes 14 de junio de 2019
• Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón del servicio.
• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
• Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
• Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad
al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración
pública de la Comunidad Autónoma Canaria.
• Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y
la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
• Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en
España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte
en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo
• Resto de disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
TERCERA: Requisitos de los aspirantes.
Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los
siguientes requisitos:
3.1. Nacionalidad:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Tener la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea, pudiendo acceder como
personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con
excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio
del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del
Estado o de las Administraciones Públicas.
c) Ser cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión
Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho.
Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de
veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
d) Ser nacional de algún Estado al que en virtud de la aplicación de los Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, le sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores.
Los aspirantes incluidos en los apartados b), c) y d) deberán tener un conocimiento adecuado del
castellano, pudiendo exigir la superación de pruebas con tal finalidad.
3.2. Edad: Haber cumplido dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa.
3.3. Titulación: Estar en posesión del Título Universitario de Grado, o Licenciatura, Ingeniería,
Arquitectura o equivalentes, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de
presentación de solicitudes.
En el caso de titulaciones que se hayan obtenido en el extranjero, es necesario que la misma esté
homologada. Este requisito no será de aplicación a quienes aspiren y hubieran obtenido el
reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo
de las disposiciones de Derecho Comunitario.
En el supuesto de presentar título equivalente, se deberá acreditar su equivalencia.
3.4. Compatibilidad funcional: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones y
tareas correspondientes a la plaza convocada.
3.5. Habilitación: No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por
resolución judicial firme.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni
haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos
términos, el acceso al empleo público.
3.6. Acreditación profesional: Estar en posesión de la acreditación profesional por parte de
Protección Civil del Gobierno de Canarias como Técnicos Redactores competentes, con capacidad
para la elaboración de Planes de Autoprotección referidos a todas las actividades que figuran en el
Anexo I del Decreto 67/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de
Autoprotección exigible a determinadas actividades, centros o establecimientos que puedan dar
origen a situaciones de emergencia en la Comunidad Autonómica de Canarias.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 72, viernes 14 de junio de 2019 11399
Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán poseerse en el día de finalización del plazo
de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta la toma de
posesión como funcionario de carrera.
CUARTA: Aspirantes con discapacidad física, psíquica o sensorial.
4.1. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en
igualdad de condiciones que los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean
incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.
4.2. Dichos aspirantes aportarán, en el momento de presentar la solicitud, la certificación de
reconocimiento de grado de discapacidad de acuerdo a lo regulado en el Real Decreto 1971/1999,
de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado
de discapacidad debiendo ser el citado grado de minusvalía igual o superior al 33%.
4.3. Además, tendrán que señalar expresamente al tiempo de presentar la correspondiente solicitud,
el tipo de discapacidad que padecen y las adaptaciones que necesitan para la realización de los
ejercicios, tal como previenen los artículos 10 y 11 del Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que
se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de
trabajo y a la formación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Dichos extremos se acreditarán mediante Resolución o Certificado expedido al efecto por los
equipos multidisciplinares a que se refiere el artículo 6, apartado 6, de la Ley 9/1987, de 28 de
abril, de Servicios Sociales, o el órgano competente en la materia de las distintas Administraciones
Públicas. También se podrá acreditar en la forma que establece el artículo 2 del Real Decreto
1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con
discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, No
Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad (en la actualidad Real
Decreto Legislativo 1/2003, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social).
4.4. Se establecerán las adaptaciones de tiempo necesarias para la realización de las
correspondientes pruebas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de
Los aspirantes incluidos en los apartados b), c) y d) deberán tener un conocimiento adecuado del
castellano, pudiendo exigir la superación de pruebas con tal finalidad.
3.2. Edad: Haber cumplido dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa.
3.3. Titulación: Estar en posesión del Título Universitario de Grado, o Licenciatura, Ingeniería,
Arquitectura o equivalentes, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de
presentación de solicitudes.
En el caso de titulaciones que se hayan obtenido en el extranjero, es necesario que la misma esté
homologada. Este requisito no será de aplicación a quienes aspiren y hubieran obtenido el
reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo
de las disposiciones de Derecho Comunitario.
En el supuesto de presentar título equivalente, se deberá acreditar su equivalencia.
3.4. Compatibilidad funcional: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones y
tareas correspondientes a la plaza convocada.
3.5. Habilitación: No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por
resolución judicial firme.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni
haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos
términos, el acceso al empleo público.
3.6. Acreditación profesional: Estar en posesión de la acreditación profesional por parte de
Protección Civil del Gobierno de Canarias como Técnicos Redactores competentes, con capacidad
para la elaboración de Planes de Autoprotección referidos a todas las actividades que figuran en el
Anexo I del Decreto 67/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de
Autoprotección exigible a determinadas actividades, centros o establecimientos que puedan dar
origen a situaciones de emergencia en la Comunidad Autonómica de Canarias.
11400 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 72, viernes 14 de junio de 2019
junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los
procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
QUINTA: Presentación de solicitudes.
5.1. Quienes deseen tomar parte en la Convocatoria, deberá hacerlo cumplimentando la solicitud
que se acompaña como Anexo II, la cual se podrá descargar gratuitamente de la sede electrónica de
esta entidad: www.ayuntamientodeadeje.es, apartado “empleo público” u obtenerse en la Oficina
de Atención al Ciudadano de este Ayuntamiento, sita en la Calle Grande, núm. 1.
Las solicitudes de participación debidamente cumplimentadas se presentarán en el Registro
General del Ayuntamiento de Adeje (C/ Grande, núm. 1) o en la sede electrónica. Asimismo,
podrán presentarse en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5.2. La solicitud de participación deberá ir acompañada, necesariamente:
a) Del justificante que acredite el abono de la tasa por derechos de examen.
b) A efectos de acreditación de la nacionalidad:
− Para los aspirantes de nacionalidad española, señalados en la base 3.1.a): fotocopia del
Documento Nacional de Identidad.
− Para los aspirantes nacionales de la Unión Europea, señalados en la base 3.1.b): documento
de identidad del país de origen, en el que conste la nacionalidad del titular, o pasaporte o
certificado de registro o tarjeta de residencia, en vigor.
− Para los cónyuges y descendientes, indicados en la base 3.1.c): pasaporte en vigor así como
la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea en vigor, y en su
caso, el resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta de identidad de extranjeros
o el resguardo de haber solicitado la exención de visado. De no haber solicitado estos
documentos deberán presentar fotocopia de los documentos expedidos por las autoridades
competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa,
del español o del nacional de otro Estado Miembro de la Unión Europea, de que no está
separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante es menor de
veintiún años o que siendo mayor de esa edad vive a sus expensas.
Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán poseerse en el día de finalización del plazo
de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta la toma de
posesión como funcionario de carrera.
CUARTA: Aspirantes con discapacidad física, psíquica o sensorial.
4.1. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en
igualdad de condiciones que los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean
incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.
4.2. Dichos aspirantes aportarán, en el momento de presentar la solicitud, la certificación de
reconocimiento de grado de discapacidad de acuerdo a lo regulado en el Real Decreto 1971/1999,
de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado
de discapacidad debiendo ser el citado grado de minusvalía igual o superior al 33%.
4.3. Además, tendrán que señalar expresamente al tiempo de presentar la correspondiente solicitud,
el tipo de discapacidad que padecen y las adaptaciones que necesitan para la realización de los
ejercicios, tal como previenen los artículos 10 y 11 del Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que
se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de
trabajo y a la formación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Dichos extremos se acreditarán mediante Resolución o Certificado expedido al efecto por los
equipos multidisciplinares a que se refiere el artículo 6, apartado 6, de la Ley 9/1987, de 28 de
abril, de Servicios Sociales, o el órgano competente en la materia de las distintas Administraciones
Públicas. También se podrá acreditar en la forma que establece el artículo 2 del Real Decreto
1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con
discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, No
Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad (en la actualidad Real
Decreto Legislativo 1/2003, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social).
4.4. Se establecerán las adaptaciones de tiempo necesarias para la realización de las
correspondientes pruebas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 72, viernes 14 de junio de 2019 11401
− Para los nacionales de cualquiera de los Estados de los que en virtud de Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación
la libre circulación de trabajadores, mencionados en la base 3.1.d): fotocopia del pasaporte
en vigor y certificado de registro o tarjeta de residencia y, en su caso, fotocopia del permiso
de trabajo.
c) Fotocopia compulsada del título académico exigido o del justificante de haber abonado los
derechos para su expedición. En el supuesto de haber invocado un título equivalente al exigido,
habrá de acompañarse certificado expedido por el órgano competente, que acredite la citada
equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se aportará fotocopia de la
credencial que acredite su homologación en España.
d) Acreditación profesional por parte de Protección Civil del Gobierno de Canarias como Técnicos
Redactores competentes, con capacidad para la elaboración de Planes de Autoprotección referidos
a todas las actividades del Anexo I del Decreto 67/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el
Reglamento de Autoprotección exigible a determinadas actividades, centros o establecimientos que
puedan dar origen e situaciones de emergencia en la Comunidad Autonómica de Canarias.
e) Los aspirantes con discapacidad física, psíquica o sensorial deberán presentar las fotocopias de
las certificaciones previstas en la Base Cuarta.
5.3 La tasa por derechos de examen, cuya cantidad se fija en la correspondiente Ordenanza Fiscal,
será de 15,80 euros, y será satisfecha por los aspirantes antes de presentar la solicitud, haciéndolos
efectivos mediante autoliquidación generada a través del enlace habilitado en el proceso selectivo
de la sede electrónica municipal, mediante las siguientes formas de pago:
- Con tarjeta de débito o crédito de cualquier entidad a través del enlace:
https://www.caixabank.es/particular/pagos/impuestosrecibosmatriculas_es.html
Se deberá adjuntar el justificante emitido por la Entidad colaboradora a la solicitud.
- Cajero automático, utilizando tarjetas de cualquier entidad bancaria. Se deberá adjuntar el
justificante emitido por la Entidad colaboradora a la solicitud.
11402 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 72, viernes 14 de junio de 2019
- Ventanilla de las entidades colaboradoras Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Banco Popular,
Banco Santander, CaixaBank y Cajasiete, en horario habilitado por las mismas. En la solicitud
deberá constar que se ha realizado dicho ingreso mediante validación de la Entidad Colaboradora a
través de la certificación mecánica, o en su defecto, de sello y firma autorizada de la misma.
- A través de los servicios de pagos online si es cliente de alguna de las entidades colaboradoras. Se
deberá adjuntar el justificante emitido por la Entidad colaboradora a la solicitud.
De conformidad con lo previsto en el artículo 16.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el importe
de la tasa por derechos de examen podrá hacerse efectivo, también, mediante giro postal o
mediante transferencia. El giro postal deberá ir dirigido a la siguiente dirección: “Ayuntamiento de
Adeje. Convocatoria Técnico Superior de Seguridad y Emergencias. C/ Grande, núm.1. Adeje”. En
ambos casos (giro postal o transferencia), deberá figurar como remitente el aspirante.
5.4. Procederá la devolución de la tasa por derechos de examen en los siguientes casos:
− Cuando el aspirante abone la tasa y posteriormente no presente solicitud de participación
en la convocatoria pública.
− Cuando el aspirante haya efectuado un ingreso por importe superior al establecido en la
Convocatoria; en este caso, se procederá a la devolución de la diferencia.
− Cuando el aspirante haya abonado la tasa una vez concluido el plazo de presentación de la
solicitud de participación.
5.5. No procederá la devolución de la tasa por los derechos de examen cuando el aspirante sea
excluido del proceso selectivo por causa imputable al mismo, o cuando siendo admitido no
participe en el proceso selectivo por causas ajenas al Ayuntamiento.
5.6. En ningún caso el abono de la tasa por los derechos de examen eximirá de la presentación en
tiempo y forma de la solicitud correspondiente de participación en el proceso selectivo, siendo
causa de exclusión su no presentación aun cuando se hayan abonado dichos derechos.
5.7. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del
siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Estado, en el que se hará
referencia a la publicación de la convocatoria y las bases publicadas en el Boletín Oficial de la
Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 72, viernes 14 de junio de 2019 11403
Salvo lo dispuesto en estas Bases para la publicación de determinados actos, los restantes anuncios
que se deriven de la Convocatoria se publicarán en el Tablón de Anuncios y en la sede electrónica
del Ayuntamiento de Adeje.
5.8. Si los documentos que deben presentarse no se aportaran con la solicitud por encontrarse en
poder de esta Administración Pública deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en el
apartado observaciones de la solicitud, especificando la convocatoria en la que se presentaron con
indicación de la plaza convocada y la fecha; datos que de no conocerse supondrá la obligación del
aspirante de presentar aquellos documentos.
No obstante, en el caso de que esta Corporación no los localizase, previo requerimiento al efecto en
la fase de subsanación, el aspirante tendrá la obligación de aportarlos antes de la finalización del
plazo otorgado para dicha subsanación.
5.9. Los datos recogidos en las solicitudes serán incorporados y tratados en un fichero informático
cuya finalidad es la gestión de procesos selectivos y sólo podrán ser cedidos de conformidad con la
legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
El órgano responsable del fichero es el Ayuntamiento de Adeje, ante quien el interesado podrá
ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en
cumplimiento de los artículos 11 y ss de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
SEXTA: Admisión de aspirantes
6.1. Para ser admitido en el proceso selectivo será preciso que los aspirantes manifiesten en sus
solicitudes que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la Convocatoria, referidas
siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de las mismas,
conjuntamente con la aportación de los documentos reseñados en la Base Quinta.
6.2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Concejal Competente en materia de
Recursos Humanos dictará Decreto, en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista provisional
de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia, en el
tablón de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento, concediéndose un plazo de diez días
hábiles para subsanar los posibles defectos que hayan motivado la exclusión del aspirante, siempre
que los mismos sean subsanables, sirviendo a tales efectos la publicación de la lista provisional con
11404 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 72, viernes 14 de junio de 2019
indicación de los defectos observados, como requerimiento expreso para que se lleve a cabo la
subsanación de los mismos.
Si dentro del citado plazo no presentaran la solicitud de subsanación serán definitivamente
excluidos de la participación en el proceso selectivo. La lista será, a su vez, definitiva en caso de no
existir aspirantes excluidos.
En el caso de presentarse reclamaciones, éstas serán aceptadas o rechazadas en la Resolución por la
que se apruebe la lista definitiva de admitidos, que se hará pública en el Boletín Oficial de la
Provincia, en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento y en ella se fijará,
asimismo, el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición, así como
la composición del Tribunal Calificador.
6.3. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
SÉPTIMA: Tribunal Calificador
7.1. La composición del Tribunal calificador deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros, tendiendo a la paridad entre mujer y hombre y debiendo poseer
éstos un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, en el artículo 11 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo y en el artículo
4.e) del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio.
7.2. La designación de los miembros del Tribunal Calificador y sus suplentes se hará por Decreto
del Concejal competente en materia de Recursos Humanos, en el mismo acto de la aprobación de la
lista definitiva de admitidos y estará integrado por un Presidente, cuatro vocales y un Secretario,
los cuales deben tener, en su totalidad, la condición de funcionarios de carrera.
La pertenencia al Tribunal Calificador lo será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse en
representación o por cuenta de nadie, siendo sus miembros personalmente responsables del estricto
cumplimiento de las presentes bases, así como de la sujeción a los plazos establecidos para la
realización y valoración de las pruebas y la publicación de los resultados.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 72, viernes 14 de junio de 2019 11405
Los miembros del Tribunal actuarán con voz y voto, excepto el Secretario que actuará con voz,
pero sin voto.
Se designarán suplentes para los miembros del Tribunal que asumirán, en su caso, las funciones de
los titulares respectivos.
La designación de los miembros del Tribunal se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia,
en el Tablón de Anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento, conjuntamente con la
exposición de la lista definitiva de admitidos al proceso selectivo correspondiente.
El Tribunal Calificador se constituirá, previa convocatoria del Presidente, y continuará constituido
hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el
procedimiento selectivo.
7.3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, del Presidente y del
Secretario o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros con
derecho a voto.
En caso de ausencia, tanto del Presidente titular como del suplente, el primero designará de entre
los Vocales con derecho a voto un sustituto que lo suplirá.
En el supuesto en que el Presidente titular no designe a nadie, su sustitución se hará por el Vocal de
mayor edad con derecho a voto.
Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del
Presidente.
7.4. La actuación del Tribunal Calificador se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
7.5. Previa convocatoria de su Presidente, el Tribunal Calificador celebrará su sesión de
constitución antes de la realización del primer ejercicio del correspondiente procedimiento
selectivo y en dicha sesión acordará todas las decisiones que correspondan en orden al correcto
desarrollo de las pruebas.
11406 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 72, viernes 14 de junio de 2019
7.6. Si fuese necesario, dada la naturaleza de los ejercicios, podrán nombrarse a propuesta del
Tribunal, asesores técnicos especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades
técnicas, actuando con voz pero sin voto, tal y como establece el artículo 74.2 de la Ley 2/1987, de
30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
7.7. Asimismo, a propuesta del Tribunal Calificador, se podrá nombrar a otro personal para
colaborar en el proceso de selección. Dicho personal limitará su actuación, bajo las instrucciones
del Presidente del Tribunal, al desarrollo de tareas de llamamiento de aspirantes, entrega y recogida
de documentos y otras análogas.
7.8. Los miembros del Tribunal Calificador y, en su caso, los asesores técnicos especialistas y el
personal colaborador tendrán derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que les correspondan
con relación a los servicios y a los derechos de asistencia, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de Indemnizaciones por razón del servicio.
7.9. Los miembros del Tribunal, así como los asesores técnicos especialistas y el personal
colaborador, en su caso, deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran en ellos
circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a
pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la respectiva Convocatoria,
debiendo comunicar la concurrencia de cualquiera de esas circunstancias al órgano que los ha
designado.
7.10. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal, así como los asesores técnicos
especialistas y el personal colaborador, en su caso, cuando juzguen que concurren en ellos alguna o
varias de las circunstancias señaladas en el apartado anterior, siguiéndose el procedimiento
establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
7.11.- El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de
oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.
El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que
permitan conocer su identidad.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 72, viernes 14 de junio de 2019 11407
7.12. Las resoluciones del Tribunal Calificador vinculan a la Administración Municipal, aunque
ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en los artículos 106 y
siguientes de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y
ello sin perjuicio de las facultades asignadas al Tribunal de Calificador para aclarar dudas y
rectificar los errores materiales, de hecho o aritméticos que haya podido cometer en sus
actuaciones, así como para resolver las reclamaciones que se interpongan contra sus resoluciones.
OCTAVA: Sistema selectivo.
8.1. De acuerdo con lo expresado en el artículo 61.6 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, los sistemas selectivos de funcionarios de carrera serán los de
oposición y concurso-oposición que deberán incluir, en todo caso, una o varias pruebas para
determinar la capacidad de los aspirantes y establecer el orden de prelación.
En este mismo sentido se expresa el artículo 2 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, respecto
del ingreso en la Función Pública Local, y el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 781/1986,
de 18 de abril, según el cual el ingreso de los funcionarios pertenecientes a la Subescala Técnica de
Administración Especial, se hará por oposición, concurso o concurso oposición libre, según
acuerde la Corporación respectiva, y se exigirá la posesión del título académico o profesional
correspondiente a la clase o especialidad de que se trate. En este sentido y en función de la
naturaleza de la plaza, así como de las funciones a desempeñar, se opta por el sistema de concursooposición, habida cuenta que tanto la formación como la experiencia acreditada son factores que
deben tenerse en cuenta para seleccionar, conjuntamente con el desarrollo de las pruebas
correspondientes, al aspirante más idóneo para el desempeño de las funciones y responsabilidades
inherentes al puesto de trabajo a cubrir.
Por ello, resulta adecuado valorar y tener en cuenta las habilidades, destrezas y conocimientos que
dispongan los aspirantes, incluido el desempeño de tareas similares a la de las plazas convocadas
en otras Administraciones Públicas o Entidades Privadas y la formación especializada que se
requiere para su ejecución.
8.2. El sistema selectivo será el concurso-oposición. La puntuación máxima alcanzable será de
trece (13) puntos.
11408 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 72, viernes 14 de junio de 2019
8.3. Fase de oposición: Esta fase tendrá una puntuación máxima de diez (10) puntos y constará de
tres ejercicios, dos de naturaleza teórica y uno de naturaleza práctica. Todos los ejercicios que
integran esta fase tienen carácter obligatorio y eliminatorio. Asimismo, el temario al que deberán
ajustarse figura en el Anexo I de las presentes bases.
8.3.1. Primer ejercicio: de naturaleza teórica. Su peso específico será el 15% del total de la fase de
oposición.
Consistirá en la resolución de un cuestionario tipo test, en el periodo máximo de 60 minutos que
versará sobre el temario de la parte general. El cuestionario constará de 50 preguntas con 4
alternativas de respuesta, siendo sólo una de ellas correcta. Cada pregunta acertada será puntuada
con 0,20 puntos y las preguntas contestadas incorrectamente, las no contestadas o con más de una
respuesta descontarán 0,20 puntos. Para la obtención de la puntuación se aplicará la siguiente
fórmula de corrección:
(Número de aciertos x 0,20) - (Número de errores, preguntas en blanco o con más de una respuesta
x 0,20)
Durante el desarrollo de esta prueba no estará permitido hacer uso de textos legales.
El Tribunal podrá adoptar las medidas necesarias para procurar el anonimato de los aspirantes
durante la realización de esta prueba.
Este ejercicio se califica de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para
superarlo.
8.3.2. Segundo ejercicio: de naturaleza teórica. Su peso específico será el 35% del total de la fase
de oposición.
Consistirá en desarrollar por escrito, durante el período máximo de tres horas, dos temas a elegir de
entre cuatro de la parte específica del temario, extraídos por sorteo, dos de la parte específica A y
dos de la parte específica B, inmediatamente antes del comienzo del ejercicio.
En este ejercicio el Tribunal valorará el contenido, la capacidad y calidad de la expresión escrita, su
claridad y orden de ideas, sistemática en el desarrollo de los temas, limpieza y ortografía del
ejercicio.
Durante el desarrollo de esta prueba no estará permitido hacer uso de textos legales.
El Tribunal deberá adoptar las medidas necesarias para procurar el anonimato de los aspirantes
durante la realización de esta prueba.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 72, viernes 14 de junio de 2019 11409
El Tribunal podrá solicitar de los aspirantes que den lectura de sus respectivos exámenes. En este
caso, los aspirantes que no comparezcan a dicha lectura se entenderán decaídos en su derecho a
continuar en el proceso selectivo.
Cada tema se valorará entre cero y diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en
cada uno de ellos para superar el ejercicio.
8.3.3. Tercer ejercicio: de naturaleza práctica. Su peso específico será el 50% del total de la fase de
oposición.
Consistirá en la resolución por escrito, durante un período máximo de dos horas, de un supuesto
práctico a elegir de entre dos propuestos por el Tribunal, de cada una de las partes específicas (A y
B) del programa que figuran en el Anexo I.
Para la realización del ejercicio práctico los aspirantes podrán hacer uso de textos legales, si bien
no se permitirá el uso de dispositivos electrónicos.
El Tribunal podrá emplazar a los aspirantes para la lectura y/o comentario del ejercicio cuando lo
considere necesario para una mejor evaluación del mismo. Quedarán decaídos en su derecho los
opositores que no comparezcan a dicha lectura.
En este ejercicio se valorará fundamentalmente la capacidad de raciocinio, la sistemática del
planteamiento, la formulación de conclusiones, conocimientos, adecuada interpretación de la
normativa aplicada, y calidad de la expresión escrita.
Se puntuará de 0 a 10 siendo necesario obtener, al menos, 5 puntos, expresando dicha calificación
en hasta dos decimales.
8.3.4. Puntuación Final de la Fase de Oposición: Una vez superados todos los ejercicios, la
puntuación final de la fase de oposición será la resultante de aplicar la siguiente fórmula:
(P1 * 0,15) + (P2 * 0,35) + (P3 * 0,50)
Siendo:
- P1: Puntuación en el primer ejercicio (teórico).
- P2: Puntuación en el segundo ejercicio (teórico).
- P3: Puntuación en el tercer ejercicio (práctico).
8.3.5. Calificación de los ejercicios: Para el primer ejercicio se fijará mediante la aplicación de la
fórmula recogida en el apartado 8.3.1 de estas Bases mientras que para el segundo y el tercer
ejercicio se fijará sumando las puntuaciones otorgadas por los integrantes el Tribunal, y dividiendo
el total por el número de puntuaciones.
11410 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 72, viernes 14 de junio de 2019
El Tribunal Calificador establecerá con carácter previo a la celebración del segundo y tercer
ejercicio de la fase de oposición, los criterios de corrección de los mismos, los cuales se publicarán
con anterioridad a la fecha prevista para su realización, en la sede electrónica del Ayuntamiento.
Para la valoración de los ejercicios, segundo y tercero, se hallará la media con las puntuaciones
otorgadas por todos los miembros del Tribunal Calificador. Si entre esta puntuación y la
puntuación otorgada por alguno o algunos de sus miembros existiera una diferencia de dos o más
enteros, ésta/s última/s será/n automáticamente excluida/s y se hallará una nueva media con las
restantes puntuaciones, siendo necesario que se conserven como mínimo tres de las puntuaciones
otorgadas para poder calificar. Si ello no fuera posible, el Tribunal procederá a evaluar
nuevamente.
8.4. Fase de concurso
8.4.1. Reglas generales: En ningún caso, la fase de concurso tendrá carácter eliminatorio, ni podrá
tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.
Esta fase tendrá una puntuación máxima de tres (3) puntos.
La valoración de los méritos sólo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto de
los que hayan superado dicha fase. En ningún caso podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta
fase para superar los ejercicios de la fase de oposición. Asimismo, no se valorarán los méritos que
se hayan acreditado como requisito de participación.
Todos los méritos alegados deberán poseerse en el momento de la finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
8.4.2. Trámites para la presentación de méritos: Una vez que el Tribunal Calificador haga
públicas las calificaciones de la fase de oposición, el Ayuntamiento de Adeje requerirá a las
personas aspirantes que hayan superado dicha fase para que aporten la documentación acreditativa
de los méritos a los que hace referencia el apartado siguiente de esta misma base.
Este requerimiento se hará público en la página web del Ayuntamiento de Adeje:
www.ayuntamientodeadeje.es, y en el Tablón de Anuncio de la Corporación.
Las personas aspirantes deberán cumplimentar el trámite requerido ante el Ayuntamiento de Adeje,
en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha en que se haga público
el requerimiento antedicho.
Los documentos acreditativos de los méritos alegados deberán ser presentados en la forma y a
través del modelo que se determine por el Ayuntamiento de Adeje en la Resolución a que se refiere
este apartado.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 72, viernes 14 de junio de 2019 11411
8.4.3. Méritos a valorar: En ningún caso se valorarán méritos no alegados y no acreditados
documentalmente en el plazo y forma establecida para su presentación.
Conforme a las siguientes bases específicas, los méritos a valorar y los criterios de valoración serán
los siguientes:
1.- Experiencia profesional (máximo, dos (2) puntos):
• Se valorarán con 0,040 puntos por mes, los servicios efectivos prestados como personal
funcionario o laboral en las Administraciones Públicas (según lo dispuesto en el artículo
2.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre), en plaza de funcionario de igual o equivalente
escala y subescala a la del objeto de la convocatoria, o en similar clase dentro del grupo
profesional de personal laboral con funciones equivalentes a las que correspondan a la
plaza convocada.
• Se valorarán con 0,030 puntos por mes, los servicios efectivos prestados como personal
funcionario o laboral en las Administraciones Públicas (según lo dispuesto en el artículo
2.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre), en plaza de funcionario de distinta subescala a la
del objeto de la convocatoria, o distinto grupo o subgrupo profesional de personal laboral,
siempre y cuando se trate de funciones equivalentes a las que correspondan a la plaza
convocada.
• Se valorarán con 0,020 puntos por mes, los servicios efectivos prestados por cuenta ajena
en instituciones que no tengan la consideración de administraciones públicas o en empresas
privadas, cuando se trate de similar clase dentro del grupo profesional de personal laboral
con funciones equivalentes a las que correspondan a la plaza convocada.
Se considerarán servicios efectivos los meses trabajados, incluidas las siguientes situaciones
administrativas: permisos y licencias, servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares,
excedencia por razón de violencia de género, excedencia por razón de violencia terrorista,
incapacidad laboral, maternidad, paternidad, situación de riesgo durante el embarazo, la adopción y
acogimiento tanto preadoptivo como permanente.
No se computarán como servicios efectivos los períodos de excedencia forzosa, excedencia
voluntaria, suspensión de funciones y suspensión de contrato.
11412 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 72, viernes 14 de junio de 2019
Para la determinación de los meses de servicios efectivos se atenderá en todo caso a lo que figure
en el informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
En los supuestos de contratos de trabajo a tiempo parcial, se valorará exclusivamente la parte de la
jornada efectivamente desarrollada, teniendo en cuenta para ello el porcentaje de la jornada fijado
en el contrato de trabajo o, en su defecto, en el informe de vida laboral emitido por la Tesorería
General de la Seguridad Social.
Solamente se computarán una vez los servicios prestados simultáneamente.
2.- Formación (máximo, un (1) punto):
• Titulaciones universitarias oficiales: se valorarán hasta un máximo de 0,40 puntos, de
acuerdo con los siguientes criterios:
Titulación universitaria oficial Puntuación
Por título oficial de Doctor/a con relación al ejercicio concreto de
actividades profesionales en materia de seguridad y/o emergencias 0,40
Por título oficial de Máster con relación al ejercicio concreto de
actividades profesionales en materia de seguridad y/o emergencias 0,35
Por título oficial de Grado con relación al ejercicio concreto de
actividades profesionales en materia de seguridad y/o emergencias,
excepto el presentado para participar en la convocatoria
0,30
En ningún caso se valorarán los títulos inferiores imprescindibles para la obtención de
cualquier otro que se posea y que se alegue como mérito, ni el titulo necesario para acceder
a la plaza objeto de la convocatoria.
Todas las titulaciones académicas que se quieran hacer valer como mérito, deberán contar
con la homologación oficial correspondiente.
• Cursos de formación específica universitaria: se valorará por el Tribunal aquellos cursos
universitarios de formación cuyo contenido guarde relación directa con las funciones a
desarrollar por la plaza objeto de la presente convocatoria. Sólo se valorarán los cursos una
sola vez hasta un máximo de 0,35 puntos. El baremo a utilizar será el siguiente:
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 72, viernes 14 de junio de 2019 11413
NÚMERO DE CRÉDITOS (ECTS) PUNTOS
De 20 créditos o más 0,35
De 15 créditos a 19 créditos 0,25
De 10 créditos a 14 créditos 0,15
De 5 créditos a 9 créditos 0,05
De menos de 5 créditos 0,00
Para acreditar los cursos de formación universitaria se deberá aportar copia compulsada del
certificado o diploma universitario en el que figure: número de horas de duración, número
de créditos, programa desarrollado, fecha de celebración y escudo, sello o anagrama de la
entidad universitaria que lo organiza.
Finalmente, sólo será valorado un curso de formación universitaria por materia cuando del
análisis de su contenido se constate la coincidencia entre los mismos. En estos casos, el
Tribunal valorará únicamente el curso de mayor crédito.
• Cursos de formación específica no universitaria: se valorará por el Tribunal aquellos cursos
de formación cuyo contenido guarde relación directa con las funciones a desarrollar por la
plaza objeto de la presente convocatoria, y que hayan sido convocados, impartidos u
homologados por organismos, administraciones o instituciones públicas, u otras entidades
en colaboración y acreditados por aquéllos. Sólo se valorarán los cursos una sola vez hasta
un máximo de 0,25 puntos. El baremo a utilizar será el siguiente:
DURACIÓN PUNTOS
De más de 100 horas 0,25
De 85 horas a 100 horas 0,20
De 65 horas a 84 horas 0,15
De 46 horas a 64 horas 0,10
De 30 horas a 45 horas 0,05
De 15 horas a 29 horas 0,02
De menos de 15 horas 0,00
11414 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 72, viernes 14 de junio de 2019
Finalmente, solo será valorado un curso de formación no universitaria por materia cuando
del análisis de su contenido se constate la coincidencia entre los mismos.
En estos casos, el Tribunal valorará únicamente el curso de mayor duración.
No se valorarán los cursos en los que no se especifique el número de horas de duración, su
contenido y fecha de celebración o, en su defecto, fecha de expedición.
NOVENA: Desarrollo de la fase de oposición.
9.1. La fecha, hora y lugar en que habrá de celebrarse el primer ejercicio del proceso selectivo se
hará público a través de la Resolución por la cual se apruebe la lista definitiva de admitidos y
excluidos.
En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con discapacidad las adaptaciones
posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de forma que
gocen de igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes, siempre que éstas hayan sido
solicitadas por los aspirantes mediante certificado vinculante a que se hace referencia en la base
cuarta.
9.2. Los aspirantes serán convocados para los ejercicios del proceso selectivo en llamamiento
único. La no presentación de un aspirante en el momento de ser llamado determinará
automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo, quedando excluido del
procedimiento selectivo salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por
el Tribunal.
El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquella persona
cuyo primer apellido comience por la letra señalada en la última Resolución de la Secretaría de
Estado de Función Pública publicada y vigente en el Boletín Oficial del Estado, en el momento de
publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
9.3. El Tribunal Calificador identificará a los opositores al comienzo de cada ejercicio y podrá
requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos
efectos deberán asistir provistos del D.N.I. o cualquier otro documento que acredite
fehacientemente su identidad.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 72, viernes 14 de junio de 2019 11415
9.4. La convocatoria para el primer ejercicio de la fase de oposición se realizará en los términos
previstos en la Base 6.2.; para los ejercicios siguientes se efectuará por el Tribunal Calificador,
mediante comunicación de su Presidente que se expondrá en el Tablón de Anuncios y sede
electrónica del Ayuntamiento.
Estos anuncios deberán hacerse públicos con, al menos, cuarenta y ocho horas de antelación a la
señalada para la iniciación del mismo.
9.5. Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo
mínimo de setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y cinco días naturales.
9.6. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal resolverá todas las dudas que
pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no
previstos.
9.7. Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de
los aspirantes no cumple con uno o varios de los requisitos exigidos, o de la certificación
acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran su acceso
en los términos establecidos en la convocatoria, deberá proponer, previa audiencia del interesado,
su exclusión al órgano competente, comunicando, a los efectos procedentes, las inexactitudes o
falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión de las pruebas selectivas.
El Tribunal Calificador, en el caso de que alguno de los aspirantes durante la realización de las
pruebas copiase o se valiese de cualquier medio que violente los principios de igualdad y de
capacidad que inspiran las pruebas selectivas de personal en el ámbito de las Administraciones
Públicas, le retirará el examen y le compelerá a abandonar la sala, proponiendo su exclusión del
proceso al órgano competente.
9.8. Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el Tribunal hará pública, en el
lugar o lugares de su celebración, así como en el Tablón de Anuncios y sede electrónica del
Ayuntamiento, la relación de aspirantes presentados con indicación de la puntuación obtenida. Los
aspirantes dispondrán de un plazo de dos días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de
dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes.
11416 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 72, viernes 14 de junio de 2019
DÉCIMA: Acreditación de los méritos en la fase de concurso.
10.1. La documentación requerida para la acreditación de los méritos de aquellos aspirantes que
hayan superado la fase de oposición y que quieran hacer valer en la fase de concurso, se presentará
en lengua castellana, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la
publicación del anuncio del Tribunal Calificador de las calificaciones de la fase de oposición, en la
forma y a través del modelo que se determine por el Ayuntamiento de Adeje en dicho anuncio, de
conformidad con lo dispuesto en la base 8.4.2.
Para ello, deberán presentar escrito con la relación de méritos conforme al modelo del Anexo III,
debidamente cumplimentado, en el que se relacionarán todos y cada uno de los méritos alegados, al
objeto de contrastarlos tanto con la documentación aportada por los aspirantes, como con los que
sean certificados de oficio por parte de la Corporación.
Con el escrito, se aportarán los documentos originales acompañados de fotocopias para su
compulsa o fotocopias compulsadas por las Entidades emisoras de la documentación de que se trate
(en el caso de documentos oficiales) o en testimonio notarial.
Cuando el Tribunal considere que algunos de los méritos alegados que los aspirantes pretenden
hacer valer en la fase de concurso no han sido acreditados conforme a lo previsto en las Bases que
rigen la convocatoria, concederá un plazo de diez días hábiles para la subsanación, a cuyo efecto el
Tribunal publicará un anuncio en el Tablón de Anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento.
Si, con ocasión de su participación en otra Convocatoria, los documentos acreditativos de los
méritos alegados no se aportaran por encontrarse ya en poder de esta Corporación, deberá hacerse
constar expresamente esta circunstancia en el Anexo III, indicando la convocatoria en la que los
presentó, especificando la plaza y la fecha de la convocatoria, y ello siempre que no hayan
transcurrido más de cinco años desde su presentación.
De haber transcurrido este plazo, se deberá aportar la documentación acreditativa de los méritos
como se ha indicado anteriormente.
10.2. La acreditación de los méritos alegados en la fase de concurso, se realizará como
seguidamente se indica para cada mérito:
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 72, viernes 14 de junio de 2019 11417
A.- Acreditación de la experiencia profesional:
a) La acreditación de los servicios efectivos prestados en el Ayuntamiento de Adeje se realizará de
oficio por la Corporación, a solicitud del Secretario del Tribunal Calificador, mediante certificación
expedida por el Secretario de la Corporación en la que se contenga mención expresa de los
servicios prestados, y en el que se indicará la naturaleza jurídica de la relación, el grupo y
subgrupo, escala o similar clase dentro del grupo profesional, el tiempo exacto de su duración con
indicación del permanecido en situaciones administrativas que no conlleve el desempeño efectivo
de las funciones, el tipo de tareas desempeñadas, así como la convocatoria del proceso selectivo
superado que dio origen a los servicios prestados.
b) La acreditación de los servicios efectivos prestados en otras Administraciones Públicas. Se
realizará mediante la aportación de todos los documentos que se indican a continuación:
• Certificado de los servicios prestados emitido por el órgano competente en materia de
personal, indicándose la naturaleza jurídica de la relación, el grupo y subgrupo, escala o
similar clase dentro del grupo profesional, el tiempo exacto de la duración con indicación
del tiempo permanecido en situaciones administrativa que no conlleve el desempeño
efectivo de las funciones y las licencias sin retribución, las funciones y tareas
desempeñadas, así como la convocatoria del proceso selectivo superado que dio origen a
los servicios prestados alegados.
• Informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social sobre los
periodos de alta y grupo de cotización.
c) La acreditación de la experiencia en otras instituciones que no ostentan la consideración de
Administraciones Públicas o en empresas privadas se realizará mediante la aportación de todos los
documentos que se indican a continuación:
• Informe de la vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social sobre
los periodos de alta y grupo de cotización.
• Copia del contrato de trabajo o, en su defecto, del certificado de empresa a efectos de la
solicitud de la prestación/subsidio de desempleo o un certificado de la empresa donde se
hayan prestado los servicios que contenga los datos de la prestación profesional, siempre y
11418 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 72, viernes 14 de junio de 2019
cuando en estos dos últimos casos los datos en ellos recogidos coincidan con el informe de
vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
• Certificado de la empresa donde se ha prestado servicios y el detalle de las funciones
desempeñadas.
En ningún caso se valorará la experiencia profesional cuando no coincidan las funciones
desempeñadas que se detallan en el certificado de la empresa con las funciones de la plaza objeto
de la convocatoria y el grupo de cotización que figure en el informe de la vida laboral emitido por
la Tesorería General de la Seguridad Social sobre los periodos de alta y grupo de cotización.
B.- Acreditación de la formación:
Se presentará fotocopia compulsada del diploma o documento acreditativo de la realización o
impartición del curso respectivo que contenga mención expresa del número de horas, contenido,
fecha de celebración o, en su defecto, fecha de expedición, y si se obtuvo certificado de asistencia o
aprovechamiento.
10.3. La lista que contenga la valoración de los méritos se hará pública en el Tablón de Anuncios y
en la sede electrónica del Ayuntamiento de Adeje.
Los aspirantes podrán solicitar la revisión de la valoración de los méritos otorgada por el Tribunal
Calificador, en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación
del anuncio.
DECIMAPRIMERA. Calificación final del concurso-oposición.
La calificación final del concurso-oposición será la resultante de sumar la nota obtenida en la fase
de oposición más la puntuación resultante de la fase de concurso.
DECIMASEGUNDA: Relación de aspirantes seleccionados.
12.1. A la vista de los resultados finales, el Tribunal Calificador hará pública, por orden de
puntuación decreciente, la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 72, viernes 14 de junio de 2019 11419
12.2. Solo se podrá proponer el nombramiento como funcionario de carrera al aspirante que figure
en primer lugar en el orden de puntuación. Cualquier resolución que contravenga lo establecido en
esta base será nula de pleno derecho. El resto de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo
configurarán la lista de reserva, ordenada en sentido decreciente, según la puntuación obtenida.
12.3. En caso de empate entre aspirantes, y para dirimir el mismo, se atenderá, en primer lugar, a la
puntuación obtenida en el tercer ejercicio, en segundo lugar, se atenderá a la puntuación obtenida
en el segundo ejercicio y, en tercer lugar, a la puntuación obtenida en el primer ejercicio. Si aún
subsistiese el empate, se realizarán ejercicios de carácter práctico relacionados con las funciones de
la plaza convocada. La valoración de estos ejercicios se realizará entre cero y diez puntos, no
suponiendo alteración de las puntuaciones obtenidas en las calificaciones finales
12.3. El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los
actos del Tribunal Calificador, dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su
cometido, estará referida al cumplimiento de la normativa aplicable y de las presentes bases
específicas.
DECIMATERCERA: Presentación de documentos.
13.1. El aspirante seleccionado aportará, en el plazo de veinte días (20) naturales contados a partir
del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de la correspondiente
Resolución del Concejal competente en materia de Recursos Humanos, la siguiente
documentación:
a) Certificado médico oficial acreditativo del cumplimiento del requisito establecido en la base 3.4.
b) Declaración responsable de no estar separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para
empleos o cargos públicos por resolución judicial, según al modelo oficial que se adjunta como
Anexo IV.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración
relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no estar inhabilitado o en situación
equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado,
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en los mismos términos, el acceso al empleo público, conforme al modelo recogido en el Anexo
IV.
13.2. Con el fin de asegurar la cobertura de la plaza convocada, si se produce la renuncia del
aspirante seleccionado antes de su nombramiento o toma de posesión, o éste no presenta la
documentación exigida en esta Base o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de
los requisitos señalados en la base tercera, se podrá requerir del Tribunal Calificador la identidad
del aspirante que siga al propuesto, para su nombramiento como funcionario de carrera.
13.3. La no presentación dentro del plazo señalado anteriormente de la documentación exigida,
excepto en los casos de fuerza mayor o cuando de la presentación de los documentos se desprenda
el no cumplimiento de los requisitos de la convocatoria, dará lugar al decaimiento del derecho al
nombramiento, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad que, en
su caso, pudiera haber incurrido por falsedad en los datos declarados en la instancia.
DECIMACUARTA: Nombramiento como funcionario de carrera.
14.1. Una vez presentada y acreditada la documentación exigida en la Base anterior, se procederá al
nombramiento como funcionario de carrera del aspirante propuesto, mediante Resolución del
Concejal Competente en materia de Recursos Humanos, que se publicará en el Boletín Oficial de la
Provincia.
14.2. La toma de posesión como funcionario de carrera deberá efectuarse previo acto de
acatamiento de la Constitución Española y del Estatuto de Autonomía de Canarias y del resto del
Ordenamiento Jurídico, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de publicación
de su nombramiento en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Decaerá en su
derecho quien, sin causa justificada, no tomará posesión en dicho plazo.
DECIMAQUINTA: Llamamiento de la lista de reserva
15.1. Cuando sea necesaria la sustitución transitoria de los funcionarios titulares, para la ejecución
de programas de carácter temporal, o por exceso o acumulación de tareas, o la existencia de plaza
vacante (artículo 10.1 del TREBEP), se notificará el llamamiento a la persona a nombrar, siguiendo
rigurosamente el orden establecido en la correspondiente lista de reserva.
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15.2. La notificación se realizará mediante correo electrónico con acuse de recibo y de lectura y
mensaje de texto al teléfono móvil (SMS), en base a los datos obrantes en las instancias
presentadas por los aspirantes.
Los integrantes de la lista de reserva tendrán la obligación de notificar las variaciones que se
produzcan en sus números de teléfono aportados, del correo electrónico indicado, o del domicilio
facilitado, a efectos de notificaciones, de forma que quede constancia en el expediente.
15.3. Si transcurridas 24 horas del envío del correo electrónico y el SMS, sin contestación del
aspirante, se entenderá que no acepta el llamamiento. De no contestar en el plazo indicado se
llamará al siguiente de la lista y así sucesivamente.
15.4. La no contestación al llamamiento producirá los siguientes efectos:
− La primera no contestación, el integrante conserva su posición en la lista.
− La segunda no contestación, implica que el integrante pasa a ocupar la última posición de
la lista de reserva.
− La tercera no contestación, será motivo de exclusión de la lista.
15.5. Quien acepte el llamamiento deberá aportar certificado médico acreditativo de no padecer
enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones correspondientes, así como
Declaración responsable conforme modelo oficial que se adjunta como Anexo IV, de conformidad
con lo previsto en la base 13.1.
La cumplimentación de este trámite no será necesaria en las sucesivas ocasiones en que el
interesado sea llamado, salvo que se requiera expresamente por la corporación.
En caso contrario, el no presentar la documentación, o no acreditar que reúne los requisitos
exigidos en esta convocatoria, dará lugar a que no pueda ser nombrado, quedando anuladas todas
las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, pudiera haber incurrido por
falsedad en los datos declarados en la instancia.
En el caso de surgir la necesidad de cubrir en interinidad una plaza vacante el llamamiento siempre
se realizará a partir del primer aspirante de la lista que no esté cubriendo una plaza vacante en el
momento del llamamiento, con independencia de que ya existiera una relación laboral vigente,
11422 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 72, viernes 14 de junio de 2019
dado que siempre se tratará de favorecer a los que han alcanzado los mejores puestos en la vigente
lista de reserva.
En caso de que el interesado solicite aplazamiento del nombramiento por causas justificadas,
deberá acreditar documentalmente tal circunstancia. Mediante Resolución del órgano competente,
se procederá al nombramiento como funcionario interino del interesado.
El aspirante nombrado para ocupar el puesto quedará sometido desde el momento de su
incorporación al régimen de incompatibilidades vigente.
Los aspirantes nombrados como funcionarios interinos deberán tomar posesión, previo acto de
acatamiento de la Constitución Española y del Estatuto de Autonomía de Canarias y del resto del
Ordenamiento Jurídico, en el día y hora que se señale a partir de la notificación del nombramiento.
El personal nombrado, una vez finalizada la prestación del servicio, se reincorporará a su lista en el
lugar que le corresponde inicialmente.
15.6. Los integrantes de la lista de reserva serán excluidos de las mismas en los siguientes casos:
1) Fallecimiento.
2) Renuncia a mantener la condición de integrante de la lista de reserva.
3) Rechazo de la oferta de trabajo por causa no justificada.
4) Finalización de la relación de servicio por voluntad del empleado.
5) Incomparecencia injustificada en el lugar y fechas indicados en el llamamiento.
Son causas justificadas para rechazar el llamamiento para su nombramiento, con derecho a
conservar su posición en la lista, las siguientes:
a) Acreditar enfermedad mediante certificado médico de los servicios competentes de las
entidades sanitarias de la Seguridad Social o entidades concertadas que atiendan al
afectado.
b) Estar disfrutando el permiso por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento previo, o
en el periodo que da origen a dicho permiso, tengan o no derecho a la prestación
económica de la Seguridad Social, o encontrarse dentro del periodo de tiempo equivalente
al permiso en aquellos supuestos en que no estén dados de alta en la Seguridad Social.
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c) Estar desempeñando cargo público o sindical.
d) Estar trabajando en otra empresa, debiendo aportar copia del contrato o nombramiento, así
como informe de vida laboral.
e) Encontrarse prestando servicios para la Corporación o sus Organismos Autónomos en el
momento del llamamiento.
En los casos recogidos anteriormente, los aspirantes pasarán a una situación de congelación en la
gestión de la lista, de forma que no serán objeto de llamamiento hasta que soliciten expresamente
su activación, caso en el que recuperará automáticamente su orden de prelación.
15.7. La lista de reserva que se constituya en aplicación de las presentes bases mantendrá una
vigencia indefinida, en tanto en cuanto no se precise convocar nueva lista, por carecer de personal
disponible en la misma, se prevea que el volumen de contrataciones fuera superior al personal que
se encontrara disponible, o si desde la confección de la última lista de reserva ha transcurrido un
periodo de tiempo considerado por la Corporación como suficiente para la configuración de una
nueva lista de reserva.
DECIMASEXTA: Régimen de impugnación.
16.1. Contra la resolución por la que se aprueba las presentes bases se podrá interponer recurso
potestativo de reposición ante el Concejal competente en materia de Recursos Humanos, en el
plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, en los términos previstos en
los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante
el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo establecido en Ley 29/1998, de 13 de
julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, en el plazo de dos meses
contados a partir del día siguiente al de su publicación, significando que, en el caso de presentar
recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta
que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del
mismo, todo ello sin perjuicio de cualquier otro que se pudiera interponer.
16.2. Contra las resoluciones y actos de trámite de los tribunales calificadores, si éstos deciden
directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar con el
procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, los
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interesados podrán interponer recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado a su
Presidente, de acuerdo con el artículo 112. 1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
DECIMASÉPTIMA: Incidencias.
En todo lo no previsto en estas Bases se estará a lo dispuesto en la normativa que resulte de
aplicación, señalada en la Base Segunda de la presente Convocatoria.
Asimismo, el Tribunal Calificador quedará facultado para resolver cuantas dudas se puedan
presentar durante el desarrollo del proceso selectivo y para adoptar los acuerdos necesarios para la
tramitación y buen orden de la convocatoria y las pruebas a realizar.
Anexo I
Parte General
Tema 1.- La Constitución Española de 1978. Características, estructura y principios generales. La
reforma constitucional. Los derechos y deberes fundamentales en la Constitución. De los españoles
y extranjeros. Derechos y libertades.
Tema 2.- El modelo económico de la Constitución Española. El Tribunal Constitucional. La
reforma de la Constitución.
Tema 3.- La organización del Estado en la Constitución: organización institucional o política y
organización territorial.
Tema 4.- La Corona. El rey: su posición constitucional y funciones. El orden de sucesión. El
refrendo y sus formas.
Tema 5.- Las cortes generales. El congreso de los diputados. El senado: relaciones entre las
cámaras. Órganos dependientes de las Cortes Generales: el Tribunal de Cuentas y el Defensor del
Pueblo.
Tema 6.- El Poder Judicial. Regulación constitucional de la justicia. La ley orgánica del poder
judicial. El consejo general del poder judicial: designación, organización y funciones. La
organización de la administración de justicia en España: órdenes jurisdiccionales, clases de órdenes
jurisdiccionales y sus funciones.
Tema 7.- La Unión Europea: Objetivos y naturaleza jurídica. El Derecho Comunitario y sus
fuentes: Tratados constitutivos y modificativos. Las relaciones entre Derecho Comunitario y el
ordenamiento jurídico de los Estados Miembros
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Tema 8.- Las Instituciones de la Unión Europea. Política Exterior y de Seguridad Común.
Cooperación en los ámbitos de justicia e interior.
Tema 9.- El Gobierno. Composición, designación, funciones y relaciones con el resto de los
poderes del Estado. La Ley del Gobierno. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Tema 10.- La Administración Pública. Principios de actuación. La organización territorial del
Estado. La Administración General del Estado y su organización territorial. Las Comunidades
Autónomas. Distribución competencial. Los conflictos de competencias. Relaciones
Interadministrativas.
Tema 11.- Régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones Públicas. El Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público. Régimen transitorio. Clases de Personal al Servicio de la
Administración Pública: Derechos y deberes de los empleados públicos. Código de conducta.
Tema 12.- El acceso al empleo público: Principios rectores y requisitos generales. La Oferta de
Empleo Público como instrumento de planificación de los recursos humanos. Principios y Procesos
selectivos. La adquisición y pérdida de la condición de funcionario público.
Tema 13.- La provisión de puestos de trabajo y la movilidad regulada en el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Régimen transitorio. Procedimientos de concurso y libre
designación. Otras formas de provisión.
Tema 14.- Situaciones administrativas de los funcionarios. Servicio activo, servicios especiales,
servicio en otras Administraciones Públicas. Excedencia. Suspensión de funciones. Régimen de
incompatibilidades. Régimen disciplinario. Faltas y sanciones. Procedimiento sancionador.
Responsabilidad civil, penal y administrativa de los funcionarios públicos.
Tema 15.- El Estatuto de la Comunidad Autónoma de Canarias. Reforma del Estatuto de la
Comunidad Autónoma Canaria. Las Instituciones de la Comunidad Autónoma. El Parlamento:
composición y funciones. El Gobierno de Canarias: composición y funciones. Los Cabildos:
composición y funciones.
Tema 16.- El Régimen Local español: principios constitucionales y regulación jurídica. Relaciones
entre Entes Territoriales.
Tema 17.- La Administración Local: regulación constitucional. La carta europea de autonomía
local. El principio de autonomía local: significado, alcance y límites. Regulación básica del estado
y normativa de las comunidades autónomas en materia de Régimen local.
Tema 18.- La potestad normativa de las entidades locales reglamentos, ordenanzas y bandos:
procedimiento de elaboración y aprobación. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales.
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Tema 19.- El Municipio: concepto y elementos. La organización municipal. Las competencias
municipales: sistema de determinación. Competencias propias, compartidas y delegadas. Los
servicios mínimos.
Tema 20.- La Provincia. Organización provincial. Competencias. Órganos de Gobierno
Provinciales: composición, elección, cese y funciones.
Tema 21.- Otras Entidades Locales. Mancomunidades, Comarcas u otras Entidades que agrupen
varios Municipios. Las Áreas Metropolitanas. Las Entidades de ámbito territorial inferior al
municipal.
Tema 22.- El acto administrativo. Eficacia y validez del acto administrativo. Presunción de validez
y eficacia. Nulidad de pleno derecho: causas y efectos. Anulabilidad: causas y efectos. La
conversión, conservación y convalidación de los actos administrativos. La revisión de los actos en
vía administrativa. Revisión de oficio. Revocación y sus límites. Recursos administrativos:
concepto y principios generales. Clases: Recursos de alzada y potestativo de reposición. Recurso
extraordinario de revisión.
Tema 23.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Tema 24.- Tramitación simplificada del procedimiento administrativo. La ejecución de las
resoluciones administrativas.
Tema 25.- La obligación legal de resolver. Régimen del silencio administrativo. Impugnación
jurisdiccional del acto presunto.
Tema 26.- Especialidades del procedimiento administrativo Local. El Registro de entrada y salida
de documentos. Funcionamiento de los órganos colegiados locales; régimen de sesiones y
acuerdos. Actas y certificaciones de acuerdos. Las resoluciones del Presidente de la Corporación.
Tema 27.- Los bienes de las Entidades Locales. El dominio público. El patrimonio privado de las
mismas.
Tema 28.- La contratación administrativa en la esfera Local. Clases de contratos. La selección del
contratista. Ejecución, modificación y suspensión de los contratos. La revisión de los precios.
Invalidez de los contratos. Extinción de los contratos.
Tema 29.- Las Haciendas Locales. Clasificación de los ingresos. Las Ordenanzas Fiscales. El gasto
público Local: concepto y régimen legal. Ejecución de los gastos públicos. Contabilidad y cuentas.
Tema 30.- Los Presupuestos de las Entidades Locales. Principios, integración y documentos de que
constan. Proceso de aprobación del Presupuesto Local. Principios generales de ejecución del
Presupuesto. Modificaciones presupuestarias: los créditos extraordinarios y los suplementos de
crédito, las transferencias de créditos y otras figuras. Liquidación del Presupuesto.
Parte específica
Específica (A)
Tema 1.- Historia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en España. Su sistema y modelo policial.
Modelos de prevención comunitaria.
Tema 2.- Programas de Naciones Unidas en materia de seguridad urbana. Crecimiento mundial de
la criminalidad: Causas y consecuencias. La intervención democrática en materia de seguridad
urbana. La prevención y sus tipos. Metodología de la intervención municipal.
Tema 3.- Prevención de la criminalidad en el ámbito europeo. Los objetivos principales de la
prevención y sus prioridades. Las políticas locales de reducción de la inseguridad. Proyecto de
estrategia de seguridad interior de la unión europea hacia un modelo de seguridad.
Tema 4.- Principios básicos del Esquema Nacional de Seguridad y sus requisitos mínimos.
Respuesta a incidentes de seguridad y sus normas de conformidad.
Tema 5.- Concepto de prevención y seguridad. La sociedad del riesgo. Indicadores de la
prevención. Estrategias comunitarias de prevención. La percepción de la seguridad. Opinión
pública y seguridad. Las encuestas de victimización.
Tema 6.- El concepto de la Teoría de la Seguridad y de la Protección. El sistema de seguridad: La
seguridad integral. Conceptos especiales de la seguridad. Funciones de un sistema de seguridad.
Ecuación de un sistema de seguridad.
Tema 7.- Medios físicos de protección y sus sistemas. Protección exterior: Protección del
perímetro. Protección periférica. Control de acceso. Protección interior.
Tema 8.- Medios técnicos de protección y sus sistemas. Controles de accesos. Protección contra
intrusión. Iluminación. Protección contra agresiones. Protección de valores. Circuitos cerrados de
televisión (CCTV). Centrales de alarma.
Tema 9.- Sistemas Técnicos de Protección y Dispositivos de Seguridad. Amenaza y protección: La
acción criminal, la planificación, el sujeto objeto de la protección, análisis de riesgos y
vulnerabilidades. Teorías de la protección.
Tema 10.- La seguridad en la información. Clasificación de la información orientada a la
protección. Sistemas de protección informática y sistemas de gestión de la seguridad de la
información: Implantación del sistema de gestión (PDCA) y definición de sus políticas,
organización y alcance. Activos de la seguridad y su análisis, valoración, gestión y tratamiento de
riesgos.
11428 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 72, viernes 14 de junio de 2019
Tema 11.- Deontología policial: ética y actividad policial. Policía y sistema de valores en
democracia. Resoluciones y recomendaciones de la Asamblea parlamentaria del Consejo de
Europa, y de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre deontología policial.
Tema 12.- Valores sociales y Policía: la policía como sistema social. Los valores sociales en
democracia. Naturaleza de los valores y juicios de valor. Policía y sistema de valores en
democracia.
Tema 13.- Normativa sobre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Disposiciones generales.
Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Los Fuerzas y Cuerpos de
seguridad del Estado. Las funciones. Escalas. Sistemas de acceso. Los derechos de representación
colectiva. Régimen disciplinario.
Tema 14.- Los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. Las funciones. Escalas. Sistema de
acceso. Los derechos de representación colectiva. El Consejo de Policía. Organización y
funcionamiento de las unidades de policía judicial. El Régimen disciplinario.
Tema 15.- Las policías de las Comunidades Autónomas: previsión estatutaria. Funciones. Régimen
estatutario. La coordinación y la colaboración entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
y los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas. Órganos de coordinación.
Tema 16.- Las Policías Locales de Canarias: estructura y organización. Derechos y deberes de sus
miembros. Acceso, promoción y movilidad. Régimen disciplinario: faltas y sanciones.
Procedimiento sancionador. Coordinación de las Policías Locales de Canarias. Las Normas Marco
y otras normas de coordinación.
Tema 17.- Derechos y deberes de los miembros de las Policías Locales de Canarias. Medios
técnicos. Segunda actividad. Distinciones y recompensas. Régimen disciplinario: faltas y
sanciones. Procedimiento sancionador.
Tema 18.- Normativa sobre protección de la seguridad ciudadana. Actividades de la Policía Local
en materia de protección de la seguridad ciudadana. Regulación de la utilización de videocámaras
por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos y su normativa de desarrollo.
Tema 19.- La investigación policial. Técnicas de investigación policial. Fundamentos de la policía
científica. Gestión de las Comunicaciones. Tratamiento de la información. Recogida y tratamiento
de datos. Creación y gestión de archivos. Protección de datos de carácter personal.
Tema 20.- Las relaciones entre policía y sociedad. Policía comunitaria o de proximidad. Sistemas
de patrullaje. Recogida y tratamiento de datos. Creación y gestión de archivos. Protección de datos
de carácter personal.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 72, viernes 14 de junio de 2019 11429
Tema 21.- La policía judicial. Integrantes de la policía judicial. Comprobación y averiguación de
los delitos. Diligencias de investigación. La inspección ocular y la recogida de muestras.
Identificación del delincuente. Diligencias de reconocimiento en rueda.
Tema 22.- La policía judicial: Funciones y dependencia. La policía judicial en la intervención con
menores y en los delitos de violencia doméstica y de género: Primer contacto, la actuación con la
víctima y agresor, asesoramiento y tramitación de denuncias. Referencia a la actuación con
menores con Responsabilidad Penal.
Tema 23.- La seguridad privada. Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada. Disposiciones
comunes. Competencias de la Administración General del Estado y de las comunidades autónomas.
Coordinación. Empresas de seguridad privada y despachos de detectives privados.
Tema 24.- Personal de seguridad privada. Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.
Disposiciones comunes. Funciones de seguridad privada. Servicios y medidas de seguridad:
Disposiciones comunes, servicios de las empresas de seguridad privada, servicios de los despachos
de detectives privados, y medidas de seguridad privada. Control administrativo. Régimen
sancionador.
Tema 25.- Políticas Públicas. Políticas sociales de igualdad de género. Políticas contra la violencia
de género. Políticas de integración de las personas con discapacidad. Normativa vigente. Régimen
jurídico de la Dependencia.
Tema 26.- La violencia de género. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de
Protección Integral contra la violencia de género. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de
género. Tutela institucional. Los Juzgados de Violencia sobre la mujer: competencias.
Tema 27.- Tutela Penal: tratamiento penal de la violencia de género. Delito y falta. Medidas
Judiciales de protección y de seguridad de las víctimas. En especial, la orden de protección. Las
distintas clases de procesos: Juicio de Faltas, juicios rápidos y procedimiento abreviado. Recursos.
Incidencias en el Derecho de Familia.
Tema 28.- Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los
menores: ámbito de aplicación. Funciones del Ministerio Fiscal. Los Juzgados de menores:
competencias.
Tema 29.- Los derechos y deberes de los menores. Actuaciones en situación de desprotección
social del menor e instituciones de protección de menores. Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de
Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de
Enjuiciamiento Civil. Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de
protección a la infancia y a la adolescencia. Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del
sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
11430 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 72, viernes 14 de junio de 2019
Tema 30.- Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones
mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
Tema 31.- Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General
de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
Tema 32.- Drogodependencias y otras adicciones. Concepto de droga. Normativa básica sobre
prevención, asistencia e inserción social en materia de drogodependencias. Prevención de las
drogodependencias. Limitaciones a la publicidad, venta y consumo de bebidas alcohólicas y
tabaco. Derechos de las personas drogodependientes. Competencias de la Administración local.
Infracciones y sanciones. Planes de actuación en materia de drogodependencias.
Tema 33.- Protección del medio ambiente. Normativa sobre emisiones y vertidos contaminantes.
Humos, ruidos y vibraciones. Régimen sancionador en las infracciones administrativas.
Tema 34.- La aproximación al estudio de la violencia laboral: Agresión y frustración. La violencia
en el trabajo: Sus tipos y factores de riesgo. Consecuencias.
Tema 35.- Concepto de delito: Imputabilidad, culpabilidad y responsabilidad. La participación en
el delito: Autores y cómplices. Circunstancias eximentes, atenuantes y agravantes. La
responsabilidad civil. Delito consumado y en grado de tentativa. Conspiración, proposición y
provocación para delinquir. Grupos de delitos regulados en el Código Penal.
Tema 36.- El delito en España. Estadísticas oficiales. Encuestas de victimización. Estudios de
autoinforme. La evolución de la delincuencia y de la reacción pública al delito. La prevención del
delito. Los modelos teóricos de prevención del delito. Evaluación de los principales programas de
prevención.
Tema 37.- La detención. Supuestos y plazos de detención. Derechos y garantías del detenido.
Comunicación de la detención. Traslados y custodia. Personas aforadas y procedimiento de
actuación.
Tema 38.- La detención. Concepto de detención. Derechos de los detenidos. La asistencia letrada al
detenido: Alcance y contenido. La Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del
procedimiento de «Habeas Corpus». Detención de menores. Detención de extranjeros. La puesta a
disposición judicial de los detenidos. Detenidos en los espacios marinos.
Tema 39.- Entrada y registro en domicilios. Entrada y registro en el domicilio particular.
Mandamiento judicial. Entrada en domicilio en caso de flagrante delito. Entrada y registro en otros
lugares. Mandamiento administrativo. Entrada y registro de bares, almacenes, garajes y otros
locales.
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Tema 40.- Reglamento de Organización y Funcionamiento del Cuerpo de la Policía Local de la
Histórica Villa de Adeje, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife
nº 116, de fecha de 19 de junio de 2009.
Específica (B)
Tema 41.- Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil. Disposiciones
Generales. Actuaciones del Sistema Nacional de Protección Civil.
Tema 42.- Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica de
Protección Civil. Planes territoriales y especiales de protección civil. Disposiciones generales y
directrices para su elaboración. Riesgos objeto de planes especiales y tipos de planes especiales.
Tema 43.- La Dirección y Gestión de las Emergencias. Clasificación de las situaciones de
emergencias y sus fases. Los centros de coordinación de emergencias: Tipología, servicios
integrados y funciones. Ámbito de actuación y organización funcional de los Centros de
Coordinación de Emergencias.
Tema 44.- La Coordinación y Mando de las Emergencias en el terreno. Constitución del Puesto de
Mando Avanzado. Los grupos de acción: Básicos y complementarios. Misiones.
Tema 45.- La organización de la atención médica en la zona del desastre. El equipo de búsqueda y
rescate: Técnicas de búsqueda, unidades caninas de rescate, salvamento marítimo.
Tema 46.- La autoprotección y sus factores: Identificación, prevención y respuesta. Tipologías de
autoprotección. Autoprotección en Emergencias por Riesgos Naturales, Riesgos Tecnológicos y
por Incendios Forestales. Planes de Autoprotección: Objetivos, estructura y contenido. Equipos de
intervención en emergencias.
Tema 47.- El Riesgo. Tipos de riesgos. Clasificación general de los riesgos naturales en el ámbito
de Protección Civil. Base del análisis de riesgos naturales. Metodología aplicable al análisis de
riesgos naturales. Sistemas y redes de información y alerta.
Tema 48.- Riesgos naturales. Movimientos de terreno: Descripción general de los movimientos de
ladera, hundimientos y subsidencias. Sus causas y tipos. Los daños causados por movimientos del
terreno, hundimientos y subsidencias. Medidas de protección y preventivas.
Tema 49.- Riesgos meteorológicos. Fenómenos meteorológicos que dan lugar a situaciones de
riesgo. Riesgos ocasionados por temperaturas atmosféricas extremas: Temperaturas extremas bajas
y olas de frío, temperaturas extremas altas y olas de calor. Análisis de peligrosidad, vulnerabilidad
y consecuencias. Prevención.
11432 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 72, viernes 14 de junio de 2019
Tema 50.- Fenómenos meteorológicos que dan lugar a situaciones de riesgo. Riesgos ocasionados
por Vientos Fuertes. Vendavales y temporales de viento. Tipos de temporales. Vulnerabilidad,
consecuencias y prevención.
Tema 51.- Riesgos meteorológicos. Avisos y alertas meteorológicas. Predicción y vigilancia ante
fenómenos meteorológicos adversos. Sistemas de Alerta Meteorológica.
Tema 52.- Los incendios forestales y sus causas. Física del fuego: Origen de la ignición y factores
que definen el comportamiento del incendio forestal. La predicción del comportamiento del fuego.
Tipos de incendios. Las formas y partes de un incendio. Extinción.
Tema 53.- Normativa Autonómica en materia de espectáculos públicos y actividades clasificadas.
Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas
administrativas complementarias: Competencias y autorizaciones de espectáculos públicos. Los
requisitos de las actividades y espectáculos públicos.
Tema 54.- Reglamento de desarrollo en materia de espectáculo público y actividades clasificadas.
Decreto 86/2013, de 1 de agosto por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Clasificadas y
Espectáculos Públicos: Requisitos y condiciones técnicas de las actividades clasificadas y
espectáculos públicos.
Tema 55.- Normativa en materia de autoprotección: RD393/2007, de 23 de marzo, por el que se
aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias
dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.
Tema 56.- Decreto 67/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Autoprotección
exigible a determinadas actividades, centros o establecimientos que puedan dar origen a situaciones
de emergencia en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tema 57.- Decreto 98/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Plan Territorial de
Emergencias de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Canarias (PLATECA).
Planificación de Emergencias de Protección Civil. Evaluación de Riesgos: Clasificación de riesgos.
Métodos de evaluación. Mapas de riesgos de Canarias.
Tema 58.- Decreto 98/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Plan Territorial de
Emergencias de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Canarias (PLATECA). Estructura,
organización y funciones. Operatividad.
Tema 59.- Plan Territorial Insular de Emergencias (PEIN) de la isla de Tenerife. Objetivos.
Estructura, organización y funciones. Operatividad.
Tema 60.- Plan de Emergencias Municipal de Protección Civil de la Histórica Villa de Adeje
(PEMAD). Estructura y operatividad.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 72, viernes 14 de junio de 2019 11433
Tema 61.- Plan operativo específico de Protección Civil y Atención de Emergencias de la
Comunidad Autónoma de Canarias para Riesgos por Fenómenos Meteorológicos Adversos
(PEFMA).
Tema 62.- Plan Especial de Protección Civil y Atención de Emergencias por incendios forestales
de la Comunidad Autónoma de Canarias (INFOCA): Planificación de emergencias por incendios
forestales. Épocas de peligro. Índice de gravedad potencial de los incendios forestales.
Clasificación de las situaciones operativas (niveles). Delimitación y compartimentación de las
zonas de emergencias.
Tema 63.- Plan Especial de Protección Civil y Atención de Emergencias por incendios forestales
de la Comunidad Autónoma de Canarias (INFOCA): Estructura y organización. Operatividad.
Tema 64.- Plan Especial de Protección Civil y Atención de Emergencias por accidentes en el
transporte de mercancías peligrosas por carretera en la Comunidad Autónoma de Canarias
(PEMERCA): Estructura, organización y funciones. Operatividad.
Tema 65.- Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de
artículos pirotécnicos y cartuchería. Instrucción Técnica Complementaria número 8. Espectáculos
con artificios pirotécnicos realizados por expertos.
Tema 66.- La intervención psicológica en emergencias. Reacciones comportamentales y
psicológicas según la fase de la catástrofe. Medidas de control en situaciones de crisis. Apoyo
psicológico en situaciones de crisis.
Tema 67.- Plan local de quemas controladas para el Municipio de Adeje: Objetivos, autorizaciones,
condiciones y medidas de seguridad. Forma de actuación, zonificación del municipio y
condicionantes. Zonas de riesgo A y zonas de riesgo B.
Tema 68.- Reserva Natural Especial del Barranco del Infierno: Plan Director.
Tema 69.- Reserva Natural Especial del Barranco del Infierno: Plan de seguridad para la actividad
de uso público: Estructura del plan. Recorrido del sendero. Limitación de aforo. Riesgos
previsibles. Medidas generales de seguridad y protección. Protocolos de intervención. Normas para
el buen uso.
Tema 70.- Concepto de voluntario de Protección Civil: Agrupaciones locales de voluntarios de
Protección Civil y Asociaciones de voluntarios de Protección Civil. Reglamento de la Agrupación
Local de Voluntarios de Protección Civil de la Histórica Villa de Adeje.
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