En el BOP del 12/06 se ha publicado en las páginas 5809 y ss:
Por Decreto de Alcaldía, número 2019/472, de
fecha 6 de junio de 2019, se aprobó la convocatoria
y las bases específicas que han de regir el proceso
selectivo, para la configuración de una lista de reserva
de Operario/a de Mantenimiento en General, en
régimen de contratación laboral temporal, en el
Ayuntamiento de Tías, al objeto de cubrir las posibles
necesidades urgentes e inaplazables, en los supuestos
expresamente justificados de necesidad y urgencia.
Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la
convocatoria:
BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR
LA CONVOCATORIA PÚBLICA DEL PROCESO
SELECTIVO PARA LA CONFIGURACIÓN DE
UNA LISTA DE RESERVA DE OPERARIO/A DE
MANTENIMIENTO EN GENERAL, EN RÉGIMEN
DE CONTRATACIÓN LABORAL TEMPORAL,
EN EL AYUNTAMIENTO DE TÍAS.
Primera. Objeto de la Convocatoria, y características
de la plaza.
Es objeto de las presentes bases, la regulación del
procedimiento selectivo, mediante el sistema de
concurso-oposición, con la finalidad de configurar una
lista de reserva de Operario/a de Mantenimiento en
general, para cubrir de manera rápida y ágil las
posibles necesidades urgentes e inaplazables, en los
supuestos expresamente justificados de necesidad y
urgencia, en casos de vacantes, de suspensiones de
contratos con reserva de puesto de trabajo, acumulación
de tareas a realizar en determinadas épocas, que
requieran de inmediata cobertura, y sin posibilidad
de ser resueltas con personal propio y/o hasta que finalice
la causa que dio lugar a su contratación, así como cubrir
los periodos de vacaciones, bajas médicas, maternidad,
paternidad, permisos y licencias y otras necesidades
circunstanciales del servicio, en régimen de contratación
laboral temporal.
Las contrataciones que se efectúen, en su caso,
justificadas de necesidad y urgencia, se realizarán como
personal temporal para su contratación en régimen laboral
temporal, al amparo del artículo 15 del Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores.
Se justifica o se motiva la aplicación del ConcursoOposición al presente sistema de selección en cuanto
que es el que resulta más adecuado e idóneo por la
propia naturaleza de la plaza objeto de la convocatoria,
dado que se trata de dar continuidad a trabajos,
funciones o tareas que están directamente relacionados
con los servicios públicos que tienen encomendados
las Entidades Locales; y en tal sentido para casos de
urgencia y de necesidad inaplazable en el adecuado
desarrollo y prestación de dichos servicios públicos,
al objeto de que redunden siempre positivamente en
beneficio del interés general, resulta conveniente
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 71, miércoles 12 de junio de 2019 5809
valorar y tener en cuenta todas las capacidades,
experiencias, habilidades y conocimientos que puedan
aportar los/las candidatos/as aspirantes; incluido el
desempeño de tareas similares a las de la plaza que
se oferta en otras Administraciones Públicas o Entidades
Privadas.
Características de la plaza que se convoca:
La plaza referida está encuadrada en el Grupo
profesional E, del Convenio Colectivo del Personal
Laboral del Ayuntamiento de Tías, denominación
categoría: Operario/a de Mantenimiento en General,
dotada de sueldo, trienios, pagas extraordinarias y demás
retribuciones complementarias establecidas en la
legislación vigente.
Las funciones encomendadas de la plaza objeto de
la presente convocatoria son las siguientes:
- Reparaciones de averías de la red de distribución
de aguas, colocación de tubos, efectuar desatascos en
saneamientos, realización de trabajos de colocación
de baldosas en aceras, pintura, reparación de bacheados,
encalados, o levantamiento o derribo de muros, excavar
zanjas etc.; efectuar labores de mantenimiento de
Instalaciones Municipales y mobiliario público,
efectuar la limpieza y acondicionamiento de las vías
públicas, caminos y carreteras del Municipio,
mantenimiento de parques y jardines, traslado y
preparación de materiales, escombros, maquinaria,
muebles y utensilios municipales, levantar y recoger
andamios, limpiar utensilios, y maquinarias, montaje
y desmontaje de infraestructuras, y materiales de
eventos y espectáculos del Ayuntamiento, preparación
de la zona de trabajo y adecuación del entorno,
preparación, revisión, aplicación y conservación de
los equipos o elementos de protección individual o
colectiva necesarios para garantizar la seguridad en
los trabajos y cualquier otra tarea propia de la categoría
que le sea encomendada y para la que haya sido
previamente instruido. Debiéndose desarrollar la
jornada laboral de conforme con las instrucciones dadas
por el responsable de cada Departamento.
Segunda. Requisitos de los aspirantes.
Las condiciones que deben reunir todos los/as
aspirantes serán las siguientes:
1.1 Requisitos generales.
a) Tener la nacionalidad española o de cualquier otro
Estado Miembro de la Unión Europea. También
podrán participar el cónyuge de los españoles y de
los nacionales de otros Estados miembros de la Unión
Europea, siempre que no estén separados de derecho
y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que
no estén separados de derecho, sean menores de
veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
Igualmente, podrán participar aquellas personas a
que hace referencia el artículo 57, del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, incluidas dentro de ámbito de
aplicación de los Tratados Internacionales celebrados
por la Unión Europea y ratificados por España, en los
que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores,
así como los extranjeros con residencia legal en
España, que podrán acceder a las Administraciones
Públicas, como personal laboral, en igualdad de
condiciones que los españoles. En todo caso, deberán
acreditar mediante declaración responsable u otro
medio admitido en derecho tener un conocimiento
adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su
caso, la superación de pruebas con tal fin.
b) Tener cumplidos dieciséis años, y no exceder, en
su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Titulación: Estar en posesión del título de
Certificado Estudios Primarios, o equivalente, o en
condiciones de obtenerlo en el plazo de presentación
de instancias. En el caso de que la titulación se haya
obtenido en el extranjero deberá acreditarse la
correspondiente homologación por los organismos
públicos competentes conforme a las disposiciones
que sean de aplicación.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas correspondientes.
e) No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de la
Administraciones Públicas, o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario,
o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban
en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido
separado o
f) En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido
sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida,
en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo
público.
1.2 Requisitos Específicos.
a) Estar en posesión del permiso de conducción clase
B.
2. Aspirantes con discapacidad física, psíquica o
sensorial. Los aspirantes afectados por limitaciones
físicas, psíquicas o sensoriales, según establece el
Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula
el acceso de las personas con discapacidad al empleo
público, a la provisión de puestos de trabajo y a la
formación en la Administración pública de la Comunidad
Autónoma de Canarias, serán admitidos en igualdad
de condiciones con los demás aspirantes, siempre
que tales limitaciones no sean incompatibles con el
desempeño de las tareas o funciones correspondientes,
debiendo declarar expresamente el interesado de que
reúne el grado y tipo de discapacidad, y que tienen
capacidad funcional para el ejercicio de las funciones
y tareas correspondientes al cuerpo, escala o categoría
a la que el candidato aspire. Dichos extremos se
acreditarán mediante Resolución o Certificado expedido
al efecto por los equipos multidisciplinares a que se
refiere el artículo 6 de la Ley 9/1987, de 28 de abril,
de Servicios Sociales, o el órgano competente en la
materia de las distintas Administraciones Públicas.
También se podrá acreditar en la forma que establece
el artículo 2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de
diciembre, por el que se determina la consideración
de persona con discapacidad a los efectos del Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por
el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
General de derechos de las personas con discapacidad
y de su inclusión social
3. Adaptaciones para la realización de las pruebas.
Asimismo, cuando la disminución acreditada del
aspirante afecte a su capacidad productiva o mecánica
para el desarrollo de las pruebas o ejercicio de que
se trate en el tiempo señalado, se aplicará lo dispuesto
en el artículo 5.3 del Decreto 43/1998, de 2 de abril,
y en su caso, de forma supletoria, las adaptaciones
de tiempo según las deficiencias y grado de discapacidad,
de conformidad con lo dispuesto en la Orden 1822/2006,
de 9 de junio, por la que se establecen criterios
generales para la adaptación de tiempos adicionales
en los procesos selectivos para el acceso al empleo
público de personas con discapacidad, previa petición
concreta de adaptación en las solicitudes de participación
de los aspirantes, en la que se reflejen las necesidades
específicas del candidato para acceder al proceso
selectivo. La adaptación de tiempos no se otorgará de
forma automática, sino únicamente en aquellos casos
en que la discapacidad guarde relación directa con la
prueba a realizar, y siempre que tal adaptación no
desvirtúe el sentido de la prueba. A tal efecto, el
aspirante deberá aportar, junto a la solicitud de
participación, en sobre cerrado, el pertinente informe
del equipo multidisciplinar, sobre la necesidad de la
adaptación solicitada, así como Resolución o Certificado
sobre la capacidad funcional para el ejercicio de las
funciones y tareas correspondientes al Cuerpo, Escala
o Categoría Profesional de las plazas convocadas.
Dichos informes tendrán carácter vinculante.
Todos los requisitos exigidos en estas Bases deberán
cumplirse el último día de presentación de solicitudes,
y conservarse hasta el momento del nombramiento
como funcionario/a interino/a, o de la contratación
de carácter temporal, en su caso, y durante la vigencia
de la lista de reserva que resultare.
Tercera. Publicidad de la convocatoria.
Las bases de la presente convocatoria deberán
publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Las
Palmas, en el tablón de anuncios y sitio web del
Ayuntamiento de Tías: www.ayuntamientodetias.es.
Se pone de manifiesto conforme al artículo 45.1 b),
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, que las sucesivas publicaciones o actos que
se deriven de la presente convocatoria solo serán
expuestas o publicadas en el Tablón de Anuncios y
sitio web del Ayuntamiento: www.ayuntamientodetias.es.
Cuarta. Solicitudes de participación.
1. Modelos y cumplimentación. Las instancias
solicitando tomar parte en el proceso selectivo, en los
que los/as aspirantes deberán manifestar que reúnen
todas las condiciones exigidas en la Base Segunda de
esta convocatoria, se pueden obtener en el sitio web
del ayuntamiento, (www.ayuntamientodetias.es), y/o
podrán serán facilitadas en la Unidad de Información
y atención al ciudadano del Ayuntamiento de Tías.
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El modelo de solicitud se ajustará al modelo oficial
que se inserta en estas Bases, en el Anexo I.
Deberán presentarse las mismas ante el Registro
General del Ayuntamiento de Tías, o en alguno de los
lugares previstos en el artículo 16.4, de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
2. Documentación a adjuntar: Con el fin de que los/as
aspirantes puedan acreditar su derecho a participar en
el presente proceso selectivo, y al objeto de poder adecuar
las instalaciones convenientemente para que las
personas con discapacidad que participaren, puedan
acceder en las mismas condiciones de igualdad y de
accesibilidad que el resto de participantes, a la solicitud
de participación en el presente proceso selectivo antes
referida, se han de adjuntar los siguientes documentos,
mediante fotocopia compulsada o fotocopia acompañada
de original para su compulsa de:
• D.N.I. o pasaporte los que tengan nacionalidad
española.
• El documento de identidad del país de origen
válido y en vigor, en el que conste la nacionalidad del
titular o pasaporte, para los aspirantes nacionales de
los Estados miembros de la Unión Europea.
• El pasaporte y de la tarjeta de familiar de residente
comunitario, los aspirantes que sean cónyuges de
españoles y de nacionales de otros Estados miembros
de la Unión Europea, sus descendientes y los de su
cónyuge siempre que no estén separados de derecho,
que sean menores de veintiún años o mayores de
dicha edad dependientes, cuando no sean nacionales
de algún Estado miembro de la Unión Europea; en
caso contrario, aportarán la documentación descrita
en el punto anterior.
• El pasaporte y el certificado de registro o tarjeta
de residencia, y en su caso, permiso de trabajo, los
nacionales de algún Estado al que en virtud de los
Tratados Internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España le sea de aplicación
la libre circulación de trabajadores.
• Fotocopia compulsada de la titulación exigida en
esta convocatoria, que de haberse obtenido en el
extranjero deberá venir acompañada de su
correspondiente homologación por los organismos
competentes conforme a las disposiciones vigentes.
• Declaración responsable conforme al (Anexo I)
de las presentes bases, de que cumplen los requisitos
del artículo 56.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público. Si el/la aspirante no posee la nacionalidad
española deberá presentar (Anexo I) declaración
relativa de no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria
o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos
términos, el acceso al empleo público.
• Respecto de los aspirantes con discapacidad, la
documentación, informes y certificados a que se
refiere la base segunda de la presente convocatoria.
De no ser posible la presentación de dicha certificación
dentro del plazo de presentación de solicitudes, se deberá
aportar, al menos, el justificante de haberla solicitado;
en este caso, los/as aspirantes tendrán que aportarla
dentro del plazo de subsanación de defectos de la solicitud
de participación.
• Si los documentos que deben presentarse no se
aportaran con la solicitud por encontrarse en poder
de esta Corporación, deberá hacerse constar expresamente
esta circunstancia en la misma, especificando la
convocatoria en la que los presentó con indicación de
la plaza convocada y la fecha, datos que de no
conocerse deberán ser solicitados necesariamente
por escrito para su localización. En caso contrario,
para ser admitido/a, deberá aportar la documentación
requerida.
• Los derechos de examen serán de 15 •, de
conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la
Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por expedición
de documentos administrativos y participación en
procesos selectivos. Los derechos de examen se
abonarán, en el plazo de presentación de solicitudes,
sin que sea susceptible de abono en el plazo de
subsanación. Su importe se hará efectivo en la cuenta
ES 36 2038 7276 52 6400001229, del Banco Bankia.
En la documentación acreditativa de haber abonado
los derechos de examen, deberá hacerse referencia,
en todo caso, a los siguientes extremos:
- La convocatoria pública a la que solicita participar.
- Nombre y Apellidos, así como el D.N.I. o pasaporte
o tarjeta de identidad del/la aspirante. Para el caso de
que quién realiza el abono no sea el/la aspirante que
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solicita ser admitido/a deberá indicarse expresamente
el/la aspirante a favor de quien se realiza. En ningún
caso, la presentación y pago en la entidad colaboradora
supondrá la sustitución del trámite de presentación
en tiempo y forma de la solicitud de participación.
De acuerdo con lo establecido por el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios
Públicos, procederá la devolución de la tasa por
derechos de examen cuando el/a aspirante sea excluido/a
por causas no imputables al mismo. No procederá
devolución alguna de los derechos de examen en los
supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por
causas imputables al interesado tales como no cumplir
los requisitos o no aportar los documentos exigidos
en la convocatoria, ni tampoco por la no presentación
del interesado a las pruebas selectivas.
• Quien tuviera la condición de empleado/a público,
quedará exento de justificar documentalmente las
condiciones y requisitos ya demostrados para obtener
su anterior contratación o nombramiento, debiendo
presentar certificación de la Administración o Ente
público del que dependan, acreditando su condición
y cuantas circunstancias consten en su expediente
personal.
3. Plazo de presentación: El plazo de presentación
de instancias será de veinte (20) días naturales,
contados a partir del día siguiente al de la publicación
de las presentes Bases en el Boletín Oficial de la
Provincia de Las Palmas.
Quinta. Admisión de aspirantes.
Una vez concluido el período de presentación de
instancias, y en el caso de que haya solicitudes que
subsanar, la Alcaldía-Presidencia dictará resolución,
en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista
provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as,
especificando respecto de estos/as últimos/as la causa
de inadmisión, a fin de que puedan subsanarla, si
fuera susceptible de ello, dentro del plazo de 10 días
hábiles, a contar desde el día siguiente al de la
publicación de tal resolución en el tablón de anuncios
de la Corporación y sitio web del Ayuntamiento de
Tías: www.ayuntamientodetias.es.
Los errores de hecho que pudieran advertirse en dichas
listas, podrán subsanarse en cualquier momento, de
oficio o a petición de interesado/a, de conformidad
con el artículo 109. 2, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Serán subsanables los errores de hecho o formales
los datos personales del/a aspirante, lugar señalado
a efectos de notificaciones, fecha, firma u órgano al
que se dirige.
No serán subsanables, por afectar al contenido
esencial de la propia solicitud, al plazo de caducidad
o a la carencia de actuaciones esenciales:
- No hacer constar que se reúne todos y cada uno
de los requisitos de capacidad exigidos en las bases.
- No presentar alguno de los documentos requeridos
en las bases específicas de la convocatoria.
- Presentar la solicitud de forma extemporánea.
- La falta de pago de los derechos a examen o el
pago parcial de los mismos.
Lo/as aspirantes comprobarán si figuran en la
relación de admitido/as y que sus nombres y demás
datos constan correctamente. Quienes no subsanen la
exclusión o acompañen los documentos preceptivos
o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser
incluido/as, se archivará sus instancias sin más trámite
y serán definitivamente excluido/as.
Finalizado el plazo de subsanación, si no se presentase
reclamación, sugerencia o petición de subsanación alguna,
la resolución de aprobación de la lista provisional de
admitidos/as y excluidos/as devendrá definitiva
automáticamente. En otro caso, resueltas las
reclamaciones y subsanaciones, por la Alcaldía u
órgano en quien delegue, se aprobará la lista definitiva
de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, y en su caso,
el motivo de la no admisión, la cual se fijará en el Tablón
de Anuncios y sitio web del Ayuntamiento de Tías:
www.ayuntamientodetias.es, en el plazo máximo de
15 días hábiles.
Contra la resolución aprobatoria de la lista definitiva,
que pone fin a la vía Administrativa, cabe interponer,
potestativamente, recurso de reposición ante el Sr.
Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Tías, en el
plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de
Las Palmas, de conformidad con los artículos 123 y
124, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 71, miércoles 12 de junio de 2019 5813
Administraciones Públicas, o directamente recurso
Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses
contados a partir del día siguiente a la publicación en
dicho Boletín, en base al artículo 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa; significándose que, en el caso de
presentar recurso potestativo de reposición, no se
podrá interponer recurso Contencioso-Administrativo
hasta que se resuelva expresamente el recurso de
reposición o se produzca la desestimación presunta
del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro
que pudiera interponerse.
Sexta. Tribunal Calificador.
1. Designación: El Tribunal Calificador será designado
mediante la oportuna resolución de la AlcaldíaPresidencia o por el órgano en el que se delegue. Tal
resolución se publicará en el tablón de anuncios y sitio
web del Ayuntamiento de Tías:
www.ayuntamientodetias.es.
Dicha Resolución podrá ser impugnada por los/las
interesados/as en los casos y en las formas establecidas
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Los/as miembros del Tribunal Calificador deberán
abstenerse de formar parte del mismo y de intervenir
en sus deliberaciones cuando concurra alguna de las
circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Púbicas. Asimismo, los aspirantes
podrán formular recusación contra cualquiera de los
miembros de dicho Tribunal, de acuerdo con el artículo
24 de la misma Ley.
2. Composición: El Tribunal calificador se compondrá
de cinco miembros titulares e igual número de
miembros suplentes, entre los cuales se nombrará un
presidente y un secretario, actuando este último con
voz y voto. La composición del Tribunal Calificador
se ajustará a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros y tenderá a la paridad
entre mujer y hombre. El personal de elección o
designación política, los funcionarios/as interinos/as
y el personal eventual, no podrá formar parte del
Tribunal Calificador. La pertenencia al Tribunal será
siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta,
en representación o por cuenta de nadie. Los miembros
del Tribunal Calificador deberán ser funcionarios/as
de carrera o personal laboral fijo y poseer titulación
académica igual o superior a la exigida en esta
convocatoria.
3. Constitución y actuación: El Tribunal en su
constitución y actuación se sujetará a las normas
previstas para los órganos colegiados en la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas, Sección Tercera, Capítulo
II, Título Preliminar.
El Tribunal Calificador podrá solicitar de la autoridad
competente la designación de expertos/as que, en
calidad de asesores/as, actuarán con voz pero sin
voto. Queda el Tribunal facultado para celebrar las
sesiones pertinentes para preparar las pruebas antes
de la realización de los ejercicios del procedimiento
selectivo y para resolver las cuestiones que pudieran
suscitarse durante el proceso selectivo y adoptar los
acuerdos necesarios en todo lo no previsto en las
presentes Bases para garantizar el normal desarrollo
de la convocatoria.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se
resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas
que pueda suscitar durante la celebración de las
pruebas selectivas.
El Tribunal adoptará las medidas oportunas para
garantizar que los ejercicios de la oposición que sean
escritos y no se haya determinado su lectura ante el
Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la
identidad de los/as aspirantes.
El Tribunal calificador y en su caso, el personal
colaborador o auxiliar, que actúe en estas pruebas
selectivas tendrán la categoría primera, de las recogidas
en el anexo cuarto, del Real Decreto 462/02, de 24
de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio,
teniendo el derecho a percibir las indemnizaciones o
dietas que le correspondan en relación a los servicios
y a los derechos de asistencia que se atribuyen a
dicha categoría, conforme al artículo 30 del Real
Decreto referenciado.
En lo no previsto en estas bases y en las generales,
el procedimiento de actuación del Tribunal calificador
se ajustará a lo establecido, en la Ley 40/2015, de 1
de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
5814 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 71, miércoles 12 de junio de 2019
4. Reclamaciones o impugnaciones: Los acuerdos
y/o las actuaciones del Tribunal Calificador podrán
ser impugnados por los/as interesados/as en los casos
y en las formas establecidas en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Séptima. Comienzo y desarrollo de las pruebas
selectivas.
1º. Comienzo de los ejercicios. La fecha, hora y lugar
en que habrá de celebrarse la primera prueba del
proceso selectivo se harán públicos en la misma
resolución por la cual se apruebe la lista definitiva de
admitidos/as y excluidos/as, la cual se publicará en
el Tablón de Anuncios y sitio web del Ayuntamiento:
www.ayuntamientodetias.es; en todo caso, con un
mínimo, de quince días naturales de antelación a la
fecha prevista para su celebración.
En las pruebas selectivas se establecerán, en su
caso, y para las personas con discapacidad las
adaptaciones posibles y los ajustes razonables necesarios
de tiempo y medios para su realización, de forma que
gocen de igualdad de oportunidades con los/as restantes
aspirantes, siempre que éstas hayan sido solicitadas
por los/as aspirantes mediante certificados vinculantes
del equipo multiprofesional a que se hace referencia
en la Base Segunda.
2º. Orden de actuación. De conformidad con lo
preceptuado en el artículo 17 del Real Decreto.
364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de la Administración del Estado, el orden de
actuación de los/as opositores se iniciará alfabéticamente,
dando comienzo por el/la opositor/a, cuyo primer
apellido comience por la letra Q, según resolución de
15 de marzo de 2019, de la Secretaría de Estado de
Función Pública, por la que se publica el resultado
del sorteo a que se refiere el Real Decreto citado.
En el supuesto de que no exista ningún/a aspirante
cuyo primer apellido comience por la letra Q, el
orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo
primer apellido comience por la letra R, y así
sucesivamente.
Los/as aspirantes serán convocados en llamamiento
único, siendo excluidos quienes no comparezcan. La
no presentación de un aspirante a los ejercicios en el
momento de ser llamado, determinará automáticamente
el decaimiento de sus derechos a participar en el
mismo, quedando excluido del procedimiento selectivo,
salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificados
y apreciados por el Tribunal, se podrá examinar
discrecionalmente a los/as aspirantes que no
comparecieron cuando fueron llamados/as, siempre
que se haya finalizado la prueba correspondiente, y
con ello no se entorpezca el desarrollo de la convocatoria,
con perjuicio para el interés general o de terceros
3º. Identificación de los/as de los aspirantes. El
Tribunal identificará a los/as aspirantes al comienzo
de cada ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase
del proceso selectivo, para que se identifiquen
debidamente, a cuyos efectos deberán asistir provistos
del Documento Nacional de Identidad, carnet de
conducir o pasaporte, no admitiéndose ningún otro
documento para su identificación. Se garantizará, en
todo caso, el anonimato de los aspirantes, no figurando
en los exámenes referencia alguna a su nombre ni
apellidos, quedando automáticamente excluido de
las pruebas aquél que raye o marque con algún signo
identificador los folios utilizados en la prueba.
La convocatoria para los sucesivos ejercicios se
efectuará por el Tribunal Calificador mediante anuncio
que se expondrá en el Tablón de Anuncios y sitio web
del Ayuntamiento (www.ayuntamientodetias.es), que
se hará pública con, al menos, setenta y dos horas de
antelación a la fecha señalada para la iniciación del
mismo.
Entre la terminación de una prueba y el comienzo
de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de
setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días
naturales.
Octava: Procedimiento de selección.
El sistema selectivo será el de CONCURSOOPOSICIÓN. La puntuación máxima alcanzable en
este proceso selectivo será de 12 puntos. Valorándose
con un máximo de 10 puntos la fase de oposición y
con un máximo de 2 puntos la fase de concurso.
(A) Fase de oposición: Consistirá en la realización
de dos ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio
uno teórico y otro práctico, a celebrarse en una única
sesión. Ajustados al temario que figura como Anexo
II de las presentes Bases.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 71, miércoles 12 de junio de 2019 5815
(A.a) Primer ejercicio.
1. De naturaleza Teórica: Consistirá en la resolución
en el periodo máximo de 45 minutos, de un cuestionario
tipo Test, que versará sobre el temario establecido en
el Anexo II de las presentes Bases, constando dicho
cuestionario de 30 preguntas, con 3 respuestas
alternativas, siendo solo una 1 de ellas la correcta. Las
respuestas incorrectas o sin contestar, no penalizan
pero tampoco otorgan ninguna puntuación.
2. Calificación: Dicho ejercicio se valorará entre cero
y diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo
de cinco puntos para superarlo, y poder acceder a la
realización del segundo ejercicio de carácter Práctico.
Las calificaciones finales correspondientes de este
ejercicio teórico, deberán contener, al menos, dos
decimales, y se publicarán en el tablón de anuncios
y sitio Web del Ayuntamiento
(www.ayuntamientodetias.es).
(A.b) Segundo ejercicio:
1. De naturaleza práctica. Será requisito necesario
e imprescindible para participar en este ejercicio,
haber superado el anterior ejercicio teórico, con una
puntuación mínima de cinco puntos.
Consistirá en la ejecución de una actividad específica
relacionada con las funciones a realizar en el puesto
de trabajo: albañilería, mantenimiento de edificios,
electricidad básica, redes de agua potable y alcantarillado,
jardinería, limpieza viaria, cementerio, manejo de
herramientas. El Tribunal Calificador explicará
suficientemente esta prueba, con anterioridad a su inicio,
quien además señalará el tiempo máximo para su
realización. Esta prueba, podrá constar de varias
partes.
2. Criterios para la valoración de la prueba. En este
ejercicio se valorarán los conocimientos, la rapidez,
la limpieza, el saber hacer de las tareas.
3. Calificación:
Dicho ejercicio se valorará entre cero y diez puntos,
siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos
para superarlo. Dicha puntuación deberá contener, al
menos, dos decimales.
En este ejercicio el número de puntos que podrán
ser otorgados por cada miembro del Tribunal Calificador,
será de cero a diez. La calificación se determinará por
la media aritmética resultante de las calificaciones
otorgadas por cada miembro del Tribunal, eliminando,
en todo caso las puntuaciones máximas y mínimas,
cuando entre éstas exista una diferencia igual o
superior a tres puntos.
Las calificaciones finales correspondientes a este
ejercicio práctico se publicarán en el tablón de anuncios
y sitio Web del Ayuntamiento (www.ayuntamientodetias.es).
(A.c) Calificación final definitiva de la fase de
oposición: Será la resultante de sumar, la calificación
o puntuación final obtenida en el primer ejercicio
teórico, con la calificación o puntuación final obtenida
en el segundo ejercicio práctico, dividiendo el total
de tal suma, entre dos.
Dicha puntuación deberá contener, al menos, dos
decimales. Las calificaciones finales definitivas
correspondientes a la fase de oposición, se publicarán
mediante anuncio del Tribunal Calificador, en el
Tablón de Anuncios y sitio web del Ayuntamiento
(www.ayuntamientodetias.es).
A los/as aspirantes que no superen cualquiera de
los dos ejercicios teórico o práctico, se les calificará
como NO APTOS.
Los acuerdos y/o las actuaciones del Tribunal
Calificador podrán ser impugnados por lo/a/s
interesado/a/s en los casos y en las formas establecidas
en la Ley 39/2015, de 1 d octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
(B) Fase de concurso:
1. Entrega de documentación para baremo en fase
de concurso: Los/as aspirantes que hayan superado
la fase de oposición conforme a la calificación final
definitiva a que hace referencia el apartado A.c, que
precede, deberán aportar dentro del plazo de veinte
días naturales, desde que se publiquen dichas notas
por el Tribunal calificador en el Tablón de Anuncios
y sitio Web del Ayuntamiento
(www.ayuntamientodetias.es), los documentos originales
o fotocopias compulsadas de los méritos que pretendan
hacer valer en la fase de concurso, conjuntamente con
el Anexo III, debidamente cumplimentado que se
establece en las presentes bases, debiendo tener en
cuenta que solo se valorarán los méritos que se posean
a la fecha de finalización del plazo de presentación
de instancias.
5816 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 71, miércoles 12 de junio de 2019
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos
de fuerza mayor, no presentasen la documentación o
de la misma se dedujese que carecen de alguno de los
requisitos exigidos, obtendrán una valoración de
méritos de cero puntos.
2. Puntuación máxima del concurso: La fase de
concurso se valorará con un máximo de 2 puntos. La
misma no tendrá carácter eliminatorio y, en ningún
caso, podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta
fase para superar los ejercicios de la fase de oposición.
La valoración de los méritos sólo se realizará una vez
celebrada y finalizada la fase de oposición, y sólo respecto
de los/as opositores/as que hayan superado los dos
ejercicios de que consta dicha fase de oposición, el
teórico y el práctico.
3. Criterios para la valoración de méritos: La
valoración de los méritos alegados y presentados
para el concurso se realizará atendiendo a los criterios
y baremos siguientes:
(3.a) Experiencia profesional: Se valorará hasta un
máximo de 1,00 punto, distribuido de la siguiente forma:
• Se valorará con 0,02 puntos por mes, la experiencia
adquirida en Administraciones Públicas, en plaza de
personal laboral de idéntica categoría que la convocada
o en plaza de funcionario perteneciente a escala y
subescala, y en su caso clase y categoría, y funciones
idénticas a las que correspondan a la convocada.
• Se valorará con 0,01 punto por mes, los servicios
efectivos prestados por cuenta ajena en empresas
privadas o en empresas públicas, o por cuenta propia,
en categorías profesionales idénticas a la plaza objeto
de la convocatoria.
(3.b) Formación específica: Se valorará hasta un
máximo de 0,10 puntos, la realización de cursos de
formación con certificado de asistencia y/o
aprovechamiento cuyo contenido guarde relación
directa con las funciones de la categoría o profesión
objeto de la presente convocatoria. Asignando 0,01
puntos por cada crédito o cada diez horas lectivas. Los
cursos realizados en el extranjero deberán estar y
aparecer debidamente homologados por los organismos
competentes. Cuando en las certificaciones, diplomas,
títulos o documentos aportados como méritos para su
valoración en la fase de concurso, no figure el número
de horas, o en su caso, los créditos que los constituyen,
no serán valorados por el Tribunal Calificador.
(3.c) Carnet de conducir: Carnet tipo C: 0,25 puntos.
Carnet tipo D: 0,30 puntos. Carnet tipo E: 0,35 puntos.
4. Forma de Acreditación de los méritos: El sistema
de acreditación de los méritos alegados y presentados
por los correspondientes candidatos será el siguiente:
(4.a) Acreditación de la Experiencia Profesional:
- En Administraciones Públicas: certificado de los
servicios prestados emitido por el órgano competente
de la Administración donde se hubiesen prestado,
indicándose el tiempo exacto de duración de los
mismos, categoría profesional, o subescala y clase,
en su caso, tipo de funciones y tareas desempeñadas.
En empresas públicas o privadas: certificado emitido
por la empresa donde se hubieran prestado los servicios,
indicándose el tiempo exacto de duración de los
mismos, categoría profesional, tipo de funciones y tareas
desempeñadas, acompañado de certificado emitido por
la Tesorería General de la Seguridad Social sobre el
periodo de alta y grupo de cotización, y, en su caso,
certificación de la naturaleza pública de dicha empresa.
(4.b) Acreditación de la Formación Específica y otros
títulos o carnets: Se presentará fotocopia compulsada
o acompañada del original para su compulsa, del
Título, Diploma, o documento acreditativo de la
realización de los cursos, estudios o licencias, alegados
como méritos. La lista que contenga la valoración o
puntuación final de los méritos de la fase de concurso,
efectuada por el tribunal calificador, se hará pública
en el Tablón de Anuncios y sitio web del Ayuntamiento
(www.ayuntamientodetias.es).
Novena: CALIFICACIÓN FINAL DEFINITIVA DEL
CONCURSO-OPOSICIÓN.
La calificación final definitiva del presente proceso
selectivo de concurso-oposición será la resultante de
sumar la puntuación final definitiva obtenida en la fase
de oposición, con la puntuación final obtenida en la
fase de concurso, siendo el máximo alcanzable en el
presente proceso selectivo de: 12 puntos. Valorándose
con un máximo de 10 puntos la fase de oposición y
con un máximo de 2 puntos la fase de concurso. Las
calificaciones finales definitivas correspondientes
deberán aparecer, al menos, con dos decimales.
En caso de empate entre los/as aspirantes, se atenderá
en primer lugar a la mejor puntuación final definitiva
obtenida en la fase de oposición, de persistir el empate
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 71, miércoles 12 de junio de 2019 5817
se atenderá a la mejor puntuación final obtenida en
el ejercicio teórico de la fase de oposición; si aún subsiste
el empate se atenderá a la mejor puntuación final
obtenida en el ejercicio o supuesto práctico de la fase
de oposición; y por último, si aún persiste el empate,
se realizarán ejercicios de carácter práctico o se
formularan cuestiones por el Tribunal Calificador,
relacionados con el temario del presente proceso
selectivo y con las funciones de la plaza convocada,
solo a efectos de dirimir el empate (la valoración de
estos ejercicios se realizará entre cero y diez puntos
y se efectuará solo a los exclusivos efectos de dirimir
el empate, no suponiendo alteración de las puntuaciones
obtenidas en las calificaciones finales).
Décima: Relación de aprobados y Propuesta del
Tribunal Calificador.
Concluidas las pruebas, el Tribunal Calificador
publicará en el Tablón de Anuncios y sitio web del
Ayuntamiento (www.ayuntamientodetias.es), las
calificaciones finales definitivas resultantes del presente
proceso selectivo (concurso-oposición), así como la
propuesta al órgano municipal competente de la
relación de aspirantes aprobados por orden de
puntuación. El orden definitivo de los aspirantes
aprobados estará determinado por la calificación final
definitiva obtenida en el presente proceso selectivo
de concurso-oposición. Los acuerdos y/o las actuaciones
del Tribunal Calificador podrán ser impugnados por
lo/a/s interesado/a/s en los casos y en las formas
establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Décimo primera: Lista de reserva.
(1) Composición: Los aspirantes que hayan superado
el presente proceso selectivo, configurarán una Lista
de reserva con el orden de puntuación obtenida en dicho
proceso y atendiendo a lo establecido en el artículo
13 del Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se
regula el acceso de las personas con discapacidad al
empleo público, a la provisión de puestos de trabajo
y a la formación en la Administración Pública
Autónoma de Canarias. La lista de reserva, que será
aprobada por la Alcaldía-Presidencia se publicará en
el Tablón de anuncios y sitio web del Ayuntamiento
(www.ayuntamientodetias.es).
Será utilizada por este Ayuntamiento a efectos de
contrataciones laborales temporales futuras de la
categoría profesional objeto de la presente convocatoria,
y en ningún caso, crearán ningún vínculo entre el/la
aspirante o seleccionado/a y esta Administración
Local.
(2) Llamamiento: El llamamiento de los integrantes
de la lista de reserva se realizará sucesivamente por
estricto orden de puntuación, preferentemente por
correo electrónico, o llamada telefónica, siempre que
quede constancia de su recepción. Si no queda
constancia de tal recepción o no pudiera notificarse
por tales medios, se hará por medio de telegrama
dirigido al domicilio indicado por el/la interesado/a
en la solicitud de participación del presente proceso
selectivo. Quien sea llamado/a, o requerido/a para la
realización del nombramiento interino/a o contrato laboral
temporal correspondiente deberá contestar al
requerimiento formulado por cualquiera de los medios
antes señalados, debiendo presentar (mediante la
oportuna presentación ante el registro de entrada del
Ayuntamiento de Tías) la documentación a que se refiere
la base décimo segunda, en el plazo máximo de cinco
(5) días hábiles, contados a partir del día siguiente al
que se realice tal requerimiento o llamamiento.
En el caso de la no contestación al llamamiento o
no presentación de la documentación pertinente,
mediante el oportuno registro de entrada, en el plazo
señalado, se le tendrá a tal aspirante por desistido/a
de su derecho, salvo casos de fuerza mayor debidamente
acreditados, procediéndose entonces a llamar al/la
siguiente componente de la lista de reserva y así
sucesivamente.
(3) Conservación del número de orden en la lista
de reserva: Quien fuere llamado o requerido para su
contratación laboral temporal, y no hubiese aportado
en tiempo y forma la documentación exigida en la base
décimo segunda para dar adecuada contestación al
requerimiento o llamamiento; y sin que ello suponga
ningún vínculo entre dicha persona y este Ayuntamiento;
aquél/lla mantendrá el mismo número de orden que
ocupaba en la lista de reserva, a efectos de que pudiera
ser llamado/a para su nombramiento interino/a, o
contratación en el futuro, si procediere; pero no podrá
ser requerido/a o llamado/a nuevamente, hasta que sean
llamados sucesivamente todos los demás componentes
de la lista.
El desistimiento del quien fuere llamado/a o
requerido/a para su nombramiento interino/a, o para
su contratación laboral temporal, la no aceptación del
5818 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 71, miércoles 12 de junio de 2019
puesto de trabajo tras efectuado el llamamiento,
mediante justificación documental que acredite la
imposibilidad de ser contratado por estar de baja
médica, por maternidad o por estar contratado en
otra empresa pública o privada; implica que se mantiene
a tal aspirante en el lugar ocupado originariamente
en la lista, a efectos de ser llamado para su contratación
en el futuro, si procediere; pero no podrá ser requerido
o llamado nuevamente, hasta que sean llamados
sucesivamente todos los demás aspirantes de la lista.
Asimismo, en el supuesto de extinción o finalización
del contrato de trabajo con el correspondiente
componente de la lista, por expiración del tiempo
convenido, o por realización de la obra o servicio que
fue objeto del nombramiento interino/a, o del contrato
o por cualquier otra circunstancia legalmente o
reglamentariamente prevista; y sin que ello implique
ningún vínculo entre dicha persona y este Ayuntamiento;
supondría que quien hubiere concluido o finalizado
su contrato laboral temporal, pasaría a ocupar el
mismo número de orden que ocupaba en la lista de
reserva, a efectos de que pudiera ser llamado para su
contratación en el futuro, si procediere; pero no podrá
ser requerido o llamado nuevamente hasta que sean
llamados sucesivamente todos los demás aspirantes
de la lista y ello, siempre y en todo caso, que la
normativa y la legislación aplicable al efecto, permita
que se pudiera contratar de nuevo a la misma persona
que ya hubiera sido contratada con anterioridad.
(4) Exclusión de la lista de reserva: La renuncia expresa
del que fuere llamado/a o requerido/a para la contratación
laboral temporal; así como la baja voluntaria del
trabajador/a que fuere contratado/a supondrá la
exclusión automática de la lista de reserva.
Los integrantes de la lista de reserva deberán
comunicar expresamente al Ayuntamiento, mediante
la oportuna entrada en el registro del Ayuntamiento,
de cualquier cambio o alteración de los datos personales
facilitados en la instancia de participación, especialmente
el teléfono, el domicilio y el correo electrónico.
Vigencia: La lista de reserva que resultare tendrá
validez hasta que se constituya o apruebe una nueva
lista de reserva mediante la oportuna convocatoria pública
al efecto. De agotarse la lista de reserva o cuando por
cualquier otra circunstancia, no se contasen con más
candidatos, podrán ser llamados los/as opositores
que hayan superado el primer ejercicio de la fase de
oposición, ejercicio teórico, por el correspondiente orden
de calificación del mismo.
Décimo segunda: Aportación de documentación y
formalización del contrato de trabajo temporal:
Documentación a aportar: Con anterioridad a la
formalización del contrato de trabajo temporal, el/la
aspirante que haya sido llamado/a o requerido/a al efecto,
deberá aportar mediante el oportuno registro de
entrada ante este Ayuntamiento, en el plazo indicado
en la Base Décimo Primera 2, los documentos que
se relacionan a continuación, salvo los ya presentados
junto a la solicitud o instancia de participación, o que
ya obren en poder de esta Administración:
- Informe emitido por facultativo médico a los
efectos de que se constate que cumple las condiciones
de aptitud necesarias para el acceso y desarrollo de
la plaza convocada y de las funciones propias de la
misma.
- Respecto de los/as aspirantes con discapacidad,
la documentación o los informes a que se refiere la
base segunda de la presente convocatoria.
- Quien tuviera la condición de empleado/a público,
quedará exento de justificar documentalmente las
condiciones y requisitos ya demostrados para obtener
su anterior contratación o nombramiento, debiendo
presentar certificación de la Administración o Ente
público del que dependan, acreditando su condición
y cuantas circunstancias consten en su expediente
personal.
- Si el/a aspirante no posee la nacionalidad española
deberá presentar declaración relativa de no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido
sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida,
en su Estado, en los mismos términos, el acceso al
empleo público.
- Los documentos correspondientes para formalizar
el Alta en la Seguridad social y para la contratación
como personal laboral Temporal
2. Periodo de prueba: Se podrá establecer en los
contratos de trabajo temporal que se formalizaren, la
determinación de un período de prueba, con la duración
que establezca la legislación laboral aplicable. Todo
el personal laboral que se contratare quedará sujeto
a las determinaciones de la Ley 53/1984, de 26 de
diciembre, de Incompatibilidades del Personal al
Servicio de las Administraciones Públicas.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 71, miércoles 12 de junio de 2019 5819
Décimo cuarta. Incidencias.
En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 7/1985,
de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril,
que aprueba el Texto Refundido de disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, el Real Decreto
896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse
el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, y el Real Decreto Legislativo 2/2015,
de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; asimismo
en cuanto le pudiera ser de aplicación, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado, que tiene carácter supletorio, y
demás disposiciones concordantes en la materia.
Décimo tercera: Impugnaciones.
Se hace constar que contra el referido acto, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente
recurso de reposición potestativo, ante la Alcaldía Presidencia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente
a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, de conformidad con los artículos 123 y
124, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
o bien, interponer directamente recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de Lo Contencioso
Administrativo de Las Palmas, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación en el
Boletín citado, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contenciosa
Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso
administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente
a su derecho.
ANEXO I
MODELO DE SOLICITUD
SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE TÍAS,
D./Dª. _________________ ______________________________, con D.N.I. número________________,
Fecha de nacimiento_____________, natural de __________________vecino de ___________________,
con domicilio a efecto de notificaciones en C/ _______________________________________________,
número ___________, Tfno. _______-________, Tfno. Móvil: _________________________________,
E- mail: ___________________________________________, Fecha Nacimiento: __________________, ante
V.S. comparezco y como mejor proceda en Derecho DIGO:
Minusvalía reconocida del _______%. Sí NO Preciso de adaptaciones para realizar las pruebas correspondientes
a la fase de Oposición (En caso afirmativo deberá acompañarse a la presente, solicitud pormenorizando qué
adaptaciones precisa, de tiempo y medios en la fase de oposición, así como Resolución del órgano competente
del grado de minusvalía y certificación del equipo multiprofesional, en el que conste que está en condiciones
de cumplir las tareas fundamentales del puesto de trabajo a que aspira y las adaptaciones necesarias de dicho
puesto):
- DECLARACIÓN RESPONSABLE NACIONALES ESPAÑOLES: Declaro bajo mi responsabilidad No haber
sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de la Administraciones Públicas, o
5820 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 71, miércoles 12 de junio de 2019
de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta
o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para ejercer funciones similares a las que
desempeñaban como personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
- NO NACIONALES ESPAÑOLES: Declaro bajo mi responsabilidad no hallarme inhabilitado/a o en situación
equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los
mismos términos el acceso al empleo público. El/La abajo firmante solicita ser admitido/a en las pruebas
selectivas a que se refiere la presente instancia y DECLARA ser cierto los datos consignados en ella, y que
reúne las condiciones exigidas en la convocatoria anteriormente citada, comprometiéndose a probar documentalmente
todos los datos que figuran en esta solicitud.
- Que me comprometo a prestar juramento o promesa de acatar la Constitución española, como norma
fundamental del Estado, y respetar y observar el Estatuto de Autonomía, como norma institucional básica de
Canarias y el resto del ordenamiento jurídico vigente.
Que a medio de la presente instancia y teniendo interés en participar en el procedimiento de selección
convocado para configurar una lista de reserva de Operarios/as de Mantenimiento en general, perteneciente al
profesional E, del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Tías, solicita ser admitido/a,
a las pruebas selectivas a que se refiere dicha instancia y declara que son ciertos los datos consignados en ella
y que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en las Bases de la Convocatoria en la fecha de expiración
del plazo señalado para la presentación de instancias, para concurrir, adjunto acompaño:
(Señale con X lo que proceda)
Documentos Adjuntos:
( ) Copia compulsada del DNI., o equivalente.
( ) Copia compulsada del título exigido o del justificante de haber abonado los derechos para su expedición,.
En caso de título equivalente, certificación acreditativa de la equivalencia expedida por el órgano competente
con arreglo a la legislación vigente para su expedición.
( ) Resguardo de pago conforme han satisfecho la tasa correspondiente para tomar parte en el proceso
selectivo.
( ) Copia compulsada del permiso de conducción clase B.
Asimismo declaro que conozco todos y cada uno de los extremos recogidos en las correspondientes Bases de
la Oposición, así como el contenido íntegro de las obligaciones inherentes a la plaza para la que oposito.
En su virtud, solicito de por presentada la misma, con los documentos adjuntos, se sirva admitirlo y, previos
los trámites legales oportunos considerarme como aspirante en el proceso de selección convocado para cubrir
la plaza indicada publicada en el Boletín Oficial de la provincia de Las Palmas, número _________ el día
____________________.
Por ser de justicia lo que pido.
Tías, a ____ de ____________ de 20__.
FIRMA
D./Dª. _______________________________
DNI________________
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 71, miércoles 12 de junio de 2019 5821
De conformidad con la Ley Orgánica Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y en cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, se le informa que sus datos personales serán
incorporados y tratados a un fichero titularidad del Excelentísimo Ayuntamiento de Tías. Podrán ser utilizados
por el titular del fichero para el ejercicio de las funciones propias en el ámbito de sus competencias. Igualmente
se informa que pueden ser cedidos de conformidad con la legislación vigente. Puede ejercitar sus derechos de
acceso, rectificación, cancelación y, en su caso, oposición, mediante escrito dirigido al Excelentísimo Ayuntamiento
de Tías, Calle Libertad, 50, 35572-Tías-Lanzarote.
ANEXO II
TEMARIO
En el supuesto de que algún tema de los integrantes en el programa se viese afectado por alguna modificación,
ampliación o derogación legislativa durante el transcurso de la misma, se exigirá en todo caso la legislación
vigente en el momento de la realización de las respectivas pruebas.
PARTE GENERAL
Tema 1. La Constitución Española de 11978: Estructura y contenido. Los derechos y deberes fundamentales.
Tema 2. La Administración Local. El Municipio. La Organización Municipal. El Alcalde, los Concejales y
el Pleno. Competencias Municipales.
Tema 3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas: Disposiciones Generales. La capacidad de obrar y el concepto de interesado. Derechos de las personas
en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente
con las Administraciones Públicas.
Tema 4. El Personal al servicio de las Entidades Locales. Concepto y clases. Derechos y Deberes e
incompatibilidades.
PARTE ESPECÍFICA
Tema 1. Conceptos básicos sobre albañilería. Materiales de construcción. Herramientas, uso y mantenimiento.
Principales reparaciones de albañilería. Parques y Jardines. Elementos ornamentales. Árboles, arbustos y plantas
predominantes.
Tema 2. Conceptos básicos sobre pintura de edificios y locales. Herramientas para aplicar y quitar pinturas:
limpieza y conservación. Errores y reparación más habituales.
Tema 3. Conceptos básicos sobre fontanería. Instalación de aguas en edificios. Herramientas y útiles, su mantenimiento.
Averías y reparaciones.
Tema 4. Conceptos básicos sobre electricidad. Instalaciones eléctricas. Conductores y aislantes. Canalizaciones.
Herramientas y útiles empleados en trabajos de electricidad. Iluminación: conceptos generales. Mantenimiento
y conservación.
Tema 5. Carpintería: Conceptos generales. Útiles y herramientas básicas en carpintería. Tipos de madera. Trabajos
de mantenimiento y reparaciones más frecuentes. La cerrajería: consideraciones generales. Tareas básicas. Herramientas
y útiles de trabajo. Reparaciones y conservación.
Tema 6. Seguridad y Salud en el trabajo: derecho de los trabajadores a la protección frente a los riesgos laborales.
Obligaciones de los trabajadores en materia de protección de riesgos.
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