En el BOP del 19/06 se ha publicado en las páginas 6017 y ss:
La Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas
de Gran Canaria, en sesión celebrada el día seis de
junio de dos mil diecinueve, adoptó el siguiente
acuerdo:
ASUNTO: PROPUESTA DE ACUERDO
RELATIVO A LA APROBACIÓN DE LA OFERTA
DE EMPLEO PÚBLICO EXTRAORDINARIA Y
ADICIONAL DE POLICÍA LOCAL PARA EL AÑO
2018.
ANTECEDENTES DE HECHO
I. Que por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la
Ciudad, en sesión celebrada el 5 de diciembre de
2018, se aprobó la oferta de empleo público del
Ayuntamiento de las Palmas de Gran Canaria.
II. La oferta fue publicada íntegramente en el Boletín
Oficial de la Provincia de Las Palmas número 151 de
17 de diciembre de 2018.
III. Que en el Boletín Oficial del Estado número 302,
de 15 de diciembre de 2018, se publicó el Real Decreto
1449/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece
el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor
de los policías locales al servicio de las entidades que
integran la Administración Local.
IV. Que la presente Oferta de empleo público
extraordinaria y adicional para la Policía Local de 2018
fue negociada y aprobada en la Mesa General de
Negociación del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas
de Gran Canaria, de fecha 29/05/2019.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
a) Normativa aplicable
- Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2018 (en adelante, LPGE2018).
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 74, miércoles 19 de junio de 2019 6017
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante,
TREBEP).
- Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (en adelante,
LOEPSF).
- Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de
oportunidades, no discriminación y accesibilidad
universal de las personas con discapacidad,
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local (en adelante, LRBRL).
- Ley 7/2015, de 1 de abril, de Municipios de
Canarias (LMC).
- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril,
por el que se aprueba el Texto Refundido de las
Disposiciones Legales vigentes en materia de régimen
local (TRRL).
- Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que
se aprueba el Reglamento General de ingreso del
personal al servicio de la Administración General
del Estado y de provisión de puestos de trabajo y
promoción profesional de los funcionarios civiles de
la Administración General del Estado.
- Real Decreto 1449/2018, de 14 de diciembre, por
el que se establece el coeficiente reductor de la edad
de jubilación en favor de los policías locales al servicio
de las entidades que integran la Administración Local
- Reglamento Orgánico del Gobierno y de la
Administración del Ayuntamiento de Las Palmas de
Gran Canaria (en adelante, ROGA).
b) Consideraciones jurídicas
I. La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos
Generales del Estado para 2018, establece en su
Disposición Adicional centésima sexagésima quinta,
bajo el epígrafe “Tasa adicional de reposición de la
policía local”, lo siguiente:
“Adicionalmente a lo previsto en el artículo 19 de
esta Ley, y con el fin de garantizar el ejercicio de las
funciones de las Administraciones Públicas en materia
de seguridad y orden público, en el supuesto de que
en aplicación de lo establecido en el artículo 206.1
del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad
Social se produzca el anticipo de edad de jubilación
de los policías locales, las Entidades Locales podrán
disponer durante 2018, exclusivamente para este
colectivo, de una tasa adicional de reposición determinada
por el número de bajas que se prevean en este ejercicio
y en el ejercicio 2019 como consecuencia de dicho
adelanto de la edad de jubilación. Esta tasa adicional
se descontará de la que pudiera corresponder en los
ejercicios 2019 y 2020.”
II. Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad,
en sesión celebrada el 5 de diciembre de 2018, se aprobó
la oferta de empleo público del Ayuntamiento de las
Palmas de Gran Canaria.
“SEGUNDO. Autorizar, para el caso de que, en
aplicación de la D.A. 165ª de la LPGE-2018 quepa
la posibilidad de aprobar una tasa de reposición
exclusiva y específica para la Policía Local, como
consecuencia de la entrada en vigor de normativa
que permita la jubilación anticipada de los policías
locales en función de sus años de cotización o del
cumplimiento de los requisitos que la misma imponga,
a que se aprueba una Oferta de Empleo, complementaria
de la que resulta aprobada a virtud del presente
Acuerdo.”
III. Por su parte, el Real Decreto 1449/2018, de 14
de diciembre, por el que se establece el coeficiente
reductor de la edad de jubilación en favor de los
policías locales al servicio de las entidades que
integran la Administración local, ha venido a concretar
la previsión de anticipar la edad de jubilación de los
policías locales contenida en la D.A. 165ª de la LPGE
2018, que como acabamos de ver es condición
indispensable para aprobar una tasa adicional de
reposición para la Policía Local.
No obstante, establece en su Disposición Transitoria
segunda, en relación con la “Tasa adicional de
reposición de la policía local”, lo siguiente:
“De acuerdo con lo establecido en la disposición
adicional centésima sexagésima quinta de la Ley
6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2018, y en aplicación de la misma,
la tasa de reposición adicional será efectiva desde la
presentación de la solicitud de jubilación anticipada.
La persona interesada deberá comunicar a la
Administración municipal correspondiente su voluntad
de acogerse a esta modalidad de jubilación antes de
día 31 de enero de cada año.”
6018 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 74, miércoles 19 de junio de 2019
Es decir, que la tasa adicional de reposición de efectivos para la Policía Local, que se puede aprobar en 2018,
de conformidad con lo establecido en la LPGE 2018, no será efectiva, y por lo tanto no se podrá ejecutar, hasta
que los policías afectados soliciten expresamente la jubilación anticipada, solicitud que deberá realizarse en
todo caso antes del 31 de enero de 2019.
IV. Así las cosas, señalar que a fecha de hoy han solicitado acogerse a la jubilación anticipada con base a lo
previsto en el Real Decreto1449/2018, un total de 36 miembros de la policía local:
2 Inspectores.
3 Subinspectores.
1 Oficial.
30 Policías locales.
De éstos se han jubilado o han solicitado jubilarse antes del 10 de julio de 2019 los siguientes:
PUESTO PLAZA EMPLEO FECHA JUBILACIÓN
1 POL-F-26 1POL026 SUBINSPECTOR 30/01/2019
2 POL-F-118 1POL123 POLICÍA LOCAL 04/02/2019
3 POL-F-18 1POL021 INSPECTOR 25/02/2019
4 POL-F-50 1POL051 OFICIAL 28/02/2019
5 POL-F-117 1POL122 POLICÍA LOCAL 28/02/2019
6 POL-F-109 1POL111 POLICÍA LOCAL 28/02/2019
7 POL-F-124 1POL131 POLICÍA LOCAL 28/02/2019
8 POL-F-119 1POL124 POLICÍA LOCAL 28/02/2019
9 POL-F-107 1POL109 POLICÍA LOCAL 31/03/2019
10 POL-F-123 1POL129 POLICÍA LOCAL 31/03/2019
11 POL-F-116 1POL121 POLICÍA LOCAL 01/04/2019
12 POL-F-113 1POL116 POLICÍA LOCAL 01/04/2019
13 POL-F-114 1POL118 POLICÍA LOCAL 30/04/2019
14 POL-F-112 1POL115 POLICÍA LOCAL 30/04/2019
15 POL-F-125 1POL132 POLICÍA LOCAL 31/05/2019
16 POL-F-329 1POL346 POLICÍA LOCAL 31/05/2019
17 POL-F-25 1POL025 SUBINSPECTOR 31/05/2019
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 74, miércoles 19 de junio de 2019 6019
18 POL-F-110 1POL112 POLICÍA LOCAL 31/05/2019
19 POL-F-128 1POL135 POLICÍA LOCAL 30/06/2019
20 POL-F-137 1POL144 POLICÍA LOCAL 30/06/2019
21 POL-F-102 1POL104 POLICÍA LOCAL 30/06/2019
22 POL-F-175 1POL184 POLICÍA LOCAL 02/07/2019
23 POL-F-278 1POL291 POLICÍA LOCAL 10/07/2019
Por lo tanto se puede incrementar la tasa de reposición de efectivos para 2018 en 23 plazas de la plantilla de
la policía local, que se sumarían a las ofertadas por acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad, en sesión
celebrada el 5 de diciembre de 2018. Las plazas añadidas tienen el siguiente detalle:
Grupo y subgrupo Denominación Nº
R.D Leg. 5/2015 de la plaza Vacantes Plaza
A-A2 INSPECTOR 1 1POL021
A-A2 SUBINSPECTOR 2 1POL025; 1POL026
C-C1 OFICIAL POLICÍA LOCAL 1 1POL051
C-C1 POLICÍA LOCAL 19 1POL104;1POL109; 1POL111;1POL112;
1POL115;1POL116;1POL118;1POL121;
1POL122;1POL123;1POL124;1POL129;
1POL131;1POL132;1POL135;1POL144;
1POL184;1POL291; 1POL346.
Por último, destacar que esta tasa adicional se puede ejecutar una vez los titulares de las plazas accedan a la
jubilación efectiva y se descontará de la que pudiera corresponder en los ejercicios 2019 y 2020.
IV. Sobre la competencia.
Una vez sometida a negociación, debe procederse a la aprobación de la Oferta de Empleo Público, competencia
que corresponde a la Junta de Gobierno de la Ciudad, en aplicación del artículo 127.1.h de la LRBRL. Conviene
recordar que la función “Aprobar la Oferta de Empleo Público”, se encuentra entre las funciones no delegables
de la Junta de Gobierno enumeradas en el apartado segundo del artículo 127. Pues bien, idéntica tramitación
ha de seguir cualquier modificación, ampliación o complementación que experimente la Oferta de Empleo Público
inicialmente aprobada.
Por todo ello, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en
el artículo 19 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, se eleva
la siguiente propuesta de
ACUERDO
PRIMERO. Aprobar la oferta de empleo público extraordinaria y adicional de Policía Local del Excmo. Ayuntamiento
de Las Palmas de Gran Canaria para el año 2018, como consecuencia de la aplicación del Real Decreto
1449/2018, de 14 de diciembre, en relación con la Disposición Adicional centésima sexagésima quinta de la
Ley 6/2018, de Presupuestos Generales del Estado de 2018, en los términos que se recogen a continuación:
6020 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 74, miércoles 19 de junio de 2019
OFERTA EXTRAORDINARIA Y ADICIONAL DE POLICÍA LOCAL PARA EL AÑO 2018
POR OPOSICIÓN LIBRE-FUNCIONARIOS DE CARRERA:
Grupo y subgrupo Denominación Nº
R.D Leg. 5/2015 de la plaza Vacantes Plaza
C-C1 POLICÍA LOCAL 19 1POL104;1POL109;1POL111;1POL112;
1POL115;1POL116;1POL118;1POL121;
1POL122;1POL123;1POL124;1POL129;
1POL131;1POL132;1POL135;1POL144;
1POL184;1POL291; 1POL346.
POR PROMOCIÓN INTERNA-FUNCIONARIOS DE CARRERA:
Grupo y subgrupo Denominación Nº
R.D Leg. 5/2015 de la plaza Vacantes Plaza
A-A2 INSPECTOR 1 1POL021
A-A2 SUBINSPECTOR 2 1POL025; 1POL026
C-C1 OFICIAL POLICÍA LOCAL 1 1POL051
SEGUNDO. Remitir el acuerdo que se adopte a la Administración General del Estado a los efectos de lo establecido
en el artículo 56.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
TERCERO. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial correspondiente, en el Tablón de Anuncios
y en la página web del Ayuntamiento para general conocimiento.
Régimen de Recursos. Contra el acto expreso que se le notifica, que es definitivo en vía administrativa, podrá
interponer en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de la recepción de su notificación,
Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas que por
reparto corresponda, a tenor de lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en concordancia con el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No obstante, con carácter potestativo y previo al Recurso Contencioso-Administrativo, señalado en el párrafo
anterior, contra el acto expreso que se le notifica, podrá usted interponer Recurso de Reposición, ante el mismo
órgano que lo ha dictado, en el plazo de UN MES, que se contará desde el día siguiente al de la fecha de la
recepción de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.1 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A tenor del apartado 2 del artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será
de UN MES; transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, de conformidad con el artículo
24.1, párrafo tercero, de la Ley referida, se producirá silencio administrativo desestimatorio, y podrá interponer
Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de SEIS MESES, computados a partir del día siguiente a aquel
en el que el Recurso Potestativo de Reposición debe entenderse desestimado por silencio administrativo.
Todo ello sin perjuicio de cualquiera otra acción o recurso que estimare oportuno interponer para la mejor
defensa de sus derechos
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