En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 702/2017, de 7 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2017, y los Reales Decretos 954/2018, y 955/2018, de 27 de julio, por los que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2018, con el fin de atender las necesidades de personal al servicio de la Administración de Justicia.
Este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, el Reglamento 296/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses y el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al servicio de la Administración de Justicia, de conformidad con la Orden JUS/291/2019, de 4 de marzo, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, y previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Nacional de Médicos Forenses.
El mencionado Real Decreto 954/2018, de 27 de julio, que aprueba a oferta de empleo público de estabilización para personal de la Administración de Justicia para 2018, prevé la acumulación de esta oferta con la de 2017, por lo que, en aras de una mayor eficiencia y eficacia, se incluyen todas las plazas ofertadas en 2017 y 2018 en una única convocatoria, lo que ha sido objeto de negociación colectiva en el ámbito de la Administración de Justicia.
La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de noviembre de 2015, por el que se aprueba el II Plan para la Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y en sus organismos públicos, así como la normativa sobre protección de datos de carácter personal.
También tiene en cuenta los principios de igualdad de trato y no discriminación de las personas con discapacidad y sus derechos, de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad y el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes
Bases comunes
Las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden JUS/291/2019, de 4 de marzo, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el acceso a los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.
Bases específicas
La presente convocatoria se publicará en el punto de acceso general, www.administracion.gob.es y en la página web del Ministerio de Justicia, www.mjusticia.gob.es (Ciudadanos-Empleo público).
1. Descripción de las plazas
1.1 Se convoca proceso selectivo de acceso libre para cubrir 137 plazas en el Cuerpo Nacional de Médicos Forenses, a través del sistema de concurso-oposición de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 702/2017, de 7 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2017, y los Reales Decretos 954/2018, y 955/2018, de 27 de julio, por los que se aprueban la oferta de empleo público para el año 2018, tal y como se establece en el siguiente cuadro:
Sistema general |
Cupo personas
con discapacidad
| Total | |
---|---|---|---|
Real Decreto 702/2017, de 7 de julio
| |||
Plazas de estabilización-Disposición adicional segunda. |
43
|
3
|
46
|
Plazas de reposición-Anexo II. |
25
|
2
|
27
|
Real Decreto 954/2018, de 27 de julio
| |||
Plazas de estabilización-Anexo II. |
48
|
4
|
52
|
Real Decreto 955/2018, de 27 de julio
| |||
Plazas de reposición-Anexo II. |
11
|
1
|
12
|
Total. |
127
|
10
|
137
|
La convocatoria de las plazas dispuestas en el cuadro anterior se llevará a cabo conjuntamente, de acuerdo con la siguiente distribución territorial:
Ámbito Territorial | Sistema general |
Reserva personas
con discapacidad
|
---|---|---|
Andalucía. | 27 | 3 |
Aragón. | 1 | 0 |
Asturias. | 4 | 0 |
Canarias. | 17 | 1 |
Cantabria. | 1 | 0 |
Cataluña. | 26 | 2 |
Comunidad Valenciana. | 5 | 0 |
Galicia. | 9 | 1 |
La Rioja. | 0 | 0 |
Madrid. | 10 | 1 |
Navarra. | 2 | 0 |
País Vasco. | 3 | 0 |
Ministerio de Justicia. | 22 | 2 |
Total. | 127 | 10 |
1.2 Del total de las plazas convocadas se reservarán 10 plazas, con la distribución territorial reflejada en el punto 1.1, para ser cubiertas por quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a efectos del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, y siempre que superen las pruebas selectivas.
La opción a estas plazas reservadas habrá de formularse en la solicitud donde se acreditará el grado de discapacidad según lo establecido en el artículo 2 del citado Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, al igual que la compatibilidad funcional con el desempeño de las tareas propias que corresponden al Cuerpo de Médicos Forenses. Asimismo, será de aplicación la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad, cuando así lo soliciten.
Se considerarán afectados por una discapacidad en grado igual o superior al 33% de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y los pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
Las plazas reservadas para personas con discapacidad que queden desiertas no se podrán acumular a las de sistema general.
Los aspirantes que opten por el cupo de reserva para personas con discapacidad no podrán participar por el resto de plazas del sistema general.
1.3 Los aspirantes sólo podrán participar por un ámbito territorial y, en caso de superar el proceso selectivo, obtendrán necesariamente destino dentro del ámbito territorial por el que concurren. Las plazas que queden desiertas en un ámbito territorial no se podrán acumular a otro distinto. No se admitirá la modificación del ámbito territorial elegido una vez presentada la solicitud, salvo para el caso de que se produjeran vacantes en un determinado ámbito territorial, en cuyo caso se ofrecerá relación complementaria a los aspirantes que, habiendo superado todos los ejercicios en la fase de oposición y valorados sus méritos en la fase de concurso, sigan a los propuestos hasta completar el total de plazas convocadas.
1.4 Las presentes bases de convocatoria se publicarán de forma simultánea en el «Boletín Oficial del Estado» y en los Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas donde se convocan plazas. En el supuesto de que dicha simultaneidad no fuera posible, los términos y plazos establecidos en la presente convocatoria se contarán a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Proceso selectivo
2.1 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición. La fase de oposición será eliminatoria y se desarrollará en primer lugar con los ejercicios, puntuaciones y valoraciones que se especifican en el anexo I-A de esta convocatoria.
A los aspirantes que hayan superado la fase de oposición se les aplicará el baremo de méritos de la fase de concurso que se especifican en el anexo I-B de esta convocatoria.
2.2 El proceso selectivo incluirá la superación de un curso selectivo teórico-práctico en el Centro de Estudios Jurídicos o en los centros, institutos o servicios de formación o centros de destino de las Comunidades Autónomas por las que concurran los aspirantes. Los que hayan superado las fases de oposición y de concurso, cuyo número no podrá ser superior al de plazas convocadas en cada ámbito territorial, a excepción de lo señalado en la base 1.3, serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad competente del Ministerio de Justicia.
2.3 La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones finales obtenidas en cada una de las fases de oposición y concurso. La valoración del idioma y Derecho Foral sólo se tendrá en cuenta para determinar el orden de puntuación en su respectivo ámbito territorial.
2.4 En ningún caso podrá declararse superado el proceso selectivo en cada ámbito a un número mayor de aspirantes que el de plazas objeto de esta convocatoria, siendo nulas de pleno derecho las propuestas de aprobados que contravengan esta limitación.
2.5 En caso de empate el orden de puntuación se establecerá como sigue: primará la fase de oposición; en segundo lugar, la fase de concurso; en tercer lugar, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo, tercer, y primer ejercicio, por este orden. De persistir el empate se atenderá al orden alfabético de actuación mencionado en la base específica 7.1
3. Programa
El programa que ha de regir la fase de oposición se contiene en el anexo III de la presente convocatoria. El contenido del temario para todos los ejercicios de la oposición se ajustará a la normativa publicada en el «Boletín Oficial del Estado» en la fecha de la presente convocatoria, aun cuando no hubiese entrado en vigor.
No obstante, en materia de Registro Civil se exigirá sólo la legislación vigente en la fecha de publicación de la presente convocatoria.
4. Titulación y otros requisitos de participación
4.1 Para participar en este proceso selectivo es necesario cumplir todos los requisitos señalados en la base novena de las bases comunes y estar en posesión, o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, el título de Licenciado o Graduado en Medicina.
4.2 Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho de la Unión Europea.
5. Solicitudes y documentación
5.1 Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública (modelo 790- Código 007 en cuya parte superior figura «solicitud de admisión a pruebas selectivas de la Administración Pública y liquidación de la tasa de derechos de examen»), que estará disponible en el punto de acceso general (www.administracion.gob.es), en castellano y en las demás lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas. Las Comunidades Autónomas que oferten plazas podrán crear un enlace desde sus respectivas páginas web a este formulario.
5.2 La presentación de la solicitud se realizará en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado», y se dirigirá a la Secretaria de Estado de Justicia. La no presentación de la misma en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
5.3 La presentación y el pago de la correspondiente tasa se realizarán por vía electrónica, a través del servicio de Inscripción en Procesos-Pruebas Selectivas del punto de acceso general, http://administración.gob.es/PAG/ips, al que se puede acceder directamente o a través del portal web del Ministerio de Justicia, www.mjusticia.gob.es (Ciudadanos-Empleo público) de acuerdo con las instrucciones que se indican.
Los aspirantes que, de acuerdo con lo dispuesto en la base undécima de la Orden JUS/291/2019, de 4 de marzo, por la que se establecen las bases comunes, estén exentos del pago de la tasa o tengan derecho a la reducción de ésta, adjuntarán en formato electrónico la documentación acreditativa de la reducción o exención.
Cuando el aspirante no sea titular de una cuenta bancaria en alguna de las entidades financieras que permiten el pago telemático de tasas administrativas, cuya relación podrá consultarse en la Agencia Tributaria, podrá realizar la presentación en soporte papel en el Registro General del Ministerio de Justicia, c/ Bolsa, n.º 8, 28071 Madrid, o en los registros de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de la Administración General del Estado, así como en cualquiera de los órganos previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Excepcionalmente también se podrá utilizar esta vía cuando resulte imposible la inscripción electrónica por razones técnicas y se acredite documentalmente dicha imposibilidad.
En este caso la solicitud se dirigirá a la Unidad EA0010560-Procesos Selectivos Oficina O00011588.M.P.Procesos selectivos y se deberá adjuntar la documentación que acredite la incidencia técnica producida.
Igualmente se dirigirá a la referida Unidad de registro toda aquella documentación que deba presentarse a lo largo del proceso selectivo.
5.4 Tasa de derechos de examen.
El importe de la tasa por derechos de examen será de 30,49 € (15,25 en caso de derecho a reducción del 50 %).
Están exentos del pago de la tasa los aspirantes que reúnan los requisitos que se detallan en la base undécima, apartados 5 y 6 de las bases comunes que deberán acreditar su derecho a esta exención aportando la documentación que se indica.
No será necesario presentar la documentación acreditativa para la exención o reducción de tasa en los supuestos que se indican en el anexo IV de esta convocatoria, que será recabada de oficio por el órgano gestor, salvo que no consienta el solicitante.
5.5 Las personas con discapacidad que deseen solicitar adaptaciones de tiempo deberán proceder según lo establecido en la base décima de las bases comunes.
5.6 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones que figuran en la misma y en el anexo IV.
6. Tribunal
6.1 El Tribunal Calificador Único, los Tribunales Delegados en las Comunidades Autónomas que convocan plazas y las unidades de colaboración serán nombrados por Orden Ministerial. En su composición se atenderá al criterio de paridad entre hombres y mujeres.
6.2 De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, los Tribunales velarán por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
6.3 El Tribunal tendrá la categoría primera de las previstas en el anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
6.4 La información sobre estas pruebas selectivas se facilitará en el Ministerio de Justicia, en los teléfonos 902 007 214 y 918 372 295; la página web del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.gob.es); el punto de acceso general (www.administracion.gob.es); las Gerencias territoriales del Ministerio de Justicia y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas donde se convocan plazas.
6.5 En lo no previsto en la presente convocatoria, el funcionamiento de los tribunales se regirá por lo previsto en el artículo 487 de Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el artículo 7 del Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses, en el artículo 12 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia y, subsidiariamente, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6.6 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal Calificador tendrá su sede en c/ San Bernardo, 21, 28015 de Madrid (Teléfono: 902 007 214, 918 372 295), y será de aplicación lo dispuesto en la base 5.3 en lo relativo a la unidad de registro para presentación de documentación.
7. Desarrollo del proceso selectivo
7.1 Orden de actuación.
El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por aquellos cuyo apellido comience por la letra «Q», de conformidad con lo previsto en la Resolución de 15 de marzo de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
7.2 Fase de oposición.
Los ejercicios de la fase de oposición se detallan en el anexo I.A de esta convocatoria.
Tendrá lugar el mismo día y a la misma hora en todas las sedes de examen, y se realizará dentro de los 45 días siguientes a la publicación de la Resolución por la que se eleva a definitiva la relación de admitidos y excluidos, publicándose en el Boletín Oficial del Estado la fecha, hora y lugares de su celebración.
Finalizado los ejercicios de la oposición, el Tribunal Calificador único hará públicas en la página web del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.gob.es) las relaciones de opositores de cada ámbito territorial que hayan alcanzado el mínimo establecido que se haya considerado para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida. Los opositores que no se hallen incluidos en las respectivas relaciones tendrán la consideración de no aptos, quedando eliminados del proceso selectivo.
Las listas de aprobados también se podrán publicar en las páginas web de las Comunidades Autónomas.
7.3 Fase de Concurso.
Finalizada la fase de oposición el Tribunal publicará las relaciones de aprobados de esta fase, dará comienzo la fase de concurso en la que se valorarán los méritos que se detallan en el baremo contenido en el Anexo I.B de esta convocatoria. Se computarán los causados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
En el mismo acuerdo de publicación de las relaciones de aprobados, se establecerá un plazo de veinte días hábiles para presentar, en el registro o dirección electrónica que se indique, la documentación acreditativa, en original o en copia auténtica, únicamente de los méritos indicados en el apartado B del baremo contenido en el anexo I.B de la presente orden. Los opositores que concurran por Comunidades Autónomas con ejercicios optativos podrán aportar en este mismo momento las certificaciones acreditativas de los conocimientos correspondientes.
La comprobación del resto de méritos se hará de oficio, aunque aquellos opositores que en su solicitud inicial de participación no hayan presentado su consentimiento para que el órgano gestor de este proceso selectivo pueda verificar de oficio sus titulaciones o certificaciones académicas, deberán aportar también las valoradas en el apartado A del citado baremo.
El Tribunal calificador valorará los méritos según las certificaciones aportadas y publicará en la página web del Ministerio de Justicia las relaciones de aspirantes con la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntación obtenida en cada mérito y la total. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de dichas relaciones, para efectuar las alegaciones pertinentes.
Concluido el plazo y vistas y resueltas las alegaciones, el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.
7.4 Embarazo de riesgo y parto, enfermedad grave y hospitalización.
Si no se pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo, parto, enfermedad grave, hospitalización o cualquier otra circunstancia de carácter excepcional, debidamente acreditada, deberá comunicarlo al Tribunal con suficiente antelación, y en todo caso con anterioridad a la realización del ejercicio, de modo que sea valorada por el Tribunal Calificador Único. En caso de su estimación, el aspirante podría ser convocado con posterioridad, a través de la página web.
La situación del aspirante quedará condicionada a la finalización de dicha causa y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso en tiempos razonables. En todo caso, la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, realizándose un solo ejercicio común para todas estas situaciones.
7.5 Valoración del conocimiento de las lenguas oficiales propias de las Comunidades Autónomas y del Derecho Civil Foral de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Si así lo hubieran solicitado en su instancia, los aspirantes comprendidos en la relación de aprobados que concurran por un ámbito territorial con lengua autonómica propia, serán emplazados para la realización del ejercicio de carácter optativo, no eliminatorio, que acredite el conocimiento de la misma. Paralelamente, el Tribunal Delegado correspondiente procederá a la valoración de la documentación acreditativa del conocimiento de las lenguas oficiales propias de las Comunidades Autónomas y del Derecho Civil Vasco, que hubieren aportado los interesados.
La puntuación obtenida, tanto del examen como de la documentación acreditativa, se ajustará al baremo contenido en el anexo I.C de esta convocatoria y solo surtirá efectos para la adjudicación de destinos en la Comunidad Autónoma correspondiente.
Los opositores podrán optar por realizar la prueba, documentar el conocimiento de la lengua oficial o acogerse a ambos sistemas. En este último caso, la puntuación otorgada será la más alta que en su caso corresponda, sin que pueda ser acumulativa.
7.6 La superación de cualquiera de las fases de la convocatoria no implicará por sí misma la adjudicación de plaza, ya que la superación del proceso selectivo vendrá determinada por el número de plazas convocadas en cada ámbito territorial.
7.7 Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal elevará al Ministerio de Justicia propuesta con la relación de aprobados, en cada ámbito territorial, cuyo número no podrá superar el de plazas convocadas, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en los diarios oficiales de las Comunidades Autónomas donde se convoquen plazas, con indicación del número de orden, apellidos y nombre, DNI, puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios, y total de todos los ejercicios obligatorios y de la fase de concurso. Junto con esta nota total pero separada de ella, y sin sumarse a la misma figurará, en su caso, la obtenida en la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma por cuyo ámbito territorial concurre y la obtenida por el conocimiento del Derecho Civil Vasco.
Los opositores que no se hallen incluidos en la relación, tendrán la consideración de no aptos, quedando eliminados del proceso selectivo.
7.8 En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se haya presentado por este cupo de reserva superase los ejercicios correspondientes, y la fase de concurso, pero no obtuviera plaza, y su puntuación fuera superior a la obtenida por los aspirantes del turno general, será incluido por su orden de puntuación en este turno.
7.9 El Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas competentes ofertarán los destinos disponibles en cada ámbito territorial.
8. Presentación de documentación y nombramiento de funcionarios en prácticas
8.1 Los aspirantes que figuren en la relación definitiva de aprobados, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir de la publicación de ésta en el «Boletín Oficial del Estado» y Diarios Oficiales de las Comunidades Autónomas donde se convocan plazas, presentarán en el Registro General del Ministerio de Justicia, Secretaría de Estado de Justicia, c/ Bolsa, n.º 8, 28071 Madrid o por los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigidos a la Unidad EA0010560-Procesos Selectivos Administración de Justicia Oficina O00011588-Medios Personales. Procesos Selectivos Justicia la documentación siguiente:
a) Los aspirantes que tengan la condición legal de persona con discapacidad, con grado igual o superior al 33 por ciento deberán presentar certificación de los órganos competentes que acredite tal condición (en caso de que ésta no se haya acreditado con anterioridad) y su capacidad funcional para desempeñar las tareas y funciones propias del cuerpo del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses.
b) Los aspirantes que, en su solicitud de participación inicial, se hayan opuesto a que sus datos de identidad personal y los referidos a sus titulaciones o certificaciones académicas, puedan ser consultados y verificados de oficio por el órgano instructor de este proceso selectivo deberán aportar también:
– Copia auténtica del documento nacional de identidad, o equivalente.
– Copia auténtica del título exigido en la convocatoria o certificación académica acreditativa de tener aprobadas todas las asignaturas, que le capacitan para la obtención del mismo acompañando el resguardo justificativo de haber abonado los derechos para su expedición.
c) En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse copia auténtica de la documentación que acredite su homologación, o en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.
8.2 Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en el apartado anterior, podrá acreditarse que se poseen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en Derecho.
Los aspirantes que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar aquellas condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio u organismo del que dependa, por la que se acredite su condición y requisitos para ser nombrado funcionario del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses.
8.3 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo causa de fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos establecidos, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
En este último caso, o en el supuesto de renuncia de alguno de los aspirantes antes de su nombramiento como funcionario en prácticas, y siempre que el Tribunal hubiera propuesto tantos aspirantes como plazas convocadas, de acuerdo con la base 17.2 de las bases comunes, el Ministerio de Justicia requerirá a este último, relación complementaria de aspirantes que, habiendo superado todos los ejercicios, sigan a los propuestos hasta completar el total de plazas convocadas.
En este supuesto los aspirantes incluidos en esta relación complementaria deberán presentar la documentación acreditativa que se detalla en esta misma base en el plazo de cinco días hábiles desde su publicación en la página web del Ministerio de Justicia.
Los opositores afectados que concurran por algunos de los ámbitos territoriales que tengan establecida la valoración de lengua oficial propia o Derecho civil vasco serán convocados, en su caso, a la realización de la correspondiente prueba optativa o les será incorporada la puntuación que corresponda a la acreditación documental que hubieran aportado.
8.4 Comprobado que los aspirantes reúnen los requisitos de la base 4 de la presente convocatoria y de la novena de las bases comunes, la autoridad competente del Ministerio de Justicia dictará resolución, que será publicada en la página web del Ministerio de Justicia nombrando funcionarios en prácticas a los aspirantes que han superado las fases de oposición y concurso, convocándoles a la realización del curso selectivo.
9. Curso o periodo de prácticas selectivo
9.1 Los funcionarios en prácticas serán destinados al centro, instituto o servicio de destino del ámbito territorial por el que el aspirante concurre, que el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas que convocan plazas determinen, para el desarrollo de un curso selectivo.
El curso selectivo, organizado por el Centro de Estudios Jurídicos u órgano competente de las Comunidades Autónomas correspondientes, podrá consistir en la realización de prácticas tuteladas en un Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses o centro similar, por un período no superior a seis meses, para lo que se nombrará un tutor del propio Instituto.
El curso selectivo se calificará por el Centro de Estudios Jurídicos u órgano competente de las Comunidades Autónomas correspondientes como apto o no apto, debiendo obtener la calificación de apto para su superación. En caso de realización de prácticas tuteladas, el tutor realizará a los centros competentes una propuesta de calificación de cada aspirante.
Quienes no superen el curso selectivo podrán repetirlo en la próxima convocatoria, conservando la puntuación obtenida en el concurso-oposición al que se refiere la presente convocatoria. Si tampoco lo superan perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera.
9.2 Finalizado el curso selectivo continuarán prestando servicios como funcionarios en prácticas hasta su nombramiento definitivo como funcionarios de carrera en el mismo instituto o centro donde hayan realizado las prácticas.
Los aspirantes que se encuentren en activo como funcionarios interinos del Cuerpo de Médicos Forenses y que hayan prestado servicios efectivos en este Cuerpo, por al menos un año continuado durante el año anterior a esta convocatoria o por más de dieciocho meses en los últimos cinco años, quedarán exentos de la realización de la fase de prácticas tuteladas en los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses o centros designados, que les serán convalidados con la calificación de apto, y continuarán prestando servicios en el puesto de origen hasta su nombramiento como funcionarios de carrera.
9.3 Todos los funcionarios en prácticas tienen los derechos y deberes que se recogen en el artículo 25 del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre (BOE del 27 de diciembre).
9.4 Con una antelación de al menos 20 días hábiles a la fecha prevista de finalización de curso selectivo, el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas que ofertan plazas harán pública la relación de las plazas disponibles en cada ámbito territorial y se abrirá un plazo de diez días hábiles para que los aspirantes formulen solicitud de destino con los requerimientos que en su caso se haya establecido en dicha Oferta.
10. Nombramiento como Funcionario de Carrera
Superado el periodo de prácticas y comprobado que los aspirantes, cuyo número no podrá superar al de plazas convocadas en cada ámbito territorial, reúnen los requisitos de la base cuarta de la presente convocatoria y los de la novena de las bases comunes, serán nombrados funcionarios de carrera, mediante Orden del Ministerio de Justicia, que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y en los diarios oficiales de las Comunidades Autónomas competentes y contendrá indicación del destino adjudicado.
Dado el carácter nacional del Cuerpo de Médicos Forenses, para el nombramiento como funcionarios de carrera se confeccionarán, en su caso, dos listas en cada ámbito territorial, una en la que se consignarán las puntuaciones obtenidas en las fases comunes y obligatorias del proceso selectivo, y otra con especificación de la puntuación obtenida en la valoración de lengua oficial propia de las Comunidades Autónomas y en su caso, la correspondiente al Derecho Civil Vasco.
11. Norma final
Al presente proceso selectivo le serán de aplicación la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia; el Real Decreto 702/2017, de 7 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2017, y los Reales Decretos 954/2018, y 955/2018, de 27 de julio, por los que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2018; la Orden JUS/291/2019, de 4 de marzo, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso a los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y lo dispuesto en la presente Orden de convocatoria.
Con carácter supletorio, en lo no previsto en esta convocatoria, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y el resto de normativa vigente en la materia.
Contra la presente convocatoria, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Ministro de Justicia en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso–administrativo en el plazo de dos meses desde su publicación ante el Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso–administrativa. En caso de interponer recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso–administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Asimismo, la Secretaría de Estado de Justicia podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 28 de mayo de 2019.–La Ministra de Justicia, P.D. (Orden JUS/125/2019, de 5 de febrero), el Secretario General de la Administración de Justicia, Antonio Viejo Llorente.
ÍNDICE DE ANEXOS
Anexo I.
I.A Descripción del proceso selectivo.
I.B Descripción de la fase de concurso. Baremo de méritos.
I.C Valoración del conocimiento de las lenguas oficiales propias de las Comunidades Autónomas y del Derecho Civil Foral de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Anexo II. Programa de la Oposición.
Anexo III. Instrucciones de cumplimentación de la solicitud de admisión.
ANEXO I
I.A Descripción del proceso selectivo
La fase de oposición estará formada por los siguientes ejercicios obligatorios:
1.1 Primer ejercicio. De carácter teórico, escrito y eliminatorio. Consistirá en contestar un cuestionario-test sobre las materias de la primera parte (primer ejercicio) del Programa que se contiene el anexo III de esta convocatoria. Constará de 100 preguntas y 5 preguntas de reserva del contenido del programa, con cuatro respuestas alternativas, de las cuales sólo una de ellas es la correcta.
Se calificará de 0 a 30 puntos.
Las preguntas acertadas se valorarán con 0,3 puntos; las preguntas no acertadas y aquellas que tengan respuestas múltiples descontarán 0,075 puntos; las preguntas no contestadas no serán puntuadas.
La puntuación obtenida por cada aspirante se corresponderá con el número de respuestas acertadas, hecha la deducción de las no acertadas.
Los opositores que no alcancen la puntuación mínima de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de este anexo I tendrán la consideración de suspensos y no serán convocados a los restantes ejercicios de la oposición.
El tiempo para la realización de este ejercicio será de dos horas.
1.2 Segundo ejercicio. De carácter teórico, oral y eliminatorio. Consistirá en desarrollar oralmente ante el Tribunal cuatro temas extraídos a la suerte, de entre las materias de la segunda parte del programa (segundo ejercicio), uno por cada una de las siguientes materias o bloques de materias: un tema de Patología Forense; un tema de Sexología Forense y Medicina legal del recién nacido y de Criminalística; un tema de Tanatología Forense y un tema de Psiquiatría Forense.
El opositor dispondrá de un máximo de sesenta minutos para el desarrollo de los cuatro temas, no debiendo conceder a ninguno de ellos más de veinte minutos.
Antes del inicio del desarrollo del ejercicio el opositor dispondrá de quince minutos para la preparación de los mismos, pudiendo preparar si lo desea, unos esquemas que tendrá a la vista durante la exposición oral, juntamente con el programa que le facilitará el Tribunal, sin poder consultar ningún otro libro, texto legal o papel escrito.
Finalizada la exposición de cada uno de los temas el Tribunal podrá invitar al opositor a retirarse si apreciara una manifiesta deficiencia en la exposición.
Finalizada la exposición de todos los temas, el Tribunal podrá abrir un diálogo con el aspirante por un tiempo máximo de quince minutos debiendo éste contestar a las aclaraciones que soliciten u observaciones que formulen los miembros del Tribunal.
Previa deliberación a puerta cerrada al terminar cada sesión, el Tribunal decidirá por mayoría de votos emitidos, siendo de calidad el del Presidente, el aprobado o suspenso de cada opositor examinado, sin que pueda entrarse a deliberar sobre la exposición de aquellos opositores que hubieran dejado sin desarrollar en absoluto alguno de los temas, que habrán de ser en todo caso suspendidos.
El número de puntos que podrá conceder cada miembro del Tribunal a los opositores aprobados será de 10 puntos por cada uno de los temas desarrollados. Las puntuaciones serán sumadas, sin incluir ni la más alta ni la más baja, dividiéndose el total que resulte, después de hecha esta deducción, por el número de vocales asistentes cuya calificación se hubiere computado. La cifra del cociente constituirá la calificación, cuyo máximo posible para cuatro temas es 40 puntos, siendo necesario un mínimo de 20 puntos para superar este ejercicio.
1.3 Tercer ejercicio. De carácter práctico, escrito y eliminatorio. Consistirá en redactar un informe médico forense de un supuesto práctico planteado por el Tribunal, relacionado con los temas del programa, que se desarrollará en el tiempo máximo de dos horas.
Posteriormente, se procederá a la lectura en sesión pública del ejercicio por los aspirantes, y la calificación del ejercicio se efectuará por asignación de puntos de cada miembro del Tribunal, según la metodología expuesta en el apartado anterior, y con una puntuación máxima de 30 puntos, siendo necesario un mínimo de 15 puntos para superar este ejercicio.
2. La determinación de la nota mínima para superar el primer ejercicio en cada ámbito territorial convocante será equivalente al resultado de diez aspirantes por plaza, que hubieran obtenido como mínimo un 60 % de la puntuación posible, con independencia de las instancias que se hubieran presentado por dicho ámbito.
Esta nota mínima no será aplicable en el turno de reserva por discapacidad, ni en el caso en que el número de aspirantes de partida sea inferior al anteriormente mencionado. En estos casos, la puntuación mínima suficiente será el 50 % de la posible.
3. La puntuación final de los aprobados en la fase de oposición estará compuesta por la suma de las puntuaciones de los tres ejercicios.
Finalizados los tres ejercicios de la oposición, el Tribunal hará públicas las listas de aprobados, que incluirá, ordenados de mayor a menor puntuación total acumulada de los tres ejercicios, a los opositores que hayan aprobado cada uno de los ejercicios.
4. Reserva de nota.
Los aspirantes que hayan superado la fase de oposición con una nota superior a la mínima fijada, pero no obtengan plaza en el Cuerpo al que se presentan por no reunir méritos suficientes en la fase de concurso de la OEP 2017-18, quedarán exentos de realizar en la siguiente convocatoria los ejercicios de la fase de oposición, siempre y cuando se presenten por el mismo Cuerpo, ámbito territorial, y turno (sistema general o turno de reserva), salvo que voluntariamente se presenten a la misma para obtener mejor nota. En este caso, si la nota obtenida fuese inferior o no superase la fase de oposición, se le reservará la nota de la convocatoria de la OEP 2017-18.
Los aspirantes que por el turno de reserva para personas con discapacidad en la convocatoria anterior hayan obtenido una puntuación igual o superior al 50 % de la nota máxima posible prevista en cada ejercicio de la respectiva convocatoria, se les conservará la puntuación más alta obtenida, siempre que el contenido de temario, los ejercicios y su modo de calificación sean idénticos.
I.B Descripción de la fase de concurso. Baremo de méritos
En la fase de concurso se valorarán los méritos que aporten los opositores que hayan superado todos los ejercicios de la fase de oposición, según el baremo establecido en este anexo.
El aspirante que no aporte méritos o éstos no sean evaluables de acuerdo con el referido baremo, será calificado con cero puntos en esta fase.
La acreditación del tiempo de servicios prestados como funcionarios interinos en la Administración de Justicia, en el ámbito del Ministerio de Justicia, se aportará de oficio por el órgano competente, desde el nombramiento del funcionario.
Baremo de méritos:
A. Títulos y grados académicos, de los incluidos en el sistema educativo español (máximo 13 puntos):
Académica (hasta 13 puntos):
– Especialidad en Medicina Legal y Forense (13 puntos).
– Otras especialidades médicas (9 puntos por cada especialidad).
Postgrado (hasta 4 puntos):
– Título de Doctor (4 puntos).
– Máster, experto universitario o especialista en disciplinas relacionadas con la actividad (se valorarán créditos ECTS u horas lectivas: 0,2 puntos/crédito ECTS o 0,02 puntos/hora lectiva).
B. Historia profesional (hasta un máximo de 7 puntos).
B.1 Cursos de formación, recibidos y acreditados, en los últimos diez años y hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias de esta convocatoria, con contenido de carácter médico-jurídico o informático, relacionados con la actividad del Cuerpo, y homologados o impartidos por el Ministerio de Justicia, por las Consejerías de Justicia, por el sistema universitario español, por el Instituto Nacional de la Administración Pública o por órganos competentes en formación de las Comunidades Autónomas, por otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el Empleo (IV Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas) o por los Servicios Públicos de Empleo (hasta 5 puntos).
– Cursos de entre 11 y 29 horas: 0,3 puntos.
– Cursos de entre 30 y 59 horas: 0,6 puntos.
– Por cada curso de 60 o más horas: 0,9 puntos.
No se valorarán los cursos siguientes:
– Certificaciones o diplomas en los que no conste el número de horas ni aquellos de 10 o menos horas lectivas.
– Los que formen parte de las enseñanzas del sistema educativo español, o sean conducentes a la obtención de títulos de los susceptibles de valoración en el apartado A de este baremo.
– Los derivados de procesos selectivos ni los diplomas de participación en jornadas, simposios, seminarios y similares.
B.2 Actividad docente e investigadora (hasta 4 puntos).
– Docencia en el área de Medicina Legal y Forense en instituciones de rango universitario de carácter público o privado (hasta 0,20 puntos por cada mes completo de servicios efectivos prestados).
– Publicaciones de artículos en revistas indexadas en JCR (Journal Citation Reports) libros o capítulos de libro (hasta 0,50 puntos por artículo o capítulo proporcionalmente y según índice de impacto o calidad de la editorial).
– Participación en proyectos de investigación financiados en convocatoria pública (0,50 puntos por proyecto de investigación).
B.3 Conocimiento de idiomas extranjeros (hasta 2 puntos). Se valorarán únicamente aquellos títulos que consten en el cuadro de equivalencias de exámenes oficiales del Marco Europeo de Referencia para las Lenguas, y el de categoría superior incluye el previo:
– Conocimientos de nivel C1 o c2 (usuario independiente): 2 puntos.
– Conocimientos de nivel B1 o B2 (usuario competente): 1 punto.
– No se valorarán los conocimientos de nivel básico o elemental.
C. Por ejercicios aprobados de los procesos de las convocatorias de las Ofertas de Empleo Público de los años 2015 y 2016 del cualesquiera de los Cuerpos de la Administración de Justicia: máximo 13 puntos.
– Por cada examen aprobado de convocatorias del Cuerpo de Médicos Forenses: 3 puntos; por una nota entre 80-100 puntos: 6,5 puntos.
– Por cada examen aprobado de convocatorias del Cuerpo de Facultativos del INTCF: 2 puntos; por una nota entre 80-100 puntos: 3,8 puntos.
– Por cada examen aprobado de otros Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia (incluido el de Letrados de la Administración de Justicia): 0,40 puntos.
D. Servicios prestados en los Cuerpos de la Administración de Justicia o como personal laboral de esta Administración (hasta un máximo de 34 puntos).
– Interinidad como Médico Forense en la Administración de Justicia (hasta 34 puntos: 0,20 puntos por cada mes completo de servicios efectivos prestados).
– Servicios prestados como médico en centros hospitalarios o sanitarios públicos (hasta 20 puntos: 0,10 puntos por cada mes completo de servicios efectivos prestados).
– Servicios efectivos prestados como titular, interino o sustituto en el cuerpo de Facultativos (hasta 10 puntos: 0,10 puntos por cada mes completo de servicios efectivos prestados).
– Servicios efectivos prestados como titular, interino o sustituto en el resto de Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia (hasta 3 puntos: 0,3 puntos por cada mes completo de servicios efectivos prestados).
Los periodos inferiores al mes no se computarán, aunque, en el caso de ser varios, se sumarán los prestados en el mismo cuerpo, despreciándose, en su caso, una única fracción inferior al mes.
I.C Evaluación del conocimiento de las lenguas oficiales propias de las Comunidades Autónomas y del Derecho Civil Vasco
1. Conocimiento de las lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas
Para los opositores que concurran por alguno de los ámbitos territoriales correspondientes a Comunidades Autónomas con lengua oficial propia y que así lo hubieran hecho constar en su solicitud de participación, finalizado el proceso selectivo, se procederá a la evaluación del conocimiento de las lenguas oficiales propias de las Comunidades Autónomas. La evaluación consistirá, en la acreditación del conocimiento de la lengua oficial de dicha Comunidad, mediante las certificaciones que hayan presentado oportunamente o por la realización de una prueba de nivel de conocimientos.
La puntuación de la valoración del conocimiento de la lengua oficial de Comunidad Autónoma sólo será aplicable en el ámbito de la Comunidad Autónoma respectiva a los solos efectos de establecer el orden de prelación en la relación de aprobados dentro del ámbito territorial por el que concurre el aspirante, por lo que deberá reflejarse separada de la obtenida en el ejercicio obligatorio y en la fase de concurso.
Se calificará con un máximo de 18 puntos de acuerdo con el nivel de conocimientos demostrado por el aspirante y los criterios de valoración establecidos a continuación:
En el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra:
En las zonas vascófona y mixta que determina el artículo 5 de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Euskera, de conformidad con lo establecido por el Decreto Foral 103/2017 de 15 de noviembre («Boletín Oficial de Navarra» de 30 de noviembre de 2017), el conocimiento oral y escrito del Euskera debidamente acreditado por medio de certificación de superación de cada uno de los niveles expedida por el órgano competente en la materia, supone el reconocimiento a estos solos efectos de hasta 18 puntos, según el nivel de conocimientos acreditado en los términos siguientes:
– Certificado de nivel B1 o títulos equivalentes: 6 puntos.
– Certificado de nivel B2 o títulos equivalentes: 12 puntos.
– Certificado de nivel C1 o títulos equivalentes: 18 puntos.
En el ámbito del País Vasco:
De acuerdo a lo establecido en el Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Decreto 174/2010, de 29 de junio, de Normalización Lingüística de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
– Certificado de nivel B2 o Perfil Lingüístico 2 o títulos equivalentes: seis puntos.
– Certificado de nivel C1 o Perfil Lingüístico 3 o títulos equivalentes: doce puntos.
– Certificado de nivel C2 o Perfil Lingüístico 4 o títulos equivalentes: dieciocho puntos.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma Valenciana:
– Certificado de grado elemental o de nivel B1: seis puntos.
– Certificado de grado medio o de nivel C1: doce puntos.
– Certificado de grado superior o de nivel C2: dieciocho puntos.
La acreditación documental del conocimiento del valenciano se efectuará mediante la aportación del correspondiente certificado expedido u homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià.
En el ámbito de Cataluña:
De conformidad con el Decreto 3/2014, de 7 de enero, por el que se modifica el Decreto 152/2001, de 29 de mayo, sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán (DOGC núm. 6536, de 9.1.2014) y el Decreto 180/2014, de 30 de diciembre, sobre el certificado de conocimientos de lenguaje jurídico (nivel J) (DOGC núm. 6780, de 31.12.2014), el conocimiento oral y escrito del catalán y el conocimiento del lenguaje jurídico (nivel J) debidamente acreditados por medio de certificación de la Dirección General de Política Lingüística, y por el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada o equivalente, supone el reconocimiento solo a estos efectos de hasta 18 puntos según el nivel de conocimientos acreditados en los términos siguientes:
– Certificado de nivel B2 (hasta enero de 2014, nivel B) o títulos homologados: 6 puntos.
– Certificado de nivel C1 (hasta enero de 2014, nivel C) o títulos homologados: 12 puntos.
– Certificado de nivel C2 (hasta a enero de 2014, nivel D) o títulos homologados: 18 puntos.
– Certificado de conocimiento de lenguaje jurídico nivel J: dieciocho puntos.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia:
– Certificado Celga 4 o similar: Seis puntos.
– Curso de Lenguaje Jurídico Medio: Doce puntos.
– Curso de Lenguaje Jurídico Superior: Dieciocho puntos.
La acreditación del conocimiento de idioma se efectuará mediante la aportación de los certificados de la Secretaría General de Política Lingüística o los equivalentes según la: Orden de 16 de julio de 2007, de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Xustiza, (DOG 30/07/2007) modificada por la Orden de 10 de febrero de 2014 por la que se modifica la Orden de 16 de julio de 2007, por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (Celga), (DOG 19/02/2014) y Orden de 1 de abril de 2005 (DOG 14/04/05)
2. Evaluación de los conocimientos del Derecho Civil Vasco
Para los aspirantes que concurran por el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que así lo hubieran hecho constar en su solicitud, se procederá, en los mismos términos y con los mismos efectos que se han detallado en el apartado anterior, a la evaluación de sus conocimientos del Derecho Civil Vasco, otorgándose por este concepto seis puntos, que se reflejarán en todo caso separados de los obtenidos en los ejercicios obligatorios y sólo surtirán efectos para establecer el orden de prelación dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Para la realización y corrección de este ejercicio, el Tribunal Delegado podrá nombrar un asesor especialista.
Criterios de Valoración:
A) La documentación válida para aquellos opositores que opten por la acreditación documental, es la siguiente:
1. Licenciatura en Derecho, habiendo cursado como asignaturas:
a. Derecho Civil Foral y Autonómico del País Vasco.
– UD, Plan 1953: 90 horas.
– UD, Plan 1998: 60 horas.
b. Derecho Civil Foral y Autonómico del País Vasco.
– UD, Plan 1993: 30 horas.
2. Grado en Derecho, habiendo cursado como asignatura Derecho Civil y Autonómico vasco/ Derecho Civil Vasco (6 créditos ECTS).
3. Máster en Derecho Civil Vasco: 540 horas (54 créditos).
4. Diploma de especialización en Derecho Civil Foral del País Vasco-presencial: 220 horas (22 créditos).
5. Diploma de especialización en Derecho Civil Vasco-online: 210 horas (21 créditos).
6. Doctorado en Derecho: (mínimo 60 horas: 6 créditos).
a. Título de doctor en Derecho, con tesis sobre Derecho Civil Vasco.
b. Cursos de doctorado en Derecho sobre Derecho Civil Vasco.
7. Estudios Complementarios. El nuevo Derecho Civil Vasco: aspectos familiares y sucesorios (3 créditos ECTS).
B) Para aquellos opositores que opten por realizar el examen, este consistirá en la contestación a un cuestionario tipo-test de 40 preguntas con cuatro respuestas alternativas de las cuales sólo una es correcta.
Las respuestas acertadas se valorarán con 1 punto. Las respuestas incorrectas o las preguntas no contestadas no serán puntuadas. Para superar el ejercicio es preciso obtener un mínimo de 20 puntos.
El cuestionario versará sobre el temario siguiente:
Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco:
1. De las fuentes del Derecho Civil Vasco. De los principios inspiradores de la Ley Civil Vasca. Del ámbito de aplicación de la Ley Civil Vasca.
2. De los principios de derecho patrimonial.
3. De las sucesiones. Disposiciones preliminares. De la sucesión testada. De las limitaciones a la libertad de testar.
4. De las sucesiones. De los pactos sucesorios. De la sucesión legal o intestada. Disposiciones comunes a las distintas formas de suceder.
5. Del régimen de bienes en el matrimonio. Del régimen legal. Del régimen de comunicación foral de bienes.
Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho:
6. Parejas de hecho en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Disposiciones generales. Contenido de la relación de pareja. Adopción, acogimiento y régimen sucesorio. Extinción de la pareja de hecho.
ANEXO II
Programa de la oposición para ingreso en el Cuerpo de Médicos Forenses 2017-2018
Primer ejercicio
I. Organización de la Medicina Forense. Derecho y Medicina
Tema 1. La Constitución Española de 1.978. Estructura de la Organización del Estado: La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. El Tribunal Constitucional. Organización Territorial del Estado: Las Comunidades Autónomas. Derechos Fundamentales y libertades públicas. La protección de la salud en los principios rectores de la política social económica.
Tema 2. La Unión Europea. Competencias de la UE. Instituciones y órganos de la Unión Europea: el Parlamento Europeo, el Consejo Europeo, el Consejo de Ministros de la Unión Europea, la Comisión Europea, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Tribunal de Cuentas.
Tema 3. Los derechos humanos en el ámbito universal, europeo y español. La igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. El artículo 14 de la C.E.: La no discriminación por razón de sexo. La igualdad de sexo en el ámbito jurídico civil. Consecuencias penales de la discriminación por razón de sexo. La igualdad de sexo en el ámbito jurídico laboral. La conciliación familiar.
Tema 4. Derecho de igualdad y no discriminación por razón de género: especial referencia a la Ley Orgánica 3/2007, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. La Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Antecedentes. Objeto y principios rectores. Medidas de sensibilización, prevención y detección. Derechos de las mujeres víctimas de la violencia de género. Tutela institucional.
Tema 5. Organización de la Administración de Justicia: Referencia a la organización y competencias del Tribunal Supremo, Audiencia Nacional, Tribunales Superiores, Audiencias Provinciales, Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, Juzgados de lo Penal, Juzgados de lo Social, Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, Juzgados de Menores y Juzgados de Violencia sobre la mujer. Las Unidades de Valoración Integral de Violencia de Género: Organización. Funciones.
Tema 6. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial, Magistrados y Jueces. El Ministerio Fiscal. El Letrado de la Administración de Justicia. Resto de Personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia. Personal Laboral al servicio de la Administración de Justicia, con especial referencia a los auxiliares de autopsia.
Tema 7. El Cuerpo Nacional de Médicos Forenses: evolución histórica, las clínicas médico-forenses y los Institutos Anatómico-Forenses. Regulación del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses. Principales modelos de organización de la Medicina Forense según países.
Tema 8. Los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses: Reglamento, funciones, organización, estructura. Modelos de IMLCF en el Estado.
Tema 9. El Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses: Creación, evolución histórica. Organización actual y funciones. Otros organismos consultivos de la Administración de Justicia. La peritación privada.
Tema 10. El proceso penal (1). Las partes: El Ministerio Fiscal. El Abogado del Estado. El acusador particular: El perjudicado y la acción popular. El acusador privado. El actor civil. El investigado. El responsable Civil.
Tema 11. El Proceso Penal (2). Tipos de procedimiento. Fases del procedimiento. Intervención del Médico forense en las fases de Instrucción y del juicio oral, con especial referencia a los Juzgados de Violencia sobre la mujer. El procedimiento por la responsabilidad penal de los menores. El juicio por delito leve.
Tema 12. El proceso civil. Intervención del Médico forense en el proceso civil y ante el Registro Civil. El proceso laboral. Intervención del Médico Forense en el Proceso Laboral. Pericias extrajudiciales en materia de tráfico.
Tema 13. Ejercicio profesional de la Medicina. Condiciones y requisitos para el ejercicio de la Medicina y sus especialidades. El intrusismo. Las profesiones paramédicas.
Tema 14. La historia clínica. Legislación. Problemas éticos y jurídicos en la elaboración y manejo de la historia clínica y en los documentos derivados de ella. Prescripción médica. Ordenación legal de la prescripción médica.
Tema 15. Consentimiento informado en la actuación médica. Concepto y trascendencia. Requisitos y excepciones en la prestación del consentimiento. Legislación española.
Tema 16. Los derechos y deberes del enfermo en la Legislación Española.
Tema 17. Responsabilidad profesional del Médico y sus clases. Elementos constitutivos de la responsabilidad médica. La prueba pericial médica en cuestiones de responsabilidad profesional.
Tema 18. El secreto profesional del Médico: Concepto, fundamento y antecedentes históricos. Legislación sobre documentación clínica y sobre protección de datos de carácter personal. El secreto médico en el campo de la Medicina Forense.
Tema 19. Concepto de eutanasia, ortotanasia y distanasia. La cooperación e inducción al suicidio. Aspectos epidemiológicos del suicidio Actitud del Médico ante el paciente incurable y el moribundo. Problemas éticos jurídicos relacionados con la asistencia médica urgente.
Tema 20. Problemas éticos y jurídicos derivados de las investigaciones en el sujeto vivo. Legislación española sobre ensayos clínicos. Recomendaciones internacionales con especial referencia a la Declaración de Helsinki.
Tema 21. Problemas éticos y jurídicos planteados por los nuevos conocimientos genéticos. Eugenesia. Ingeniería genética. Delitos relativos a la manipulación genética.
Tema 22. Delito de homicidio y sus formas. El homicidio, el asesinato, el homicidio imprudente. Cuestiones de interés médico-forense.
Tema 23. Delitos contra la salud pública: Los relacionados con el comercio y los relativos a drogas tóxicas, estupefacientes y psicotrópicas.
Tema 24. Delito imprudente. Elementos. La incriminación de la imprudencia en el Código Penal.
Tema 25. Delitos contra la Administración Pública (1): La prevaricación. El abandono de destino y la omisión de impedir determinados delitos. La desobediencia y denegación de auxilio. El cohecho.
Tema 26. Delitos contra la Administración Justicia: La prevaricación. La acusación y denuncia falsa y la simulación de delitos. El falso testimonio, la obstrucción a la Justicia y la deslealtad profesional.
Tema 27. Documentos médico-legales. Los delitos de falsedades documentales.
Tema 28. Víctima: Concepto. Legislación. Con especial referencia al Estatuto de la víctima del delito (Ley 4/2015, de 27 de abril, y R.D. Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima del Delito, y se regulan las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito). Clases de victimización. Efectos de los delitos sobre las víctimas. Intervención del Médico Forense.
II. Medicina Forense del Trabajo
Tema 29. La Seguridad Social. Regulación legal. Organización y prestaciones de la asistencia sanitaria en la Seguridad Social (INSALUD). Prestaciones económicas de la Seguridad Social (INSS e IMSERSO).
Tema 30. Concepto de enfermedad común, accidente no laboral e incapacidad temporal. Concepto. Problemas sanitarios, sociales y médico-legales.
Tema 31. Accidente de trabajo. Concepto. Frecuencia y repercusiones sociales y médico-legales. Legislación comunitaria en materia de accidentes de trabajo. Objeto y ámbito de aplicación de la Ley de Prevención de riesgos laborales.
Tema 32. Enfermedades profesionales. Concepto. La lista española de enfermedades profesionales. Repercusiones sociales y médico-legales. Legislación comunitaria en materia de enfermedades profesionales.
Tema 33. Invalidez. Concepto y clases. Problemas sanitarios, sociales y médico- legales. Los equipos de evaluación de incapacidades (EVI).
Tema 34. Los riesgos del personal médico y sanitario en el ejercicio de sus funciones.
Tema 35. Neumoconiosis: Concepto. Etiología y clasificación. Estudio médico-legal de la silicosis.
Tema 36. Estudio médico-legal de la catarata originada por energía radiante. Hipoacusias y sorderas de origen profesional: Etiología, patógena y diagnóstico. Valoración médico-forense.
Tema 37. Estudio médico forense del cáncer y las lesiones precancerosas de origen laboral. Otros tumores de origen laboral y su valoración médico-forense.
Tema 38. Dermatosis profesionales: Etiología, patógena, diagnóstico, pronóstico y valoración médico-forense.
Tema 39. Estudio médico-forense de las enfermedades profesionales originadas por radiaciones ionizantes. Fuentes de origen. Diagnóstico clínico. Pronóstico y valoración médico-forense.
Tema 40. Las hernias como accidentes de trabajo y su problemática médica y jurídica. Lesiones de los discos intervertebrales, parálisis nerviosas por compresión y enfermedades de los tendones y vainas tendiosas de origen laboral. Enfermedades de la pala.
Tema 41. Estudio médico forense del Síndrome del trabajador quemado (burnout) y del acoso moral (mobbing) en el trabajo.
Tema 42. Estudio médico forense del Síndrome de la fatiga crónica y de la fibromialgia. Sintomatología, diagnóstico y problemática socio laboral.
III. Toxicología Forense
Tema 43. Concepto y evolución de la toxicología. Toxicología forense. Conceptos de fármaco, medicamento, droga, tóxico y veneno. Clasificación de las sustancias tóxicas. Etiología general de las intoxicaciones.
Tema 44. Toxicocinética: Vías de penetración, acumulo, biotransformación y eliminación de las sustancias tóxicas. Fenómeno de toxotropismo. Depósitos de impregnación tóxica.
Tema 45. Toxicodinamia: Principales tipos de acción de las sustancias tóxicas. Distintos conceptos y tipos de toxicidad. Factores que modifican la toxicidad.
Tema 46. Anatomía patológica e intoxicaciones. Cuadros patológicos sistematizados por órganos y sistemas. Autopsia en los distintos tipos de muerte por tóxicos.
Tema 47. Tratamiento antitóxico general. Neutralización. Antidotismo. Eliminación. Técnicas de depuración extrarrenal. Mantenimiento del intoxicado agudo. Centros antitóxicos. El Servicio de Información Toxicológica.
Tema 48. Toma y envío de muestras en los diversos casos de intoxicación para su ulterior envío a los laboratorios con fines analíticos. Legislación. Cadena de custodia de las muestras.
Tema 49. Análisis toxicológico: Tratamiento inicial de las muestras. Técnicas extractivas según tipo de muestra y tóxico sospechado. Procedimiento de detección rápida de drogas de abuso y psicofármacos. Técnica de «screening» toxicológico, fiabilidad y especificidad.
Tema 50. Técnicas analíticas de confirmación. Tipos. Descripción y utilidades. Comparación entre las distintas técnicas, ventajas e inconvenientes en toxicología forense.
Tema 51. Análisis toxicológico: Interpretación de los resultados analíticos. Mecanismos posmortales y su repercusión en la interpretación analítica toxicológica. Los hallazgos de drogas de abuso en muestras de cadáveres. Interacción de productos tóxicos, su valoración según resultado analítico.
Tema 52. Intoxicaciones producidas por el óxido de carbono. Etiología, metabolismo, mecanismo de acción y toxicidad. Diagnóstico clínico y necrópsico. Investigación toxicológica y cuestiones médico-forenses.
Tema 53. Intoxicaciones originadas por los derivados gaseosos del azufre y nitrógeno. Etiología. Metabolismo, mecanismo de acción y toxicidad. Diagnóstico clínico y necrópsico. Investigación toxicológica y cuestiones médico-forenses.
Tema 54. Intoxicaciones originadas por el alcohol etílico. Etiología, con especial referencia a su relación con los accidentes de tráfico. Metabolismo, mecanismo de acción y toxicidad. Diagnóstico clínico. Efectos combinados del alcohol con otras drogas.
Tema 55. Diagnóstico bioquímico de la intoxicación etílica. Clasificación de las pruebas para la determinación del alcohol etílico y crítica de las mismas. Valoración médico-forense de sus resultados.
Tema 56. Marcadores de consumo de alcohol y su interés médico-forense. Marcadores de consumo agudo y crónico. Marcadores de consumo crónico en biofluidos, descripción y valoración de resultados. Marcadores de consumo crónico en pelo, descripción y valoración de resultados. Panel asociado de marcadores para el diagnóstico de consumo crónico de etanol de interés médico forense.
Tema 57. Intoxicaciones originadas por alcohol metílico y glicoles. Etiología, metabolismo, mecanismo de acción y toxicidad. Diagnóstico Clínico y necrópsico. Investigación toxicológica y cuestiones médico-legales.
Tema 58. Intoxicaciones originadas por el ácido cianhídrico y sus derivados cianhídricos. Etiología. Metabolismo, mecanismo de acción y toxicidad. Diagnóstico clínico y necrópsico. Investigación químico-toxicológica. Problemas médico-legales.
Tema 59. Intoxicaciones originadas por hidrocarburos. Etiología. Metabolismo, mecanismo de acción y toxicidad. Diagnóstico clínico y necrópsico. Investigación toxicológica y problemas médico-forenses.
Tema 60. Tóxicos metahemoglobinizantes y su clasificación. Etiología de la intoxicación por los mismos. Metabolismo, mecanismos de acción y toxicidad. Diagnóstico clínico y necrópsico. Investigación toxicológica y problemas médico-forenses.
Tema 61. Intoxicaciones originadas por psicofármacos (1): Neurolépticos y antidepresivos. Etiología, metabolismo, mecanismo de acción y toxicidad. Diagnóstico clínico necrópsico. El síndrome neuroléptico maligno. Problemas médico-forenses.
Tema 62. Intoxicaciones originadas por psicofármacos (2): Ansiolíticos. Hipnóticos y Antimaníacos (sales de litio). Etiología. Metabolismo, mecanismo de acción y toxicidad. Diagnóstico clínico y necrópsico. Investigación toxicológica y problemas médico- forenses.
Tema 63. Intoxicaciones originadas por sustancia alucinógenas. Intoxicaciones por anfetaminas y sus derivados de síntesis. Etiología. Metabolismo, mecanismo de acción y toxicidad. Diagnóstico clínico y necrópsico. Investigación toxicológico y problemas médico- forenses.
Tema 64. Intoxicaciones por opiáceos y cocaína. Etiología, metabolismo, mecanismo de acción y toxicidad. Diagnóstico clínico y necrópsico. Investigación toxicología y problemas médicos forenses.
Tema 65. Sumisión química. Descripción del fenómeno, sus características y tipos. Impacto del fenómeno en distintos países, datos estadísticos. Sustancias empleadas en sumisión química, descripción y efectos tóxicos. Toma de muestras en estos supuestos. Análisis toxicológico y su valoración. La sumisión química en nuestro Código Penal.
Tema 66. Concepto de dopaje. Dopaje en el deporte. Principales sustancias dopantes, su mecanismo de acción, metabolismo y toxicidad. Diagnóstico clínico y necrópsico. Investigación toxicológica y problemas médico-forenses. Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva. Evolución histórica en la lucha contra el dopaje en el deporte. Instituciones nacionales e internacionales para la lucha contra el dopaje en el deporte. Análisis médico forense del artículo 362 quinquies del Código Penal.
Tema 67. Intoxicaciones originadas por insecticidas organofosforados y carbamatos. Etiología. Metabolismo, mecanismo de acción y toxicidad. Diagnóstico clínico y necrópsico. Investigación toxicológica y problemas médico-forenses.
Tema 68. Intoxicaciones originadas por insecticidas organoclorados y piretrinas. Etiología. Metabolismo, mecanismo de acción y toxicidad. Diagnóstico clínico y necrópsico. Investigación toxicológica y problemas médico-forenses. Intoxicación por raticidas.
Tema 69. Intoxicaciones originadas por herbicidas. Etiología. Metabolismo, mecanismo de acción y toxicidad. Diagnóstico clínico y necrópsico. Investigación toxicológica y problemas médico-forenses.
Tema 70. Intoxicaciones originadas por el arsénico y sus compuestos. Etiología. Metabolismo, mecanismo de acción y toxicidad. Diagnóstico clínico y necrópsico. Investigación toxicológica y problemas médico-forenses.
Tema 71. Intoxicaciones originadas por el plomo y sus compuestos. Etiología. Metabolismo, mecanismo de acción y toxicidad. Diagnóstico clínico y necrópsico. Investigación toxicológica y problemas médico-forenses.
Tema 72. Intoxicaciones originadas por el mercurio y sus compuestos. Etiología. Metabolismo, mecanismos de acción y toxicidad. Diagnóstico clínico y necrópsico. Investigación toxicológica y problemas médico-forenses.
Tema 73. Lesiones originadas por caústicos. Etiología. Mecanismo de acción y toxicidad. Cuadros lesivos que originan. Diagnóstico clínico y necrópsico. Investigación toxicológica y problemas médico-legales.
Tema 74. Intoxicaciones alimentarias. Clasificación, diagnóstico y tratamiento de las principales formas etiológicas con especial referencia a la salmonelosis y el botulismo. Normativas jurídicas sobre aditivos alimentarios.
Tema 75. Intoxicaciones originadas por las setas. Principales especies nocivas. Mecanismo de acción y toxicidad. Diagnóstico clínico y necrópsico. Investigación toxicológica y problemas médico-forenses.
Tema 76. Intoxicaciones medicamentosas. Etiología y clasificación de las mismas. Estudio particular de las intoxicaciones originadas por analgésicos y antitérmicos, con especial referencia a salicilatos y paracetamol. Muerte por «shock» anafiláctico.
Tema 77. Intoxicaciones más frecuentes por mordedura o picadura de animales o por contacto con plantas. Aspectos clínicos, anatomía patológica y de laboratorio.
Tema 78. Polución atmosférica y polución del agua. Principales sustancias contaminantes y sus fuentes de origen. Alteraciones que originan en el hombre. Intervención del Médico-Forense en estos casos. Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente.
Segundo ejercicio
I. Patología Forense
Tema 1. Concepto, etiología y clasificación de las lesiones desde el punto de vista médico. Concepto jurídico penal de lesión. Conceptos de menoscabo de la integridad corporal y de salud física o mental.
Tema 2. Clasificación de las lesiones según el Código Penal. Los mecanismos de producción de las lesiones y el concepto de la expresión «originadas por cualquier medio o procedimiento». Conceptos de primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico, la lesión de menor gravedad, la simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión, y las lesiones que no precisan tratamiento médico o quirúrgico.
Tema 3. Los conceptos jurídicos penales de pérdida o inutilidad de órgano o miembro principal y no principal y de sentido, deformidad, impotencia, esterilidad, grave enfermedad somática y psíquica.
Tema 4. Causas y concausas de las lesiones. El estado anterior y las lesiones. Valoración médico-forense de la causalidad.
Tema 5. Valoración del daño corporal: sus componentes. Conceptos de curación y estabilización lesional. El informe médico forense en materia de valoración del daño corporal. Concepto de secuela y daño futuro (seguro y probable). Evaluación de secuelas y utilización de baremos. Evolución de las secuelas. Recomendaciones del Consejo de Europa relativas a la valoración integral del daño corporal.
Tema 6. Complicaciones de las lesiones: Infecciones localizadas, tétanos, gangrena y rabia. Infecciones osteoarticulares con estudio especial de la osteomielitis. Trastornos de la consolidación ósea. Valoración médico-forense con ocasión de estas complicaciones.
Tema 7. Hemorragia y tipos. Estudio médico-forense de la muerte por shock hemorrágico y de la muerte por hipovolemia.
Tema 8. Shock derivado de un traumatismo: Fisiopatología general. Tipos (shock hemorrágico, shock neurogénico, shock séptico). Valoración médico forense.
Tema 9. Enfermedades traumáticas. Estudio médico-forense de la neumonía y la diabetes traumática. Problemas médico-forenses derivados de la ulceración consecutiva a encamamientos prolongados o a las mantenidas por alteraciones circulatorias.
Tema 10. Estudio médico-forense de las contusiones y de las heridas contusas. Signos de defensa y de lucha.
Tema 11. Heridas originadas por arma blanca: Etiología, clasificación, carácter y evolución clínica. Cuestiones médico-forenses y su valoración.
Tema 12. Armas de fuego: concepto. Partes de que consta. Clasificación de las armas de fuego. Elementos que integran el disparo. Estudio del cartucho. Tipos de proyectiles. Balística interna y externa. Efectividad de los proyectiles. Legislación española sobre el manejo de armas de fuego.
Tema 13. Heridas originadas por armas de fuego. Estudio de los orificios de entrada y salida y del trayecto. Valoración a efectos médico-forenses. Estudio particular de las lesiones originadas por armas de aire comprimido.
Tema 14. Lesiones y muerte originadas por la acción de la electricidad industrial y atmosférica. Las secuelas tras los accidentes eléctricos. Cuestiones médico-forenses y su valoración.
Tema 15. Estudio médico-forense de las quemaduras térmicas. Etiología. Clasificación. Diferenciación según los distintos agentes térmicos. Patogenia de la muerte por quemadura. Diagnóstico necrópsico y problemas médico-legales.
Tema 16. Intervención del Médico forense en la investigación de los incendios. Lesiones y muerte en los incendios. Estudio del cadáver carbonizado.
Tema 17. Las explosiones. Clasificación. Tipos de explosivos. Artefactos y trampas explosivas. Lesiones y muertes originadas por explosiones. Problemas médico-forenses.
Tema 18. Grandes catástrofes: Concepto, clasificación. Actuación y respuesta frente a la catástrofe, con especial referencia al médico-forense. Legislación española, aspectos de interés médico-legal.
Tema 19. Lesiones originadas en vida y después de la muerte: Etiología y diferenciación morfológica. Las pruebas de laboratorio en el diagnóstico diferencial de las lesiones posmortales.
Tema 20. Estudio médico-forense de la simulación y disimulación de lesiones: conceptos, clases y valoración médico-forense en casos de enfermedades, lesiones y secuelas.
Tema 21. La tortura: Concepto. El delito de tortura y otros delitos contra la integridad moral. La legislación española e internacional. La Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Principales procedimientos de tortura. La prueba pericial médica en casos de tortura. El Protocolo de Estambul para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
Tema 22. Violencia de Género. Principales características y cuadros lesivos en el maltrato a la mujer, Cuestiones Médico Forenses. El Riesgo de Nuevas Agresiones Graves sobre la Pareja: metodología para la valoración médico forense del riesgo. Intervención del equipo de valoración forense integral. Principales medidas cautelares para la prevención.
Tema 23. El síndrome del niño maltratado. El maltrato al anciano. Cuestiones Médicos Forenses.
Tema 24. Accidente de tráfico terrestre: Concepto, clasificación, frecuencia y etiología. Principales cuadros lesivos en vuelco, choque y precipitación.
Tema 25. Estudio médico-forense del atropello: Frecuencia, tipos de vehículos atropellantes, fases del atropello y cuadros lesivos. Problemas médico-forenses.
Tema 26. Estudios médico-forenses de los accidentes originados en el tráfico aéreo. Lesiones producidas por embarcaciones deportivas. Problemas médico-forenses.
Tema 27. Aptitud psicofísica para conducir vehículos de motor. La enfermedad como causa de disminución de la aptitud. La Ley de Seguridad Vial. Legislación derivada de la misma y otras normas legales de interés médico-forenses. El delito contra la seguridad del tráfico.
Tema 28. Estudio médico-forense de los traumatismos craneoencefálicos.
Tema 29. Estudio médico-forense de los traumatismos cerrados de tórax y abdomen.
Tema 30. Estudio médico-forense de los traumatismos de la cara y cuello.
Tema 31. Estudio médico-forense de la patología traumática del hombro, brazo y codo. Mecanismo de producción. Diagnóstico, pronóstico, secuelas y valoración médico-forense.
Tema 32. Estudio médico-forense de la patología traumática del antebrazo, muñeca y mano. Mecanismo de producción. Diagnóstico, pronóstico, secuelas y valoración médico-forense.
Tema 33. Estudio médico-forense de la patología traumática de la columna cervical. Estudio especial del esguince cervical: Mecanismo de producción, diagnóstico, pronóstico, secuelas y valoración médico-forense.
Tema 34. Estudio médico-forense de la patología traumática de la columna dorsal y lumbar. Mecanismo de producción. Diagnóstico, pronóstico, secuelas y valoración médico-forense.
Tema 35. Estudio médico-forense de la patología traumática de la cintura pélvica y cadera. Mecanismo de producción. Diagnóstico, pronóstico, secuelas y valoración médico-forense.
Tema 36. Estudio médico-forense de la patología traumática del muslo y rodilla. Mecanismo de producción. Diagnóstico, pronóstico, secuelas y valoración médico-forense.
Tema 37. Estudio médico-forense de la patología traumática de la pierna, tobillo y pie. Mecanismo de producción. Diagnóstico, pronóstico, secuelas y valoración médico-forense.
Tema 38. Estudio médico-forense de la caída y de la precipitación. Problemas médico-forenses y su solución.
Tema 39. Estudio médico-forense de los derrumbamientos y atropellos por multitudes. Síndrome de aplastamiento. Problemas médico-forenses y su solución.
Tema 40. Estudio médico-forense de las lesiones y muertes causadas por la acción del frío y el calor: fisiopatología, diagnóstico clínico y necrópsico. Valoración médico-forense.
Tema 41. Las huelgas de hambre: Concepto, antecedentes, frecuencia y motivación. Clasificación, cuadros clínicos y pronóstico. Conducta médica ante estas situaciones y posible intervención médico-forense en estos casos. Jurisprudencia aplicable.
Tema 42. La anestesia. Métodos usuales y accidentes más frecuentes. La hipotermia en cirugía. Intervención del médico-forense en ocasión de la anestesia.
Tema 43. Transfusiones hemáticas: Tipos. Accidentes y su prevención. Posible intervención del médico-forense en estos casos. Legislación española en materia de hemodonación.
Tema 44. El sentido del oído: Capacidad auditiva y sus alteraciones. El sentido del equilibrio y sus alteraciones. Determinación médico-forense y sus aplicaciones.
Tema 45. El sentido de la vista: Capacidad visual y sus alteraciones. Determinación de la agudeza visual y posible intervención del médico-forense en estos casos.
Tema 46. Asfixias mecánicas: Concepto y clasificación. Fisiopatología y mecanismo letal. El cuadro lesivo general en los casos de muerte por asfixia.
Tema 47. Ahorcadura: Etiología, clasificación, mecanismo letal, diagnóstico necrópsico y problemas médico-forenses.
Tema 48. Estrangulación: Etiología, clasificación, mecanismo letal, diagnóstico necrópsico y problemas médico-forenses.
Tema 49. Sofocación: Formas, mecanismo letal, diagnóstico necrópsico y problemas médico-forenses.
Tema 50. Muerte por sumersión: Etiología, tipos, fisiopatología, diagnóstico necrópsico y problemas médico-forenses.
Tema 51. Muerte por inhibición: Etiología, fisiopatología, diagnóstico clínico y necrópsico. Valoración médico-forense de este cuadro.
II. Sexología forense y medicina legal del recién nacido
Tema 1. Diagnóstico médico-legal del sexo. Conceptos de sexo genético, endocrino, morfológico, psicológico y jurídico. El hermafroditismo: Patogenia, clasificación y clínica.
Tema 2. El transexual. Concepto y clínica. Estudio médico forense del transexualimo y del cambio de sexo. Regulación penal de la cirugía transexual. El cambio de sexo en el orden jurisdiccional civil.
Tema 3. Delitos contra la libertad sexual: Las agresiones sexuales y los abusos sexuales. Concepto y legislación. Determinación de las circunstancias relativas a estos delitos. Intervención del Médico-Forense.
Tema 4. Morfología de la membrana himeneal y signos de desfloración. Diagnóstico de la penetración o introducción de objetos anal, bucal o vaginal. Prevención del embarazo y del contagio de enfermedades de transmisión sexual.
Tema 5. La inseminación artificial. Fecundación «in vitro». Posibilidades y problemas médico-forenses. Legislación española sobre reproducción humana asistida y de donación y utilización de embriones y fetos humanos.
Tema 6. Gestación fisiológica: Diagnóstico clínico y biológico. Gestaciones anormales: La superfecundación y la superfetación. Simulación de la gestación. Duración y fecha de la gestación. Muerte súbita asociada al embarazo.
Tema 7. Diagnóstico precoz de las malformaciones fetales y de las lesiones al feto: Crítica de las técnicas diagnósticas y posibles complicaciones. Problemas médico-legales que plantea su aplicación. El delito de lesiones al feto.
Tema 8. Diagnóstico del parto. Delitos de suposición de parto y la alteración de la paternidad, estado o condición del menor.
Tema 9. Aborto: Conceptos médicos y jurídicos. Clasificación médica. Etiología del aborto provocado. Análisis de los medios mecánicos, físicos y tóxicos. Clínica y evolución del aborto provocado. Diagnóstico médico-forense del aborto provocado.
Tema 10. Interrupción legal del embarazo: Concepto. Supuestos en que se autoriza y posible actuación del médico-forense. Centros autorizados para la interrupción legal del embarazo. Acreditación y normas de funcionamiento. Marco jurídico español para la interrupción legal del embarazo.
Tema 11. Identificación del recién nacido. Estudio médico-forense de la muerte del recién nacido. Características del feto a término. Muerte natural y muerte violenta. Docimasias fetales.
III. Criminalística
Tema 12. Examen del lugar de los hechos: Objetivos, fases y medios instrumentales empleados desde el punto de vista médico-forense. Los indicios biológicos del delito: Su búsqueda, recogida y envío al laboratorio. Reconstrucción del lugar de los hechos.
Tema 13. Identificación del sujeto vivo: métodos fotográficos, señas particulares, datos antropométricos. Dactiloscopia: fundamento y clasificaciones. Impresiones palmares.
Tema 14. Necroidentificación en cadáver reciente, putrefacto y mutilado: Características físicas generales y señas particulares. Formularios de necroidentificación.
Tema 15. Estudio antropológico de la cavidad bucal. Palatoscopia y queiloscopia. El diente: Morfología, anatomía e histología. Erupción dentaria. Identificación de cada uno de los dientes. Fórmulas dentarias.
Tema 16. Identificación por el estudio de la dentadura. Diagnóstico de individualidad. La ficha odontológica para identificación forense.
Tema 17. Estudios de restos óseos (1): Actuación del Médico Forense ante el hallazgo de restos óseos. Recuperación de restos óseos y envío al laboratorio de antropología forense para su estudio. Técnicas de preparación de hueso. Material e instrumentos utilizados en antropología forense. Diagnóstico de especie y origen ancestral.
Tema 18. Estudio de restos óseos (2): Data de los restos. Las técnicas de data de restos óseos antiguos. Diagnóstico del sexo.
Tema 19. Estudio de restos óseos (3): Determinación de la talla y la edad. Particularidades de naturaleza congénita, patológica o traumática útiles para la individualización o explicación de la causa de la muerte.
Tema 20. Estudio médico-forense de pelos y cabello. Aplicaciones en criminalística.
Tema 21. Estudio médico-forense de manchas de esperma y otros fluidos biológicos.
Tema 22. Manchas de sangre: Estudio morfológico y topográfico. Pruebas de orientación y de certeza, indicaciones y limitaciones. Diagnóstico genérico. Aplicación de la biología molecular a la investigación de las manchas de sangre.
Tema 23. Investigación de la paternidad y de la maternidad. Legislación española. Determinaciones biológicas y aplicaciones. Leyes de exclusión y probabilidades de paternidad y exclusión. El informe pericial médico en casos de investigación de paternidad.
Tema 24. Análisis del ADN: Concepto, técnicas y aplicación. Limitaciones, especialidad y sus indicaciones en medicina forense. Técnicas de biología molecular en la investigación biológica de la filiación. Aplicaciones e interpretación de resultados.
Tema 25. Determinación de la edad en el sujeto vivo: Aspecto general. Desarrollo esquelético, estudio dentario y de otros elementos morfológicos. Estudio radiológico.
IV. Tanatología forense
Tema 1. Tanatología forense: concepto y contenido. Concepto jurídico y médico de muerte. Muertes naturales, violentas y sospechosas de criminalidad: conceptos y repercusiones médico-forenses.
Tema 2. Muerte rápida y lenta. Estudio médico-legal de la agonía.
Tema 3. Diagnóstico de la muerte. Signos de muerte y estados de muerte aparente. Muerte encefálica. Intervención del médico forense.
Tema 4. Ley sobre extracción y trasplante de órganos. Reglamento y normas legales que lo desarrollan. Regulación legal de las actividades relativas a la utilización de tejidos humanos. La donación de órganos y tejidos para transplante en situaciones de muerte cerebral y en situaciones de asistolia: Aspectos éticos y médico-legales. Recomendaciones del Consejo de Europa en materia de trasplantes.
Tema 5. Muerte súbita en el adulto: Concepto, etiología, aspectos epidemiológicos y factores que intervienen, diagnóstico necrópsico y cuestiones médico-forenses.
Tema 6. Muerte súbita en el niño y en el recién nacido: concepto, etiología, factores que intervienen en su génesis, diagnóstico necrópsico y cuestiones médico-forenses.
Tema 7. Fenómenos cadavéricos. Estudio médico-forense del enfriamiento, deshidratación, livideces, hipóstasis, rigidez y espasmo cadavérico.
Tema 8. Autolisis y putrefacción cadavérica: Conceptos, fases, alteraciones y transformaciones químicas, cronología y deducciones médico-forenses de interés.
Tema 9. Estudio médico-forense de la saponificación y de la momificación. Otros fenómenos cadavéricos transformadores.
Tema 10. Tanatoquimia: Toma de muestra, valor diagnóstico y evolución posmorten de los componentes bioquímicos en el cadáver.
Tema 11. Evaluación médico-forense de la data de la muerte: interés médico-legal. Métodos y crítica de los mismos. Estudio médico-forense de cuestiones de premoriencia y conmoriencia.
Tema 12. Autopsia judicial y autopsia clínica. Legislación española sobre autopsias judiciales y autopsias clínicas. Condiciones y medios necesarios para la investigación necrópsica.
Tema 13. Principales patologías infecciosas potencialmente transmisibles durante la realización de la autopsia: SIDA, Hepatitis, Tuberculosis, otras: Formas de prevención y material necesario. Protocolos de actuación ante una exposición accidental. Declaración de la enfermedad profesional o el accidente: requisitos, órganos competentes, derechos del médico forense en este campo.
Tema 14. La autopsia medicolegal: fundamentos, técnicas y estudios complementarios. Los informes de autopsia: preliminar y definitivo.
Tema 15. Autopsia cefálica: Recuerdo anatómico. Examen externo y técnicas de apertura de la cavidad y de extracción y estudio del encéfalo. Principales hallazgos y su significado médico-forense.
Tema 16. Autopsia de boca y cuello: Recuerdo anatómico. Examen externo, técnicas de apertura y de extracción de vísceras. Estudio de la pleura, espacio pleural; tráquea, bronquios y pulmones; timo y esófago. Principales hallazgos y su significado médico- forense.
Tema 17. Autopsia de pericardio, corazón y grandes vasos Técnicas de apertura. Principales hallazgos y su significado médico-forense.
Tema 18. Autopsia del abdomen: Recuerdo anatómico. Examen externo y técnicas de apertura y de extracción y estudio de vísceras. Principales hallazgos y su significado médico-forense.
Tema 19. Autopsia de la región lumbo-pelviana: Recuerdo anatómico. Examen externo y técnicas de apertura y de extracción y estudio de vísceras. Principales hallazgos y su significado médico-forense.
Tema 20. Autopsia de la cavidad raquídea. Recuerdo anatómico. Técnicas de apertura. Principales hallazgos y su significado médico-forense.
Tema 21. Autopsia de los miembros en el cadáver completo en el caso de miembros amputados. Principales hallazgos durante la misma y su significado médico-forense. Legislación sobre el destino de miembros amputados y de vísceras o fragmentos de los mismos.
Tema 22. Autopsia en casos especiales: Fetos, niños, mujeres paridas y abortadas y cadáveres mutilados. Autopsia de los ojos y de los oídos.
Tema 23. Valoración necrópsica de las alteraciones hemodinámicas: Edema, deshidratación, congestión. Isquemia e infarto. Aspectos de interés médico-forense.
Tema 24. Trombosis y embolias. Estudio especial de la muerte por embolia: Fisiopatología, diagnóstico necrópsico y problemas médico-forenses.
Tema 25. Valoración necrópsica de los trastornos del crecimiento celular: Hipertrofia, hiperplasia, atrofia y metaplasia. Patología degenerativa. Aspectos de interés médico- forense.
Tema 26. Muerte por accidentes vasculares agudos, menígeos y encefálicos. Etiología, fisiopatología y diagnóstico necrópsico con especial referencia a la diferenciación con vasculopatías traumáticas. Problemas médico-forenses.
Tema 27. Enfermedades del pericardio, miocardiopatías y enfermedades valvulares. Etiopatogenia, diagnóstico clínico y necrópsico. Valoración médico-forense.
Tema 28. Muerte por arritmias cardíacas e infarto de miocardio. Etiopatogenia y diagnóstico necrópsico. Demostración postmorten del infarto de miocardio reciente.
Métodos enzimáticos, bioquímicos e histoquímicos y su significado médico-forense.
Tema 29. Insuficiencia cardíaca congestiva. Insuficiencia cardíaca izquierda y derecha.
Etiología, fisiopatología, diagnóstico clínico y necrópsico. Valoración médico-forense.
Tema 30. Alteraciones vasculares pulmonares: Edema, tromboembolismo, infarto pulmonar e hipertensión pulmonar. Etiopatogenia, diagnóstico clínico y necrópsico. La atelectasia y el enfisema. Valoración médico-forense de estos cuadros.
Tema 31. La neumonía y bronconeumonía. El absceso pulmonar. Etiopatogenia, diagnóstico clínico y necrópsico. Valoración médico-forense.
Tema 32. Muerte por insuficiencia renal: Etiología, fisiopatología, formas clínicas, diagnóstico necrópsico y problemas médico-forenses.
Tema 33. Muerte por insuficiencia hepática: Etiología, fisiopatología, formas clínicas, diagnóstico necrópsico y problemas médico-forenses.
Tema 34. Muerte por insuficiencia suprarrenal: Etiología, fisiopatología, formas clínicas, diagnóstico necrópsico y problemas médico-forenses.
Tema 35. Muerte por pancreopatías agudas: Etiología, fisiopatología, cuadros clínicos, diagnóstico necrópsico y problemas médico-forenses.
Tema 36. Muerte por patología del tubo digestivo. Estudio especial de la peritonitis aguda.
Tema 37. Muerte por sepsis: Etiología, fisiopatología, diagnóstico necrópsico y valoración médico-forense.
Tema 38. Estudio médico-forense del cadáver exhumado: fines y técnicas médico-forenses
Tema 39. Los destinos del cadáver. La incineración. Principales disposiciones legales en materia de Policía Sanitaria Mortuoria vigentes en la actualidad en las diferentes Comunidades Autónomas. Embalsamamiento: Concepto y legislación española.
Tema 40. La recomendación No (99) 3 del Consejo de Ministros de los Estados Miembros de la Comunidad Europea, para la armonización metodológica de las autopsias medicolegales: Consideraciones generales. Principios y reglas relacionadas con los procedimientos de autopsias médicolegales.
V. Psiquiatría forense
Tema 1. Psiquiatría forense: Concepto, objetivos y evolución histórica. La Psiquiatría forense y el Derecho: Penal, civil, laboral, contencioso-administrativo y procesal.
Tema 2. Psicopatología: Concepto. Teorías biologicistas y genéticas. Teorías y modelos psicológicos: Psicoanalítico, conductual, cognitiva y otras.
Tema 3. Conciencia, orientación y atención: Concepto. Psicopatología e interés en el ámbito forense.
Tema 4. Memoria: Concepto y bases neurofisiológicas. Psicopatología de la memoria e interés en el ámbito forense.
Tema 5. Pensamiento: Concepto. Psicopatología del curso y del contenido del pensamiento e interés en el ámbito forense.
Tema 6. Percepción: Concepto. Psicopatología de la percepción (ilusiones y alucinaciones) e interés en el ámbito forense.
Tema 7. Afectividad: Ansiedad, estado de ánimo, emociones, sentimientos y pasiones. Concepto, psicopatología e interés en el ámbito forense.
Tema 8. Frustración y estrés: Concepto, reacciones ante la frustración y el estrés e interés en el ámbito forense.
Tema 9. Motivación: Concepto y clases. Motivación y psicogénesis del acto delictivo.
Tema 10. Lenguaje y comunicación: Afasias, sordera y sordomudez. Interés en el ámbito forense.
Tema 11. Inteligencia: Concepto. Psicopatología de la inteligencia e interés en el ámbito forense.
Tema 12. Personalidad: Concepto de personalidad, temperamento y carácter. Estructura de la personalidad. Rasgos y tipos de personalidad. Interés en el ámbito forense.
Tema 13. Diagnóstico en psiquiatría (1): Clasificaciones internacionales de las enfermedades mentales: El DSM V y CIE X, aplicación y utilidad en la práctica forense. El diagnóstico en el momento de la acción.
Tema 14. Diagnóstico en psiquiatría (2): Diagnóstico clínico. La entrevista psiquiátrica. Pruebas paraclínicas y complementarias de tipo analítico, electroneurofisiología, radiológicas y otras.
Tema 15. Diagnóstico en psiquiatría (3): Psicodiagóstico. Características generales de las pruebas psicológicas con fines diagnósticos y particularidades de su aplicación y utilidad en la práctica forense.
Tema 16. Evaluación de los rendimientos intelectuales: Evaluación de la inteligencia y evaluación neuropsicológica: Técnicas más habituales. Valoración y utilidad en la práctica forense.
Tema 17. Evaluación de la personalidad: Test, cuestionarios y escalas de personalidad más habituales en la práctica forense. Valoración y utilidad de los mismos.
Tema 18. La prueba pericial psiquiátrica. Objetivos, indicaciones y técnica. Elaboración del informe psiquiátrico.
Tema 19. Tratamientos en psiquiatría. Modalidades de la asistencia psiquiátrica. Tipos de terapéutica más usuales y aspectos médico-forenses de las mismas.
Tema 20. Tratamientos en drogodependencias. Opciones y recursos asistenciales, médicos y sociales. Programas de tratamientos externos y en centros de deshabituación.
Tema 21. Tratamiento psiquiátrico en régimen de internamiento: legislación española.
Clases e indicaciones médicas del internamiento y cuestiones médico-forenses. Intervención del médico forense en el procedimiento de internamiento.
Tema 22. Imputabilidad: Concepto, bases psicobiológicas y criterios jurisprudenciales para su valoración. Intervención del médico forense.
Tema 23. Causas psíquicas que modifican la imputabilidad según el Código Penal español. Cuestiones médico-forenses.
Tema 24. Las medidas de seguridad (1): Concepto, fundamento y fines. Clases de medidas de seguridad. Evaluación médico-forense en cada una de ellas.
Tema 25. Las medidas de seguridad (2): Análisis de las medidas de seguridad privativas de libertad: Internamiento en centro psiquiátrico, centro de deshabituación y centro educativo especial. Análisis de las medidas de seguridad no privativas de libertad: Tratamientos externos o ambulatorios en centros médicos o establecimientos de carácter socio-sanitario.
Tema 26. Concepto de personas con discapacidad y/o personas que precisan especial protección, en el Código Penal. La esterilización de enfermos psíquicos: Concepto, regulación legal, indicaciones médicas e intervención del Médico Forense en el proceso civil de esterilización.
Tema 27. Capacidad civil: Concepto. Causas de incapacidad. Procedimiento de incapacitación e intervención del Médico Forense en el mismo. Actos de especial trascendencia a efectos civiles.
Tema 28. Psicología y psicopatología de las declaraciones, confesiones y testimonios prestados en los procesos judiciales.
Tema 29. Trastornos del desarrollo intelectual o discapacidades intelectuales: Cuadros clínicos, evolución y tratamiento. Aspectos médico-forenses.
Tema 30. Deliriums, demencias, trastornos amnésicos y otros trastornos cognitivos neurocognoscitivos: Cuadros clínicos, evolución y tratamiento. Aspectos médico-forenses.
Tema 31. Trastornos mentales debidos a enfermedades médicas por lesión o disfunción cerebral. Epilepsias: Cuadros clínicos, evolución y tratamiento. Aspectos médico-forenses.
Tema 32. Trastornos relacionados con sustancias psicoactivas. Concepto y clasificación de las drogas y sustancias. Cuadros clínicos por consumos e inducidos por sustancias. Aspectos médico-forenses.
Tema 33. Trastornos relacionados con alcohol: Cuadros clínicos, evolución y tratamiento. Aspectos médico-forenses.
Tema 34. Trastornos relacionados con opiáceos y cocaína: Cuadros clínicos, evolución y aspectos médico-forenses.
Tema 35. Trastornos relacionados con alucinógenos. Con cannabis, con anfetaminas y con sustancias derivadas de éstas o de acción similar. Cuadros clínicos, evolución y aspectos médico-forenses.
Tema 36. Trastornos psicóticos (1): Esquizofrenia: Subtipos clínicos, cursos evolutivos y tratamiento. Aspectos médico-forenses.
Tema 37. Trastornos psicóticos (2): Trastorno delirante: Clínica, evolución, tratamiento y aspectos médico-forenses.
Tema 38. Trastornos del estado de ánimo: Cuadros clínicos, evolución y tratamiento. Aspectos médico-forenses.
Tema 39. Trastornos de ansiedad: Cuadros clínicos, evolución y tratamiento. Aspectos médico-forenses. Trastorno por estrés postraumático.
Tema 40. Trastornos con síntomas somáticos: trastorno de conversión y facticio: Cuadros clínicos, evolución y tratamiento. Aspectos médico-forenses.
Tema 41. Disforia de género. Parafilias: Cuadros clínicos, evolución y tratamiento. Aspectos médico-forenses.
Tema 42. Trastornos destructivos del control de los impulsos y de la conducta de mayor interés en el ámbito médico forense: Cuadros clínicos, evolución y tratamiento. Aspectos médico-forenses.
Tema 43. Trastornos de la personalidad (1): Concepto, características generales y clasificación. Tipos clínicos, evolución, pronóstico y tratamiento.
Tema 44. Trastornos de la personalidad (2): Trastorno paranoide, trastorno esquizoide y trastorno esquizotípico de la personalidad. Clínica y aspectos médico-forenses.
Tema 45. Trastornos de la personalidad (3): Trastorno antisocial, trastorno límite de la personalidad (borderline): Clínica y aspectos médico-forenses.
Tema 46. Trastornos de la personalidad (4): histriónico, narcisista, evitación, dependencia, obsesivo-compulsivo. Clínica y aspectos médico-forenses.
Tema 47. Trastornos del comportamiento y de las emociones de comienzo habitual en la infancia y la adolescencia: el trastorno hipercinético y el trastorno disocial. Clínica y aspectos médico-forenses.
Tema 48. Estudio médico-forense de los trastornos de la conducta alimentaria (anorexia, bulimia, ortorexia) y de las diversas patologías derivadas de las situaciones de acoso (laboral, escolar...).
Tema 49. Daño psíquico en víctimas de violencia de género. Principales alteraciones. Valoración Médico Forense.
ANEXO III
Instrucciones para la cumplimentación del proceso de inscripción
Lea atentamente y siga las siguientes instrucciones
MUY IMPORTANTE: La inscripción en este proceso selectivo (lo que comprenderá la cumplimentación de la instancia, abono de la tasa y su presentación) SE REALIZARÁ POR VÍA ELECTRÓNICA.
Acceso:
El impreso es el modelo 790- Código 007 en cuya parte superior figura «solicitud de admisión a pruebas selectivas de la Administración Pública y liquidación de la tasa de derechos de examen» que estará disponible en el punto de acceso general (www.administracion.gob.es) o a través del portal web del Ministerio de Justicia, www.mjusticia.gob.es, dentro de la pestaña «Ciudadanos», sección «Empleo Público», cuerpo Gestión Procesal.
El aspirante que solicita presentarse al proceso selectivo deberá disponer de un certificado digital válido de persona física (más información: http://firmaelectronica.gob.es y en https://www.dnielectronico.es/).
Solicitud.
– Casilla 15. Deberá constar el Cuerpo.
– Casilla 16. Deberá consignarse NINGUNA.
– Casilla 17. Forma de acceso. Deberá constar «L» para indicar turno libre.
– Casilla 20. Provincia de examen. Indique el ámbito territorial por el que desea concurrir de los contemplados en la base 1.1, haciendo constar la correspondiente localidad donde se realizarán los ejercicios de la fase de oposición y su respectivo código, de acuerdo con el siguiente cuadro:
Ámbito Territorial |
Provincia de examen (Localidad)
| Código localidad |
---|---|---|
Andalucía. | Sevilla. | 41 |
Aragón. | Zaragoza. | 50 |
Asturias. | Oviedo. | 33 |
Canarias. |
Las Palmas.
Tenerife.
|
35
38
|
Cantabria. | Santander. | 39 |
Cataluña. | Barcelona. | 08 |
Comunidad Valenciana. | Valencia. | 46 |
Galicia. | A Coruña. | 15 |
La Rioja. | Logroño. | 26 |
Madrid. | Madrid. | 28 |
Navarra. | Pamplona. | 31 |
País Vasco. | Álava-Bizkaia-Vitoria-Bilbao. | 97 |
Ámbito de gestión del Ministerio Justicia.
|
Albacete.
Cáceres.
Madrid-M. Justicia.
Murcia.
Illes Baleares (Palma de Mallorca).
Valladolid.
|
02
10
98
30
07
47
|
Los aspirantes deberán seleccionar la localidad del ámbito por el que concurren como provincia de examen, aunque podrán ser examinados en otra sede, según se determine posteriormente.
Los aspirantes que opten por el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid indicarán el código 28 mientras los que opten por el ámbito competencial del Ministerio de Justicia, pero quieran ser examinados en la localidad de Madrid, indicarán el código 98 Madrid- M.Justicia.
Los aspirantes que en su instancia de participación inicial no especifiquen el ámbito por el que concurren, optando por una de estas provincias de examen u opten por ámbito no convocado, no podrán ser admitidos.
– Casillas 21 a 23: Aspirantes con discapacidad.
Casilla 21: Grado de discapacidad. Los aspirantes con discapacidad podrán indicar el grado de discapacidad que tengan reconocido, opten o no por el cupo de discapacidad.
Casilla 22: Cupo de reserva personas con discapacidad. Deberán marcar el valor «SI» los aspirantes con grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento que opten por las plazas del cupo de reserva para personas con discapacidad, según se indica en la base 1.2 «Reserva discapacidad.»
Casilla 23: Adaptación que solicita en caso de discapacidad. En este recuadro se expresarán, en su caso, las adaptaciones de tiempo y medios que puedan requerir, a fin de que el Tribunal cuente con la necesaria información para la adaptación de la realización de los ejercicios. Se deberá aportar, además, un dictamen técnico facultativo actualizado acerca de la procedencia de la adaptación solicitada, emitido por el órgano técnico de valoración que determinó el grado de discapacidad, en el que conste expresamente la adaptación que corresponde al interesado en cada uno de los ejercicios según sus circunstancias personales. Esta adaptación la pueden solicitar todos los aspirantes con discapacidad con independencia de que accedan o no por el cupo de discapacidad.
– Casilla 24. Titulación. Seleccione la titulación de acuerdo con lo establecido en la convocatoria.
– Acreditación de lengua autonómica y/o Derecho Civil Vasco. Casilla 25 «Datos a consignar según las bases de la convocatoria». Quienes deseen realizar las pruebas optativas escribirán la palabra «Realiza» en el cuadro correspondiente al tipo de prueba, quienes deseen acreditar documentalmente sus conocimientos escribirán «Documenta» y quienes se acojan a ambos sistemas, en los términos de la convocatoria, indicarán «Documenta y realiza».
Pago y presentación:
Una vez cumplimentada la solicitud se procederá al pago electrónico y registro, según las instrucciones que se indican. En caso de que no se pueda realizar el pago por no disponer de cuenta en cualquiera de las entidades colaboradoras adheridas a la pasarela de pago de la Agencia Tributaria, o cuando resulte imposible la inscripción electrónica por razones técnicas, se podrá realizar la presentación y pago en papel conforme a lo establecido en la base quinta, debiendo acreditar documentalmente dicha imposibilidad.
La constancia del correcto pago de la tasa estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) emitido por la AEAT que figurará en el justificante de registro.
Presentación y pago electrónicos:
– Deberá disponer de un certificado electrónico, acceder al portal web del Ministerio de Justicia, www.mjusticia.gob.es, dentro de la pestaña «Ciudadanos», sección «Empleo Público», cuerpo Forenses y seguir las instrucciones previstas.
– Mediante esta opción se realizarán electrónicamente los trámites de cumplimentación del formulario, pago y presentación en el Registro Electrónico del Ministerio de Justicia.
– Como resultado se podrá descargar un documento con los comprobantes del pago y del registro de la solicitud, firmado electrónicamente, que servirá de justificante de haberlo realizado correctamente.
– La persona que solicita presentarse al proceso selectivo será quien deba realizar el registro de su solicitud.
Presentación y pago presencial:
– Deberá tener habilitada la ejecución de javascript en su navegador.
– Mediante esta opción se realizará electrónicamente el trámite de cumplimentación del formulario.
– Como resultado se podrán imprimir los tres ejemplares del formulario: «ejemplar para el interesado» «ejemplar para la Administración» y «ejemplar para la entidad colaboradora».
– Presente los tres ejemplares de esta solicitud en cualquiera de las entidades bancarias que actúan como entidades colaboradoras de la recaudación tributaria. (No es preciso tener cuenta abierta).
– La entidad colaboradora le deberá devolver, debidamente sellados, el «ejemplar para el interesado», que servirá como justificante de pago y el «ejemplar para la Administración»
– El «ejemplar para la Administración» de esta solicitud deberá entregarse en alguno de los registros indicados en la convocatoria, que devolverán sellado o, en su caso, también sellarán el «ejemplar para el interesado». Este sello del Registro servirá como justificante de la presentación.
– Las solicitudes presentadas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares correspondientes. A las mismas se acompañará el justificante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta que figure en la convocatoria.
Exención o reducción de tasa:
Las personas que deseen acogerse a la exención o reducción de la tasa y deban presentar la documentación acreditativa que se indica en la base 5.4 de esta convocatoria, podrán autorizar al órgano gestor para que pueda verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio «Inscripción en Pruebas Selectivas», respecto a los siguientes documentos:
– Los acreditativos de grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID.
– La certificación relativa a la condición de demandante de empleo. IRPF para verificar las rentas
– La aportación del título de familia numerosa cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID.
En caso de NO PRESTAR EL CONSENTIMIENTO al órgano gestor no se deberá marcar la casilla que aparece a tal efecto en la solicitud y se presentarán los documentos acreditativos con la instancia de solicitud.
Asimismo, los demás documentos que se indican en la base 5 deberán aportarse en todo caso junto con la solicitud.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
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