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jueves, 27 de junio de 2019

El Supremo declara ilegal el nombramiento de interinos como policías locales

Os traigo la noticia publicada por Cincodías.com:


Los ayuntamientos no pueden nombrar policías locales interinos; estos puestos están reservados por ley a funcionarios de carrera. Así lo establece el Tribunal Supremo en una reciente sentencia (disponible aquí) en la que declara ilegal ("no resulta ajustado a derecho") el nombramiento de agentes interinos en el Ayuntamiento de Santurtzi. La resolución de la Sala Cuarta del alto tribunal, que fija doctrina, zanja así la polémica y pone fin a los policías municipales interinos. La ley, concluye la Sala, es clara al respecto y reserva a los funcionarios de carrera las funciones que impliquen participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas.
La decisión del Supremo es de gran alcance. De momento, afecta a más de 600 agentes en el País Vasco. Según informan distintos medios locales, los sindicatos ya se han movilizado para exigir que se pongan en marcha ofertas públicas de empleo que posibiliten que estos policías se integren en el cuerpo como funcionarios de carrera.
Además, el carácter básico de la ley estatal determina que las normas autonómicas que no respeten esta reserva puedan ser declaradas inconstitucionales. Como apunta la propia sentencia, el Tribunal Constitucional ya ha admitido a trámite una cuestión de inconstitucionalidad contra la ley balear de coordinación de policías locales y un decreto ley por este motivo.

Bolsa de agentes interinos

El litigio tiene su origen en el recurso presentado por un policía de Santurtzi, funcionario de carrera, contra el nombramiento de cuatro compañeros interinos para ocupar plazas vacantes. También impugnó el acuerdo de la directora general de la Academia Vasca de la Policía por el que se convoó un procedimiento de selección para la creación de una bolsa de agentes interinos.
El recurso no fue admitido en primera instancia, pero el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del País Vasco le dió la razón, anulando las designaciones.
La sentencia del TSJ vasco (a cuyo texto puede acceder aquí), concluyó que las funciones propias de los agentes de las policías municipales, en cuanto implican ejercicio de autoridad, deben ser desempeñadas por funcionarios de carrera. Así lo exige, concluyó, la nueva redacción (dada en 2013) del artículo 92.3 de la ley que regula el régimen local, que añadió expresamente el término "funcionario de carrera" para referirse a los que, en exclusiva, ejercen funciones que implican algún tipo de autoridad.
En consecuencia, el tribunal vasco consideró que la disposición de la Ley de Función Pública Vasca que reconoce a las administraciones forales y locales potestad para nombrar funcionarios interinos quedaba limitada respecto a los agentes municipales. La norma estatal básica, argumentaron los magistrados, es posterior y de superior aplicación, por lo que desplazó en este ámbito la disposición autonómica.

Ejercen autoridad

El Gobierno vasco y el Ayuntamiento de Santurtzi recurrieron en casación, basándose en el criterio seguido por el Tribunal Supremo en una sentencia del año 1999. Según alegaron, la reforma de la ley de régimen local de 2013 no varió sustancialmente esta doctrina, que, en suma, venía a decir que el nombramiento de policías locales en régimen de interinidad es legal. En su opinión, el cambio terminológico operado en la ley (de "funcionarios" a "funcionarios de carrera") no tenía "entidad suficiente" para desvirtuar esta tesis.
Además, añaden los representantes de la Administración en su escrito, el Estatuto Básico del Empleado Público no prohíbe que los funcionarios interinos ejerzan funciones de autoridad. Más aún, destacan, define a los funcionarios interinos como aquellos que son nombrados para "el desempeño de las funciones propias de los funcionarios de carrera" cuando se den las circunstancias contempladas en la ley.
El Supremo zanja la polémica y acoge la interpretación restrictiva, es decir, se apoya en la literalidad de la norma para excluir la posibilidad de nombrar policías locales en régimen de interinidad. De esta manera, el alto tribunal entiende superada su doctrina de 1999, y concluye que existe una reserva legal a favor de los funcionarios de carrera para ocupar puestos de policía municipal.
El cambio en la redacción de la norma es claro, explican los magistrados, y coherente con la doctrina del Tribunal Constitucional que, en 2011, recalcó que la policía local no solo tiene naturaleza de "fuerza y cuerpo de seguridad", sino también funciones públicas que implican el ejercicio de autoridad.
En conclusión, el Supremo rechaza el recurso de la administración vasca y fija como doctrina que los puestos de policía local han de ser cubiertos con funcionarios de carrera.

DIFERENCIA ENTRE FUNCIONARIO DE CARRERA Y FUNCIONARIO INTERINO

Los funcionarios de carrera son empleados de la Administración y desempeñan "servicios profesionales retribuidos de carácter permanente". El artículo 10 del Estatuto Básico del Empleado Público los define pues por la nota de la permanencia en sus funciones, que les son atribuidas una vez aprobada una oposición y conseguida la plaza.
En cambio, los funcionarios interinos son aquellos empleados que, aunque realizan funciones propias de los funcionarios de carrera, ocupan temporalmente su puesto. Es decir, no disponen de plaza en propiedad, y solo pueden ser nombrados por razones de urgencia o necesidad, detalladas en el artículo 10 del Estatuto. Una vez finalizada la causa por la que fue nombrado (sustitución, programas temporales...), cesa en su cargo.

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