En el BOP del 10/06 se ha publicado en las páginas 11147 y ss:
“BASES ESPECÍFICAS PARA LA CONFIGURACIÓN, POR CONCURSO
OPOSICIÓN, DE UNA BOLSA DE RESERVA PARA LA PROVISIÓN CON
CARÁCTER INTERINO DE UNA PLAZA DE TESORERO/A RESERVADA A
PERSONAL FUNCIONARIO DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL CON
HABILITACIÓN DE CARÁCTER NACIONAL EN LA SUBESCALA DE
INTERVENCIÓN-TESORERÍA.
Primera: OBJETO.
Las presentes bases tienen por objeto crear una bolsa de reserva para dar
cobertura urgente a la vacante de la plaza de TESORERO/A, de Escala de
funcionarios de Administración Local con habilitación nacional del
Ayuntamiento de la Villa de Mazo, dado que la misma se encuentra vacante de
titular.
La plaza convocada será de carácter interino en aplicación del artº. 53.1 del
Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen
jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter
nacional, con nivel asimilado al de funcionarios del subgrupo A1, con nivel 26
en cuanto a complemento de destino y un complemento específico de
10.350,66 € anuales, según consta en el Presupuesto Municipal.
Segunda: LEGISLACIÓN APLICABLE.
El proceso selectivo se regirá por el artº. 10.4 del Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el Estatuto Básico del Empleado
Público, y lo contenido en el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el
que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de administración local
con habilitación de carácter nacional.
Tercer: REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
Para formar parte en la selección, será necesario que los aspirantes reúnan, en
el momento en el que finalice el plazo de presentación de las solicitudes, los
siguientes requisitos:
1. Nacionalidad:
de mayo, el acceso a los Cuerpos y Escalas de la función pública estatal,
exigirá en todo caso la posesión de la nacionalidad española al implicar una
participación directa o indirecta en el ejercicio del poder público y en las
funciones que tienen por objeto la salvaguarda de los intereses de los Estados
o de las Administraciones Publicas.
en aplicación del artículo 4 del Real Decreto 543/2001, de 18
11148 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 70, lunes 10 de junio de 2019
2. Capacidad:
funciones que se deriven del puesto a desempeñar.
3. Edad:
edad máxima de jubilación forzosa.
4. Habilitación:
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los organismos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por
resolución judicial, para el acceso a la escala de funcionarios con habilitación
de carácter estatal.
En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
Titulación:
Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen
jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter
nacional, estos deberán poseer titulación universitaria exigida para el ingreso
en cuerpos y escalas clasificadas en el Subgrupo A1, de acuerdo con el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre TRLEBEP.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar
que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial
que acredite, en su caso, la homologación.
Cuarta SOLICITUDES.
Los interesantes, en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de
la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de La Provincia de Santa Cruz
de Tenerife de la convocatoria, por parte del Ayuntamiento de la Villa de Mazo,
presentarán instancia que se ajustará a lo dispuesto en el modelo del Anexo II
en el Registro General de este Ayuntamiento, en la sede electrónica
(https://villademazo.sedelectronica.es) o en algunos de los lugares previstos en
el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigida al Sr. AlcaldePresidente del Ayuntamiento de la Villa de Mazo, adjuntando a la misma:
a) Copia compulsada del DNI.
b) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que
imposibilite el normal ejercicio de la función.
c) Fotocopia certificada del título académico exigido para tomar parte en la
convocatoria.
d) “Currículum vitae” y fotocopias debidamente compulsadas, que acrediten los
méritos a valorar en la fase de Concurso.
Todos los documentos habrán de estar debidamente compulsados.
El Tribunal Calificador no podrá valorar otros méritos que los aportados en ese
momento.
El incumplimiento de las condiciones de plazo y/o formalidades descritas en el
presente punto, ocasionará, como consecuencia, la exclusión del proceso
selectivo.
poseer la capacidad funcional para el desempeño de las
tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber alcanzado la
no haber sido separado mediante expediente disciplinario del
estar en posesión de la titulación establecida en el artículo 18.1 del
:
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 70, lunes 10 de junio de 2019 11149
Quinta: ADMISIÓN DE CANDIDATOS.
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Alcalde del
Ayuntamiento de la Villa de Mazo dictará Resolución, declarando aprobada
provisionalmente la lista de admitidos y excluidos con indicación de los casos
de exclusión.
Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de La Provincia de Santa
Cruz de Tenerife, Tablón de Edictos y Portal de Transparencia del
Ayuntamiento de la Villa de Mazo.
El plazo para la subsanación de los defectos será de cinco días hábiles.
Transcurrido el aludido plazo, las reclamaciones, si las hubiere, serán
aceptadas o rechazadas mediante Resolución del Sr. Alcalde de la Villa de
Mazo por la que apruebe las listas definitivas y la designación nominativa de
los Tribunales, a los que se les dará publicidad en los mismos términos que
para la aprobación provisional.
Sexta: TRIBUNALES.
Los Tribunales, sin perjuicio de su posterior designación nominativa, son los
que se establecen en estas bases, y con arreglo a la misma les corresponderá
el desarrollo y la calificación del concurso.
Se compondrá de un presidente, un secretario con voz y sin voto y tres
vocales. Su composición será predominantemente técnica y todos los
miembros deberán ser funcionarios de carrera al servicio de las
Administraciones Públicas, poseer titulación o especialización iguales o
superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas, velándose
por el principio de especialidad, profesionalidad, imparcialidad y paridad.
Se designarán miembros suplentes que alternativamente con los titulares
respectivos, integrarán los Tribunales de selección.
Los Tribunales de selección no podrán constituirse ni actuar sin la presencia al
menos de la mitad más uno de sus miembros titulares o suplentes,
indistintamente. Cuando el procedimiento selectivo por dificultades técnicas o
de otra índole así lo aconsejase, el Tribunal, por medio de su Presidente, podrá
disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de cuantos
asesores especialistas consideren oportunos, que colaborará, exclusivamente,
en el ejercicio de sus especialidades técnicas en el desarrollo de los procesos
de selección y bajo la dirección del citado Tribunal.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al
Sr. Alcalde del Ayuntamiento de la Villa de Mazo, cuando concurran en ellos
algunas de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015 de
Régimen Jurídico del Sector Público, o bien, si se hubiere realizado tareas de
preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la función pública
en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria de que se trate.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales
cuando se den las circunstancias previstas en el párrafo anterior de acuerdo
con lo previsto en el artículo 24 de la precitada Ley 40/2015.
El Tribunal resolverá todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas
contenidas en estas bases, y determinara la actuación procedente en los casos
,
11150 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 70, lunes 10 de junio de 2019
no previstos, teniendo en cuenta su tenor y lo dispuesto en la normativa
vigente.
Adoptará sus decisiones por mayoría, mediante votación nominal, y, en caso
de empate, se repetirá la votación, hasta que se obtenga esta.
Si en una tercera votación persistiera el empate, ste lo dirimirá el Presidente
con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la
resolución de nombramiento de los miembros del Tribunal, votando siempre, en
último lugar, el Presidente.
Séptima: DESARROLLO DE LA FASE DE OPOSICIÓN.
La fase de oposición consistirá en el desarrollo de dos ejercicios obligatorios
que se realizarán en un solo acto:
1) El primero, de naturaleza teórica, consiste en desarrollar por escrito, durante
un período máximo de un hora, un tema elegido por el aspirante entre los 5
propuestos por el Tribunal, determinado por sorteo, en presencia de los
aspirantes y relacionado con el programa que se señala en la convocatoria
como Anexo I, teniendo los aspirantes amplia libertad en cuanto a la forma de
exposición se refiere.
En este ejercicio se valorará fundamentalmente: la capacidad y formación
general, la claridad de ideas, la precisión y rigor en la exposición y la calidad de
expresión escrita.
El ejercicio se valorará de cero a diez puntos.
2) El segundo, de naturaleza práctica, consistirá en la realización, por escrito y
en el plazo máximo de una hora, de un supuesto práctico de entre tres
propuestos por el Tribunal, a elegir por el opositor, vinculados a las funciones
propias de la plaza objeto de la convocatoria y relacionado con el temario
anexo a la convocatoria.
El ejercicio se valorará de cero a diez puntos.
La puntuación máxima de la fase de oposición será de 20 puntos. Debiéndose
obtener una puntuación mínima de 10 puntos.
La superación de la fase de oposición resultará imprescindible para que
proceda la valoración de los méritos integrantes de la fase concurso.
Octava: DESARROLLO DE LA FASE DE CONCURSO.
La fase concurso consistente en la valoración de los méritos indicados en esta
base, debidamente acreditados por los aspirantes.
El tribunal, a la vista de los méritos alegados y debidamente acreditados, los
valorará de acuerdo con el siguiente baremo:
1) Por haber superado alguno o algunos de los ejercicios de las pruebas
selectivas convocadas para el acceso a Cuerpos de Interventores como
Funcionario de Habilitación de Carácter Nacional y pruebas de acceso a otras
Administraciones Públicas (máximo, 35 puntos):
a) A puestos de trabajo de las distintas Subescalas de Habilitados de Carácter
Nacionales (Intervención-Tesorería; Secretaría y Secretaría-Intervención): 6
puntos por cada ejercicio.
b) A otros Cuerpos y Escalas para Técnico Economista, TAG o a los que se
exija ser Licenciado en Derecho en cualquier Administración Pública: 3 puntos
por cada ejercicio.
e
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 70, lunes 10 de junio de 2019 11151
2) Experiencia profesional (máximo, 40 puntos):
- Haber desempeñado labores de Intervención en cualquier Administración
Pública: e puntuará a razón de 6 puntos por cada año o fracción hasta un
máximo de 20 puntos. Se acreditará este extremo mediante certificados y
títulos originales emitidos el nombramiento otorgado por los órganos
competentes o fotocopias debidamente compulsadas.
- Haber desempeñado algún puesto funcionarial o interino o perteneciente al
Grupo A1 de cualquier Administración Pública: e puntuará a razón de 6
puntos por cada año o fracción con un máximo de 20 puntos.
Se acreditará este extremo, mediante la oportuna certificación expedida por la
correspondiente Administración.
3) Formación (máximo, 25 puntos):
Por cursos impartidos o recibidos por centros oficiales de formación en los
sectores jurídico y económico, hasta un máximo de 25 puntos, de acuerdo con
el siguiente baremo:
- Por cursos entre 25 y 50 horas lectivas: 1 punto.
- Entre 51 y 100 horas lectivas: 3 puntos.
- Superior a 100 horas lectivas: 5 puntos.
Se acreditará este extremo mediante la presentación de copia compulsada del
certificado que acredite la asistencia efectiva a dichos cursos.
4) Finalización:
Una vez valorados los méritos de todos los aspirantes, el Tribunal, conforme a
su propio criterio elevara la propuesta de nombramiento al Sr. AlcaldePresidente del Ayuntamiento de Mazo del aspirante seleccionado, a los efectos
de remitir la misma a la Consejería de Presidencia para su posterior
nombramiento. En ningún caso, se propondrán a más personas que el número
de plazas convocadas.
Con la propuesta de nombramiento, se acompañará copia autenticada de las
actuaciones que integran el expediente administrativo, así como la acreditación
documental de que el/la aspirante propuesto/a reúne los requisitos previstos en
la base segunda de la convocatoria y, especialmente, la titulación académica.
El candidato nombrado deberá tomar posesión en el plazo de tres días hábiles,
desde la notificación de su nombramiento.
La lista de reserva quedará constituida por todos los aspirantes que, habiendo
superado el proceso de selección, no integren la propuesta del órgano de
selección.
El orden de la lista de reserva vendrá determinado por la puntuación obtenida
de la suma de la fase de oposición y de la valoración de los méritos
debidamente acreditados en la fase de concurso.
La lista de reserva tendrá por objeto:
a) Subvenir a la circunstancia imprevista de que el aspirante propuesto no
cumpla con los requisitos o condiciones de participación, en los términos
señalados en las bases.
b) Para efectuar un nuevo nombramiento interino con celeridad, en el caso de
que el funcionario interino nombrado cesare en el puesto por cualquier causa y
s
s
11152 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 70, lunes 10 de junio de 2019
no fuera posible su provisión por funcionario de administración local con
habilitación de carácter nacional.
c) Para proveer el puesto de trabajo de manera inmediata, en el caso de que
ocupado por un funcionario de Administración Local con habilitación de
carácter nacional, de manera temporal o definitiva, cesare en el mismo.
El orden de llamamiento en alguna de las circunstancias establecidas
anteriormente vendrá determinado por el propio orden de la lista de reserva.
La renuncia al puesto de trabajo ofertado supondrá el pase del aspirante al
último lugar de la lista de empleo, salvo que concurra una de las siguientes
circunstancias:
- Parto, baja por maternidad o situaciones asimiladas.
- Enfermedad grave que impida la asistencia al trabajo, siempre que se acredite
debidamente.
- Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al
trabajo.
En caso de que se produzca el cese al proveerse el puesto de trabajo por
funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en
virtud de provisión temporal o definitiva, el ocupante del puesto volverá a la lista
de reserva en el lugar que le corresponda por la puntuación alcanzada. Si el
ocupante del puesto fuere el aspirante propuesto por el órgano de selección,
este pasará a ocupar el primer lugar de la lista, desplazando a los demás
correlativamente un puesto.
Esta lista de reserva tendrá una vigencia de cinco años.
Novena: NORMA FINAL.
En lo no previsto en las bases, será de aplicación el Texto Refundido del
Estatuto Básico del Empleado Público 5/2015, de 30 de octubre y el Real
Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de
los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.
Las presente bases, que agotan la vía administrativa, desde su aprobación,
podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en las Leyes
39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas y 40/2015, del Régimen Jurídico del Sector Público, pudiéndose
interponer, en particular, por los interesados recurso de reposición en el plazo
de un mes, previo al contencioso administrativo, en el plazo de dos meses,
ante el Juzgado Contencioso Administrativo de la Ciudad de Santa Cruz de
Tenerife, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín
Oficial de la Ciudad.
Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime
pertinente
Villa de Mazo, 5 de febrero de 2019,
-
Villa de Mazo, a 10 de mayo de 2019.
El Alcalde-Presidente, José María Pestana Hernández, documento firmado electrónicamente.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 70, lunes 10 de junio de 2019 11153
ANEXO I
TEMARIO PARTE GENERAL
Tema 1.- La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. El Tribunal
Constitucional. La Administración Local en la Constitución: la autonomía local,
significado, contenido y límites.
Tema 2.- La organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas:
Estatutos de Autonomía y vías de acceso.
Tema 3.- La Administración Local. Entidades que la integran. El Municipio:
elementos.
Tema 4.- La organización municipal. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El
Ayuntamiento- Pleno. Junta de Gobierno Local. Estatuto jurídico de los
concejales.
Tema 5.- Las competencias municipales: sistema y determinación.
Competencias propias, delegadas y distintas de las propias. La sostenibilidad
financiera de la hacienda local como presupuesto del ejercicio de
competencias. Los servicios mínimos.
DERECHO FINANCIERO LOCAL
Tema 6.- Las Haciendas Locales en España: Principios Constitucionales. El
Régimen Jurídico de las Haciendas Locales. Incidencia estatal y autonómica en
la autonomía financiera local. La coordinación de las Haciendas Estatal,
Autonómica y local.
Tema 7.- El Presupuesto General de las Entidades Locales: concepto y
contenido. Bases de Ejecución. La elaboración y aprobación del Presupuesto
General. La prórroga del presupuesto.
Tema 8.- La estructura presupuestaria. Los créditos del presupuesto de gastos:
delimitación, situación y niveles de vinculación jurídica.
Tema 9.- Las modificaciones de crédito: clases, concepto, financiación y
tramitación.
Tema 10.- La ejecución del presupuesto de gastos y de ingresos: sus fases.
Los pagos a justificar. Los anticipos de caja fija. Los gastos de carácter
plurianual.
Tema 11.- Los proyectos de gastos. Los gastos con financiación afectada:
especial referencia a las desviaciones.
Tema 12.- La liquidación del presupuesto. Tramitación. Remanentes de crédito.
El resultado presupuestario: concepto, cálculo y ajustes. El remanente de
tesorería: concepto y cálculo. Análisis del remanente de tesorería para gasto de
financiación afectada y del remanente de tesorería para gastos generales.
Tema 13.- La tesorería de las Entidades Locales. Régimen Jurídico. Principio
de unidad de caja. Funciones de la tesorería. Organización. Situación de los
fondos: caja y las cuentas bancarias. La realización de los pagos: prelación,
procedimiento y medios de pagos. El estado de conciliación.
Tema 14.- La planificación financiera. El plan de tesorería y el plan de
disposición de fondos. La rentabilización de excedentes de tesorería. Las
operaciones de tesorería. El riesgo de tipos de interés en las operaciones
financieras.
11154 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 70, lunes 10 de junio de 2019
Tema 15.- El sistema de contabilidad de la Administración. Principios
generales. Competencias. Fines de la contabilidad. La instrucción de
contabilidad para la administración local: estructura y contenido.
Particularidades del tratamiento especial simplificado. Documentos contables.
Libros de contabilidad.
Tema 16.- La cuenta general de las Entidades Locales. Los estados y cuentas
anuales y anexos de la Entidad Local y sus Organismos Autónomos: contenido
y justificación. Las cuentas de las sociedades mercantiles. Tramitación de la
Cuenta General. Otra información a suministrar al Pleno, a los órganos de
gestión y a otras Administraciones Públicas.
Tema 17.- El control interno de la actividad económico-financiera de las
Entidades Locales y sus entes dependientes. La función interventora: ámbito
subjetivo, ámbito objetivo y modalidades. Especial referencia a los reparos.
Tema 18.- Los controles financieros, de eficacia y de eficiencia: ámbito
subjetivo, ámbito objetivo, procedimientos e informes. La auditoría como forma
de ejercicio del control financiero. Las normas de auditoría del sector público.
Tema 19.- Los tributos locales: concepto y principios. La potestad
reglamentaria de las Entidades Locales en materia tributaria: contenido de las
ordenanzas fiscales, tramitación y régimen de impugnación de los actos de
imposición y ordenación de tributos. El establecimiento de recursos no
tributarios.
Tema 20.- El Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Naturaleza. Hecho imponible.
Sujeto pasivo. Exenciones y bonificaciones. Base imponible. Base liquidable.
Cuota, devengo y período impositivo. Gestión catastral. Gestión tributaria.
Inspección catastral.
Tema 21.- El Impuesto sobre actividades económicas: régimen jurídico.
Especial referencia a las exenciones. El recargo provincial. El Impuesto sobre
construcciones, instalaciones y obras: régimen jurídico.
Tema 22.- El Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica: régimen jurídico.
El impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana:
régimen jurídico.
Tema 23.- Tasas y precios públicos: principales diferencias. Las contribuciones
especiales: anticipo y aplazamiento de cuotas y colaboración ciudadana. Las
cuotas de urbanización. Diferencias con las contribuciones especiales.
Tema 24.- La participación de municipios y provincias en los tributos del Estado
y de las Comunidades Autónomas: criterios de distribución. Regímenes
especiales. La cooperación económica del Estado y de las Comunidades
Autónomas a las inversiones de las Entidades Locales. Los Fondos de la Unión
Europea para Entidades Locales.
Tema 25.- El crédito local. Clases de operaciones de crédito. Naturaleza
jurídica de los contratos: tramitación. Las operaciones de crédito a largo plazo.
Finalidad y duración. Competencia. Límites y requisitos para la concertación de
operaciones de crédito a largo plazo. La concesión de avales por las Entidades
Locales.
Tema 26.- La estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Objetivos
de estabilidad presupuestaria, de deuda pública y de la regla del gasto para las
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 70, lunes 10 de junio de 2019 11155
corporaciones locales. Establecimiento y consecuencias asociadas a su
incumplimiento. Los planes económico financieros. Planes de ajuste y
saneamiento financieros. Obligaciones de suministro de información financiera
de los entes locales.
LA CONTRATACIÓN EN EL ÁMBITO LOCAL.
Tema 27.- Los contratos del Sector Público: régimen jurídico y tipos. Contratos
administrativos y de derecho privado; los actos separables. Los principios
generales de la contratación del sector público: racionalidad, libertad de pactos
y contenido mínimo, perfección y forma, el régimen de invalidez de los
contratos y el recurso especial en materia de contratación.
Tema 28.- Las partes en los contratos del sector público. Los órganos de
contratación. La capacidad y solvencia de los contratistas. Prohibiciones.
Clasificación. La sucesión del contratista.
Tema 29.- El contrato de obras. Actuaciones administrativas preparatorias.
Formas de adjudicación. Ejecución, modificación y extinción. La cesión del
contrato y subcontrato de obras. Ejecución de obras por la propia
Administración.
Tema 30.- El contrato de gestión de servicios públicos. El contrato de
suministros. El contrato de servicios.
No hay comentarios:
Publicar un comentario