En el BOP del 7/06 se ha publicado en las páginas 10426 y ss:
Por Resolución de la Dirección Insular de Recursos Humanos y Defensa Jurídica de fecha 23 de abril de
2019, se aprueba la convocatoria pública para la configuración de una lista de reserva de Técnico/a de Grado
Superior de Sistemas de Información, de acuerdo con las siguientes bases:
PRIMERA: Objeto.- Es objeto de la presente convocatoria la
selección de personal, mediante el sistema de oposición, con la finalidad de
configurar una lista de reserva para atender de forma temporal, funciones
propias de la plaza de TÉCNICO/A DE GRADO SUPERIOR EN SISTEMAS
DE INFORMACIÓN, en los supuestos expresamente justificados de necesidad
y urgencia, hasta que finalice la causa que dio lugar a su nombramiento o
contratación.
La lista de reserva se configurará con los/las aspirantes
seleccionados/as, ordenada en sentido decreciente de puntuación obtenida en
el proceso selectivo. La prestación de servicios estará condicionada a la
obtención del certificado de aptitud para el desempeño de las funciones emitido
por el Servicio de Prevención del Cabildo Insular de Tenerife, así como de la
acreditación de los restantes requisitos exigidos en la Base Décima.
La presente convocatoria y sus bases se publicarán en el Tablón de
Anuncios de las Oficinas de Asistencia en materia de Registro de la
Corporación y en la sede electrónica del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife
(https://sede.tenerife.es/sede/es/servicios-de-la-sede/empleo-publico), donde
también se publicarán las resoluciones y los actos del Tribunal Calificador que
sean integrantes del proceso selectivo enunciados en las presentes Bases. Sin
embargo, lo publicado en esta sede tiene carácter meramente informativo y
está subordinado a lo publicado en los Boletines Oficiales y Tablón de
Anuncios de las Oficinas de Asistencia en materia de Registro de la
Corporación.
SEGUNDA: Descripción de la plaza convocada.- La plaza
convocada se encuadra en el Grupo A, Subgrupo A1, Escala de Administración
Especial, Subescala Técnicos Superiores, Clase: Cometidos Especiales.
Con carácter informativo y enunciativo, las funciones de la plaza objeto de la
convocatoria son, entre otras, las que se especifican a continuación:
• Gestión, estudio, informe y propuesta en las materias de su
cualificación técnica y en especial aquellas relacionadas con:
Planificación y asistencia a las áreas en materia de informática y
comunicaciones.
Informática y comunicaciones: desarrollo, mantenimiento,
seguimiento y control de aplicaciones informáticas, software base,
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 69, viernes 7 de junio de 2019 10427
software comercial y servidores de carácter corporativo; definición y
mantenimiento de la red corporativa, desarrollo de infraestructuras,
control y equipamiento de comunicaciones y radiocomunicaciones.
Sistemas de control de calidad de la información.
• Funciones propias de técnicos/as gestores/as en lo relacionado con
la elaboración y gestión de Planes, Programas o Proyectos de
inversión. Redacción de estudios e informes.
TERCERA: Requisitos que deben reunir los/as aspirantes.- Para
tomar parte en los procesos selectivos será necesario:
1.- REQUISITOS GENERALES:
1.1.- Nacionalidad.-
a) Ser español/a.
b) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de los
restantes Estados parte del Espacio Económico Europeo.
c) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad,
el/la cónyuge de españoles, de nacionales de Estados miembros de la Unión
Europea, siempre que no estén separados/as de derecho. Asimismo, con las
mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los/as de su
cónyuge, siempre que no estén separados/as de derecho, que sean menores
de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
d) Ser nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España le
sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
Los y las aspirantes que se incluyan en los apartados b), c) y d)
deberán tener un conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir,
en su caso, la superación de pruebas con tal finalidad.
1.2.- Edad.- Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de
la edad ordinaria de jubilación establecida legalmente.
1.3.- Titulación.- Estar en posesión de alguna de las siguientes
titulaciones, atendiendo al marco establecido por el Espacio Europeo de
Educación Superior y contenidas en el Registro de Universidades, Centros y
Títulos (RUCT) o en condiciones de obtenerla en el plazo de presentación de
solicitudes.
• Ingeniero/a en Informática.
• Ingeniero/a en Telecomunicaciones.
• Licenciado/a en Matemáticas.
• Licenciado/a en Física.
• Grado en Ingeniería Informática.
• Grado en Ingeniería del Software.
• Grado en Ingeniería en Matemática Aplicada al Análisis de Datos.
10428 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 69, viernes 7 de junio de 2019
• Grado en Ingeniería en Organización de las Tecnologías de la
Información y la Comunicación.
• Grado en Ingeniería de Robótica Software.
• Grado en Técnicas de Desarrollo de Aplicaciones Web y Móviles.
• Grado en Ingeniería de Computadores.
• Grado en Ciencia e Ingeniería de Datos.
• Grado en Física.
• Grado en Matemáticas.
• Grado en Matemáticas e Informática.
• Grado en Ingeniería de Tecnologías de Telecomunicación.
• Grado en Ingeniería Telemática.
O de aquellos otros grados universitarios homologados por el
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte cuyo contenido sea análogo con las
Licenciaturas relacionadas.
En los casos de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá
estar en posesión de la credencial que acredite su homologación, o en su caso,
del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de
aplicación a quienes aspiren y que hubieran obtenido el reconocimiento de su
cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo
de las Disposiciones de Derecho Comunitario. Asimismo, en caso de que se
alegue título equivalente deberá acreditarse su equivalencia.
1.4.- Compatibilidad funcional.- Poseer la capacidad funcional para
el desempeño de las funciones y tareas de la plaza convocada descrita en la
base segunda de las presentes bases.
1.5.- Habilitación.- No haber sido separado/a mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de
los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni
hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos
por resolución judicial firme, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario/a,
o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del
personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso
de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación
equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
1.6.- Otros requisitos: Estar en posesión del Permiso de
Conducción B, en vigor.
2.- REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.-
Los/as aspirantes afectados/as por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales,
que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por
ciento, serán admitidos/as en igualdad de condiciones con los demás
aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el
desempeño de las tareas o funciones de la plaza convocada, de conformidad
con el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las
personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de
trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad
Autónoma Canaria.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 69, viernes 7 de junio de 2019 10429
Todos los requisitos exigidos en los dos apartados anteriores
deberán cumplirse el último día de presentación de solicitudes y mantenerlos
en todo momento, incluso, después de su nombramiento o contratación.
CUARTA: Solicitudes de participación.- 1.- Quienes deseen
participar en los procesos selectivos, deberán hacerlo constar cumplimentando
debidamente la solicitud de participación que figura como Anexo I de estas
Bases y que será facilitada gratuitamente en las Oficinas de Asistencia en
materia de Registro de la Corporación Insular existentes al momento de la
aprobación de la convocatoria y en la sede electrónica del Excmo. Cabildo
Insular de Tenerife. (https://sede.tenerife.es/sede/es/servicios-de-lasede/empleo-publico).
En la solicitud de participación deberá hacer constar:
a) Sus datos personales.
b) Si desea recibir información a través del sistema de avisos SMS.
c) El importe de los derechos de examen abonados o, en su caso, la
bonificación o exención del pago de los derechos de examen.
Con la presentación de la solicitud de participación la persona
firmante AUTORIZA al Excmo. Cabildo Insular de Tenerife a consultar y/o
comprobar los datos que se citan a continuación a través de las plataformas de
intermediación de datos de las Administraciones correspondientes, y en cuya
virtud, deba pronunciarse la resolución del procedimiento.
- Datos de Identidad (DNI, NIE).
- Titulación.
- Reconocimiento del grado de discapacidad, sin que ello exima al
aspirante de la necesidad de presentar el Certificado o Resolución
sobre el tipo de discapacidad, la capacidad funcional y sobre la
necesidad de adaptación al que hace referencia la presente Base
Cuarta.
- Título de familia numerosa.
- Permiso de conducción.
Si NO desea autorizar la consulta telemática de todos o algunos
de los datos anteriormente relacionados, marque expresamente en la solicitud
de participación los datos en los que NO desee intermediar. En este caso,
deberá acompañar a la solicitud, la documentación acreditativa de los citados
datos, excepto la titulación, que se acreditará en el momento que prevé la Base
Novena.
Si realizada la consulta telemática, en el momento que proceda, el
resultado fuera insatisfactorio o infructuoso se requerirá excepcionalmente a la
persona aspirante para la aportación de la documentación en el plazo de
subsanación de la lista provisional que establece la Base Quinta.
10430 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 69, viernes 7 de junio de 2019
Con la solicitud de participación deberá adjuntarse original o
fotocopia compulsada por la Entidad emisora (en el caso de documentos
oficiales) o testimonio notarial, en lengua castellana, de la siguiente
documentación acreditativa de los requisitos exigidos, salvo que se autorice la
intermediación de los datos anteriormente relacionados. Estos documentos
serán, una vez digitalizados por las Oficinas de Asistencia en Materia de
Registro, devueltos a la persona aspirante:
1.1. Original del documento acreditativo del pago de los derechos de
examen, o en su caso, de estar exento del mismo conforme a lo
dispuesto en el apartado 4 de esta Base.
1.2. Nacionalidad:
I. El DNI o pasaporte para quienes posean la nacionalidad
española.
II. El documento de identidad del país de origen o pasaporte para
los/as aspirantes incluidos/as en los apartados 1.1 b) y d) del
Apartado 1 de la Base Tercera.
III. El pasaporte y la Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano
de la Unión Europea, los/as aspirantes a los que hace
referencia el apartado 1.1 c) del Apartado 1 de la Base Tercera.
1.3. Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial,
deberán presentar, además, la siguiente documentación:
I. La certificación de reconocimiento de grado de discapacidad.
II. Certificado donde se especificará respecto de la persona
aspirante lo siguiente, sin que se pueda hacer referencia a la
presentada en otra convocatoria:
a) Que tienen capacidad funcional para el ejercicio de las
funciones y las tareas correspondientes a la plaza a la que
aspira.
b) Qué adaptaciones de tiempo y medios necesita para la
realización de los ejercicios y para el posterior desempeño del
puesto de trabajo.
El referido certificado será expedido por los equipos
multidisciplinares a que se refiere el apartado 6 del artículo 6
de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, o el
órgano competente en la materia de las distintas
Administraciones Públicas.
También se podrá acreditar en la forma que establece el
artículo 2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por
el que se determina la consideración de persona con
discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 69, viernes 7 de junio de 2019 10431
diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y
Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad.
De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro
del plazo de presentación de solicitudes, deberá aportar el
justificante de haberla solicitado; en este caso, tendrán que
aportar dicho certificado dentro del plazo de subsanación de
defectos de la solicitud a que se refiere la Base Quinta.
III. Asimismo, las personas con discapacidad que soliciten
adaptación del ejercicio, deberán presentar certificado en el que
conste el tipo de discapacidad que padece al objeto de adoptar
las medidas necesarias para el adecuado desarrollo de los
ejercicios que integran la oposición.
Si los documentos acreditativos de los requisitos no se aportaran por
encontrarse en poder de esta Corporación con ocasión de su participación en
otra convocatoria, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en
la solicitud, especificando la convocatoria en la que los presentó, con indicación
de la plaza y la fecha de la convocatoria, siempre que no haya transcurrido más
de cinco años desde su presentación. En caso contrario, deberá aportar la
documentación requerida.
Los requisitos deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo
de presentación de solicitudes. Con la presentación de la solicitud de
participación las personas aspirantes se hacen responsables de la veracidad,
así como del cumplimiento de los requisitos exigidos en las presentes Bases.
Quedando condicionado su nombramiento al cumplimiento y acreditación de
los mismos.
Los requisito de titulación y permiso de conducción tipo B deberán
acreditarse conforme prevé la Base novena salvo que la persona aspirante
autorice al Excmo. Cabildo Insular de Tenerife en la solicitud de participación, a
consultar y/o comprobar la titulación exigida y/o permiso de conducción a
través de la plataforma de intermediación.
2.- Plazo de presentación: El plazo de presentación de la solicitud de
participación será de VEINTE DÍAS NATURALES, contados a partir del día
siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín
Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
3.- Lugar de presentación: La solicitud de participación, debidamente
cumplimentada y la documentación a que se refiere el apartado 1 de la
presente Base, se presentará en las Oficinas de Asistencia en materia de
Registro de la Corporación Insular existentes en el momento de la convocatoria
específica, así como, en los establecidos en el art. 16.4 de la 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
4.- Derechos de examen: Los derechos de examen serán de
VEINTITRÉS EUROS (23 €) de conformidad con lo previsto en la Ordenanza
Fiscal Reguladora de las Tasas por la realización de actividades
administrativas competencia del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.
10432 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 69, viernes 7 de junio de 2019
4.1.- Los derechos de examen se abonarán, en el plazo de
presentación de solicitudes, sin que sea susceptible de abono en el plazo de
subsanación a que hace referencia la Base Quinta. La cuenta de Caixabank del
Excmo. Cabildo Insular de Tenerife: ES42-2100-9169-0922-0003-5691, no
admitirá ingresos en efectivo, sin el código de barras de la solicitud de
participación. Su importe se hará efectivo, mediante alguna de las formas de
pago que se describen a continuación:
• En los cajeros automáticos de CaixaBank mediante la lectura del
código de barras que figura en la solicitud de participación (Anexo
I), las 24 horas del día.
• A través de Línea Abierta, si es cliente de Caixabank, haciendo
uso de “Pago a Terceros” (Cuentas / Transferencias y Traspasos /
Pago a Terceros), las 24 horas del día.
• En las ventanillas de CaixaBank, en horario habilitado por la
entidad colaboradora.
• Por transferencia bancaria a la cuenta anteriormente mencionada.
• Pago con tarjeta de crédito/débito en las Oficinas de Asistencia en
Materia de Registro de la Corporación Insular existentes en el
momento de la convocatoria.
• Mediante giro postal o telegráfico, dirigido a la siguiente dirección:
“Excmo. Cabildo Insular de Tenerife. Pruebas Selectivas
(especificando la convocatoria correspondiente), Plaza España
s/n, S/C de Tenerife”.
En la documentación acreditativa de haber abonado los derechos de
examen, deberá hacerse referencia, en todo caso, a los siguientes extremos:
1. La convocatoria pública a la que se solicita participar.
2. Nombre y apellidos, así como el D.N.I. o pasaporte del/la aspirante. Para
el caso de que quién realiza el abono no sea el/la aspirante que solicita
ser admitido/a deberá indicarse expresamente el/la aspirante a favor de
quien se realiza. Cuando se abone mediante giro postal o telegráfico o
transferencia, se hará constar en el espacio de la solicitud de
participación destinado para ello, la clase de giro o transferencia, su
fecha y su número.
En ningún caso, la presentación y pago en la entidad colaboradora
supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la
solicitud de participación.
4.2.- Exenciones.- Están exentas del pago de las tasas por derechos
de examen las personas que se encuentren en algunos de los siguientes
supuestos, debiendo acreditarlo, necesariamente, en el plazo de presentación
de la solicitud de participación:
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 69, viernes 7 de junio de 2019 10433
- Quienes posean una discapacidad física, psíquica o sensorial, igual
o superior al 33 por 100, que deberán acreditar mediante la aportación de los
certificados a que hace referencia esta Base.
- Quienes figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al
menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria a las pruebas
selectivas en las que soliciten su participación. Serán requisitos para el disfrute
de la exención que en el plazo de que se trate no hubieren rechazado oferta de
empleo adecuado ni se hubiere negado a participar, salvo causa justificada, en
acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo,
carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo
interprofesional, que se acreditará mediante certificación de las oficinas de los
Servicios Públicos de Empleo, y la acreditación de las rentas se realizará
mediante declaración jurada o promesa escrita del/de la solicitante de que
carece de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo
interprofesional. Ambos documentos se deberán acompañar a la solicitud,
dentro del plazo establecido al efecto, o en su caso en el plazo de subsanación
de solicitudes a que hace referencia la Base Quinta de las presentes Bases.
- Los/as miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal
condición, la cual se acreditará mediante el título oficial expedido por el órgano
competente de la Comunidad Autónoma de residencia del aspirante, como se
expone a continuación:
a) Los/as miembros de las familias numerosas clasificadas en la
categoría especial estarán exentos del 100 por ciento de las tasas por
derechos de examen.
b) Los/as miembros de las familias numerosas clasificadas de
categoría general tendrán una bonificación del 50 por ciento.
4.3.- Devoluciones.- Procederá la devolución de los derechos de
examen en los siguientes casos:
- Cuando el/la aspirante abone los derechos de examen y
posteriormente no presente solicitud de participación en la
convocatoria pública.
- Cuando el/la aspirante abone los derechos de examen y
posteriormente acredite estar exento/a del pago de los mismos, de
conformidad con esta Base.
- Cuando el/la aspirante haya efectuado un ingreso por importe
superior al establecido en la convocatoria; en este caso, se
procederá a la devolución de la diferencia.
- Cuando el/la aspirante haya abonado los derechos de examen una
vez concluido el plazo de presentación de la solicitud de
participación.
No procederá la devolución de los derechos de examen cuando el/la
aspirante sea excluido/a del proceso selectivo por causa imputable al/a la
mismo/a, o cuando siendo admitido/a no participe en el proceso selectivo por
causas ajenas a esta Corporación.
10434 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 69, viernes 7 de junio de 2019
QUINTA: Admisión de aspirantes.-
1. Relación provisional de aspirantes.- Concluido el plazo de
presentación de solicitudes de participación, el órgano competente en materia
de personal dictará Resolución, en el plazo máximo de UN MES, aprobando la
relación provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as. Esta publicación
contendrá, la relación nominal de aspirantes excluidos/as, con cuatro cifras
numéricas aleatorias de sus correspondientes D.N.I., N.I.E. o Pasaporte, e
indicación de la/s causa/s de exclusión a fin de que puedan subsanarla, si fuera
susceptible de ello, dentro del plazo de diez días hábiles a contar a partir del
día siguiente a la publicación de la referida Resolución en el Tablón de
Anuncios de la Oficinas de Asistencia en materia de Registro de la
Corporación. Igualmente se indicará para las personas discapacitadas que lo
hayan solicitado si ha sido admitida o no su solicitud de adaptación de los
ejercicios, así como el lugar en que se encuentran expuestas al público las
listas completas de aspirantes admitidos/as y excluidos/as.
2. Relación definitiva de aspirantes.- Finalizado el plazo de
subsanación, el órgano competente en materia de personal dictará Resolución
por la que se aprueba la relación definitiva de aspirantes admitidos/as y
excluidos/as, en la que se indicará el orden de actuación de aspirantes que
resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado de
Administraciones Públicas y el lugar, fecha y hora de celebración del ejercicio
de la oposición. Dicha Resolución se hará pública en el Tablón de Anuncios de
las Oficinas de Asistencia en materia de Registro de la Corporación y
contendrá, la relación nominal de aspirantes excluidos/as.
3. Reclamación contra la relación definitiva de aspirantes.- En el
plazo máximo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de su publicación
en el Tablón de Anuncios de las Oficinas de Asistencia en materia de Registro
de la Corporación, los/as interesados/as podrán interponer los recursos
administrativos que procedan ante el órgano competente del Excmo. Cabildo
Insular de Tenerife contra la Resolución que apruebe la relación definitiva de
aspirantes admitidos/as y excluidos/as, sin perjuicio de la interposición de
cualquier otro recurso que estimen procedente.
Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, se publicará en el
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, un anuncio
informando de la interposición de recurso administrativo, para conocimiento
general y al objeto de que se formulen las alegaciones que los/as
interesados/as estimen conveniente.
SEXTA: Sistema selectivo.- El sistema selectivo será el de
OPOSICIÓN y su puntuación máxima será de diez (10) puntos.
El sistema selectivo estará integrado por un único ejercicio de
carácter obligatorio y eliminatorio, de naturaleza práctica. Consistirá en la
resolución por escrito, durante el período máximo de tres horas, de dos
supuestos prácticos a elegir de entre tres propuestos por el Tribunal
Calificador, que versarán sobre distintas materias contenidas en el temario que
figura en el Anexo II.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 69, viernes 7 de junio de 2019 10435
La puntuación final de este ejercicio es la media aritmética de las
puntuaciones obtenidas en cada uno de los supuestos prácticos. Esta media se
hallará siempre que la puntuación obtenida en uno de los supuestos prácticos
sea igual o superior a cuatro (4) puntos y la puntuación obtenida en el otro
supuesto práctico permita obtener una media aritmética del ejercicio, igual o
superior a cinco (5) puntos, en caso contrario, se consignará la puntuación
obtenida en cada uno de los supuestos prácticos y no apto en la media. Su
peso será del 90% del total asignado a la fase de oposición.
No obstante, quienes superen el mencionado ejercicio, y lo soliciten
en el plazo de cinco (5) días hábiles desde la realización del ejercicio
eliminatorio, podrán realizar, además, un ejercicio de carácter opcional
consistente en la realización por escrito y sin diccionario, de una traducción
inversa de un texto en castellano al inglés durante un tiempo máximo de una
(1) hora. Se valorará de 0 a 10 puntos siendo necesario obtener una
puntuación mínima de 5 puntos para su valoración. Su peso será del 10% del
total asignado a la fase de oposición.
Calificación del ejercicio y de la fase de oposición: El Tribunal
Calificador establecerá con carácter previo a la corrección del ejercicio los
criterios para su corrección. Para la valoración del ejercicio, se hallará la media
con las puntuaciones otorgadas por todos los/as miembros del Tribunal
Calificador. Si entre esta puntuación y la puntuación otorgada por alguno/os de
sus miembros existiera una diferencia de dos o más enteros, ésta/s última/s
será/n automáticamente excluida/s y se hallará una nueva media con las
restantes puntuaciones, siendo necesario que se conserven como mínimo tres
de las puntuaciones otorgadas para poder calificar. Si ello no fuera posible, el
Tribunal procederá a evaluar nuevamente.
Las calificaciones del Tribunal deberán figurar con cuatro decimales.
CALIFICACIÓN FINAL DE LA OPOSICIÓN: La calificación final del
proceso selectivo, que deberá figurar con cuatro decimales, será la resultante
de aplicar la siguiente fórmula: (P1 * 0,90) + (P2 * 0,10)
Siendo:
P1: Puntuación del ejercicio obligatorio (naturaleza práctica).
P2: Puntuación del ejercicio opcional (inglés).
ORDEN DEFINITIVO DE LOS/AS ASPIRANTES APROBADOS/AS:
El orden definitivo de los/las aspirantes seleccionados/as estará determinado
por la puntuación final obtenida en el sistema selectivo. En caso de empate, y
para dirimir el mismo, se atenderá, en primer lugar, a la mayor puntuación
obtenida en el ejercicio práctico por quienes hayan superado los dos supuestos
prácticos con una puntuación mínima de 5 puntos en cada uno de ellos; en
segundo lugar, cuando afecte a aspirantes con limitaciones físicas, psíquicas o
sensoriales que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al
33 por ciento, se atenderá a favor de este aspirante; último lugar, se resolverá
por orden alfabético empezando por la letra del primer apellido a que se refiere
la Base Quinta, la que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría de
Estado de Administraciones Públicas.
SÉPTIMA: Comienzo y desarrollo de los ejercicios que integran
la oposición.-
1.- Comienzo de la oposición: La fecha, hora y lugar de celebración
del ejercicio de la oposición se hará público a través de la Resolución por la
que se apruebe la lista definitiva de los/as aspirantes admitidos/as y
excluidos/as.
El anuncio con las calificaciones resultantes del ejercicio de la fase
de oposición, establecerá un plazo mínimo de tres días o máximo de cinco días
hábiles, a juicio del Tribunal Calificador, para solicitar la revisión del mismo, sin
perjuicio de la interposición de los recursos procedentes.
En el anuncio que convoque a los/as aspirantes a la realización del
ejercicio, se indicará, cuando proceda, que podrán, en su caso, asistir con el
material necesario para el desarrollo del mismo.
2.- Llamamientos. En el lugar, fecha y hora que han sido convocados
los/as aspirantes para la realización del ejercicio se iniciará el llamamiento de
los admitidos/as. Los llamamientos se iniciarán por la letra que resulte del
sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado de Función Pública. La no
presentación de un aspirante al ejercicio obligatorio una vez finalizado el
llamamiento, determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a
participar en el mismo ejercicio quedando excluido/a del procedimiento
selectivo, salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificados y
apreciados por el Tribunal
3.- Identificación de los/as aspirantes: El Tribunal identificará a los/as
aspirantes al comienzo del ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase del
proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos
deberán asistir a cada ejercicio provistos/as del documento de identificación
correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el Apartado 1 de la letra b)
de la Base Cuarta. En este momento también podrá identificarse con el
permiso de conducción de la UE, en vigor.
4.- En el desarrollo del ejercicio que integra la oposición se
establecerá para las personas con discapacidad las adaptaciones posibles y
los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de
forma que gocen de igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes,
siempre que estas hayan sido solicitadas por los aspirantes mediante
certificado vinculante del equipo multiprofesional a que se hace referencia en la
Base Cuarta. La adaptación de tiempos consiste en la concesión de un tiempo
adicional para la realización de los ejercicios y hasta tanto no exista una
regulación autonómica, los criterios generales para la adaptación de tiempos
adicionales serán los establecidos por el Estado en la Orden PRE/1822/2006,
de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación
de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo
público de personas con discapacidad.
5.- En la corrección del ejercicio que integra la oposición se
garantizará por parte del Tribunal Calificador, siempre que sea posible en
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 69, viernes 7 de junio de 2019 10437
atención a la naturaleza del mismo, el anonimato de los/as aspirantes. Con
esta finalidad, quedarán anulados automáticamente los ejercicios realizados
por los/as aspirantes en los que hagan constar firma, señal o marca que les
puedan identificar.
6.- Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera
conocimiento que alguno de los/as aspirantes no cumple uno o varios de los
requisitos exigidos o de la certificación acreditativa resultara que su solicitud
adolece de errores o falsedades, que imposibilitaran su acceso a la plaza
convocada en los términos establecidos en las bases que regule la
convocatoria, deberá proponer, previa audiencia del/ de la interesado/a, su
exclusión del proceso selectivo a la autoridad convocante, comunicando, a los
efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por el/la
aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.
7.- En el supuesto en que la realización de los ejercicios de la
oposición no implique, en sí misma, un conocimiento adecuado del castellano,
el Tribunal Calificador podrá exigir la superación de pruebas con tal finalidad.
8.- La duración máxima del proceso selectivo será de 4 meses,
contados a partir de la realización del ejercicio de la oposición, hasta la fecha
en que se eleve por el Tribunal Calificador propuesta de configuración de lista
de reserva de los/as aspirantes que han superado el proceso selectivo, o en su
caso, propuesta de declarar desierto el proceso selectivo para el caso de que
ningún aspirante haya superado los ejercicios que integran la oposición.
OCTAVA: Composición, designación y actuación del Tribunal
Calificador.-
1.- Designación y composición: El Tribunal Calificador será
designado por Resolución del órgano competente en materia de personal, y
estará constituido, por funcionarios de carrera de cualquiera de las
Administraciones Públicas, ajustándose a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros, y atendiendo a la paridad entre mujer y
hombre, como se indica a continuación:
Presidente/a: Un/a funcionario/a de carrera de cualquiera de las
Administraciones Públicas que posean un nivel de titulación igual o superior al
exigido para el ingreso a la plaza convocada.
Al menos cuatro Vocales: Deberán poseer titulación o, en su caso,
especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza
convocada. Se promoverá la participación de personas con discapacidad igual
o superior al 33% en aquellos procesos selectivos en los que exista personas
con discapacidad que han solicitado participar en el proceso selectivo.
Secretario/a: Un/a funcionario/a de carrera de la Corporación,
perteneciente a un grupo de igual o superior titulación al exigido para el acceso
a la plaza convocada, que actuará con voz pero sin voto.
El Tribunal quedará integrado, además, por los/as suplentes
respectivos, que serán designados/as simultáneamente con los/as titulares.
10438 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 69, viernes 7 de junio de 2019
2.- Publicación de la designación: La designación nominativa de
quienes integren el Tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicará en el
Tablón de Anuncios de las Oficinas de Asistencia en materia de Registro de la
Corporación.
3.- Asesores/as Especialistas y Colaboradores/as: El órgano
competente en materia de personal podrá nombrar asesores/as técnicos/as
especialistas y/o colaboradores/as, a propuesta motivada del Tribunal
Calificador, para todas o algunas pruebas, atendiendo a la naturaleza de los
ejercicios. Quien asesore al Tribunal Calificador se limitará al ejercicio de sus
especialidades técnicas, actuando así con voz pero sin voto, su designación se
publicará en el Tablón de Anuncios de las Oficinas de Asistencia en materia de
Registro de la Corporación.
El tribunal podrá proponer el nombramiento de asesores
especialistas en el ámbito de la discapacidad.
El/la colaborador/a será designado/a únicamente para la realización
de funciones auxiliares de apoyo siguiendo las instrucciones del Tribunal
Calificador cuando, por el número de aspirantes, o la naturaleza de los
ejercicios o pruebas, así lo aconsejen.
4.- Abstención y recusaciones: Quienes compongan el Tribunal
Calificador, así como los/as asesores/as especialistas, en su caso, deberán
abstenerse de intervenir desde el momento en que tengan conocimiento de
incurrir en alguna causa de abstención. Los/as aspirantes podrán recusarlos en
cualquier momento del proceso selectivo, cuando concurran cualquiera de las
circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del Sector
Público. Igualmente, tendrán que abstenerse de actuar y podrán ser recusados
cuando hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas
selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.
En estos casos, se designará a los nuevos miembros del tribunal que
hayan de sustituir a quienes han perdido su condición por algunas de las
causas mencionadas. La nueva designación se publicará conforme al punto 2
de esta Base.
5.- Régimen Jurídico: El Tribunal se sujetará a las normas previstas
para los órganos colegiados prevista en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del Sector Público y demás
disposiciones vigentes que les sea de aplicación.
El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que
pudieran suscitarse de la aplicación de las normas contenidas en las bases y
determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ellas,
adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate, se repetirá la
votación hasta una tercera vez, en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá
el/la Presidente/a del Tribunal con su voto.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 69, viernes 7 de junio de 2019 10439
La indemnización por razón de servicio está sujeta a lo dispuesto en
la presente resolución y en las Bases de Ejecución del Presupuesto del Excmo.
Cabildo Insular de Tenerife.
NOVENA: Relación de aprobados/as y propuesta del Tribunal.-
Una vez realizadas las calificaciones finales de los ejercicios de la oposición, el
Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios de las Oficinas de Asistencia en
materia de Registro de la Corporación, una relación con los/as aspirantes que
han superado el proceso selectivo, por orden de puntuación decreciente.
Simultáneamente propondrá la relación anteriormente señalada al órgano
competente en materia de personal.
La configuración de la lista de reserva, conforme a la propuesta del
Tribunal Calificador, quedará condicionada a la acreditación del requisito de
titulación y permiso de conducción tipo B por parte de las personas aspirantes.
Con este fin, el órgano con competencia específica en materia de personal
publicará un anuncio en el Tablón de Anuncios de las Oficinas de Asistencia en
materia de Registro de la Corporación, concediendo un plazo de DIEZ DÍAS
HABILES, a las personas aspirantes que no hayan autorizado la intermediación
a través de la plataforma de intermediación de datos de las Administraciones
Publicas, a las que hace referencia la Base Cuarta apartado primero, o cuando
realizada la consulta en la citada Plataforma, el resultado fuera insatisfactorio o
infructuoso, para la aportación de la documentación acreditativa del título
académico exigido en la Base Tercera, apartado 1.3.
La acreditación del título académico se realizará aportando el título
correspondiente en original o fotocopia compulsada por la Entidad emisora (en
el caso de documentos oficiales) o testimonio notarial, en lengua castellana. El
documento será, una vez digitalizados por las Oficinas de Asistencia en Materia
de Registro, devueltos al/a la aspirante. En el supuesto de presentar título
equivalente al exigido, deberá alegar la norma que establezca la equivalencia,
o en su defecto, acompañar certificado expedido por el órgano competente que
acredite la citada equivalencia. Los/as aspirantes con titulaciones obtenidas en
el extranjero deberán acreditar estar en posesión de la correspondiente
convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
Igualmente la acreditación del permiso de conducción se realizará mediante la
presentación del permiso de conducción B.
Si, con ocasión de su participación en otra convocatoria, los
documentos acreditativos del título y el permiso de conducción alegados no se
aportaran por encontrarse ya en poder de esta Corporación, deberá hacerse
constar expresamente esta circunstancia, indicando la convocatoria en la que
los presentó, especificando la plaza y la fecha de la convocatoria, y ello
siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación.
De haber transcurrido este plazo, se deberá aportar la documentación
acreditativa de los méritos como se indica a continuación.
Cuando el órgano competente considere que el requisito de titulación
o permiso de conducción no ha sido acreditado conforme a lo previsto en estas
Bases, concederá un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES para la subsanación, para
lo que se publicará un anuncio en el Tablón de Anuncios de las Oficinas de
Asistencia en materia de Registro de la Corporación.
10440 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 69, viernes 7 de junio de 2019
Los actos del Tribunal Calificador dictados en virtud de
discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estarán
referidos al cumplimiento de las bases que regulen la convocatoria.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado.
La motivación se realizará de conformidad con lo que dispongan las normas
que regulen la convocatoria, debiendo, en todo caso, quedar acreditados los
fundamentos de la resolución que se adopte.
DÉCIMA: Presentación de documentos.
1.- Por Resolución del órgano competente en materia de personal y,
a propuesta del Tribunal Calificador, se aprobará la relación de aspirantes
propuestos, para la configuración de la lista de reserva del proceso selectivo.
La documentación a aportar cuando sea requerido/a por la
Corporación:
a) Declaración responsable de no haber sido separado/a mediante
expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones
públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas por
sentencia firme.
En el caso de que no posean la nacionalidad española, declaración
responsable de no estar sometido/a a sanción disciplinaria o condena penal
que impida en su Estado el acceso a la función pública.
b) Cualquier otro requisito que se especifique en la convocatoria que
no haya sido acreditado junto con la solicitud de participación.
c) Los/as menores de edad dependientes aportaran, en su caso,
autorización de sus padres o tutores, o de la persona o institución que les tenga
a su cargo.
La Administración acreditará de oficio mediante informe expedido por
el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales que el aspirante cumple las
condiciones de aptitud necesarias para el acceso a la plaza convocada.
El/La aspirante propuesto/a deberá acreditar que reúne los requisitos
exigidos en la presente convocatoria. En caso contrario, al no presentar la
documentación o no acreditar que reúne los requisitos exigidos en esta
convocatoria quedarán anuladas respecto del aspirante todas las actuaciones,
sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, pudiera haber incurrido por
falsedad en los datos declarados en la instancia.
Quienes no pudieran presentar en el plazo indicado por causa de
fuerza mayor debidamente acreditada y apreciada por la Administración,
podrán efectuarlo con posterioridad, previa autorización expresa del órgano
competente en materia de personal. Por fuerza mayor como ha reiterado la
jurisprudencia del Tribunal Supremo, se entiende: «... al suceso que esté fuera
del círculo de actuación del obligado, que no hubiera podido preverse o que
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 69, viernes 7 de junio de 2019 10441
previsto fuera inevitable, como guerras, terremotos, etc., pero no aquellos
eventos internos intrínsecos ínsitos en el funcionamiento de los servicios
públicos...»; en caso contrario, perderán todos los derechos derivados del
proceso selectivo.
Se establecerán para las personas con discapacidad con grado igual
o superior al 33% que lo soliciten, las adaptaciones funcionales necesarias,
siempre que constituyan un ajuste razonable en los términos establecidos
legalmente.
El/los aspirantes nombrado/s o contratado/s, así como los integrantes
de la lista de reserva, deberán mantener la posesión de los requisitos exigidos
en la convocatoria durante todo el proceso selectivo y mantenerlos después de
su nombramiento o contratación.
La lista de reserva se regirá en cuanto a su vigencia y orden de
llamamiento por las normas de gestión de las listas de reserva vigentes en el
momento de su aprobación.
UNDÉCIMA: Régimen de Incompatibilidades.- Los/as aspirantes
nombrados/as o contratados quedarán sometidos/as, al régimen de
incompatibilidades vigente, debiendo en las diligencias de toma de posesión
hacer constar que no desempeña ningún puesto o actividad en el sector público
delimitado por el Art. 1º de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas,
indicando, asimismo, que no realizan actividad privada incompatible o sujeta a
reconocimiento de compatibilidad. En los casos en que se venga
desempeñando otro puesto en el sector público, susceptible o no de
compatibilidad, o bien en el sector privado que requiera el reconocimiento de
compatibilidad, se procederá en la forma determinada en los párrafos 2º, 3º y
4º del art. 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, por el que se aprueba
el Reglamento de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la
Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Organismos y
Empresas dependientes
La citada manifestación hará referencia también a la circunstancia de
si los interesados/as se encuentran o no percibiendo pensión de jubilación,
retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen de Seguridad
Social, pública y obligatoria, a los efectos previstos en el art. 3.2 de la Ley
53/1984.
DUODÉCIMA.- Impugnación.- Contra la Resolución que apruebe las
convocatorias públicas y sus Bases podrá interponerse recursos
administrativos que procedan ante el órgano competente, en el plazo de un
mes a contar desde la publicación de las mismas en el Boletín Oficial de la
Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
Contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal Calificador si
estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan
la imposibilidad de continuar en el procedimiento, producen indefensión o
perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, los/as interesados/as
podrán interponer recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado a su
Presidente.
10442 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 69, viernes 7 de junio de 2019
En caso de interposición de recursos administrativos, y cuando el
número de aspirantes así lo aconseje, se publicará en el Boletín Oficial de la
Provincia de Santa Cruz de Tenerife, anuncio informativo de la interposición de
recurso, para conocimiento general y al objeto de que se formulen las
alegaciones que los/as interesados/as estimen conveniente.
DÉCIMOTERCERA.- Incidencias.- En lo no previsto en estas Bases
se estará a lo dispuesto en las Reglas Genéricas que han de regir las bases
específicas de las convocatorias públicas para cubrir necesidades de carácter
temporal en el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, y en su defecto, en la
normativa vigente que le sea de aplicación: Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público; en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la
Reforma de la Función Pública; el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero
sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los
Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo
sobre el Espacio Económico Europeo; el Real Decreto Leg. 781/1986, de 18 de
abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales
Vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal
al Servicio de la Administración General del Estado; el Real Decreto 896/1991,
de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos
a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la
Administración Local; el Real Decreto 462/2002, de 24 de Mayo, sobre
indemnización por razón del servicio; la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la
Función Pública Canaria; Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015 de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; Decreto 8/2011, de 27 de
enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al
empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la
Administración pública de la Comunidad Autónoma Canaria.
(..)
ANEXO II: TEMARIO.
(*) La legislación aplicable a los ejercicios que integran la fase de oposición será la
vigente en el momento de la realización de los mismos.
Tema 1: El Cabildo Insular de Tenerife: organización y competencias.
Tema 2: La actividad de las Administraciones Públicas: derechos de las
personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas. El
procedimiento administrativo común: fases.
Tema 3: Principios generales de la protección de los datos de carácter
personal. Derechos de las personas. Responsable y encargado del
tratamiento. Medidas de responsabilidad activa y enfoque de
riesgo.
Tema 4: Concepto de transparencia, información pública y acceso a la
Información pública; Titulares y límites al derecho de acceso;
Protección de datos personales; Colaboración con el comisionado o
comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Obligación de transparencia; Publicación y acceso de la
información; Derecho de acceso a la información pública. Código
de Buen Gobierno del Cabildo Insular: Ámbito y Estructura.
Tema 5: Igualdad efectiva de mujeres y hombres: el principio de igualdad y
la tutela contra la discriminación. Medidas de protección integral
contra la violencia de género: medidas de sensibilización,
prevención y detección.
Tema 6: Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Derecho a la protección.
Principios de la acción preventiva. Plan de prevención, evaluación
de riesgos y planificación de la acción preventiva. Formación,
información, consulta y participación. Obligaciones de los
trabajadores. Riesgos específicos en trabajos de oficina
Tema 7: Esquema Nacional de Seguridad. Categorías. Principios básicos.
Requisitos mínimos. Medidas de seguridad.
Tema 8: Adaptación de aplicaciones y entornos a los requisitos de la
normativa de protección de datos según los niveles de seguridad.
Herramientas de encriptación y auditoría.
Tema 9: Dirección y Gestión de Proyectos. Actividades y ciclo de vida de la
Gestión de Proyectos. Técnicas y Herramientas de Planificación y
Control de Proyectos. PMBOK y metodologías ágiles.
Tema 10: El Esquema Nacional de Interoperabilidad. Dimensiones. Las
Normas Técnicas. Interoperabilidad de los documentos y
expedientes electrónicos.
Tema 11: Tramitación electrónica. Identificación y autenticación. Expediente y
documento electrónico.
Tema 12: Infraestructuras y servicios comunes y compartidos para la
administración electrónica e interoperabilidad entre
Administraciones Públicas: Cl@ve, la Carpeta Ciudadana, el
Sistema de Interconexión de Registros, la Plataforma de
Intermediación de Datos y otros servicios.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 69, viernes 7 de junio de 2019 10447
Tema 13: Arquitectura de aplicaciones JEE. Patrones de Diseño. Spring, WS
Soap y Rest, Apache CXF. Servidores de aplicaciones JBoss y
Tomcat.
Tema 14: Tecnologías Web Front-End. Html5, CSS3, Javascript Frameworks
(Angular JS, JQuery). Accesibilidad Web.
Tema 15: Gestión de la calidad del software. Integración Continua. Desarrollo
dirigido a pruebas. Sistemas de control de versiones.
Tema 16: Protocolos y sistemas de mensajería. MQTT. Apache Kafka:
arquitectura y conceptos básicos.
Tema 17: Big Data. Captura, análisis, transformación, almacenamiento y
explotación de conjuntos masivos de datos. Entornos Hadoop,
Spark o similares.
Tema 18: Administración de sistemas operativos Windows Server y Linux.
Almacenamiento masivo de datos (SAN, NAS, DAS). Servicios de
LDAP. Correo electrónico.
Tema 19: Virtualización de infraestructuras. VMware. Virtualización de
escritorios VDI.
Tema 20: Cloud Computing. IaaS, PaaS, SaaS. Nubes privadas, públicas e
híbridas. Herramientas de creación y mantenimiento de nubes
privadas y públicas: OpenStack.
Tema 21: Virtualización de aplicaciones (Docker, Rocket). Gestión
automatizada de aplicaciones virtualizadas (Kubernetes).
Tema 22: DevOps. Automatización y gestión de la configuración. Gestión de
logs. Gestión de rendimiento y la capacidad.
Tema 23: Análisis, arquitectura y diseño de redes IP: Direccionamiento y
enrutamiento. Segmentación en redes. Redes Locales Virtuales
(VLAN). Redes
Tema 24: Seguridad en los Sistemas de Información. Protección perimetral.
Sistemas de copia. Detección de intrusos. Monitorización
En Santa Cruz de Tenerife, a 15 de mayo de 2019.
La Directora Insular de Recursos Humanos y Defensa Jurídica, María Dolores Alonso Álamo.
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