En cumplimiento de lo dispuesto por el Real Decreto 955/2018, de 27 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2018 («Boletín Oficial del Estado» del 31), por el Real Decreto-ley 13/2017, de 7 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 8) por el que se prevé una oferta de empleo público extraordinaria y adicional para el refuerzo de la lucha contra el fraude fiscal, por el Real Decreto 47/2019, de 8 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público para los sectores estratégicos ante la retirada del Reino Unido de la Unión Europea, y por el Real Decreto 211/2019, de 29 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2019 («Boletín Oficial del Estado» del 2 de abril); y con el fin de atender las necesidades de personal de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
Esta Presidencia, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 103.4 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 28), de Presupuestos Generales del Estado para 1991, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar procesos selectivos para ingreso en el Cuerpo de Agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera, código 0010, especialidades de Investigación (0010I) y Marítima (0010J), por los sistemas de acceso libre y de promoción interna.
La presente convocatoria se adecuará a lo establecido por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, publicado por Orden PCI/154/2019 («BOE» núm. 44 del 20 de febrero de 2019), por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público; eliminando el VIH, la diabetes, la celiaquía y la psoriasis de las causas de exclusiones médicas exigibles para el acceso al empleo público, de modo que se pueda aplicar esta medida a todas las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, que se convoquen con posterioridad a la fecha de adopción del presente Acuerdo y, en todo caso, a partir de las derivadas de la Oferta de Empleo Público del año 2019, y de Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que se convoquen con posterioridad a la fecha de adopción del presente Acuerdo y, en todo caso, a partir de las derivadas de la Oferta de Empleo Público del año 2020, adaptándolas a la evidencia científica en el momento de la convocatoria, sujeto al dictamen del órgano facultativo correspondiente y sin perjuicio de la superación de las pruebas selectivas en cada caso.
La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres, por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y el II Plan para la igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y en sus Organismos Públicos aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de noviembre de 2015, haciéndose constar que existe infrarrepresentación de la mujer en el cuerpo y especialidad cuyos procesos selectivos se convocan por la presente Resolución, que se desarrollarán de acuerdo con las siguientes:
Bases comunes
Los procesos selectivos previstos en esta Resolución se rigen por la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, («Boletín Oficial del Estado» del 22) por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado.
Bases específicas
1. Aplicación
Las bases específicas comunes de la convocatoria a que se refiere esta Resolución se aplicarán a los procesos previstos en la misma, sin perjuicio de las normas específicas que vienen recogidas en los anexos correspondientes a cada uno de ellos.
Las normas específicas del proceso selectivo para ingreso por promoción interna figuran en el anexo I.
Las normas específicas del proceso selectivo para ingreso por el sistema de acceso libre figuran en el anexo II.
2. Procesos selectivos
Los procesos selectivos se ajustarán a estas bases específicas comunes y a lo previsto en los anexos de normas específicas de cada uno de ellos.
2.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano convocante dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos de cada proceso. En dicha resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» con la relación de aspirantes excluidos, se indicarán los lugares en los que se encuentran expuestas al público las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanación, así como el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio.
2.2 Los ejercicios primero y primera parte del tercero de la fase de oposición se desarrollarán de forma descentralizada, en las sedes que se establezcan según lo previsto en el anexo V.
2.3 La previsión sobre la duración máxima de la fase de oposición de los procesos selectivos es de 12 meses, celebrándose el primer ejercicio en un plazo máximo de cuatro meses desde la publicación de esta convocatoria.
2.4 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por aquellos cuyo apellido comience por la letra «Q» según lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública de 15 de marzo de 2019 («Boletín Oficial del Estado» del 18).
2.5 Una vez comenzados los procesos selectivos, los anuncios de celebración de los restantes ejercicios se harán públicos con, al menos, doce horas de antelación a la señalada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. Estos anuncios se efectuarán en las direcciones de internet que se indican en la base 2.12 y en los locales donde se haya celebrado el ejercicio anterior, en la sede del Tribunal calificador señalada en la base 4.8, así como por cualquier otro medio que se juzgue conveniente para facilitar su máxima divulgación.
2.6 El órgano de selección podrá convocar a la realización de los ejercicios de ambos procesos selectivos y de sus especialidades en el mismo día y a la misma hora, con el fin de garantizar los principios de agilidad y eficacia. Los aspirantes serán convocados a cada prueba en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan al mismo, salvo lo previsto en la base 6.
Las fechas de celebración de alguno de los ejercicios de estos procesos podrán coincidir con las de otros procesos selectivos.
2.7 Los procesos selectivos incluirán la superación de un periodo de prácticas, que será común para ambos sistemas de acceso. Para la realización de este periodo de prácticas, los aspirantes por acceso libre que hayan superado la fase de oposición y los de promoción interna que hayan superado las fases de oposición y de concurso, serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante.
2.8 Concluidos los procesos selectivos, los aspirantes que lo hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, serán nombrados funcionarios de carrera mediante resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», con indicación del destino adjudicado.
2.9 No se podrán declarar superados los procesos selectivos a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas en cada uno de ellos.
2.10 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los aspirantes que superen los procesos selectivos deberán solicitar destino utilizando exclusivamente medios electrónicos.
2.11 Las consultas sobre los procesos se podrán realizar a través del correo electrónico convocatorias@correo.aeat.es, sin que este correo tenga la consideración de Registro Telemático.
2.12 La Resolución de convocatoria y las bases de estos procesos selectivos, así como los actos que deriven de su ejecución, se publicarán en la dirección de Internet www.agenciatributaria.es («Empleo Público»), así como en la página web www.administracion.gob.es. La fecha de publicación en la página web de la Agencia Tributaria será la de la propia Resolución o acto, salvo que en ella se indicara otra distinta.
La convocatoria del proceso selectivo para acceso por promoción interna se publicará y se difundirá su desarrollo también en el Portal Funciona.
3. Programas y pruebas
3.1 El programa que ha de regir en ambos procesos selectivos es el que figura como anexo III de esta Resolución, según las normas específicas de cada uno de ellos.
3.2 Las pruebas que han de regir la fase de oposición de los procesos selectivos son las que figuran en los anexos de normas específicas de cada uno de ellos.
3.3 Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de Organismos Internacionales estarán exentos de la realización de aquellas pruebas o ejercicios que la Comisión Permanente de Homologación considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo Internacional correspondiente.
4. Tribunal calificador
4.1 El órgano de selección de ambos procesos selectivos será el que figura en el anexo IV.
4.2 El Tribunal calificador velará, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Constitución Española, por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
4.3 El procedimiento de actuación del Tribunal calificador se ajustará en todo momento a lo dispuesto en las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes.
4.4 Si en algún momento el Tribunal calificador tuviera conocimiento de que un aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, o de la certificación acreditada resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran su acceso al Cuerpo correspondiente en los términos establecidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, comunicándole las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.
4.5 Corresponderá al Tribunal calificador la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.
4.6 El Tribunal calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o alguno de los ejercicios, en los casos que sea estrictamente necesario.
4.7 Para el desarrollo de los ejercicios que se celebren en sedes descentralizadas el Tribunal calificador podrá contar con el apoyo administrativo necesario en dichas sedes para llevar a cabo la realización de los mismos.
4.8 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal calificador tendrá su sede en el Departamento de Recursos Humanos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sito en la calle Lérida, números 32-34, 28020 Madrid.
5. Solicitudes
5.1 Quienes deseen participar en estos procesos selectivos deberán cumplimentar electrónicamente la solicitud de admisión a pruebas selectivas, realizar el pago de la correspondiente tasa de derechos de examen y presentar la solicitud en la forma establecida en la base 5.2.
El modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas convocadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y liquidación de la tasa de derechos de examen (modelo 791 aprobado por Resolución de 18 de mayo de 2017 («BOE» del 27) se encuentra a disposición de los interesados en la dirección de Internet www.agenciatributaria.es [«Sede electrónica/Procesos no Tributarios/Empleo Público/Modelo 791. Empleo Público. Presentación de instancias oposiciones (Trámites)»].
5.2 La presentación de solicitudes se realizará por vía telemática con certificado electrónico o sin certificado electrónico mediante el sistema «Cl@ve PIN», a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria ubicada en la dirección de Internet citada en el punto 5.1, sin perjuicio de lo establecido en el apartado decimocuarto de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio. La presentación de solicitudes se encuentra regulada en la Resolución de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de 18 de septiembre de 2012 («BOE» del 28), modificada por la de 6 de julio de 2017 («BOE» del 14) y la Resolución de 21 de septiembre de 2012 («BOE» del 28) de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
El plazo para realizar la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». La solicitud se dirigirá al Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Los aspirantes quedan vinculados a los datos consignados en la solicitud, y una vez presentada ésta, sólo podrán demandar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.
5.3 El ingreso del importe correspondiente a la tasa por derechos de examen se efectuará por vía telemática en los supuestos de presentación de instancias por vía telemática con certificado electrónico o mediante el sistema «Cl@ve PIN», o, en su caso, personándose en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria, en el supuesto de presentación de instancias por otra modalidad.
En el caso de que el pago de la tasa de derechos de examen se abone en el extranjero, se realizará éste en la cuenta corriente número 0128 0072 19 0100005621 [(IBAN: ES48 0128 0072 1901 0000 5621) (BIC: BKBKESMM)], abierta, exclusivamente para las solicitudes suscritas en el extranjero, en calle Orense, número 85, 28020 Madrid, a nombre de Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Estarán exentas del pago de esta tasa:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID, y siempre que no conste oposición expresa del interesado al acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos, manifestada en la solicitud.
b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención:
b).1 Que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.
Estos extremos se verificarán, salvo que conste oposición expresa del interesado manifestada en la solicitud, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos. En caso de no constar el consentimiento para el acceso, la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se deberá solicitar por el interesado en la oficina de los servicios públicos de empleo, debiendo constar en la misma que se cumplen con los requisitos señalados, y ser presentada por el interesado junto con el resto de la documentación.
b).2 Que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al último ejercicio y, en su caso, del certificado del nivel de renta, que deberá aportar el interesado.
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección de la Familia Numerosa. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general.
La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado. No será necesario aportar dicho título cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID, y siempre que no conste oposición expresa del interesado al acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos, manifestada en la solicitud.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
La condición de víctima del terrorismo se acreditará mediante la aportación por parte del interesado de sentencia judicial firme o resolución administrativa que acredite dicha condición y, en su caso, la documentación que pruebe la relación de parentesco o convivencia con la víctima, que da derecho a la exención del pago de la tasa.
Los documentos que justifiquen la exención del pago de la tasa deberán presentarse dentro del plazo de presentación de solicitudes en la forma prevista en la base 5.5.
La falta de justificación del abono de las tasas por derechos de examen o de encontrarse exento del pago, dentro del plazo de presentación de solicitudes, determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso el pago de la tasa de derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
No procederá la devolución de la tasa por derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado. En aquellos casos en que, con arreglo a lo dispuesto en la normativa vigente, proceda la devolución, se seguirá el procedimiento establecido en la citada Resolución de 21 de septiembre de 2012, de la Dirección General de la Agencia Tributaria.
5.4 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con su contenido y las instrucciones del anexo V.
5.5 En los supuestos que se señalan a continuación, deberá presentarse además, con la solicitud, la documentación que se determina en cada caso:
a) Comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen, en el caso que las solicitudes se suscriban en el extranjero.
b) En su caso, la documentación que justifique la exención total o parcial del pago de tasas de conformidad con lo dispuesto en la base 5.3.
c) La documentación prevista en el apartado decimotercero de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, para los aspirantes que tengan la condición de funcionarios españoles de Organismos Internacionales.
d) Sentencia judicial firme o resolución administrativa que acredite la condición de víctima del terrorismo, y, en su caso, la documentación que pruebe la relación de parentesco o convivencia con la víctima, que da derecho a la exención del pago de la tasa.
La presentación de documentación complementaria deberá realizarse dentro del plazo de presentación de solicitudes, bien por vía telemática, a través del Registro Electrónico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cuando la presentación de la instancia sea por vía telemática con certificado electrónico o mediante «clave PIN», o en los registros de las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en los lugares señalados en el apartado decimocuarto de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, para el resto de solicitudes adjuntando, en estos casos, una impresión del «ejemplar para la administración» del modelo 791.
5.6 Los aspirantes que por aplicación de lo previsto en convocatorias anteriores para el supuesto de fomento de la promoción interna, estuvieran exentos de realizar los ejercicios que hubieran superado en el proceso o procesos anteriores, deberán presentar la solicitud y manifestar expresamente en la misma que ejercen ese derecho, de acuerdo con las instrucciones señaladas en el anexo V de esta Resolución.
5.7 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
5.8 La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
6. Embarazo de riesgo o parto
Si a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el tribunal, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
7. Norma final
A los presentes procesos selectivos les serán de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en lo que no se oponga a la anterior norma, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado; el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.
Contra la presente Resolución, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Presidenta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 3 de junio de 2019.–La Presidenta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, P.D.(Resolución de 24 de abril de 2018), el Director del Departamento de Recursos Humanos, Celso González González.
ANEXO I
Normas específicas del proceso selectivo para el ingreso por promoción interna en el Cuerpo de Agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera
1. Plazas
El conjunto total de plazas a cubrir en el Cuerpo de Agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera –código 0010– por promoción interna será de 10 plazas distribuidas de la siguiente forma:
5 para la Especialidad de Investigación (0010I).
5 para la Especialidad Marítima (0010J).
A efectos de lo dispuesto en el artículo 79 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 15 de abril), se consideran independientes ambos sistemas de selección por lo que las plazas convocadas por el sistema de promoción interna que, en su caso, quedaran vacantes, no podrán acumularse a las del sistema de acceso libre.
2. Requisitos
Los aspirantes que opten a ingresar en el Cuerpo objeto de esta convocatoria, deberán poseer al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionarios de carrera, además de los requisitos enumerados en el apartado Décimo de la citada Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, los siguientes:
2.1 Nacionalidad: Ser español.
2.2 Edad: Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
2.3 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachiller o Técnico o, alternativamente, poseer una antigüedad de diez años en los Cuerpos o Escalas del Subgrupo C2 o de cinco años y haber superado el curso específico al que se refiere la disposición adicional novena del citado Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. Asimismo se estará a lo establecido en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada mediante Orden EDU/520/2011, del 7 de marzo.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá acreditar estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.
2.4 Carecer de antecedentes penales.
2.5 Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del puesto a desempeñar.
2.6 Pertenencia a cuerpo o escala: Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de los Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado del Subgrupo C2, o a Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos, adscritos al Subgrupo C2, o en Cuerpos o Escalas del Subgrupo C2 del resto de los ámbitos incluidos en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con destino definitivo, estos últimos, en la Administración General del Estado.
2.7 Antigüedad: Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como funcionarios de carrera en Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado del Subgrupo C2, o en Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos, adscritos al Subgrupo C2, o en Cuerpos o Escalas del Subgrupo C2 del resto de los ámbitos incluidos en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
2.8 Comprometerse a portar armas en el ejercicio de sus funciones, en los términos en que se disponga por los responsables de las Unidades en que presten servicios. Este compromiso se prestará a través de declaración del solicitante.
2.9 Antes de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las listas de aprobados de la fase de oposición los aspirantes deberán, además, reunir los siguientes requisitos:
– Para el acceso a la especialidad de Investigación: Estar en posesión del permiso de conducir que, de acuerdo con la normativa vigente en el momento de su exigencia, habilite para la conducción de vehículos prioritarios cuando circulen en servicio urgente.
– Para el acceso a la especialidad Marítima: Estar en posesión del certificado de competencia marinera exigido por el artículo 56 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, o de los certificados, títulos o tarjetas profesionales que lo hayan sustituido o tengan un valor equivalente, que son:
• Título profesional de Marinero de Puente.
• Título profesional de Marinero de Máquinas.
• Tarjeta profesional de Marinero Pescador.
3. Fomento promoción interna
3.1 Los aspirantes que superen el primer ejercicio o el primero y la primera parte del tercer ejercicio, y no superen la fase de concurso oposición y participen por este mismo turno, quedarán exentos de realizar el primer ejercicio o el primero y la primera parte del tercer ejercicio respectivamente en las dos convocatorias inmediatas siguientes de las mismas características, esto es, de ejercicios análogos en contenido y en forma de calificación, computándose con una puntuación equivalente a la obtenida. El cómputo para esta exención se realizará a partir de la convocatoria del proceso selectivo en que se haya superado el/los ejercicios correspondientes.
3.2 Los aspirantes que por aplicación de la base de «Fomento de la Promoción Interna» de las convocatorias anteriores, aprobadas por Resolución de 3 de noviembre de 2016 («BOE» del 17) y Resolución de 22 de marzo de 2018 («BOE» del 2 de abril) estén exentos de realizar algún ejercicio o parte del mismo, deberán manifestar expresamente su derecho a dicha exención en su solicitud, de acuerdo con las instrucciones señaladas en el anexo V de esta convocatoria. La superación del tercer ejercicio en las convocatorias indicadas equivale, a estos efectos, a la superación de la primera parte del tercer ejercicio en la convocatoria actual.
3.3 No obstante, si los aspirantes optan por realizar las pruebas selectivas de las que hubieran quedado exentos, quedará sin efecto el resultado obtenido en el proceso que da derecho a la exención.
4. Proceso selectivo
4.1 El proceso selectivo por el sistema de acceso por promoción interna se realizará mediante el sistema selectivo de concurso-oposición con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en este apartado, e incluirá la superación de un periodo de prácticas.
4.2 El proceso selectivo constará de las siguientes fases:
a. Fase de oposición.
b. Fase de concurso.
c. Periodo de prácticas.
A. Fase de oposición.
La fase de oposición consistirá en la realización de los ejercicios que a continuación se detallan, siendo todos ellos eliminatorios.
1. Primer ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario de 100 preguntas de respuesta múltiple sobre las materias contenidas en el programa que figura en el anexo III.1 de la presente convocatoria.
Para cada pregunta se propondrán diversas respuestas, siendo sólo una de ellas la correcta. Los aspirantes marcarán las contestaciones en la correspondiente hoja de examen.
La puntuación directa del primer ejercicio se calculará conforme a la fórmula siguiente: A – [E / 4] (siendo «A» el número de aciertos y «E» el de errores). Las preguntas no respondidas o nulas no se computan.
El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de 90 minutos.
Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el Tribunal calificador deberá publicar, con anterioridad a la realización de la prueba, los criterios de corrección, valoración y superación de la misma, que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.
El cuestionario consistirá en:
a) 25 preguntas sobre la materia de «Organización del Estado y de la Administración Pública y Derecho Administrativo» según el temario del anexo III.1.1.
b) 25 preguntas que para la especialidad de Investigación versarán sobre la materia «Derecho Tributario» según el temario que figura en el anexo III.1.2 y para la especialidad Marítima sobre la materia «Derecho Marítimo y Seguridad Marítima» según el temario que figura en el anexo III.1.3.
c) 50 preguntas sobre la materia de «Legislación Aduanera» según el temario del anexo III.1.4.
Exención ejercicios:
– Especialidad Investigación. Los aspirantes por promoción interna que pertenezcan al Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado (código 1146) y estén en posesión de la especialidad de Administración Tributaria (forma de acceso «A») estarán exentos de realizar las preguntas correspondientes a la materia de «Organización del Estado y de la Administración Pública y Derecho Administrativo», anexo III.1.1, y de los temas 1 y 2 del anexo III.1.2. El cuestionario para estos aspirantes será de 65 preguntas y la duración máxima del ejercicio de será de 60 minutos.
Los aspirantes por promoción interna que pertenezcan al Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado (código 1146), que no posean la especialidad de Administración Tributaria así como a otros Cuerpos o Escalas del Subgrupo C2, que a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias estén destinados o tengan un puesto de trabajo reservado en la Agencia Estatal de Administración Tributaria - forma de acceso «C»- estarán exentos de realizar las preguntas correspondientes a la materia de «Organización del Estado y de la Administración Pública y Derecho Administrativo» anexo III 1.1. El cuestionario para estos aspirantes será de 75 preguntas y la duración máxima del ejercicio de será de 70 minutos.
– Especialidad Marítima. Los aspirantes por promoción interna que pertenezcan al Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado y estén en posesión de la especialidad de Administración Tributaria (código 1146) -forma de acceso «A» - o que pertenezcan al Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado (código 1146) que no posean la especialidad de Administración Tributaria así como a otros Cuerpos o Escalas del Subgrupo C2 que a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias estén destinados o tengan un puesto de trabajo reservado en la Agencia Estatal de Administración Tributaria -forma de acceso «C»- estarán exentos de realizar las preguntas correspondientes a la materia de «Organización del Estado y de la Administración Pública y Derecho Administrativo» – anexo III.1.1. El cuestionario para estos aspirantes será de 75 preguntas y la duración máxima del ejercicio de será de 70 minutos.
2. Segundo ejercicio: Constará de dos partes a realizar en una o en varias sesiones, siendo ambas eliminatorias.
A los solos efectos de favorecer el desarrollo del proceso el Tribunal podrá disponer que el orden de realización de las pruebas no se ajuste al que se deriva de su exposición en la convocatoria, determinando que algunas pruebas o parte de ellas se realicen en la misma o en distinta fecha o en unidad de acto.
2.1 Primera parte: Pruebas físicas.
Su ejecución será pública, pero no se permitirá su grabación por medio audiovisual alguno porque pudiera afectar a la seguridad, al derecho a la intimidad personal y a la propia imagen de los intervinientes en la misma.
Para la realización de la prueba, los opositores deberán presentarse provistos de atuendo deportivo, y entregar al Tribunal un certificado médico oficial expedido dentro de los 15 días inmediatamente anteriores a la fecha de realización del ejercicio en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las referidas pruebas deportivas (anexo VI). La no presentación de dicho documento supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo.
Los aspirantes deberán superar las siguientes pruebas físicas:
Hombres:
– Salto de longitud de 3,60 metros con carrera (dos intentos).
– Carrera de 50 metros lisos en un tiempo igual o inferior a 8 segundos (dos intentos).
– Carrera de 800 metros sobre superficie lisa, plana y dura en un tiempo igual o inferior a 2 minutos y 50 segundos (un intento).
– Nadar de forma continua 50 metros estilo libre con zambullida en un tiempo igual o inferior a 50 segundos (un intento).
Mujeres:
– Salto de longitud de 3 metros con carrera (dos intentos).
– Carrera de 50 metros lisos en un tiempo igual o inferior a 9 segundos y 60 centésimas (dos intentos).
– Carrera de 800 metros sobre superficie lisa, plana y dura en un tiempo igual o inferior a 3 minutos y 40 segundos (un intento).
– Nadar de forma continua 50 metros estilo libre con zambullida, en un tiempo igual o inferior a 1 minuto (un intento).
2.2 Segunda parte: Prueba psicotécnica.
La prueba psicotécnica estará destinada a evaluar la capacidad de los aspirantes para al desempeño y las exigencias profesionales derivadas de los cometidos propios del Cuerpo al que se pretende acceder. Se evaluarán, con asesoramiento de personal especializado, las aptitudes intelectuales mediante la aplicación de pruebas de inteligencia general, de razonamiento y de aprendizaje así como el perfil de personalidad, por medio de pruebas que exploren las características de personalidad y de motivación.
Las aptitudes intelectuales se valorarán mediante la contestación por escrito a uno o varios cuestionarios-test de entre 50 y 70 preguntas con respuestas múltiples, en un tiempo máximo total de 50 minutos. En el/los cuestionarios test de evaluación de las aptitudes intelectuales, las respuestas incorrectas serán penalizadas.
Para valorar el perfil de personalidad deberá contestarse por escrito a un cuestionario de entre 165 y 185 preguntas, en un tiempo máximo de 50 minutos, que el Tribunal determinará dentro de dicho límite para cada especialidad y en relación con el número de preguntas del cuestionario correspondiente. El Tribunal, con el asesoramiento del personal especializado, podrá decidir que esta prueba se complemente con una entrevista personal, en el caso de que resulte necesario para determinar la idoneidad de la capacidad funcional de algún o algunos aspirantes, pudiéndose solicitar a estos efectos, previamente, la cumplimentación de un cuestionario personal.
Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el Tribunal calificador, deberá publicar, con anterioridad a su realización, los criterios de corrección, valoración y superación de la misma, que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.
3. Tercer ejercicio: Constará de dos partes a realizar en una o en varias sesiones, siendo ambas eliminatorias.
3.1 Primera parte: Supuesto teórico-práctico.
3.1.1 Especialidad de Investigación: Consistirá en el desarrollo de un supuesto teórico-práctico sobre «Legislación Aduanera» y «Derecho Penal, Legislación de Contrabando y Derecho Procesal» (anexos III.1.4 y III.2), con objeto de valorar los conocimientos teórico/prácticos del candidato, así como las aptitudes para la solución de las cuestiones planteadas. El ejercicio deberá escribirse de tal modo que permita su lectura por cualquier miembro del Tribunal, evitando la utilización de abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje escrito.
El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de dos horas.
3.1.2 Especialidad Marítima: Consistirá en el desarrollo de un supuesto teórico-práctico sobre «Derecho Penal, Legislación de Contrabando y Derecho Procesal» (anexo III.2), que además incluirá, cuestiones relativas al desempeño de funciones prácticas de marinero abordo, como notificación de la demora y/o marcación aproximada de señales acústicas, luces u otros objetos o avistamientos, en grados o cuartas, Reglamento Internacional para la Prevención de abordajes, Código Internacional de Señales, cumplimiento de las ordenes al timonel en español e inglés, maniobras de atraque con cabos desde la proa y popa del buque, utilización de los nudos más comunes abordo y utilización de los equipos de emergencia abordo, con objeto de valorar los conocimientos teórico/prácticos del candidato, así como las aptitudes para la solución de las cuestiones planteadas. El ejercicio deberá escribirse de tal modo que permita su lectura por cualquier miembro del Tribunal, evitando la utilización de abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje escrito.
El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de dos horas.
3.2 Segunda parte: Prueba de aptitud médica.
A esta segunda parte serán convocados únicamente aquellos aspirantes que hayan obtenido la puntuación mínima exigida para superar la primera parte.
La prueba de aptitud médica estará dirigida a comprobar que no concurre en los aspirantes ninguna de las causas de exclusión médica que se detallan en el anexo IX de esta convocatoria. Las pruebas médicas establecidas se realizarán bajo la supervisión del personal facultativo de la Administración del Estado que el Tribunal designe y se realizarán en las dependencias que se indiquen con la publicación de los resultados de la primera parte del tercer ejercicio. La prueba de aptitud médica se realizará en cuantas sesiones sean precisas.
A.1 Calificación: La calificación de la fase de oposición para ambas especialidades se realizará de la forma siguiente:
Primer ejercicio: Se calificará con una puntuación máxima de 30 puntos siendo necesario obtener una calificación igual o superior a 15 puntos para superarlo.
Segundo ejercicio: Se calificará de «apto» o «no apto» siendo necesario obtener la calificación de apto en cada una de las partes para superarlo.
– Primera parte: Se calificará de «apto» o «no apto».
La calificación de apto podrá obtenerse cuando se alcance la mínima exigida en todas las pruebas, o en tres de ellas, siempre que en la prueba en la que no se alcance, la marca lograda por el aspirante no esté por debajo del 90% de la mínima exigida, según la siguiente tabla: Hombres: longitud, 3,24 m.; carrera de 50 m 8 seg, 80 cent; Carrera de 800 m, 3 min 7 seg; 50 m. natación, 56 seg; Mujeres: longitud, 2,70 m; carrera de 50 m, 10 seg 56 cent.; Carrera de 800 m, 4 min 2 seg; 50 m. natación, 1 min y 6 seg.
– Segunda parte: Se calificará de «apto» o «no apto».
Tercer ejercicio:
– Primera parte: Tendrá una puntuación máxima de 60 puntos, siendo necesario obtener una calificación igual o superior a 30 puntos para superarlo.
– Segunda parte: Se calificará de «apto» o «no apto» siendo necesario obtener la calificación de apto para superar esta parte del ejercicio.
Para la calificación de los ejercicios los Tribunales evaluarán el conocimiento de los aspirantes manifestado en sus respuestas a las cuestiones planteadas, valorando su grado de corrección, adecuación, integridad y precisión, con indicación y expresión, en su caso, de la normativa correspondiente y ajustada a su literalidad, en una exposición apropiada y correctamente estructurada y contextualizada.
Una vez superada la fase de oposición, la calificación final de los aspirantes en el proceso selectivo vendrá determinada por la suma de puntuaciones obtenidas en los ejercicios primero y primera parte del tercero.
B. Fase de concurso.
1. Certificado de servicios: Finalizada la fase de oposición, los aspirantes que la hubieran superado dispondrán de un plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de las listas de aprobados de la fase de oposición, para presentar una certificación expedida por los servicios de personal de los Ministerios u Organismos donde presten o, en su caso, hayan prestado sus servicios, en la que consten los méritos a valorar en la fase de concurso de conformidad con lo previsto en el apartado Decimoctavo de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio según el modelo que figura como anexo VII de esta Resolución.
Los méritos a valorar deberán poseerse a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
La no presentación de dicho anexo VII en el plazo señalado supondrá la no valoración al aspirante de la fase de concurso.
En el caso de funcionarios en servicio activo en la Administración del Estado en el Cuerpo o Escala desde el que participen en el proceso, que no insten la valoración de otros méritos que no sean los que figuren inscritos en el Registro Central de Personal, la aportación de este certificado podrá ser suplida por la consulta por parte de la Administración de los datos obrantes en el mismo, que serán los que se tengan en cuenta en la valoración de la fase de concurso. En el plazo señalado en el primer párrafo, el candidato deberá dar su conformidad con la información que consta de su expediente en el Registro Central de Personal, mediante la cumplimentación y presentación del anexo VIII, que figura en esta convocatoria, dirigido al órgano convocante. El candidato puede consultar la información de su expediente mediante la extracción automática de un informe sobre su expediente personal en el Portal Funciona.
El Tribunal calificador publicará en las direcciones de internet indicadas en la base 2.12, así como en los lugares de celebración de la fase de oposición y en la sede del Tribunal, la relación que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada mérito y la total. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo, el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.
2. Valoración concurso.
a) Antigüedad: Se valorará la antigüedad del funcionario, hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, en Cuerpos o Escalas incluidos en el ámbito del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, teniendo en cuenta los servicios efectivos reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación del certificado, a razón de 1,5 puntos por año completo de servicios, hasta un máximo de 28 puntos.
Igualmente se valorará en los mismos términos la experiencia acreditada por los candidatos que, con carácter interino o temporal, hubieran desempeñado funciones idénticas o análogas a las propias del cuerpo al que se refiere la presente convocatoria.
b) Grado personal consolidado y formalizado: Según el grado personal que se tenga consolidado el día de publicación de esta convocatoria y formalizado en la Administración General del Estado a través del acuerdo de reconocimiento de grado por la autoridad competente hasta la fecha de finalización del plazo de presentación del certificado a que se refiere el apartado decimosexto de las bases comunes, se otorgará la siguiente puntuación:
Grado 14 o inferiores: 10 puntos.
Grado 15 y 16: 12 puntos.
Grado 17 y superiores: 14 puntos.
Asimismo, se otorgará diez puntos a aquellos funcionarios que en la fecha de publicación de la convocatoria no tengan ningún grado consolidado y formalizado en la Administración General del Estado, y hayan prestado servicios efectivos en la misma, como funcionario de carrera, durante al menos 2 años.
c) Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe en la Administración General del Estado así como de Organismos Constitucionales el día de publicación de esta convocatoria como funcionario del Subgrupo C2, se otorgará la siguiente puntuación:
Niveles inferiores al 14: 11 puntos.
Nivel 14 y 15: 12 puntos.
Nivel 16 y 17: 13 puntos.
Nivel 18 y superiores: 14 puntos.
La valoración efectuada en el apartado c) no podrá ser modificada por reclasificaciones de nivel posteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria, con independencia de los efectos económicos de las mismas.
A los funcionarios en comisión de servicios se les valorará el nivel de complemento de destino de su puesto de origen y a los funcionarios en adscripción provisional se les valorará el nivel correspondiente al grado que tenga consolidado o, si no lo tuvieran, el nivel mínimo del Subgrupo C2.
A los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia por el cuidado de familiares se les valorará el nivel del puesto reservado en la Administración General del Estado u Organismos Constitucionales, es decir, el nivel del puesto de trabajo que les correspondería al efectuar el reingreso.
A los funcionarios que se encuentren desempeñando un puesto de trabajo en situación de servicio activo en Órganos Constitucionales, con carácter definitivo, se valorará el nivel de complemento de destino correspondiente a dicho puesto.
A los aspirantes que superen el tercer ejercicio y que no superen la fase de concurso-oposición se les otorgará como mérito adicional en la fase de concurso de las dos convocatorias inmediatas siguientes, una puntuación de tres puntos. Esta puntuación adicional quedará sin efecto si, de conformidad con lo previsto en la norma específica 3, el aspirante optara por realizar las pruebas selectivas de la que hubiera quedado exento.
C. Calificación del concurso-oposición: La calificación del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de las calificaciones numéricas y puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y concurso.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la puntuación obtenida en la primera parte del tercer ejercicio de la fase de oposición, en la valoración de mérito de antigüedad, del grado personal consolidado y del trabajo desarrollado, por este orden.
De persistir el empate, se atenderá a la antigüedad total en la Administración General del Estado, computándose los años, meses y días de servicio que conste en el Registro Central de Personal al día de la publicación de la convocatoria.
D. Período de prácticas: Los aspirantes que superen las fases de oposición y concurso deberán superar un período de prácticas, para lo que serán nombrados funcionarios en prácticas.
Los funcionarios en prácticas completarán su formación a través de un período de prácticas, cuya organización y desarrollo será determinada mediante Resolución de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y se realizará en Unidades de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y/o en embarcaciones de Vigilancia Aduanera o, en su caso, en aquellos otros centros u organismos en que así se disponga, y que podría conllevar un régimen de internado, en cuyo caso los aspirantes deberán observar las reglas de funcionamiento propias de los centros donde se impartan y el cumplimiento de las normas generales de convivencia y orden que rijan en los mismos.
La superación del periodo de prácticas se acreditará en la forma en que se determine en la citada Resolución, teniendo en cuenta los centros u organismos donde se lleven a cabo, declarándose «apto» o «no apto» a los candidatos. La calificación de «no apto» deberá estar adecuadamente motivada.
2.3 Destinos: De conformidad con lo previsto en el párrafo segundo del artículo 78.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, se excluye la posibilidad prevista en su párrafo primero. A los aspirantes por promoción interna con destino o reserva de plaza en la Agencia Estatal de Administración Tributaria les será de aplicación lo previsto en los Acuerdos AEAT-Sindicatos sobre garantías de destino.
ANEXO II
Normas específicas del proceso selectivo para el ingreso por el sistema de acceso libre en el Cuerpo de Agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera
1. Plazas
El conjunto total de plazas a cubrir en el Cuerpo de Agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera –código 0010– por el sistema de acceso libre será de 335 plazas distribuidas de la siguiente forma:
160 para la Especialidad de Investigación (0010I).
175 para la Especialidad Marítima (0010J).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.6 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería («BOE» del 25) añadida por la disposición final décima cuarta de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, de las plazas citadas para la Especialidad Marítima se reservan 70 a militares profesionales de tropa y marinería que lleven cinco años de servicios como tales, las cuales serán cubiertas por el procedimiento de oposición.
Las plazas reservadas a militares profesionales de tropa y marinería no cubiertas se acumularán a las convocadas por el sistema general de acceso libre de la citada Especialidad Marítima.
2. Requisitos
Los aspirantes que opten a ingresar en el Cuerpo objeto de esta convocatoria, deberán poseer al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionarios de carrera, además de los requisitos enumerados en el apartado Décimo de la citada Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, los siguientes:
2.1 Nacionalidad: Ser español.
2.2 Edad: Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
2.3 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachiller o Técnico. Asimismo se estará a lo establecido en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada mediante Orden EDU/520/2011, del 7 de marzo.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá acreditar estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.
2.4 Carecer de antecedentes penales.
2.5 Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del puesto a desempeñar.
2.6 Comprometerse a portar armas en el ejercicio de sus funciones, en los términos en que se disponga por los responsables de las Unidades en que presten servicios. Este compromiso se prestará a través de declaración del solicitante.
2.7 Antes de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las listas de aprobados de la fase de oposición los aspirantes deberán, además, reunir los siguientes requisitos:
– Para el acceso a la especialidad de Investigación: Estar en posesión del permiso de conducir que, de acuerdo con la normativa vigente en el momento de su exigencia, habilite para la conducción de vehículos prioritarios cuando circulen en servicio urgente.
– Para el acceso a la especialidad Marítima: estar en posesión del certificado de competencia marinera exigido por el artículo 56 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, o de los certificados, títulos o tarjetas profesionales que lo hayan sustituido o tengan un valor equivalente, que son:
1. Título profesional de Marinero de Puente.
2. Título profesional de Marinero de Máquinas.
3. Tarjeta profesional de Marinero Pescador.
2.8 Los aspirantes a las plazas de la Especialidad Marítima reservadas al personal de Tropa y Marinería deberán, además, encontrarse en activo y llevar cinco años de servicios como tales a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. La no acreditación de este requisito comportará la adscripción a las plazas de turno libre.
3. Proceso selectivo
3.1 El proceso por acceso libre se realizará mediante el sistema selectivo de oposición con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en este apartado, incluyendo la superación de un periodo de prácticas.
3.2 El proceso selectivo constará de las siguientes fases:
– Fase de oposición.
– Periodo de prácticas.
A. Fase de oposición: La fase de oposición consistirá en la realización de los ejercicios que a continuación se detallan, siendo todos ellos eliminatorios.
1. Primer ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario de 100 preguntas de respuesta múltiple sobre las materias contenidas en el programa que figura en el anexo III.1 de la presente convocatoria.
Para cada pregunta se propondrán diversas respuestas, siendo sólo una de ellas la correcta. Los aspirantes marcarán las contestaciones en la correspondiente hoja de examen.
La puntuación directa del primer ejercicio se calculará conforme a la fórmula siguiente: A – [E / 4] (siendo «A» el número de aciertos y «E» el de errores). Las preguntas no respondidas o nulas no se computan.
El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de 90 minutos.
Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el Tribunal calificador deberá publicar, con anterioridad a la realización de la prueba, los criterios de corrección, valoración y superación de la misma, que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.
El cuestionario consistirá en:
a) 25 preguntas sobre la materia de «Organización del Estado y de la Administración Pública y Derecho Administrativo» según el temario del anexo III.1.1.
b) 25 preguntas que para la especialidad de Investigación versarán sobre la materia «Derecho Tributario» según el temario que figura en el anexo III.1.2 y para la especialidad Marítima sobre la materia «Derecho Marítimo y Seguridad Marítima» según el temario que figura en el anexo III.1.3.
c) 50 preguntas sobre la materia de «Legislación Aduanera» según el temario del anexo III.1.4.
2. Segundo ejercicio: Constará de dos partes a realizar en una o en varias sesiones, siendo cada una de ellas eliminatoria.
A los solos efectos de favorecer el desarrollo del proceso el Tribunal podrá disponer que el orden de realización de las pruebas no se ajuste al que se deriva de su exposición en la convocatoria, determinando que algunas pruebas o parte de ellas se realicen en la misma o en distinta fecha o en unidad de acto.
2.1 Primera parte: Pruebas Físicas.
Su ejecución será pública, pero no se permitirá su grabación por medio audiovisual alguno porque pudiera afectar a la seguridad, al derecho a la intimidad personal y a la propia imagen de los intervinientes en la misma.
Para la realización de la prueba, los opositores deberán presentarse provistos de atuendo deportivo, y entregar al Tribunal un certificado médico oficial expedido dentro de los 15 días inmediatamente anteriores a la fecha de realización del ejercicio en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las referidas pruebas deportivas (Anexo VI). La no presentación de dicho documento supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo.
Los aspirantes deberán superar las siguientes pruebas físicas:
Hombres:
– Salto de longitud de 3,60 metros con carrera (dos intentos).
– Carrera de 50 metros lisos en un tiempo igual o inferior a 8 segundos (dos intentos
– Carrera de 800 metros sobre superficie lisa, plana y dura en un tiempo igual o inferior a 2 minutos y 50 segundos (un intento).
– Nadar de forma continua 50 metros estilo libre con zambullida en un tiempo igual o inferior a 50 segundos (un intento).
Mujeres:
– Salto de longitud de 3 metros con carrera (dos intentos).
– Carrera de 50 metros lisos en un tiempo igual o inferior a 9 segundos y 60 centésimas (dos intentos).
– Carrera de 800 metros sobre superficie lisa, plana y dura en un tiempo igual o inferior a 3 minutos y 40 segundos (un intento).
– Nadar de forma continua 50 metros estilo libre con zambullida, en un tiempo igual o inferior a 1 minuto (un intento).
2.2 Segunda parte: Prueba psicotécnica.
La prueba psicotécnica estará destinada a evaluar la capacidad de los aspirantes para al desempeño y las exigencias profesionales derivadas de los cometidos propios del Cuerpo al que se pretende acceder. Se evaluarán, con el asesoramiento de personal especializado, las aptitudes intelectuales mediante la aplicación de pruebas de inteligencia general, de razonamiento y de aprendizaje así como el perfil de personalidad, por medio de pruebas que exploren las características de personalidad y de motivación.
Las aptitudes intelectuales se valorarán mediante la contestación por escrito a uno o varios cuestionarios-test de entre 50 y 70 preguntas con respuestas múltiples, en un tiempo máximo total de 50 minutos. En el/los cuestionarios test de evaluación de las aptitudes intelectuales, las respuestas incorrectas serán penalizadas.
Para valorar el perfil de personalidad deberá contestarse por escrito a un cuestionario de entre 165 y 185 preguntas, en un tiempo máximo de 50 minutos, que el Tribunal determinará dentro de dicho límite para cada especialidad y en relación con el número de preguntas del cuestionario correspondiente. El Tribunal, con el asesoramiento del personal especializado, podrá decidir que esta prueba se complemente con una entrevista personal, en el caso de que resulte necesario para determinar la idoneidad de la capacidad funcional de algún o algunos aspirantes, pudiéndose solicitar a estos efectos, previamente, la cumplimentación de un cuestionario personal.
Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el Tribunal calificador, deberá publicar, con anterioridad a su realización, los criterios de corrección, valoración y superación de la misma, que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.
Los aspirantes a las plazas de la Especialidad Marítima reservadas al personal de Tropa y Marinería estarán exentos de realizar este segundo ejercicio.
3. Tercer ejercicio: Constará de dos partes a realizar en una o en varias sesiones, siendo cada una de ellas eliminatorias.
3.1 Primera parte: Supuesto teórico-práctico.
3.1.1 Especialidad de Investigación: Consistirá en el desarrollo de un supuesto teórico-práctico sobre «Legislación Aduanera» y «Derecho Penal, Legislación de Contrabando y Derecho Procesal» (anexos III.1.4 y III.2), con objeto de valorar los conocimientos teórico/prácticos del candidato, así como las aptitudes para la solución de las cuestiones planteadas. El ejercicio deberá escribirse de tal modo que permita su lectura por cualquier miembro del Tribunal, evitando la utilización de abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje escrito.
El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de dos horas.
3.1.2 Especialidad Marítima: Consistirá en el desarrollo de un supuesto teórico-práctico sobre «Derecho Penal, Legislación de Contrabando y Derecho Procesal» (anexo III.2), que además incluirá, cuestiones relativas al desempeño de funciones prácticas de marinero abordo, como notificación de la demora y/o marcación aproximada de señales acústicas, luces u otros objetos o avistamientos, en grados o cuartas, Reglamento Internacional para la Prevención de abordajes, Código Internacional de Señales, cumplimiento de las ordenes al timonel en español e inglés, maniobras de atraque con cabos desde la proa y popa del buque, utilización de los nudos más comunes abordo y utilización de los equipos de emergencia abordo, con objeto de valorar los conocimientos teórico/prácticos del candidato, así como las aptitudes para la solución de las cuestiones planteadas. El ejercicio deberá escribirse de tal modo que permita su lectura por cualquier miembro del Tribunal, evitando la utilización de abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje escrito.
El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de dos horas.
3.2 Segunda parte: Prueba de aptitud médica.
A esta segunda parte serán convocados únicamente aquellos aspirantes que hayan obtenido la puntuación mínima exigida para superar la primera parte.
La prueba de aptitud médica estará dirigida a comprobar que no concurre en los aspirantes ninguna de las causas de exclusión médica que se detallan en el anexo IX de esta convocatoria. Las pruebas médicas establecidas se realizarán bajo la supervisión del personal facultativo de la Administración del Estado que el Tribunal designe y se realizarán en las dependencias que se indiquen con la publicación de los resultados de la primera parte del tercer ejercicio. La prueba de aptitud médica se realizará en cuantas sesiones sean precisas.
B. Calificación: La calificación de la fase de oposición para ambas especialidades se realizará de la forma siguiente:
Primer ejercicio: Se calificará con una puntuación máxima de 30 puntos siendo necesario obtener una calificación igual o superior a 15 puntos para superarlo.
Segundo ejercicio: Se calificará de «apto» o «no apto» siendo necesario obtener la calificación de apto en cada una de las partes para superarlo.
– Primera parte: Se calificará de «apto» o «no apto».
La calificación de apto podrá obtenerse cuando se alcance la mínima exigida en todas las pruebas, o en tres de ellas, siempre que en la prueba en la que no se alcance, la marca lograda por el aspirante no esté por debajo del 90% de la mínima exigida, según la siguiente tabla: Hombres: longitud, 3,24 m; carrera de 50 m, 8 seg 80 cent; Carrera de 800 m, 3 min 7 seg; 50 m. natación, 56 seg; Mujeres: longitud, 2,70 m; carrera de 50 m, 10 seg 56 cent; Carrera de 800 m, 4 min 2 seg; 50 m. natación, 1 min 6 seg.
– Segunda parte: Se calificará de «apto» o «no apto».
Tercer ejercicio:
– Primera parte: Tendrá una puntuación máxima de 60 puntos, siendo necesario obtener una calificación igual o superior a 30 puntos para superarlo.
– Segunda parte: Se calificará de «apto» o «no apto» siendo necesario obtener la calificación de apto para superar esta parte del ejercicio.
Para la calificación de los ejercicios los Tribunales evaluarán el conocimiento de los aspirantes manifestado en sus respuestas a las cuestiones planteadas, valorando su grado de corrección, adecuación, integridad y precisión, con indicación y expresión, en su caso, de la normativa correspondiente y ajustada a su literalidad, en una exposición apropiada y correctamente estructurada y contextualizada.
C. Servicios prestados en las Fuerzas Armadas: A los aspirantes a las plazas de la Especialidad Marítima reservadas a militares profesionales de Tropa y Marinería se les tendrá en cuenta los servicios prestados como militar de complemento, como militar profesional de tropa o marinería, según se especifica a continuación:
1. Por cada año completo de servicio prestado, como militar de complemento y como militar profesional de tropa o marinería, u ostentando la condición de reservista voluntario, 0,15 puntos, hasta un máximo de 1,5 puntos.
2. Además, en función del empleo alcanzado como militar de complemento, militar profesional de tropa o marinería o reservista voluntario, se asignará la siguiente puntuación:
1. Cabo: 0,10.
2. Cabo 1.º: 0,15.
3. Cabo Mayor: 0,20.
4. Sargento: 0,25.
5. Alférez: 0,30.
6. Teniente: 0,40.
7. Capitán: 0,50.
A los efectos de esta puntuación, únicamente se tendrá en cuenta el empleo máximo alcanzado, no considerándose aquellos ostentados para la consecución de aquél.
La puntuación asignada de acuerdo con estas previsiones se incorporará a la suma final de la obtenida durante la fase de oposición, a los que superen ésta.
D. Calificación final: Una vez superada la fase de oposición, la calificación final de los aspirantes en el proceso selectivo vendrá determinada por la suma de puntuaciones obtenidas en los ejercicios primero y primera parte del tercero.
En caso de empate entre dos o más aspirantes en la misma especialidad, la prelación se establecerá por la mayor puntuación obtenida en la primera parte del tercer ejercicio, y de continuar el empate, por la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio.
En el supuesto de que alguno de los aspirantes a las plazas de la Especialidad Marítima reservadas a militares profesionales de Tropa y Marinería, superase la fase de oposición, pero no obtuviese plaza en el cupo de las reservadas a ellos y su puntuación fuese superior a la obtenida por otros aspirantes del turno libre, éste será incluido por su orden de puntuación en la relación de dicho turno.
Una vez establecida la relación de aspirantes que superen la fase de oposición, a los aspirantes a las plazas de la Especialidad Marítima reservadas a militares profesionales de Tropa y Marinería se les sumaran los puntos obtenidos por servicios prestados de acuerdo con lo previsto en la base 3.2.C, integrándose con esta puntuación en la relación final de aspirantes que superen esta fase.
E. Período de prácticas: Los aspirantes que superen la fase de oposición deberán superar un período de prácticas, para lo que serán nombrados funcionarios en prácticas.
Los funcionarios en prácticas completarán su formación a través de un período de prácticas, cuya organización y desarrollo será determinada mediante Resolución de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y se realizará en Unidades de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y/o en embarcaciones de Vigilancia Aduanera o, en su caso, en aquellos otros centros u organismos en que así se disponga, y que podría conllevar un régimen de internado, en cuyo caso los aspirantes deberán observar las reglas de funcionamiento propias de los centros donde se impartan y el cumplimiento de las normas generales de convivencia y orden que rijan en los mismos.
La superación del periodo de prácticas se acreditará en la forma en que se determine en la citada Resolución, teniendo en cuenta los centros u organismos donde se lleven a cabo, declarándose «apto» o «no apto» a los candidatos. La calificación de «no apto» deberá estar adecuadamente motivada.
ANEXO III
Programa para el ingreso, por el sistema general de acceso libre y por promoción interna, en el Cuerpo de Agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera, especialidades de Investigación y Marítima
ANEXO III.1
Anexo III.1.1
Organización del Estado y de la Administración Pública y Derecho Administrativo
Especialidades Investigación y Marítima
Tema 1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. El Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo. El Poder Judicial.
Tema 2. La Unión Europea. El Tratado de la Unión Europea. Las políticas de la Unión. La libre circulación de mercancías. La libre circulación de personas. La libre circulación de capitales y pagos. Las Instituciones y Órganos de la Unión Europea. El Parlamento Europeo. El Consejo. La Comisión. El Tribunal de Cuentas. Otros órganos de la Unión.
Tema 3. El Gobierno y la Administración. El Gobierno abierto. Concepto y principios informadores: Colaboración, participación, transparencia y rendición de cuentas. Transparencia en la Administración Pública: publicidad activa y derecho de acceso a la información pública. La Administración General del Estado: Órganos centrales y territoriales. Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y los Subdelegados de Gobierno.
Tema 4. La Organización territorial del Estado en la Constitución. Las Comunidades Autónomas. La Administración Local.
Tema 5. El Estatuto Básico del Empleado Público. Derechos y deberes de los funcionarios públicos. Régimen disciplinario. El régimen de incompatibilidades. Situaciones administrativas de los funcionarios.
Tema 6. La Agencia Estatal de Administración Tributaria: Naturaleza, objetivos, funciones y organización central y territorial. El Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales: Organización y funciones. La Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera: Competencias y funciones. Carácter de Agente de la Autoridad de sus funcionarios.
Tema 7. Las fuentes del Derecho Administrativo. La jerarquía de las fuentes. La Constitución. La Ley. Disposiciones normativas con fuerza de ley. El Reglamento. El acto administrativo: Concepto, clases y elementos. Motivación de los Actos administrativos. Notificación de los actos administrativos
Tema 8. El procedimiento administrativo. Los interesados. Derechos de los ciudadanos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El procedimiento administrativo común. El silencio administrativo. La ejecución forzosa. Revisión, anulación y revocación.
Tema 9. Políticas Sociales Públicas: Política de igualdad de género. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Política contra la Violencia de Género. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Política en materia de igualdad y derechos de las personas con discapacidad. Especial referencia a la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención de las personas en situación de dependencia.
Anexo III.1.2
Derecho Financiero y Tributario, Impuestos Especiales y Medioambientales
Especialidad Investigación
Tema 1. El Derecho Tributario. Concepto y contenido. Fuentes. La Ley General Tributaria. Principios generales.
Tema 2. Los tributos: Concepto y clasificación. La obligación tributaria. Los obligados tributarios. Derechos y garantías de los obligados tributarios.
Tema 3. Los impuestos: Clases. No sujeción y exención. Devengo. Prescripción. Retención. Repercusión. Capacidad de obrar. Representación. Domicilio fiscal. El número de identificación fiscal.. Base imponible. Regímenes de determinación. Comprobación de valores. Base liquidable. Tipos de gravamen. Cuota y deuda tributaria. Extinción de la deuda tributaria.
Tema 4. Los Impuestos Especiales. Naturaleza. Impuestos Especiales de Fabricación. Ámbito territorial. Hecho imponible. Devengo. Sujetos pasivos y responsables. Exenciones y devoluciones.
Tema 5. Ultimación del régimen suspensivo. Fabricación, transformación y tenencia. Circulación intracomunitaria. Irregularidades en la circulación intracomunitaria. Normas generales de gestión. Infracciones y sanciones.
Tema 6. Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas. Elementos estructurales. Régimen de destilación artesanal. Régimen de cosechero. Devoluciones. Normas particulares de gestión. Infracciones y sanciones. Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (IEDMT). Impuesto sobre las Labores del Tabaco. Los Impuestos Medioambientales naturaleza y elementos estructurales.
Anexo III.1.3
Derecho Marítimo y Seguridad Marítima
Especialidad Marítima
Tema 1. Convención de Montego Bay sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982: «Aguas interiores», concepto. «Mar territorial», delimitación, Estados con costas adyacentes o frente a frente, «derecho de paso inocente» y su régimen. «Zona contigua», concepto y delimitación. «Zona económica exclusiva», concepto y delimitación. «Alta Mar», libertad de navegación, condición jurídica de los buques en alta mar, derecho de visita, cooperación para la lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. Convención de Viena contra el tráfico ilícito de estupefacientes de 20 de diciembre de 1988: Principios generales de esta cooperación internacional. Tráfico ilícito por mar: Jurisdicción de los tribunales españoles.
Tema 2. Nacionalidad de los buques: Normativa española sobre abanderamiento, inscripción o matrícula de los buques; patente de navegación, rol de navegación y pasavante; pabellón y contraseña. Registros y listas de buques. Despacho de buques: modalidades básicas de despacho; libros y documentos que deben llevarse a bordo. Autoridades competentes. Administración marítima: Dirección General de la Marina Mercante, capitanías marítimas. Aguas jurisdiccionales españolas en materia aduanera y fiscal: Normativa vigente sobre vigilancia marítima relevante para la flota de Vigilancia Aduanera. Derecho de persecución. Regulación del tráfico de embarcaciones especiales de alta velocidad en las aguas marítimas españolas. Disposiciones sobre identificación que deben exhibir las embarcaciones de alta velocidad. Aplicación de esta normativa a las embarcaciones extranjeras.
Tema 3. El Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974 (IMO-SOLAS): objetivos, ámbito de aplicación en España. Reglamento internacional para prevenir los abordajes de 1972: Reglas 5, 7 y 18 (vigilancia, riesgo de abordaje y obligaciones entre categorías de buques).
Tema 4. El fuego. Definición. Comburente. Triángulo del fuego. Tetraedro del fuego. Energías de activación. Casos especiales de fuego. Explosiones. Agentes extintores. Elección del agente extintor y eficacia. Instalaciones de sistemas fijos. Red de contraincendios: componentes. Sistema de ventilación. Descripción del equipo de respiración autónomo (ERA). Visibilidad y respiración en espacios invadidos por humo.
Tema 5. Embarcaciones de rescate. Características. Manejo de embarcaciones de rescate en diversos estados de la mar. Izado y arriado de embarcaciones de rescate. Rescate de supervivientes en el agua desde una embarcación de rescate. Maniobra de «hombre al agua»: Técnicas de búsqueda. Búsqueda con exploración visual. Exploración por radar y otros medios. Método de exploración (IAMSAR). Primeros auxilios en caso de caída al mar. La respiración artificial, tipos. Supervivencia en agua fría. Abandono del buque: consideraciones para su ejecución. Equipamiento personal que aporta flotabilidad y protección térmica. Organización de la vida a bordo de una lancha salvavidas.
Tema 6. Radiobalizas de localización de siniestros. Aparatos radiotelefónicos bidireccionales. Aparatos radioeléctricos para embarcaciones de supervivencia. Sistemas Satelitarios de comunicaciones.
Anexo III.1.4
Legislación Aduanera
Especialidades Investigación y Marítima
Tema 1. Fuentes del derecho aduanero. El Territorio aduanero de la Unión. Consideración de la tributación exterior en Canarias, Ceuta y Melilla. El arancel aduanero común y la clasificación arancelaria de las mercancías. Los derechos del arancel de aduanas común.
Tema 2. Los derechos recaudados por las aduanas. Consideraciones generales. Recursos propios de la Unión Europea. Recursos de la Hacienda Pública española.
Tema 3. Deuda aduanera de importación y de exportación. Nacimiento de la deuda aduanera. Los deudores. Garantías de la deuda aduanera. Notificación, contracción y pago. Extinción de la deuda aduanera. La representación en materia aduanera. El Operador económico autorizado. Registro (EORI).
Tema 4. Introducción de mercancías en territorio aduanero de la Unión. La declaración sumaria de entrada. Presentación, descarga y examen de las mercancías. La declaración sumaria de depósito temporal. El depósito temporal. Estatuto de las mercancías. Inclusión de las mercancías en un régimen aduanero.
Tema 5. Despacho a libre práctica y exención de derechos de importación. Contingentes. Franquicias arancelarias y fiscales. Presentación de una declaración en aduana previa a la presentación de la mercancía. Control de mercancías: gestión de riesgos y controles aduaneros. Comprobación de una declaración en aduana. Control posterior al levante.
Tema 6. El origen de las mercancías: Normas generales. El valor en aduana: Normas generales.
Tema 7. Regímenes especiales. El tránsito externo e interno. El depósito aduanero y zonas francas. Perfeccionamiento activo y pasivo. Destinos especiales: importación temporal y destino final. Exportación y reexportación.
Tema 8. Asistencia mutua administrativa: El Convenio de Asistencia Mutua entre las Administraciones Aduaneras (Nápoles II). El Reglamento (CE) 515/97, del Consejo, relativo a la Asistencia Mutua entre las autoridades administrativas de los Estados miembros y a la colaboración entre éstas y la Comisión con objeto de asegurar la correcta aplicación de las reglamentaciones aduanera y agraria.
Anexo III.2
Derecho Penal, Legislación de Contrabando y Derecho Procesal
Especialidades Investigación y Marítima
Tema 1. Concepto y contenido del Derecho Penal. El Código Penal. Estructura y contenido. Fuentes del Derecho Penal. La interpretación de las leyes penales. El principio de irretroactividad de las leyes penales.
Tema 2. Concepto de delito: Imputabilidad, culpabilidad y responsabilidad. La participación en el delito: Autores y cómplices. Circunstancias eximentes, atenuantes y agravantes. La responsabilidad civil. Delito consumado y en grado de tentativa. Conspiración, proposición y provocación para delinquir. Grupos de delitos regulados en el Código Penal.
Tema 3. Contrabando: Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión de Contrabando. Definiciones y tipificación del delito. Valoración de las mercancías objeto de contrabando. Destino de las mercancías aprehendidas. Real Decreto-ley 16/2018, de 26 de octubre, por el que se adoptan determinadas medidas de lucha contra el tráfico ilícito de personas y mercancías en relación con las embarcaciones utilizadas.
Tema 4. Infracciones administrativas de Contrabando: Real Decreto 1649/1998, de 24 de julio. Sanciones y graduación. Comiso. Prescripción. Procedimiento sancionador. Órganos competentes. Instrucción. Resolución. Registro de sancionados.
Tema 5. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra los derechos fundamentales. Delitos contra la libertad. Delitos contra la intimidad. Delitos contra la inviolabilidad del domicilio.
Tema 6. Delitos contra la Salud Pública. Concurso con el Delito de Contrabando. Precursores y sustancias químicas catalogadas: Ley 4/2009, de 15 de junio, y disposiciones reglamentarias. Delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social. Delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial.
Tema 7. El Delito de Blanqueo de Capitales. Ley 10/2010 de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Régimen sancionador de la Ley 10/2010. La declaración de movimientos de medios de pago en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales.
Tema 8. Delitos contra la Administración Pública. Prevaricación de los funcionarios y otros comportamientos injustos. Abandono de destino y de la omisión del deber de perseguir delitos. Desobediencia y denegación de auxilio. Infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos. Cohecho. Tráfico de influencias. Malversación. Fraudes y exacciones ilegales. Actividades prohibidas a los funcionarios y abusos en el ejercicio de la función.
Tema 9. La detención. Concepto de detención. Derechos de los detenidos. La asistencia letrada al detenido: Alcance y contenido. La Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de «Habeas Corpus». Detención de menores. Detención de extranjeros. La puesta a disposición judicial de los detenidos. Detenidos en los espacios marinos.
Tema 10. Entrada y registro en domicilios. Entrada y registro en el domicilio particular. Mandamiento judicial. Entrada en domicilio en caso de flagrante delito. Entrada y registro en otros lugares. Mandamiento administrativo. Entrada y registro de bares, almacenes, garajes y otros locales. Entrada y registro en embarcaciones y camarotes.
Tema 11. El atestado. Concepto e instrucción del atestado. Puesta a disposición judicial.
Tema 12. El Derecho Procesal Penal. Nacimiento del proceso. Denuncia y querella. Los órganos judiciales de naturaleza penal. Clases de tribunales penales. Competencias y reglas que los rigen.
Tema 13. La detención y registro de la correspondencia. Régimen jurídico de la apertura y registro de paquetes postales. Disposiciones comunes y particulares relativas a la interceptación de las comunicaciones telefónicas y telemáticas, la captación y grabación de comunicaciones orales mediante la utilización de dispositivos electrónicos y la utilización de dispositivos técnicos de seguimiento, localización y captación de la imagen.
Tema 14. El Ministerio Fiscal. La Fiscalía Especial Antidroga. La Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada. La Fiscalía de la Audiencia Nacional. La Policía Judicial: Legislación general. Vigilancia Aduanera como policía judicial. El agente encubierto. La entrega vigilada.
ANEXO IV
Tribunal calificador de las pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre y por promoción interna, en el Cuerpo de Agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera, especialidades de Investigación y Marítima
El Tribunal quedará constituido de la siguiente forma:
Tribunal titular.
Presidente: Don José Luis Valle María, Cuerpo Superior de Vigilancia Aduanera.
Secretaria: Doña Mercedes Ramos Argote, Escala de Gestión de Empleo del INEM.
Vocales:
Don Félix Díaz-Meco Cuerva, Tit. Medios Inst. Nal.Seg.e Hig.Trab.
Doña M.ª José Burgos García, Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado,.
Don Alberto Llera González, Cuerpo Ejecutivo del Servicio de Vigilancia Aduanera.
Doña Lorena Pulgar Velilla, Cuerpo de Agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera.
Doña Sonia Rubio Gonzalo, Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.
Doña María José Silvar Formoso, Cuerpo de Arquitectos de la Hacienda Pública.
Don Pedro José Page Page, Cuerpo de Agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera.
Doña Carmen Trillo Hervada, Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.
Doña María Begoña Somavilla Barros, Cuerpo Superior de Vigilancia Aduanera.
Doña Raquel Leoz Alcón, Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos.
Don Luis Baltar Cabaleiro, Cuerpo Ejecutivo del Servicio de Vigilancia Aduanera.
Tribunal suplente.
Presidente, Don José M.ª Díez de los Ríos y Asensio, Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.
Secretaria: Doña Carmen Ventanilla Cuadrado, Cuerpo de Gestión de la Admón. Civil del Estado.
Vocales:
Don Juan Antonio Lozano Gaviño, Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.
Doña Inmaculada Díaz Carbellido, Cuerpo Ejecutivo del Servicio de Vigilancia Aduanera.
Doña María Victoria Garrido Bernardo, Cuerpo de Agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera.
Don Pablo Anca Tardaguila, Cuerpo Técnico de Hacienda.
Don Carlos Revenga Portela, Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.
Doña Laura Oficialdegui Lampreabe, Cuerpo Técnico de Hacienda.
Don Francisco Sánchez Hernández, Cuerpo Técnico de Hacienda.
Don Fernando Bravo Casado, Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.
Doña Susana Muñoz Fernández-Bastida, Cuerpo Técnico de Hacienda.
Don José María Beceiro González, Cuerpo Superior de Vigilancia Aduanera.
Don Eduardo Sala Macia, Cuerpo de Agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o alguno de los ejercicios.
ANEXO V
Instrucciones para el interesado
Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas convocadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y liquidación de la tasa de derechos de examen (modelo 791) y en las siguientes instrucciones particulares.
En el recuadro 15, «Cuerpo, Escala, Grupo Profesional o Categoría», se consignará «Cuerpo de Agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera», código 0010, correspondiente.
En el recuadro 16, «Especialidad, área o asignatura», se consignará la especialidad elegida, así como el código correspondiente a la misma:
«I»: para especialidad de Investigación.
«J»: para especialidad Marítima.
En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará con arreglo a las siguientes claves:
«L»: Acceso Libre.
«M»: Acceso Libre. (plazas reservadas al personal de Tropa y Marinería.)
«A»: Promoción interna: (funcionarios que pertenezcan al Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado (Código 1146) y estén en posesión de la especialidad de Administración Tributaria)
«C» Promoción Interna: (funcionarios que pertenezcan al Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado (Código 1146) que no posean la especialidad de Administración Tributaria, así como los aspirantes que pertenezcan a otros Cuerpos o Escalas del Subgrupo C2 que a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias estén destinados o tengan un puesto de trabajo reservado en la Agencia Estatal de Administración Tributaria.)
«R»: Promoción interna; (otros funcionarios del Subgrupo C2 distintos a los comprendidos en los apartados anteriores)
En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «AEAT», código «TB».
En el recuadro 19, «Fecha BOE», se consignará la fecha del Boletín Oficial del Estado en el que haya sido publicada la convocatoria.
En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará la ciudad donde se desee realizar los ejercicios primero y primera parte del tercero de la oposición, entre las siguientes: A Coruña, Cádiz y Madrid.
En el caso de que el número de opositores de alguna o algunas sedes fuera inferior a diez, el Tribunal convocará a los opositores de las referidas sedes a la realización del examen en otra sede, salvo que acuerde lo contario por causas justificadas.
En caso de no especificarse en la solicitud el dato del lugar de examen por el que se opta, se entenderá que el aspirante desea realizar los ejercicios en Madrid.
En el recuadro 24, «Títulos académicos oficiales», se consignará la titulación poseída o en condiciones de obtener. En «Otros títulos oficiales», los aspirantes consignarán si ya poseen el permiso de conducir, si se presentan a la especialidad de Investigación, o el título marítimo, si se presentan a la especialidad Marítima, a los que se refieren las bases 2.9 del Anexo I y 2.7 del Anexo II
En el recuadro 25.En el apartado A) se consignará si desea ejercer el derecho a reserva de ejercicio en aplicación de la norma de fomento de la promoción interna; en el apartado B) se consignará, en su caso, la causa de aplicación del derecho de reserva del ejercicio (fomento a la promoción interna), y en el apartado C) el ejercicio o ejercicios reservados.
En el recuadro 26 se indicará si se está exento del pago de la tasa o si se tiene derecho a la bonificación del 50%.
El importe de las tasas de derechos de examen será el siguiente:
Proceso
|
Importe ordinario
–
Euros
|
Importe bonificado
(Familias numerosas de categoría general)
–
Euros
|
---|---|---|
Cuerpo Agentes SVA. Promoción interna.
|
7,64
|
3,82
|
Cuerpo Agentes SVA. Ingreso libre.
|
15,27
|
7,64
|
ANEXO IX
Cuadro de exclusiones médicas
1. Visión. No se considerarán aptas aquellas personas cuya agudeza visual binocular, sin gafas o lentillas, sea menor a 0,33 y con gafas o lentillas sea inferior a 0,8. También serán excluidas las personas que padezcan:
1. Desprendimiento de retina o retinosis pigmentaria.
2. Diplopía.
3. Glaucoma. Hemianopsia.
4. Subluxación del cristalino, afaquia.
5. Distrofia corneal con disminución de la agudeza visual.
6. Queratitis crónica. Hemeralopia.
7. Discromatopsia y Daltonismo. La prueba se realizará sin gafas o lentillas cromáticas.
2. Audición. No serán aptas aquellas personas que presenten:
1. Sordera completa de ambos oídos, o incompleta permanente, que produzca una disminución de la agudeza auditiva mayor de 35 dB (decibelios) en el oído de menor agudeza auditiva, en la zona tonal media.
2. Afecciones del laberinto, acompañadas de trastornos del equilibrio (vértigo, etc).
3. Aparato locomotor. No serán aptas las personas que presenten:
1. Malformaciones o lesiones que incapaciten, limiten o comprometan permanentemente, el libre movimiento de cualquier articulación o que puedan disminuir la fuerza y agilidad de las extremidades, tronco y cuello o su repercusión estática.
2. Escoliosis con limitación importante para flexo-extensión. Hernia discal.
4. Endocrino. Serán excluidas aquellas personas que presenten:
1. Delgadez extrema: con índice de masa corporal (IMC) inferior a 18.
2. Obesidad: con índice de masa corporal (IMC) superior a 34.
5. Aparato digestivo. No serán aptas aquellas personas que padezcan:
1. Cirrosis hepática.
2. Enfermedad inflamatoria intestinal crónica.
3. Pancreatitis crónica.
6. Aparato cardiovascular. No serán aptas las personas con:
1. Insuficiencia cardiaca.
2. Haber padecido infarto de miocardio o coronariopatía.
3. Arritmias: fibrilación auricular. Síndrome de preexcitación.
4. Valvulopatías y prótesis valvulares.
5. Aneurismas de grandes vasos.
6. Insuficiencias venosas periféricas, con signos de alteraciones tróficas y varicosas.
7. Aparato respiratorio. No serán aptas aquellas personas que padezcan enfermedades neumológicas (pulmonares) que tengan repercusión en la función respiratoria. La función pulmonar se definirá por medio de la espirometría y serán excluidas las personas con una capacidad ventilatoria inferior al 80 % de las cifras de referencia.
8. Sistema nervioso central. No serán aptas las personas que presenten:
1. Parkinson.
2. Temblores crónicos.
3. Epilepsia.
4. Esclerosis múltiple.
5. Ataxia.
9. Alteraciones psiquiátricas. No serán aptas las personas que presenten:
1. Esquizofrenia.
2. Trastorno bipolar. Delirio.
3. Depresión mayor.
4. Crisis de pánico o de angustia.
5. Trastorno de estrés postraumático.
6. Alteraciones de la personalidad: paranoide, esquizoide, antisocial o trastornos límite.
7. Trastornos afectivos (distimias).
10. Controles analíticos. De sangre y orina:
1. Será causa de exclusión el consumo de alcohol en grado de abuso, que ocasione alteraciones detectables en el análisis de sangre, con elevación de las transaminasas hepáticas (GOT, GPT, GGT), junto con aumento del VCM, por encima de las cifras normales de referencia. En el caso de que presenten esas alteraciones, se realizarán pruebas complementarias.
2. Consumo de sustancias tóxicas: opiáceos, cannabis, cocaína, barbitúricos, anfetaminas, psicodislépticos, benzodiacepinas, estimulantes, antidepresivos (suero) y otros, que sean detectables (ellos o sus metabolitos), en el momento del reconocimiento, mediante analítica.
3. Será causa de exclusión la detección en sangre o en orina de cualquier tipo de medicación que a juicio del Tribunal, y previa propuesta individualizada del servicio médico correspondiente, impida el desempeño de las tareas propias del Cuerpo de Agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera.
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