Visto el artículo 55 de la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019, en el que se contempla la contratación de personal laboral temporal, durante el ejercicio 2019, para atender necesidades urgentes e inaplazables, con objeto de garantizar la debida prestación de los servicios a la ciudadanía y al propio funcionamiento de la administración.
Justificada la necesidad de provisión de los puestos 19051 de Analista de Campo, 19150 de Analista de Laboratorio y 19117 de Peón Boyero de la RPT del ICIA, todos ellos vacantes y dotados, en cuanto que las citadas plazas tienen como funciones la realización de las tareas de apoyo directo a los departamentos y unidades de investigación del organismo, vistos los informes preceptivos y en uso de las atribuciones conferidas por el artº. 7 de la Ley 4/1995, de 27 de marzo, de Creación del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias, y del Consejo Asesor de Investigaciones Agrarias,
R E S U E L V O:
Primero.- Convocar proceso selectivo para la urgente contratación de un Analista de Campo, un Analista de Laboratorio y un Peón Boyero, descritos en el Anexo II mediante contratación temporal en régimen de Derecho Laboral, a través del sistema de concurso-oposición, que prestarán sus servicios en este Instituto y para la constitución de listas de reserva para posibles contrataciones temporales, en las categorías convocadas.
Segundo.- A los contratos laborales temporales que se celebren con las personas que resulten seleccionadas y a la situación jurídica originada por los mismos, incluido el periodo de prueba, le será de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, el III Convenio Único del Personal Laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y demás disposiciones legales y reglamentarias en esta materia.
Los contratos laborales se formalizará al amparo de lo previsto en el artº. 4 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, que regula los contratos de interinidad, conforme a los procedimientos de selección y de provisión establecidos en el Convenio Único del Personal Laboral al servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tercero.- Las personas que se contraten quedarán sometidas a los periodos de prueba previstos en el artº. 14 del Convenio Colectivo, siempre y cuando no hayan prestado servicios en la misma categoría en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en cuyo caso quedarán exentos del citado periodo de prueba (artº. 14, párrafo 3º del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores).
Cuarto.- El proceso selectivo se desarrollará de conformidad con las bases que figuran como Anexo I a esta Resolución, que además contiene: Anexo II "Plazas convocadas", Anexo III "Temarios".
Quinto.- Contra la presente Resolución que no pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, a interponer en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su publicación, según establece los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artº. 16 de la Ley 4/1995, de 27 de marzo, de Creación del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias y del Consejo Asesor de Investigaciones Agrarias, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
San Cristóbal de La Laguna, a 20 de mayo de 2019.- El Presidente, Juan Francisco Padrón Rodríguez.
A N E X O I
BASES
Primera.- Objeto.
Regular proceso selectivo para la contratación de un Analista de Campo, un Analista de Laboratorio y un Peón Boyero, descritos en el Anexo II, mediante contratación temporal en régimen de Derecho Laboral, a través del sistema de concurso-oposición y para la constitución de listas de reserva de la categoría convocada para posibles contrataciones temporales.
Segunda.- Requisitos generales de los aspirantes.
Para poder participar en el concurso-oposición, las personas interesadas deberán reunir los siguientes requisitos, con referencia al último día del plazo de presentación de instancias:
a) Tener nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artº. 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán participar en el proceso selectivo, en igualdad de condiciones que los españoles a la contratación objeto de estas bases.
Las previsiones del párrafo anterior serán de aplicación, cualquiera que sea su nacionalidad, al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
El acceso a la contratación objeto de estas bases, se extenderá igualmente a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en este apartado.
Los extranjeros a los que se refieren los apartados anteriores, así como los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a la contratación objeto de estas bases, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles.
b) Haber cumplido la edad de 16 años. En el caso de los menores de edad, necesitarán autorización de sus padres o tutores, si no están emancipados del domicilio familiar.
c) Estar en posesión de la titulación académica, que se especifica en el Anexo II de la Resolución.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para ejercer funciones similares a las que desempeñaban, en el que hubiese sido despedido o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
Tercera.- Acreditación de los requisitos generales.
Los requisitos expresados anteriormente se acreditarán en el momento en que haya sido seleccionado el correspondiente aspirante de la forma en que se indica a continuación, y deberán poseerse el día de expiración del plazo de presentación de solicitudes:
a) y b) DNI o pasaporte en vigor, según lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP). En el caso de los menores de edad, además han de presentar autorización de sus padres o tutores o documento de emancipación del domicilio familiar.
La tarjeta de residente comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador comunitario fronterizo.
Las personas aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea, y que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por residir en España en régimen de estancia, deberán presentar fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o pasaporte.
Los familiares de los anteriores deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte, del visado, y en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta. De no haber solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea, con el que exista este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a su expensas o está a su cargo.
Las personas aspirantes a las que se refiere el último párrafo de la base segunda, a), deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte en vigor, así como fotocopia compulsada del correspondiente permiso de residencia.
c) Documento original o fotocopia compulsada de la titulación académica, que se especifica en el Anexo II de este Resolución.
d) Declaración responsable del interesado.
e) Según lo establecido en el artículo 4.c) del Decreto 113/2013, de 15 de noviembre, de evaluación médica del personal del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Cuarta.- Las personas aspirantes con discapacidad.
1. Las personas aspirantes con discapacidad serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, sin que puedan ser excluidos por estas causas, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.
2. Las personas aspirantes con discapacidad tendrán que acompañar a la solicitud de participación, declaración expresa relativa al tipo de discapacidad que padecen, el grado de discapacidad, su capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes al Cuerpo y Escala objeto de la convocatoria, así como si necesitan adaptaciones para la realización del ejercicio, según lo dispuesto en el artº. 10.1 del Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
3. Las personas aspirantes con discapacidad, en el caso de solicitar adaptación para la realización del ejercicio, deberán aportar, junto a la solicitud de participación, informe sobre la necesidad de la adaptación solicitada, así como Resolución o Certificado sobre la capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes al Cuerpo y Escala objeto de esa convocatoria.
La adaptación no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en los que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar y siempre que tal adaptación no desvirtúe el sentido de la misma, ello de conformidad con lo previsto en el artº. 11 del citado Decreto 8/2011, de 27 de enero.
Tanto el informe sobre la necesidad de adaptación, como la Resolución o el Certificado sobre la capacidad funcional deberán ser emitidos por el equipo multidisciplinar, o por el órgano competente en la materia de las distintas Administraciones Públicas.
De no ser posible la presentación del informe sobre la necesidad de adaptación y la Resolución o Certificado sobre la capacidad funcional dentro del plazo de presentación de solicitudes, se deberá aportar al menos el justificante de haberlos solicitado.
En este caso los aspirantes tendrán que aportar dicha documentación dentro del plazo de subsanación de errores a que se refiere la base sexta.
4. El grado y tipo de discapacidad se deberá poseer el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión. Los aspirantes deberán comunicar al Instituto Canario de Investigaciones Agrarias, cualquier modificación que se produzca en su grado o en el tipo de discapacidad durante su desarrollo.
Quinta.- Presentación de solicitudes.
Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas presentarán una solicitud por categoría a la que se opte, en la que la persona interesada declara bajo su responsabilidad reunir los requisitos a que se refiere la base segunda de esta convocatoria, por cualquiera de los medios indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, mediante el modelo de instancia que se podrá descargar en la sede electrónica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, a través de la dirección web siguiente: https://sede.gobcan.es/cagpa/. Tal presentación deberá realizarse:
A) Vía electrónica, se tramitará a través de la dirección https://sede.gobcan.es/cagpa/procedimientos_servicios/tramites, siendo necesario contar con certificado o DNI electrónico.
B) En soporte papel, debiendo cumplimentar la solicitud de participación en las pruebas selectivas, que tendrán a su disposición las personas participantes, en la Sede Electrónica indicada anteriormente o en el Registro del Instituto Canario de Investigación Agrarias (ICIA), sito en Carretera El Boquerón, s/n, Valle Guerra (La Laguna), donde se habrá de presentar la misma o según lo previsto en el artº. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo de presentación de solicitudes es de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución por la que se convocan las pruebas selectivas en el Boletín Oficial de Canarias.
Sexta.- Lista de admitidos y excluidos.
Dentro de los tres días hábiles siguientes al de terminación del plazo de presentación de instancias, se publicará en el tablón de anuncios y en la página web del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias (www.icia.es), la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de 10 días hábiles para la subsanación de errores, conforme a lo dispuesto en el artº. 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Dentro de los tres días hábiles siguientes a este último plazo, se publicará en el tablón de anuncios y en la página web señalados anteriormente, la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, indicándose el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios, debiendo los aspirantes admitidos, acudir provistos de su DNI o pasaporte en vigor.
Séptima.- Sistema selectivo. La selección se realizará mediante concurso-oposición.
* La fase de oposición, en la que el orden de actuación comenzará por la letra Q, de conformidad con la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública, de 15 de marzo de 2019 (BOE nº 66, de 18 de marzo), constará de dos ejercicios: primero una prueba teórica que será la realización de un test de 20 preguntas que se calificará hasta un máximo de 4 puntos de la siguiente forma: 0,2 puntos por respuesta correcta, 0 puntos por pregunta no contestada y -0,2 por respuesta incorrecta, siendo necesario para superarla la obtención de un mínimo de 2 puntos y segundo una prueba práctica que consistirá en la realización de 3 supuestos prácticos a desarrollar en campo laboratorio o con el ganado en función de la categoría profesional, que se valorará hasta un máximo de 6 puntos, siendo necesario para superarla un mínimo de 3 puntos. Ambas pruebas se realizarán sobre el programa que se especifica en el Anexo III de la Resolución por la que se convocan las pruebas selectivas. El total de la fase de oposición será la suma de ambos ejercicios, siendo necesario para superarla la obtención de un mínimo de 5 puntos.
* En la fase de concurso, a los aspirantes que superen la fase de oposición les serán valorados, con un máximo de 4 puntos, los méritos que se indican a continuación (baremo de méritos), y que se ostenten a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias para la participación en el presente proceso selectivo. A tal fin, deberán aportar documentos originales o fotocopias compulsadas justificativos de dichos méritos, en el plazo de los tres días siguientes al de la publicación, en el tablón de anuncios del ICIA y en su página web www.icia.es, de la lista de aspirantes que superen la fase de oposición:
Baremo de méritos:
* Cursos relacionados con las funciones del puesto, hasta un máximo de 1,5 puntos, con los siguientes criterios de valoración: cursos impartidos por centros oficiales u homologados: 0,1 puntos por cada curso de menos de 10 horas lectivas, 0,5 puntos por cada curso de 10 o más horas lectivas y menos de 50 horas lectivas, 1 punto por cada curso de 50 o más horas lectivas.
* Experiencia profesional, acreditada mediante certificación en la que consten los trabajos realizados y la duración de los mismos, en la realización de tareas similares a las del puesto de trabajo: 0,1 punto por cada mes, hasta un máximo de 2,5 puntos.
La puntuación final del concurso-oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas fases.
En caso de empate se resolverá mediante la sucesiva aplicación de los siguientes criterios:
1. La puntuación obtenida en la fase de oposición.
2. Si continua el empate se tendrá en cuenta la puntuación otorgada en la fase de concurso, en el apartado experiencia profesional.
3. Si aun persistiera el empate se tendrá en cuenta la puntuación otorgada en la fase de oposición al ejercicio práctico.
Octava.- Propuesta de contratación.
A los efectos de su aprobación, el Tribunal elevará al órgano competente propuesta de contratación de las personas aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición, mayor puntuación hayan obtenido.
Novena.- Listas de reserva.
A los efectos de su aprobación, el Tribunal elevará al órgano competente la propuesta de una lista de reserva por categoría convocada compuesta por las personas aspirantes que hayan superado las puntuaciones mínimas establecidas en las bases, que encabezarán los aspirantes propuestos para su contratación, se formarán por el orden que obtengan los aspirantes como consecuencia de la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas fases, resolviéndose los empates mediante la aplicación sucesiva de los criterios de la base séptima.
Cuando se precise promover una contratación de alguna de las categorías convocada se realizará el llamamiento por el orden establecido en la lista de reserva, con el fin de agilizar se hará primero a través de llamada telefónica, en caso de no localizarlo se realizará mediante burofax. La persona designada deberá acudir el mismo día o antes de las 14:00 horas del día siguiente a contar desde la recepción de la llamada telefónica o de la recepción del burofax, y manifestar su disposición para contratar. Para la formalización del contrato deberá aportar la documentación necesaria que se le solicite al efecto, así como acreditar los requisitos establecidos en la base segunda declarados por el aspirante en su solicitud de participación. En caso de que no presente tal documentación o esta no esté en vigor decaerá en su derecho de participación y quedará excluido de la lista de reserva de referencia.
Contratado el trabajador, tendrá el tratamiento de no disponible en la lista de reserva, y una vez finalizada la relación laboral el aspirante volverá a ocupar su puesto en la lista, con el mismo número de orden.
Son causas justificadas para no formalizar la contratación objeto de esta convocatoria, o las que se deriven de la utilización de la lista de reserva constituida al efecto, continuando en ambos casos en el mismo puesto de la lista, las siguientes:
- Encontrarse en Incapacidad Temporal o enfermedad común debidamente acreditada.
- Encontrarse en el permiso de maternidad, paternidad, adopción o acogimiento.
- Por agrupación familiar que suponga traslado fuera de la isla.
- Por razón de violencia de genero.
- Estar desempeñando cargo público o sindical.
- Tener al cuidado hijos menores de 3 años, o familiares con enfermedad grave hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
- Estar trabajando en otra empresa, debiendo aportar copia del contrato.
- Estar desempeñando funciones para esta Consejería u otras consejerías, aportando el correspondiente nombramiento y/o contrato.
- Cambio de residencia que implique cambio de domicilio fuera de la isla.
Que habrán de indicarse por el aspirante dentro del plazo señalado para acudir al llamamiento y serán acreditadas documentalmente dentro de los tres días siguientes al mismo, la causa ha de existir con fecha anterior al llamamiento.
Causas de exclusión de las listas de reserva las siguientes:
a.- La no aceptación de la oferta tanto de manera expresa, como por no responder a la oferta, habiendo sido localizado en los términos previstos en las presentes bases.
b.- La no superación del periodo de prueba.
c.- La renuncia expresa al contrato de trabajo durante la vigencia del mismo.
d.- Que resulte no apto en el reconocimiento médico para el desempeño de la categoría correspondiente, emitido por la Inspección Médica.
e.- La no presentación de la documentación necesaria para la formalización del contrato.
f.- La pérdida de alguno de los requisitos legales de acceso, producida de forma sobrevenida.
g.- El incumplimiento de contrato por no comparecencia a su puesto de trabajo.
h.- La extinción de la relación contractual por causa de despido.
i.- La extinción de la relación contractual por jubilación o incapacidad permanente.
j.- La no acreditación de causa justificada para no efectuar la contratación previstas anteriormente.
La lista de reserva mantendrá una vigencia temporal de un año a partir de que se haga pública. No obstante, si con 2 meses de antelación a la llegada del término expresado, no fuera denunciada por el órgano competente o por los representantes de los trabajadores, esta quedará prorrogada por períodos trimestrales, salvo que sea denunciada en estos períodos, y hasta tanto se efectúa una nueva convocatoria y la misma sea resuelta.
Décima.- Tribunales Calificadores.
Analista de Campo.
Presidente/a:
Titular: Pedro Modesto Hernández Delgado. Investigador Principal, A1.
Suplente: Estrella Hernández Suárez. Investigadora Principal, A1.
Vocal Secretario/a:
Titular: María Carmen Jaizme Vega. Coordinadora de Programas, A1.
Suplente: Pilar Méndez Pérez. Investigadora Principal, A1.
Vocal:
Titular: Ramón López Tejera. Técnico, A2.
Suplente: Diego Pérez Acosta. Analista de Campo, grupo III.
Vocal:
Titular: Ángel Acosta González. Encargado Agrario, grupo III.
Suplente: Norberto Rodríguez González. Analista de Campo, grupo III.
Vocal:
Titular: Nicolás Darmanín Garrido. Ayudante Técnico, grupo III.
Suplente: Bartolomé Díaz Hernández. Analista de Campo, grupo III.
Analista de Laboratorio.
Presidente/a:
Titular: María del Carmen Jaizme Vega. Coordinadora de Programas, A1.
Suplente: Alfredo Reyes Betancort. Coordinador de Programas, A1.
Vocal Secretario/a:
Titular: Gloria Lobo Rodrígo. Coordinadora de Programas, A1.
Suplente: Estrella Hernández Suárez. Investigadora Principal, A1.
Vocal:
Titular: Carlos Regalado Regalado. Coordinador de Programas, A1.
Suplente: Vanesa Raya Ramallo. Colaboradora Científica, A1.
Vocal:
Titular: Candelaria Acosta González. Analista de Laboratorio, grupo III.
Suplente: Pedro Modesto Hernández Delgado. Investigador Principal, A1.
Vocal:
Titular: Elías González Oramas. Analista de Laboratorio, grupo III.
Suplente: Pilar Méndez Pérez. Investigadora Principal, A1.
Peón Boyero.
Presidente/a:
Titular: Juan Francisco Capote Álvarez. Profesor de Investigación, A1.
Suplente: María del Rosario Fresno Baquero. Coordinadora de Programas, A1.
Vocal Secretario/a:
Titular: Pilar Méndez Pérez. Investigadora Principal, A1.
Suplente: Pedro Modesto Hernández Delgado. Investigador Principal, A1.
Vocal:
Titular: Nicolás Darmanín Garrido. Ayudante Técnico, grupo III.
Suplente: José Miguel Estévez Ramón. Encargado Agrario, grupo III.
Vocal:
Titular: Ángel Acosta González. Encargado Agrario, grupo III.
Suplente: Manuel Rodríguez Hernández. Oficial de 1ª, grupo IV.
Vocal:
Titular: Eugenio Zamora González. Oficial de 1ª, grupo IV.
Suplente: Arturo Cabrera Hernández. Mayoral, grupo IV.
El Tribunal podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembros, de los que uno ha de ser el Presidente y otro el Secretario, debiendo adoptar sus acuerdos por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando estén incursos en alguno de los supuestos del artº. 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los miembros del Tribunal recibirán indemnizaciones o dietas que les correspondan, conforme a la normativa aplicable a la fecha en que se genere tal derecho, fijándose el importe máximo de asistencias en 5.
Décimo primera.- Actas de los Tribunales.
Por los Secretarios de los Tribunales se levantarán las correspondientes actas, que firmarán todos los miembros del mismo, y hará constar los aspirantes presentados, las calificaciones otorgadas, las incidencias que a juicio del Tribunal deban reflejarse en las actas, las propuestas de contratación de las personas aspirantes que mayor puntuación hayan obtenido, y la propuesta de lista de reserva constituida según se indica en la base novena, que se elevarán al órgano competente.
Décimo segunda.- Publicidad de la propuesta de contratación y de la constitución de las Listas de Reserva para cada categoría.
La propuesta de contratación y las listas de reserva constituidas según la base novena, se publicarán en el tablón de anuncios y en la página web del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias (www.icia.es), y servirá de emplazamiento al personal seleccionado para su contratación, que deberá presentarse con la documentación que en ella se señale en el plazo de 3 días hábiles. Quedará decaído en su derecho, la persona aspirante que no presentase toda la documentación exigida en el plazo indicado, efectuándose entonces el llamamiento por orden de puntuación al siguiente de la lista constituida.
Presentada de conformidad toda la documentación, se suscribirán los contratos de trabajo de carácter temporal procedentes, por el órgano competente y previas las formalidades administrativas legalmente previstas.
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TEMARIOS
ANALISTA DE CAMPO
1.- Suelos.- Toma de muestras para análisis físicos y químicos. Cálculo de enmiendas. Fórmulas de abonado.
2.- Riegos.- Componentes de una instalación de riego a presión. Manejo de instalaciones de riego.
3.- Riegos.- Técnicas de fertirrigación. Principales abonos. Toma de muestras para análisis foliar.
4.- Metereología y Climatización.- Componentes y manejo de una estación agrometeorológica.
5.- Instalaciones Agrícolas.- Invernaderos: características y materiales utilizados en su construcción. Montaje, manejo y control de la atmósfera del invernadero (luminosidad, humedad, temperatura).
6.- El tractor.- Características, manejo y mantenimiento. Otras máquinas agrícolas.
7.- Instalaciones de calefacción para uso agrícola. Cámaras frigoríficas.
8.- Técnicas de propagación de los vegetales. Semilleros, viveros, injerto, acodos, propagación in vitro.
9.- Fitopatología.- Principales enemigos de las plantas cultivadas: insectos, ácaros, hongos, bacterias, virus y otros.
10.- Principales plagas y enfermedades de los cultivos en Canarias: platanera, tomate, pimiento, papas, aguacate, mangos, papaya, viña, rosa, crisantemo, clavel.
11.- Métodos de control de plagas y enfermedades de los cultivos en Canarias. Lucha química. Lucha biológica. Lucha integrada.
12.- Horticultura. Cultivo del tomate y del pimiento. Importancia económica. Descripción botánica. Variedades. Exigencias en clima y suelo. Labores de cultivo. Recolección y conservación.
13.- Ornamentales. Cultivo de la rosa, clavel y crisantemo. Importancia económica. Descripción botánica. Variedades. Exigencia en clima y suelo. Labores de cultivo. Recolección y conservación.
14.- Producción de plantas en maceta. Plantas leñosas con flores. Plantas herbáceas con flores. Plantas de horas decorativas. Plantas bulbosas.
15.- La platanera. Importancia económica. Descripción botánica. Variedades. Exigencias en clima y suelo. Labores de cultivo. Recolección y conservación.
16.- Aguacate, mango y papaya. Importancia económica. Descripción botánica. Variedades. Exigencias en clima y suelo. Labores de cultivo. Recolección y conservación.
17.- Agrios y frutales templados. Importancia económica. Descripción botánica. Variedades. Exigencia en clima y suelo. Labores de cultivo. Recolección y conservación.
18.- La viña. Importancia económica. Descripción botánica. Variedades. Exigencias en clima y suelo. Labores de cultivo. Recolección y conservación. Prácticas generales de vinificación.
19.- La ganadería en Canarias. Importancia económica. Principales especies: vacuno, ovino y caprino. Razas.
20.- Características de las instalaciones ganaderas. Normas generales de manejo. Control de producción. Control sanitario.
ANALISTA DE LABORATORIO
1.- Composición de un laboratorio. Instrumental básico: descripción y funciones.
2.- Manipulación de sólidos. Elementos: técnicas de trituración, tamizado, etc.
3.- Manipulación de líquidos: técnicas de filtrado, decantación, centrifugado, etc.
4.- Utilización de aparatos mecánicos, caloríficos y eléctricos de un laboratorio.
5.- Transporte de materiales. Eliminación de materiales y analizados. Precauciones.
6.- Limpieza y conservación del instrumental de un laboratorio.
7.- Preparación de muestras para su análisis.
8.- Conservación de muestras y preparados.
9.- Elementos tóxicos, venenosos, inflamables o peligrosos.
10.- Normas de higiene y seguridad en el trabajo de laboratorio.
11.- Productos químicos y soluciones. Calidad. Preparación de soluciones de reactivos y soluciones estándar.
12.- Exactitud analítica. Errores y su control. Repetición y muestras estándar. Grado de exactitud y cálculo.
13.- Técnicas de análisis instrumental. Fotometría de llama. Colorimetría. Espectrofotometría de absorción atómica. Electrodos específicos. Cromatografía.
14.- Análisis físico-químico de suelos.
15.- Análisis físico-químico de agua.
16.- Análisis químico de plantas.
17.- Análisis de productos agroalimentarios.
18.- Análisis de piensos y sus materias primas.
19.- Análisis de fertilizantes y pesticidas.
20.- Análisis de productos derivados de la uva.
PEÓN BOYERO
1.- Herramientas manuales usuales en labores ganaderas.
2.- Manejo de distintas especias de ganado: vacuno, ovino y caprino.
3.- Manejo de instalaciones de ordeño.
4.- Higiene en el manejo de las especies de ganado. Higiene en las instalaciones ganaderas.
5.- Normas de identificación animal.
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