En el BOP del 23/06 se ha publicado en las páginas 9893 y ss:
En ejecución de lo establecido en los artículos 43
y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas,se hace pública la resolución
de la Directora General de Administración Pública
registrada en el Libro de Resoluciones y Decretos con
número 19.848/2017, de 20 de junio, por la que se
aprueba la convocatoria y las bases específicas que
han de regir el proceso selectivo para la generación
de Lista de Reserva de Médico en la especialidad de
medicina del trabajo, por concurso oposición, para llevar
a cabo contratacionestemporales, para sustitución de
trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo,
en periodos de ausencia o para atender vacantes que
existan o puedan existir en la referida categoría.
Resolución de la Directora General de Administración
Pública por la que se acuerda aprobar las bases
específicas y convocatoria pública del proceso selectivo
para la generación de listas de reserva, por concurso
oposición, de la categoría profesional de médico
especialista del trabajo, para cubrir las ausencias o
vacancias del puesto de médico del Servicio de
Vigilancia de la Salud del Ayuntamiento de Las
Palmas de Gran Canaria, que se adjunta como anexo
a la presente propuesta de resolución.
De acuerdo con el expediente relativo a la configuración
de Lista de Reserva de Médico en la especialidad
medicina del trabajo, por concurso oposición, para llevar
a cabo contratacionestemporales, para sustitución de
trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo,
en periodos de ausencia o para atender vacantes que
existan o puedan existir en la referida categoría.
ANTECEDENTES
I. Informe de necesidad y oportunidad emitido por
la Jefatura de Servicios deRecursos Humanos, de fecha
24 de mayo de 2017, para la confección de lista de
reserva en la categoría de médico especialista en
medicina del trabajo, en primer término para sustituir
al médico que actualmente presta servicios como tal,
durante el disfrute de su periodo vacacional(comprendido
entre el 16 de agosto a 15 de septiembre de 2017, ambos
incluidos), así como para llevar a cabo contrataciones
laborales que permitan llevar a cabo su suplencia 16
de agosto a 15 de septiembre de 2017 por cualquier
otra causa de ausencia o vacancia del puesto.
II. Que trasladada consulta al Excmo. Cabildo de
GranCanaria nosindican que cuentan con lista de reserva
de esta categoría.
III. Providencia de laConcejalía Delegada deRRHH
y de la Dirección General de Administración Pública,
de fecha 25 de mayo de 2017, de inicio de expediente
en lossiguientestérminos, en lossiguientestérminos:
“Visto el informe de necesidad emitido por la Jefa
de Servicio de Recursos Humanos, interesando la
iniciación de expediente para la confección de lista
de reserva en la categoría de médico especialista en
medicina del trabajo, con el fin de llevar a cabo la
sustitución del médico, durante el disfrute de su
periodo vacacional, o por cualquier otra causa de
ausencia o vacancia del puesto.
Visto asimismo que en ningún caso cabe la posibilidad
de que el Servicio de Vigilancia de la Salud quede
descubierto, en lo que al personal sanitario con
especialidad de medicina del trabajo se refiere, es por
lo que, en el ejercicio de lasfacultades conferidas,se
autoriza a la Jefatura de Servicios de Recursos
Humanos para que inicie el correspondiente Expediente
Administrativo, para la Convocatoria de proceso
selectivo destinado a la configuración de lista de
reserva en la categoría de médico especialista en
medicina del trabajo, destinado a la contratación
laboral en los términos propuestos por la Jefatura de
Servicios deRecursos Humanos, incluida la sustitución
del médico del servicio durante el disfrute de su
período vacacional(de 16 de agosto a 15 de septiembre
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 75, viernes 23 de junio de 2017 9893
de 2017) por el riguroso orden por el que finalmente
resulte confeccionada.
Atales efectos, una vez aprobadas, deberán hacerse
públicas, al menos en el Boletín Oficial de la Provincia
y un periódico de los de máxima circulación de la
provincia, la convocatoria y bases correspondientes,
todo ello previo informe de la Intervención Municipal
en los concretos aspectos de fiscalización contemplados
en las vigentes Bases de Ejecución.
Todo ello de conformidad con lo dispuesto en elReal
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto
Básico del Empleado Público.”
IV. Informe de la Intervención General, de fecha 8
de junio de 2017, registro de salida de la intervención
general número 1161 de 12 de junio de 2017, declarando
la necesidad de adaptarlasBases Específicas a lasBases
Generales, en lo que al tipo de sistema de selección
por concurso de méritos se refiere.
V. Orden Superior de la Alcaldía Presidencia, de fecha
12 de junio de 2017, cuyo tenor literal dice:
“1º) Dar tramitación preferente al expediente
destinado a la Convocatoria de proceso selectivo
destinado a la configuración de lista de reserva en la
categoría de médico especialista en medicina del
trabajo, destinado a la contratación laboral de profesional
en dicha categoría, por los motivos ampliamente
detallados en el informe de necesidad y oportunidad
de la Jefatura de Servicios de Recursos Humanos.
2º) Llevar a cabo la tramitación simplificada del
procedimiento, en el único sentido de reducir los
plazos contemplados en las Bases Generales, en los
términos que se propongan por la Jefatura de Servicios
de Recursos Humanos, debiendo llevarse a cabo la
publicidad de la convocatoria y bases, al menos en
el Boletín Oficial de la Provincia y en un periódico
de los de máxima circulación de la provincia, la
convocatoria y bases correspondientes, todo ello
previo informe de la Intervención Municipal en los
concretos aspectos de fiscalización contemplados en
las vigentes Bases de Ejecución.
El contenido de la presente Orden Superior va
dirigido tanto al Servicio de Recursos Humanos como
a la Intervención General, quienes deberán tramitar
el expediente con la máxima celeridad, a los efectos
previstos en la misma.”
VI. Informe de conformidad con observaciones
emitido por la Intervención General en fecha 15 de
junio de 2017, registro de salida del mismo 1222, de
fecha 16 de junio de 2017 y recibido en el Servicio
de Recursos Humanos en fecha 19 de junio, dándose
cumplimiento a las observaciones efectuadas por
dicho órgano.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
a) Normativa aplicable
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
de Régimen Local (en adelante, LRBRL), en su
redacción dada por la Ley 57/2003.
- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril,
por el que se aprueba el Texto Refundido de las
Disposicioneslegales vigentes en materia de Régimen
Local.
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores.
- Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública
Canaria.
- Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que
se establecen las reglas básicas y los programas
mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de
selección de los funcionarios de Administración
Local.
- Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que
se aprueba el Reglamento General de Ingreso del
Personal alservicio de la Administración general del
Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles
de la Administración general del Estado.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
administrativo común de las administraciones públicas.
- Orden APU/1461/2002, de 6 de junio, por la que
se establecen las normas para la selección y
nombramiento de personal funcionario interino.
9894 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 75, viernes 23 de junio de 2017
- Reglamento Orgánico del Gobierno y de la
Administración del Ayuntamiento de Las Palmas de
Gran Canaria.
- Resolución número 28.200 por la que se aprueban
las Bases Generales para la generación de listas de
reserva del personal interino o temporal para el
Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria
- Resolución número 3.805/2016, de 15 de febrero
del Concejal Delegado de Recursos Humanos, por la
que se modifica la Resolución número 28.200/13, de
13 de septiembre, por la que se aprueban las Bases
Generales para la generación de listas de reserva de
personal interino o temporal para el Ayuntamiento de
Las Palmas de Gran Canaria.
- Decreto del alcalde número 3.110/2017, de 2 de
febrero, por el que se determinan lossectores,funciones
y categorías profesionales prioritarias, o que afectan
al funcionamiento de losservicios públicos esenciales
en el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria,
sus organismos dependientes, entidades públicas
empresariales y resto de sus organismos públicos y
entes, para el año 2017.
b) Consideraciones Jurídicas
1. Sobre el objeto del procedimiento.
Las presentes bases específicasregirán la convocatoria
de pruebasselectivas para la generación de la lista de
reserva de la categoría de Médico especialista en
Medicina del Trabajo del Ayuntamiento de Las Palmas
de Gran Canaria, al haber quedado constatada la
necesidad imperiosa sustituir al único médico que
actualmente servicios llevando a cabo las tareas de
vigilancia de la salud de los trabajadores al servicio
del ayuntamiento, tanto durante su ausencia por
disfrute del período vacacional correspondiente al
año 2017 (comprendido entre el día 16 de agosto y
15 de septiembre, ambosincluidos), como por cualquier
otra causa de ausencia del mismo o vacancia del
puesto, todo ello en régimen de contratación laboral.
En estos momentos, no se encuentra ofertada ninguna
plaza de médico especialista en medicina del trabajo,
en cuanto no existen plazas vacantes de dicha categoría,
pese a estarincluida dicha categoría entre lasreseñadas
como prioritarias en el Decreto del alcalde número
14.379/2017, de 12 de mayo, para el año 2017, sin
perjuicio de lo que pueda acordarse con ocasión de
la aprobación de la relación de puestos de trabajo que
se encuentra actualmente en fase de negociación. Por
tal motivo además de por la premura con la que ha
de llevarse a cabo la sustitución del trabajador delmédico
adscrito al servicio la misma no puede realizarse por
los procedimientos ordinarios, sino que es necesario
proceder a un sistema que, cumpliendo escrupulosamente
con los principios de igualdad, mérito, capacidad y
publicidad, permita cubrir de una manera lo más ágil
posible los puestos vacantes en su caso, así como realizar
sustituciones, en los casos que proceda y así quede
acreditado.
2. Sobre el proceso selectivo.
Dispone el artículo 55 del TREBEP que:
“1. Todos los ciudadanos tienen derecho al acceso
al empleo público de acuerdo con los principios
constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y
de acuerdo con lo previsto en el presente Estatuto y
en el resto del ordenamiento jurídico.
2. Las Administraciones Públicas, entidades y
organismos a que se refiere el artículo 2 del presente
Estatuto seleccionarán a su personalfuncionario y laboral
mediante procedimientos en los que se garanticen los
principios constitucionales antes expresados, así como
los establecidos a continuación:
a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.
b) Transparencia.
c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros
de los órganos de selección.
d) Independencia y discrecionalidad técnica en la
actuación de los órganos de selección.
e) Adecuación entre el contenido de los procesos
selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.
f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los
procesos de selección.”
Por lo que se refiere al sistema selectivo, dispone
el artículo 60 de Real Decreto Legislativo 5/2015, de
30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido
del EstatutoBásico del Empleado Público, en adelante,
EBEP.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 75, viernes 23 de junio de 2017 9895
“1. Los procesosselectivostendrán carácter abierto
y garantizarán la libre concurrencia, (…).
Los órganos de selección velarán por el cumplimiento
del principio de igualdad de oportunidades entre
sexos.
2. (…)
3. (…)
4. (…)
5. (…)
6. (…)
7. Los sistemas selectivos de personal laboral fijo
serán los de oposición, concurso-oposición, con las
características establecidas en el apartado anterior, o
concurso de valoración de méritos.
.”
Dado que lo que se pretende en el presente caso es
configurar una lista de reserva, resulta evidente que
el procedimiento de selección que se apruebe debe
estar sujeto a un menor rigor y complejidad que los
sistemas ordinarios, si bien resulta incuestionable la
necesidad de llevar a cabo la aprobación y publicidad
de las Bases y de la correspondiente convocatoria,
respondiendo a los principios de igualdad, mérito y
capacidad.
Inicialmente se había propuesto la posibilidad de
acudir al sistema de concurso de méritos, lo que
resulta justificado si se tiene en cuenta que la
especialidad de Medicina del Trabajo es una de las
más demandadas en el mercado de trabajo, existiendo
sin embargo escasez de profesionales que puedan
atenderla.Todas estas circunstanciasfueron debidamente
expuestas mediante informe de necesidad y oportunidad
de fecha 24 de mayo de 2017, aconsejándose en dicho
momento acudir alsistema de concurso, puesresulta
previsible que existan dificultades para elreclutamiento
de este tipo de profesionales.
Sin embargo, el expediente ha sido devuelto por la
Intervención General en cuanto que el referido sistema
selectivo no se encuentra contemplado en las Bases
Generales para la generación de listas de reserva de
personal interino o temporal para el Ayuntamiento de
Las Palmas de Gran Canaria, que aparecen publicadas
en el BOP 124 de 27 de septiembre de 2013.
Efectivamente como se indica por el referido órgano,
el sistema de referencia no aparece contemplado,
estableciendo en este sentido la base séptima:
“Elsistema selectivo será el de Concurso-Oposición,
fijándose un valor de la fase de oposición de 10
puntos. La fase de concurso tendrá un valor máximo
de 4 puntos. El contenido de la fase de oposición se
determinará en la Convocatoria. El contenido y
puntuaciónmáxima de la fase de concurso se determinará
en laConvocatoria.La fase de concurso no tendrá carácter
eliminatorio. La valoración de los méritos, en los
términos señalados anteriormente, sólo se realizará
una vez celebrada la fase de oposición y respecto de
los aspirantes que hayan superado dicha fase (…)”
No cabe duda que la Intervención General acierta
en su apreciación,si bien es cierto que para la selección
de personal laboral el artículo 60.7 de Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del
Empleado Público se contempla la posibilidad de
acudir al sistema de concurso de méritos, siendo que
por otro lado, la Orden APU/1461/2002, de 6 de
junio, porla que se establecen las normas para la selección
y nombramiento de personal funcionario interino,
otorga carácter preferente a este sistema de selección
para llevar a cabo nombramientosinterinos, máxime
cuando como en el presente caso concurren razones
de extrema necesidad y urgencia, habiéndose intentado
evitar portodoslosmediosincurrir en responsabilidades
de cualquier índole. Quiere esta Jefatura con esto
decir que si bien es cierto que talsistema de selección
no se contempla en las Bases Generales, la Ley cuya
jerarquía normativa respecto de las Bases es
incuestionable, admite y valida elsistema propuesto.
Pese a ello, y en aras de evitar dilacionesinnecesarias,
se propone que, de conformidad con las Bases
Generales, el sistema selectivo sea el de concurso
oposición,si bien siguiendo la tramitación simplificada
del procedimiento, tal como se justifica por la Alcaldía
Presidencia en Orden Superior de fecha 12 de junio
de 2017.
Por otro lado, debe tenerse en cuenta que la
recomendación número 2 de la Viceconsejería de
Administración Pública del Gobierno de Canarias,
aprobada en sesión de 1.º de marzo de 2012, por la
Mesa Técnica de Recursos Humanos constituida a su
amparo, contempla y regula el procedimiento para
9896 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 75, viernes 23 de junio de 2017
sustituir a trabajadores afectos a servicios públicos
esenciales, en los casos de urgente e inaplazable
necesidad y la número 3 de la misma Autoridad,
aprobada en sesión celebrada en fecha 12 de abril de
2012 de la Mesa Técnica de Recursos Humanos,
contempla y regula el procedimiento para la selección
y nombramiento de funcionarios interinos y para la
contratación laboral temporal de personal y en ambos
casos se aconseja constituir, en cada Corporación
local, listas de reserva preferentemente por grupos
profesionales, mediante convocatoria pública en la que
queden garantizados los principios constitucionales
de igualdad, mérito y capacidad, así como el principio
de publicidad, tratándose por tanto de un mecanismo
válido para reclutar personal.
3. Necesidad y oportunidad
Consta acreditada la necesidad y oportunidad de llevar
a cabo la convocatoria del proceso selectivo, mediante
informe emitido por esta misma Jefatura de Servicios
y referido en el antecedente de hecho primero, del que
claramente se desprende la obligación del empresario
(el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria) de
velar por la salud de los trabajadores mediante una
adecuada vigilancia de la misma, en relación con el
puesto de trabajo que se desempeña.
Asimismo se justifica que el Ayuntamiento de Las
Palmas de Gran Canaria viene obligado, por el número
de empleados públicos a su servicio, a contar con un
Servicio de Prevención Propio y que teniendo asumida
las funciones de vigilancia y control de la salud de
lostrabajadores, debe contar, comomínimo, de unmédico
especialista en Medicina del Trabajo o diplomado en
Medicina de Empresa y un ATS/DUE de empresa,sin
perjuicio de la participación de otros profesionales
sanitarios con competencia técnica, formación y
capacidad acreditada.
En el presente caso, prestan tales servicios un
médico y un ATS. Respecto de esta última categoría
el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria
dispone de lista de reserva propia y a ella se deberá
recurrir, previa instrucción del expediente de contratación
pertinente, para llevar a cabo la sustitución del ATS,
en los casos en que se precise. Sin embargo, no ocurre
lo mismo con el médico, lo que resulta de todo punto
ilógico, si se tiene en cuenta que, como ser humano,
puede enfermar, puede decidir cesar o puede, como
ocurre en el presente caso, desear disfrutar de sus
vacaciones anuales, en tanto que resulta imposible que
el servicio en cuestión pueda estar sin el profesional
de referencia, sea cual sea la duración de la ausencia
del titular.
Todas estas circunstancias, unidas a la edad del
profesional que actualmente presta servicios en la Unidad
Básica de Salud, aconsejan invertir las energías que
supone la convocatoria de un proceso selectivo, no
sólo para sustituir al trabajador que ha de ausentarse
en fecha próxima, sino para configurar una lista de
reserva en la referida categoría, que permita llevar a
cabo futurassustituciones o ausencias del titular e incluso
vacancia del puesto o puestos que pudieran crearse
de idéntica categoría y especialidad, contando así
con una relación de profesionales debidamente
formados y titulados, que permita cubrirtodaslasreferidas
eventualidades.
4. De la existencia de crédito adecuado y suficiente
para hacer frente a la sustitución del médico de
vigilancia de la salud, que actualmente presta servicios
en el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria,
durante el disfrute de su período vacacional comprendido
entre el día 16 de agosto y 15 de septiembre, acudiendo
a la lista de reserva que resulte configurada
Se acredita en el expediente la existencia de crédito
adecuado y suficiente para llevar a cabo la sustitución
del trabajador, del médico, personal laboral fijo del
Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, por
el período vacacional concreto referido al año 2017
(desde el día 16 de agosto a 15 de septiembre de
2017), acompañando a su informe cuantificación del
gasto y documentos de retención de crédito, operación
número 220170020281 (retribuciones básicas) y
220170020282 (retribuciones complementarias), con
el objetivo de que, una vez fiscalizado el expediente,
tramitado el proceso y configurada la lista de reserva
definitiva, pueda efectuarse llamamiento inmediato
para llevar a cabo la sustitución del trabajador referido.
5. Sobre la competencia.
La aprobación de las bases específicas y convocatoria
de procesos selectivos corresponde a la Junta de
Gobierno de la Ciudad, en aplicación del artículo
127.1.h de la LRBRL, salvo que existe acuerdo
delegación expresa en un miembro de la Junta de
Gobierno Local, o en su caso, en un concejal,
coordinador general, director general u órgano similar.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 75, viernes 23 de junio de 2017 9897
Pues bien, en tal sentido, por Acuerdo de la Junta
de Gobierno Local, adoptado en sesión celebrada el
17 de marzo de 2016, quedan delegadas en la Dirección
General de Administración Pública, en materia de
personal, la aprobación de las bases de las convocatorias
de selección y provisión de puestos de trabajo.
Teniendo en cuenta todo lo expuesto, el Servicio de
Recursos Humanos eleva la siguiente
RESUELVE
PRIMERO. Aprobar las bases específicas y
convocatoria pública del proceso selectivo para la
generación de listas de reserva, por concurso oposición,
de la categoría profesional de médico especialista en
medicina del trabajo, para cubrir las ausencias o
vacancias del puesto de médico del Servicio de
Vigilancia de la Salud del Ayuntamiento de Las
Palmas de Gran Canaria, que se adjuntan como anexo
a la presente propuesta de resolución.
SEGUNDO: Publíquese la resolución en el Boletín
Oficial de la Provincia de Las Palmas y un extracto
en un periódico de máxima circulación de la provincia
y en la página web del ayuntamiento.
Régimen de recursos. Contra el citado acto expreso
que se le notifica, que es definitivo en vía administrativa,
podrá interponer en el plazo de DOS MESES, contados
desde el día siguiente al de la recepción de su
notificación, RECURSO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO
ante elJuzgado de loContenciosoAdministrativo
de Las Palmas que por reparto
corresponda, a tenor de lo establecido en el artículo
46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en
concordancia con el artículo 123.1 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
No obstante, con carácter potestativo y previo al
Recurso Contencioso-Administrativo, señalado en
el párrafo anterior, contra el acto expreso que se le
notifica, podrá usted interponerRecurso deReposición,
ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo
de UN MES, que se contará desde el día siguiente al
de la fecha de la recepción de la presente notificación,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.1
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. A tenor del apartado 2 del artículo 124 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, el plazo máximo para dictar y notificar la
resolución del recurso de reposición será de UN
MES.
Por su parte contra la desestimación expresa o
presunta del Recurso de Reposición referido, podrá
usted interponer Recurso Contencioso-Administrativo
en el plazo de DOS MESES contados desde el día
siguiente al de la notificación de la resolución
desestimatoria, cuando esta sea formulada de forma
expresa, o en el plazo de SEIS MESES a contar desde
el día siguiente a la fecha en que el referido recurso
de reposición deba entenderse desestimado porsilencio
administrativo, de conformidad con el artículo 24.1,
párrafo tercero, de la ley referida, en cuyo caso se
producirá silencio administrativo desestimatorio, y podrá
interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante
elJuzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las
Palmas que por reparto corresponda, a tenor de lo
establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de
13 de julio,Reguladora de la JurisdicciónContenciosoAdministrativa,
en concordancia con el artículo 123.1
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Todo ello sin perjuicio de cualquiera otra acción o
recurso que estimare oportuno interponer para la
mejor defensa de sus derechos.
Las Palmas de Gran Canaria, a veinte de junio de
2017. La Directora General de Administración Pública.
Acuerdo de Junta de Gobierno de 12 de mayo de 2016),
Mercedes Cejudo Rodríguez.
Dada con la intervención del Secretario General
Técnico de la Junta de Gobierno de la Ciudad e Las
Palmas de Gran Canaria, conforme a lo establecido
en la Disposición Adicional 8ª de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local y el artículo 28 del Reglamento Orgánico del
Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento
de Las Palmas de Gran Canaria.
Las Palmas de Gran Canaria, a veinte de junio de
2017. El Secretario General Técnico de la Junta de
Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria
(Por delegación,Resolución 2.566/2017, de 30 de enero)
El Oficial Mayor, Domingo Arias Rodríguez”.
9898 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 75, viernes 23 de junio de 2017
LA DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA(Acuerdo de Junta de Gobierno
de 12 de mayo de 2016), Mercedes Cejudo Rodríguez.
ANEXO
BASES PARALACONFIGURACIÓN DE LISTA
DE RESERVA, EN LACATEGORÍADE MÉDICO
EN LA ESPECIALIDAD DE MEDICINA DEL
TRABAJO, POR CONCURSO OPOSICIÓN, PARA
LLEVAR A CABO CONTRATACIONES
LABORALES TEMPORALES, PARA
SUSTITUCIÓNDETRABAJADORCONDERECHO
A RESERVA DE PUESTO, EN PERIODOS DE
AUSENCIAO PARAATENDER VACANTES QUE
EXISTAN O PUEDAN EXISTIREN LAREFERIDA
CATEGORÍA
Primera. Objeto de la convocatoria
Es objeto de la presente convocatoria la confección
de lista de reserva, en la categoría demédico especialista
en medicina del trabajo, por el procedimiento de
CONCURSO OPOSICIÓN, que permita llevar a
cabo contrataciones laborales temporales, como
personalsanitario encargado de la vigilancia de la salud
del conjunto de los empleados públicos, con adscripción
a la Unidad Técnica de Prevención de Riesgos
Laborales y ésta al Servicio de Recursos Humanos
del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.
Por tanto, el proceso selectivo generará una lista de
reserva por orden de puntuación correlativa y decreciente,
a efectos del llamamiento.
Dada la proximidad del disfrute del periodo vacacional
del único médico que presta servicios actualmente en
vigilancia de la salud del conjunto de los empleados
públicos del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran
Canaria, la lista de reserva una vez aprobada
definitivamente, permitirá el llamamiento de candidatos
para llevar a cabo la sustitución del referido trabajador
durante el referido período (comprendido entre el
día 16 de agosto y 15 de septiembre de 2017). Para
esta contratación se acredita en el expediente la
existencia de crédito adecuado y suficiente.
Segunda. Normativa aplicable
2.1. El proceso selectivo se regirá por lo establecido
en las presentes Bases Específicas y por las Bases
Generales para la generación de listas de reserva del
Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria,
aprobadas mediante Resolución número 28.200/2013,
de 13 de septiembre (BOP número 124, 27/09/2013),
y modificadas por la Resolución número 3.805/2016,
de 15 de febrero (BOP número 21, 17/02/2016), así
como por la normativa indicada en las precitadas
bases generales y demás disposiciones que sean de
aplicación.
No obstante, dada la urgencia con que ha de llevarse
a cabo la contratación, los plazosfijados en las Bases
Generales de referencia, los distintos plazos fijados
en la misma para la tramitación de los procesos,
quedan reducidos en lostérminos que a continuación
se indica.
2.2. Se estará a lo establecido en laRelación de Puestos
de Trabajo, en el Manual de Descripción de Puestos
de Trabajo y el Manual de Valoración de Puestos de
Trabajo en cuanto a la definición, características,
contenido,régimen retributivo,funciones, etc., del puesto
de trabajo objeto de la convocatoria.
2.4.Incompatibilidades del puesto. Las comprendidas
en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las
Administraciones Públicas.
Tercera. Requisitos específicos de los aspirantes
Para ser admitidos al proceso selectivo, además de
los requisitos generales previstos en la base tercera
de las Bases Generales para la generación de listas
de reserva, los aspirantes deberán estar en posesión
o en condiciones de obtenerlo, a la finalización del
plazo de presentación de solicitudes, del Título
Universitario de Licenciatura en Medicina, con la
especialidad reconocida de medicina del trabajo
Cuarta. Plazo de presentación de instancias
4.1. Modelo: quienes deseen participar en estas
pruebas selectivas deberán hacerlo constar en el
modelo de solicitud que figura como Anexo I de las
bases, que será facilitado gratuitamente, en la página
web del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria
(www.laspalmasgc.es).
4.2. Plazo de presentación: el plazo será de ocho días
naturales contados a partir del día siguiente al de la
fecha de publicación de las presentes bases en el
“Boletín Oficial de la Provincia”.
4.3. Lugares y forma de presentación:
4.3.1.Registro General de Entrada de laCorporación,
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 75, viernes 23 de junio de 2017 9899
sito en la calle León y Castillo núm. 270, Edificio
Metropole, 35005, Las Palmas de Gran Canaria; así
como en los registros desconcentrados de este
ayuntamiento o en cualquiera de los registros a los
que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, y del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y que se
relacionan a continuación:
- Registros de cualquier órgano administrativo que
pertenezca a la Administración General del Estado.
- Registros de cualquier órgano administrativo que
pertenezca a la Administración de las Comunidades
Autónomas.
- En las Oficinas de Correos, en cuyo caso la
solicitud se presentará en sobre abierto, con objeto
de que se hagan constar en la misma el nombre de la
oficina y la fecha, lugar y hora de presentación, de
conformidad con el artículo 31 del Real Decreto
1.829/1999, de 3 de diciembre.
- En las representaciones diplomáticas u oficinas
consulares de España en el extranjero.
4.3.2. Si posee certificado digital podrá hacerlo
también a través de la sede electrónica del Ayuntamiento
de Las Palmas de Gran Canaria, accediendo a la
dirección http://www.laspalmasgc.es/es/online/sedeelectronica/,
debiendo cumplimentar el formulario
correspondiente y adjuntando la documentación que
se señala en el epígrafe 4.5 de estas bases. Una vez
firmado digitalmente,se obtendrá de manera inmediata
un resguardo con el número y fecha de registro.
4.4. La no presentación de la solicitud en tiempo y
forma supondrá la exclusión del aspirante. Los errores
de hecho, materiales o aritméticos que pudieran
advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier
momento de oficio o a petición del interesado.
4.5.Junto con la solicitud (Anexo I) deberán aportarse
los siguientes documentos:
Quienes deseen tomar parte en las pruebasselectivas
deberán hacerlo constar cumplimentando la instancia
normalizada que se anexa a las presentes Bases,
adjuntando, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
69 de laLey 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, la siguiente documentación en lengua
castellana:
a) Declaración responsable de que el aspirante
reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en
la convocatoria, comprometiéndose a hacer entrega
de la documentación original, para su compulsa, una
vez superado el proceso selectivo correspondiente y
en el plazo que se le indica en las presentes Bases,
antes de la configuración definitiva de la lista de
reserva, si bien la totalidad de los requisitos han de
cumplirse con referencia a la fecha de finalización del
plazo de presentación de instancias. En la referida
declaración responsable el interesado deberá asumir
que, en caso de que se compruebe que no se reunían
losrequisitos para tomar parte en el proceso selectivo,
quedará automáticamente excluido del mismo,
pasándose el tanto de culpa al orden jurisdiccional penal,
porsi pudiera ser constitutivo de un delito de falsedad
en documento público.La declaración responsable deberá
adaptarse al modelo que figura como Anexo II de la
presente convocatoria.
b) Las personas con limitación funcional física,
psíquica,sensorial o mixta, deben presentar, además,
la siguiente documentación:
• La certificación de reconocimiento de grado de
discapacidad.
• En sobre cerrado, certificación en el que conste
el tipo de discapacidad con la finalidad de adoptar las
medidas necesarias para el adecuado desarrollo de los
ejercicios que integran la oposición.
•La certificación vinculante del equipomultiprofesional
donde se especificará respecto del aspirante que está
en condiciones de cumplir las tareas fundamentales
de las plazas convocadas y, en su caso, las adaptaciones,
físicas y de tiempo, necesarias para la realización de
los ejercicios y para el posterior desempeño de la actividad
profesional.
De no ser posible la presentación de dicha certificación
dentro del plazo de presentación de solicitudesse deberá
aportar al menos el justificante de haberla solicitado;
en este caso, los aspirantes tendrán que aportarla
dentro del plazo de subsanación de defectos de la solicitud
de participación, a que se refiere la base
La totalidad de los documentos que se aporten en
el curso del proceso selectivo, deberán estar debidamente
traducidos al castellano, de manera que si el aspirante
9900 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 75, viernes 23 de junio de 2017
fuese extranjero o perteneciese a comunidad autónoma
con lengua cooficial, losreferidos documentos deberán
estar debidamente traducidos al castellano, ya sea
por intérprete oficial debidamente acreditado, oficina
diplomática o consular o administración pública
expeditiva del documento en caso de lengua cooficial.
No serán tomados en consideración los documentos
que se presenten sin el cumplimiento de la presente
condición, teniéndose por no presentados.
Asimismo, en el caso de titulaciones académicas o
formativas expedidas en el extranjero, no sólo deberán
estar debidamente traducidas al castellano, sino que
además deberá aportarse la correspondiente
homologación y/o convalidación por las autoridades
españolas.
4.6. Todoslos anunciosrelativos al presente proceso
selectivo, a partir del inicial por el que se publican
las Bases, así como cuantos actos administrativos se
deriven de la presente convocatoria,serán publicados
en la web corporativa www.laspalmasgc.es.
Quinta. Listas de admitidos y excluidos al proceso
selectivo
Expirado el plazo de presentación de instancias, se
dictará resolución, en el plazo máximo de DIEZ
DÍAS, aprobando la lista provisional de aspirantes
admitidos y excluidos, que se hará pública en el
Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Las Palmas
de Gran Canaria, concediéndose un plazo de CINCO
DÍAS para la presentación de reclamaciones o subsanar
los posibles defectos que hayan motivado la exclusión
del aspirante,siempre que los mismossean subsanables,
sirviendo a tales efectos la publicación de la lista
provisional con indicación de los defectos observados,
como requerimiento expreso para que se lleve a cabo
la subsanación de losmismos. En caso de no presentarse
ninguna reclamación, dicha lista queda elevada a
definitiva. En el caso de presentarse reclamaciones,
éstas serán aceptadas o rechazadas en la Resolución
por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos,
que se hará pública en el Tablón de Anuncios del
Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y en
ella se fijará, asimismo, el lugar, fecha y hora de
comienzo de valoración de los méritos. Los aspirantes
que, dentro del plazo señalado, no subsanen la
exclusión, justificando su derecho a estar incluidos
en la relación de admitidos, serán definitivamente
excluidos en la relación de aspirantes. La resolución
que apruebe definitivamente la lista de admitidos
pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma
se podrá interponerrecurso contencioso-administrativo,
ante el órgano de la jurisdicción correspondiente
sobre esta materia.
Transcurridos cinco días, contados a partir del
siguiente al de la publicación de la lista definitiva de
aspirantes en el Tablón de Anuncios y en la Web
municipal,se llevará a cabo el ejercicio correspondiente
a la fase de oposición. Porlo que se refiere a los méritos,
éstos será presentados exclusivamente por aquellos
aspirantes que hayan superado la fase de oposición,
dentro de los cinco días siguientes a la publicación
definitiva de la lista de aprobados en la fase de
oposición, en el Servicio de Recursos Humanos y
mediante fotocopia de los méritos que se pretendan
hacer valer, conforme a lo dispuesto en las presentes
Bases.
Sexta. Procedimiento de selección y fases del mismo.
La selección se efectuará por elsistema de concurso
oposición.
Durante el desarrollo de las pruebas correspondientes
a la oposición no se permitirá el uso de teléfonosmóviles,
que deberán permanecer apagados durante el tiempo
de realización de las pruebas.
La oposición consistirá en un ejercicio práctico,
concretamente en la elaboración de un informe de
vigilancia de la salud, a partir de un supuesto de
hecho previamente planteado, en el que deberán
expresarse todos y cada uno de los extremos exigidos
porla normativa para garantizarla adecuación del puesto
de trabajo al estado de salud del trabajador.
Se valorará especialmente la capacidad del opositor
para ceñirse a la cuestión planteada y la claridad en
la exposición, sin divagaciones ni extensiones
innecesarias.
El tiempo máximo de realización del ejercicio será
de dos horas.
Durante el desarrollo de las pruebas correspondientes
al ejercicio práctico los aspirantes podrán hacer uso
de los textos legales de los que acudan provistos y
en ambos casos las conclusiones que se formulen
deberán serlo suficientemente específicas y condensadas
para obtener la información relevante y fiable sobre
el supuesto expuesto.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 75, viernes 23 de junio de 2017 9901
El ejercicio se calificará hasta un máximo de diez
puntos, siendo necesario para superar la fase de
oposición obtener unmínimo de cinco puntos. Portanto,
desde el mismo momento en que el aspirante no
obtenga un mínimo de cinco puntos en la prueba de
la fase de oposición, quedará automáticamente excluido.
Finalizado y calificado el ejercicio, el Tribunal hará
público en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento
y en la web municipal, la relación de los aspirantes
que hayan superado el mismo, con especificación de
las puntuaciones obtenidas. Una vez hecho público
el anuncio de las calificaciones, el aspirante dispondrá
de un plazo mínimo de 24 horas y máximo de 3 días
hábiles, para solicitar la revisión del mismo, sin
perjuicio de la interposición de los recursos o
reclamaciones procedentes.
Deberá tenerse en cuenta que lasrectificaciones de
errores que se lleven a cabo respecto de un ejercicio,
cuando los mismos sean fácilmente constatables,
llevará aparejada su aplicación para todoslos aspirantes
en igualdad de condiciones, lo que pudiera determinar
una modificación de las puntuacionesrespectivamente
obtenidas, de lo que los aspirantes deberán ser
respectivamente informados en todomomentomediante
el correspondiente Anuncio de rectificación en el
Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
Las comunicaciones que se efectúen por teléfono
a través de funcionario público, deberán hacerse
constar en el expediente administrativo mediante
Diligencia extendida por el Funcionario en cuestión
y visto bueno del Jefe de Servicio de Recursos
Humanos.
En cuanto al concurso, una vez aprobada la lista
definitiva de las calificaciones, los aspirantes que
resulten hayan aprobado la fase de oposición vendrán
obligados a aportar en el Servicio de Recursos
Humanos y en el plazo de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación de la misma en la web
municipal, fotocopia del título de licenciado en
medicina con la especialidad reconocida en medicina
del trabajo, así como fotocopia de los méritos que se
pretendan hacer valer, viniendo obligado el aspirante
a presentar original de los documentos, para su cotejo
porlosfuncionarios del Servicio deRecursos Humanos
o bien directamente copia de los mismos debidamente
compulsada, en el momento anterior a dictar la
resolución aprobando la lista definitiva por el orden
correlativo en que la misma deba quedar, conforme
a lo dispuesto en la base séptima. Los documentos
irán acompañados de currículum vitae debidamente
firmado por el interesado, a modo de declaración
jurada en la que deberá asumir que, en caso de que
se compruebe que no se ostentan los méritos alegados
y de que se han falseado los datos declarados en
relación con los mismos con la finalidad de incrementar
indebidamente su puntuación, quedará automáticamente
excluido del proceso, pasándose el tanto de culpa al
orden jurisdiccional penal, porsi pudiera ser constitutivo
de un delito de falsedad en documento público.
En cualquiera de los casos, la totalidad de los
méritos que se aleguen y de los que se aporte fotocopia,
han de ostentarse con referencia a la fecha de finalización
del plazo de presentación de solicitudes de participación.
La valoración de los méritos,seguirá lassiguientes
reglas:
a. Experiencia profesional: la puntuación máxima
será de 2 puntos.
Se valorará la experiencia profesional distinguiendo
según se haya adquirido en el Sector Público o Privado:
A) En el Sector Público
- Por cada mes completo de servicios prestados
como médico especialista en medicina del trabajo, ya
sea como personal funcionario o laboral, en cualquiera
de los ámbitos del Sector Público, conforme a la
definición que del mismo se contiene en la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, 0,05 puntos.
La experiencia en este caso,se acreditará mediante
certificación expedida por la Secretaría General o
cualquier otro órgano con competencias en materia
de personal en el ámbito del Sector Público de
referencia. En la certificación que se expida deberá
indicarse que los servicios se han prestado en la
categoría reseñada, así como lasfechas de alta y baja
del trabajador.
B) En el Sector Privado
- Por cada mes completo de servicios prestados
como médico especialista en medicina del trabajo, en
régimen de contratación laboral, ya sea de carácter
fijo o temporal, en Mutuas de Accidente de Trabajo
y Enfermedades Profesionales o en Servicios de
Prevención Propios o Ajenos, 0,025 puntos.
9902 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 75, viernes 23 de junio de 2017
En este caso, la experiencia se acreditará con los
contratos de trabajo suscritos y certificación de
empresa, acreditativa del alta y baja del trabajador en
la misma durante los períodos a que se refieran los
contratos aportados.
En ambos casos, para acreditar la experiencia tanto
en el Sector Público como en el Privado, deberá
acompañarse informe de vida laboral, en el que se
comprendan todos los períodos trabajados.
b.Cursos de formación y perfeccionamiento recibidos,
o impartidos. La puntuación máxima será de 1 puntos.
Se valorarán los cursos de formación y
perfeccionamiento recibidos, o impartidos por el
aspirante como docente, debidamente acreditados,
cuyo contenido tenga relación directa con la categoría
a la que se opta (médico especialista en medicina del
trabajo), promoción de la salud, hábitos de vida
saludable y/o prevención de riesgoslaborales, que hayan
sido convocados, impartidos u homologados por el
InstitutoCanario deAdministración Pública, instituciones
públicas o por organizaciones sindicales u otros
agentes promotores, dentro del marco de los Acuerdos
de Formación Continua en las Administraciones
Públicas, así como los no referidos anteriormente
que hayan sido convocados o impartidos, directamente,
por las administraciones públicas o por centros a los
que hayan encargado su impartición, Mutuas de
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales,
Servicios de PrevenciónAjenos, debidamente acreditados
o por el Colegio Oficial de médicos.
La valoración de los cursos recibidos será de 0,01
puntos por hora lectiva, otorgándose 0,015 puntos por
hora lectiva en caso de haberse realizado con
aprovechamiento, si así se hiciese constar en el
correspondiente certificado de asistencia. No se
valorarán los cursos de duración inferior a 10 horas.
La puntuación por los cursos impartidos por el
aspirante, como docente,será la correspondiente a la
establecida para los cursosrecibidos y realizados con
aprovechamiento.
Forma de acreditación. Para la valoración de losméritos
formativosserá necesario aportar copia del certificado
de asistencia y/o aprovechamiento, con expresión
del número de horas, materias impartidas y entidad
que hubiese organizado el curso. El requisito de
acreditar las materias impartidas no será obligatorio
en los casos en que de la propia denominación del curso
se deduzca claramente su relación con la categoría
convocada.
En caso de tratarse de curso impartido por el
aspirante, habrá de aportarse certificación emitida
por el organismo público o administración o entidad
de que se trate, que hubiese organizado el curso, con
expresión del número de horas impartidas.
c. Estar en posesión de titulación que le acredite como
Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales,
en cualquiera de las tres especialidades preventivas
restantes: Ergonomía y Psicosociología Aplicada,
Seguridad en elTrabajo e Higiene Industrial, valorándose
cada una de ellas con 0,5 punto, hasta el máximo de
1,5 puntos en este apartado.
Forma de acreditación. Título académico oficial, o
certificación de haber realizado todos los estudios
necesarios para su obtención.
La puntuación máxima total que podrá obtenerse
en la fase de concurso será de 4 puntos.
CALIFICACIÓN FINAL DEL PROCESO
SELECTIVO
Se obtendrá sumando la fase de oposición y la fase
de concurso. En elsupuesto de que dos o más aspirantes
obtuvieran la misma puntuación total, se deshará el
empate atendiendo a los siguientes criterios de
desempate:
1º) La mayor puntuación obtenida en el apartado
de experiencia profesional (apartado a anterior,
incluidos los subapartados A y B).
2º) La mayor puntuación obtenida por titulación que
le acredite como Técnico Superior en Prevención de
RiesgoLaborales, en cualquiera de lastres especialidades
preventivas restantes: Ergonomía y Psicosociología
Aplicada, Seguridad en el Trabajo e Higiene Industrial
(apartado c anterior).
3º) La mayor puntuación obtenida en el ejercicio
práctico de la fase de oposición.
4º) La mayor puntuación obtenida en formación y
perfeccionamiento (apartado b anterior)
5º) Si continuara el empate, por sorteo, en acto
público.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 75, viernes 23 de junio de 2017 9903
Séptima. Presentación de documentos
7.1. Calculadaslas calificacionesfinales, el Tribunal
publicará en el Tablón de Anuncios y en la web
municipal, la relación de los aspirantes que hayan
aprobado el proceso selectivo, por orden de puntuación
decreciente, y propondrá la relación de candidatos que
hayan de integrar la lista de reserva.
Las personas propuestas para integrarla lista de reserva,
presentarán en el Servicio de Recursos Humanos de
la Corporación, dentro del plazo de 8 días naturales,
contados a partir de la publicación de la lista de
aprobados, en la forma que se determina a continuación,
los documentos acreditativos de las condiciones que
para tomar parte en el proceso selectivo se exigen en
las Bases de la convocatoria:
a) Original para su cotejo o fotocopia, debidamente
compulsada, del Documento Nacional de Identidad
o NIE o Certificado de Nacimiento expedido por el
Registro Civil correspondiente.
b) Declaración de no hallarse inhabilitado para el
ejercicio de cargos públicos y de no haber sido
separado, mediante expediente disciplinario, del
servicio de la Administración Pública, asumiendo el
compromiso de mantener dicha situación en el
momento de su llamamiento de la lista de reserva, con
expresa indicación de que sabe y le consta que de no
ser así decaerá su derecho a incorporarse a la prestación
del servicio para la que fuera llamado.
c) Declaración de no hallarse incurso en alguna de
las causas de incompatibilidad previstas en la Ley 53/84,
de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal
al Servicio de las Administraciones Públicas, asumiendo
el compromiso de mantener dicha situación en el
momento de su llamamiento de la lista de reserva, con
expresa indicación de que sabe y le consta que de no
ser así decaerá su derecho a incorporarse a la prestación
del servicio para la que fuera llamado
d) El título, original para su cotejo o fotocopia
compulsada del mismo o justificante de haber abonado
los derechos para su obtención, de Licenciatura en
Medicina con la especialidad reconocida en medicina
del trabajo.
e) Dos fotografías del tamaño carné de identidad.
f)Certificación de la entidad bancaria en la que desee
que se le abonen las retribuciones y en la que se
reseñe el IBAN y los dígitos de la cuenta bancaria.
g) Tarjeta de la Seguridad Social o Tarjeta sanitaria.
Asimismo, en el momento del llamamiento, deberá
aportarse Certificado médico, expedido por los
Servicios Médicos de la Corporación, de no padecer
enfermedad o defecto físico ni psíquico que impida
el normal desempeño de sus funciones.
Deberá aportarse en todoslos casos original y copia
del documento si desea su compulsa o directamente
el documento compulsado, según su elección, a
excepción de las declaraciones juradas que deberán
ser originales.
Los aspirantes que sean propuestos por el Tribunal
Calificador para configurar la lista de reserva y que
estén ocupando ya algún puesto en el Ayuntamiento
de Las Palmas de Gran Canaria, quedarán exceptuados
de presentar aquellos documentos que ya hubieran
aportado con anterioridad y obren en sus expedientes
personales, debiendo aportar elresto de la documentación
que no obrare en ellos, pudiendo ser requeridos para
que completen la documentación existente.
7.2. Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de
fuerza mayor, las personas propuestas no presentaran
la documentación relativa al cumplimiento de los
requisitos y condiciones exigidos para tomar parte en
la convocatoria, o del examen de la misma o del
reconocimiento médico se dedujera que carecen de
alguna de las condiciones o no reunieran losrequisitos
exigidos, ello determinará su automática exclusión,
no pudiendo ser nombradas y quedando anuladas
todassus actuaciones,sin perjuicio de la responsabilidad
en que hubieran podido incurrir por falsedad en la
instancia, solicitando tomar parte en el proceso
selectivo.
Octava. Generación de lista de reserva y llamamientos
Los aspirantes que superen el proceso selectivo y
hayan presentado correctamente la documentación
requerida generarán una lista de reserva establecida
por orden de puntuación correlativa y decreciente en
el proceso selectivo.
Losllamamientosse realizarán respetando elriguroso
orden de puntuación dentro de cada una de las
especialidades.
9904 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 75, viernes 23 de junio de 2017
Asimismo, hay que tener en cuenta lo estipulado en la cláusula segunda del Convenio de Colaboración
específico entre el Cabildo de Gran Canaria y el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, en materia de
Recursos Humanos, firmado el día 2 de marzo de 2016 y ratificado por acuerdo plenario en sesión celebrada
el día 29 de marzo de 2016, que se reproduce textualmente:
“… En ausencia de Lista de Reserva en el Cabildo de Gran Canaria de categoría de la que el Ayuntamiento
de Las Palmas de Gran Canaria cuente con Lista de Reserva, el Cabildo de Gran Canaria podrá solicitarle y
este se compromete a facilitarle integrantes de su Lista de Reserva.
La utilización de las Listas de Reserva del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria por el Cabildo de
Gran Canaria, queda sometida al trámite establecido en Resolución del Coordinador General de Presidencia y
Seguridad, registrada en el Libro de Decretos y Resoluciones del Alcalde con número 5484, de 10 de febrero
de 2015, que aprobó el funcionamiento de las Listas de Reserva para cubrir las interinidades y contrataciones
temporales en las distintas categorías de personal laboral y funcionarios, vigentes en cada momento.
Idéntica regla regirá respecto de cualquier otra Administración Pública con la que se suscriba convenio de
colaboración para el uso recíproco de listas de reserva.
ANEXO I - MODELO DE SOLICITUD
1. DATOS DE LA CONVOCATORIA
LISTA DE RESERVA CONVOCADA: MÉDICO ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO
FECHA DE LA CONVOCATORIA: BOP: __________________________
TÍTULO EXIGIDO: LICENCIATURA UNIVERSITARIA EN MEDICINA, CON LA ESPECIALIDAD
RECONOCIDA EN MEDICINA DEL TRABAJO
2. DATOS PERSONALES DEL ASPIRANTE
PRIMER APELLIDO:
SEGUNDO APELLIDO:
NOMBRE:
FECHA DE NACIMIENTO:
D.N.I. Nº:
NACIONALIDAD:
DOMICILIO:
MUNICIPIO:
PROVINCIA:
E-MAIL*:
TELÉFONO:
* De conformidad con la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los
Servicios Públicos, el interesado consiente expresamente la utilización de medios electrónicos, como es el email,
a efectos de notificaciones.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 75, viernes 23 de junio de 2017 9905
3. DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA
- Declaración responsable de que el aspirante reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la
convocatoria, a que se refiere la base 4.5 a) de la presente convocatoria.
- Certificación del grado de discapacidad emitido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en
su caso.
El/la abajo firmante solicita ser admitido/a a las pruebasselectivas a que se refiere la presente instancia y declara
que son ciertos los datos consignados en ella, y que reúne las condiciones exigidas para participar en la
convocatoria reseñada, comprometiéndose a probar documentalmente los datos que figuran en esta solicitud,
cuando sea requerido/a para ello.
Asimismo, reconoce expresamente que conoce todos y cada uno de los extremos y condiciones recogidos en
las Bases que rigen el proceso de selección, así como los derechos y obligaciones inherentes a la inclusión en
la lista de reserva del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, de acuerdo con los criterios de funcionamiento
de las listas de reserva, aprobados por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.
Las Palmas de Gran Canaria, a _____ de _________________ de 2017.
EL/LA SOLICITANTE
EXCMO. SR. ALCALDE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
ANEXO II. DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA CONCURRIR AL PROCESO SELECTIVO
CONVOCADO PARALACONFIGURACIÓN DE LISTADE RESERVAEN LACATEGORÍADE MÉDICO
ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO, DEL AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN
CANARIA
D/Dª. ................................................................................................................., con domicilio en
…..............................................................................................., y Documento Nacional de Identidad número
.................................. declaro bajomiresponsabilidad, a efectos de participar en PROCESO SELECTIVO CONVOCADO
PARALACONFIGURACIÓN DE LISTADE RESERVAEN LACATEGORÍADE MÉDICO ESPECIALISTA
EN MEDICINA DEL TRABAJO DEL AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, , que
reúno todos y cada uno de losrequisitos exigidos para participar en el proceso selectivo convocado por el Ayuntamiento
de Las Palmas de Gran Canaria, es decir:
a) Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos para el ejercicio de funciones públicas exigidos por
la base tercera de las Bases Generales para la generación de listas de reserva, así como las contempladas en las
Bases Específicas a que se refiere el presente documento.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de lastareasinherentes puesto de Médico, en la especialidad
reseñada en la presente declaración jurada.
c) Que he cumplido los 16 años y no excedo, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) Que estoy en posesión de la titulación universitario de Licenciatura en Medicina, con la especialidad oficialmente
reconocida de medicina del trabajo.
e) Que no he sido separado/a delservicio de ninguna de las Administraciones Públicas, ni inhabilitado/a absoluta
o especialmente para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de
funcionario/a o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el
que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a.
9906 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 75, viernes 23 de junio de 2017
f) Que no incurro en causa alguna de incompatibilidad para el desempeño del puesto.
g) Que tengo exacto conocimiento de las normas que regulan las listas de reserva del Ayuntamiento de Las
Palmas de Gran Canaria, así como de las Bases Generales y Específicas por las que concurro, comprometiéndome
a mantener el cumplimiento de los requisitos en el momento en que se efectúe el correspondiente llamamiento.
A cumplimentar sólo si es nacional de otro Estado:
Declaro bajo mi responsabilidad no hallarme inhabilitado/a o en situación equivalente ni habersido sometido/a
sanción disciplinaria o equivalente que impida, en mi Estado de origen, en los mismos términos, el acceso al
empleo público.
Asimismo, hago constar que todos y cada uno de los requisitos señalados los poseo a la fecha de finalización
del plazo de presentación de instancias y que toda la documentación se encuentra vigente, comprometiéndome
a presentar la documentación conjuntamente con su original para compulsa, en caso de superar en su totalidad
el proceso selectivo. En caso de no ser ciertos los extremos a que se refiere la presente declaración responsable,
he sido debidamente informado que seré automáticamente excluido del proceso, aunque haya superado el
mismo, y que la Administración queda facultada para ejercitar las acciones que estime oportunas por falsedad
documental.
En ............................................, a ........................ de ............................ de 2017.”
domingo, 25 de junio de 2017
Resolución de la Directora General de Administración Pública por la que se acuerda aprobar las bases específicas y convocatoria pública del proceso selectivo para la generación de listas de reserva, por concurso oposición de la categoría profesional de médico especialista del trabajo, para cubrir las ausencias o vacancias del puesto de médico del Servicio de (LAS PALMAS DE GRAN CANARIA)
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