http://rrabogadoslaspalmas.com/

domingo, 25 de junio de 2017

Convocatoria pública para cubrir la vacante de Juez de Paz Titular y Sustituto del municipio (VALSEQUILLO)

En el BOP del 9/06 se ha publicado en las páginas 9272-9274:

Don Francisco M. Atta Pérez, Alcalde-Presidente del Ilustre Ayuntamiento de Valsequillo de Gran Canaria, HACE SABER QUE: Por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias se comunica con fecha 24 de mayo de 2017, n.r.e. 3155 y 3156, a este Ayuntamiento que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con el artículo 5 y 6 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio de los Jueces de Paz, el cumplimiento del mandato del cargo de Juez de Paz, titular y sustituto, finaliza el próximo mes de julio y agosto de 2017, respectivamente, y es necesario que el Ayuntamiento formule su correspondiente propuesta de nombramiento. Estando tramitándose expediente al efecto, por Decreto de esta Alcaldía Presidencia número 2017/0411, de 2 de junio,se ha aprobado la convocatoria pública para cubrirla vacante de Juez de Paz, titular y su sustituto, delmunicipio de Valsequillo de GranCanaria con arreglo a las siguientes bases: 9272 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 69, viernes 9 de junio de 2017 “BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIAPARALAELECCIÓN DE JUEZ DEPAZ,TITULAR YSUSTITUTO DELMUNICIPIO DE VALSEQUILLO DE GRAN CANARIA. Primera. Es objeto de la presente convocatoria pública la provisión de la plaza vacante de Juez de Paz, Titular y Sustituto del municipio de Valsequillo de Gran Canaria, por el sistema de libre elección del candidato que el Ayuntamiento Pleno considere más idóneo para las tareas propias del cargo. El mandato tendrá una duración de cuatro años, a contar desde la fecha del nombramiento que efectúe la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias. Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y por el Reglamento 3/1995, de 7 de junio de 1995, de los Jueces de Paz. Segunda. Requisitos de los aspirantes. El nombramiento podrá recaer en las personas que reúnan los siguientes requisitos: - Ser Español. - Mayor de edad. - No estar incurso en las siguientes causas de incapacidad que establece el artículo 303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial: los impedidos física o psíquicamente para la función judicial; los condenados por delito doloso mientras no hayan obtenido la rehabilitación; los procesados o inculpados por delito doloso en tanto no sean absueltos o se dicte auto de sobreseimiento, y los que no estén en el pleno uso de sus derechos civiles. - No estar incurso en causa de incompatibilidad para el ejercicio de funciones judiciales. Tercera. Presentación de solicitudes. Las personas que reuniendo las condicioneslegales estén interesadas en este nombramiento deberán presentar en el Registro General del Ayuntamiento la correspondiente solicitud en el plazo de QUINCE DÍAS HÁBILES siguientes al de la publicación del edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, acompañada de la siguiente documentación: - Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad. - Certificado de antecedentes penales. - Declaración responsable en la que se haga constar los siguientes extremos: - Que carece de antecedentes penales. - Que no está procesado o inculpado por delito doloso. - Que está en pleno ejercicio de sus derechos civiles. - Que es español, mayor de edad, no está impedido física o psíquicamente para la función judicial. - Que no está incurso en ninguna de las causas de incapacidad ni de incompatibilidad o prohibición previstas en los artículos 389 a 397 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. - Currículum Vitae y documentos acreditativos de los méritos o títulos que alegue el solicitante. Cuarta. Procedimiento de elección. La elección del Juez de Paz Titular y Sustituto se efectuará por el Pleno del Ayuntamiento, con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros, entre las personassolicitantes que reúnan las condiciones legales. Si no hubiera solicitantes el Pleno elegirá libremente con sujeción a los mismos requisitos de procedimiento. El acuerdo del Pleno Municipalserá remitido alJuez de Primera Instancia e Instrucción deTelde, acompañado de una certificación compresiva de los siguientes extremos: a) Referencia detallada de las circunstancias en que se produjo la elección. b) Mención expresa de la observancia del quórum exigido por la Ley. c) Datos de identificación y condiciones de capacidad y de compatibilidad de los elegidos. Quinta. Normas de aplicación. Para lo no previsto en lasBases de esta convocatoria, Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 69, viernes 9 de junio de 2017 9273 será de aplicación lo dispuesto en los artículos 99 a 103 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1º julio, del Poder Judicial, reformada por las Leyes Orgánicas 4/1987, de 15 de julio, 7/1988, de 28 de diciembre, y 7/1992, de 20 de noviembre, así como lo dispuesto en el Reglamento número 3/1995, de 7 de junio, de losJueces de Paz, así como la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985. Sexta. Impugnación. Estas Bases, la convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de la actuación del Pleno Municipal, podrán serimpugnados por losinteresados en los casos y formas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”. Lo que se publica para general conocimiento. En Valsequillo de Gran Canaria, a cinco de junio de dos mil diecisiete. EL ALCALDE, Francisco Manuel Atta Pérez.

No hay comentarios:

Publicar un comentario