En el BOP del 5/06 se ha publicado en las páginas 23015 y ss:
“BASES QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA
CONFIGURACIÓN DE UNA LISTA DE RESERVA DE TÉCNICO/A DE
ADMINISTRACIÓN GENERAL, RAMA JURÍDICA, PARA QUE PRESTEN
SUS SERVICIOS EN EL ILTRE. AYUNTAMIENTO DE VILLA DE ARICO.
PRIMERA: Objeto.- Es objeto de la presente convocatoria la selección de personal,
mediante el sistema de oposición libre, con la finalidad de configurar una lista de
reserva para atender de forma temporal, funciones propias de la plaza de TÉCNICO/A
DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, RAMA JURÍDICA, en los supuestos
expresamente justificados de necesidad y urgencia, hasta que finalice la causa que dio
lugar a su nombramiento o contratación.
La lista de reserva se configurará con los/las aspirantes seleccionados/as, ordenada en
sentido decreciente de puntuación obtenida en el proceso selectivo. La prestación de
servicios estará condicionada a la obtención del certificado de aptitud para el
desempeño de las funciones emitido por el Servicio de Prevención del Ayuntamiento de
Arico, así como de la acreditación de los restantes requisitos exigidos en la Base
Décima.
La presente convocatoria y sus bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de
la Provincia. Igualmente, se publicarán en la sede electrónica del Iltre. Ayuntamiento de
Villa de Arico (www.sede.arico.es) las convocatorias y sus bases, así como las
resoluciones y los actos del Tribunal Calificador que sean integrantes del proceso
selectivo enunciados en las presentes Bases.
SEGUNDA: Descripción de la plaza convocada.- La plaza que se convoca se
encuadra en el Grupo A, Subgrupo A1, Escala de Administración General, Subescala
Técnica de la Plantilla de Personal Funcionario del Iltre. Ayuntamiento de Villa de
Arico.
Con carácter informativo y enunciativo, las funciones de la plaza objeto de la
convocatoria son, entre otras, las que se especifican a continuación:
• Gestión, estudio, informe y propuesta jurídica-administrativa en las materias
competencia del Servicio correspondiente (contratación, urbanismo, desarrollo
económico, gestión de personal, etc.), asumiendo la integridad de la tramitación de
expedientes de los procedimientos de que se trate (expedición de licencias, contratación
administrativa, subvenciones, procedimiento sancionador, autorizaciones, etc.).
23016 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 67, lunes 5 de junio de 2017
TERCERA: Requisitos que deben reunir los/as aspirantes.- Para tomar parte en los
procesos selectivos será necesario:
1.- REQUISITOS GENERALES:
1.1.- Nacionalidad.-
a) Ser español/a.
b) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de los restantes Estados
parte del Espacio Económico Europeo.
c) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el/la cónyuge de
españoles, de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no
estén separados/as de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar
sus descendientes y los/as de su cónyuge, siempre que no estén separados/as de derecho,
que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
d) Ser nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores.
Los y las aspirantes que se incluyan en los apartados b), c), d) deberán tener un
conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación
de pruebas con tal finalidad.
1.2.- Edad.- Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad ordinaria
de jubilación establecida legalmente.
1.3.- Titulación.- Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:
Licenciado/a en Derecho, Ciencias Políticas, Económicas o Empresariales,
Intendente Mercantil o Actuario o Grados correspondientes, atendiendo al marco
establecido por el Espacio Europeo de Educación Superior y contenidas en el Registro
de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) o equivalente o en condiciones de
obtenerla en el plazo de presentación de solicitudes. En los casos de titulaciones
obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su
homologación. Este requisito no será de aplicación a quienes aspiren y que hubieran
obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las
profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.
Asimismo, en caso de que se alegue título equivalente deberá acreditarse su
equivalencia.
1.4.- Compatibilidad funcional.- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de
las funciones y tareas de la plaza convocada descrita en la base segunda de las presentes
bases.
1.5.- Habilitación.- No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial
firme, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario/a, o para ejercer funciones
similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido
separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria
o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo
público.
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2.- REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.- Los/as
aspirantes afectados/as por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, que tengan
reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, serán
admitidos/as en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales
limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones de la
plaza convocada, de conformidad con el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se
regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de
puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad
Autónoma Canaria.
Todos los requisitos exigidos en los dos apartados anteriores deberán cumplirse el
último día de presentación de solicitudes y mantenerlos en todo momento, incluso,
después de su nombramiento o contratación.
CUARTA: Solicitudes de participación.- 1.- Quienes deseen participar en los
procesos selectivos, deberán hacerlo constar cumplimentando debidamente la solicitud
de participación que figura como Anexo I de estas Bases. Asimismo, será facilitada
gratuitamente en el Registro General Municipal existente al momento de la aprobación
de la convocatoria; y publicada en la sede electrónica del Iltre. Ayuntamiento de Villa
de Arico (www.sede.arico.es).
Con la solicitud de participación deberá adjuntarse la siguiente documentación en
lengua castellana:
a) Documentación acreditativa del pago de los derechos de examen, o en su caso, de
estar exento del mismo conforme a lo dispuesto en el apartado 4 de esta Base.
b) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original para su compulsa de:
1º.- Documentación, en vigor, acreditativa de la nacionalidad:
I. El DNI o pasaporte para quienes posean la nacionalidad española.
II. El documento de identidad del país de origen o pasaporte para los/as aspirantes
incluidos/as en los apartados 1.1 b) y d) del Apartado 1 de la Base Tercera.
III. El pasaporte y la Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión
Europea, los/as aspirantes a los que hace referencia el apartado 1.1 c) del Apartado 1 de
la Base Tercera.
2º.- Título correspondiente. En el supuesto de presentar título equivalente al exigido,
el/la aspirante deberá alegar la norma que establezca la equivalencia, o en su defecto,
acompañar certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada
equivalencia. Los/as aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán
acreditar estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que
acredite, en su caso, la homologación.
c) Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, deberán presentar,
además, la siguiente documentación:
1.- La certificación de reconocimiento de grado de discapacidad.
2.- La Resolución o Certificado expedido al efecto por los equipos multidisciplinares a
que se refiere el apartado 6 del artículo 6 de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios
Sociales, o el órgano competente en la materia de las distintas Administraciones
Públicas. También se podrá acreditar en la forma que establece el artículo 2 del Real
Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de
persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de
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Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las
Personas con Discapacidad, donde se especificará respecto del/la aspirante lo siguiente,
sin que se pueda hacer referencia a la presentada en otra convocatoria:
a) Que tienen capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y las tareas
correspondientes a la plaza a la que aspira.
b) Qué adaptaciones de tiempo y medios necesita para la realización de los ejercicios y
para el posterior desempeño del puesto de trabajo.
De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de presentación
de solicitudes, deberá aportar el justificante de haberla solicitado; en este caso, tendrán
que aportar dicho certificado dentro del plazo de subsanación de defectos de la solicitud
a que se refiere la Base Quinta.
3.- Asimismo, se deberá presentar, en sobre cerrado, certificado en el que conste el tipo
de discapacidad que padece al objeto de adoptar las medidas necesarias para el
adecuado desarrollo de los ejercicios que integran la fase de oposición.
Si los documentos acreditativos de los requisitos no se aportaran por encontrarse en
poder de esta Corporación con ocasión de su participación en otra convocatoria, deberá
hacerse constar expresamente esta circunstancia en la solicitud, especificando la
convocatoria en la que los presentó, con indicación de la plaza y la fecha de la
convocatoria, siempre que no haya transcurrido más de cinco años desde su
presentación. En caso contrario, deberá aportar la documentación requerida.
2.- Plazo de presentación: El plazo de presentación de la solicitud de participación será
de VEINTE DÍAS NATURALES, contados a partir del día siguiente al de la
publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa
Cruz de Tenerife.
3.- Lugar de presentación: La solicitud de participación, debidamente cumplimentada y
la documentación a que se refiere el apartado 1 de la presente Base, se presentará en el
Registro General de la Corporación Municipal Servicio de Atención al Ciudadano,
Carretera General del Sur nº 12, Villa de Arico 38580 S/C de Tenerife, o en cualquiera
de las oficinas de los órganos previstos en el art. 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el
Registro Electrónico de la Corporación.
4.- Derechos de examen: El importe para poder participar en el proceso selectivo será de
VEINTE EUROS (20 €).
4.1.- El importe se abonará, en el plazo de presentación de solicitudes, sin que sea
susceptible de abono en el plazo de subsanación a que hace referencia la Base Quinta.
La Cuenta de Caixabank del Iltre. Ayuntamiento de Villa de Arico: nº IBAN. ES25-
2100-6785-3522-0022-7449. Su importe se hará efectivo, mediante alguna de las
formas de pago que se describen a continuación:
• A través de Línea Abierta, si es cliente de Caixabank, haciendo uso de “Pago a
Terceros” (Cuentas / Transferencias y Traspasos / Pago a Terceros), las 24 horas del
día.
• En las ventanillas de CaixaBank, en horario habilitado por la entidad colaboradora.
• Por transferencia bancaria a la cuenta anteriormente mencionada.
• Pago con tarjeta de crédito/débito en el Registro General y Registros Auxiliares de la
Corporación Municipal existentes en el momento de la convocatoria.
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• Mediante giro postal o telegráfico, dirigido a la siguiente dirección: “Iltre.
Ayuntamiento de Villa de Arico. Pruebas Selectivas (especificando la convocatoria
correspondiente), C/Meleque nº 1, S/C de Tenerife”.
En la documentación acreditativa de haber abonado los derechos de examen, deberá
hacerse referencia, en todo caso, a los siguientes extremos:
1.- La convocatoria pública a la que se solicita participar.
2.- Nombre y apellidos, así como el D.N.I. o pasaporte del/la aspirante. Para el caso de
que quién realiza el abono no sea el/la aspirante que solicita ser admitido/a deberá
indicarse expresamente el/la aspirante a favor de quien se realiza. Cuando se abone
mediante giro postal o
telegráfico o transferencia, se hará constar en el espacio de la solicitud de participación
destinado para ello, la clase de giro o transferencia, su fecha y su número.
En ningún caso, la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá la
sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud de
participación.
4.2.- Exenciones.- Están exentas del pago de las tasas o derechos de examen las
personas que se encuentren en algunos de los siguientes supuestos, debiendo acreditarlo,
necesariamente, en el plazo de presentación de la solicitud de participación:
- Quienes posean una discapacidad física, psíquica o sensorial, igual o superior al 33 por
100, que deberán acreditar mediante la aportación de los certificados a que hace
referencia esta Base.
- Quienes figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes
anterior a la fecha de la convocatoria a las pruebas selectivas en las que soliciten su
participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención que en el plazo de que se
trate no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiere negado a
participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión
profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en computo mensual, al
salario mínimo interprofesional, que se acreditará mediante certificación de las oficinas
de los Servicios Públicos de Empleo, y la acreditación de las rentas se realizará
mediante declaración jurada o promesa escrita del/de la solicitante de que carece de
rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. Ambos
documentos se deberán acompañar a la solicitud, dentro del plazo establecido al efecto,
o en su caso en el plazo de subsanación de solicitudes a que hace referencia la Base
Quinta de las presentes Bases.
- Los/as miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal condición, la cual
se acreditará mediante el título oficial expedido por el órgano competente de la
Comunidad Autónoma de residencia del aspirante, como se expone a continuación:
a) Los/as miembros de las familias numerosas clasificadas en la categoría especial
estarán exentos del 100 por ciento de las tasas por derechos de examen.
b) Los/as miembros de las familias numerosas clasificadas de categoría general tendrán
una bonificación del 50 por ciento.
4.3.- Devoluciones.- Procederá la devolución de los derechos de examen en los
siguientes casos:
- Cuando el/la aspirante abone los derechos de examen y posteriormente no presente
solicitud de participación en la convocatoria pública.
23020 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 67, lunes 5 de junio de 2017
- Cuando el/la aspirante abone los derechos de examen y posteriormente acredite estar
exento/a del pago de los mismos, de conformidad con esta Base.
- Cuando el/la aspirante haya efectuado un ingreso por importe superior al establecido
en la convocatoria; en este caso, se procederá a la devolución de la diferencia.
- Cuando el/la aspirante haya abonado los derechos de examen una vez concluido el
plazo de presentación de la solicitud de participación.
No procederá la devolución de los derechos de examen cuando el/la aspirante sea
excluido/a del proceso selectivo por causa imputable al/a la mismo/a, o cuando siendo
admitido/a no participe en el proceso selectivo por causas ajenas a esta Corporación.
QUINTA: Admisión de aspirantes.
1.- Relación provisional de aspirantes.- Para ser admitido/a en la convocatoria pública
será necesario que los/as aspirantes manifiesten en la solicitud de participación que
reúnen todos los requisitos exigidos en las bases que rigen la convocatoria y presenten
la documentación requerida, conforme se establece en la Base Cuarta.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes de participación, el órgano
competente en materia de personal dictará Resolución, en el plazo máximo de UN MES,
aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as,
especificando respecto de estos últimos la causa de inadmisión a fin de que puedan
subsanarla, si fuera susceptible de ello, dentro del plazo de diez días hábiles a contar a
partir del día siguiente a la publicación de la referida Resolución en la Sede electrónica
de la Corporación. Esta publicación contendrá, la relación nominal de aspirantes
excluidos/as, con sus correspondientes D.N.I., N.I.E. o Pasaporte, e indicación de la/s
causa/s de exclusión. Igualmente se indicará para las personas discapacitadas que lo
hayan solicitado si ha sido admitida o no su solicitud de adaptación de los ejercicios, así
como el lugar en que se encuentran expuestas al público las listas completas de
aspirantes admitidos/as y excluidos/as.
2.- Relación definitiva de aspirantes.- Finalizado el plazo de subsanación, el órgano
competente en materia de personal dictará Resolución por la que se aprueba la relación
definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, en la que se indicará el orden de
actuación de aspirantes que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado
de Administraciones Públicas y el lugar, fecha y hora de celebración del primer
ejercicio de la fase de oposición. Dicha Resolución se hará pública en la Sede
Electrónica de la Corporación y contendrá, la relación nominal de aspirantes
excluidos/as.
3.- Reclamación contra la relación definitiva de aspirantes.- En el plazo máximo de un
mes, a contar a partir del día siguiente al de su publicación en la Sede Electrónica de la
Corporación, los/as interesados/as podrán interponer los recursos administrativos que
procedan ante el órgano competente del Iltre. Ayuntamiento de Villa de Arico contra la
Resolución que apruebe la relación definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as,
sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que estimen procedente.
Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, se publicará en el Boletín Oficial de la
Provincia, un anuncio informando de la interposición de recurso administrativo, para
conocimiento general y al objeto de que se formulen las alegaciones que los/as
interesados/as estimen conveniente.
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SEXTA: Sistema selectivo.- El sistema selectivo será por OPOSICIÓN LIBRE y su
puntuación máxima será de 10 puntos:
1. Desarrollo de la Oposición. Tendrá una puntuación máxima de 10 puntos.
Todos los ejercicios que integran esta fase son de carácter obligatorio y eliminatorio. El
temario al que deberá ajustarse los ejercicios figura en el ANEXO II de las presentes
bases.
Los ejercicios, su naturaleza y orden de celebración son los que se exponen a
continuación:
Primer ejercicio: De naturaleza teórica. Consistirá en desarrollar por escrito dos temas,
uno de cada bloque del temario, extraídos por sorteo antes del comienzo del ejercicio.
Los temas se valorarán entre cero y diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de
cinco puntos en cada uno de ellos para superar el ejercicio. La duración máxima de este
ejercicio será de tres horas. Su peso será del 40% del total asignado a la fase de
oposición.
Segundo ejercicio: De naturaleza práctica. Consistirá en la realización por escrito de dos
supuestos de carácter práctico relacionados con el contenido del temario y/o las
funciones a desempeñar. Se valorará entre cero y diez puntos, siendo necesario obtener
un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos para superar el ejercicio. La duración
máxima de este ejercicio será de cuatro horas. Su peso será del 60% del total asignado a
la fase de oposición.
Puntuación Final de la Oposición: Una vez superados todos los ejercicios, la puntuación
final de la oposición será la resultante de aplicar la siguiente fórmula:
(P1 * 0,40) + (P2 * 0,60)
Siendo:
- P1: Puntuación en el primer ejercicio (teórico)
- P2: Puntuación en el segundo ejercicio (práctico).
Calificación de los ejercicios: Se fijará sumando las puntuaciones otorgadas por los/as
miembros del Tribunal, y dividiendo el total por el número de puntuaciones. Las
calificaciones del Tribunal deberán figurar con dos decimales.
El Tribunal Calificador establecerá con carácter previo a la corrección de las pruebas o
supuestos prácticos o ejercicios que integran la oposición los criterios de corrección de
los mismos. Para la valoración de los ejercicios y/o pruebas, se hallará la media con las
puntuaciones otorgadas por todos los/as miembros del Tribunal Calificador.
2.Orden definitivo de los/las aspirantes aprobados/as.
El orden definitivo de los/las aspirantes seleccionados/as estará determinado por la
puntuación final obtenida en la oposición.
En caso de empate, y para dirimir el mismo, se atenderá a la puntuación obtenida en el
ejercicio práctico. Si persistiera el empate, se realizarán ejercicios de carácter práctico
relacionados con las funciones de la plaza convocada a los exclusivos efectos de dirimir
el empate, no suponiendo alteración de las puntuaciones obtenidas en las calificaciones
finales.
Estos ejercicios se valorarán de 0 a 10 puntos.
23022 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 67, lunes 5 de junio de 2017
SÉPTIMA: Comienzo y desarrollo de los ejercicios que integran la oposición.
1.- Comienzo de la fase de oposición: La fecha, hora y lugar de celebración del primer
ejercicio de la fase de oposición se hará público a través de la Resolución por la que se
apruebe la lista definitiva de los/as aspirantes admitidos/as y excluidos/as.
La fecha, hora y lugar de celebración de los restantes ejercicios y/o pruebas de la fase de
oposición, se publicarán por el Tribunal Calificador mediante anuncio en el Tablón de
anuncios del Registro General y Registros Auxiliares de la Corporación.
Las calificaciones otorgadas por el Tribunal Calificador se harán públicas mediante
anuncio en el Tablón de anuncios del Registro General y Registros Auxiliares de la
Corporación.
Los anuncios con las calificaciones resultantes de cada uno de los ejercicios o pruebas
de la fase de oposición y de los méritos de la fase de concurso, establecerán un plazo
mínimo de tres días o máximo de cinco días hábiles, a juicio del Tribunal Calificador,
para solicitar la revisión de los mismos, sin perjuicio de la interposición de los recursos
procedentes.
En los anuncios que convoquen a los/as aspirantes a la realización de cualquiera de los
ejercicios o pruebas que integran la fase de oposición, se indicará, cuando proceda, que
podrán, en su caso, asistir con el material necesario para el desarrollo de los mismos.
2.- Llamamientos. En el lugar, fecha y hora que han sido convocados los/as aspirantes
para la realización de los ejercicios o pruebas se iniciará el llamamiento de los
admitidos/as. Los llamamientos se iniciarán por la letra que resulte del sorteo anual
realizado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas para la
Administración General del Estado. La no presentación de un aspirante a cualquiera de
los ejercicios obligatorios una vez finalizado el llamamiento, determinará
automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo ejercicio y en
los sucesivos, quedando excluido/a del procedimiento selectivo, salvo en casos de
fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.
3.- Identificación de los/as aspirantes: El Tribunal identificará a los/as aspirantes al
comienzo de cada ejercicio y/o pruebas y podrá requerirles, en cualquier fase del
proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir
a cada ejercicio provistos/as del documento de identificación correspondiente de
conformidad con lo dispuesto en el Apartado 1 de la letra b) de la Base Cuarta. En este
momento también podrá identificarse con el permiso de conducción de la UE, en vigor.
4.- En el desarrollo de los ejercicios que integran la fase de oposición se establecerán
para las personas con discapacidad las adaptaciones posibles y los ajustes razonables
necesarios de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen de igualdad de
oportunidades con los restantes aspirantes, siempre que estas hayan sido solicitadas por
los aspirantes mediante certificado vinculante del equipo multiprofesional a que se hace
referencia en la Base Cuarta. La adaptación de tiempos consiste en la concesión de un
tiempo adicional para la realización de los ejercicios y hasta tanto no exista una
regulación autonómica, los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales
serán los establecidos por el Estado en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la
que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los
procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 67, lunes 5 de junio de 2017 23023
5.- En la corrección de los ejercicios que integran la oposición se garantizará por parte
del Tribunal Calificador, siempre que sea posible en atención a la naturaleza de los
mismos, el anonimato de los/as aspirantes. Con esta finalidad, quedarán anulados
automáticamente los ejercicios realizados por los/as aspirantes en los que hagan constar
firma, señal o marca que les puedan identificar. No obstante, el Tribunal Calificador
podrá solicitar a los aspirantes a que lean sus respectivos ejercicios en llamamiento
público para una mayor agilidad en la corrección, pudiendo incluso iniciar la lectura
para su corrección el mismo día de la celebración del ejercicio.
6.- Entre la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir el
plazo mínimo de setenta y dos (72) horas y el máximo de cuarenta y cinco (45) días
naturales.
Una vez celebrado el primer ejercicio de oposición, los anuncios con la fecha y lugar de
celebración del segundo ejercicio, se harán públicos en la Sede Electrónica de la
Corporación, con una antelación mínima de cuarenta y ocho (48) horas.
7.- Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento que
alguno de los/as aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos o de la
certificación acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades, que
imposibilitaran su acceso a la plaza convocada en los términos establecidos en las bases
que regule la convocatoria, deberá proponer, previa audiencia del/ de la interesado/a, su
exclusión del proceso selectivo a la autoridad convocante, comunicando, a los efectos
procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante en la solicitud
de admisión a las pruebas selectivas.
8.- La duración máxima del proceso selectivo será de 4 meses, contados a partir de la
realización del primer ejercicio de la fase de oposición, hasta la fecha en que se eleve
por el Tribunal Calificador propuesta de configuración de lista de reserva con los/as
aspirantes que han superado el proceso selectivo, o en su caso, propuesta de declarar
desierto el proceso selectivo para el caso de que ningún aspirante haya superado los
ejercicios que integran la fase de oposición.
OCTAVA: Composición, designación y actuación del Tribunal Calificador.
1.- Designación y composición: El Tribunal Calificador será designado por Resolución
del órgano competente en materia de personal, y estará constituido, por funcionarios de
carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas, ajustándose a los principios de
imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y atendiendo a la paridad entre mujer
y hombre, como se indica a continuación:
Presidente/a: Un/a funcionario/a de carrera de cualquiera de las Administraciones
Públicas que posean un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso a la
plaza convocada. Al menos cuatro Vocales: Deberán poseer titulación o, en su caso,
especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada.
Secretario/a: Un/a funcionario/a de carrera de la Corporación, perteneciente a un grupo
de igual o superior titulación al exigido para el acceso a la plaza convocada, que actuará
con voz pero sin voto.
El Tribunal quedará integrado, además, por los/as suplentes respectivos, que serán
designados/as simultáneamente con los/as titulares.
23024 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 67, lunes 5 de junio de 2017
2.- Publicación de la designación: La designación nominativa de quienes integren el
Tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicará en la Sede Electrónica de la
Corporación.
3.- Abstención y recusaciones: Quienes compongan el Tribunal Calificador, así como
los/as asesores/as especialistas, en su caso, deberán abstenerse de intervenir desde el
momento en que tengan conocimiento de incurrir en alguna causa de abstención. Los/as
aspirantes podrán recusarlos en cualquier momento del proceso selectivo, cuando
concurran cualquiera de las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del
Sector Público. Igualmente, tendrán que abstenerse de actuar y podrán ser recusados
cuando hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en
los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.
En estos casos, se designará a los nuevos miembros del tribunal que hayan de sustituir a
quienes han perdido su condición por algunas de las causas mencionadas. La nueva
designación se publicará conforme al punto 2 de esta Base.
4.- Régimen Jurídico: El Tribunal se sujetará a las normas previstas para los órganos
colegiados prevista en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas del Sector Público y demás disposiciones vigentes que les
sea de aplicación.
El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la
aplicación de las normas contenidas en las bases y determinará la actuación procedente
en los casos no previstos en ellas, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de
empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, si persiste el empate,
éste lo dirimirá el/la Presidente/a del Tribunal con su voto.
A efectos de lo dispuesto en las Bases de Ejecución del Presupuesto del Iltre.
Ayuntamiento de Villa de Arico, sobre indemnizaciones por razón del servicio, los
Tribunales serán calificados con la categoría correspondiente atendiendo a la plaza
objeto de convocatoria.
NOVENA: Relación de aprobados/as y propuesta del Tribunal.- Una vez realizadas
las calificaciones finales, el Tribunal publicará en la sede electrónica de la Corporación,
una relación con los/as aspirantes que han aprobado el concurso oposición, por orden de
puntuación decreciente.
Simultáneamente a su publicación, el Tribunal propondrá la relación anteriormente
señalada al órgano competente en materia de personal para su aprobación, de
conformidad con lo previsto en la Base Décima.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de
los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el
desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas
descritas en la Base decimotercera de las presentes Bases.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 67, lunes 5 de junio de 2017 23025
DÉCIMA: Presentación de documentos.
1.- Por Resolución del órgano competente en materia de personal y, a propuesta del
Tribunal Calificador, se aprobará la relación de aspirantes propuestos, para la
configuración de la lista de reserva del proceso selectivo.
La documentación a aportar cuando sea requerido/a por la Corporación:
a) Declaración responsable de no haber sido separado/a mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse
inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
En el caso de que no posean la nacionalidad española, declaración responsable de no
estar sometido/a a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el
acceso a la función pública.
b) Cualquier otro requisito que se especifique en la convocatoria que no haya sido
acreditado junto con la solicitud de participación.
La Administración acreditará de oficio mediante informe expedido por el Servicio de
Prevención de Riesgos Laborales que el aspirante cumple las condiciones de aptitud
necesarias para el acceso a la plaza convocada.
El/La aspirante propuesto/a deberá acreditar que reúne los requisitos exigidos en la
presente convocatoria. En caso contrario, al no presentar la documentación o no
acreditar que reúne los requisitos exigidos en esta convocatoria quedarán anuladas
respecto del aspirante todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad que, en
su caso, pudiera haber incurrido por falsedad en los datos declarados en la instancia.
Quienes no pudieran presentar en el plazo indicado por causa de fuerza mayor
debidamente acreditada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con
posterioridad, previa autorización expresa del órgano competente en materia de
personal. Por fuerza mayor como ha reiterado la jurisprudencia del Tribunal Supremo,
se entiende: «... al suceso que esté fuera del círculo de actuación del obligado, que no
hubiera podido preverse o que previsto fuera inevitable, como guerras, terremotos, etc.,
pero no aquellos eventos internos intrínsecos ínsitos en el funcionamiento de los
servicios públicos...»; en caso contrario, perderán todos los derechos derivados del
proceso selectivo.
Se establecerán para las personas con discapacidad con grado igual o superior al 33%
que lo soliciten, las adaptaciones funcionales necesarias, siempre que constituyan un
ajuste razonable en los términos establecidos legalmente.
El/los aspirantes nombrado/s o contratado/s, así como los integrantes de la lista de
reserva, deberán mantener la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria
23026 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 67, lunes 5 de junio de 2017
durante todo el proceso selectivo y mantenerlos después de su nombramiento o
contratación.
La lista de reserva se regirá en cuanto a su vigencia y orden de llamamiento por las
normas de gestión de las listas de reserva vigentes en el momento de su aprobación.
UNDÉCIMA: Régimen de Incompatibilidades.- Los/as aspirantes nombrados/as o
contratados quedarán sometidos/as, al régimen de incompatibilidades vigente, debiendo
en las diligencias de toma de posesión hacer constar que no desempeña ningún puesto o
actividad en el sector público delimitado por el Art. 1º de la Ley 53/1984, de 26 de
diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones
Públicas, indicando, asimismo, que no realizan actividad privada incompatible o sujeta
a reconocimiento de compatibilidad. En los casos en que se venga desempeñando otro
puesto en el sector público, susceptible o no de compatibilidad, o bien en el sector
privado que requiera el reconocimiento de compatibilidad, se procederá en la forma
determinada en los párrafos 2º, 3º y 4º del art. 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de
abril, por el que se aprueba el Reglamento de Incompatibilidades del Personal al
Servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Organismos y
Empresas dependientes La citada manifestación hará referencia también a la
circunstancia de si los interesados/as se encuentran o no percibiendo pensión de
jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen de
Seguridad Social, pública y obligatoria, a los efectos previstos en el art. 3.2 de la Ley
53/1984.
DUODÉCIMA.- Impugnación.- Contra la Resolución que apruebe las convocatorias
públicas y sus Bases podrá interponerse recursos administrativos que procedan ante el
órgano competente, en el plazo de un mes a contar desde la publicación de las mismas
en el Boletín Oficial de la Provincia. Contra las resoluciones y actos de trámite del
Tribunal Calificador si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del
asunto, determinan la imposibilidad de continuar en el procedimiento, producen
indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, los/as interesados/as
podrán interponer recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado a su
Presidente.
En caso de interposición de recursos administrativos y cuando el número de aspirantes
así lo aconseje, se publicará en el B.O.P., anuncio informativo de la interposición de
recurso, para conocimiento general y al objeto de que se formulen las alegaciones que
los/as interesados/as estimen conveniente.
DÉCIMOTERCERA.- Incidencias.- En lo no previsto en estas Bases se estará a lo
dispuesto en la normativa vigente que le sea de aplicación: Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 67, lunes 5 de junio de 2017 23027
Público; en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función
Pública; el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero sobre entrada, libre circulación y
residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de
otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo; el Real
Decreto Leg. 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las
Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del
Personal al Servicio de la Administración General del Estado; el Real Decreto
896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas
mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la
Administración Local; el Real Decreto 462/2002, de 24 de Mayo, sobre indemnización
por razón del servicio; la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria;
Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público; Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las
personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la
formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma Canaria.
DECIMOCUARTA: La implantación de las Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones (TIC).- El procedimiento regulado en las presentes Bases se irá
adaptando en las Bases Específicas a las Tecnologías de la información y
comunicaciones en la medida que la Corporación cuente con un soporte informático
plenamente integrado de acuerdo con lo dispuesto en la legislación aplicable al respecto,
que asegure plenamente la disponibilidad, el acceso, la integridad, la autenticidad, la
confidencialidad y la conservación de los datos, informaciones y servicios que
gestionen en el ejercicio de sus competencias.
ANEXO II: TEMARIO.
BLOQUE I
Tema 1: La Constitución española de 1978: estructura y contenido. Principios
generales. Valor normativo. La Reforma constitucional. Defensa jurídica de la
Constitución.
Tema 2: Organización Territorial del Estado. Comunidades Autónomas y Estatutos de
Autonomía. Distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades
Autónomas.
Tema 3 El Estatuto de Autonomía de Canarias. Naturaleza y valor normativo.
Estructura y contenido. La reforma del Estatuto.
Tema 4: La actividad de las Administraciones Públicas: derechos de las personas,
términos y plazos. La administración electrónica: principios generales, derecho de los
ciudadanos a relacionarse por medios electrónicos, principales herramientas y servicios
de administración electrónica, y gestión electrónica de los procedimientos.
Tema 5: El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Requisitos y eficacia de
los actos administrativos. Notificación y publicación de los actos administrativos.
Ejecutividad y ejecutoriedad de los actos. Medios de ejecución forzosa.
Tema 6: El procedimiento administrativo. Procedimiento común y procedimientos
especiales. Fases del procedimiento administrativo.
Tema 7: La teoría de la invalidez de los actos administrativos. Actos nulos y actos
anulables. Irregularidades no invalidantes. Conservación, conversión y convalidación de
los actos.
Tema 8: La revisión de oficio de los actos administrativos: La declaración de nulidad.
La declaración de lesividad. La revocación. La rectificación de errores.
Tema 9: Los recursos administrativos: principios generales. El recurso de alzada y el
recurso potestativo de reposición. El recurso extraordinario de revisión.
Tema 10: Subvenciones: Régimen jurídico, ámbito de aplicación, disposiciones
comunes, procedimientos de concesión y gestión, reintegro, control financiero, e
infracciones y sanciones. Especialidades en el Cabildo de Tenerife.
Tema 11: La contratación del sector público: concepto, naturaleza jurídica y régimen
jurídico. Delimitación de los tipos contractuales. Contratos administrativos y contratos
privados. La doctrina de los actos separables. Elementos de los contratos; especial
referencia a los requisitos para contratar con el Sector Público. La contratación en la
esfera local.
Tema 12: Preparación de los contratos por las Administraciones Públicas: expediente
de contratación y pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas.
Selección del contratista y adjudicación de los contratos: los procedimientos de
adjudicación. Contratos sujetos a regulación armonizada. Garantías exigibles en la
contratación del sector público.
Tema 13: Efectos, ejecución y extinción de los contratos. Las prerrogativas de la
Administración; especial referencia a la modificación del contrato. Equilibrio financiero
de los contratos; especial referencia a la revisión de precios. Régimen de invalidez y
régimen especial de revisión de los contratos.
Tema 14 Los contratos del Sector Público. El contrato de obras. El contrato de
concesión de obra pública. El contrato de suministro. El contrato de servicios.
Tema 15: La expropiación forzosa: Naturaleza y justificación de la potestad
expropiatoria. Elementos de la expropiación forzosa: sujeto, objeto y causa expropiandi.
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BLOQUE II
Tema 16: La potestad sancionadora de las Administraciones Públicas. Principios de la
potestad sancionadora. El procedimiento sancionador.
Tema 17: La responsabilidad patrimonial de la Administración: evolución y régimen
jurídico. Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de
responsabilidad patrimonial. Responsabilidad de autoridades y personal al servicio de
las Administraciones Públicas.
Tema 18: Protección de datos de carácter personal: régimen jurídico, principios
sectores, derechos de las personas. Tratamiento jurídico de los ficheros. Transparencia y
buen gobierno en las Administraciones Públicas.
Tema 19: El servicio público en las Entidades Locales. Los modos de gestión de los
servicios públicos en las Entidades Locales. La gestión directa.
Tema 20: Las actividades económicas de las Entidades Locales. Formas de gestión.
Especial consideración de las Sociedades Anónimas locales.
Tema 21: Las Haciendas Locales: marco constitucional y fuentes reguladoras de las
Haciendas Locales. Recursos que integran las Haciendas Locales. Tributos locales:
impuestos, tasas y contribuciones especiales. Precios públicos y precios privados.
Tema 22: Los Presupuestos Locales: regulación jurídica y concepto legal. Estructura
presupuestaria. Contenido de los presupuestos: estados, anexos y Bases de Ejecución.
Elaboración y aprobación del Presupuesto. Referencia a la Ley de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Tema 23: Modificaciones presupuestarias. Ejecución del presupuesto de gastos: fases
de la gestión del gasto y ordenación del pago, gastos de carácter plurianual, pagos a
justificar y anticipos de caja. Control interno y externo de la actividad económicofinanciera
de las Entidades Locales.
Tema 24: El Personal al servicio de las Entidades Locales. Regímenes jurídicos
coexistentes (Personal funcionario y Personal laboral). Régimen de incompatibilidades.
Régimen disciplinario. Derecho a la negociación colectiva, representación y
participación institucional.
Tema 25: El Personal funcionario al servicio de las Entidades Locales: régimen jurídico
y clasificación. Adquisición y pérdida de la relación de servicio. Derecho a la carrera
profesional y a la promoción interna. Situaciones administrativas. Los funcionarios con
habilitación de carácter estatal.
Tema 26: El Personal laboral al servicio de las Entidades Locales: régimen jurídico. El
contrato de trabajo: concepto, caracteres, sujetos, modalidades y formalización.
Modificación, suspensión y extinción de la relación laboral.
Tema 27: Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales: Régimen
Jurídico. Clases de instrumentos de ordenación de los recursos naturales, territorial y
urbanística. Directrices de Ordenación General y de Ordenación del Turismo de
Canarias y Plan Insular de Ordenación de Tenerife: objeto y criterios inspiradores.
Integración, jerarquía, vigencia y efectos de la aprobación de los instrumentos de
ordenación en Canarias.
Tema 28. Los Planes Generales Municipales: contenido, documentos y tramitación.
Tema 29. Planeamiento de desarrollo: Planes Parciales y Estudios de Detalle:
contenido, documentos y tramitación. Planes especiales de ordenación y Catálogos:
contenido, documentos y tramitación.
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Tema 30: Proyectos de urbanización y de ejecución de sistemas. Las Ordenanzas de
Urbanización y Edificación. Las Ordenanzas de Edificación y Urbanización. Contenido,
procedimiento de aprobación.
Tema 31: Ejecución del planeamiento. Disposiciones generales sobre la ejecución del
planeamiento. Disposiciones generales sobre la ejecución en unidades de actuación.
Excepciones a la actuación mediante unidades de ejecución: actuaciones asistemáticas.
Tema 32: Concepto, categorías y contenido mínimo de los Planes y Normas de los
Espacios Naturales Protegidos. Instrumentos de ordenación territorial. Enumeración de
los instrumentos de planeamiento urbanístico, objeto y contenido de los Planes
Generales de Ordenación.
Tema 33: Clasificación, definición y categorías de suelo. Contenido urbanístico de la
propiedad del suelo: derechos y deberes. Régimen del suelo rústico, especial referencia
al acto e instrumento para su implantación y el procedimiento para su otorgamiento o
aprobación.
Tema 34: Los bienes de las Entidades Locales. El dominio público. Concepto y
naturaleza. Bienes que lo integran. El régimen jurídico del dominio público. Afectación
y desafectación. Las mutaciones demaniales.
Tema 35: Uso y utilización del dominio público. Estudio especial de la concesión y la
reserva demanial. La protección del dominio público.
Tema 36: Los bienes patrimoniales de las Entidades Locales. Concepto y régimen
jurídico. Prerrogativas de la Administración. Adquisición, uso y enajenación: normas
especiales para los bienes inmuebles.
Tema 37: Políticas de igualdad de género. Marco normativo internacional y europeo.
La igualdad efectiva de mujeres y hombres: régimen jurídico estatal y autonómico.
Políticas contra la violencia de género: Régimen jurídico estatal y autonómico.”
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