En el BOP del 9/06 se ha publicado en las páginas 23520 y ss:
Se hace público que la Junta de Gobierno Local, en sesión extraordinaria de fecha 25 de mayo de 2017,
acordó aprobar las Bases de la Convocatoria para la Contratación Urgente de “Un/a (1) Pintor/a” mediante
contrato de relevo por Jubilación Parcial del Titular del Puesto, atendiendo a las circunstancias que contempla
el artículo 12, apartados 6 y 7, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba
Texto Refundido Ley Estatuto de los Trabajadores (ET). Por el mismo acuerdo se aprobaron la convocatoria
y las bases que regirán dicho proceso, tal como figuran en el siguiente
AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE SAN JUAN DE LA RAMBLA
A N U N C I O
Se hace público que la Junta de Gobierno Local, en sesión extraordinaria de fecha 25 de mayo de 2017, acordó
aprobar las BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN URGENTE DE “UN/A (1) PINTOR/A”
MEDIANTE CONTRATO DE RELEVO POR JUBILACIÓN PARCIAL DEL TITULAR DEL PUESTO, atendiendo a las
circunstancias que contempla el artículo 12, apartados 6 y 7, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el
que se aprueba Texto Refundido Ley Estatuto de los Trabajadores (ET). Por el mismo acuerdo se aprobaron la
convocatoria y las bases que regirán dicho proceso, tal como figuran en el siguiente
ANEXO
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN URGENTE DE “UN/A (1) PINTOR/A” MEDIANTE
CONTRATO DE RELEVO POR JUBILACIÓN PARCIAL DEL TITULAR DEL PUESTO
1.-‐ Objeto de la convocatoria.-‐
Es objeto de las presentes bases regular la selección de candidatos para la contratación de un/a (1)
Pintor/a, bajo la modalidad de contrato de relevo vinculado a la jubilación parcial de un empleado municipal. El
sistema de selección elegido es el de oposición libre y el contrato tendrá las siguientes características:
-‐ Modalidad del contrato: contrato de relevo regulado en el artículo 12, apartados 6 y 7, del Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba Texto Refundido Ley Estatuto de los
Trabajadores (ET). Conforme al párrafo segundo del citado artículo 12.6 del ET, el contrato tendrá las siguientes
condiciones esenciales:
-‐ Jornada de trabajo, horario y salario: jornada completa (37h y 30’ semanales de lunes a viernes) y
salario según categoría y convenio del personal laboral del Ayuntamiento.
-‐ Duración del contrato: Conforme a lo dispuesto en el artículo 12.7.b), párrafo segundo del ET, el
contrato tendrá una duración igual al resultado de sumar 2 años al tiempo que le falta al trabajador sustituido
para alcanzar la edad ordinaria de jubilación conforme al texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social. En el supuesto de que el contrato se extinga antes de alcanzar la duración mínima indicada, deberá
celebrarse un nuevo contrato en los mismos términos del extinguido, por el tiempo restante. Lo anterior se
entiende sin perjuicio de las potestades organizativas municipales respecto de la posible modificación,
amortización o provisión definitiva del puesto de trabajo de que se trata, debiendo en su caso adoptarse las
medidas correspondientes teniendo en cuenta la normativa laboral aplicable.
-‐ Denominación del puesto de trabajo: “Pintor/a”, tal como figura en la Plantilla del personal laboral fijo
de este Ayuntamiento.
2.-‐ Condiciones de admisión de los aspirantes.-‐
A) Para tomar parte en las pruebas de selección, será necesario, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 56 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEB):
1. Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del citado EBEB sobre
acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.
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2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
3. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, la edad máxima de jubilación forzosa.
4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni
hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el
acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso
de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no
hallarse inhabilitado ni en situación o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
5. Titulación necesaria:
- Académica. Estar en posesión del título de Graduado Escolar o equivalente, o en condiciones de
obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de que la
titulación se haya obtenido en el extranjero deberá acreditarse la correspondiente homologación.
- Profesional. Certificado de cualificación profesional u otro título oficial que le habilite para el
desempeño de los trabajos propios del puesto de que se trata (a estos efectos bastará acreditar la
realización de contratos de trabajo de duración mínima y continuada de seis meses en la categoría
de que se trata, mediante certificación firmada por el empresario. Los trabajadores autónomos
acreditarán esa dedicación mínima mediante los documentos de alta en el epígrafe
correspondiente durante dicho plazo).
6. Otros requisitos: los aspirantes deberán estar en posesión del permiso de conducción de la clase B.
B) Aspirantes con discapacidad física, psíquica o sensorial.
Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad
de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el
desempeño de las tareas o funciones correspondientes.
Estos aspirantes deberán aportar en el momento de presentar la solicitud de participación, declaración
expresa sobre el grado y tipo de discapacidad que les afecte, y de que tienen capacidad funcional para el
ejercicio de las funciones y tareas correspondientes. Dichos extremos se acreditarán al final del proceso
selectivo conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1 del Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el
acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación
en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias
A fin de asegurar la participación de estos aspirantes en condiciones de igualdad, en las pruebas
selectivas se establecerán las adaptaciones y los ajustes razonables y necesarios de tiempo y medios humanos y
materiales para las personas con discapacidad que lo soliciten, en aquellos casos en que la discapacidad guarde
relación directa con la prueba a realizar y siempre que tal adaptación no desvirtúe el sentido de la prueba. A tal
efecto los interesados deberán formular en la solicitud de participación la petición concreta de adaptación en la
que se reflejen las necesidades específicas del candidato para acceder al proceso selectivo, aportando, junto a la
solicitud de participación, informe del equipo multidisciplinar previsto en el citado artículo 10 del Decreto
8/2011 sobre la necesidad de la adaptación solicitada, así como Resolución o Certificado sobre la capacidad
funcional para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes al puesto convocados.
Todos los requisitos exigidos en estas bases deberán cumplirse el último día de presentación de
solicitudes y conservarse hasta el momento de la suscripción del contrato con la persona que resulte
seleccionada.
4.-‐ Forma y plazo de presentación de instancias.-‐
Aprobada la convocatoria se publicará con sus bases en la sede electrónica municipal
“sede.sanjuandelarambla.es” y en B.O.P. de la Provincia.
1. Las solicitudes para tomar parte en la correspondiente prueba de acceso se dirigirán a la Alcaldía del
Ayuntamiento de la Villa de San Juan de la Rambla con arreglo al modelo que figura en el ANEXO I de estas bases.
Se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de San Juan de la Rambla. También se admitirán las
presentadas en alguno de los registros u oficinas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; pero en este caso, dada la urgencia
de la convocatoria, deberá comunicarse la presentación a través de dichos registros u oficinas, mediante telefax
(Núm. 922 36 09 81) u otro medio que deje constancia fehaciente, dentro del mismo plazo máximo señalado.
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2. El plazo de presentación de instancias será de DIEZ (10) DÍAS NATURALES, contados desde el día
siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
3. Documentación. La solicitud deberá ir acompañada por:
a-‐ Fotocopia compulsada del D.N.I. o, en su caso, del pasaporte. Los aspirantes que sean nacionales de la Unión
Europea que residan en España, deberán presentar fotocopia compulsada del correspondiente documento de
identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o,
en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador comunitario fronterizo.
Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea, y que no residan en España, bien por residir en el
extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, deberán presentar fotocopia compulsada del
Documento Nacional de Identidad o Pasaporte.
Los familiares de los anteriores deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte, del visado y, en su caso,
del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber solicitado la exención de
visado y la correspondiente tarjeta.
De no haberse solicitado estos documentos, deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades
competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del
nacional de la Unión Europea con el que exista este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y,
en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
b-‐ Acreditación situación de desempleo, o vida laboral actualizada.
c-‐ Fotocopia compulsada de la titulación Académica y profesional requerida en la base 2.5.
d-‐ El documento acreditativo del abono de los derechos de examen.
e-‐ En su caso, declaración expresa sobre el grado y tipo de discapacidad, y de tener capacidad funcional para el
ejercicio de las funciones y tareas correspondientes, así como, también en su caso, petición concreta de
adaptación en la que se reflejen las necesidades específicas del candidato para acceder al proceso selectivo, con
aportación del informe del equipo multidisciplinar referido en la Base 2., apartado B), párrafo tercero.
5. Derechos de Examen.-‐
Los derechos de examen se establecen en DOCE EUROS (12,00 €) y su importe se hará efectivo mediante
ingreso en la cuenta corriente ES86 2100 6795 03 2200085896, mediante transferencia o giro postal o
telegráfico dirigido al Excmo. Ayuntamiento de la Villa de San Juan de la Rambla, C/ XIX de marzo núm. 31 (C.P.
38428 – San Juan de la Rambla).
6.-‐ Admisión de aspirantes.-‐
Expirado el plazo de presentación de instancias se dictará Resolución declarando aprobada la lista de
admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión, en su caso. Dicha resolución se publicará en el
tablón de anuncios de la Corporación, así como en la sede municipal.
Los aspirantes excluidos, así como los omitidos en las relaciones de admitidos y excluidos, dispondrán
de un plazo de CINCO (5) DIAS NATURALES, contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución para
subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión o su omisión.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen los defectos que motiven la exclusión o
aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente
excluidos del proceso selectivo.
Transcurrido el plazo de subsanación por la Alcaldía Presidencia se dictará resolución aprobando la
lista definitiva de admitidos y excluidos, que se publicará en los mismos lugares que la provisional. En la misma
publicación se hará constar la composición del Tribunal Calificador, y el día, hora y lugar en que habrá de
realizarse la prueba de oposición.
7.-‐ Tribunal Calificador.-‐
El Tribunal Calificador estará constituido por cinco miembros titulares e igual número de miembros
suplentes. La composición de Tribunal Calificador se ajustará a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, así mismo, a la paridad entre mujer y hombre.
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La designación de los miembros del Tribunal Calificador y sus suplentes, que incluirá la de quienes
hayan de actuar como Presidente y Secretario, se hará por Decreto de la Alcaldía, publicándose el mismo en el
tablón de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento.
Los miembros del Tribunal Calificador deberán ser funcionarios de carrera o personal laboral fijo y
poseer titulación académica igual o superior a la exigida a los aspirantes, no pudiendo formar parte del mismo
el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual.
El Tribunal Calificador podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al
menos tres de sus miembros, precisándose, en todo caso, la asistencia del Presidente y del Secretario. Sus
acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo e intervenir en sus
deliberaciones cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, notificándolo previamente a la autoridad convocante.
Asimismo, los aspirantes podrán formular recusación contra cualquiera de los miembros del Tribunal, de
acuerdo con el artículo 24 del citado texto legal.
Queda el Tribunal facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse durante el proceso
selectivo y adoptar los acuerdos necesarios en todo lo no previsto en las presentes bases para garantizar el
normal desarrollo de la convocatoria.
De acuerdo con lo previsto en el Convenio Colectivo del Personal laboral del Ayuntamiento de la Villa de
San Juan de la Rambla, podrán asistir como observadores en el Tribunal con voz pero sin voto, un representante
de cada sección Sindical en el Ayuntamiento de la Villa de San Juan de la Rambla.
8.-‐ Sistema de selección y desarrollo del proceso.-‐
El sistema selectivo será el de oposición libre, siendo la puntuación máxima alcanzable de 15 puntos.
Todos los anuncios relacionados con el proceso de selección se publicarán en la sede electrónica del
ayuntamiento, y se notificarán además por correo electrónico a aquellos candidatos que lo soliciten
expresamente comunicando la dirección para ello.
Comienzo de los ejercicios: La fecha, hora y local en que habrá de celebrarse el primer ejercicio se hará
público a través de la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos.
Llamamiento: Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. La no
presentación a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamados, comportará que decaiga
automáticamente en su derecho a participar en el ejercicio de que se trate y en los sucesivos y, en consecuencia,
quedará excluido del proceso selectivo. No obstante, en los supuestos de caso fortuito o de fuerza mayor, que
hayan impedido la presentación, siempre que esté debidamente justificada y así lo aprecie el Tribunal, se podrá
examinar a los aspirantes afectados por estas circunstancias, siempre que no haya finalizado la prueba
correspondiente o, de haber finalizado, cuando no se entorpezca el desarrollo de la convocatoria con perjuicio
para el interés general o de terceros.
En la actuación de los aspirantes que no puedan actuar conjuntamente, de conformidad con lo
establecido en la Resolución de 18 de abril de 2017, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la
que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al
servicio de la Administración del Estado, el orden de actuación de los aspirantes en todas las pruebas selectivas
se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra por la letra «Ñ», atendiendo a estos efectos a
la ordenación alfabética resultante del listado de aspirantes admitidos.
En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «Ñ», el
orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «O», y así sucesivamente.
PRIMERA PARTE: ejercicio teórico (máximo 5 puntos):
Consistirá en la realización de un cuestionario compuesto por 20 preguntas tipo test, que versarán
sobre el contenido de los temas del programa que se incluye como Anexo II a estas Bases.
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Este cuestionario estará compuesto por preguntas con cuatro respuestas alternativas, siendo una de
ellas la correcta. A efectos de corrección cada acierto se puntuará con 0,25 que se sumará al total de los
obtenidos resultando de ello la nota final (las respuestas en blanco y los errores no contabilizan).
SEGUNDA PARTE: ejercicio practico (máximo 10 puntos):
Tendrá lugar en las instalaciones del almacén municipal (u otro lugar apropiado que se disponga al
efecto) y consistirá en realizar una demostración práctica del correcto empleo de las herramientas y los
materiales, ejecutando sobre un panel o superficie que se disponga, los trabajos de pintura que proponga el
tribunal. El llamamiento para su realización será por orden alfabético de apellidos, empezando por la letra “a”,
y tendrá una duración máxima de 10 minutos para cada candidato, pudiendo el tribunal dirigir a estos
preguntas relacionadas con el trabajo objeto del ejercicio, cuyas respuestas podrán tenerse en cuenta en la
puntuación. Esta última resultará de valorar el conocimiento, la habilidad y la pericia en el empleo de
materiales y herramientas, así como la corrección del resultado de los trabajos y el empleo adecuado de los
medios de prevención y protección requeridos.
La calificación de este segundo ejercicio será la obtenida con la media aritmética de las puntuaciones,
de uno a diez, otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal Calificador. Cuando entre la puntuación
otorgada por alguno de los miembros del Tribunal y la media de las puntuaciones otorgadas por el resto de los
miembros exista una diferencia de dos o más enteros, será automáticamente excluida la primera, y se calificará
el ejercicio con la puntuación media de los miembros restantes, siendo necesario que se conserven como
mínimo tres de las puntuaciones otorgadas para poder calificar. Si ello no fuera posible, el Tribunal procederá a
evaluar nuevamente.
La nota final será la suma de las obtenidas por cada candidato en los dos ejercicios anteriores.
9.-‐ Relación de aprobados y contratación.-‐
Con la nota final obtenida por los candidatos, el tribunal hará una lista ordenada de mayor a menor
puntuación, declarando seleccionado y propuesto para su contratación al candidato que ocupe el primer lugar
de la lista, y declarando aprobados, a efectos de lo previsto en la base 10 siguiente, a los candidatos de dicha
lista que hubieran obtenido una nota final mínima de 7’50 puntos.
La lista y declaraciones anteriores se publicarán en la sede electrónica (y en el tablón de anuncios
municipal, sin perjuicio de la comunicación por correo electrónico a quien lo haya solicitado: base 8 anterior,
párrafo primero), y se señalará un plazo de dos (2) días hábiles para reclamaciones. Transcurrido dicho plazo, y
a la vista de las reclamaciones en su caso presentadas, se elevará la oportuna propuesta de contratación a la
Alcaldía acompañando la lista final de aprobados y el restos de la actuaciones (esta propuesta se publicará
asimismo en la sede electrónica).
10.-‐ Lista de reserva o bolsa de trabajo.-‐
Con la lista de aprobados se constituirá una bolsa de trabajo o lista de reserva, con vigencia hasta fin del
periodo de contratación posible conforme a estas bases, para cubrir posibles ausencias o bajas debidas a causas
reglamentarias, como incapacidad transitoria, vacaciones etc. o por renuncias u otra causa de extinción del
contrato (a estos efectos, cualquier sustitución inferior a 3 meses, no implicará perdida de la posición en la
lista). La bolsa o lista de reserva se gestionará por la Alcaldía Presidencia, respetando el orden de puntuación de
los candidatos y los derechos de todos ellos, dejando constancia de las actuaciones realizadas y dando traslado
de las mismas a los representantes sindicales.
11.-‐ Contratación.-‐
El candidato propuesto deberá presentar la siguiente documentación en el plazo de 5 días naturales,
desde la fecha de la correspondiente publicación:
1.-‐ Fotocopia compulsada del D.N.I. o documento que acredite fehacientemente su personalidad.
2.-‐ Certificado médico oficial acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las
tareas correspondientes (la certificación deberá contener mención expresa a la inexistencia de alergias
conocidas a los productos y materiales de utilización habitual en los trabajos propios del puesto convocado).
3.-‐ Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio
de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por
resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario. Si el aspirante no posee la nacionalidad
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española deberá presentar declaración de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido
sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, y en los mismos términos establecidos
para los nacionales españoles, el acceso al empleo público.
4.-‐ Declaración responsable de no hallarse incurso en causa de incompatibilidad conforme a lo
prevenido al respecto en la Ley
5.-‐ En su caso, certificación a que se refiere el apartado B), segundo párrafo, de la Base 2.
Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor o motivo suficientemente justificado, el
seleccionado no presentara la documentación requerida, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas las
actuaciones a él referidas, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la
solicitud inicial. En tal caso, se efectuará nueva propuesta de nombramiento a favor de quien ocupe el siguiente
puesto de la lista a que se refiere el párrafo primero de la presente base.
12.-‐ Incidencias.
1. La presente convocatoria en sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de las
actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en las normas establecidas
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Dicho Tribunal resolverá, por mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las dudas y propuestas que
surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases, y estará facultado para resolver las cuestiones
que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que
garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en las bases.
13.-‐ Régimen Jurídico.
En todo lo no previsto en estas bases se estará, en lo que sea aplicable, a lo dispuesto en el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público; Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo
781/1986, de 18 de abril, que aprueba el Texto Refundido de disposiciones legales vigentes en materia de
Régimen Local; y Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de
Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado.
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