ida por los miembros que figuran en el anexo correspondiente a la plaza convocada y será la responsable de valorar los méritos y convocar, en su caso, a los aspirantes para la realización de una entrevista, de acuerdo con el baremo establecido en dicho anexo. La selección de los candidatos se hará salvaguardando los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. La evaluación y selección se realizará en concurrencia competitiva y tomando en consideración exclusivamente la documentación aportada con la solicitud.
La Comisión Evaluadora elevará la correspondiente propuesta de adjudicación del contrato al Vicerrectorado de Investigación, pudiendo proponer un máximo de dos suplentes a efectos de la posible sustitución si el candidato seleccionado renunciase en cualquier momento de la duración del contrato o a su incorporación.
La Comisión Evaluadora podrá proponer que se declare desierta la plaza cuando, en aplicación de los criterios correspondientes, ninguno de los candidatos haya obtenido la puntuación mínima exigida.
8.2. Los miembros de la Comisión estarán sujetos a lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación a la abstención y recusación en los procedimientos, así como al artículo 55.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que alude a la transparencia, a la imparcialidad y a la profesionalidad de los miembros de los órganos de selección, la independencia y discrecionalidad técnica en la actuación y la adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar y la agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.
9.- Criterios para la selección.
Los criterios específicos de valoración de cada contrato se recogerán en cada uno de los anexos y podrán incluirse, entre otros, la experiencia profesional, experiencia investigadora y los méritos relacionados con la labor a realizar acreditados documentalmente.
Igualmente podrán preverse valoraciones a través de entrevistas con los candidatos/as.
10.- Resolución provisional y definitiva de adjudicación del contrato.
10.1. El Vicerrector de Investigación dictará resolución de adjudicación provisional del contrato de acuerdo a la propuesta de la Comisión.
10.2 Tras la publicación de la Resolución provisional se abrirá un plazo de diez días hábiles para la presentación de reclamaciones; transcurrido el cual y atendidas, en su caso, las reclamaciones, se dictará resolución definitiva. En el caso de que haya presentado solicitud solo un candidato y haya sido propuesto por la Comisión, se dictará únicamente resolución definitiva del contrato.
11.- Presentación de documentos y formalización del contrato.
11.1. El interesado deberá presentar en el Servicio de Gestión de la Investigación y en el plazo de 5 días hábiles desde la publicación de la resolución definitiva, los originales de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de participación presentada en fotocopia junto con la solicitud, para su cotejo y la documentación que se relaciona a continuación:
a) Declaración jurada de no haber sido separado de las Administraciones Públicas en virtud de expediente disciplinario y de no hallarse inhabilitado, mediante sentencia firme, para el ejercicio de la función pública. Si el aspirante no posee la nacionalidad española, deberá presentar declaración jurada de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
b) Certificado médico de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que le incapacite para el ejercicio de las tareas a desarrollar.
c) Declaración jurada de no estar prestando servicios en el sector público.
d) Documento "Toma de datos".
e) Comunicación de datos al pagador (modelo 145).
f) Documentación de afiliación a la Seguridad Social.
g) Credencial de homologación del título en caso de titulación obtenida en el extranjero.
Los modelos indicados en los puntos a), c), d) y e) están a disposición del interesado en la dirección web https://www.ull.es/view/institucional/ull/Impresos_1/es.
En el caso de que no se presente la documentación en el plazo establecido se entenderá que renuncia al contrato.
11.2. Los extranjeros no comunitarios deberán haber obtenido con carácter previo a la firma del contrato la correspondiente autorización de residencia o permiso de trabajo, pudiéndose demorar su formalización hasta su obtención. En el caso de que no se obtenga dicha autorización o permiso y por tanto no pueda formalizarse el contrato, se perderá el derecho al mismo y se podrá proceder al llamamiento del suplente correspondiente o, en su caso, declarar desierto el procedimiento.
En el caso de contratos con extranjeros no comunitarios, podrán incluirse cláusulas relativas a la duración del contrato que vinieran motivadas en el documento de autorización de residencia o permiso de trabajo.
11.3. Si se produce una renuncia o baja del contratado, podrá ocupar la vacante el candidato que figure como suplente; en tal caso, el periodo transcurrido será irrecuperable a efectos de duración del contrato.
12.- Suspensión del contrato.
El contrato no podrá interrumpirse salvo por la concurrencia de situaciones de incapacidad temporal, maternidad o paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses y adopción y acogimiento durante el período de duración del mismo.
13.- Incompatibilidades.
El contrato estará sujeto a lo establecido en la Ley de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Será incompatible con el disfrute de becas o ayudas financiadas con fondos públicos o privados españoles o comunitarios, que impliquen por parte del beneficiario la realización de alguna actividad formativa o de prácticas, salvo becas o ayudas que financien actividades de carácter puntual tales como pago de matrícula, ayuda para asistencia a cursos, conferencias, seminario o similares, matrícula, transporte y similares.
14.- Venia docendi.
Los contratados podrán participar en actividades docentes previa autorización del órgano correspondiente de la Universidad de La Laguna, siempre que el proyecto o convenio con cargo al que se financie el contrato lo prevea. La colaboración se limitará a las tareas docentes relacionadas con la actividad de investigación para la que haya sido contratada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Primer Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador Laboral de las Universidades Públicas Canarias (BOC nº 124, de 26 de junio de 2012).
15.- Datos de carácter personal.
Los datos personales recogidos en la solicitud de participación al presente concurso serán incorporados a la base de datos de la Universidad de La Laguna para la gestión interna de la relación empresa/empleados y cedidos a otras Administraciones Públicas en cumplimiento de la normativa laboral, de seguridad social y tributaria y a cualquier entidad obligada por Ley. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los interesados pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo un escrito al Servicio de Gestión de la Investigación, Edificio Central, calle Delgado Barreto, s/n, 38071-La Laguna.
16.- Régimen jurídico aplicable al contrato.
El contrato se regirá por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE nº 255, de fecha 24 de octubre de 2015); la Ley 53/1984 de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas; el Reglamento de contratación de personal con cargo a proyectos/convenios de investigación de la Universidad de La Laguna; la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización, y restante normativa de aplicación.
17.- Norma final.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación. No obstante lo anterior, también se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta del recurso de reposición interpuesto. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno interponer. Contra los actos administrativos derivados de la presente convocatoria se podrán interponer los recursos previstos en el artículo 112 de la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
San Cristóbal de La Laguna, a 29 de mayo de 2017.- El Rector, p.d. (Resolución de 3.10.16; BOC nº 199, de 13.10.16), el Vicerrector de Investigación, Francisco Carmelo Almeida Rodríguez.
Ver anexo en las páginas 15168-15169 del documento Descargar
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