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domingo, 25 de junio de 2017

Bases reguladoras del proceso selectivo para la constitución de lista de reserva específica de Técnico/a Superior (Licenciatura o Grado en Psicología, Pedagogía o Psicopedagogía) (GUÍA DE ISORA)

En el BOP del 2/06 se ha publicado en las páginas 22882 y ss:

BASES REGULADORAS DEL PROCESO SELECTIVO PARA LA CONSTITUCION DE LISTA DE RESERVA ESPECIFICA DE TÉCNICO/A SUPERIOR PRIMERA. Objeto de la Convocatoria El objeto de las presentes bases es la formación de una lista de reserva para proveer, de forma temporal (por nombramiento interino conforme a cualesquiera de los supuestos contenidos en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público o contratación conforme a las modalidades de contratación laboral temporal admitidas en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y su legislación de desarrollo) el ejercicio de funciones propias de TÉCNICO/A SUPERIOR (Licenciatura o Grado en Psicología, Pedagogía o Psicopedagogía)) en caso de plazas que se encuentren vacantes o para la ejecución de programas de carácter temporal, en los supuestos expresamente justificados de necesidad y urgencia hasta que finalice la causa que dio lugar a su nombramiento o contratación, conforme acuerdo plenario de fecha 13 de enero de 2017 por el que se determinaron los sectores prioritarios y servicios públicos esenciales y las funciones y categorías profesionales prioritarias. El puesto de trabajo cuya lista de Reserva se convoca se encuadra en el Subgrupo A1, en la terminología del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en el del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Guía de Isora (BOP de Santa Cruz de Tenerife núm. 88, miércoles 2 de julio de 2014) . El sistema de selección será el de concurso-oposición libre por considerarse el más adecuado por la naturaleza de las funciones asignadas a los puestos de trabajo objeto de la constitución de Lista de Reserva, por cuanto permite con base en los principios de mérito y capacidad, la valoración de la experiencia laboral, la formación específica en las materias relacionadas con las funciones a desempeñar y los conocimientos sobre el ejercicio de las funciones, garantizando al mismo tiempo el principio de igualdad en la selección. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 66, viernes 2 de junio de 2017 22883 SEGUNDA. Condiciones de Admisión de Aspirantes al proceso selectivo Para formar parte en el proceso selectivo será necesario I.- REQUISITOS GENERALES: a) Nacionalidad. 1.- Ser español 2.- Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea. 3.- También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles, de los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. 4.-Ser nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. 5.- Los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles. Los aspirantes no españoles deberán tener un conocimiento adecuado del castellano, pudiéndosele exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal finalidad. b) Edad.- Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. c) Titulación.- Estar en posesión del Título de Licenciatura en Psicología, Pedagogía o Psicopedagogía o el título de grado correspondiente (verificado por el Consejo de Universidades a través del cauce procedimental previsto en el Real Decreto 1393/2007 de 29 de octubre por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en la redacción dada por el Real Decreto 861/2010 de 2 de julio) en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, o haber aprobado los estudios para su obtención y abonado los derechos para su expedición en la misma fecha.; dicha circunstancia deberá concurrir en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, en la que los aspirantes deberán tener el título o haber aprobado los estudios para su obtención y abonado los derechos para su expedición. 22884 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 66, viernes 2 de junio de 2017 En los casos de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación. Asimismo, en caso de que se alegue título equivalente deberá acreditarse su equivalencia conforme a lo indicado en la Base Tercera. Todo ello en el marco del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado d) Compatibilidad funcional.- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes a las funciones del puesto de trabajo objeto de la Lista de Reserva e) Habilitación.-No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Este requisito estará referido siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias y conservarse durante toda la vigencia del vínculo funcionarial o contractual. II.- REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Los/as aspirantes afectados/as por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, serán admitidos/as en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones de la plaza convocada, de conformidad con el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma Canaria. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes, terminado el cual Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 66, viernes 2 de junio de 2017 22885 no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza. Todos los requisitos exigidos deberán cumplirse el último día de presentación de solicitudes. TERCERA. Forma Plazo y Lugar de Presentación de Solicitudes y Tasas Forma de presentación: Las solicitudes requiriendo tomar parte en las pruebas de acceso, se cumplimentaran en el modelo que figura como ANEXO II a las presentes Bases. Los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas y se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Guía de Isora. Plazo de presentación de solicitudes: El plazo de presentación de instancias será de VEINTE DÍAS NATURALES, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Derechos de examen: Los derechos de examen serán de 21 €, de conformidad con lo previsto en la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por expedición de documentos administrativos y participación en procesos selectivos (Subgrupo A1), publicada en el BOP nº 79 de 19 de junio de 2015. Los derechos de examen se abonarán, en el plazo de presentación de solicitudes, sin que sea susceptible el abono en el plazo de subsanación. Su importe se hará efectivo en la cuenta ES3200490309262310075714 del Banco Santander, o a través de las cajas municipales sitas en el Registro Central del Ayuntamiento, Calle del Ayuntamiento nº 4, en Guía de Isora, 38680, o en la Caja Municipal de la oficina delegada del Ayuntamiento sito en el Centro de Creación y Formación Joven, en Avenida Altamar, Playa de San Juan. No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de no presentación o exclusión de las pruebas selectivas por causas no imputables a esta Administración. En todos los casos se harán constar los siguientes extremos: - La convocatoria pública para la que solicita su participación y para la que se ha abonado los derechos de examen. - Nombre y apellidos, así como el D.N.I, pasaporte o tarjeta de identidad del aspirante que solicita participar en la convocatoria. En ningún caso la presentación y pago de la entidad colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud. - Lugar de presentación de las solicitudes: Se presentarán en el Registro Central del Ayuntamiento, en Calle del Ayuntamiento nº 4, en Guía de Isora, 38680, o en la Oficina Delegada del Ayuntamiento sita en el Centro de Creación y Formación Joven, en Avenida Altamar, Playa de San Juan; o por los demás medios previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas 22886 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 66, viernes 2 de junio de 2017 Con la solicitud conforme al modelo previsto en el ANEXO II, se presentarán los siguientes documentos: a) Documentación acreditativa del pago de los derechos de examen. b) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original para su compulsa de: 1º.- Nacionales españoles: D.N.I. o pasaporte en vigor. 2º.- Nacionales de otros estados: El documento de identidad del país de origen o pasaporte, válido y en vigor, en el que conste la nacionalidad del titular, y el certificado de registro en vigor para aspirantes nacionales de la Unión Europea y las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y los extranjeros con residencia legal en España. 3º.- El pasaporte y la tarjeta de familiar de residente de ciudadano de la Unión Europea en vigor, para los/as aspirantes que sean cónyuges de españoles o nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, cuando no sean nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea; en caso contrario, aportarán la documentación descrita en el párrafo anterior. c) El título académico correspondiente o del justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el supuesto de presentar título equivalente al exigido, el/la aspirante deberá alegar la norma que establezca la equivalencia, o en su defecto, acompañar certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia Las titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite en su caso la homologación. Se acreditarán aportando fotocopia compulsada de la credencial de su homologación. d) Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, deberán presentar, además, la siguiente documentación: - d.1) Certificado del reconocimiento del grado de discapacidad -d.2) La Resolución o Certificado expedido al efecto por los equipos multidisciplinares regulados en la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales donde se especificará respecto del/la aspirante: a) Que tienen capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y las tareas correspondientes a la plaza a la que aspira. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 66, viernes 2 de junio de 2017 22887 b) Qué adaptaciones de tiempo y medios necesita para la realización de los ejercicios y para el posterior desempeño del puesto de trabajo. De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de presentación de solicitudes, deberá aportar el justificante de haberla solicitado; en este caso, tendrán que aportar dicho certificado dentro del plazo de subsanación de defectos de la solicitud a que se refiere la Base Cuarta. Las adaptaciones de medios que se realicen en ningún caso deberán perjudicar la necesaria urgencia y celeridad que debe regir los procesos selectivos realizados con carácter temporal. Si los documentos que deben presentarse no se aportaran con la solicitud por encontrarse en poder de esta Corporación, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la misma, especificando la convocatoria en la que los presentó con indicación de la plaza convocada y la fecha. En caso contrario, para ser admitidos, deberá aportar la documentación requerida. CUARTA. Admisión de Aspirantes Una vez concluido el período de presentación de instancias, el Alcalde, dictará una resolución, en el plazo máximo de un mes, aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, especificando de estos últimos, la causa de inadmisión, a fin de que puedan subsanarla si fuera susceptible de ello, dentro del plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES a contar desde la publicación de la citada resolución en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal www.guiadeisora.org Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas. En todo caso, y a fin de posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán que sus nombres constan en la correspondiente relación de admitidos expuesta al público en el Tablón de Anuncios y en la web municipal. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el art. 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Finalizado, en su caso, el plazo de subsanación por el Alcalde se dictará Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, indicándose en la misma la fecha, hora y lugar en que habrá de celebrarse el primer ejercicio de la fase de oposición. La resolución será publicada 22888 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 66, viernes 2 de junio de 2017 en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal www.guiadeisora.org Las publicaciones en la web tendrán carácter meramente informativo y estarán subordinadas a lo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, en su caso, y en el Tablón de Anuncios de la Corporación. Los aspirantes deberán tener en cuenta que la participación en este proceso selectivo supone la aceptación del tratamiento de los datos de carácter personal recogidos en la solicitud para las publicaciones en boletines, tablones de anuncios, página web y otros medios de los resultados parciales y definitivos del proceso selectivo por parte de los/as aspirantes. Reclamación contra la lista: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse, en el plazo de un mes a partir de la publicación de la resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, recurso de reposición ante el Alcalde de la Corporación o directamente recurso contencioso administrativo dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación. QUINTA. Tribunal Calificador: Composición, designación y reglas generales de actuación. 1.- Designación y composición: El Tribunal de selección será colegiado y su composición, que deberá ser predominantemente técnica, deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. Los miembros del Tribunal pertenecerán al mismo a título individual, no pudiendo ostentar dicha pertenencia en representación o por cuenta de nadie. El personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte del mismo El Tribunal será designado por Resolución del Alcalde y estará constituido por empleados públicos pertenecientes a un grupo de igual o superior titulación al exigido para el acceso al puesto de trabajo objeto de la Lista como se indica a continuación: Presidente: Un Funcionario de Carrera de este Ayuntamiento, perteneciente a un Grupo o Subgrupo de igual o superior titulación al exigido para el acceso a las plazas convocadas. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 66, viernes 2 de junio de 2017 22889 Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue que actuará con voz pero sin voto. Vocales: - Cuatro vocales con conocimiento y titulación relacionada con el puesto convocado. El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos, que serán designados simultáneamente con los titulares y en el mismo número que éstos. Observadores: Podrán participar como observadores en número no superior a tres, representantes de las centrales sindicales de mayor implantación y representación en la Entidad, a tenor de lo establecido en el artículo 74.4 de la Ley 2/1987 de 30 de marzo. 2.- Publicación de la designación.- La designación nominativa de los integrantes del Tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicará en el Tablón de Anuncios y en la página web de la Corporación ( www.guiadeisora.org ) 3.- Abstención y Recusaciones.- Los/as aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal calificador en cualquier momento del proceso selectivo, cuando concurran cualquiera de las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Igualmente, tendrán que abstenerse de actuar y podrán ser recusados cuando hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. 4.- Asesores especialistas.- Si fuese necesario, dada la naturaleza de las pruebas, podrán nombrarse asesores técnicos especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así con voz pero sin voto. Asimismo, podrán valerse de personal auxiliar durante el desarrollo material de los ejercicios. 5.- Reglas generales de actuación.- El Tribunal se sujetará a las normas previstas para los órganos colegiados prevista en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones vigentes que les sea de aplicación de tal forma que no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo, del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros, titulares o suplentes. Si constituido el Tribunal e iniciada la sesión se ausentara circunstancialmente el Presidente, actuará como tal el vocal de mayor edad. 22890 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 66, viernes 2 de junio de 2017 El Tribunal Calificador establecerá con carácter previo a la corrección de los ejercicios que integran la fase de oposición los criterios de corrección de los mismos debiéndose consignar los mismos en el Acta de las sesiones correspondientes. El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de las normas contenidas en las bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ellas, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el/la presidente del Tribunal con su voto Asimismo, el Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que se puedan derivar del procedimiento selectivo Por otro lado, el Tribunal queda investido de las facultades disciplinarias pertinentes para descalificar a aquellos aspirantes que no se comporten debidamente durante las pruebas, perturbando su normal desarrollo, utilizando métodos no permitidos para superarlas o faltando al respeto con su conducta a los miembros del tribunal o resto de los aspirantes. A efectos de indemnizaciones por razón del servicio los miembros del Tribunal recibirán las percepciones económicas, conforme a las categorías establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. SEXTA.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas. 1.-Comienzo de los ejercicios: la fecha, hora y local en que habrá de celebrarse el primer ejercicio se harán públicos a través del Decreto por la cual se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos y que se publicará en el en el Tablón de Anuncios y en la página web de la Corporación ( www.guiadeisora.org ) 2.- Anuncios sucesivos: una vez comenzadas las pruebas selectivas, los anuncios de celebración de los siguientes ejercicios se harán públicos en el Tablón de Anuncios y en la página web de la Corporación ( www.guiadeisora.org ) 3.- Llamamientos: Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios una vez finalizado el llamamiento, determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido/a del procedimiento selectivo. El orden en que habrán de actuar los aspirantes en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience por la letra “Ñ”, según la Resolución de 18 de abril de 2017, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 66, viernes 2 de junio de 2017 22891 publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado (BOE 94, 20/04/2017). 4.- Identificación de los aspirantes: el Tribunal identificará a los aspirantes al comienzo de cada ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a cada ejercicio provistos del Documento Nacional de Identidad, o en su caso, documento equivalente. 5.- Reglas de garantía del anonimato: En el caso de las pruebas escritas con posterior lectura pública, los/as aspirantes deberán introducir su examen, así como todo el papel utilizado como borrador, dentro de un sobre que deberá ser cerrado y firmado en la solapa y en cuyo frontal deberá constar el nombre, apellidos y DNI del aspirante. La apertura de dicho sobre, se realizará por el/la aspirante en el momento de proceder a la lectura pública del ejercicio. 6.- Adaptación de pruebas: En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con discapacidad las adaptaciones posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes, siempre que éstas hayan sido solicitadas por los interesados en los términos establecidos en las presentes bases La adaptación de tiempos consiste en la concesión de un tiempo adicional para la realización de los ejercicios y hasta tanto no exista una regulación autonómica, los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales serán los establecidos por el Estado en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad 6.- Incidencias: Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos o de la certificación acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades, que imposibilitaran su acceso en los términos establecidos en la convocatoria, deberá proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión a la autoridad convocante, comunicando, a los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas. 7.- Documentación de la actuación del Tribunal calificador y desarrollo del proceso selectivo.- De la sesión o sesiones que celebre el Tribunal, se levantará Acta por el Secretario, donde se harán constar las calificaciones de los ejercicios de los aspirantes que los hayan superado, la evaluación individualizada y las incidencias y votaciones que se produzcan. 22892 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 66, viernes 2 de junio de 2017 El acta/s, numeradas y rubricadas, constituirán el expediente de las pruebas selectivas al que se unirán al expediente las hojas de examen o ejercicios realizados por los opositores, si los hubiera. SÉPTIMA.- Sistema selectivo: concurso-oposición. El sistema selectivo será el concurso-oposición y su puntuación máxima será de 15 puntos (de conformidad con lo previsto en la Ley Territorial 2/1987, de la Función pública canaria,, la fase de concurso será posterior a la de oposición). 1.- FASE DE OPOSICIÓN: Esta fase tendrá una puntuación máxima de 10 puntos. a) Reglas generales en el desarrollo y calificación de esta fase: 1.- Todos los ejercicios que integran esta fase son de carácter obligatorio y eliminatorio. 2.- El temario al que deberán ajustarse los ejercicios figura en el ANEXO I de las presentes bases. 3.- Entre la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir el plazo mínimo de setenta y dos (72) horas y el máximo de cuarenta y cinco (45) días naturales. 4.- La lectura de los ejercicios por los opositores será pública y tendrá lugar en los días y horas que oportunamente señale el Tribunal. Al terminar cada sesión, el Tribunal hará pública la lista de aprobados. 5.- Si durante la lectura de cualesquiera de los ejercicios el Tribunal apreciara deficiencia notoria en la actuación, podrá invitar al aspirante a que desista de continuar en su lectura. 6.- La puntuación máxima de cada ejercicio integrante de esta fase será de 10 puntos, requiriéndose un mínimo de 5 puntos para superar el ejercicio. Se calificará a los aspirantes que no superen el ejercicio como no aptos, decayendo su derecho a participar en la celebración del siguiente ejercicio. 7.- La calificación de este ejercicio se fijará sumando las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal, y dividiendo el total por el número de puntuaciones. Cuando la puntuación de un miembro del Tribunal sea superior o inferior en dos o más puntos a la media de las restantes, será excluida automáticamente, hallándose la puntuación media entre el resto, siendo necesario que se conserven, como mínimo, tres de las puntuaciones otorgadas para poder calificar. Si ello no fuera posible, el Tribunal procederá a evaluar nuevamente. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 66, viernes 2 de junio de 2017 22893 8.- La lista que contenga la calificación del cada ejercicio se hará pública en el en el Tablón de Anuncios y en la página web de la Corporación (ww.guiadeisora.org) 9.- Calificación final de la oposición: La calificación final, será la media de las calificaciones obtenidas en los dos ejercicios integrantes de la fase. La lista que contenga la calificación final de la fase se hará pública en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal www.guiadeisora.org b) Desarrollo de los ejercicios: Los ejercicios, su naturaleza y el orden de su celebración son los que se exponen a continuación: b.1) Primer ejercicio: De naturaleza teórica. Primer ejercicio: De carácter obligatorio para todos los aspirantes. Consistirá en desarrollar por escrito, durante un período máximo de tres horas, dos temas extraídos por sorteo realizado inmediatamente antes de la celebración del ejercicio, correspondientes uno de ellos a los que componen la parte general y el otro de los que se encuentran incluidos en la parte especial, ambas del Temario Anexo I a la convocatoria En este ejercicio se valorará, además del contenido, la formación general universitaria, la claridad y orden de ideas, la facilidad de exposición escrita, la aportación general del aspirante y su capacidad de síntesis. Durante la lectura de este ejercicio, el Tribunal podrá dialogar con el aspirante sobre materias relacionadas con los temas expuestos y solicitar explicaciones complementarias, por un periodo máximo de diez minutos b.2) Segundo ejercicio: De naturaleza práctica. Consistirá en la resolución durante un plazo máximo de dos horas de un supuesto práctico que planteará el Tribunal referido a la parte especial del Anexo I de la convocatoria, elaborado inmediatamente antes del comienzo del ejercicio y relativo a las funciones propias del puesto de trabajo cuya Lista de Reserva es objeto de la convocatoria. A continuación de la celebración del ejercicio, se procederá a su lectura pudiendo el Tribunal pedir al aspirante, durante un tiempo no superior a 15 minutos, cuantas aclaraciones verbales estime necesarias para la justificación de la solución propuesta. Se valorará especialmente la capacidad para aplicar los conocimientos a la situación práctica que se plantee, la sistemática, la capacidad de análisis, la claridad de ideas en orden a la elaboración de una propuesta razonada y la capacidad de expresión escrita del aspirante. 22894 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 66, viernes 2 de junio de 2017 2.-FASE DE CONCURSO.- a) Reglas generales en el desarrollo y calificación de esta fase: 1.- Una vez finalizada la fase de oposición y publicadas las calificaciones en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal www.guiadeisora.org, se abrirá el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES contados a partir del siguiente a la publicación, para que los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, procedan a la presentación (en el Registro Central del Ayuntamiento, en Calle del Ayuntamiento nº 4, en Guía de Isora, 38680, o en la Oficina Delegada del Ayuntamiento sita en el Centro de Creación y Formación Joven, en Avenida Altamar, Playa de San Juan; o a través de cualesquiera medios de los contenidos en la Ley 39/15), de la documentación acreditativa de los méritos, que deberá realizarse en fotocopias compulsadas o en fotocopias acompañadas de originales para su compulsa. 2.- La valoración de los méritos sólo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto de los/as candidatos/as que hayan superado dicha fase; en ningún caso podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta fase para superar los ejercicios de la fase de oposición. No se valorarán los méritos que se hayan acreditado como requisito. Todos los méritos alegados deberán poseerse en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. 3.- La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio. Se valorará la experiencia profesional de los aspirantes, y su formación académica en aquellas materias que tengan que ver estrechamente con las funciones de los puestos a cubrir. En ningún caso se valorarán méritos no acreditados documentalmente en plazo. 4.- Respecto a aquellos documentos que obren en poder de esta Administración con ocasión de su participación en otra convocatoria, deberá hacerse constar expresamente esa circunstancia indicando la convocatoria en la que se presentó especificando la plaza y fecha de la convocatoria y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación Conforme a lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los documentos que se presenten redactados en alguna de las lenguas cooficiales de otras Comunidades Autónomas deberán ir acompañados de su traducción oficial al castellano. Los documentos expedidos en el extranjero deberán ser oficiales, suscritos por autoridades competentes, legalizados por vía diplomática y acompañados, en su caso, de su traducción oficial al castellano. 5.- La puntuación máxima de la fase de concurso será de 5 puntos. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 66, viernes 2 de junio de 2017 22895 6.- La lista que contenga la valoración de los méritos de la fase de concurso se hará pública en el Tablón de anuncios de la Corporación y en la página web municipal www.guiadeisora.org Los documentos expedidos en el extranjero deberán ser oficiales, suscritos por autoridades competentes, legalizados por vía diplomática y acompañados, en su caso, de su traducción oficial al castellano. b) Baremo: El baremo a aplicar para la valoración de los méritos será el siguiente: b.1.- Experiencia profesional: en puestos que conlleven el desempeño de funciones correspondientes a los puestos objeto de la convocatoria, valorándose hasta un máximo de 3 puntos en los siguientes términos: b.1.1.- Se valorará por cada mes de servicios efectivos prestados como funcionario o personal laboral en cualquier Administración Pública con 0,06 puntos. b.1.2.- Se valorará por cada mes de servicios efectivos prestados como Funcionario o laboral en empresas públicas, entidades públicas empresariales y corporaciones de derecho público con 0,04 puntos hasta un máximo de 3 puntos. b.1.3.- Se valorará por cada mes de servicios efectivos prestados en empresas privadas con 0,02 puntos hasta un máximo de 3 puntos. La experiencia profesional en las Administraciones Públicas o empresas públicas, entidades públicas empresariales o corporaciones de Derecho público se deberá acreditar mediante certificado de los servicios prestados expedido por el órgano competente de la Administración donde hubiere prestado los servicios, con indicación de la denominación del puesto de trabajo, la naturaleza jurídica de la relación, el tiempo exacto de su duración y el tipo de funciones y/o tareas desempeñadas. En caso de tratarse de empresas privadas, deberá aportarse contrato de trabajo acompañado de informe de la vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social sobre los periodos de alta y grupo de cotización. A estos efectos, el grupo de cotización ha de ser el 1 en los términos del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social En ningún caso se valorará la experiencia profesional cuando no coincidan las funciones desempeñadas que figuren en el certificado con las funciones de un Técnico superior. b.2.- Formación: Se valorarán hasta un máximo de 2 puntos los Cursos, jornadas o seminarios impartidos o recibidos de carácter homologado que sean de reciclaje y formación cuyo contenido guarde relación con las tareas propias de funciones objeto de la Lista de Reserva promovidos por Institutos Oficiales de 22896 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 66, viernes 2 de junio de 2017 Formación de Funcionarios, Universidades, Administraciones Públicas o Centros receptores de fondos provenientes del Plan Nacional de Formación Continua. La valoración de estos cursos se realizará de acuerdo al siguiente criterio: Recibidos: - De menos de 20 horas: 0.05 puntos - De 20 a 59 horas: 0.10 puntos - De 60 a 199 horas: 0.20 puntos - De 200 horas o más: 0.30 puntos Impartidos: - De menos de 20 horas: 0.10 puntos - De 20 a 59 horas: 0.20 puntos - De 60 a 199 horas: 0.40 puntos - De 200 horas o más: 0.60 puntos Los cursos de formación, jornadas y otras acciones formativas o encuentros profesionales, se justificarán mediante fotocopia compulsada, o acompañada del original para su compulsa, del título, diploma o certificado. Si existieren homologaciones, se aportará además la resolución de la Administración Pública homologante. No se valorarán los cursos en los que no se especifiquen el número de horas de duración del mismo su contenido y fecha de celebración o, en su defecto, fecha de expedición. Asimismo, no se valorarán aquéllos desarrollados con carácter anterior al 1 de enero 2013. Además de las horas completas, se valorarán las fracciones de éstas con la puntuación proporcional que corresponda. En cualquier caso, independientemente de que se trate de asistencia, aprovechamiento o impartición, se valorará sólo un curso de formación por materia cuando del análisis del contenido de los cursos se constate que los contenidos tratados son coincidentes y la adición de epígrafes concretos no supone, por profundidad y extensión, la ampliación sustancial de conocimientos sobre la materia de que se trate. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 66, viernes 2 de junio de 2017 22897 La elección de un único curso por materia se realizará valorándose aquel curso mediante el cual el/la aspirante obtenga una mayor puntuación, lo que estará en función del número de horas de duración del mismo y del carácter de asistencia, aprovechamiento o impartición del mismo b.3.- Otras titulaciones académicas: Por titulación académica distinta a aquella presentada como requisito para acceder a la convocatoria, relacionada con las tareas a desempeñar se valorará 0,3 puntos por titulación. No se valorarán los estudios que haya sido necesario superar para la obtención del título exigido en la convocatoria 3 - CALIFICACIÓN FINAL DEL CONCURSO-OPOSICIÓN.- Será la resultante de sumar la nota obtenida en la fase de oposición y la puntuación obtenida en la fase de concurso. 4.- ORDEN DEFINITIVO DE LOS ASPIRANTES APROBADOS.- El orden definitivo de los aspirantes seleccionados estará determinado por la puntuación final obtenida en el concurso-oposición En los casos de empate entre los aspirantes, tendrá prioridad quienes hayan obtenido mayor puntuación en el ejercicio práctico de la fase de oposición y en el supuesto de que persista el mismo, el que haya obtenido mayor puntuación en la fase de concurso en el apartado de experiencia profesional, y si aún subsiste el empate, se concederá prioridad a aquel aspirante de los dos cuya letra del primer apellido sea más cercana al de la letra que establezca el inicio de la actuación de los aspirantes conforme a la Resolución de la Secretaría de Estado Administraciones Públicas. OCTAVA. Relación de Aprobados Lista de Reserva Terminada la calificación, el Tribunal publicará en el tablón Anuncios y en la página web de la Corporación www.guiadeisora.org , el resultado del procedimiento selectivo de formación de la lista de reserva por orden de puntuación decreciente de aquellos aspirantes que hayan superado el proceso selectivo. El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá estar motivado. La motivación de los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración, estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria. El tribunal calificador remitirá a la Alcaldía de la Corporación, el acta de la última sesión en la que habrán de figurar por orden de puntuación decreciente todos los opositores que hayan superado las pruebas, y esta relación determinara el orden de la Lista de Reserva que se aprobará, mediante resolución dictada al efecto. 22898 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 66, viernes 2 de junio de 2017 NOVENA. Lista de Reserva. Vigencia. Funcionamiento 1.-Vigencia: La vigencia de las listas de reserva comenzará a partir del día siguiente a la fecha de la Resolución por la que se apruebe la misma. Las listas de reserva tendrán una vigencia de dos años, salvo prórroga expresa de las mismas, por razones de eficacia administrativa. Durante la vigencia de las listas de reserva los integrantes de las mismas podrán conocer la posición que ocupan en la lista, información que les será facilitada de manera actualizada a través del Servicio Administrativo encargado de su gestión. 2.-Llamamientos.- Los llamamientos se realizarán por el Área de Recursos Humanos por el orden establecido en las mismas, de alguna de las siguientes formas: • Llamamiento telefónico. • Envío de correo electrónico, a la dirección expresamente indicada. • Por escrito, fax, sms certificado o cualquier medio que permita dejar constancia de su recepción. A tal fin, los aspirantes incluidos en la lista de reserva deberán identificar, en el momento de su solicitud, dos de los medios anteriores como preferentes al objeto de su posible llamamiento en el caso de resultar seleccionados. Los integrantes llamados deberán personarse en el plazo y lugar indicados. Si no hubiese sido posible la localización, se repetirá el intento por una sola vez al día laborable siguiente y en hora distinta, si la naturaleza de la necesidad lo permitiese. Una vez realizado un llamamiento, y para la siguiente contratación, si el contrato o nombramiento realizado con anterioridad hubiese tenido una dimensión temporal a seis meses, se llamará al número de orden siguiente con la finalidad de permitir la rotación de los incluidos en la Lista de reserva. Se procederá de la misma forma en el caso de que, por períodos inferiores y de forma acumulada, hubiese alcanzado dicha duración en el plazo máximo de un año. En los supuestos de contrato eventual por circunstancias de la producción, no podrá realizarse un nuevo llamamiento al mismo aspirante hasta que no haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 3 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre. En el caso de tratarse de la cobertura en interinidad de una plaza vacante de plantilla el llamamiento se realizará al primer aspirante de la lista de reserva con independencia de que ya existiera una relación laboral vigente, salvo que esta tuviera el mismo carácter que la que se pretenda celebrar Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 66, viernes 2 de junio de 2017 22899 Los integrantes llamados deberán personarse en el plazo y lugar indicados. Si no hubiese sido posible la localización, se repetirá el intento por una sola vez al día laborable siguiente y en hora distinta, si la naturaleza de la necesidad lo permitiese. Los integrantes de las listas de reserva tendrán la obligación de notificar al Área de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Guía de Isora, las variaciones que se produzcan en sus números de teléfono, correo electrónico o del domicilio facilitados, a efectos de notificaciones, de forma que quede constancia en el expediente. En los supuestos de incomparecencia o rechazo, así como de los llamamientos telefónicos efectuados, deberá quedar constancia en el expediente de la recepción del correo electrónico o diligencia firmada por un funcionario del servicio, o en su defecto por algún funcionario adscrito a Registro y notificaciones. 3.- Reincorporación a las listas. Los/as integrantes de las listas de reserva, una vez finalizada la prestación del servicio, siempre que no hubiesen incurrido en alguna de las causas de exclusión previstas en la base siguiente, se reincorporarán a la lista, ocupando el lugar que por orden de prelación le corresponda. 4.- Exclusión de las Listas de Reserva. Los integrantes de las listas de reserva serán excluidos de las mismas en los siguientes casos: 1. Renuncia a mantener la condición de integrante de lista de reserva. 2. No aceptación de la oferta de trabajo sin justificación de la causa. 3. Finalización de la relación de servicios por voluntad del empleado. 4. Incomparecencia injustificada en el lugar y fecha indicados en el llamamiento. Se entenderán justificados los rechazos de las ofertas de trabajo, conservando por tanto su posición en la lista, cuando se deban a las siguientes causas: a) Encontrarse dado de alta en alguno de los regímenes de la Seguridad Social en el momento del llamamiento, circunstancia que deberá acreditarse debidamente, presentando el documento acreditativo de la justificación en el plazo máximo tres días hábiles desde el llamamiento, entendiéndose como no justificado si no presentase la documentación en el plazo antes citado. Cuando se trate de un segundo llamamiento, el integrante pasará a ocupar la última posición de la lista de reserva b) Acreditar enfermedad mediante certificado médico de los servicios competentes de las entidades sanitarias de la Seguridad Social o entidades concertadas que atiendan al afectado. En caso de que se produzca una segunda renuncia por este motivo, el integrante pasará a ocupar la última posición de la lista 22900 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 66, viernes 2 de junio de 2017 de reserva. Deberá presentar el documento acreditativo de la justificación en el plazo máximo tres días hábiles desde el llamamiento, entendiéndose como no justificado si no presentase la documentación en el plazo antes citado. c) Estar disfrutando el permiso por maternidad, adopción y acogimiento previo, o en el periodo que da origen a dicho permiso, tengan o no derecho a la prestación económica de la Seguridad Social. Deberá presentar el documento acreditativo de la justificación en el plazo máximo tres días hábiles desde el llamamiento, entendiéndose como no justificado si no presentase la documentación en el plazo antes citado. d) En los supuestos y términos establecidos en la normativa vigente en los casos de las víctimas de violencia de género, podrán renunciar al nombramiento o contrato, con el único derecho de permanecer en la lista de reserva mientras dure esta situación. 5.- Imposibilidad de localización en distintos días, de lo que quedará constancia mediante diligencia al efecto, todo ello de acuerdo con esta base pasando al llamamiento al siguiente de la lista, produciéndose los siguientes efectos de la ilocalización para el/la interesado/a: - La primera ilocalización, el integrante conserva la posición en la lista. - La segunda ilocalización implica que el integrante pase a ocupar la última posición de la lista de reserva. - La tercera ilocalización será motivo de exclusión de la lista. 6.- Pérdida de los requisitos legales por causa sobrevenida, produciéndose el reingreso en la lista cundo recuperen los requisitos referidos. DECIMA.- Sometimiento al régimen de incompatibilidades. Los/as aspirantes incluidos en la Lista de reserva, en el momento del suscribir los oportunos contratos de trabajo o ser nombrados interinamente, quedarán sometidos/as, al régimen de incompatibilidades vigente, debiendo en las diligencias de toma de posesión o firma del contrato de trabajo hacer constar que no desempeña ningún puesto o actividad en el sector público delimitado por el Art. 1º de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, indicando, asimismo, que no realizan actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad. En los casos en que se venga desempeñando otro puesto en el sector público, susceptible o no de compatibilidad, o bien en el sector privado que requiera el reconocimiento de compatibilidad, se procederá en la forma determinada en los párrafos 2º, 3º y 4º del art. 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, por el que se aprueba el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 66, viernes 2 de junio de 2017 22901 Reglamento de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Organismos y Empresas dependientes La citada manifestación hará referencia también a la circunstancia de si los interesados/as se encuentran o no percibiendo pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen de Seguridad Social, pública y obligatoria, a los efectos previstos en el art. 3.2 de la Ley 53/1984. UNDÉCIMA. Legislación aplicable en caso de incidencias En lo no previsto en las bases será de aplicación la Orden APU/1461/2002, de 6 de junio, por la que se establecen las normas para la selección y nombramiento de personal funcionario interino; el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Publico aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; Decreto 8/2011, de 27 de enero por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la administración pública de la Comunidad Autónoma Canaria; el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; y la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo; DUODÉCIMA. Impugnaciones Contra la convocatoria y sus bases, que ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición previo al contenciosoadministrativo en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera estimar más conveniente a derecho. 22902 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 66, viernes 2 de junio de 2017 Asimismo, contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal Calificador si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar en el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, los/as interesados/as podrán interponer recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente. En caso de interposición de recursos contra la resolución definitiva del proceso selectivo y cuando el número de aspirantes así lo aconseje, se publicará en el B.O.P., anuncio informativo de la interposición de recurso, para conocimiento general y al objeto de que se formulen las alegaciones que los/as interesados/as estimen conveniente. En Guía de Isora a 23 de mayo de 2017 El Alcalde Presidente Pedro M. Martín Domíguez En Guía de Isora, a 23 de mayo de 2017. El Alcalde Presidente, Pedro M. Martín Domínguez. Reglamento de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Organismos y Empresas dependientes La citada manifestación hará referencia también a la circunstancia de si los interesados/as se encuentran o no percibiendo pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen de Seguridad Social, pública y obligatoria, a los efectos previstos en el art. 3.2 de la Ley 53/1984. UNDÉCIMA. Legislación aplicable en caso de incidencias En lo no previsto en las bases será de aplicación la Orden APU/1461/2002, de 6 de junio, por la que se establecen las normas para la selección y nombramiento de personal funcionario interino; el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Publico aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; Decreto 8/2011, de 27 de enero por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la administración pública de la Comunidad Autónoma Canaria; el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; y la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo; DUODÉCIMA. Impugnaciones Contra la convocatoria y sus bases, que ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición previo al contenciosoadministrativo en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera estimar más conveniente a derecho. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 66, viernes 2 de junio de 2017 22903 ANEXO I: TEMARIO PARTE GENERAL Tema 1. – La Constitución Española de 1978: Características, estructura y contenido. Procedimiento de reforma. Tema 2. – La organización territorial del Estado en la Constitución. Las Comunidades Autónomas: Estructura y competencias. Los Estatutos de Autonomía: Caracteres y contenido. Tema 3.- Las instituciones de la Comunidad Autónoma Canaria. El Gobierno y el Parlamento. Los Cabildos Insulares. Tema 4. – El municipio en el Régimen Local. Organización y competencias Locales. La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local. Tema 5.- El Alcalde: atribuciones. El Pleno: atribuciones. Régimen de sesiones. Y Acuerdos de los Órganos Colegiados Locales. Tema 6. – La contratación en el sector público: Objeto y ámbito de aplicación del R.D. Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Clasificación de los contratos. Objeto, precio y cuantía de los contratos. Procedimientos de adjudicación de los contratos. La revisión de precios. Tema 7. – Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación. Tema 8. – Los empleados públicos locales: Concepto y clases. Situaciones administrativas. Tema 9.- Derechos y deberes de los empleados públicos locales. Incompatibilidades. Régimen disciplinario. Tema 10.- La Ley 39/15, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas: fases. Presentación de escritos y solicitudes. Cómputo de plazos. Tema 11.- La teoría de la invalidez del acto administrativo. Actos nulos y anulables. Convalidación. Revisión de oficio. Tema 12. – La Ley 31/95, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales. Derecho a la protección frente a los riesgos laborales. Principios de la acción preventiva. Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos. 22904 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 66, viernes 2 de junio de 2017 Tema 13. – La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública: Régimen vigente. Requisitos para que proceda la indemnización. Responsabilidad de las autoridades y funcionarios Tema 14. – La actividad de fomento en la esfera local. La Ley General de Subvenciones y normativa de desarrollo. Disposiciones comunes a las subvenciones públicas. Tema 15.- Procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva. Procedimiento de justificación de la subvención pública. PARTE ESPECIAL Tema 13. – La política social de la Constitución española. La Carta Social Europea. El Plan Concertado de Prestaciones Básicas en Servicios Sociales. Tema 14.- La Ley de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Canarias Tema 15. Los equipos municipales de Servicios sociales. Composición y funciones. El trabajo interdisciplinar. Tema 16.- Conceptos básicos de la intervención psicosocial en Servicios sociales. Características y formato general del informe de evaluación psicodiagnóstica en el contexto de los Servicios Sociales municipales. Tema 17.- Proyectos sociales: definición y características. Detección de necesidades. Formación de objetivos generales, específicos y operativos. La evaluación de los proyectos Tema 18.- Objetivos, técnicas y procesos de mediación ante conflictos familiares en el contexto de los servicios sociales municipales. Tema 19.- La legislación sobre la protección de la infancia y el menor aplicables en los Servicios sociales municipales. La ley Orgánica 1/1996 de Protección jurídica del menor. Tema 20.- La Ley 1/1997 de 7 de febrero de Atención Integral al Menor en Canarias: Finalidad. Objeto. Principios. Tema 21.- Distribución de competencias en materia de atención integral al menor en Canarias. Gobierno, Cabildos Insulares y Ayuntamientos. Tema 22.- La acción preventiva sobre el riesgo y la marginación del menor. Programas de intervención con niños y adolescentes de ámbito local. La acción preventiva del absentismo escolar. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 66, viernes 2 de junio de 2017 22905 Tema 23.- Actuaciones de amparo en la Ley 1/1997: Tutela y Guarda. Acogimiento familiar. Acogimiento Residencial. Distribución de competencias en materia de atención integral al menor en Canarias. Tema 24. De la organización de los centros de menores en el Decreto 40/2000: Órgano de gobierno. Perfiles profesionales. Equipos multidisciplinares. Tema 25.- El Plan Integral del Menor en Canarias: Nociones y principios generales. Objetivos generales e intermedios. Tema 26.- Los centros de Educación infantil: las escuelas infantiles. Características y estructura. Marco Legislativo. Requisitos mínimos. Tema 27.- El tratamiento de los servicios sociales para personas con diversidad funcional. Disposiciones referentes a Servicios Sociales contenidas en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Tema 28.- La prevención de las drogodependencias en la Ley 9/1998, de 22 de Julio obre prevención, asistencia, e inserción social en materia de drogodependencias: Objetivos generales y criterios de actuación. Información y Formación. Educación para la salud e Intervención sobre condiciones sociales. Tema 29.- Asistencia e Integración Social en la Ley 9/1998, de 22 de Julio: Criterios. Actuaciones en materia de asistencia e integración social. Derechos de las personas drogodependientes y garantías de estos derechos Tema 30.- La igualdad efectiva de hombres y mujeres en el marco nacional (Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo): Criterios generales de actuación de los poderes públicos. La acción administrativa para la igualdad. Tema 31.- La igualdad entre hombres y mujeres en el ámbito autonómico (Ley 1/2010 de 26 de febrero). Tema 32.- Protección integral contra la violencia de género (Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre): Principios rectores. Medidas en el ámbito educativo. Medidas en el ámbito sanitario. Tema 33.- Sistema Canario de Prevención y Protección de las Mujeres contra la Violencia de Género: Objeto, fines y concepto de la violencia de género. Formas y situaciones de violencia de género. Tema 34.- Actuaciones específicas en el ámbito de la prevención de la violencia de género: Medidas de detección de situaciones de violencia o riesgo de la misma. Actuaciones de estudio, divulgación, información y formación. Medidas de prevención: fomento y colaboración. Tema 35.- La integración de la inmigración: técnicas.

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