En el BOP del 16/06 se ha publicado en las páginas 9627 y ss:
Por el que se hace de público conocimiento que por
Decreto de la Alcaldía - Presidencia número 1.679/2017,
de fecha 9 de junio, se aprobaron las bases que han
de regir la convocatoria del proceso selectivo para la
provisión definitiva, por el turno libre y mediante el
sistema de oposición, de 2 plazas de Policía Local para
el Excmo. Ayuntamiento de Pájara, pertenecientes a
la Escala de Administración Especial, Subescala
Servicios Especiales, Cuerpo de Policía Local, Escala
Básica, Grupo C, Subgrupo C1, convocatoria que se
regirá por las bases aprobadas en la misma Resolución
y que son las que se transcriben a continuación:
“BASES ESPECÍFICAS Y CONVOCATORIA
PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD POR
TURNO LIBRE Y MEDIANTE EL SISTEMA DE
OPOSICIÓN, DE DOS PLAZAS DE POLICÍA
LOCAL PARA EL EXCMO. AYUNTAMIENTO
DE PÁJARA.
SISTEMA SELECTIVO: TURNO LIBRE
CUERPO: POLICÍA LOCAL
RÉGIMEN: FUNCIONARIOS/AS DE CARRERA
ESCALA: ADMINISTRACIÓN ESPECIAL
SUBESCALA: SERVICIOS ESPECIALES
GRUPO: C
SUBGRUPO: C1
PRIMERA. OBJETO DE LACONVOCATORIA.
Es objeto de las presentes bases específicas la
regulación concreta del proceso selectivo para la
provisión definitiva, por el turno libre y mediante el
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 72, viernes 16 de junio de 2017 9627
sistema de oposición, de dos(2) plazas de Policía Local
para el Excmo. Ayuntamiento de Pájara, pertenecientes
a la Escala de Administración Especial, Subescala
Servicios Especiales, Cuerpo de Policía Local, Escala
Básica, Grupo C, Subgrupo C1.
Dichas plazas corresponden a la Oferta de Empleo
Público del año 2016, aprobada por Resolución de
Alcaldía número 5.105/2016, de 2 de diciembre,
publicada en el Boletín Oficial de Canarias número
240, de 14 de diciembre de 2016 y de la Provincia
de Las Palmas número 149, de 12 de diciembre de
2016.
Con fecha 5 de abril de 2017, se remite por parte
del Ministerio de Hacienda y Función Pública, que
revisada la documentación recibida se comunica que
la misma es conforme con losrequisitos establecidos,
quedando su validez condicionada al cumplimiento
de lo establecido en el apartado Cinco del artículo 20.
Uno, 2, de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.
No podrá declararse superado en el presente proceso
selectivo un número de aspirantes superior al de las
plazas convocadas.
Las presentes bases vinculan a la Administración,
a los tribunales de selección y órganos similares que
tienen que valorar las pruebas selectivas y a todo
aquel que tome parte en ellas.
La convocatoria y estas bases se publicarán
íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de
Las Palmas y en el Boletín Oficial de Canarias.
Asimismo se publicará un extracto de la misma en
el Boletín Oficial del Estado, siendo esta última
publicación la que se tome como referencia para el
cómputo de plazos.
SEGUNDA. REQUISITOS DE CAPACIDAD Y
CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN DE LOS
ASPIRANTES.
2.1. Para formar parte en la convocatoria los/as
aspirantes deberán reunir los requisitos a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes
y deberán gozar de los mismos durante todo el
procedimiento selectivo:
A) Tener la nacionalidad española. Acreditación:
mediante cualquier documento oficial de identidad
personal o certificación del Registro Civil.
B) Ser mayor de edad y no exceder de la edad
establecida para el pase a la situación de segunda actividad
con destino antes de que finalice el plazo de presentación
de instancias. Las bases no podrán contener pruebas
distintas en función de la edad de los aspirantes.
C) Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las funciones y tareas propias de la plaza, de
acuerdo con lo que determina la Ley 6/1997 de 4 de
julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias
y las disposiciones que la desarrollan, así como en la
Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad y demás normativa aplicable.
Los/as aspirantes deberán acreditar la aptitud física
precisa para la realización de las pruebas físicas
previstas en las presentes bases, como fase del
procedimiento selectivo, mediante la presentación
de un certificado médico extendido en impreso oficial
y firmado por un Colegiado en ejercicio, que se
expedirá dentro de los quince (15) días anteriores a
la realización de la primera prueba, sin perjuicio del
reconocimiento médico previsto en las bases. En
dicho certificado se hará constar expresamente que:
1º. El/la opositor/a reúne las condiciones precisas
para ejercer satisfactoriamente su cometido como
Policía Local
2º. Cuál es su índice de corpulencia, el cual no
podrá ser superior a 28, calculando como peso (en
kilogramos)/altura (al cuadrado, en metros),
3º. Cuál es su estatura, la cual deberá ser al menos
1,70 metros para los hombres o de 1,60 metros para
las mujeres.
D)Estar en posesión del título deBachiller, Formación
Profesional de Segundo Grado o equivalente, o en
condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine
el plazo de presentación de solicitudes.
E) Estar en posesión del permiso de conducción de
la clase A2 y B, o estar en condiciones de obtenerlo
antes de la toma de posesión como funcionarios en
prácticas y prestar declaración jurada de utilizar los
vehículos que correspondan a dichos permisos de
conducción (Anexo III de estas bases).
F) No estar inhabilitado/a por sentencia firme para
el ejercicio de la función pública ni haber sido
separada/o ni despedida/o mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las
9628 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 72, viernes 16 de junio de 2017
Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas para empleos o cargos públicos (Anexo
IV de estas bases).
G) Carecer de antecedentes penales o tenerlos
cancelados (Anexo III de estas bases).
H) Compromiso de llevar armas, que se tomará
mediante declaración jurada o promesa (Anexo III de
estas bases).
I) El índice de corpulencia exigible a los aspirantes
no podrá ser superior al 28, calculado como peso (en
kilogramos)/altura (al cuadrado, en metros). Este
requisito será acreditado mediante la aportación de
certificado médico.
A tal efecto, antes de dar comienzo a las pruebas
físicas, el Tribunal Calificador procederá a comprobar,
mediante las oportunas mediciones, que los aspirantes
reúnen la talla exigida, debiéndose estimar como no
admitidos a quienes no la superen.
J) Estatura mínima de 1,70 metros para los hombres
y de 1,60 metros para las mujeres.
2.2. Todoslosrequisitos establecidos en las normas
anteriores deberán cumplirse por el/a aspirante el día
en que finalice el plazo de presentación de solicitudes
y deberán de gozar de losmismos durante todo el proceso
selectivo, con excepción de los referidos a la edad y
al carné de conducir.
TERCERA. PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.
3.1. Quienes deseen tomar parte en las pruebas
selectivas deberán hacerlo cumplimentando el impreso
establecido por el Ayuntamiento de Pájara, dirigido
al Sr. Alcalde Presidente (Anexo II de las presentes
bases), que les será facilitado, gratuitamente, por el
Registro General en su sede sita en el pueblo de
Pájara o en lastenencias de Alcaldía de Costa Calma,
La Lajita o Morro Jable, o bien a través de la sede
electrónica o web www.pajara.es municipal.
3.2. La instancia se presentará conforme al modelo
establecido en el Anexo II de estas bases y deberá ir
acompañada, necesariamente, de la siguiente
documentación:
a) Fotocopia compulsada del DNI o documento
equivalente, que deberá estar y permanecer vigente
durante todo el proceso selectivo, entendiéndose
excluidos/as quienes en el momento de la presentación
de instancias aporten fotocopia del DNI, cuya fecha
de caducidad esté vencida.
b) Copia autenticada o fotocopia (que deberá
acompañarse del original para su compulsa) del título
de Bachiller, Formación Profesional de Segundo
Grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo
en la fecha en que termine el plazo de presentación
de solicitudes. Lastitulaciones equivalentes deberán
incluir mención de ello o venir acompañadas de
certificación acreditativa de equivalencia.
c) Declaración expresa o compromiso de cada
aspirante de acatamiento del ordenamiento jurídico;
compromiso de desempeñar todas las tareas propias
de la plaza que se pretende ocupar, con la obligación
de la conducción de los vehículos del servicio y
compromiso de llevar armas y aportar el certificado
de antecedentes penales cuando sea requerido para
ello (contenida en el Anexo III de estas bases).
d)Declaración de la persona opositora en la que autoriza
al Ayuntamiento de Pájara a someterle a la realización
de las pruebas físicas establecidas en la presente
convocatoria, sin responsabilidad alguna para la
entidad local, así como a las pruebas y comprobaciones
médicas determinadas también en la presente
convocatoria y a cuantas otras estime oportuno elTribunal
(contenida en el Anexo III de estas bases).
3.3. La presentación de solicitudes podrá hacerse
en elRegistro de cualquiera de los edificios municipales
que cuentan con dicho servicio:
Ayuntamiento de Pájara. Calle Nuestra Señora de
Regla, número 3.
Tenencia de Alcaldía de Costa Calma. Avenida
Hapag Lloyd, número 12.
Tenencia de Morro Jable. Calle Ntra. Sra. del
Carmen, número 27.
Tenencia de La Lajita. Calle Birones, número 6.
Asimismo lasinstancias podrán ser presentadas en
la forma establecida en el artículo 16.4 de laLey 39/2015
del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, o a través de la ventanilla
única.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 72, viernes 16 de junio de 2017 9629
3.4. El plazo de presentación de instancias será de
VEINTE DÍAS NATURALES, contados a partir del
día siguiente a la publicación del anuncio del extracto
de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
En caso de que el vencimiento sea en día inhábil, aquel
se traslada al día hábil inmediato posterior.
Asimismo, las bases íntegras de la convocatoria se
publicarán en elBoletín Oficial deCanarias, en elBoletín
Oficial de la Provincia de Las Palmas, en los Tablones
de Anuncios y en la sede electrónica www.pajara.es
del Ayuntamiento de Pájara.
3.5. La presentación de solicitudesimplica, a efectos
de la Ley Orgánica 15/1998, de Protección de Datos
de Carácter Personal, el consentimiento de los
interesados para que los mismos se puedan utilizar
en las fases del procedimiento de esta convocatoria
en que fueran precisos, asimismo, los interesados
dispondrán en todo caso, los derechos de acceso,
rectificación, cancelación y oposición en lostérminos
previstos en la legislación vigente.
CUARTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
4.1.Terminado el plazo de presentación de solicitudes,
el órgano convocante aprobará la lista provisional de
admitidos y excluidos, especificando de estos últimos
la causa de inadmisión a fin de que puedan subsanarla,
si fuera susceptible de ello. Dicha resolución se hará
pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Las
Palmas, en los Tablones de Anuncios de laCorporación
y en la página web www.pajara.es del Ayuntamiento.
4.2. Los/as interesados excluidos u omitidos
dispondrán de un plazo de DIEZ DÍAS NATURALES
a partir del día siguiente al de la publicación de la lista
de admitidos y excluidos en el Boletín Oficial de la
Provincia para proceder a la subsanación de defectos,
de conformidad con lo establecido en el artículo 68
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, en caso contrario, se archivará su solicitud
sin más trámite.
Los errores de hecho que pudieran advertirse en dichas
listas, podrán subsanarse en cualquier momento, de
oficio o a petición de interesado/a.
Los/as aspirantes comprobarán si figuran en la
relación de admitidos y que sus nombres y demás datos
constan correctamente. Quienes no subsanen la
exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho
a ser incluidos/as,serán definitivamente excluidos/as.
Dichasreclamaciones,si las hubiere,serán aceptadas
o rechazadas en la Resolución por la que se aprueba
la lista definitiva. De no presentarse reclamaciones
se entenderá elevada a definitiva la lista provisional.
4.3. La autoridad convocante dictará Resolución
declarando aprobada la lista definitiva de admitidos
y excluidos, la composición del Tribunal de Selección
y del Tribunal Médico, la designación de los asistentes
de aquel, el orden de intervención de los aspirantes
en las pruebasindividuales y la fecha, horario y sede,
del primer ejercicio de la oposición, publicándola en
el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas,
Tablones de Anuncios del Ayuntamiento y página web
municipal.
En elsupuesto de que por circunstancias excepcionales,
se hubiese de modificar el lugar, la fecha o la hora
de celebración deltallado y en su caso del primer ejercicio,
se hará público a través del Boletín Oficial de la
Provincia.
El llamamiento para posteriores ejercicios y cualquier
otra notificación relativa a este procedimiento se hará
mediante la publicación en los tablones de anuncios
del Ayuntamiento, en la página web www.pajara.es
municipal y en los locales donde se haya celebrado
la prueba anterior, con doce horas, al menos, de
antelación al comienzo de éste, si se trata del mismo
ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno
nuevo.
QUINTA. TRIBUNAL DE SELECCIÓN.
5.1. Composición. De conformidad con el artículo
60 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, aprobado por Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (en adelante
TREBEP), los órganos de selección serán colegiados
y su composición deberá ajustarse a los principios de
imparcialidad y profesionalidad de sus miembros.
Asimismo,su composición se ajustará al principio de
composición equilibrada de mujeres y hombres, de
acuerdo con el artículo 53 (segundo párrafo) de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad
efectiva de Hombres y Mujeres y su nombramiento
corresponderá al órgano convocante.
Su composición se ajustará a lo establecido en la
Sección 2ª artículo 10, del Decreto 178/2006, de 5 de
9630 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 72, viernes 16 de junio de 2017
diciembre, que establece las condiciones básicas de
acceso, promoción y movilidad de los miembros de
los Cuerpos de la Policía Local de Canarias.
El Tribunal Calificador de las pruebasselectivasserá
designado por la Dirección General de Recursos
Humanos, entre funcionarios de carrera, conforme al
régimen de atribuciones vigente y tendrán la siguiente
composición:
- Presidente: Funcionario/a con titulación igual o
superior a la exigida.
- Secretario/a: Secretaria General de estaCorporación
o funcionario/a en quien delegue.
- Tres vocales designados de la siguiente forma:
1º Vocal: Un funcionario/a propuesto por el titular
de la Dirección General de Seguridad y Emergencias
del Gobierno de Canarias. Disposición final tercera
del Decreto 2/2013, de 10 de enero, que modifica el
Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se
determina la estructura central periférica, así como
lassedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias
en la que se suprime la AcademiaCanaria de Seguridad
y atribuye sus competencias a la Dirección General
de Seguridad y Emergencia.
2º Vocal; Un funcionario/a de laConsejería competente
en materia de Policías Locales propuesto/a por la
Dirección General de Seguridad y Emergencias de la
Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y
Seguridad, dicha participación será a título individual
y no en calidad de representantes de la Dirección
General de Seguridad y Emergencias.
3ºVocal:Un funcionario/a de laAdministración Pública
de la Comunidad Autónoma de Canarias designado/a
por el Director General con competencias en materia
de Función Pública.
Suplentes:se designarán Funcionarios/assuplentes
de todos los miembros del Tribunal para sustitución
en caso de ausencia o imposibilidad de asistencia a
las sesiones.
Todos con la condición de funcionarios de carrera,
y en posesión de titulación académica igual o superior
a la exigida para el ingreso en el Grupo y Subgrupo
de titulación en que están encuadradas las plazas
convocadas.
Su designación deberá ser publicada en el Boletín
Oficial de la Provincia de Las Palmas, porsi concurriera
alguna de las causas de abstención y recusación.
La composición del Tribunal de Selección será
predominantemente técnica y sus miembros deberán
poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido
para el ingreso en el Cuerpo o Escala de que se trate
y con conocimiento necesario para poder enjuiciar a
los candidatos. Estará constituido por un número
impar de miembros, funcionarios de carrera, no
inferior a cinco, debiendo designarse el mismo número
de miembrossuplentes y en su composición se velará
por el cumplimiento del principio de especialidad.
El personal de elección o de designación política,
los empleados interinos y el personal eventual no
podrá formar parte de los órganos de selección. La
pertenencia al Tribunal Calificador lo será siempre a
título individual, no pudiendo ostentarse en representación
o por cuenta de nadie, con independencia del organismo
que le designe. Los miembros del tribunal son
personalmente responsables del estricto cumplimiento
de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los
plazos establecidos para la realización y valoración
de las pruebas y para la publicación de susresultados.
5.2. Actuación y constitución del TribunalCalificador.
Sus miembros no podrán constituirse, ni actuar sin
la asistencia, al menos, de la mitad más uno de sus
miembros, titulares o suplentes, siendo necesaria la
presencia del Presidente y Secretario y las decisiones
se adoptarán por mayoría, disponiendo el Presidente
de voto dirimente, en caso de empate.
En caso de ausencia, tanto del presidente titular como
delsuplente, el primero designará de entre los vocales
un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el
presidente titular no designe a nadie, su sustitución
se hará por el vocal de mayor edad.
De todas las reuniones que celebre se levantará la
correspondiente Acta. Las incidencias que surjan a
lo largo del proceso selectivo se resolverán mediante
de acuerdo adoptado por mayoría simple de los
asistentes. Los miembros del Tribunal actuarán
conforme al principio de independencia y discrecionalidad
técnica. En todo caso, la actuación del Tribunal habrá
de ajustarse a las Bases de la convocatoria.
El Tribunal estará facultado para resolver todaslas
cuestiones que pudieran suscitarse en el curso del proceso
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 72, viernes 16 de junio de 2017 9631
selectivo, así como para adoptarlos acuerdos necesarios
para el debido orden en todo lo no previsto en estas
bases y llevar a cabo las interpretaciones de aquellas
cuestiones que pudieran resultar dudosas, debiendo
justificarse en cualquier caso las mismas.
Previa convocatoria de su Presidente, el Tribunal
Calificador celebrará su sesión de constitución antes
de la realización del primer ejercicio del procedimiento
selectivo y en dicha sesión acordará todaslas decisiones
que correspondan en orden al correcto desarrollo de
las pruebas selectivas.
El tribunal adoptará las medidas oportunas para
garantizar que los ejercicios de la oposición que sean
escritos y no se haya determinado su lectura ante el
Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la
identidad de los/as aspirantes.
El Tribunal cuenta con lasfacultades disciplinarias
pertinentes para excluir a aquellos aspirantes que no
se comporten debidamente durante las pruebas,
perturbando su normal desarrollo, utilizando métodos
no permitidos para superarlas o faltando al respeto
con su conducta a los miembros del Tribunal o al resto
de los/as aspirantes.
El procedimiento de actuación del Tribunal se
ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas y demás disposiciones vigente.Lasresoluciones
de los Tribunales vinculan a la Administración, sin
perjuicio de que esta, en su caso, pueda proceder a
su revisión conforme a lo previsto por el artículo 106
y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (en adelante LPACAP).
Contra lasresoluciones y los actos de trámite,si estos
últimos deciden directa o indirectamente el fondo
del asunto, determinan la imposibilidad de continuar
el procedimiento, producen indefensión o perjuicio
irreparable a derechos e intereses legítimos, podrá
interponerse por los interesados el recurso de alzada
ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente,
que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de
nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47
y 48 de la LPACAP.
El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la
ConstituciónEspañola, velará por el estricto cumplimiento
del principio de igualdad de oportunidades de ambos
sexos.
Los miembros de los Tribunales serán retribuidos
por el concepto de asistencia a los mismos, de acuerdo
con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24
de mayo,sobre indemnizaciones porrazón delservicio.
En los mismostérminosserán retribuidoslos asesores
del Tribunal. A estos efectos el Tribunal se encuadra
en la categoría segunda.
5.3. Asesores/as especialistas y colaboradores. El
tribunal podrá acordar la incorporación de asesores
especialistas para todas o algunas de las pruebas. Los
asesores se limitarán a valorar exclusivamente en
base a su respectiva especialidad. En todo caso, se
incorporarán, al menos, un licenciado en educación
física, un médico y tres profesionales de psicología,
con probada experiencia en la selección de recursos
humanos, uno de ellos en la selección de policías. La
designación de asesores deberá ser publicada en el
Boletín Oficial de la Provincia por si concurriera
alguna de las causas de abstención o recusación.
Asimismo, podrá disponer la incorporación al
mismo de otrosfuncionarios o trabajadoresmunicipales,
así como técnicos cualificados para colaborar durante
los procesos de selección, siempre bajo la dirección
del Tribunal, cuando el procedimiento selectivo, por
razón del número de aspirantes presentados a las
pruebas o por otras circunstancias lo aconsejaren.
Este personal colaboradorse incorporará al Tribunal
como parte integrante del mismo y realizará tareas
de auxilio a aquél, tales como llamamiento de aspirantes,
entrega y recogida de documentos y otras análogas,
actuando, en consecuencia, sin voz ni voto.
5.4. Abstención y recusación. Los miembros del
Tribunal de Selección del Tribunal Médico y los
asesores de aquel, deberán abstenerse de formar parte
del mismo cuando concurran en ellos circunstancias
de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector
Público (en adelante, Ley 40/2015).
Los/as aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal de Selección, del Tribunal Médico y a los
asesores de aquel, cuando consideren que concurren
en ellos alguna o varias de las circunstanciasseñaladas
en el párrafo precedente,siguiendo el procedimiento
establecido en el artículo 24 de la citada Ley 40/2015.
9632 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 72, viernes 16 de junio de 2017
5.5. Revisión de las resoluciones del Tribunal
Calificador. Lasresoluciones del Tribunal Calificador
vinculan a la Administración municipal, aunque esta,
en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a
lo previsto en el artículo 106 y siguientes de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, en cuyo caso deberán practicarse de nuevo
las pruebas o trámites afectados porlasirregularidades.
SEXTA. SISTEMA SELECTIVO.
La selección se llevará a cabo mediante el sistema
de oposición Libre, que constará de lassiguientesfases:
1) Oposición.
2) Curso Selectivo.
3) Periodo de Prácticas.
6.1. FASE DE OPOSICIÓN.
Esta fase constará de las siguientes pruebas que se
desarrollarán con el orden que se establece a continuación:
1º) Aptitud física.
2º) Psicotécnica.
3º) De conocimientos.
4º) De idiomas.
5º) Reconocimiento médico.
Los/as aspirantes serán llamados de forma
individualizada, por orden alfabético, comenzando por
la letra “H” (Resolución de 24 de febrero de 2016,
de la Secretaría de Estado de Administraciones
Públicas‘BOE número 49, de 26 de febrero de 2016’)
y deberán identificarse con cualquier documento
acreditativo de su identidad en vigor y con fotografía.
La no comparecencia del candidato en el momento
delllamamiento determina su exclusión del procedimiento
selectivo.
6.1.1. Prueba de Aptitud Física.
Esta prueba, cuya ejecución será pública consistirá
en la realización de los ejerciciosfísicos descritos en
el Anexo I de la Orden de 24 de marzo de 2008, por
la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de
diciembre, que establece las condiciones básicas de
acceso, promoción y movilidad de los miembros de
los Cuerpos de la Policía Local de Canarias.
Antes del comienzo de esta prueba los participantes
deberán aportar ante el Tribunal un certificado médico
extendido en impreso oficial y firmado por un
Colegiado en ejercicio, expedido en los QUINCE
DÍAS anteriores a la celebración del tallado, en el que
se haga constar expresamente que “el aspirante reúne
las condiciones físicas y sanitarias necesarias y
suficientes para ejercersu cometido como Agente de
la Policía Local, así como, para la realización de las
pruebas que figuran especificadas como fase primera
del proceso selectivo en las presentes bases”. La no
presentación de dicho documento supondrá la exclusión
del aspirante del proceso selectivo.
En el lugar de desarrollo de las pruebas físicas, y
durante su transcurso, el órgano convocante dispondrá
del personal especializado en primeros auxilios y del
equipamiento básico para una primera intervención.
Con anterioridad al inicio de las pruebas físicas
(primer ejercicio de la oposición), por el Tribunal
Calificadorse realizará el tallado de todos y cada uno
de los aspirantes.
A dichos efectos, se marcará en una pared vertical
las medidas mínimas establecidas por las presentes
bases para cada sexo. Los aspirantes, totalmente
descalzos y sin nada en la cabeza, irán tallándose por
orden alfabético quedando eliminadoslos aspirantes
que no alcancen la estatura mínima prevista en estas
bases.
Cada uno de los ejercicios que integra la prueba de
aptitud física tiene carácter obligatorio y eliminatorio
para todoslos aspirantes y su ejecución será pública.
La no superación de alguna de las pruebas supondrá
la declaración de NO APTO y, portanto, la eliminación
de los/as aspirantes.
La calificación final de los aspirantesserá de APTO
o NO APTO. Solo en caso de empate en la clasificación
final de los opositores se tendrá en cuenta las
puntuaciones obtenidas en las diferentes pruebas
físicas superadas.
Para la realización de la prueba, los aspirantes
deberán presentarse provistos de atuendo deportivo,
incluido gorro y zapatillas para la piscina. Este
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 72, viernes 16 de junio de 2017 9633
ejercicio será eliminatorio y calificado de APTO o NO
APTO. Serán eliminados los aspirantes que, en
cualquiera de las pruebasfísicas, no alcancen la marca
mínima establecida.
El orden de realización de las pruebas físicas será
el que se determina a continuación. El tiempo de
recuperación de los aspirantes entre la realización de
cada una de las pruebas será el que se determina en
las presentes bases. En cualquier caso, una vez el/a
aspirante admitido tome parte en el primer ejercicio
físico junto con el resto de convocados para ese día,
deberá efectuar sucesivamente a medida que los va
superando con el orden y regularidad que se determine,
la totalidad de los ejercicios y si por cualquier
circunstancia no continuara realizando alguno de
ellos será calificado como NO APTO.
Estas pruebas consistirán en la realización de los
ejerciciosfísicossiguientes, por el orden que se señala
a continuación:
1º Salto horizontal.
2º Flexiones de brazos(hombres), flexiones brazos
mantenida (mujeres).
3º Resistencia Aeróbica (Test de Cooper).
4º Adaptación al medio acuático (50 metros estilo
libre).
Los/as aspirantes deberán superar con el resultado
de APTO la totalidad de las pruebas presentadas. El
resultado de NO APTO en cualquiera de ellassignificará
la exclusión del aspirante en dicho proceso de selección.
Todo ello conforme a lo descrito en el Anexo I de
la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se
desarrolla el Decreto 178/2006, de 05 de diciembre,
que establece las condiciones básicas de acceso,
promoción y movilidad de los miembros de los
Cuerpos de la Policía Local de Canarias (BOC de 26
de marzo de 2008). El contenido y valoración de
cada prueba física se realizará según lo establecido
en dicho Anexo
6.1.2. Prueba Psicotécnica.
Este ejercicio será de carácter obligatorio y eliminatorio,
y consistirá en la realización de las pruebas que
determinen, mediante su evaluación, que las aptitudes,
actitudes y rasgos de la personalidad de los aspirantes
son los más adecuados para el desempeño del puesto
de trabajo de Policía Local, determinando la calificación
de los aspirantes en APTOS o NO APTOS. Quienes
sean declarados NO APTOS quedan eliminados del
proceso selectivo.
La valoración y práctica de la prueba se realizará
tal y como consta en el Anexo II de la Orden de 24
de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto
178/2006, de 5 de diciembre, que establece las
condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad
de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local
de Canarias (BOC de 26 de marzo de 2008).
Los objetivos y puntuaciones de estos ejerciciosserán
los establecidos en el citado Anexo II de la Orden de
24 de marzo de 2008.
Para la realización de estos ejercicios el tribunal estará
asistido por un mínimo de tres profesionales de la
psicología con acreditada experiencia en selección de
recursos humanos y, al menos, uno de ellos en selección
de policías.
Valorada la prueba anterior,se realizará una entrevista
personal con los aspirantes APTOS con el objeto de
contrastar y aclarar cuantas cuestiones hayan surgido
o estimen los evaluadores relacionadas con los
resultados. El resultado de esta entrevista será de NO
APTO cuando se detecten indicios suficientemente
probados de falta de adecuación de las medidas
psicométricas con la conducta observada del candidato/a,
que indiquen una clara deficiencia en sus competencias
para el desempeño del puesto.
La prueba es eliminatoria para los/as aspirantes
declarados NO APTOS y la puntuación que se dará
a los/as aspirantes declarados APTOS será la
correspondiente al nivel de aptitud que se les asigne.
6.1.3. Prueba de Conocimientos.
La prueba de conocimientos consistirá en la realización
de ejerciciosteóricos y prácticos, de carácter obligatorio
y eliminatorio cada uno de ellos, cuyo contenido
versará sobre las materias comunes y específicas que
permitan determinar la capacidad profesional de
los/as aspirantes, así como la normativa específica
relacionada con las funciones a desempeñar, de
conformidad con lo previsto en la normativa vigente
y las áreas de conocimiento previstas en el Anexo III
de la Orden 24 de marzo de 2008, por la que se
9634 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 72, viernes 16 de junio de 2017
desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre,
que establece las condiciones básicas de acceso,
promoción y movilidad de los miembros de los
Cuerpos de la Policía Local de Canarias.
La puntuación final será la suma de todos los
ejercicios una vez estén superados.
El temario para el desarrollo de la prueba de
conocimiento se incluye en el Anexo I de las presentes
bases.
Se realizarán tres pruebas: test, desarrollo y supuesto
práctico.
A) Pruebas teóricas: Test y desarrollo.
A.1. Test: Consistirá en la contestación a un
cuestionario de 50 preguntas concretas extraídas de
la parte general del temario que figura en el Anexo
I de las presentes bases en un tiempo de 50 minutos.
Las preguntas constarán de tres alternativas de
respuesta donde solo una de ellasserá la correcta.Cada
respuesta correcta será calificada con 0,20 puntos y
cada respuesta errónea se penalizará con 0,05 puntos.
La clasificación será de 0 a 10 puntos, debiendo
alcanzar al menos 5 puntos para superar esta prueba.
A.2. Desarrollo: Consistirá en el desarrollo por
escrito de dostemas de la parte específica del temario
que figura en el Anexo I, elegidos mediante sorteo
público en elmomento del inicio de la prueba. El tiempo
para el desarrollo de los temas será de dos horas.
Se valorará, además del conocimiento de la materia
concreta, la claridad y el orden en la exposición de
ideas; la presentación, caligrafía y ortografía. La
calificación será de 0 a 10 puntos, debiendo alcanzar
al menos 5 puntos en cada uno de los temas. La
calificación final resultará de la obtención de la
medida de la puntuación obtenida en los dos temas
elegidos y aprobados.
Para obtener la puntuación final del ejercicio tipo
test y desarrollo se calculará la media entre ambos
ejercicios debiendo obtener una puntuación mínima
de 5 puntos en cada uno de los ejercicios para superarla.
B. Supuesto práctico: Consistirá en la realización
por escrito de un caso práctico, a propuesta del
Tribunal, que versará sobre alguno de los contenidos
de lostemas que figuran en el Anexo I, parte específica
de las presentes bases. El tiempo de desarrollo para
esta prueba será de una hora.
Elsupuesto práctico podrá ser presentado y defendido
por los aspirantes a requerimiento del Tribunal, por
espaciomáximo de una hora en cuyo tiempo se le podrán
realizar al aspirante cuantas preguntas consideren
oportunas. De no ser presentado por los aspirantes,
se garantizará su anonimato en la corrección.
La puntuación será de 0 a 10 puntos, siendo
eliminados aquellos aspirantes que no obtengan una
calificación mínima de 5 puntos en el caso práctico.
En la prueba se valorará la aplicación de los
conocimientosteóricos al caso práctico planteado, la
claridad de ideas y la exposición y defensa del mismo,
además del conocimiento de la materia concreta, la
presentación, caligrafía y ortografía.
Durante el desarrollo de los ejercicios no se permitirá
el uso de teléfonos móviles.
6.1.4. Prueba de Idiomas.
La prueba de idiomasserá voluntaria y no eliminatoria
y versará sobre uno de los idiomas Inglés o Alemán.
El aspirante indicará en su solicitud el idioma (uno
solo) por el que opta para la realización del presente
ejercicio, de no especificar ninguno se entenderá que
no se va a presentar a este ejercicio.
Este ejercicio se valorará de cero a un punto que
se adicionará a la puntuación total obtenida por el/a
aspirante en las demás pruebas de la fase de oposición,
resultando así la calificación final.
Esta prueba se realizará por un licenciado, con
experiencia en la docencia,solicitado a laEscuela Oficial
de Idiomas, Facultad de Filología o Colegio Oficial
correspondiente y su designación se publicará en el
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, por si
concurriera alguna de las causas de abstención o
recusación.
La prueba de idiomas consistirá en la comprensión
de un texto de dificultad intermedia, dicho texto
tendrá un mínimo de 250 palabras en un lenguaje
relacionado con la profesión policial.
La prueba constará de dos apartados en los que se
evaluarán principalmente los siguientes aspectos:
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 72, viernes 16 de junio de 2017 9635
a) El reconocimiento del significado en inglés de
algunas frases de uso común, procurando que el/a
aspirante deba expresar en la misma lengua con sus
propias palabras el significado de una expresión que
aparezca en el texto.
b) La capacidad de extraer y comprender la
información específica del texto propuesto respondiendo
a preguntas relativas al contenido del mismo. El/a
aspirante responderá a las preguntas de comprensión
del texto usando sus propias palabras, evitando, en
la medida de lo posible, la repetición exacta de las
palabras del texto. Todaslas preguntasserán planteadas
y respondidas en inglés.
Los textos y preguntas propuestos versarán sobre
los aspectos del idioma inglés que losintegrantes del
Cuerpo de Policía deben dominar, entre los que se
encuentran:
Preguntar por (y comprender) los datos personales
de su interlocutor (nombre, nacionalidad, dirección,
teléfono, edad, estado civil).
Indicar con precisión cómo llegar a un determinado
lugar.
Preguntar por el estado físico de una persona.
Preguntar por el aspecto físico y la indumentaria
de las personas y comprender las descripciones
ofrecidas.
Entender las descripciones de hechos relativos a
pérdidas, quejas, robos, accidentes y agresiones.
Dar instrucciones que contribuyan a evitar pérdidas,
robos, accidentes y agresiones.
Informar al interlocutor sobre las infracciones
cometidas.
Todo ello, según lo determinado en el Anexo V de
la Orden de 24 de marzo de 2008 (BOC número 61,
de fecha 26 de marzo de 2008, página 4779), por la
que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de
diciembre, que establece las condiciones básicas de
acceso, promoción y movilidad de los miembros de
los Cuerpos de la Policía Local de Canarias.
6.1.5. Reconocimiento Médico.
Pasarán la presente prueba todos los/as aspirantes
que hayan superado las pruebas de la fase de oposición.
Esta prueba es de carácter obligatorio y eliminatorio.
Los aspirantes han de estar exentos de toda enfermedad
orgánica, de toda secuela de accidente y de cualquier
deficiencia física o psíquica que pueda constituir una
dificultad en la práctica profesional, teniendo como
base los criterios que se indican en el Anexo VI de
la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se
desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre,
que establece las condiciones básicas de acceso,
promoción y movilidad de los miembros de los
Cuerpos de la Policía Local de Canarias (BOC de 26
de marzo de 2008).
Dicho reconocimiento será realizado por un Tribunal
Médico compuesto por especialistas en la materia y
su composición se publicará en el Boletín Oficial de
la Provincia de Las Palmas, porsi concurriera alguna
de las causas de recusación o abstención legalmente
establecidas. La no presentación al reconocimiento
médico o la negativa a realizar las pruebas estipuladas
supondrá la exclusión de la oposición.
Los aspirantes serán declarados APTOS o NO
APTOS, siendo eliminados del proceso selectivo
aquellos aspirantes calificados como no aptos.
SÉPTIMA. CLASIFICACIONES DEFINITIVAS.
La clasificación definitiva de la fase de oposición
se obtendrá mediante la suma de las puntuaciones
obtenidas por los/as aspirantes en las diferentes
pruebas establecidas en la presente convocatoria, a
la que se le sumará la puntuación obtenida en la
prueba de idiomas.
La citada puntuación total es la que determina el
orden de prelación de los aspirantes que, en su caso,
tienen que superar los cursos específicos establecidos
legalmente.
En caso de producirse empate que imposibilite, en
principio, la propuesta de aspirantes igual al número
de plazas convocadas se aplicarán los siguientes
criterios:
1º.El/la aspirante que haya obtenidomayor puntuación
en la prueba de desarrollo.
2º. El/la que haya obtenido la mayor puntuación en
la prueba de supuesto práctico.
9636 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 72, viernes 16 de junio de 2017
3º. El/la que haya obtenido la mayor puntuación en
la prueba de test.
En caso de persistir el empate, se irá aplicando
sucesivamente la mayor puntuación obtenida en los
ejercicios de las pruebas de aptitud física por el
siguiente orden:
1º. Mejortiempo obtenido en el ejercicio de resistencia
aeróbica (Test de Cooper).
2º. Mayor distancia obtenida en elsalto de longitud.
3º. Mejortiempo obtenido en el ejercicio de natación.
OCTAVA. RELACIÓN DE APROBADOS Y
PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN.
El orden de prelación de los/as aspirantes que han
de ser propuestos para superar el curso específico
impartido por el órgano competente de la Comunidad
Autónoma de Canarias vendrá determinado por la
puntuación final obtenida en la fase de oposición.
En todo caso, el Tribunal no podrá declarar como
aprobados ni proponer a un número mayor de aspirantes
que el de plazas a ocupar, no suponiendo bajo ningún
concepto que las puntuaciones obtenidas,sean las que
fueren, otorguen ningún derecho a los aspirantes,
salvo a los propuestos por el Tribunal. Aestos efectos
los aspirantes a proponer por el Tribunal, serán los
que obtengan la máxima puntuación, en orden
decreciente, hasta alcanzar un número igual al de
plazas a cubrir. Estos aspirantes son los que,
exclusivamente, superarán y aprobarán el proceso
selectivo de la convocatoria.
Cualquier propuesta de aprobados que contravenga
lo establecido será nula de pleno derecho.
Los aspirantes propuestos por el Tribunal para su
nombramiento como funcionarios en prácticas,
presentarán en el plazo de VEINTE DÍAS
NATURALES, contados a partir del día siguiente al
de publicación de la relación de aprobados en lostablones
de anuncios y web www.pajara.es del Ayuntamiento,
los documentos acreditativos de las condiciones de
capacidad y requisitos exigidos en la Base segunda
de la presente convocatoria, y que no hayan presentado
en el momento de la solicitud junto con la instancia,
entre los que se encuentran los siguientes:
1.Certificado de nacimiento expedido por elRegistro
Civil.
2. Permiso de conducción de la clase A2 y B.
3.Certificado acreditativo de carecer de antecedentes
penales por la comisión de delitos dolosos, o bien de
tenerlos cancelados.
4. Declaración jurada o promesa de no haber sido
separado mediante expediente disciplinario delservicio
de ninguna Administración Pública, ni hallarse
inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas
(Anexo IV).
5. Declaración de no padecer enfermedad ni defecto
físico ni psíquico que imposibilite para el desempeño
de lasfunciones propias de la plaza convocada (Anexo
IV).
5. Declaración de no estarincurso en incompatibilidad
y compromiso de no desempeñar ninguna otra actividad
pública o privada ajena a esta Administración, salvo
las legalmente permitidas en el régimen de
incompatibilidades (Anexo IV).
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo causa
de fuerza mayor, no presentaran la documentación,
o de la misma se dedujese que carecen de alguno de
los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados
funcionarios en prácticas, dando lugar a la invalidez
de la actuación del Tribunal respecto a este, sin
perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber
incurrido por falsedad en su instancia.
Si por causa de exclusión en este momento quedaran
plazas sin cubrir, el Tribunal queda facultado para
proponer al o los siguientes aspirantes que hayan
superado el proceso selectivo en el número necesario
para cubrir todas las plazas.
NOVENA. NOMBRAMIENTO COMO
FUNCIONARIO/A EN PRÁCTICAS, FASE DE
CURSO SELECTIVO, PRÁCTICAS Y
RETRIBUCIONES.
9.1. Funcionarios/as en Prácticas yCursos Selectivos.
Presentada por los/as aspirantes la documentación
a que se refiere la base anterior, el Alcalde-Presidente
procederá a su nombramiento como funcionario en
prácticas, del cuerpo de la PolicíaLocal delAyuntamiento
de Pájara, Escala Básica, Empleo de Policía (Grupo
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 72, viernes 16 de junio de 2017 9637
C, Subgrupo C1), mediante resolución, a propuesta
del Tribunal Calificador, y habrán de superar un curso
selectivo de formación, organizado por el órgano
competente de la Dirección General de Seguridad y
Emergencias del Gobierno de Canarias, y un periodo
de prácticas profesionales.
Dicho curso tendrá como motivo primordial la
adquisición de conocimientos y la preparación
específica y práctica de los aspirantes en el desempeño
de las funciones propias de la Policía Local.
Los/as funcionarios/as en prácticas, durante la
celebración del curso selectivo en el periodo de
prácticas, estarán sometidos a los horarios, programas,
pruebas y demássistemas de calificación que establezcan
los organismosfacultados para su organización. Una
vez finalizado el referido curso selectivo, el órgano
competente de la Comunidad Autónoma de Canarias
emitirá certificación acreditativa de haber superado
el mismo.
Quedarán exentos de realizar los cursos selectivos
aquellos aspirantes que presenten documento, expedido
por el órgano competente de la Comunidad Autónoma
de Canarias, en el que se acredite que el aspirante ha
superado con anterioridad un curso de contenido
idéntico al que se vaya a realizar dentro del proceso
selectivo. En este supuesto, los/as aspirantes estarán
a la espera de que el Tribunal de selección les convoque
para la realización de la siguiente fase.
Los aspirantes, con independencia de su vinculación
administrativa con el Ayuntamiento, estarán sometidos
al régimen interno que se tenga establecido para su
alumnado en los citados cursos selectivos.
Los/as aspirantes que no superen el curso selectivo
perderán todoslos derechos a ser nombradosfuncionarios
de carrera mediante resolución motivada por la
autoridad que haya efectuado la convocatoria.
Si por causa de exclusión en este momento quedaran
plazassin cubrir,se nombrará funcionario en práctica
al siguiente aspirante que habiendo superado el
proceso selectivo haya obtenido mejor puntuación de
nota general.
9.2. Periodo de Prácticas.
Los/as aspirantes habrán de superar un periodo de
prácticas profesionales, cuya duración será de 1.200
horas, en el departamento de la Policía Local del
Ayuntamiento de Pájara, del cual se descontarán los
periodos de incapacidad transitoria (IT), y cualquier
otra circunstancia que imposibilitara la prestación
del servicio activo, pudiendo comenzar estas desde
el momento del nombramiento como funcionarios en
prácticas.
A tal fin, la Jefatura de la Policía Local será la
encargada de supervisar el periodo de prácticas.
La calificación de este periodo será de APTO o NO
APTO. Los aspirantes que no superen el periodo de
prácticas, perderán todoslos derechos a ser nombrados
como funcionarios de carrera, mediante resolución
motivada de la autoridad que haya efectuado la
convocatoria.
Si por causa de exclusión en este momento quedaran
plazas sin cubrir, el Tribunal queda facultado para
proponer a lossiguientes aspirantes que hayan superado
el proceso selectivo en el número necesario para
cubrir todas las plazas.
9.3. Retribuciones de Funcionarios/as en Prácticas.
Durante el desarrollo del curso selectivo, los/as
funcionarios/as en prácticas percibirán una retribución
equivalente al sueldo y pagas extraordinarias
correspondientes al Grupo C, Subgrupo C1, en el
que está clasificado el cuerpo o escala en el que
aspiran ingresar.
En el periodo de prácticas, si éstas se realizan
desempeñando un puesto de trabajo, el importe anterior
se incrementará en lasretribuciones complementarias
correspondientes a dicho puesto, y las retribuciones
resultantes serán abonadas por este Ayuntamiento.
Los/as funcionarios/as en prácticas que sean
nombradosfuncionarios/as de carrera al habersuperado
el curso selectivo y el periodo de prácticas, continuarán
percibiendo en el plazo posesorio las mismas
retribuciones que les hayan sido acreditadas durante
el tiempo de realización de las prácticas.
Todo ello, De acuerdo con lo establecido en el
Decreto 130/1990, de 29 de junio,sobre retribuciones
de los funcionarios en prácticas de la Comunidad
Autónoma de Canarias, así como las establecidas
porReal Decreto 456/1986, de 10 de febrero,modificado
por Real Decreto 213/2003, de 21 de febrero, por el
que se fija las retribuciones de los funcionarios en
prácticas de la Administración del Estado.
9638 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 72, viernes 16 de junio de 2017
Asimismo, la no superación del curso selectivo
determinará el cese en el percibo de estasremuneraciones,
sin perjuicio de su reanudación al producirse, en su
caso, la incorporación del aspirante a un nuevo curso
selectivo.
DÉCIMA. NOMBRAMIENTO COMO FUNCIONARIO
DE CARRERA Y TOMA DE POSESIÓN.
Concluido el proceso selectivo, los/as aspirantes que
hayan superado la fase de oposición, curso selectivo
y prácticas, cuyo número no podrá exceder en ningún
caso de las plazas convocadas, serán nombrados/as
funcionarios/as de carrera mediante resolución del
Alcalde-Presidente, de conformidad con el orden de
puntuación determinado por la suma de puntuaciones
obtenidas en todas las pruebas.
Los nombramientos deberán publicarse en elBoletín
Oficial de la Provincia, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 26.5 del Decreto 178/2006, de 5 de
diciembre.
Los/as aspirantes nombradosfuncionarios de carrera
deberán tomar posesión en el plazo de UN MES,
contando desde la fecha de notificación de su
nombramiento.
Decaerán de su derecho quienes no tomaran posesión
en dicho plazo sin causa suficientemente justificada,
con pérdida de todos los derechos derivados de la
oposición y del nombramiento conferido, y no
adquirirán la condición de funcionarios/as de carrera.
En las diligencias de toma de posesión será necesario
hacer constar la manifestación del interesado/a de no
venir desempeñando ningún puesto o actividad en el
sector público delimitado en el artículo 1 de la Ley
53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades
del Personal al Servicio de la Administración Pública,
indicando así mismo que no realiza actividad privada
incompatible o sujeta a reconocimiento de
incompatibilidad. En otros casosse procederá a la forma
determinada en los párrafos 2, 3 y 4 del Real Decreto
598/1993, de 30 de abril, sobre Incompatibilidades
del Personal al Servicio de la Administración del
Estado, de la Seguridad Social y de los Entes,
Organismos y Empresas dependientes. La citada
manifestación hará referencia también a la circunstancia
de si el interesado/a se encuentra o no percibiendo pensión
de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos
o por cualquier régimen de la Seguridad Social,
público y obligatorio, a los efectos previstos en el artículo
3.2º y disposición transitoria 9ª de dicha Ley.
Antes de tomar posesión del cargo, los/as Policías
jurarán o prometerán acatar la Constitución Española,
como norma fundamental del Estado, y respetar y
observar el Estatuto de Autonomía, como norma
institucional básica de Canarias y el resto del
ordenamiento jurídico.
UNDÉCIMA. INCOMPATIBILIDADES.
Los aspirantes que resulten seleccionados y nombrados
para ocupar las plazas quedarán sometidos desde el
momento de su toma de posesión al régimen de
incompatibilidades vigente.
En las diligencias de toma de posesión será necesario
hacer constar la manifestación de los interesados de
no venir desempeñando ningún puesto o actividad en
elsector público delimitado por el artículo 1 de la Ley
53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades
del Personal al servicio de las Administraciones
Públicas, indicando asimismo que no realizan actividad
privada incompatible o sujeta a reconocimiento de
compatibilidad.
Los/as aspirantes que superen el procedimiento
selectivo a que se refiere las presentes bases desempeñarán
las funciones propias de las plazas a que accedan y
quedarán sometidos al régimen de incompatibilidades,
lo que supondrá la prohibición de ejercer cualquier
otra actividad en elsector público o privado sin el previo
reconocimiento de compatibilidad,salvo laslegalmente
excluidas en dicho régimen.
DUODÉCIMA. EFECTOS DE LA FALTA DE
TOMA DE POSESIÓN.
Quienes,sin causa justificada, no tomaran posesión
dentro del plazo señalado no adquirirán la condición
de funcionarios, perdiendo todoslos derechos derivados
de las pruebasselectivas y delsubsiguiente nombramiento
conferido.
DÉCIMO TERCERA. LEGISLACIÓN APLICABLE.
El proceso selectivo se regirá por la legislación
específica de aplicación que se indica a continuación:
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 72, viernes 16 de junio de 2017 9639
Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de
Policías Locales de Canarias.
Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de
Seguridad y Emergencias y de Modificación de la Ley
6/1997, de 4 de julio.
Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública
Canaria.
Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas
y Cuerpos de Seguridad.
Ley 9/2012, de 27 de diciembre, de modificación
de diversos aspectos del estatuto profesional de los
Cuerpos de Policías de las Administraciones Públicas
Canarias.
Decreto 75/2003, de 12 de mayo, por el que se
establecen las normas marco y otras normas de
coordinación de Policías Locales de Canarias.
Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que se
establecen las condiciones básicas de acceso, promoción
y movilidad de los Cuerpos de Policías Locales de
Canarias.
Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se
desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre (que
establece las condiciones básicas de acceso, promoción
ymovilidad de losmiembros de losCuerpos de la Policía
Local de Canarias).
Real Decreto 1.055/2015, de 20 de noviembre, por
el que se modifica el Reglamento General de
Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009,
de 8 de mayo.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Asimismo, el proceso selectivo se regirá por lo
establecido en las presentes bases específicas y resto
de normativa de concordante aplicación.
DÉCIMO CUARTA. IMPUGNACIONES.
Las presente convocatoria y sus bases, así como cuantos
actos administrativos se deriven de ellas y de la
actuación del Tribunal Calificador, podrán ser
impugnadas en los casos y en la forma establecida en
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas,sin perjuicio de que losinteresados puedan
ejercitar, en su caso, cualquier recurso que estimen
procedente.
Contra la convocatoria y sus bases, se puede
interponer alternativamente o recurso de reposición
potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el
día siguiente a la publicación del presente anuncio,
ante el mismo órgano que dicta la presenteResolución,
de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante
elJuzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las
Palmas de Gran Canaria, a su elección, el que
corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses
a contar desde el día siguiente a la publicación del
presente anuncio, de conformidad con el artículo 46
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso- Administrativa, con la salvedad de que
no se podrá hacer uso del recurso contenciosoadministrativo
en tanto no se resuelva, expresamente
o porsilencio, el recurso de reposición que, en su caso,
se hubiera interpuesto, artículo 123.2 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar
cualquier otro recurso que estime pertinente.
El tribunal queda facultado para resolver las dudas
que se presenten y tomar los acuerdos necesarios
para el buen desarrollo de las presentes pruebas
selectivas, en lo no previsto en estas bases
DÉCIMO QUINTA. PUBLICACIÓN.
Las presentes bases se publicarán íntegramente en
el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de
Canarias y en el Boletín Oficial de la Provincia de
Las Palmas, debiendo recogerse asimismo un extracto
de dicha publicación en el Boletín Oficial del Estado.
En todo caso será la fecha de publicación en el Boletín
Oficial del Estado la que se tome como referencia para
el cómputo de plazos.
9640 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 72, viernes 16 de junio de 2017
Aefectos de notificación, los actos administrativos y demás anuncios preceptivos, que lo precisen y se deriven
de este procedimiento, se publicarán en los Tablones de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web
www.pajara.es municipal, con la excepción de los actos administrativos que precisen de publicación en alguno
de los Boletines Oficiales, de acuerdo con las presentes bases.
El texto íntegro de las bases de la convocatoria será remitido, antes de la apertura del plazo de presentación
de instancias, al Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente
en materia de seguridad.
ANEXO I
TEMARIO
PARTE GENERAL
Tema 1. La Constitución Española. El Título Preliminar. Los derechos y deberes fundamentales. La dignidad
de la persona. La nacionalidad y la mayoría de edad. Derechos y libertades de los extranjeros en España.
Tema 2. El derecho a la vida y a la integridad física y moral. La libertad ideológica y religiosa. Los derechos
de libertad personal. Los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen. El derecho de libre residencia
y circulación. Las libertades de expresión e información. El derecho de reunión y manifestación. El derecho de
asociación.
Tema 3. Garantías de las libertades y Derechos fundamentales. El Defensor del Pueblo. La suspensión de los
derechos y libertades. Estado de sitio, estado de excepción y estado de alarma.
Tema 4. La Corona. Las Cortes Generales: el Congreso de los Diputados y el Senado. Composición y
funcionamiento. La circunscripción electoral. Inviolabilidad e inmunidad.
Tema 5. El Gobierno de España. Composición y Funciones. Control jurisdiccional. Audiencia de los ciudadanos.
La organización territorial del Estado.
Tema 6. El Poder Judicial. El Ministerio Fiscal: composición y funciones. El Tribunal Constitucional:
composición y funciones. El Tribunal Supremo. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias: composición y
funciones.
Tema 7. El Estatuto de la Comunidad Autónoma de Canarias. La reforma del Estatuto de la Comunidad Autónoma
de Canarias. Las Instituciones de la Comunidad Autónoma. El Parlamento: composición y funciones. El
Gobierno de Canarias: composición y funciones. Los Cabildos: composición y funciones.
Tema 8. La Administración del Estado. Estructura y funciones. Las Comunidades Autónomas. La Administración
autonómica. Distribución competencial entre el Estado y las Comunidades Autónomas. La Administración Local.
Colaboración, cooperación y coordinación entre Administraciones.
Tema 9. El acto administrativo. Validez, nulidad y anulabilidad del acto administrativo. Notificación de los
actos administrativos y cómputo de los plazos. El procedimiento administrativo y los recursos administrativos.
Tema 10. La jurisdicción contencioso-administrativa. Procedimientos ordinarios y especiales. El proceso contenciosoadministrativo.
Las partes, actos impugnables. La ejecución de la sentencia.
Tema 11. Las Administraciones Públicas Canarias: Comunidad Autónoma, CabildosInsulares y Ayuntamientos.
La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias: organización y competencias.
Tema 12. Elementos del municipio. Territorio y población. Organización municipal. Competencias municipales.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 72, viernes 16 de junio de 2017 9641
Atribuciones del Alcalde. Atribuciones del Pleno del Ayuntamiento. Junta de Gobierno Local, composición y
atribuciones.
Tema 13. El estatuto de los miembros de las Corporacioneslocales. Personal alservicio de las Entidadeslocales.
Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Incompatibilidades. Régimen estatutario.
Tema 14. Las Ordenanzas municipales. Reglamentos y Bandos. Procedimiento de elaboración y aprobación.
Régimen sancionador. Clasificación de lasinfracciones. Sanciones. Licencias o autorizaciones municipales: tipos
y actividades sujetas.
Tema 15. Los Municipios Canarios. Sesiones de los órganos municipales. Adopción de acuerdos. Información
y participación ciudadana.
PARTE ESPECÍFICA
PARTE ESPECÍFICA BÁSICA
RÉGIMEN JURÍDICO DE LA POLICÍA: CUERPOS Y FUERZAS DE SEGURIDAD
Tema 1. Normativa sobre los Cuerpos y fuerzas de seguridad. Disposiciones generales. Principios básicos de
actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Los Cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado. Las funciones.
Escalas. Sistema de acceso. Los derechos de representación colectiva. El Régimen disciplinario.
Tema 2. Sistema Canario de Seguridad y Emergencias: Sistema Canario de Seguridad. Las policías de las
Comunidades Autónomas: previsión estatutaria. Funciones. Régimen estatuario. La coordinación y la colaboración
entre las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado y los cuerpos de policía de las Comunidades Autónomas.
Órganos de coordinación.
Tema 3. Las Policías Locales de Canarias: estructura y organización. Derechos y deberes de sus miembros.
Acceso, promoción y movilidad. Régimen disciplinario: faltas y sanciones. Procedimiento sancionador.
Coordinación de las Policías Locales de Canarias. Modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación
de las Policías Locales de Canarias. La Academia Canaria de Seguridad.
Tema 4. Normativa sobre protección de la seguridad ciudadana. Actividades de la Policía Local en Regulación
de la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos y su normativa
de desarrollo.
Tema 5. La policía judicial. Integrantes de la policía judicial y funciones. El atestado policial: contenido y
partes. Conocimiento de la Autoridad judicial o del Ministerio Fiscal: plazos y sanciones por incumplimiento.
Tema 6. El sistema de protección civil. Normativa básica de Protección Civil y sus normas de desarrollo. El
Sistema Canario de Emergencias: principios básicos. Conceptos y contenidos básicos de los planes de emergencia.
Tema 7. Las relaciones entre policía y sociedad. Policía comunitaria o de proximidad. Sistemas de patrullaje.
Recogida y tratamiento de datos. Creación y gestión de archivos. Protección de datos de carácter personal.
Tema 8. Deontología policial: ética y actividad policial. Policía y sistema de valores en democracia. Resoluciones
y recomendaciones de la Asamblea parlamentaria del Consejo de Europa, y de la Asamblea General de las Naciones
Unidas sobre deontología policial.
DERECHO PENAL Y PROCESAL
Tema 9. Los delitos y sus penas.Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: atenuantes, Agravantes
y Eximentes. Delitos contra la vida y la integridad física: homicidio y lesiones. Delitos contra la libertad. Delitos
contra la libertad e indemnidad sexuales. La omisión del deber de socorro.
9642 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 72, viernes 16 de junio de 2017
Tema 10. Los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. Delitos contra el patrimonio:
de los hurtos (arts. 234 al 236); de los robos (arts. 237 al 242); del robo y hurto de uso de vehículos (artículo
244); de la usurpación (arts. 245 al 247); de las defraudaciones: de las estafas (arts. 248 al 251) y de la
apropiación indebida (arts. 252 al 254).
Tema 11. Delitos relativos a la ordenación del territorio y protección del medio ambiente. Delitos contra la
seguridad colectiva: de losincendios, delitos contra la salud pública y contra la seguridad del tráfico. Lasfalsedades.
Delitos contra la administración pública. Delitos contra el orden público.
Tema 12. La violencia de género. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral
contra la violencia de Género. Derechos de las Mujeres víctimas de violencia de género. Tutela institucional;
Tutela Penal; Medidas Judiciales de protección y de seguridad de las víctimas.
Tema 13. Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores: de
las medidas; instrucción del procedimiento, de las medidas cautelares; ejecución de las medidas.
Tema 14. Lasfaltas y sus penas. Faltas contra las personas. Faltas contra el patrimonio. Faltas contra losintereses
generales. Faltas contra el orden público.
TRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL
Tema 15. Tráfico, circulación y seguridad vial. Normas reguladoras. Normas de comportamiento en la
circulación de vehículos y peatones. Bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes. Límites de velocidad y
distancias exigibles. Prioridad de paso. Incorporación a la circulación. Cambios de dirección, sentido y marcha
atrás.
Tema 16. Adelantamientos. Parada y estacionamiento. Cruce de pasos a nivel y puenteslevadizos. Otras normas
de circulación: apagado de motor. Cinturón, casco y restantes elementos de seguridad. Tiempo de descanso y
conducción. Peatones. Auxilio. Publicidad. Animales.
Tema 17. La señalización. Normas generales sobre señales. Prioridad entre señales. Formato de las señales.
Idioma de las señales. Mantenimiento de señales y señales circunstanciales. Retirada, sustitución y alteración
de señales.
Tema 18. Las autorizaciones administrativas. Permisos y licencias de conducción. Permisos de circulación y
documentación de los vehículos. La matriculación. La declaración de nulidad o lesividad y pérdida de vigencia.
Suspensión cautelar.
Tema 19. Régimen sancionador: infracciones y sanciones. Tipificación de las faltas y graduación de las
sanciones. Responsabilidad. Prescripción de las faltas y de las sanciones. Procedimiento sancionador: fases del
procedimiento. Incoación. Tramitación. Pérdida de puntos. Recursos. Medidas cautelares: inmovilización y/o
retirada del vehículo. Intervención del permiso o licencia de conducción.
POLICÍA ADMINISTRATIVO ESPECIAL
Tema 20. Actividad en materia de sanidad, consumo y abastos. Obras y edificación: competencias y licencias.
Régimen Jurídico de los espectáculos públicos y de las actividades clasificadas. Licencias y autorizaciones.
Tema 21. Protección del medio ambiente. Normativa sobre emisiones y vertidos contaminantes. Humos, ruidos
y vibraciones. Régimen sancionador en las infracciones administrativas.
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Tema 22. Ordenación del Turismo enCanarias. Normativa básica. Sujetos, actividades y establecimientosregulados.
Competencias de la Administración municipal en materia de turismo. Servicios públicosturísticos municipales.
Infracciones turísticas.
Tema 23. Población y Ecología humana. Estructura de la población en Canarias. Multiculturalismo y cohesión
social. Normativa actual en materia de extranjería. El análisis de los fenómenos demográficos en Canarias.
PARTE ESPECÍFICA PARTICULAR
Tema 24.El Municipio de Pájara: características delmunicipio: ámbito geográfico,social y demográfico.Localización
de centros y establecimientos públicos, lugares de interés y zonas de relevancia turística.Conocimiento del municipio
de Pájara: acontecimientos relevantes de su Historia. Actos y Fiestas de mayor interés. Normativa interna de
la Policía Local. Estructura y organización; funcionamiento del cuerpo; estatuto personal y sistema de trabajo;
régimen disciplinario.
Tema 25. Ordenanzas de actividades del Ayuntamiento de Pájara; Ordenanza sobre vados y reservas de
estacionamiento; Ordenanza General reguladora de la utilización privativa del dominio público local. Regulación
y licencias de actividades. Regulación de la actividad comercial y la venta ambulante. Regulación de la tenencia
de animales potencialmente peligrosos y de animales domésticos.
CONTENIDO DE LOS TEMAS:
PARTE GENERAL
TEMAS: CANTIDAD
Constitución y Estatutos 7
Dcho. Administrativo 4
Régimen Local 4
TOTAL 15
PARTE ESPECÍFICA BÁSICA
Régimen jurídico de la policía
(Cuerpos y fuerzas de seguridad) 8
Derecho penal y procesal 6
Tráfico y seguridad vial 5
Policía administrativa Especial 4
PARTE ESPECÍFICA PARTICULAR
Normativa municipal (Ordenanzas y Reglamentos…) 1
Características del municipio 1
TOTAL TEMARIO: 25
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